Artículo 21.- Conflicto de interés relacionado con la contratación de consultorías
Artículo 21.- Conflicto de interés relacionado con la contratación de consultorías
Las personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultoría deberán dar asesoramiento profesional objetivo e imparcial y, en todo momento, deberán otorgar la máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las cuales pertenecen.
No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del contratante. En todo caso y sin perjuicio de lo antes señalado, en los procesos de selección de ofertas de consultoría y en los contratos que se otorguen deberán observarse, además, las siguientes disposiciones:
1) La imposibilidad de contratar por existir conflicto de interés entre servicios de consultoría y la contratación de bienes, obras u otros servicios distintos de los aquí señalados:
a) Una firma contratada en un proyecto por el prestatario para suministrar bienes, ejecutar obras o prestar algún servicio distinto de los servicios de consultorías aquí regulados, así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto.
b) Ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o sus filiales, podrá suministrar, posteriormente, bienes, ejecutar obras ni prestar servicios distintos de los servicios de consultoría aquí regulados, que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
2) La imposibilidad de contratar por existir relaciones con el personal del prestatario
No podrán ser beneficiarias de la adjudicación del contrato, las personas físicas o jurídicas que brindan servicios de consultoría, incluyendo su personal y sus consultores subcontratados en las que exista una relación laboral o de familia hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con algún miembro del personal administrativo del prestatario o con el personal de la unidad ejecutora del proyecto.
Artículo 22.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato xx Xxxxxxxx, no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de consultoría en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.
Quienes hayan fungido como negociadores del presente empréstito, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, tampoco podrán participar cuando:
a) Xxxxxx intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del crédito o este interese en forma directa a sus padres, su cónyuge o sus hijos.
b) Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
Artículo 23.- Adquisición ilícita de servicios de consultoría
En relación con lo estipulado en la sección 3.02, Adquisición ilícita, contenida en el apartado III, Procedimientos de selección, normativa que forma parte de los Lineamientos para empleo de consultores bajo Préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999, incluidos en el Contrato xx Xxxxxxxx que aquí se autoriza, se entenderá al igual que el Banco que el prestatario no financiará con dineros provenientes xxx Xxxxxxxx ni con contrapartida local los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del Contrato xx Xxxxxxxx.
Así, se establece, al igual que lo hace el Banco, que tanto los consultores como el prestatario deberán de observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente Contrato. De acuerdo con esta política, el prestatario, al igual que lo indica el Banco, deberá rechazar la evaluación de propuestas, si se determina que el consultor considerado como el mejor calificado se ha involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el Contrato en cuestión.
Artículo 24.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras
Queda prohibida la participación en la unidad ejecutora del presente Contrato xx Xxxxxxxx, o de cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del crédito, financiadas con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de él, a cualquier parte negociadora que haya participado en su negociación. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares, y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que percibe en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo establecido en el Artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Nº 8422.
Artículo 25.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, la unidad ejecutora deberá utilizar como parámetro los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar por el servicio contratado y el grado de complejidad y los resultados esperados de él.
Artículo 26.- Estudio de impactos en el tránsito vehicular, su mitigación y el riesgo sísmico
Antes de iniciar el proyecto que se pretende financiar con estos fondos, la unidad ejecutora deberá contar con un estudio completo sobre los impactos en el tránsito vehicular y su mitigación, además del riesgo sísmico.
Artículo 27.- Procedimientos
Las compras, los bienes y los servicios, así como contratación de obras que se realicen con cargo a los recursos de este Contrato xx Xxxxxxxx, quedarán sometidas, como mínimo al régimen de prohibiciones y sanciones que establece la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 xx xxxx de 1995.
Artículo 28.- Pruebas físicas, químicas o biológicas acreditadas conforme a la Ley Nº 8279
Todas las pruebas físicas, químicas o biológicas que se requieran en la ejecución de este Contrato, deberán estar acreditadas de acuerdo con la Ley Nº 8279, Sistema Nacional para la Calidad.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veinticuatro días del mes de octubre del 2006.—Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente.— Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Primera Secretaria.—Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Secretario.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en la Presidencia de la República.—San Xxxx, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
XXXXX XXXXX XXXXXXX.—El Ministro del Ambiente y Energía, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y el Ministro de Hacienda, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.—1 vez.—(Solicitud Nº 42342).—C-Pendiente.—(L8559-107263).
REGLAMENTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE JAPDEVA
Modificar el acuerdo Nº 889-06 tomado en la sesión ordinaria Nº 41-2006 celebrada el 2 de noviembre del 2006, en el sentido de eliminar el artículo 3º “De los aportes de JAPDEVA y el asociado” contenido en el Reglamento del Fondo de Capital y Ahorro de los Empleados de JAPDEVA y correr la numeración del resto del clausulado.
Por consiguiente dicho reglamento deberá leerse como sigue:
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los trabajadores, a través de SINTRAJAP.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:
a. Por Fondo se entenderá Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.
b. Los empleados de JAPDEVA afiliados al Fondo se entenderán como “Afiliados”.
c. La Junta Administradora del Fondo se entenderá como “Xx Xxxxx”.
x. Xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como JAPDEVA.
e. El Sindicato de los Trabajadores de JAPDEVA como SINTRAJAP.
Por medio del presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora.
El presente reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo. Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponda
según sea el caso.
Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.
Artículo 3º—Sobre la afiliación y renuncia a XXXXXXX. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, y aquellos nuevos trabajadores fijos de JAPDEVA que hayan pasado el período de prueba de tres meses, pertenecerán al Fondo. Se tomará la fecha de afiliación desde el momento en que ingresó a la Institución.
Cuando el trabajador finaliza su relación laboral con XXXXXXX y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible.
Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario se enviará al proceso de cobro judicial.
Cuando se readecua una deuda se debe suscribir un nuevo documento o hacerle un addéndum al existente, donde se establezcan las condiciones del nuevo convenio de pago, referente a plazo, cuota, interés, etc. Las garantías pueden ser sustituidas dependiendo de las condiciones útiles para servir como garantía.
CAPÍTULO II
De la estructura del fondo
Artículo 4º—Representantes de la Junta Administradora. El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General de Afiliados (a) del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente.
XXXXXXX y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.
El representante y suplente nombrados por los afiliados(a) en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.
Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.
Artículo 5º—Cargos de la Junta Administradora. La Junta Administradora estará formada por:
a. Un Presidente.
b. Un Vicepresidente.
c. Un Tesorero.
d. Un Vocal.
e. Un Secretario.
f. Un Fiscal.
Artículo 6º—De las obligaciones y deberes de los Directivos. Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:
a. Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.
b. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.
c. Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.
d. Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.
e. Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.
f. Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.
g. Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.
h. Elaborar todos los reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios de la Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán por cuenta del Fondo.
i. Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.
j. Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.
k. Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con XXXXXXX, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.
l. Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados(a) acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.
m. Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.
n. Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.
ñ. Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel acuerdo que quedaría pendiente de resolución.
o. Asistir a las sesiones de Junta.
p. Refrendar las actas aprobadas en el lapso máximo de quince días
(15) naturales.
Artículo 7º—De las funciones y atribuciones del Presidente.
a. El Presidente del Fondo será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.
b. Elaborará la agenda de cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.
c. El presidente es el representante de la Junta Administradora.
d. Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.
e. Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.
f. Firmar cheques.
Artículo 8º—De los deberes y atribuciones del Vicepresidente.
a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.
b. Asistir al Presidente en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.
c. Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.
d. Firmar cheques.
Artículo 9.—Del Tesorero.
a. Velar porque los dineros del Fondo, sean administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora del Fondo.
b. Autorizar conjuntamente con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.
c. Controlar permanentemente las inversiones del Fondo.
d. Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe sobre aspectos contables y presupuestarios.
e. Rendir anualmente un informe contable y presupuestario a la asamblea y afiliados(a).
f. Firmar cheques.
Artículo 10.—Del Vocal.
a. El Vocal de la Junta Administradora en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
Artículo 11.—Del Secretario.
a. Asistir al Consejo de Administración tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.
b. Levantar el acta o resumen de las sesiones.
c. Controlar el manejo correcto de las actas, las cuales deberán asentarse en libros legalizados debidamente foliados y firmadas por los directivos presentes.
d. Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta administradora.
e. Guardar secreto Profesional y custodia de información y documentos.
Artículo 12.—Del Fiscal.
a. Velar que todas las actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de la sana administración.
b. Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea general de asociados.
c. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Administradora.
d. Denunciar ante la asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.
Artículo 13.—Del nombramiento de cargos directivos. Cada año, después de la celebración de la Asamblea General de Afiliados(a) se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos indicados en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará elegido quien obtenga la mayoría simple de votos.
En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.
Artículo 14.—De las ausencias. El miembro de la Junta Administradora que acumule tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones de la Junta será destituido de ésta y reportado a su representado.
Para los representantes de los trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo de segundo en la votación para la elección del suplente.
Artículo 15.—Del nombramiento del Administrador. La Junta Administradora del Fondo nombrará a través de una terna un administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá a su cargo las funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo. En su función deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y específica que regule el Fondo y la Ley de Contratación Administrativa y las conexas.
El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.
Las directrices administrativas serán a través de la Junta, mediante acuerdos.
Artículo 16.—De las funciones del Administrador.
a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.
b. Controlar los reintegros de caja chica.
c. Controlar y hacer el flujo de caja.
d. Confeccionar órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.
e. Asistir a las reuniones de Junta.
f. Dar audiencias a los afiliados(a).
g. Preparar informes para la Junta Administradora.
h. Pasarle al tesorero los cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.
i. Preparar el presupuesto ordinario.
j. Preparar los informes para la asamblea de afiliados(a).
k. Preparar todos los informes y estudios que solicite la Junta Administradora.
l. Revisar todos los cheques.
m. Hacer las inversiones y llevar el control.
n. Presentar informes mensualmente a la Junta Administradora. ñ. Realizar otras tareas atinentes al cargo.
o. Xxxxx por el fiel cumplimiento de los profesionales contratados.
CAPÍTULO III
De las sesiones de Junta Administradora
Artículo 17.—De la convocatoria.
a. De las sesiones ordinarias: Serán programadas por la Junta Administradora, quedando comunicados y convocados los directivos sin necesidad de más trámite.
b. De las sesiones extraordinarias: La Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario ó tres directivos, miembros de cada representación. La nota deberá ser entregada personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan exista quórum conformado por un miembro de cada representación.
Artículo 18.—Del quórum. El quórum se conformará con la presencia de tres de los Directivos de cada representación (trabajadora, sindical y patronal). Iniciada la sesión se dará un plazo de quince (15) minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión. En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada para la sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende por falta de quórum.
Artículo 19.—De la agenda. Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.
a. De la agenda de las sesiones ordinarias: La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación y firma de actas. Asuntos de la Administración.
Lectura de correspondencia. Asuntos de la Presidencia. Informe de Comisiones.
Asuntos de la Asesoría Legal. Audiencias.
Mociones.
Asuntos varios.
En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo determinen tres de los directivos.
b. De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser variada por ningún motivo.
Artículo 20.—Del desarrollo de la sesión. Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en los artículos anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el mayor orden posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y guardando el respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.
El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
Artículo 21.—De la presencia de terceros. Las sesiones de la Junta Administradora son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado. Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas personas que por derecho convencional estén a derecho.
Se dará audiencia a cada trabajador que así lo solicite ya sea de forma verbal ó por escrito, a para exponer ante la Junta Administradora su necesidad muy calificada, que a través de documentación de respaldo debidamente certificada, justifique el otorgamiento de un préstamo en cualquiera de las líneas de crédito preestablecidas.
Artículo 22.—De la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno), salvo los casos donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.
El secretario consignará el resultado de las votaciones y a petición de alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.
Se requiere mayoría calificada para realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y destituir miembros de la Junta Administradora.
Se requiere unanimidad para declarar en firme los acuerdos en el momento en que son tomados.
CAPÍTULO IV
De las finanzas del fondo
Artículo 23.—Presupuesto. Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes xx xxxxxx de cada año.
Se destinará un mínimo del cinco por ciento (5%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Mutual, para lo cual se elaborará el respectivo Reglamento.
Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de los remanentes netos obtenidos por el Fondo durante el año anterior.
La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de seis modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto de gasto.
Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Se establece la siguiente tabla que señala la ayuda que se le brindará a todo trabajador afiliado al Fondo de Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:
Fallecimiento de Afiliado (a) ¢500.000,00. Fallecimiento de Cónyuge e hijos (as) ¢350.000,00. Fallecimiento de padre o madre ¢250.000,00.
Para el fallecimiento sólo se podrá hacer un giro.
Para tal efecto, como mínimo deberá presentar copia del certificado de defunción.
Artículo 24.—De los estados de cuenta. A cada afiliado(a) del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:
a. El aporte ordinario y extraordinario de JAPDEVA.
b. El ahorro ordinario, el extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado(a).
c. El remanente, producto de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.
d. El estado de sus créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otro concepto relacionado con su cuenta.
e. El Fondo enviará a cada trabajador sus estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.
f. El aporte del fondo mortual de los trabajadores afiliados al mismo.
g. La aplicación del 3% xxx xxxx vacacional.
Artículo 25.—De las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los préstamos desde el mes de noviembre hasta febrero, la cual se invertirá en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones que produzcan mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores.
Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.
Artículo 26.—De la firma de cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán contar con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de la Junta Administradora del Fondo, y una persona autorizada por la Junta Directiva de JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por XXXXXXX no está de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración Financiera, 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública. De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las instrucciones por escrito.
Se entenderá por superior jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales cualquier discrepancia con la firma de los cheques.
Artículo 27.—El remanente.
a. El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro extraordinario.
b. El aporte obrero anual de cada asociado será devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones con la Institución o renuncie al Fondo.
c. La Junta Administradora, hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar capitalizaciones totales o parciales para fines específicos.
d. Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.
e. Todos los ahorros que tenga el trabajador serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con la Institución, con un plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días, siempre que no tenga obligaciones pendientes con el Fondo, de lo contrario serán aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, del presente reglamento.
f. La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.
g. El aporte obrero del año anterior a favor del afiliado como un derecho que le asiste, se realizara anualmente a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente. La Junta Administradora tendrá la potestad de girar un adelanto de hasta un 50% de los ahorros acumulados de enero a junio en el mes de octubre, correspondientes al periodo vigente.
h. El afiliado que así lo solicite por escrito queda facultado para que no retire el adelanto del aporte obrero que le corresponde de enero a junio.
CAPÍTULO V
De las comisiones
Artículo 28.—De la Comisión de Inspección. Se conformará una comisión de inspección con tres miembros, nombrada a través de un acuerdo de la Junta Administradora, uno de cada representación, quién
trabajará coordinadamente con el Ingeniero designado con el propósito de formalizar créditos nuevos y tramite de giros en créditos para vivienda y reparación.
De igual manera rendir los informes que corresponden según las inspecciones realizadas ante la Junta Administradora.
Artículo 29.—De la Comisión de Microempresa. Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación, tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa, los cuales informarán a la Junta para su recomendación y aprobación, siempre y cuando cumpla con las reglas establecidas en el presente reglamento para los préstamos de microempresa.
Artículo 30.—De la Comisión de Crédito. Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes representativas, nombrados a través de un acuerdo de la Junta Administradora, cuya función será analizar el crédito, revisando comprobantes de pagos, garantías sólidas, fianzas libres de embargo, capacidad de pago, valor de las propiedades, verificación de fiscalización de obra, y analizar conforme a la lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la documentación entregada por los afiliados(a) con el criterio del responsable o encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.
Artículo 31.—De la Comisión de Administración y Finanzas. Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya función es la de revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora del Fondo y luego por la Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma decida llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada representación que conforma la Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.
CAPÍTULO VI
De los préstamos
Artículo 32.—
a. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud xx xxxxxxxx no reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de garantía del caso.
b. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro podrá aprobar prestamos en casos que ellos consideren necesarios, aun cuando el afiliado tenga saldo, rebajándose el saldo pendiente.
c. Corresponde a la Junta Administradora aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los afiliados(a) del Fondo.
d. El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
e. La Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros titulares de la Junta, para recomendar créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y préstamos de sus propios ahorros, por los montos y por las condiciones que para tal efecto se establezca.
f. Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de los miembros.
Artículo 33.—Para ser sujeto de crédito.
1. Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto por la Convención Colectiva.
2. Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.
3. Estar incluido en la lista mediante un comprobante girado por el Fondo que deberá ser clasificado por la fecha y el número consecutivo que le corresponde.
4. El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento xxx xxxxxxx neto.
5. El funcionario debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea establecida.
6. Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación de saldos.
Artículo 34.—De la recepción y aprobación de solicitudes. Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.
En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.
Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de crédito.
1. La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes prioridades:
x. Xxxxxxxx de emergencia.
x. Xxxxxxxx sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes sobre el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.
c. Compra o construcción de vivienda.
d. Reparación de vivienda y ampliación.
e. Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.
2. En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en este reglamento.
3. Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.
4. Se garantiza el respeto al orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese orden, por mayoría calificada de cuatro votos.
Artículo 35.—De los requisitos para la solicitud de crédito. La Junta Administrativa del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.
Artículo 36.—De los tipos de préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las siguientes actividades:
a. Para vivienda que comprende: Compra de lote.
Construcción de vivienda. Compra de lote y vivienda.
Cancelación de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.
b. Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.
c. Para asuntos personales.
x. Xxxxxxxx sobre su Ahorro Obrero.
e. Para emergencia, sujeto a reglamentación.
f. Para el desarrollo de actividades productivas o microempresas.
g. Préstamos para estudios académicos del afiliado(a) e hijos (as), sujeto a reglamentación.
h. Adquisición de vehículos, sujeto a reglamentación.
i. Cancelación de saldos, para deudas certificadas por las diferentes entidades financieras o bancarias, que serán canceladas con cheques a través del Fondo de Capital de Ahorro.
j. Préstamos de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.
x. Xxxxxxxx Automático.
Artículo 37.—De los préstamos de vivienda por primera vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.
Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción o compra de vivienda para el afiliado(a) por primera vez. El plazo será de 15 años; con intereses del 9% sobre saldos y un monto máximo de ¢10.000.000,00.
En caso de cónyuges que trabajen para JAPDEVA, uno de ellos si ha sido beneficiado anteriormente con préstamo de vivienda por primera vez; deberá haber cancelado el 100% de la totalidad xxx xxxxxxxx otorgado, para que el otro pueda optar por un préstamo en esta línea de crédito.
El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 38.—De los préstamos de vivienda por segunda vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y si tuviera préstamo en vivienda primera vez haber cancelado al menos un 100% del mismo.
Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones: Compra de lote, construcción, o compra de una segunda vivienda.
Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en esta misma línea. El plazo será de 20 años; con intereses del 15% sobre saldos y un monto máximo de ¢10.000.000,00.
El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por segunda vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra vivienda dentro del mismo terreno.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 39.—De los préstamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda. Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar en JAPDEVA, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda.
Para reparación, ampliación o remodelación de vivienda, con un plazo máximo 15 años con interés 9% sobre saldos y un monto máximo de ¢3.000.000,00.
Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores.
Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el párrafo tercero de esta norma.
Artículo 40.—De las disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los bienes adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la autorización previa y expresa de la Junta Administradora del Fondo y de JAPDEVA, mientras no hayan transcurrido diez años.
El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar la obligación.
La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de JAPDEVA la variación en grado de una garantía real, siempre y cuando el valor del bien cubra tanto el monto xxx xxxxxxxx(s) del Fondo, como el monto xxx xxxxxxxx que solicita en la entidad bancaria, para lo cual debe presentarse un avalúo realizado por un profesional competente y autorizado por el ente respectivo, en caso de duda sobre el avalúo la Junta Administradora podrá pedir un segundo avalúo de un profesional en la rama respectiva.
Para el trámite anterior, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que los datos y documentos son auténticos y verídicos. Si el Fondo detectara alguna falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a la Junta de Relaciones Laborales de JAPDEVA.
La Junta Administradora del fondo, podrá autorizar recibir garantía hipotecaria de hasta tercer grado, cuando los gravámenes hipotecarios de primero y segundo grado estén a favor del Fondo.
Artículo 41.—De los préstamos personales. Se establece la línea xx Xxxxxxxx Personal para utilizarlos en las necesidades personales de los afiliados(a) según lo que dispone a continuación:
a. Para préstamos personales, los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará de un crédito personal, con un tope máximo de
¢500.000,00.
b. Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de crédito personal, con un tope máximo de ¢1.000.000,00.
c. Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de ¢2.000.000,00.
d. Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢3.000.000,00.
e. Asimismo, el socio que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre sus propios ahorros disponibles antes del 2000.
Para efecto de este artículo se entenderá por salario el promedio mensual de los últimos tres meses del total devengado, excluyéndose solo lo correspondiente a plan vacacional, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.
Si el solicitante ya tuviera aprobado un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 50% de su deuda.
El Fondo rebajará el saldo pendiente del nuevo crédito otorgado.
Podrá el asociado solicitar un préstamo personal igual o inferior a sus ahorros, dejando como única garantía los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito.
El tipo de interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60 meses.
El préstamo personal, deberá ser respaldado con garantía fiduciaria, de ¢1.00 a ¢1.000.000,00, con un fiador, de ¢1.000.001,00 a ¢2.000.000,00 con dos fiadores y de ¢2.000.001,00 a ¢3.000.000,00 con tres fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente solvencia económica y estar libres de embargo.
El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.
Artículo 42.—De los préstamos de emergencia. Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.
Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo cuando la situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores. En todo caso para comprobar el uso del dinero deberán a más tardar un mes después, presentar los originales de las correspondientes facturas timbradas por los bienes o servicios adquiridos.
En caso de que no presente los justificantes del caso se le aplicará la tasa xx xxxxxxx.
El tipo de interés para esta línea de crédito será del 12% anual sobre saldos, el plazo será hasta de (36) meses y el monto máximo hasta por
¢450.000,00 colones. Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos con la firma de dos directivos propietarios.
Se entiende por emergencias, única y exclusivamente, los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y médicos, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza y aquellos casos muy calificados a criterio de la Junta Administradora del Fondo.
La persona que tiene préstamo de emergencia pueda optar por otro préstamo de emergencia siempre y cuando aporte la documentación de respaldo que justifique esa real necesidad.
Podrá optar por un segundo o tercer préstamo de emergencia, sin haber cancelado el anterior o anteriores, cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.
El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado a través de la firma de un pagaré, en el tanto tenga capacidad de pago.
Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos de emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JAPDEVA.
El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de ser afiliado al Fondo de Ahorro.
Artículo 43.—Préstamos para microempresa. Tendrán derecho a ese tipo xx xxxxxxxx todos los afiliados que posean o pretendan poseer una unidad productiva de carácter permanente y cuya viabilidad de éxito esté sustentada en un proyecto de factibilidad técnicamente realizado, de conformidad con las mediciones xx xxxxxxx, financieras, económicas y de logísticas que se aplican en esta materia.
Dentro de ésta línea se consideran:
a. Pequeña industria.
x. Xxxx-industria.
c. Agropecuario.
d. Comercio.
e. Compra de vehículos que vayan a ser destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.
El financiamiento máximo será de ¢3.500.000,00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.
Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Artículo 44.—De la solicitud xx xxxxxxxx. La solicitud xx xxxxxxxx de microempresa, en adelante “la solicitud” será tramitada por la administración del Fondo mediante un proceso que incluye la orientación al usuario.
El solicitante adjuntará a la solicitud una carta de justificación xxx xxxxxxxx, un estudio de factibilidad de la microempresa, y documentos que demuestren su conocimiento de la actividad, así como evidencia de su capacidad administrativa, financiera y técnica para administrar el negocio. Asimismo deberá indicar si el negocio es nuevo o se trata de una inversión de capital a un negocio preestablecido, si cuenta con estructura física para asentar la microempresa o si la misma no es necesaria por el giro del negocio. Para el financiamiento de trabajo o estructuras físicas, el solicitante deberá presentar además la respectiva cotización de los costos de la obra, cuya construcción será debidamente supervisada por profesional designado por la Junta Administradora al efecto, a fin de establecer los avances de las obras. Bajo ninguna circunstancia se recibirá la solicitud sin que se adjunten todos los documentos respectivos.
Artículo 45.—Del conocimiento de las solicitudes. Todas las solicitudes serán conocidas por la Junta Administradora de conformidad con el orden en que fueron presentadas, contando como fecha xx xxxxxxx aquella en que fuera recibida con todos los requisitos establecidos en el artículo 2. La Junta tomará la decisión final con respecto a la solicitud, denegando o aprobando el préstamo, así como el monto autorizado en cada caso, cuando cuente con disponibilidad presupuestaria.
Artículo 46.—Lugar de explotación de la microempresa. No se otorgarán créditos para microempresas que vayan a ser explotadas fuera de la provincia xx Xxxxx, exceptuando los de aquellos trabajadores que laboren en las oficinas de JAPDEVA fuera de la provincia xx Xxxxx.
Artículo 47.—El contrato xx xxxxxxxx. El solicitante y sus fiadores, formalizarán un “contrato xx xxxxxxxx de Microempresa”, mediante el cual se obligan al cumplimiento de los compromisos adquiridos. Dichos contratos estarán debidamente numerados y elaborados en papelería del Fondo, y serán firmados por el Administrador del Fondo, el Presidente de la Junta Administradora, el solicitante xxx xxxxxxxx, en su caso el fiador o fiadores. La suscripción del contrato se realizará en el momento que la Administración determine.
Artículo 48.—Las garantías. Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, de conformidad con las siguientes reglas: si el prestatario posee bienes inmuebles y, si su valor es suficiente para respaldar la deuda, deberá rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes inmuebles, se procederá a dejar prendados aquellos bienes susceptibles de gravarse por esta vía. En última instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con dos fiadores, trabajadores fijos de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan respaldar la deuda y se encuentren libres de embargo. No calificarán como fiadores aquellos funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el período en que esté pendiente la deuda.
En lo que este artículo sea omiso, se aplicarán las otras normas que sobre este aspecto contenga el Reglamento General del Fondo.
Artículo 49.—El incumplimiento de las obligaciones del prestatario. La Junta Administradora del Fondo queda facultada para vigilar el uso que el prestatario haga xxx xxxxxxxx. La desviación de los dineros hacia fines diferentes al desarrollo de la Microempresa para la cual fue aprobado el préstamo, el incumplimiento de cualquier cláusula estipulada en el contrato de Microempresa, así como el no presentar los
documentos que la Junta Administradora del Fondo requiera, tales como facturas autorizadas por Tributación Directa, informes contables, informes de inventario y cualquier otro documento necesario, será considerado incumplimiento grave, lo que faculta a JAPDEVA para dar por vencida la obligación y cobrar por la vía correspondiente la totalidad de la deuda con sus respectivos intereses y cualquier otro rubro por gastos en que haya incurrido. En este caso se calcularán los intereses de conformidad con la tasa xx xxxxxxx máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante a la época en que se determinó que hubo incumplimiento. Para poder realizar el cobro en la vía ejecutiva, de previo la Junta Administradora deberá haber determinado la existencia del incumplimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, designando al efecto un Comité Investigador de los hechos integrado por dos personas de la Junta, el Administrador y el asesor legal del Fondo, quienes estudiarán el expediente y emitirán una recomendación a la Junta Administradora del Fondo.
Artículo 50.—La pérdida del derecho al préstamo. El solicitante
debe formalizar su préstamo en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Administradora del Fondo, salvo caso de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción de la Junta Administradora. Transcurrido ese plazo, su solicitud volverá a esperar turno al final de la lista de solicitantes que haya en ese momento. Cualquier cambio de naturaleza del fin de la Microempresa deberá ser autorizado por la Junta Administradora del Fondo de previo a su realización.
Artículo 51.—La presentación de informes. Una vez firmado el contrato xx xxxxxxxx para microempresa, el prestatario queda obligado a presentar, dentro del mes siguiente al cierre fiscal, el informe contable del estado de las operaciones. La Junta administradora del Fondo se reserva el derecho de visitar periódicamente la microempresa con el fin de determinar el desarrollo del proyecto.
El prestatario mantiene su obligación de cancelar el préstamo en las condiciones en que le fue concedido, aún cuando del informe de contabilidad se dedujere que la empresa está presentando pérdidas, caso en el cual el Fondo le prestará la ayuda que esté a su alcance para solucionar los problemas que se estén presentando.
No obstante, si aún en esas condiciones el prestatario decidiere el cierre del negocio, el préstamo se mantendrá pero se le aplicará la tasa xx xxxxxxx máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante en ese momento.
Artículo 52.—Los desembolsos. Los desembolsos podrán ser tantos como sean necesarios de conformidad con el estudio de factibilidad y el plan de inversión. El prestatario deberá, en un plazo de quince días hábiles posteriores a cada desembolso, presentar las facturas debidamente canceladas y autorizadas por Tributación Directa, en original y copia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 50 de este reglamento.
Artículo 53.—Los rebajos. El prestatario autoriza a JAPDEVA para que vía planilla se deduzca los pagos respectivos de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx. En caso de que no practique el rebajo vía planillas, el prestatario deberá presentarse al Fondo a hacer el pago correspondiente. La primera cuota se rebajará del cheque con el que se gira el primer desembolso.
Artículo 54.—De los préstamos para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢4.000.000,00 de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.
El modelo no podrá ser superior a ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas o de la propiedad, siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.
Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.
Compra de vehículo que vaya a ser destinado a uso personal y no para explotación comercial.
Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o garantía prendaria, con su respectiva póliza.
Artículo 55.—Crédito para estudios académicos de afiliados(a) e hijos (a). El mismo será regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de Afiliados(a) e Hijos(a), aprobado por la Junta Administradora del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo será de ¢1.000.000,00, con una tasa de interés del 15% y un plazo de 5 años sobre saldos, (readecuar monto por cada giro o monto girado).
También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico y práctico.
Para ser sujeto de crédito de estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo para estudios académicos de afiliados(a) e hijos(a), podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.
Artículo 56.—Préstamo de cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de Saldos, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Se establece la línea xx Xxxxxxxx de cancelación de saldos para utilizarlo en las necesidades de los afiliados. Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.
El préstamo de cancelación de saldos, deberá ser respaldado desde
¢1.00 a ¢4.000.000,00 con garantía fiduciaria, y de ¢4.000.001,00 hasta
¢10.000.000,00 con garantía hipotecaria.
No se podrá aplicar la doble garantía (fiduciaria-hipotecaria), en los préstamos de ¢1.00 a ¢4.000.000,00 y de ¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00. Para el trámite anterior, el solicitante deberá justificar los saldos certificados de las diferentes entidades financieras o bancarias, para lo cual la Junta se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta durante el trámite de la solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el dinero, se procederá a dar por vencida la operación y el trámite de cobro judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación
de la tasa xx xxxxxxxx personal del Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
Artículo 57.—Préstamo de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro. Cancelación u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través del Fondo, con el monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a través de un asiento contable.
Para ser sujeto a cancelar o amortizar sus deudas con ahorros, deberá contar de manera gradual con más de veinte años en adelante de estar afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma que para no desfinanciar el mismo, no podría aplicarse esta opción a la totalidad de afiliados, quienes gradualmente acumularían los años solicitados y gozarán del beneficio de cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
• Solicitud formal y por escrito del afiliado para gozar de éste benefixxx. (Xxxxx xxxxxxxx 000, xxxxxxx sexto, inciso a), Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente).
• Afiliados cuya deuda es inferior al monto del ahorro acumulado.
• Afiliados cuya deuda supera lo ahorrado.
• Aplicación hasta un máximo de 150 solicitudes automáticas anuales bajos estas condiciones anteriores, con el objetivo de no descapitalizar el Fondo de Capital y Ahorro.
• Es entendible que aquel afiliado cuya deuda sea inferior al ahorro acumulado, el remanente queda acreditado a la cuenta individual que tiene el afiliado con el Fondo de Ahorro.
• La cancelación o amortización de las deudas contraídas con el Fondo de Ahorro, serán amortizadas o canceladas con el ahorro acumulado por el afiliado por una única vez.
• El afiliado deberá llenar una solicitud formal y por escrito, a través de una Declaración Jurada del afiliado, para gozar de este beneficio).
• Afiliados que no deseen acogerse a la propuesta, quedarán excluidos de este beneficio, 90 (noventa) días hábiles después de la vigencia de estas reformas aprobadas, acogiéndose a la parte a), del sexto párrafo, del artículo 125 de la Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente.
• Se atenderán 150 (ciento cincuenta) solicitudes anualmente, siempre y cuando JAPDEVA nos deposite oportunamente el aporte patronal.
• Los nuevos créditos para estos afiliados estarán condicionados a los recursos disponibles, tendrán prioridad los afiliados que no se acogieron al plan.
Artículo 58.—Préstamo automático. Préstamo automático de hasta ¢320.000,00, con un interés de 1.5% mensual, a un plazo de un año y medio, sin fiadores, con capacidad de pago y formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.
Para ser sujeto de crédito xx xxxxxxxx automático, deberá tener tres meses de estar cotizando.
Artículo 59.—De las pólizas. Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir y mantener una póliza de incendio a favor de XXXXXXX y una póliza colectiva de saldos deudores para todos los acreedores del Fondo.
El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.
En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.
El propietario en todas las pólizas tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).
Artículo 60.—De los atrasos en las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los que han dejado de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida la obligación y exigible la totalidad de las obligaciones.
Artículo 61.—Del desvío de los fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual xx xxxxxxx.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo 62.—El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo amerite un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.
No podrán constituirse en fiadores los miembros de la Junta del Fondo. Para los demás afiliados(a) solo podrán servir como garantes hasta cuatro fianzas, excluyendo la garantía xxx xxxxxxxx de emergencia.
Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.
Únicamente en el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria en vivienda con cuatro fiadores y reparación con tres fiadores u otra propiedad inscrita.
Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.
Artículo 63.—La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma irrevocable para deducir xxx xxxxxxx vía planillas la suma mensual convenida para amortización del capital e interés xxx xxxxxxxx.
Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.
En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida. Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 64.—De las garantías privilegiadas. Los saldos acreditados a cada trabajador servirán de garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos mensualidades consecutivas. Si aún así se mantienen saldos al descubierto se tramitará el cobro judicial.
Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.
Artículo 65.—La Junta del Fondo o a quienes ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia xxx xxxxxxxx, por los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas.
Artículo 66.—La negativa del deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante el proceso de la ejecución del plan de inversión, dará derecho a la Junta para considerarla vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea de crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.
Artículo 67.—La Junta del Fondo podrá revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo referente a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.
Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya formalizados.
CAPÍTULO VIII
De los Profesionales Asesores
Artículo 68.—El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los afiliados(a) del Fondo.
El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía.
El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.
Tendrá como funciones las siguientes:
a. Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los planos respectivos.
b. Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos constructivos.
c. Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término, y el de los afiliados(a).
En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por cuenta del asociado.
Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.
No se le pagarán los honorarios que le corresponden a este profesional sino presenta la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúa de esta condición a aquellas escrituras que no se pueden inscribir por causas no atribuibles al notario.
El asesor legal, rendirá un informe mensual sobre los casos en cobro judicial.
La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.
Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.
CAPÍTULO IX
Celebración de asambleas generales
Artículo 69.—De conformidad con lo que establece el artículo 125 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, la cual estará formada por todos los trabajadores afiliados al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.
Artículo 70.—Son atribuciones de la Asamblea General del Fondo:
a. Nombrar un representante propietario y un suplente para integrar la Junta administradora del Fondo.
b. Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.
c. Presentar propuestas y mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su debido análisis, discusiones y trámite posterior.
d. Aprobar la capitalización extraordinaria de los remanentes del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.
e. Solicitar estudios técnicos de auditoria o financieros que considere convenientes.
Artículo 71.—Con el afán de estimular la participación de los afiliados(a) en las asambleas, el Fondo destinará como máximo un 2,5% del gasto administrativo para la compra de obsequios que se rifaran entre sus afiliados(a).
Artículo 72.—La Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada año, y para efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho (8) días hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida. La administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los estados financieros con cierre del último período.
La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados al Fondo.
Artículo 73.—La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los afiliados(a). En caso de que no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los afiliados(a) presentes.
Artículo 74.—Para efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los afiliados(a) presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá similar criterio.
La votación será Secreta, mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.
Artículo 75.—La Asamblea estará presidida por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la asamblea.
De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la secretaría de la Junta Administradora del Fondo.
CAPÍTULO X
De los medios de impugnación
Artículo 76.—De las clases de recursos. Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora a saber: revocatoria y apelación.
Artículo 77.—Del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud.
En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita.
Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de treinta días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.
Artículo 78.—Del recurso de apelación. Los afiliados(a) del Fondo tendrán derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta del Fondo.
La Junta administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones emanadas de la Administración y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.
El recurso deberá ser interpuesto a partir del momento de la notificación del acto.
El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.
La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que no sean presentados en la forma indicada.
La Junta resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar los agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor. Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno.
Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite formalmente.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 79.—Para reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de cuatro votos de los miembros de la Junta de Administración, siguiendo los procedimientos establecidos por el artículo
125 de la Convención Colectiva y la Legislación vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Artículo 80.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Limón, 17 de noviembre del 2006.—Administración Portuaria.— Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).— C-390335.—(106391).
IMPRESO POR IMPRENTA NACIONAL