Contract
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES
ÍNDICE
PARTE PRIMERA
CONTENIDO
TÍTULO I BASES DE LA LICITACIÓN ................................................................................................... 4
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................... 4
ARTÍCULO 1: OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX. ................................................................................................... 4 ARTÍCULO 2: GLOSARIO. .......................................................................................................................................... 4 ARTÍCULO 3: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN. JURISDICCIÓN....................................................................... 7 ARTÍCULO 4: CIRCULARES ACLARATORIAS CON CONSULTA Y SIN CONSULTA Y MODIFICATORIAS. ....................... 7
CAPÍTULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN ........................................................................................................... 8 ARTÍCULO 5: SISTEMA DE CONTRATACIÓN. ............................................................................................................ 8 ARTÍCULO 6: CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA. ....................................................................................... 8 ARTÍCULO 7: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO. .............................................................................................. 8 ARTÍCULO 8: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO SIN PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO. .............................. 8 ARTÍCULO 9: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO CON PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO. ............................ 9 ARTÍCULO 10: CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO Y UNIDAD DE MEDIDA. .................................... 10 ARTÍCULO 11: CONTRATACIÓN POR COSTE Y COSTAS. ......................................................................................... 10
CAPÍTULO III OFERENTES ..................................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 12: CAPACIDAD LEGAL. ......................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 13: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA. .............................................................................................. 10 ARTÍCULO 14: INHABILITADOS PARA LA PRESENTACIÓN. ..................................................................................... 11 ARTÍCULO 15: DOMICILIO. ..................................................................................................................................... 11 ARTÍCULO 16: EJECUCIÓN DE OBRAS POR UNIONES TRANSITORIAS. ................................................................... 12 ARTÍCULO 17: INFORMES QUE SUMINISTRA EL LICITANTE. .................................................................................. 12 ARTÍCULO 18: CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA. ............................................................ 12 ARTÍCULO 19: INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES. ....................................................................... 13 ARTÍCULO 20: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. ............................................................................ 13 ARTÍCULO 21: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. ........................................................................... 13
CAPÍTULO IV LAS OFERTAS .................................................................................................................................. 14 ARTÍCULO 22: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. ................................................................... 14 ARTÍCULO 23: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. ................................................................................ 14 ARTÍCULO 24: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA.................................................................................... 15 ARTÍCULO 25: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA. .............................................................................. 15 ARTÍCULO 26: EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. .............................................................. 15
CAPITULO V CLASE DE LICITACIÓN ...................................................................................................................... 16 ARTÍCULO 27: CLASE DE LICITACIÓN. ..................................................................................................................... 16 ARTÍCULO 28: APERTURA DE SOBRES. ................................................................................................................... 16
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CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. ..................................................................... 17 ARTÍCULO 29: VISTA DE LAS OFERTAS. .................................................................................................................. 17 ARTÍCULO 30: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. ...................................................................................................... 17 ARTÍCULO 31: MEJORA DE LA OFERTA ECONÓMICA. ............................................................................................ 18 ARTÍCULO 32: DICTAMEN DE EVALUACIÓN. .......................................................................................................... 18 ARTÍCULO 33: IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN. ..................................................................................................... 18 ARTÍCULO 34: RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. .......................... 19
CAPÍTULO VII ADJUDICACIÓN DE LA OBRA .......................................................................................................... 19 ARTÍCULO 35: ADJUDICACIÓN. .............................................................................................................................. 19
CAPÍTULO VIII FIRMA DEL CONTRATO ................................................................................................................. 20 ARTÍCULO 36: ACTO DE FIRMA. GASTOS. .............................................................................................................. 20 ARTÍCULO 37: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ........................................................................... 20 ARTÍCULO 38: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. ............................................................................. 20 ARTÍCULO 39: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. .................................................................................................. 21 ARTÍCULO 40: CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA. ................................................................................... 21 ARTÍCULO 41: ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES................................................ 211
TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL ................................................................. 22
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA ............................................................................................................ 22 ARTÍCULO 42: OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS. ....................................................................................... 22 ARTÍCULO 43: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. .................................................................................................... 22 ARTÍCULO 44: ORDEN DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO DE OBRA.......................................................................... 22 ARTÍCULO 45: ENTREGA DEL TERRENO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. ........................................................... 23 ARTÍCULO 46: REPLANTEO DE LA OBRA................................................................................................................. 23 ARTÍCULO 47: ALINEACIÓN Y NIVELES. .................................................................................................................. 23 ARTÍCULO 48: ERRORES DE REPLANTEO. ............................................................................................................. 233 ARTÍCULO 49: DOCUMENTACIÓN EN OBRA. ....................................................................................................... 233 ARTÍCULO 50: PLANOS DE OBRA............................................................................................................................ 23 ARTÍCULO 51: XXXXXX XX XXXXXXX. ................................................................................................................... 24 ARTÍCULO 52: PLANOS ADICIONALES. ................................................................................................................... 24 ARTÍCULO 53: CIERRE DE OBRA. ............................................................................................................................ 24 ARTÍCULO 54: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE. .............................................................................................. 24 ARTÍCULO 55: ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO. ............................................................................................... 24 ARTÍCULO 56: CONSTRUCCIONES PROVISIONALES. .............................................................................................. 24 ARTÍCULO 58: DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. ....................................................................................................... 25 ARTÍCULO 59: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. ................................................................................................ 25 ARTÍCULO 60: LETREROS. ....................................................................................................................................... 25 ARTÍCULO 61: LIMPIEZA DE LA OBRA. ................................................................................................................... 25 ARTÍCULO 62: PROVISIÓN DE AGUA. ..................................................................................................................... 26 ARTÍCULO 63: PRÓRROGAS DEL PLAZO DE OBRA. ................................................................................................. 26
CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA Y SU RELACIONAMIENTO ........................... 26 ARTÍCULO 64: REPRESENTANTE TÉCNICO.............................................................................................................. 26 ARTÍCULO 65: INSPECCIÓN DE OBRA. .................................................................................................................... 27 ARTÍCULO 66: ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA. ..................................... 27 ARTÍCULO 67: NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO. ................................................................................................ 28 ARTÍCULO 68: INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. ................................................................... 28 ARTÍCULO 69: TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. .................................................................................................. 29
CAPÍTULO III PERSONAL ...................................................................................................................................... 29 ARTÍCULO 70: SALARIOS. ....................................................................................................................................... 29 ARTÍCULO 71: IDONEIDAD DEL PERSONAL. ........................................................................................................... 29
CAPÍTULO IV MATERIALES Y TRABAJOS ............................................................................................................... 30 ARTÍCULO 72: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES. ............................................................................................... 30 ARTÍCULO 73: CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS. ................................................................................... 30 ARTÍCULO 74: APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS. ................................................................... 30 ARTÍCULO 75: CALIDAD DEL EQUIPO. .................................................................................................................... 31
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ARTÍCULO 76: CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS. .................................................................................. 31 ARTÍCULO 77: VICIOS OCULTOS. ............................................................................................................................ 31
CAPÍTULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS ........................................................................................ 32 ARTÍCULO 78: SUBCONTRATISTAS. ........................................................................................................................ 32 ARTÍCULO 79: RESPONSABILIDAD. ....................................................................................................................... 332 ARTÍCULO 80: OTROS CONTRATISTAS. .................................................................................................................. 32
CAPÍTULO VI DESARROLLO DE LA OBRA ............................................................................................................ 333 ARTÍCULO 81: PLAZO. ............................................................................................................................................ 33 ARTÍCULO 82: XXXX. ............................................................................................................................................ 33 ARTÍCULO 83: CONTRALOR DE TRABAJOS. ............................................................................................................ 33 ARTÍCULO 84: UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES. ................................................................................ 33
CAPÍTULO VII MODIFICACIONES DE OBRA ......................................................................................................... 334 ARTÍCULO 85: MODIFICACIONES DE OBRA. ........................................................................................................... 34 ARTÍCULO 86: REAJUSTE DE GARANTÍA. ................................................................................................................ 34 ARTÍCULO 87: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL
LICITANTE. ......................................................................................................................................................................... 34
CAPÍTULO VIII LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS. ................................................................ 34 ARTÍCULO 88: MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN. ........................................................................................................... 34 ARTÍCULO 89: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. ...................................................................................... 35 ARTÍCULO 90: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. ................................................................................................... 35 ARTÍCULO 91: PAGO DE LOS CERTIFICADOS. ......................................................................................................... 35
CAPÍTULO IX RECEPCIÓN DE OBRA ...................................................................................................................... 36 ARTÍCULO 92: RECEPCIÓN PROVISORIA. ................................................................................................................ 36 ARTÍCULO 93: PLAZO DE GARANTÍA. ..................................................................................................................... 36 ARTÍCULO 94: RECEPCIÓN DEFINITIVA. ................................................................................................................. 37 ARTÍCULO 95: RECEPCIONES PARCIALES. .............................................................................................................. 37 ARTÍCULO 96: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS. ................................................................... 37
CAPÍTULO X RESCISIÓN DEL CONTRATO .............................................................................................................. 37 ARTÍCULO 97: CAUSAS DE RESCISIÓN. ................................................................................................................... 37 ARTÍCULO 98: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA. .................................................................................................. 38 ARTÍCULO 99: INVENTARIO. ................................................................................................................................... 38 ARTÍCULO 100: AVALÚO. ....................................................................................................................................... 38 ARTÍCULO 101: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES. ......................................................................... 38
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES VARIAS .................................................................................................................. 39 ARTÍCULO 102: SEGUROS....................................................................................................................................... 39 ARTÍCULO 103: COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. .................................................................................. 40 ARTÍCULO 104: MANEJO DE LAS INSTALACIONES. ................................................................................................ 40
CAPÍTULO XII SANCIONES .................................................................................................................................... 41 ARTÍCULO 105: HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES. ............................................................................ 41 ARTÍCULO 106: PERCEPCIÓN DE MULTAS. ............................................................................................................. 41
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TÍTULO I
BASES DE LA LICITACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales (en adelante, “PCG”) tiene por objeto
establecer las condiciones generales para la licitación, contratación y ejecución de obra
denominada ”INTERVENCION URBANA AREA CENTRO”, sito en calle Xxxxxx
entre calles Xxxxx y Xxxxxxxx de la ciudad de BAHIA BLANCA, por parte de la
Municipalidad de la Ciudad de BAHIA BLANCA
Asimismo, el presente PCG regirá la contratación de anteproyectos, proyectos o ingeniería
de detalles y/o el mantenimiento de la presente obra.
ARTÍCULO 2: GLOSARIO.
2.1. La terminología utilizada en la Documentación Licitatoria tiene la significación que
seguidamente se indica:
1) Adjudicatario: es el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a
su favor, hasta la firma del contrato respectivo.
2) Análisis de Precios: es el detalle de los componentes de la estructura que forman
parte del precio de cada ítem del presupuesto.
3) Circular Aclaratoria con Consulta: son las contestaciones del Licitante a los pedidos
de aclaración formulados por los Interesados con relación a la Documentación Licitatoria.
4) Circular Aclaratoria sin Consulta: son las aclaraciones de oficio que el Licitante
formule con relación a la Documentación Licitatoria.
5) Circular Modificatoria: son las comunicaciones que emita el Licitante modificando los
términos de la Documentación Licitatoria.
6) Comitente: es el órgano de la Administración Pública Nacional que encarga la
ejecución de la Obra y figura designado como tal en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (en adelante, “PCP”) que integra la Documentación Licitatoria.
7) Contratista: es el Adjudicatario, después de que ha firmado el Contrato.
8) Contrato: es el acuerdo de voluntades suscripto entre el Adjudicatario y el Licitante,
para la ejecución de la Obra.
9) Comisión Evaluadora: es el conjunto de personas designadas por el Licitante, que
tiene como misión examinar todas las ofertas recibidas y aconsejar sobre la precalificación
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y/o adjudicación de la Oferta más conveniente y/o el rechazo de las que, conforme a los
pliegos, resulten inadmisibles.
10) Días: son los días hábiles en que funcionan las oficinas de la Administración Pública
Nacional, salvo indicación en contrario.
11) Documentación Licitatoria: está constituida por el presente Pliego de Bases y
Condiciones Generales (PCG), por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP), por
el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares(PETP), por el juego completo de planos
y planillas, por la memoria descriptiva y por toda otra documentación que se indique en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
12) Fondo de Reparo: es una reserva líquida que tiene por objeto resarcir a la
Administración Pública Nacional por todas aquellas erogaciones, con causa en la ejecución
defectuosa de la Obra o porque la misma no fue ejecutada conforme al Contrato.
13) Garantía de Mantenimiento de la Oferta: es una garantía que debe otorgar el
Oferente a favor del Licitante y que tiene por objeto asegurarle a este último la seriedad de
su Oferta y que el Oferente está dispuesto a mantenerla durante los plazos estipulados en la
Documentación Licitatoria.
14) Garantía de Cumplimiento del Contrato: es una garantía que debe otorgar el
Adjudicatario al Licitante y que tiene por objeto proteger a este último de posibles pérdidas
resultantes de la no ejecución de la Obra de conformidad con los términos y condiciones del
Contrato.
15) Inspección de obra: es el representante del Comitente en todo aquello relacionado
con la inspección técnica, detallada y permanente de la Obra, con amplias facultades para
exigir al Contratista, el cumplimiento de todas las medidas que estime necesarias y
convenientes para la buena ejecución de los trabajos contemplados en la Documentación
Licitatoria.
16) Interesado: es toda persona humana o jurídica que puede ser un potencial Oferente
en la licitación.
17) Jefe de Obra: es el técnico o profesional con incumbencia suficiente que coopera
con el Responsable Técnico en la ejecución de la Obra y su gestión técnica y económica,
todo de conformidad con lo previsto en la Documentación Licitatoria.
18) Licitante: es el órgano de la Administración Pública, indicado en el PCP, que
aprueba el llamado a licitación y adjudica la Obra.
19) Ministerio del Interior: Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
20) Notificación Electrónica: es la modalidad para comunicar todos los actos que hacen
al trámite de la licitación, independiente de la publicación de la información en el Sitio Web y
en el Boletín Oficial pertinente. Será obligación del Oferente constituir una dirección de
correo electrónico (domicilio electrónico) donde serán válidas todas las notificaciones. Se
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considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente, en los
procedimientos regulados por el presente. Los documentos digitales, firmados digitalmente
tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y
serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
21) Obra: es la obra objeto de la licitación, con el alcance que se le asigne en el PCP y
en el PETP.
22) Oferta: es el conjunto de documentos que definen los aspectos técnicos y
económicos de la propuesta del Oferente en respuesta al llamado licitatorio, integrada
generalmente por la oferta económica, el compromiso de mantenimiento de la Oferta,
presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, análisis de precios, plan de
trabajo, plan de certificación y curva de inversión y todo otro documento que guarde relación
con aquélla.
23) Oferente: es toda persona humana o jurídica que presenta una Oferta en la
licitación.
24) Plazo de Garantía: es el período posterior a la recepción provisional de la Obra
durante el cual el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos
o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o por
la falla en la calidad de los equipamientos provistos, o por los vicios ocultos, siempre que
ellos no sean consecuencia del uso indebido de la Obra.
25) Precios Básicos: son los de la Oferta adjudicada.
26) Registro Nacional: es el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras
de Obras Públicas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
27) Representante Técnico: es el profesional universitario con incumbencia acorde con
las características de la Obra, que representa al Contratista ante el Comitente, a todos los
efectos técnicos.
28) Sitio Web: es la página de internet (web) xxx.xxxxx.xxx.xx
29) Subcontratista: es toda persona humana o jurídica con la cual el Contratista celebre
un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
30) U.T.: es la Unión Transitoria, de conformidad con lo previsto en artículo 1463 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
2.2. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el
masculino incluye al femenino y viceversa.
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ARTÍCULO 3: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN. JURISDICCIÓN
3.1. La presente licitación se regirá conforme a lo dispuesto en las normas que le sean
aplicables, en la Documentación Licitatoria y en las circulares aclaratorias y/o modificatorias;
incluyendo, entre otros, a la Ley de Obras Públicas N° 13.064, sus modificatorias y
complementarias, a la Ley de Compre Trabajo Argentino N° 25.551 y su Decreto
reglamentario 1.600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002 y la Ley Nº 18.875 y sus normas
complementarias; el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001, y complementarias y
al Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016 y Ley Provincial Nº 6838, decreto Nº 931/96
y modificatorias Nº 440-16, y otras normas especiales, en tanto fueren aplicables, conforme
el objeto de la presente Licitación Pública.
Todo cuanto no esté previsto en el PCG, será resuelto de conformidad con lo previsto
en la Ley Nº 13.064, sus modificatorias y complementarias. En caso de silencio, se aplicarán
los principios generales del derecho administrativo.
3.2. Los Oferentes deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales
en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Bahía Blanca, de la República
Argentina, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial, de lo cual dejarán
constancia con la suscripción de la Declaración Jurada que figurará como Anexo del PCP.
La sola presentación de la Oferta implica la aceptación de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 4: CIRCULARES ACLARATORIAS CON CONSULTA Y SIN
CONSULTA Y MODIFICATORIAS.
4.1. Durante el plazo para la preparación de las Ofertas y hasta DIEZ (10) días previos
a la finalización del plazo para la presentación de las Ofertas, los interesados podrán
formular consultas relativas a la Documentación Licitatoria en el Sitio Web .No serán
consideradas válidas aquellas consultas que no cumplan con dichos requisitos.
Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas por el Licitante mediante
Circulares Aclaratorias con Consulta.
4.2. El Licitante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio
mediante Circulares sin Consulta, hasta TRES (3) días antes del plazo fijado para la
apertura de Ofertas.
4.3. El Licitante podrá emitir Circulares Modificatorias, respetando el mismo plazo de
publicación del llamado.
Todas las circulares que se emitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte
de la Documentación Licitatoria y serán publicadas en el Sitio Web.
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CAPÍTULO II
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5: SISTEMA DE CONTRATACIÓN.
La contratación de las obras públicas se hará sobre la base de los siguientes sistemas:
a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por xxxxx y costas; d) por otros sistemas de
excepción que se establezcan en regímenes especiales.
ARTÍCULO 6: CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la
cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios
establecidos en la Oferta por el Adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del Contrato, se entenderá incluido el costo de todos los
trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean
imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte concluida con arreglo a su fin y a
lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el Oferente
deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de
lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el artículo
88 del presente PCG.
Los Oferentes presentarán en su Oferta un presupuesto por duplicado con la indicación
de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios
que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTÍCULO 7: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO.
La contratación de obras públicas por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse de
acuerdo a las siguientes modalidades: 1) contratación por ajuste alzado sin presupuesto
oficial detallado; 2) contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
ARTÍCULO 8: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO SIN PRESUPUESTO
OFICIAL DETALLADO.
Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario
en su Oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del
pago a cuenta del importe total de la Obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que,
sin estar expresamente indicados en la Documentación Licitatoria, sean imprescindibles
ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo
a su fin y a lo establecido en esta documentación.
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Antes de la firma del Contrato, el Comitente exigirá al Adjudicatario, de no haberse
adjuntado con la Oferta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo
el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de
los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
1) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del Oferente pudieran faltar. En
caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.
2) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes y el que faltare se
intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación
se otorgará un plazo de TRES (3) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del
presupuesto, el Comitente exigirá al Adjudicatario su corrección dentro de los TRES (3) días
de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha
del Contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que
estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Comitente.
Dicha operación no modificará el monto total de la Oferta que sirviera de base para la
adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado
en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan
de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 9: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO CON PRESUPUESTO
OFICIAL DETALLADO.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido
por el Adjudicatario en su oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al
solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que,
sin estar expresamente indicados en la Documentación Licitatoria, sean imprescindibles
ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo
a su fin y a lo establecido en esta documentación.
No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra
y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de
ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados por el
porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto
ofertado con el del presupuesto oficial.
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ARTÍCULO 10: CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO Y UNIDAD
DE MEDIDA.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el
artículo 9 del presente PCG.
En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida, que estarán expresamente
señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a
xxxxxxx, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y
certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el artículo 88 del presente PCG.
En su Oferta, el Oferente dejará constancia de: 1) monto global de las obras a ejecutar
por ajuste alzado; 2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los
metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y
3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su Oferta.
ARTÍCULO 11: CONTRATACIÓN POR XXXXX Y COSTAS.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, el Licitante podrá
contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales,
mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por
“costas” la utilidad del Contratista.
El Comitente abonará el valor de los gastos en los que el Contratista justifique
fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el PCP en concepto
de beneficio.
CAPÍTULO III
OFERENTES
ARTÍCULO 12: CAPACIDAD LEGAL.
Los Oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse, estar inscriptos en el
Registro Nacional y acreditar la calificación otorgada por aquel que sea la requerida por el
PCP para la realización de la Obra.
ARTÍCULO 13: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA.
Las capacidades técnica y financiera se establecerán mediante los antecedentes que
los Oferentes registren ante el Licitante y de cualquier otra fuente que el Licitante entienda
pertinente, conforme las pautas y requisitos que se establezcan en el PCP.
El PCP definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los
Oferentes presentar con su Oferta el correspondiente Certificado de Capacidad de
Contratación Anual y su calificación como empresa xxx xxxx, expedido por el Registro
Nacional y/o Registro de Licitadores de La Provincia de Buenos Aires .
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En caso de que la Oferta sea presentada por DOS (2) o más personas que se
presenten como U.T., la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las
capacidades individuales de cada una de las empresas de acuerdo al porcentaje de
participación de cada empresa en la U.T.
ARTÍCULO 14: INHABILITADOS PARA LA PRESENTACIÓN.
No podrán concurrir como Oferentes:
1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal que tengan competencia funcional directa respecto de la licitación o ejecución de
la Obra o control de la misma (en los términos del artículo 13 de la Ley N° 25.188) y las
empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
2) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
3) Las personas que se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad o contra
la Administración Pública Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
4) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones
tributarias y previsionales.
5) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
6) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
7) Toda persona a laque, dentro del término de los CINCO (5) años anteriores a la
fecha de presentación de la Oferta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con
cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
8) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen
de contrataciones vigente de la Administración Pública Nacional.
9) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
10) Las organizaciones privadas, en su criterio más amplio, que habiendo sido
beneficiadas de subsidios u aportes estatales, estén incursas en incumplimientos en la
presentación de rendiciones de cuentas.
Los Oferentes deberán prestar declaración jurada de no encontrarse incursos en
ninguna de las referidas causales de inhabilidad.
ARTÍCULO 15: DOMICILIO.
El Oferente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP
y un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones. Si se modificara
alguno de los domicilios, el Oferente deberá comunicar dicha circunstancia en forma
inmediata y por escrito al Licitante, el cual será tenido como tal a partir del tercer día
12
siguiente al día que fuera comunicado. El nuevo domicilio especial también deberá
constituirse en la jurisdicción establecida en el PCP, bajo apercibimiento de tenerse por
notificados a los Oferentes en el domicilio constituido con anterioridad.
ARTÍCULO 16: EJECUCIÓN DE OBRAS POR UNIONES TRANSITORIAS.
En el caso en que DOS (2) o más personas se presenten asociadas a la licitación,
deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los
requisitos exigidos para las U.T. por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (T.O.
1984). Una vez presentadas a la licitación, las U.T. no podrán modificar su integración, y en
caso de ser contratadas, no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones
emergentes del Contrato, salvo previa y expresa autorización del Comitente.
Todos los miembros de una U.T. que resultare Oferente deben asumir respecto de la
totalidad de las obligaciones asumidas por dicha U.T. en la Oferta respectiva, el carácter de
deudores solidarios con dicha U.T., lisos, xxxxxx y principales pagadores, renunciando a los
beneficios de excusión y división.
La U.T. deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la
ejecución del Contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán
encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
En caso de resultar adjudicataria una U.T., ésta deberá acreditar su inscripción en la
dirección de personas jurídicas que corresponda y en la Administración Federal de Ingresos
Públicos, como requisito previo a la firma del Contrato. La falta de cumplimiento del requisito
determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento
de la Oferta.
ARTÍCULO 17: INFORMES QUE SUMINISTRA EL LICITANTE.
El Licitante suministra únicamente los informes contenidos en la Documentación
Licitatoria.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán
mero carácter ilustrativo, sin comprometer al Licitante y correspondiendo al Oferente su
verificación.
ARTÍCULO 18: CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA.
La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de
las obligaciones que surgen de la Documentación Licitatoria, sometiéndose voluntariamente
al régimen que resulta del mismo.
13
ARTÍCULO 19: INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES.
Además de estudiar exhaustivamente la Documentación Licitatoria, es obligación del
Oferente recoger en el lugar de la Obra toda la información complementaria que pueda
obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de
terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y
cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de
los trabajos, sus dificultades y su costo.
Asimismo, el Oferente deberá informarse respecto de la configuración y naturaleza del
terreno y del subsuelo, no pudiendo alegar desconocimiento o imprevisión sobre los
extremos del proyecto o de la Obra.
ARTÍCULO 20: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria
podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado en el
Tesorería Municipal, a la orden del Licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria
se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa
renuncia de los beneficios de división y excusión.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en
carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa
de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no
esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de
mantenimiento de la oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades
establecidas en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar.
El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado
patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado.
El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de
aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de
notificada la decisión.
ARTÍCULO 21: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la Oferta que presenta mediante la
constitución de una garantía a favor del Licitante, constituida por el UNO POR CIENTO (1%)
14
del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite, conforme se determine en el
PCP.
Los Oferentes están obligados a mantener sus Ofertas por un plazo de NOVENTA (90)
días hábiles administrativos siguientes a la apertura, bajo apercibimiento de tenerla por
desistida.
Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales, sin necesidad de
requerimiento hasta el momento de la adjudicación, salvo que el Oferente desista de la
misma, mediante presentación por escrito, QUINCE (15) días hábiles administrativos antes
del vencimiento de alguno de los períodos. Si desistiere de la Oferta en un período en el que
se había comprometido mantenerla, perderá la garantía de mantenimiento de la Oferta.
CAPÍTULO IV
LAS OFERTAS
ARTÍCULO 22: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las Ofertas se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en el PCP y en la
convocatoria de la licitación, como mínimo una hora antes de la hora fijada para el Acto de
Apertura.
No se aceptarán las Ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o por
cualquier otro medio, con posterioridad al día y hora fijados como término para la recepción
de aquellas, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado y aunque se justifique por el
xxxxxxxxxx u otro elemento que se hubieran despachado a tiempo, por lo cual las Ofertas
presentadas fuera de término serán rechazadas y devueltas a sus representantes sin abrir,
con prescindencia de la fecha en que fueron despachadas.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las Ofertas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas,
raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. En caso de documentación
originalmente redactada en idioma extranjero, deberá contar con traducción de traductor
público nacional matriculado con intervención del colegio público respectivo. Se presentarán
en un (1) original en formato papel, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus
hojas por el representante legal y el Representante Técnico del Oferente, el que deberá ser
identificado como “ORIGINAL”, en la caratula y en todas sus hojas; y deberá estar
acompañado por idéntico contenido en soporte digital (formato PDF en forma excluyente)
15
firmado por ambos representantes, escaneado de los papeles originales con las firmas
respectivas para ser publicado en la página web junto al Acta de Apertura y es a los fines de
cualquier observación pública de la oferta presentada, bajo declaración jurada de su
identidad y correspondencia conforme Xxxxx XXXX. Asimismo el Oferente deberá declarar
expresamente conocer y aceptar que la discrepancia en los datos consignados será causal
de rechazo de la Oferta. La Oferta completa en cajas, sobres o paquetes deberá presentarse
cerrada y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la Obra a la cual
corresponde la Oferta, el número de licitación y de expediente, la identificación del Oferente
y el día y hora fijados para la apertura.
La Oferta se deberá ajustar en su formato y contenido a lo exigido en el PCG y en el
PCP, en particular en lo que refiere a la utilización del Formulario de Oferta y las planillas de
costos y cotizaciones previstas en el PCP, conforme el detalle y apertura de información allí
requeridos.
El Oferente podrá proponer variantes por separado, si el PCP las admitiera y siempre
que lo hiciera acompañado a la Oferta conforme a la Documentación Licitatoria.
El Licitante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura
de dicha Oferta.
Toda la información deberá ser presentada indefectiblemente en formato papel y
digital.
ARTÍCULO 24: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA.
La Oferta deberá contener la totalidad de la documentación establecida en el PCG y en
el PCP.
ARTÍCULO 25: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
La existencia de deficiencias insalvables en la Oferta y/o la falta de calificación
resultante del Registro Nacional y/o la falta de coincidencia entre la Oferta presentada en
soporte papel y la Oferta presentada en soporte digital (formato PDF), serán causal de
desestimación de la Oferta.
ARTÍCULO 26: EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Por la sola circunstancia de presentar la Oferta, se tendrá al Oferente por conocedor de
las bases y condiciones del llamado a licitación y de las características y condiciones de la
Obra licitada, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que
pudiere haber incurrido al formular la Oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y
disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación de la Oferta implicará la
aceptación de las condiciones establecidas en la Documentación Licitatoria.
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CAPITULO V
CLASE DE LICITACIÓN
ARTÍCULO 27: CLASE DE LICITACIÓN.
El presente PCG regirá el procedimiento licitatorio de “etapa única”, que resulta el
procedimiento de selección donde la totalidad de la Oferta debe ser presentada en un solo
sobre, de acuerdo a lo que se indique en la Documentación Licitatoria, siguiendo las
formalidades y requisitos establecidos en el artículo 23 y concordantes del presente.
ARTÍCULO 28: APERTURA DE SOBRES.
En la fecha, lugar y hora indicados en la convocatoria a la presente licitación, los
Oferentes deberán presentar sus Ofertas, como mínimo una hora antes de la hora fijada
para el Acto de Apertura, siguiendo las pautas establecidas en este PCG, su PCP y PETP.
Las Ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en la
convocatoria, ante los funcionarios actuantes, los Oferentes, así como eventuales
Interesados que concurran, labrándose correspondiente acta pasada por ante escribano
municipal.
En el acto se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1) Se verificará que estén reunidas las Ofertas recibidas en término.
2) Se verificará el correcto estado de los sobres.
3) Se abrirán los sobres en el orden de su recepción y se verificará si cada uno de ellos
contiene la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y otros elementos especificados en el
PCP. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las Ofertas después de la
hora de apertura.
4) En el acta de apertura de sobres se detallarán las Ofertas presentadas, debidamente
numeradas según el orden de apertura, indicando los nombres de los Oferentes, el importe
de cada Oferta; así como el monto y la forma de constitución de la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta y el Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido
por el Registro Nacional.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las Ofertas no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Ninguna Oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.
Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad
competente.
No se recibirán y serán rechazadas sin más trámite, las Ofertas presentadas fuera de
término o en otro lugar al fijado, aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.
17
El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan
formulado observaciones y por los Oferentes que deseen hacerlo.
Si el día fijado para el vencimiento del plazo para presentación de Ofertas y/o apertura
de las Ofertas fuere por cualquier circunstancia declarado no laborable, feriado o inhábil
administrativo, el término de la presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el
primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.
Una vez labrada el acta de apertura y cerrado el evento, el Licitante procederá a
publicar la misma en el Sitio Web xxx.xxxxx.xxx.xx En el mismo acto, y de igual modo, se
publicarán las ofertas presentadas digitalmente para consulta por parte de todos los
interesados.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
ARTÍCULO 29: VISTA DE LAS OFERTAS.
Efectuada la apertura de sobres conteniendo las Ofertas, los Oferentes podrán tomar
vista de las mismas a través del Sitio Web xxx.xxxxx.xxx.xx ,y formular observaciones
sobre ellas dentro del plazo de TRES (3) días inmediatos posteriores a la fecha de la
apertura de Ofertas.
ARTÍCULO 30: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Recibidas las Ofertas, la Comisión Evaluadora procederá a examinarlas, y podrá
requerir de los Oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación
de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido
de informes complementarios dentro del plazo de TRES(3) días a contar a partir del día
siguiente al de su notificación, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por
retirada la Oferta con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. El pedido de
informe no suspende el plazo para que se expida la Comisión de Evaluación establecido en
el artículo 32 del PCG, o el menor que se establezca en el PCP.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las Ofertas y aconsejará a la
autoridad competente la desestimación de aquellas deficiencias insalvables que no permitan
su comparación en condiciones de igualdad.
En relación al cumplimiento de las capacidades legales, técnicas y económico
financiera de los Oferentes, se deberá estar a la calificación que al respecto emita el
Registro Nacional. Los PCP establecerán las calificaciones mínimas de admisión de las
Ofertas, conforme la calificación que al respecto emita el Registro Nacional, pudiéndose
18
establecer requisitos adicionales no evaluados por el Registro Nacional, que sean de
ponderación objetiva
La Comisión Evaluadora procederá a aconsejar el rechazo de las Ofertas que,
conforme a la Documentación Licitatoria, resulten inadmisibles y la calificación y/o
precalificación en su caso y/o adjudicación de la propuesta admisible más conveniente, que
asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguidos, sin que ello
obligue a concretar la contratación, ya que por causas justificadas se podrá dejar sin efecto
el proceso de licitación y efectuarse o no nuevamente, incluyendo la modificación de las
bases del llamado, sin que tal determinación reconozca algún derecho a los Oferentes.
ARTÍCULO 31: MEJORA DE LA OFERTA ECONÓMICA.
En el caso de que, a exclusivo criterio de la Comisión Evaluadora, se produjere un
empate entre las Ofertas consideradas más convenientes en orden de méritos, podrá invitar
a los respectivos Oferentes a presentar por escrito una mejora de la Oferta, las que serán
abiertas el día, hora y lugar fijados a tal efecto, dejándose constancia mediante el acta
correspondiente.
El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar, se considerará como que
mantiene su Oferta original.
ARTÍCULO 32: DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días del acto de Apertura de Ofertas,
prorrogable por igual período, por resolución fundada de autoridad competente, la Comisión
Evaluadora comunicará la evaluación de las Ofertas, mediante dictamen, que constará por
escrito.
La notificación del dictamen se realizará de modo electrónico en el domicilio electrónico
constituido por los Oferentes, en el mismo día de su emisión. Asimismo, se procederá a su
publicación en el Sitio Web.
ARTÍCULO 33: IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN.
Los Oferentes podrán impugnar el dictamen de la Comisión Evaluadora dentro de los
CINCO (5) días siguientes a la notificación electrónica, plazo durante el cual el expediente
se pondrá a disposición de los Oferentes para su vista.
Las impugnaciones se fundamentarán por escrito en forma clara y precisa, y serán
presentadas ante la Comisión Evaluadora, por escrito y por medio electrónico, acreditando
firma digital registrada.
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La Comisión Evaluadora analizará las impugnaciones, las que serán resueltas por el
Licitante al dictar el acto administrativo de adjudicación.
ARTÍCULO 34: RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El Oferente que retire su Oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la
Garantía de Mantenimiento de la Oferta en concepto de indemnización por tal
incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A la firma del Contrato a los que no resulten adjudicatarios.
b) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran
solicitado en las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 21 del PCG.
Con respecto al Oferente que resulte Adjudicatario, la devolución de la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la
constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en las formas y los plazos
previstos en el PCG y en PCP.
CAPÍTULO VII
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 35: ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo para impugnar el dictamen de evaluación, previsto en el artículo 33
del PCG -y dentro del plazo de mantenimiento de ofertas-, el Licitante dictará el acto
administrativo de adjudicación, que recaerá en la Oferta más conveniente mediante al
análisis comparativo de las Ofertas consideradas, tomando en cuenta la oferta económica, la
capacidad de contratación, los antecedentes, la idoneidad del Oferente y cualquier otra
información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra. El
criterio de selección para determinar la Oferta más conveniente podrá ser definido en el
PCP.
Dicho acto será notificado fehacientemente al Adjudicatario, mediante notificación
electrónica en el domicilio electrónico constituido, así como al resto de los Oferentes de igual
modo. También será publicado en el Sitio Web y en el Boletín Oficial que corresponda.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, éstas serán
resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
El Licitante podrá rechazar todas las Ofertas o aceptar variantes previstas en el PCP,
sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los Oferentes.
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Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola Oferta.
Previo al acto de adjudicación se exigirá a quien resulte presunto adjudicatario el
Certificado de Capacidad de Adjudicación que emite el Registro Nacional, tal como lo
prescribe el artículo 26 del Decreto Nº 1724/93 de fecha 18 xx xxxxxx de 1993, mas la
Certificación de inscripción en el Registro de Licitadores de La Provincia de Buenos Aires
CAPÍTULO VIII
FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 36: ACTO DE FIRMA. GASTOS.
El Licitante fijará día y hora en que se procederá a la firma del Contrato y sus
complementos.
Todo costo, tasa, impuesto o contribución que se devenguen por la firma del Contrato
quedarán a cargo del Contratista.
ARTÍCULO 37: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Simultáneamente con la firma del Contrato, el Contratista deberá afianzar su
cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el
artículo 20 de este PCG, por el CINCO POR CIENTO (5 %) del importe total del Contrato. Si
el Contratista no integrara la Garantía de Cumplimiento del Contrato, el Comitente ejecutará
la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Es facultad del Comitente proceder en esta forma
o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la Garantía de
Cumplimiento del Contrato.
Se podrá contratar la Obra con el Oferente que siga en orden de conveniencia, cuando
los primeros retiraran las Ofertas o no concurriesen a firmar el contrato.
ARTÍCULO 38: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Serán documentos integrantes del Contrato:
1. El PCG, las Circulares Aclaratorias de todo tipo y las Circulares Modificatorias.
2. El PCP, las Circulares Aclaratorias de todo tipoy las Circulares Modificatorias.
3. PETP, las Circulares Aclaratorias de todo tipo y las Circulares Modificatorias.
4. Planos Generales y planillas.
5. Planos de detalle.
6. Oferta.
7. Contrato.
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8. Documentación accesoria: A título ejemplificativo, se considerará documentación
accesoria al acta y la orden de inicio de los trabajos, plan y diagrama de ejecución de
la obra aprobados por el Comitente, órdenes de servicio, notas de pedido, actas de
recepción total o parcial, comprobantes de trabajos adicionales, modificaciones
ordenadas por la autoridad competente, ampliaciones de plazo, entre otros.
ARTÍCULO 39: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
Firmado el Contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a
otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin previa aprobación del
Comitente.
ARTÍCULO 40: CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA.
En caso de modificarse el domicilio especial del Contratista durante la ejecución del
Contrato, aquél está obligado a comunicar con una antelación mínima de DOS (2) días a su
entrada en vigencia, en forma fehaciente ante Comitente, su nuevo domicilio, el que deberá
constituirse en la jurisdicción que se establezca en el PCP, bajo apercibimiento de tenerse
por notificado en el domicilio denunciado.
ARTÍCULO 41: ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CONTRACTUALES.
Las discrepancias acerca de la interpretación o aplicación de los documentos
contractuales, o de las cláusulas del ordenamiento jurídico aplicable, deberán resolverse
aplicando la siguiente prelación normativa:
1. PCG, las circulares aclaratorias de todo tipo y circulares modificatorias.
2. PCP, las circulares aclaratorias de todo tipo y circulares modificatorias.
3. PETP, las circulares aclaratorias de todo tipo y circulares modificatorias.
4. Planos Generales y planillas.
5. Planos de detalle.
6. Oferta.
7. Contrato.
8. Memorias incluidas en la Documentación Licitatoria.
9. Memoria Descriptiva.
10. Memoria Técnica.
Si la discrepancia apareciera en un mismo plano, entre la dimensión apreciada a
escala y la expresada en cifras, primará esta última, salvo que el error fuera evidente.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en
letras, prevalecerá esta última.
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Las referencias a cualquier ley o reglamentación se referirán a dicha ley o
reglamentación con sus modificatorias.
Los encabezamientos serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo
alguno el significado o interpretación de cualquier disposición de la Documentación
Licitatoria.
TÍTULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 42: OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS.
En las contrataciones por el sistema de ajuste alzado, el Comitente podrá formular las
observaciones que pueda merecerle el plan de trabajos presentado en la Oferta, y el
Contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales
sin alterar el importe y los plazos totales.
ARTÍCULO 43: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del
Comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de ejecución
indicada en el PCG.
Luego de aprobado definitivamente por el Comitente, quedarán fijadas todas las fechas
en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por
certificar.
ARTÍCULO 44: ORDEN DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO DE OBRA.
Firmado el Contrato, y en un todo de acuerdo a lo estipulado en el PCP, se procederá a
la designación de la Inspección de Obra y a la firma de la orden de ejecución de los trabajos
dentro de los TRES (3) días siguientes a dicha firma.
Dentro de los CUATRO (4) días posteriores, se procederá a firmar el acta de inicio de
obra, momento a partir del cual comenzarán a correr los plazos contractuales y el Contratista
queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el PCP.
Si el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso
previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064, el Comitente tendrá derecho
a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento
del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.
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ARTÍCULO 45: ENTREGA DEL TERRENO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
La Inspección de Obra entregará al Contratista el terreno de emplazamiento de las
Obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de ejecución y el acta de
inicio de obra.
La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las
partes intervinientes.
ARTÍCULO 46: REPLANTEO DE LA OBRA.
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la
Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el PCP. El suministro de los elementos
necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los
provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del
Contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la Obra que deberá
realizar el Contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección
de Obra, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTÍCULO 47: ALINEACIÓN Y NIVELES.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local
competente, la alineación y los niveles correspondientes.
ARTÍCULO 48: ERRORES DE REPLANTEO.
El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por
errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso
contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la
Obra, todo ello por cuenta del Contratista.
ARTÍCULO 49: DOCUMENTACIÓN EN OBRA.
Es obligación del Contratista tener permanentemente en la Obra un ejemplar completo
de la documentación contractual, al que se irá agregando la documentación accesoria
especificada en este PCG junto la accesoria pertinente.
ARTÍCULO 50: PLANOS DE OBRA.
El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos,
entregará al Comitente DOS (2) copias para su aprobación; una vez aprobado un plano,
sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Comitente el original, en film
24
poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte
digital.
ARTÍCULO 51: XXXXXX XX XXXXXXX.
Antes de iniciar los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación del Comitente su
proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
ARTÍCULO 52: PLANOS ADICIONALES.
De todos los planos que integran el contrato, el Comitente entregará sin cargo al
Contratista DOS (2) ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más ejemplares,
deberá adquirirlos al precio que fije el Comitente.
ARTÍCULO 53: CIERRE DE OBRA.
El Contratista ejecutará el cierre de las Obras, cuando corresponda, en la extensión
que se indique en el PCP, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en
su defecto, en la forma que el PCP establezca. El cerco es de propiedad del Contratista,
quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección de Obra. Ésta podrá disponer que el cerco
quede colocado después de la recepción provisoria, en cuyo caso su conservación quedará
a cargo del Comitente hasta que se le dé al Contratista la orden de retirarlo.
ARTÍCULO 54: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE.
La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de
la Obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes
propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que
puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros mediante el cumplimiento de
normas aplicables.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al
Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios
Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.
ARTÍCULO 55: ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO.
El Contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para permitir
una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su
cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
ARTÍCULO 56: CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales
para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios,
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serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y
conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua.
A la terminación de la Obra, estas construcciones provisionales serán demolidas y retiradas
por él.
ARTÍCULO 58: DAÑOS A PERSONAS Y BIENES.
El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que le
indique la Inspección de Obra, para evitar daños a las Obras que ejecute, a las personas
que dependan de él, a las personas que dependan del Comitente o a la Inspección de Obra,
a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de
maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos
daños se produjeran, el Contratista será responsable por el resarcimiento de los perjuicios,
salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley N° 13.064, sus
modificatorias y complementarias.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisional de la Obra y durante
la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía,
hasta la recepción definitiva.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad
civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el
importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a
formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido
satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 59: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de
autoridad competente, vigentes en el lugar de ejecución de las Obras, y será responsable
por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su
personal.
ARTÍCULO 60: LETREROS.
No se podrá colocar en la Obra letrero alguno sin la previa conformidad del Licitante, el
que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
ARTÍCULO 61: LIMPIEZA DE LA OBRA.
Es obligación del Contratista mantener en la Obra y en el obrador una limpieza
adecuada a juicio del Comitente y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de
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los trabajos deberá entregar la Obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en
perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada Contratista, debe quedar
limpio en forma diaria. La limpieza final de la Obra incluirá todo lo que haya quedado sucio
como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 62: PROVISIÓN DE AGUA.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las Obras y será costeada por el
Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que le
serán reembolsados en las condiciones previstas en el PCP.
ARTÍCULO 63: PRÓRROGAS DEL PLAZO DE OBRA.
A pedido del Contratista, el Comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su
solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo
justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que
impidan el normal desarrollo de las Obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las
disposiciones de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias; 4) falta notoria y
debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de
causas originadas por el Contratista; 5) demoras ocasionadas por otros contratistas; 6)
conflictos gremiales de carácter general; 7) por siniestro; 8) toda otra circunstancia que, a
juicio del Licitante, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente en el plazo de TREINTA
(30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual
podrán no ser tomadas en consideración.
El Licitante o quien éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo
contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin
necesidad de la presentación previa del Contratista.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan
de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la
fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del
Comitente o de quien éste designe.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA Y SU RELACIONAMIENTO
ARTÍCULO 64: REPRESENTANTE TÉCNICO.
El Contratista designará en calidad de Representante Técnico a un profesional con
experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente
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aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su
cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir
órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles
cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante.
El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su
participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio.
La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por el Representante
Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique
en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere
el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo
juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su
Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por
el Licitante.
ARTÍCULO 65: INSPECCIÓN DE OBRA.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el Comitente; éste comunicará
por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier
momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con
carácter de Inspección de Obra.
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la
Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que
perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx
xxxxxxx de los trabajos.
ARTÍCULO 66: ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA
INSPECCIÓN DE OBRA.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su
importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado,
sellado y rubricado por el Comitente, que la Inspección de Obra guardará en la Obra. Cada
intimación formulada mediante orden de servicio deberá contener un plazo de cumplimiento
de la misma.
Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el Contratista dentro de los TRES (3)
días del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa que
se prevea en el PCP. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se
duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional.
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El Licitante podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del
Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se
extienda y, en caso necesario, del Fondo de Reparos.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las
estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de
trabajos adicionales.
Aun cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los
términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el
Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de CINCO (5) días, un
reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden
recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el
Contratista no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará
obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de
la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTÍCULO 67: NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO.
Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista serán cronológicamente
consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que aquel
guardará en la Obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el
PCP, las reclamaciones y/o observaciones deberán ser interpuestas dentro de los DIEZ (10)
días de producido el hecho que las motive. El Contratista deberá fundarlas debidamente con
determinación de valores, especies, etc., en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la
presentación del reclamo y/u observación formulados.
El Contratista entregará el parte diario a la Inspección de Obra, en una planilla donde
consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de
acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 68: INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la
realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta
interpretación durante la ejecución y conservación de la Obra hasta la recepción definitiva.
Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la
obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de
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considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que
correspondan.
Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que
fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar
ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 69: TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y
la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación
de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
CAPÍTULO III
PERSONAL
ARTÍCULO 70: SALARIOS.
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los
establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará
cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en
materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará
condicionado a la presentación conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de
depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes
precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Contratista no
dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
ARTÍCULO 71: IDONEIDAD DEL PERSONAL.
El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la
Inspección de Obra podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su
asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la desvinculación de todo personal del
Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación de la cantidad de
personal cuando éste resultare insuficiente.
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CAPÍTULO IV
MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 72: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES.
El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que sean necesarios
para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la Obra
contratada.
El Contratista también estará obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la
Inspección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del
plazo fijado en el Contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre el particular,
no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las
Obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 73: CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en
plaza entre los de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores
reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y
requerir la previa aprobación del Comitente. Para los elementos que requieran elaboración
previa en taller, el Comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si
dicho lugar se encontrara a más de CIEN (100) kilómetros del lugar de la Obra, el
Contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección de
Obra.
ARTÍCULO 74: APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en la Obra, serán sin
uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la
documentación contractual o las exigidas por la Inspección de Obra.
Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra
determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el
Contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del Licitante.
El Contratista depositará en la Obra, con suficiente tiempo para su examen y
aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección de Obra determine, las que
servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección de Obra rechazare,
serán retirados de la Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de
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servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el
Contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el PCP.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la
Obra, al igual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán
reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de
sustitución dieran lugar.
El Comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes
para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el PETP.El
personal y los elementos necesarios para este objeto, como los instrumentos de medida,
balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste además,
pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a
efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte,
recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se
comprobare que el material es el especificado.
ARTÍCULO 75: CALIDAD DEL EQUIPO.
El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el
Comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su
estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
ARTÍCULO 76: CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución,
el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su
xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El Comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo
la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 77: XXXXXX XXXXXXX.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección
de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias
para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados,
todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario,
los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía previsto en el
artículo 93 del PCG, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el
plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos
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trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél,
deduciéndose su importe del Fondo de Reparos.
La recepción definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Licitante
de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción
de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de
vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo
1271, 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 78: SUBCONTRATISTAS.
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la
autorización previa del Licitante, y la aceptación del subcontratista. A dicho efecto, el
Oferente deberá postular junto con la Oferta una nómina de posibles subcontratistas que
potencialmente emplearía de resultar adjudicatario.
La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al Licitante.
El Licitante podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa
otorgue derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTÍCULO 79: RESPONSABILIDAD.
Junto con la responsabilidad de cada subcontratista por sus propios actos u omisiones,
el Contratista es el responsable solidario y principal pagador, ante el Licitante y el Comitente,
de todo lo hecho u omitido por sus subcontratistas.
Lo referido en el párrafo antecedente no exime al subcontratista de su responsabilidad,
quien deberá agregar al subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido
en el artículo 20 del presente PCG.
ARTÍCULO 80: OTROS CONTRATISTAS.
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato,
que el Licitante encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección
de Obra para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás
contratistas o a la que realice directamente el Licitante, ajustándose a las indicaciones que
se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el Contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas
imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección
de Obra para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
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CAPÍTULO VI
DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 81: PLAZO.
La Obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación
contractual y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos
vigente.
ARTÍCULO 82: XXXX.
Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas
otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista se hará pasible de
una multa que será calculada en la forma que se establezca en el PCP. Cuando el
Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a
regularizar el ritmo de la Obra, se hará pasible de la multa que se prevea en el PCP.
En el caso de que en el PCP se establecieran plazos parciales para determinados
trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le
aplicará la multa que se establezca en el PCP.
ARTÍCULO 83: CONTRALOR DE TRABAJOS.
El Contratista deberá dar aviso escrito de todo trabajo cuya correcta ejecución no
pudiera ser verificada después de ejecutado, con una anticipación mínima de CUARENTA Y
OCHO (48) horas de iniciarse los mismos. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por
su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar correcta ejecución.
ARTÍCULO 84: UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.
Cuando las Obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma
obras existentes, estarán a cargo del Contratista y se considerarán comprendidas, sin
excepción, en la oferta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la
reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se
produzcan en la parte existente, y b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de
todos los trabajos necesarios para unir las Obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad,
tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los de las obras existentes, según
corresponda a juicio del Comitente.
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CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 85: MODIFICACIONES DE OBRA.
El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos previstos en la
Ley Nº 13.064, sus modificatorias y complementarias.
Sin perjuicio de ello, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se
lleven a cabo directamente o mediante un nuevo contrato y con sujeción a lo que el
ordenamiento jurídico establezca.
ARTÍCULO 86: REAJUSTE DE GARANTÍA.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del monto del
Contrato, el Contratista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la
Garantía de Cumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 87: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR
VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL LICITANTE.
Los Contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea
por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los
hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de
conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen
a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que
los estipulados, y en este caso, la Inspección de Obra podrá ordenar su demolición y
reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, estando a cargo del Contratista
los gastos provocados por esta causa.
CAPÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 88: MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN.
Al final de cada mes calendario, el Contratista, en colaboración y bajo la supervisión de
la Inspección de Obra, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el
PCP. Conformada la mensura por la Inspección de Obra, se preparará, de acuerdo con ella,
los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para
ello a lo estipulado en el PCP y a las indicaciones complementarias que pudiera haber
formulado la Inspección de Obra.
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Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el
comienzo de la Obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su
excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos
a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y
ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCP.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los
resultados obtenidos por la Inspección de Obra, haciéndose a posteriori, si correspondiera,
la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias
sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 89: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS.
Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el PCP para
constituir el fondo de reparos; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato. Este fondo quedará en poder del Licitante hasta la recepción
definitiva de la Obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente
a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera
ordenado.
El Licitante no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 90: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Será de aplicación a los contratos que se celebren en el marco de lo previsto en el
presente PCG, el mecanismo de Redeterminación de Precios dispuesto por el Decreto N°
691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 91: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
Emitido el certificado de obra, el Contratista deberá presentar la factura
correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la
consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos de
la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el PCP
se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Xxxxxx, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de
cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese
observado, el plazo para el pago comenzará a correr en el momento en que el certificado se
presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término
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indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al Contratista, será de
aplicación lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y
complementarias.
CAPÍTULO IX
RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 92: RECEPCIÓN PROVISORIA.
La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra ad referéndum de la
autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con lo previsto en el
Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos
en el PCP y en el PETP.
Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su representante debidamente
autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se
consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el
plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG.
En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la
invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la
presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del
Contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos
ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección.
En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del
Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones
formuladas, con cargo al Contratista.
ARTÍCULO 93: PLAZO DE GARANTÍA.
Salvo indicación de un plazo especial en el PCP, el plazo de garantía será de DOCE
(12) meses computados a partir de la firma del Acta de Recepción Provisoria.
Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los
defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad de obra o materiales o ejecución
deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, o consecuencias del uso normal de las
Obras,siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las mismas.Las obras
de conservación y/o reparación ejecutadas dentro del plazo de garantía no implican
compensación de ningún tipo al Contratista.
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ARTÍCULO 94: RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Transcurrido el plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG, se efectuará una
inspección para realizar la recepción definitiva, que se hará con las mismas formalidades
que la recepción provisional. Si se comprobare el buen estado de la Obra y el correcto
funcionamiento de las instalaciones, la Obra quedará recibida definitivamente, dejándose
constancia en un acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su
corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las Obras y,
si en esta oportunidad el Licitante resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la
recepción definitiva.
Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el
Licitante podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas
necesarias del Fondo de Reparos.
ARTÍCULO 95: RECEPCIONES PARCIALES.
Cuando el PCP prevea el tratamiento separado de diversas partes de la Obra y les fije
plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de recepción
provisional y definitiva y de devolución de garantía de acuerdo con los previsto en los
artículos 92 a 94 y 96 del PCG.
Asimismo, el Licitante podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere
conveniente para el desarrollo de la Obra.
ARTÍCULO 96: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato y los importes retenidos en concepto de
Fondo de Reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al
Contratista después de aprobada la recepción definitiva de las Obras y una vez satisfechas
las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le
libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
CAPÍTULO X
RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 97: CAUSAS DE RESCISIÓN.
El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos
49 a 54 de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias
en ellos previstas.
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ARTÍCULO 98: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA.
Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado
en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y
equipos, labrándose las actas correspondientes.
El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin
aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la
Obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más
convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Licitante cuando la
rescisión haya sido declarada por culpa de xxxxx.
ARTÍCULO 99: INVENTARIO.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista,
previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del
inventario, la Inspección de Obra estará habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al
Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ARTÍCULO 100: AVALÚO.
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por
cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Licitante dispondrá que el diferendo se
resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el Contratista
no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado
del avalúo que practique el perito nombrado por el Licitante.
ARTÍCULO 101: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES.
El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el
Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de
trabajos inconclusos, que xxxx de recibo. Asimismo, procederá a la liquidación de los
importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la
continuación de la obra que hayan sido incautados.
Los materiales y equipos no aceptados por el Licitante serán retirados de la Obra por el
Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de
QUINCE (15) días siguientes a la notificación que en tal sentido se curse. Si el Contratista
no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar
fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del
Contratista.
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Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que
señale el Licitante; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del Contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los
como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá
un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este
crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de
pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente
de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala
ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas
retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión
irrogue al Licitante, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 102: SEGUROS.
El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que
se detallan a continuación:
1) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo
establecido por las normas vigentes en materia de higiene y seguridad en la construcción,
las Leyes Nº 19.587 y 24.557 y su Decreto reglamentario N° 911 de fecha 14 xx xxxxxx de
1996 y las Resoluciones Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, 51 de fecha 7 de julio
de 1997, 35 de fecha 31 xx xxxxx de 1998, 319 de fecha 9 de septiembre de 1999 y 552 de
fecha 7 de diciembre de 2001,todas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE
TRABAJO,y en toda otra norma que resulte aplicable. Se deberá incluir una manifestación
expresa de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de no repetición contra el Estado
Nacional o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Nacional por los riesgos
vinculados con la Obra.
2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la Obra, de
acuerdo a la legislación vigente.
3) Seguro de accidentes que cubra al personal del Licitante afectado a la Obra.
4)Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el
PCP, a su nombre y el del Licitante, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o
reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de
cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento
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de las Obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con
ello.
Asimismo, el Contratista deberá asegurar la Obra contra incendio y otros riesgos,
debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y
con vigencia hasta la recepción provisoria.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera
satisfacción del Licitante.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente
descriptos, no podrá el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva
responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal
circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la Obra, se procederá a la
suspensión de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de
certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato.
El Contratista deberá acompañar informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de
la compañía con la que haya contratado el seguro. El Licitante, luego de la evaluación de
dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el
plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada esa decisión.
ARTÍCULO 103: COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Cuando por cualquier motivo se aceptarán cotizaciones en moneda extranjera, el
importe de las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas,
primeramente realizando la conversión a Dólares Estadounidenses, indicando la tasa de
cambio utilizada, y luego se convertirá a Pesos equivalentes utilizando el valor de cambio
publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al
último día hábil del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. El importe de la
garantía deberá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al DIEZ POR
CIENTO (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
ARTÍCULO 104: MANEJO DE LAS INSTALACIONES.
El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las
instalaciones incorporadas a las Obras y de los inconvenientes que con más frecuencia
pueden presentarse en ella, e instruir directamente al personal que el Licitante destine a su
cuidado.
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CAPÍTULO XII
SANCIONES
ARTÍCULO 105: HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias y
complementarias, todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación
contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán
previstas en el PCP, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y
acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje
que reflejará las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medirá el grado de
incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto
original más los importes de las modificaciones y redeterminaciones de precios aprobadas.
ARTÍCULO 106: PERCEPCIÓN DE MULTAS.
El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda
después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier
otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes
correspondientes podrán ser deducidos de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en
cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del
saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la
resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida.
Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes
retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA para los descuentos sobre certificados de obra.