Acuerdo 05 de 25 de febrero de 2023
Acuerdo 05 de 25 de febrero de 2023
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 011 ò 007 DEL 27 DE FEBRERO DE 2021, DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA Y EL DISTRITO CAPITAL “COOTRADECUN”
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA Y EL DISTRITO CAPITAL “COOTRADECUN”, en uso 1
de sus facultades legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de las normas estatutarias, es función del Consejo de Administración, determinar los servicios y en consecuencia expedir los reglamentos y acuerdos, crear los organismos y establecer las atribuciones necesarias para garantizar su funcionamiento.
Que COOTRADECUN, en desarrollo de su objeto social debe prestar el servicio de crédito, mediante la realización de operaciones por libranza y ventanilla a sus asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro, en las modalidades y requisitos que se establezcan en el presente reglamento, de conformidad con las directrices emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las disposiciones de la normatividad vigente, y las establecidas por el Consejo de Administración.
Que se debe brindar al asociado un servicio eficiente y oportuno, con las condiciones y garantías convenientes para las partes.
Que es necesario modificar el Acuerdo emitido por el Consejo de Administración con relación a la prestación de los servicios de crédito
En mérito de lo expuesto.
ACUERDA DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO.
Establecer el conjunto de normas y procedimientos, para la colocación de recursos a sus asociados.
ARTÍCULO 2. SERVICIO DE CRÉDITO.
Hace parte del objeto social y del acuerdo cooperativo, por consiguiente, las operaciones de crédito que se realicen de manera presencial o virtual con libranza y/o ventanilla, comprometen la responsabilidad de la misma, en las diferentes modalidades y líneas, con base en sus aportes y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3. MARCO NORMATIVO.
El servicio de crédito se prestará a los asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de 2
lucro que estén en pleno goce de sus derechos de conformidad con los principios cooperativos, el presente Reglamento, el Estatuto y la Legislación vigente.
ARTÍCULO 4. El Consejo de Administración determinará el número de veces a prestar según los aportes y definirá el techo máximo del monto de los créditos, por libranza y sin libranza.
Aprobar las excepciones a las políticas internas, previa recomendación por parte del comité o área responsable y del representante legal, junto con el soporte técnico correspondiente.
ARTÍCULO 5. La cooperativa establece normas que permiten poner límites directa o indirectamente en la colocación de crédito y la concentración de los aportes sociales a un asociado o de un grupo de asociados aplicando las normas vigentes.
1. Otorgamiento de crédito
Las políticas de otorgamiento de crédito deben precisar las características básicas de los sujetos de crédito y los niveles de apetito al riesgo, discriminando entre sus potenciales deudores, para determinar si son sujetos de crédito y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos.
Adicional a las políticas antes señaladas, como mínimo se deberán definir políticas de otorgamiento de crédito frente a:
• Lineamientos y criterios base para la colocación de créditos con Asociados, Administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes, refiriéndose específicamente al artículo 61 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 109 de la Ley 795 de 2003.
• Lineamientos y criterios base para la colocación de créditos con vinculados y partes relacionadas.
• Lineamientos y criterios base para los créditos con excepciones: Independiente de la política que defina la organización solidaria, no podrá considerarse como excepción, la falta de capacidad de pago.
ARTÍCULO 6. FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS.
Será competencia del Consejo de Administración fijar tasas de interés de conformidad con las normas aplicables, estudios técnicos financieros, las cuales se ejecutarán a través de la Gerencia, en términos efectivos y nominales de acuerdo con los plazos, líneas y montos de 3
crédito. En ningún momento las tasas podrán ser superiores a las establecidas por los organismos oficiales autorizados y las mismas buscarán en lo posible fomentar la solidez económica y social de los asociados. Conforme al numeral 5 del Capítulo XI del Título V de la Circular Básica Jurídica y el Artículo 4° de la Resolución 19 de 1998 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, según la cual: “el concepto de tasa de interés efectiva comprende, también, la totalidad de los costos financieros a cargo del deudor, cualquiera que sea su denominación, vinculados o relacionados con el crédito”.
Parágrafo uno. Los intereses se causarán a partir de la fecha del desembolso del crédito.
Parágrafo dos. Los intereses causados antes de la primera cuota de los créditos, se descontarán a partir de la fecha de contabilización del crédito.
ARTÍCULO 7. INTERESES CORRIENTES.
Se cobrarán de acuerdo al plazo y a la línea de crédito, en forma vencida y mensual. La tasa de interés corriente será actualizada por el Consejo de Administración cuando lo considere conveniente, teniendo como referencia la Tasa de Interés Corriente Bancario que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia y el estudio xx xxxxxxx.
ARTÍCULO 8. INTERESES XX XXXX.
Se aplican a partir de la fecha del incumplimiento y en relación con el interés ordinario pactado. La tasa se fijará por parte del Consejo de Administración, sin exceder la tasa máxima legal establecida por el Estado. En relación con los créditos de vivienda se aplicará lo establecido en la Ley 546 de 1999 u otra norma que la modifique, adicione o subrogue. No se cobrarán intereses por xxxx, cuando la falta de pago haya sido por error de la pagaduría o de COOTRADECUN. Estos se cobrarán sobre el capital de las cuotas en xxxx.
ARTÍCULO 9. Todos los gastos financieros, administrativos y de cobranza que genere un crédito, serán siempre a cargo del titular del crédito; en caso que el titular del crédito no asuma los gastos financieros, administrativos y de cobranza, serán responsabilidad de los deudores solidarios.
ARTÍCULO 10. AMORTIZACIÓN.
Los créditos serán cancelados por el sistema de cuotas fijas o variables que incluye intereses y capital. La tabla de amortización de cada crédito sólo tendrá validez si los pagos son efectuados en cada una de las fechas comprometidas. En caso contrario, los intereses se calcularán en tiempo real de acuerdo a la fecha en que realmente se efectúe el pago. COOTRADECUN entregará al deudor la tabla de amortización (física o electrónica) y copia del Pagaré.
ARTÍCULO 11. Los créditos que se otorguen mediante convenios se regirán por lo estipulado 4
en ellos, en todo caso el Asociado no podrá hacer uso del servicio, hasta tanto el crédito no haya sido aprobado. Este será tramitado, aprobado y girado conforme a las políticas sobre el manejo de la liquidez de COOTRADECUN.
ARTÍCULO 12. CLAUSULA ACELERATORIA.
COOTRADECUN hará uso de lo contemplado en el código de Comercio en caso de incumplimiento en el pago de lo pactado o cuando se evidencie falsedad en los documentos o datos suministrados
ARTÍCULO 13. FONDO DE AYUDA MUTUA
De acuerdo con el artículo 65 de la ley 79 de 1988, las Cooperativas podrán establecer dentro de su objetivo social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.
En el estatuto de COOTRADECUN en su Artículo 92, dentro de las funciones del Consejo de Administración, numeral 2 establece: “Expedir los reglamentos de los diferentes servicios, fondos y actividades de la Cooperativa”
Los beneficios del auxilio mutual, cuya prestación se regula por medio de acuerdo del Consejo de administración, son autorizados por la Asamblea General como una expresión de carácter mutualista de la actividad solidaria, y como tales, se organizan a través de "Fondos Mutuales" que se constituyen con las contribuciones obligatorias de los asociados.
Mediante la xxxxxx xxx xxxxxx mutual, los asociados se agrupan con el objeto de protegerse recíprocamente contra los riesgos determinados en ese reglamento, mediante el pago de contribuciones.
Con este objetivo, el Consejo de Administración de la Cooperativa autoriza descontar por única vez un porcentaje a los créditos, como contribución al Fondo de Ayuda Mutua así:
MODALIDAD | TIEMPO MESES | PORCENTAJE |
Consumo | 0 -120 | 1% |
Vivienda | 60 A 84 | 1,25% |
Vivienda | 85 A 108 | 1,50% |
Vivienda | 109 A 120 | 1,75% |
Vivienda | 121 A 240 | 2% |
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ARTÍCULO 14. DESMATERIALIZACIÓN DEL PAGARÉ
El objetivo de la desmaterialización del pagaré será: |
a. Facilitar a los Asociados la tramitación de crédito de manera presencial, vía Web, App y de las demás herramientas tecnológicas. b. Crear un sistema seguro para la emisión, custodia, administración y circulación del pagaré. c. Reducir costos en papelería, impresión, almacenamiento, transporte y gestión física del pagaré. d. Mitigar los riesgos de deterioro, pérdida física, falsificación y adulteración del pagaré. e. Contribuir a la protección del medio ambiente a través de la reducción del uso de papel. |
CAPITULO II
REQUISITOS PARA SER USUARIO DE CRÉDITO ARTÍCULO 15. REQUISITOS GENERALES.
Para acceder a los servicios de crédito, se deberá cumplir con lo siguiente requisitos.
15.01. Tener pleno y previo conocimiento, al otorgamiento del crédito, de todas las condiciones
del mismo, como mínimo: 6
a. Monto del crédito.
b. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales
c. Plazo de amortización, incluyendo períodos xx xxxxxx.
d. Modalidad de la cuota fija o variable
e. Forma de pago (descuento por libranza y ventanilla).
f. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada)
g. Tipo y cobertura de la garantía.
h. Condiciones de pago por anticipado.
i. Conocer la tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
j. Comisiones, recargos y demás conceptos que se aplicaran en la estimación de la cuota.
k. Al momento del desembolso se deberán indicar los descuentos.
Condiciones
l. Los derechos del deudor, en particular lo que se refiera al acceso a la información sobre la calificación de riesgos de sus obligaciones con COOTRADECUN.
15.02. Diligenciar la solicitud de crédito, el valor, la fecha y la descripción del crédito. Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud, cuando tiene Deudor(es) Solidario(s) se deberá proceder a diligenciar una nueva. 7
15.03. Autorización previa del(os) deudor(es) para la realización de la consulta y reporte, en central de riesgos, listas vinculantes y autorización para el tratamiento de datos personales, así como es deber de COOTRADECUN informar previamente los reportes negativos a realizar a centrales de información financiera ante el incumplimiento de sus obligaciones.
Cuando el solicitante informe que ha sido suplantado en alguna entidad o en COOTRADECUN, deberá presentar petición de corrección ante la misma que lo reporta adjuntando los soportes correspondientes, para continuar con la solicitud.
Se debe valorar la información financiera emitida en los reportes, con elementos de juicio analizando el riesgo crediticio y demás aspectos que nos permitan de acuerdo al parágrafo 1 de la ley 2157, dar una solución favorable a los solicitantes.
15.04. Cédula de ciudadanía del deudor y del deudor(es) solidario(s), con firma y huella cuando se requiera.
15.05. Original o copia del último desprendible de pago del(os) deudor(es); dependiendo del protocolo exigido por cada pagaduría. En los créditos para vivienda serán los de dos últimos meses.
15.06. Formato de liquidación de la solicitud del crédito.
15.07. Estado de cuenta del deudor.
15.08. Copia del acto administrativo para los asociados con nombramiento en provisionalidad o contrato de trabajo para los asociados a término fijo, cuando se requiera.
15.09. Diligenciar la solicitud individual de afiliación al seguro de vida grupo y declaración de asegurabilidad.
15.10. Los Asociados independientes deberán demostrar de manera escrita y legal sus ingresos, con los siguientes documentos:
Ingresos independientes: |
a. Copia de Extractos Bancarios del último trimestre b. Certificación de ingresos emitida por Contador Público, no mayor a (1) mes de expedición, con copia de tarjeta profesional, Certificación de Junta de contadores. (El Contador que expida la certificación no debe ser familiar del solicitante). c. Pago a la seguridad social. d. Declaración xx xxxxx o Certificación de no declarante de la vigencia fiscal correspondiente. e. Otros documentos que requiera la Cooperativa. |
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15.11. Adquirir los seguros cuando corresponda.
15.12. Anexar la documentación que soporte las garantías reales dependiendo de la línea de crédito.
15.13. Todo crédito con garantía real o admisible, antes de ser trasladados al comité de crédito, debe contar con:
• Estudio del área Jurídica de COOTRADECUN.
• Avalúo de los inmuebles prometidos en garantía.
15.14. La información quedara sujeta a estudio y/o visita de verificación.
15.15. Cuando el asociado solicite un crédito, deberá aportar los documentos de acuerdo a las exigencias de cada línea de crédito.
15.16. Cuando el asociado solicite crédito de manera presencial no autenticará el original del Pagaré, cuando éste no sea desmaterializado.
15.17. Los demás documentos que se soliciten de acuerdo a la línea de crédito, la forma de pago, para cumplir con los protocolos de COOTRADECUN y las pagadurías, de conformidad con las normas vigentes.
15.18. Las solicitudes de crédito se pueden tramitar por la página WEB, APP y las herramientas tecnológicas implementadas por la Cooperativa.
15.19. Los créditos tramitados por la APP y la WEB de la Cooperativa surtirán su efecto de acuerdo con los protocolos establecidos para esta línea de crédito
15.20. Los créditos se pueden tramitar conforme a los requisitos establecidos por el código civil y el código del comercio para los títulos valores. Por lo anterior la cooperativa exigirá, por motivos de seguridad y discrecionalidad, la estampación de la huella digital.
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Parágrafo uno. La tramitación de las solicitudes de crédito deberá cumplir con el lleno de los requisitos exigidos. Sin ello no obliga en ningún momento a su aprobación.
Parágrafo dos. Las personas jurídicas, en cabeza del Representante Legal, deberán realizar los trámites pertinentes para la solicitud de crédito de acuerdo a las normas vigentes y lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 16. TIEMPO MÍNIMO DE ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO DE CRÉDITO. Será
el establecido en la siguiente tabla:
CLASE DE CRÉDITO | No. de meses asociación | |
Libranza | Sin Libranza | |
Crédito Consumo | UNO (1) | DOS (2) |
Crédito Vivienda | SEIS (6) | SEIS (6) |
Crédito Rotativo | N/A | UNO (1) |
Micro Crédito y Comercial | SEIS (6) | SEIS (6) |
Parágrafo Uno. Los Deudores Solidarios que estén garantizando obligaciones en xxxx, o que se encuentren en proceso jurídico, podrán acceder a un crédito cumpliendo con el lleno de los requisitos. Con la nueva solicitud debe pagar parcial o totalmente las obligaciones contraídas por el deudor principal.
Parágrafo Dos. Cuando un asociado presente previamente paz y salvo respecto a la xxxx, podrá solicitar un nuevo crédito con el lleno de los requisitos, si el crédito es por libranza no requiere deudor solidario.
ARTÍCULO 17. CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO.
Se observarán como mínimo y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de crédito a sus asociados, entendiéndose quienes han sido aceptados por el órgano competente y se encuentren hábiles y hayan cancelado el aporte social correspondiente de conformidad con la previsión estatutaria.
Todos los criterios de otorgamiento deben cumplir con lo establecido en los manuales de SIAR, SARC y SARLAFT
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17.01 Capacidad de pago. Se verifica a través de los ingresos soportados y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja.
Para tal efecto, se deberá contar con la suficiente información (documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes, consulta a las centrales de riesgo). Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, se deberá proceder a diligenciar una nueva solicitud.
Cuando se trate de descuento por libranza, se debe tener en cuenta el tope máximo señalado en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 1527 de 2012, que dice: “5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxx de su salario o pensión, después de los descuentos xx xxx. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimados a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, para tal efecto se deberá tener en cuenta, la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad, lo que incluirá la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales del proyecto.
17.02. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil y contar con un avalúo emitido por un perito inscrito en Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad.
17.03. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las
deterioro o provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en el artículo2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señalada en el artículo
2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
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Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tene
r en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre i nmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo s e podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.
17.04. Consulta a las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga COOTRADECUN. La Cooperativa deberá reportar a las centrales de riesgos la cartera de crédito independientemente de su calificación, teniendo en cuenta las disposiciones generales del Hábeas Data y que regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales.
17.05. Trayectoria financiera e historia crediticia con COOTRADECUN.
17.06. Cuando el crédito se amortice por libranza el deudor debe comprometerse a mantener la capacidad de pago para el descuento; en caso de perder capacidad por endeudamiento con otra entidad y otros descuentos que desplacen el crédito, se aplicará la tasa por ventanilla que le corresponda, adjuntando deudor(s) solidario(s), mediante reestructuración del crédito.
Parágrafo. La Cooperativa se reserva la aprobación de un nuevo crédito, informando a la Junta de Vigilancia de conformidad con el Artículo 18 literal 5 y 7 del Estatuto vigente.
ARTÍCULO 18. El asociado puede con una nueva solicitud de crédito recoger los créditos vigentes siempre y cuando haya cancelado mínimo una cuota y no se encuentre en xxxx, previo estudio. Se aplicará la tasa más alta en caso que la tasa vigente sea superior a la de radicación del crédito que se va a recoger, de acuerdo al plazo y línea crediticia. Excepto para los créditos de vivienda.
Parágrafo. Un crédito que haya recogido una obligación anterior, no podrá recogerse nuevamente sin que hayan transcurrido tres (3) meses de su desembolso y deberá encontrarse al día.
ARTÍCULO 19. El asociado que cancele créditos por ventanilla y entre en xxxx, que tenga capacidad de descuento por libranza, se le enviará el descuento a la respectiva pagaduría, manteniendo la tasa pactada.
de los aportes, no se le otorgarán nuevos créditos por esta línea, hasta que demuestre buen comportamiento crediticio durante seis (6) meses continuos. La cooperativa se reservará el derecho de su otorgamiento.
Parágrafo dos. A los asociados excluidos de la Cooperativa por xxxx y a quienes se les ha aprobado el reingreso, solo podrán solicitar créditos por libranza.
Si el asociado presenta buena cultura de pago durante 5 años previo estudio y aprobación, se le otorgara crédito con el lleno de los requisitos por ventanilla. 12
Cuando un asociado ha sido excluido por xxxx y vuelve a asociarse, al solicitar un crédito, si alguno de los deudores solidarios pagó la obligación que se encontraba en xxxx, debe presentar el soporte legal del pago que realizo al deudor o deudores solidarios.
ARTÍCULO 20. Cuando la pagaduría no efectúe el descuento por libranza el deudor deberá cancelar la cuota correspondiente por cualquiera de los medios de pago establecidos por la cooperativa.
ARTÍCULO 21. Las solicitudes de crédito serán sometidas a estudio y aprobación en el estricto orden en que sean tramitadas con el lleno de los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 22. PRIORIDAD DE LOS GIROS DE CRÉDITOS.
La programación del giro de créditos buscará que se entreguen a los asociados en el menor término posible, atendiendo a una planeación y al flujo de caja, dándose prelación a los créditos de vivienda, calamidad, educación, emergentes y turismo.
ARTÍCULO 23. FORMAS DE RECAUDO.
Para el pago de sus obligaciones por cualquier concepto, el asociado deberá utilizar los diferentes canales que establezca la Cooperativa:
a. Descuento por libranza
b. Pago electrónico (PSE)
c. Pago en tesorería(caja)
d. Débito automático
e. Pago en Bancos
f. Y otras formas de pago.
ARTÍCULO 24. PROCESO DE OTORGAMIENTO DEL CREDITO.
pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras xxx xxxxxxxx y las situaciones externas a las que pueden estar expuestos los deudores.
Todas las referencias que en el presente Reglamento se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas a los deudores solidarios que esté vinculado a la respectiva operación de crédito.
Parágrafo: En todo caso, la Administración analizará discrecionalmente el riesgo del reporte
tanto del deudor principal como del o los deudores solidarios. 13
Etapas:
24.01. Revisión e ingreso de la solicitud al sistema para la asignación de fecha y número de radicación en el departamento de Crédito.
24.02. Revisión de información ante la Central de Riesgo y listas vinculantes.
24.03. Estudio previo por el Departamento de Crédito.
24.04. Revisión y análisis de la documentación y capacidad de endeudamiento según sea la competencia.
24.05. Verificación de datos suministrados por el asociado. Si faltare algún dato en el formulari o, el proceso quedará pendiente hasta completar la información requerida.
Cualquier falsedad o inexactitud en la información será causal de negación del crédito, así como la falta de datos en el formulario.
24.06. Revisión y aprobación de la libranza por parte de las pagadurías, cuando se requiera.
24.07. Aprobación de la instancia competente.
24.08. Los créditos serán enviados a la entidad con quien la Cooperativa tenga convenio para el cotejo de las huellas y firmas con la cédula de ciudadanía.
24.09. Cuando no sea posible la toma de la huella para el cotejo, se solicitará tomar una foto de los solicitantes, colocando la cédula de ciudadanía cerca del rostro. Para la toma de la foto no se deben utilizar gafas, gorros, bufandas o cualquier elemento que no permita la identificación de los rasgos faciales.
Si la validación es digital, solo en casos especiales se enviará a la entidad que tiene convenio p ara certificar la identidad.
El asociado deberá radicar por escrito antes del desembolso del crédito, su petición de desistimiento; en caso contrario deberá cancelar los costos administrativos y financieros respectivos.
ARTÍCULO 26. Aprobado un crédito y una vez admitidas las garantías correspondientes, se ex pedirá a solicitud del asociado, certificaciones que se requieran
CAPITULO III 14
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 27. La Administración debe elaborar el presupuesto de los recursos a colocar, así como los flujos de fondos, con el fin de prestar un eficiente servicio. Para el cumplimiento del servicio de crédito, COOTRADECUN contará con los siguientes recursos:
27.01. RECURSOS PROPIOS.
Según lo autorizado por Xxx y el Estatuto, son los dineros provenientes de los aportes sociales que efectúan los asociados en forma ordinaria y/o adicional, además de los dineros obtenidos por el desarrollo del objeto social, de los proyectos de vivienda, el capital mínimo irreductible y el patrimonio institucional.
27.02. RECURSOS EXTERNOS.
Son los dineros provenientes del sector financiero, sector solidario o las donaciones.
ARTÍCULO 28. APORTES ORDINARIOS INDIVIDUALES.
Los aportes sociales ordinarios e individuales constituyen la base para determinar el cupo crediticio.
ARTÍCULO 29. APORTES ORDINARIOS ADICIONALES.
Se recibirán de los asociados aportes sociales adicionales contabilizados como aportes ordinarios, que sirven de apalancamiento y para ser tenidos en cuenta como garantía de créditos, conforme a las normas legales y estatutarias vigentes.
Parágrafo. El pago de aportes ordinarios adicionales sirve de apalancamiento únicamente para el otorgamiento del crédito, más no como pago anticipado de aportes.
asociado, COOTRADECUN con recursos del fondo para amortización de aportes, podrá readquirir los aportes sociales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Amortización de Aportes.
ARTÍCULO 31. NATURALEZA DE LOS APORTES.
Constituyen garantía de las obligaciones adquiridas y solo podrán ser entregados hasta la exclusión, retiro del asociado o fallecimiento, conforme a las normas legales y estatutarias
vigentes; efectuando los cruces y compensaciones necesarias de las operaciones activas de 15
crédito con los aportes sociales, entregando el saldo de las sumas que resulten a su favor y demás derechos económicos que posea, según las garantías en el siguiente orden:
31.01. Créditos rotativos y créditos sin garantía personal.
31.02. Créditos de consumo con garantía personal.
31.03. Créditos adquiridos con el aval.
31.04. Créditos con garantía hipotecaria o prendaria.
Parágrafo. En caso de fallecimiento del asociado o exclusión del seguro, se aplicará lo estableci do en el Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.
CAPITULO IV
DE LA COMPETENCIA, APROBACIÓN Y CUANTÍA
ARTÍCULO 32. Atribuciones para la aprobación de créditos en relación a la competencia y la cuantía, la instancia correspondiente, deberá verificar el cumplimiento de las políticas, requisitos y realizar un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los mismos.
Parágrafo Uno: Para todos los efectos en la prestación del servicio de crédito, COOTRADECUN, se reserva el derecho de aprobar o improbar, a través de la instancia competente, las solicitudes que hagan los deudores sobre créditos, acuerdos de cartera y reestructuraciones, con fundamento de orden legal, estatutario o técnico.
Parágrafo Dos. Las condiciones en que inicialmente haya sido aprobada una operación específica de crédito por la instancia competente según el nivel de atribuciones, sólo podrán ser modificadas por la misma instancia.
32.01 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
a. Aprobarán los créditos del Comité de Crédito y las Gerencias general y Administrativa.
CUANTÍA SMMLV | MONTO SOBRE LOS | FORMA DE PAGO |
Mayor a 30 y hasta 250 | 15 veces 10 veces | Libranza Ventanilla |
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32.02. DE LAS GERENCIAS Y DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE CRÉDITO.
Aprobarán los créditos de los asociados en general con los siguientes parámetros:
Para facilitar el desembolso oportuno de las solicitudes de los asociados, aprobarán los créditos: emergentes, tasas preferenciales y rotativos, con los siguientes parámetros:
CUANTÍA SMMLV | MONTO SOBRE LOS APORTES | FORMA DE PAGO |
1 a 30 | 15 veces | Libranza |
1 a 30 | 10 veces | Ventanilla |
Hasta una vez el total de los aportes | 1 vez | Libranza o Ventanilla |
Hasta dos veces el valor de los aportes restando créditos actuales | 2 veces hasta 80 SMMLV | Libranza o Ventanilla |
Educación | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
Calamidad | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
Turismo. (Monto certificado COOTRADETUR) | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
Crédito Rotativo (según análisis) | 10 veces | Ventanilla |
Crédito tarjeta Coopcentral - Cootraya | 15 veces | Ventanilla |
Crédito APP Aportes | 1 vez | Libranza o Ventanilla |
Crédito Quédate en casa APP | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
Crédito no presencial | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
Crédito de impuesto | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
Crédito decembrino | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
Crédito gastos inicio de año | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
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Crédito para eventos especiales | 15 veces 10 veces | Libranza o Ventanilla |
32.03. DEL COMITÉ DE CRÉDITO.
Aprobarán los créditos que no se encuentran dentro de los parámetros anteriores, incluyendo los 18
de vivienda
Parágrafo. Se realizará un acta por cada reunión del comité de crédito en donde quede registrado la aprobación o desaprobación de los créditos, número de radicación, documento y nombre del solicitante, monto solicitado, plazo estipulado, línea, tasa, garantías; nombre, firma y fecha de quienes participan del Comité.
CUANTÍA SMMLV | MONTO SOBRE LOS APORTES | FORMA DE PAGO |
Mayor a 30 Hasta 250 | 15 veces 10 veces | Libranza Ventanilla |
Vivienda hasta 300 | 20 veces | Libranza Ventanilla |
ARTÍCULO 33. RÉGIMEN DE EXCEPCIONES.
Se entiende como excepción aquellas situaciones que no cumplen con las políticas de crédito o riesgo. Todas las excepciones a cualquier procedimiento o política establecida en este reglamento deberán documentarse al menos con la siguiente información.
1. Persona que la propuso
2. Justificación de la excepción
3. Persona o instancia que la autoriza.
Las excepciones deberán ser aprobadas según la siguiente estructura de instancias de aprobación:
INSTACIA QUE PRESENTA LA EXCEPCIÓN | INSTANCIA ARPOBADORA DE EXCEPCIONES |
Director de crédito | Gerente general |
ARTICCULO 34. ASPECTOS DE EXCEPCIÓN:
1. Garantías en las solicitudes de crédito que se requiera aprobación especial de deudores solidarios en los siguientes casos:
• Con un deudor solidario con baja capacidad, pero con buena calificación crediticia
• Cuando se requieren dos deudores solidarios, si uno de ellos, cuenta con una alta capacidad para garantizar la recuperación de la obligación
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2. En casos excepcionales, la Administración podrá estudiar y preaprobar créditos con el
lleno de los requisitos que posteriormente serán ratificados por del Comité de Crédito.
3. En casos excepcionales se faculta a la administración para ampliar plazo; en todo caso que no supere 180 meses.
4. En casos excepcionales, la Administración podrá estudiar casos especiales de personas Naturales o Jurídicas, cuyo flujo de caja facilite la información acerca de la capacidad de pago que tiene para cubrir las obligaciones propias y como deudor solidario a través de: Extractos bancarios, contratos vigentes, estados en central de información entre otros.
Parágrafo: De manera semestral se debe evaluar las excepciones y el comportamiento de la cartera sujeta de las mismas para valorar si se requiere generar actualización de las políticas.
ARTICULO 35. ASPECTOS NO OBJETO DE EXCEPCIÓN.
No son objeto de excepción las siguientes situaciones:
1. Asociados sin capacidad de pago.
2. Asociados cuya principal fuente de ingresos se deriva de actividades xx xxxx, agiotismo, usura y el lenocinio
3. Asociados con la pérdida o suspensión de sus derechos políticos.
4. Falta de datos de localización registrados en la solicitud de crédito.
5. Asociados relacionados en las listas vinculantes o no vinculantes en actividades xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
6. Operaciones que impliquen una trasgresión o violación de las normas legales colombianas vigentes.
ARTÍCULO 36. Xxxxx participe en cada operación, será administrativa y personalmente responsable de los créditos que otorgue en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias sobre la colocación de los recursos.
CAPITULO V GARANTÍAS
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones, minimizando el riesgo de no pago, COOTRADECUN, exigirá la constitución de garantías personales y/o reales, dependiendo del monto, línea del crédito, forma de pago, y la solvencia económica.
CUADRO 1. SEGÚN FORMA DE PAGO PERSONA NATURAL.
GARANTÍAS DE ACUERDO A LA FORMA DE PAGO MONTOS EN SMMLV | |||||
NÓMINA | VENTANILLA | ||||
DE | A | GARANTÍAS | DE | A | GARANTÍA |
1 | 75 | SIN DEUDOR | 1 | 50 | 1 DEUDOR |
SOLIDARIO | SOLIDARIO | ||||
más 75 | 95 | 1 DEUDOR | más de 50 | 75 | 2 DEUDORES |
SOLIDARIO | SOLIDARIOS | ||||
más 95 | 120 | 2 DEUDORES | más de 75 | 250 | |
SOLIDARIO | GARANTÍA | ||||
más 120 | 250 | GARANTÍA | REAL | ||
REAL |
20
El monto xxx xxxxxxx mínimo para la garantía de los créditos de libranza y sin libranza será acordada por parte de la administración de acuerdo a estudio previo.
CUADRO 2. SEGÚN FORMA DE PAGO PERSONA JURÍDICAS.
VENTANILLA SMMLV GARANTÍA | ||
DE | A | CLASE DE GARANTÍA |
1 | 150 | GARANTIA REAL HIPOTECARIA |
151 | 300 | GARANTIA REAL HIPOTECARIA |
301 | 500 | GARANTIA REAL HIPOTECARIA |
estos se otorgarán por nómina.
Parágrafo dos. A los asociados se les podrá prestar el doble de sus aportes restando créditos vigentes sin deudor solidario, hasta 80 SMMLV, con tasa preferencial y por libranza. Para créditos de esta línea por ventanilla se les solicitará deudor(es) solidario(s), aplicando lo contemplado en el Artículos 35 de garantías, que se hace mención en el presente reglamento
Parágrafo tres. Los asociados que han demostrado mal comportamiento crediticio en COOTRADECUN por ventanilla, o los asociados que hayan sido excluidos por xxxx y vuelven 21
a asociarse, deberán respaldar sus obligaciones con deudor(es) solidario(s), cumpliendo con el lleno de los requisitos. Cuando las obligaciones sean recogidas por libranza no se le solicitará deudor solidario
Parágrafo cuatro. Los asociados que padezcan de enfermedades terminales, ruinosas o catastróficas, no podrán ser deudores solidarios de ningún crédito.
ARTÍCULO 38. El deudor o deudores solidarios, respaldarán sus obligaciones con los aportes sociales y las garantías personales o reales. Si el asociado se desvincula de su empleo o pierde capacidad de pago, sin haber cancelado la totalidad de las obligaciones, COOTRADECUN recuperará la deuda a través de las garantías pactadas.
Parágrafo. En caso de retiro de COOTRADECUN o de la entidad con la que laboran el deudor o deudores solidarios, la cooperativa puede exigir la constitución de nuevas garantías conforme a la evaluación de la cartera.
ARTÍCULO 39. GARANTÍAS PERSONALES.
Los créditos deben ser respaldados por pagaré y libranza, autorizando expresamente el descuento según sea el caso de su salario, mesadas, indemnizaciones, a su favor, o de cualquier emolumento que le adeude la entidad a la cual esté vinculado, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, por el deudor o deudores solidarios, en donde se comprometen a pagar conjuntamente,
Parágrafo uno. Ningún asociado usuario de crédito podrá suscribir más de una libranza, por cada préstamo, salvo que el descuento sea por varias pagadurías.
ARTÍCULO 40. DEUDORES SOLIDARIOS.
Con excepción de los casos expresamente establecidos en este Reglamento, el deudor o deudores solidarios deberán tener solvencia económica y ofrecer capacidad, y garantizar la recuperación de la cartera con su estabilidad laboral o garantía admisible de pago. La Administración analizará el comportamiento crediticio para su aprobación.
Otros Ingresos laborales: |
a. Desprendibles de pago. b. Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses. c. Certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días. d. Pago de la seguridad social por la empresa contratante. e. Demás documentos que se requieran. |
podrá adicionar otro, que sumados los ingresos le den la capacidad requerida. También puede adicionar un deudor solidario externo nombrado a término indefinido, solvente, con capacidad de pago demostrada y comprobable con los siguientes requisitos.
22
Todos los documentos adjuntos, están sujetos a estudio y visita de comprobación cuando se requiera.
Parágrafo dos. Los familiares podrán ser deudores solidarios entre sí con capacidad económica demostrable.
Parágrafo tres. Xxxxxx trabajador de la Cooperativa podrá ser Deudor Solidario.
Parágrafo cuatro. Todo crédito de los trabajadores de la Cooperativa que supere el monto de sus aportes, deberá adjuntar garantía.
ARTÍCULO 41. COOTRADECUN se reserva el derecho a aceptar deudor o deudores solidarios o exigir más de un o cuando se requiera, presentando la documentación necesaria.
ARTÍCULO 42. El deudor solidario puede ser beneficiario de varios créditos siempre y cuando tenga la capacidad requerida y la sumatoria de los créditos de cada uno, como deudor principal y/o deudor solidario, restando los aportes, no superen los Trescientos (300) SMMLV, sumadas sus obligaciones directas e indirectas, con las limitaciones propias de cada línea de crédito.
ARTÍCULO 43. INGRESOS LABORALES.
Los ingresos laborales de los asociados deberán demostrarse con:
Ingresos laborales: |
a. Desprendibles de pago. b. Certificaciones. c. Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses. d. Constancia de afiliación a la seguridad social. e. Copia de los respectivos contratos. f. Certificado comisión nacional del servicio civil g. Demás documentos que se requieran. |
Parágrafo Uno. Cuando los ingresos laborales no sean suficientes para la solicitud de crédito se puede anexar ingresos familiares, del cónyuge o compañero permanente, hijos o padres que vivan con ellos, los cuales deberán asumir la obligación firmando como deudor solidario.
ARTÍCULO 44. INGRESOS NO LABORALES: Provenientes de arrendamientos, negocios, u otros conceptos, se demostrarán con:
CLASE | DOCUMENTOS |
ARRIENDOS | a. Certificado de libertad y tradición no mayor a un mes. b. Contrato de arrendamiento autenticado. c. Extractos bancarios de los últimos 3 meses (opcional) |
NEGOCIOS | x. Xxxxxx de comercio no mayor a 30 días b. Declaración xx xxxxx c. Estados financieros último año d. Certificado de ingresos y retenciones. e. Manifestación de procedencia licita de los bienes. f. Extractos o movimientos bancarios últimos tres (3) meses |
VEHÍCULOS | a. Tarjeta de propiedad del vehículo b. Certificación de la entidad con la cual tienen inscrito el vehículo. c. Extractos bancarios de los últimos 3 meses (opcional) |
INGRESO DE ACTIVIDADES INFORMALES | a. Informe de visita ocular con registro fotográfico del establecimiento por parte de funcionario de COOTRADECUN. b. Extractos bancarios de los últimos 3 meses ò facturas de compra que certifiquen su actividad económica. |
Parágrafo uno. A todos los asociados con ingresos no laborales, se les solicitará los tres (3) últimos extractos bancarios en donde se vean reflejados los ingresos recibidos declarados. Si el pago es en efectivo, se les solicitará certificación de contador, con tarjeta profesional, cédula y certificado de junta de contadores, no mayor a 30 días.
Parágrafo dos. Información Adicional. COOTRADECUN, si lo considera necesario, podrá solicitar información adicional requerida para el respectivo estudio del crédito. A la vez podrá practicar visitas de reconocimiento y verificar los ingresos, bienes relacionados en solicitud de
crédito y demás información relacionada. Para dicha visita se debe aportar registro fotográfico e informe como parte integral de la misma.
Parágrafo tres. La Cooperativa se reserva el derecho de comprobación y aprobación de los documentos adjuntos para ser incluidos en el análisis de los ingresos.
ARTÍCULO 45. AVALÚO.
Cuando se suscriban garantías hipotecarias y prendarias, se realizará los respectivos avalúos, 25
mediante firmas especializadas designadas por COOTRADECUN.
Parágrafo. En todo caso el avaluó del inmueble no debe ser inferior al Ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el monto del crédito solicitado. Este porcentaje no es aplicable a los créditos de vivienda.
ARTÍCULO 46. VALOR DE LA GARANTÍA REAL.
El valor de las garantías sobre inmuebles al momento del otorgamiento, corresponderá al obtenido mediante un avalúo técnico. Numeral 5.21.4.4. capítulo II Titulo IV de la CBCF
Parágrafo. Cuando se trate de vivienda nueva con constructora autorizada, se realizará visita de inspección ocular por parte de COOTRADECUN, y se toma como base el valor comercial del inmueble pactado en la promesa de compra venta.
ARTÍCULO 47. GARANTÍA PERSONA JURÍDICA.
Los créditos también se podrán garantizar mediante avales otorgados por personas jurídicas, pólizas de seguros de créditos otorgados por compañías debidamente constituidas, reconocidas y previamente estudiadas y aprobadas por la Cooperativa. En todo caso los costos serán asumidos por el deudor o deudores.
ARTÍCULO 48. HIPOTECA.
Es la garantía que se constituye sobre un bien inmueble, elevado a la categoría de
Escritura Pública, registrado en superintendencia de notaria y registro, se debe constituir solamente en primer grado.
Parágrafo. En todo caso el bien inmueble dado en garantía hipotecaria debe estar libre de cualquier tipo de gravamen y en caso de propiedad horizontal debe aplicarse este mandato en relación con el porcentaje que le corresponda al respectivo inmueble en el área de construcción.
ARTÍCULO 49. PRENDA DE GARANTIA.
Se constituye sobre activos como: Maquinaria, vehículos y equipos industriales. La prenda se constituye sin tenencia y el valor debe ser del Ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el monto del crédito a otorgar. El valor comercial del activo estará dado por el cubrimiento que otorgue la póliza de seguro. En caso de recibirse un vehículo como garantía prendaria, la pignoración sin tenencia debe ser exclusivamente para automotores último modelo, amparado con seguro contra todo riesgo.
Parágrafo uno. En caso que los titulares de dominio sobre el bien prometido en garantía sean 26 Dos (2) o más personas en común y proindiviso, cada uno deberá constituir el gravamen hipotecario o prendario.
ARTÍCULO 50. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.
Los documentos que el asociado o asociada debe adjuntar, para soportar la garantía real son los siguientes:
50.01. Hipotecaria.
Hipotecaria |
a. Certificado de tradición y libertad no mayor de Un (1) mes de expedido. b. Copia de la escritura. c. Copia del recibo del pago del Impuesto Predial del último año. x. Xxx y salvo del Impuesto Predial expedido por la entidad competente. x. Xxx y salvo de valorización x. Xxx y salvo de propiedad horizontal g. Avalúo, expedido por la empresa especializada inscrita en la lonja de propiedad raíz, que COOTRADECUN determine. h. Póliza de la compañía aseguradora contra todo riesgo sobre el valor del seguro, durante la vigencia del crédito. |
50.02. Prendaria.
Vehicular |
a. Copia de la compañía aseguradora contra todo riesgo sobre el valor del seguro, durante la vigencia del crédito. b. Copia de la tarjeta de propiedad donde se indique la restricción de la prenda a nombre de COOTRADECUN. c. Copia de contrato de prenda radicado en la oficina de tránsito respectiva c. En caso de ser un vehículo importando se requiere de manifiesto de Aduana. |
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a. Póliza de la compañía aseguradora contra todo riesgo sobre el valor del seguro, durante la vigencia del crédito.
b. Facturas o manifiestos de aduana que comprueben la propiedad del bien.
c. Avalúo, expedido por la empresa especializada, que COOTRADECUN determine.
d. En caso de ser maquinaria importada se requiere manifiesto de Aduana.
Maquinaria:
ARTÍCULO 51. REGISTRO DE GARANTÍAS.
El buen control y administración de la garantía inicia con la apertura, para ello al momento de constituirse se debe registrar en el archivo automático, en cuentas de orden de control, observando los siguientes aspectos:
a. El nombre del deudor.
b. El valor del crédito otorgado.
c. Tipo de garantía.
d. Valor de la garantía.
e. El otorgante de la póliza.
f. Apertura y vencimiento de la póliza.
g. Fecha de avalúo del bien.
h. Características y ubicación del bien.
ARTÍCULO 52. Las garantías, deben ser guardadas con forme a las normas de archivística implementadas por la Cooperativa.
ARTÍCULO 53. MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN.
Con el ánimo de lograr una actualización permanente sobre el estado de las garantías vigentes, se hace necesario:
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53.01. Verificar las condiciones de seguridad y conservación.
53.02. Hacer un seguimiento constante sobre la ubicación y estado de los bienes recibidos en garantía, a través de visitas de inspección, de acuerdo con las particularidades de riesgo propio del inmueble. De evidenciarse deterioro se debe actualizar el avalúo inicial.
53.03. Verificar la vigencia de la póliza de seguro.
ARTÍCULO 54. ARCHIVO Y CUSTODIA.
Para su mejor custodia y seguimiento, las garantías deben digitalizarse y los originales deben reposar en caja fuerte o en un lugar que ofrezca condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 55. ELIMINACIÓN O ENTREGA.
Los soportes físicos del crédito serán entregados o eliminados, según las normas de archivo vigente.
CAPITULO VI
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO ARTÍCULO 56. MODALIDADES DE CRÉDITO:
Las modalidades de cartera que podrá aplicar la Cooperativa, serán Comercial, Consumo, Microcrédito y Vivienda, sin embargo, la implementación de las mismas se realizará de acuerdo a los lineamientos del Consejo de Administración. Dentro de la metodología interna de la Cooperativa, las anteriores modalidades se subdividen en líneas de crédito (portafolios).
La cartera de créditos comercial, de consumo y microcréditos, deben clasificarse además teniendo en cuenta la naturaleza de las garantías que las amparan (garantía admisible y otras
garantías), acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARAGRAFO: Dentro de la metodología interna de COOTRADECUN, modalidades pueden subdividirse en líneas de crédito (portafolios).
ARTÍCULO 57: MODALIDADES DE CRÉDITO:
a. Vivienda. 29
b. Consumo.
c. Reestructuraciones.
d. Microcrédito.
e. Crédito comercial
ARTÍCULO 58. CRÉDITO DE VIVIENDA.
Se entiende por créditos de vivienda, independientemente del monto, los otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda nueva o usada, o para la construcción de vivienda individual. Estas operaciones deben cumplir con las características y criterios señalados en el artículo 17 de la Ley 546 de 1999 y las reglas previstas en los literales b) y c) del artículo 1° del Decreto 145 de2000 y demás normas que los modifiquen, complementen o deroguen.
OBJETIVO | Impulsar en los asociados(as) operaciones activas de crédito para la adquisición o construcción de inmuebles o lotes para vivienda. |
LÍNEA | Porcentaje a prestar según la modalidad / línea de crédito |
VIVIENDA MEDIANTE CONVENIO | Según se establezca en el convenio. |
COMPRA DE INMUEBLE O LOTE PARA VIVIENDA | 70% o 80 % del avalúo técnico. Según línea de crédito (citar norma) |
CONSTRUCCIÓN EN LOTE PROPIO | 70% del avalúo técnico del lote más el presupuesto, y el contrato de obra aprobado por COOTRADECUN para la construcción. |
SUBROGACIÓN DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS | 100% de la deuda. |
VIVIENDA PARA PROYECTO GENERADOS POR LA COOPERATIVA | 70% del avalúo técnico. |
VIVIENDA PARA AMORTIZACIÓN POR VENTANILLA | 70% del avalúo técnico. |
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL | 80% del avalúo técnico. |
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO | 80% del avalúo técnico. |
REMODELACION Y/O MEJORA DE VIVIENDA | 30% VIS 50% no vis según avaluó técnico |
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PARAGRAGO: en las líneas de crédito de vivienda nueva (VIS y NO VIS), usada y construcción en lote propio se deberá realizar el respectivo estudio de títulos para su aprobación.
58.01. Condiciones específicas.
El apalancamiento será hasta Veinte (20) veces el valor de los aportes, en un plazo entre Sesenta (60) y doscientos cuarenta (240) meses.
58.02. Líneas de crédito de vivienda:
La financiación podrá ser con destino a:
LÍNEAS DE CRÉDITO DE VIVIENDA
a. Vivienda mediante convenio.
b. Compra de inmueble.
c. Construcción en lote propio.
d. Subrogación de gravámenes hipotecarios.
e. Vivienda para proyectos generados por la cooperativa.
f. Proyectos autogestión.
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A. Vivienda mediante convenios.
Se establecerán con las Cajas de Compensación Familiar y/o Constructoras. Con el lleno de los requisitos por parte del asociado y de los documentos solicitados por parte de la entidad para estudio de títulos que realizará el departamento jurídico, se fijarán los tiempos y formas de desembolso según la etapa y ejecución del proyecto. En el proceso de desembolso se tundra encuesta:
a. Con la boleta de registro y el acta de entrega del inmueble se podrán programar los giros.
b. El giro se hará directamente a la constructora y/o caja de compensación, en los Quince (15) primeros días de cada mes, pues los procesos de construcción, entrega real y material del inmueble ocasionan gastos de pagos de intereses de subrogación a los compradores asociados.
c. La vigencia del crédito hipotecario con convenio, será dado por la constructora y/o la caja de compensación mediante encargo fiduciario y/o la promesa de compraventa, con el tiempo y desarrollo del proyecto según el caso.
B. Compra de Inmueble o Lote para Vivienda.
*Tiene por característica aquellos créditos que se facilita al asociado o asociada con el objetivo de la adquisición de vivienda nueva o usada, así como la construcción o adquisición de lote urbano o rural para vivienda, con extensión máxima de Seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6.400Mts.2).
Parágrafo dos. En caso de construcción de vivienda en inmuebles rurales se prestará siempre y cuando esté ubicada en las zonas aprobadas según la reglamentación de Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx y la oficina de planeación de cada municipio
Parágrafo tres. En ningún caso se podrá otorgar crédito para inmuebles o predios que tengan algún tipo de afectación.
C. Construcción en Lote Propio.
Para construcción, reparación y ampliación, el crédito será desembolsado en Dos (2) cuotas, así: El Cincuenta por ciento (50%) al momento de la aprobación del crédito para iniciar la obra, y el otro cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con el avance de la construcción.
D. Subrogación de gravámenes hipotecarios. 32
Pago de los créditos de vivienda suscritos por los asociados con entidades financieras, de los cuales COOTRADECUN pueda adquirirlos y cancelarlos a la entidad a través de un crédito concedido al asociado directamente.
Parágrafo. Con el fin de poder desembolsar a la entidad financiera el monto del crédito solicitado por el asociado o asociada para la subrogación de la cartera hipotecaria, el asociado o asociada debe garantizar el crédito mediante la cesión de la hipoteca a través de documento debidamente autorizado por la entidad financiera, de lo contrario no se desembolsará el crédito, hasta tanto no aparezca la hipoteca debidamente registrada a nombre de COOTRADECUN.
E. Vivienda para proyectos generados por la cooperativa.
Cuando se generen proyectos para venta de lotes urbanos o rurales urbanizados, vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP) (decreto 046 del 16 de enero de 2020 del ministerio de vivienda, ciudad y territorio o quien está modifique): clasificadas de la siguiente manera:
a. Vivienda de Interés Socia (VIS). Es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de Ciento treinta y cinco (135) SMMLV., o Ciento cincuenta (150) SMMLV, según lo regulado por gobierno nacional.
b. Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de noventa (90) SMMLV.
CLASE DE VIVIENDA | TIPO | DE SMMLV | A SMMLV |
INTERÉS SOCIAL VIS | VIS | 1 | 135 y 150 |
INTERÉS PRIORITARIA VIP | VIP | 1 | 90 |
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Parágrafo uno. Valor del Subsidio Familiar de Xxxxxxxx Xxxxxx (SFV). El Subsidio Familiar de Vivienda Urbano que otorga, el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, en las líneas de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio.
Parágrafo dos. Patrimonio de familia. En estos casos los compradores deberán constituir, sobre el inmueble, patrimonios de familia no embargables, en el acto de compra, por medio de la escritura perfeccionada en la forma y condiciones establecidas en las Normas Vigentes.
Parágrafo tres: La clasificación antes descrita estará sujeta según la normativa vigente regulada por gobierno nacional.
F. Proyectos de autogestión.
Según políticas internas del ahorro programado de acuerdo al plan de desarrollo, aprobadas por el Consejo de Administración se establecerán las políticas correspondientes.
ARTÍCULO 59. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO DE VIVIENDA.
Se deberán presentar además de los generales:
REQUISITOS | COMPRA | Constru cción en Lote Propio | Subrogac ión Hipoteca | |||||
LOTE | Vivienda Nueva No VIS | Viviend a Nueva VIS | Viviend a Xxxxx | Xxxxx Raíz comer cial | ||||
ASOCIADOE N CONVENIO PARA DESCUENTO NOMINA | Un mínimo de 6meses de afiliación | √ | √ | √ | √ | √ | √ | √ |
Carpeta | √ | √ | √ | √ | √ | √ | √ |
Inspección ocular favorable. | √ | √ | ||||||
Pago del valor del avalúo comercial- con contratado por COOTRADECUN | √ | √ | √ | √ | √ | |||
CONSTRUCTOR VENDEDOR CESIONRIO | Original y copia de certificado de libertad no mayor a 30 días | √ | √ | √ | √ | √ | √ | √ |
Copia autenticada de promesa de compraventa | √ | √ | √ | √ | √ | |||
Fotocopia de escritura pública, conforme a última anotación de matrícula inmobiliaria (propiedad horizontal) | √ | √ | √ | √ | √ | |||
CONSTRUCTOR VENDEDOR CESIONRIO | Fotocopia de licencia de construcción y urbanismo. | √ | √ | √ | ||||
Fotocopia de permiso de ventas | √ | √ | ||||||
Presupuesto de construcción (Firmado por arquitecto o ingeniero) | √ | |||||||
Licencia Ambiental cuando corresponda. | √ | |||||||
Copia de planos aprobados. | √ | |||||||
Programación de obra | √ | |||||||
Copia autenticada contrato de construcción | √ | |||||||
Carta de aprobación del subsidio de vivienda (si lo posee). | √ | √ |
Certificación de crédito hipotecario vigente. | √ | |||||||
Carta de la entidad crediticia haciendo la cesión de hipoteca en primer grado a COOTRADECUN . | √ | |||||||
Fotocopia de últimos recibos de cancelación de impuesto predial, servicios públicos y administración. | √ | √ | √ | √ | √ | |||
Liberación de patrimonio familiar (si existe.) | √ | √ | √ | |||||
Referencia crediticia de la entidad cesionaria de la hipoteca | √ |
ARTÍCULO 60. DOCUMENTOS ANEXOS DE ACREDITACIÓN.
60.01. Certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior debidamente firmado.
60.02. Si declara, anexar copia de la declaración xx xxxxx del último año.
60.03. Certificado laboral original vigente expedido por el empleador con fecha no mayor a Treinta (30) días, en la que se especifique cargo y salario básico actual, tipo de contrato y antigüedad en la empresa; si tiene ingresos por comisiones debe especificar el salario básico, el monto promedio de los últimos Seis (6) meses y periodicidad de las comisiones.
60.04. Copia clara y legible de los (3) últimos desprendibles de nómina que acrediten las comisiones recibidas.
60.05. Si está inscrito en cámara de comercio anexar el certificado o registro con fecha de expedición no mayor a Treinta (30) día.
60.06. Extractos bancarios de los Tres (3) últimos meses.
60.07. De tipo inmobiliario para acreditar ingresos, contrato de arriendos autenticados, certificado de libertad y tradición del inmueble no mayor de Treinta (30) días de expedición.
60.08. Certificación del uso del suelo, expedido por la Entidad competente.
60.09. Factibilidad de servicios.
60.10. Afectación de suelos.
ARTÍCULO 61. CRÉDITO DE CONSUMO. 36
Los créditos de consumo independiente del monto se otorgan a personas naturales destinadas a financiar la adquisición de bienes de consumo y servicios, con el propósito de mejorar su nivel de vida y el de su familia.
61.01 Líneas de Crédito de Consumo:
59.01 Créditos de consume.
Son las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
• Líneas de Crédito de Consumo |
• Inversión Libre • Emergente • Crédito Aportes Una Vez • Crédito Aportes dos veces • Crédito de educación Asociados • Calamidad • Recreación y Turismo • Rotativo Cootraexpress • Coopcentral (NOMBRE) • Compra de Cartera • Inversión Libre Especial • Persona Jurídica • Crédito aportes APP • Quédate en Casa APP • Periodo xx Xxxxxx • Crédito WEB • Crédito Retirado y Excluido. • Impuestos |
• Decembrino
• Gastos inicio de año
• Crédito fechas especiales
A. Libre Inversión.
OBJETIVO | Satisfacer las necesidades de los asociados | |
PLAZO EN MESES POR RANGOS | MONTO EN SMMLV | |
MAYOR A | HASTA | |
1 a 120 | 30 | 250 |
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El rango de los valores en SMMLV para los créditos de esta línea con pago por libranza y sin libranza, será analizado por la administración para su aplicación, iniciando con un salario mayor al que tienen los créditos emergentes y hasta un monto máximo de 250 SMMLV. Se tendrá en cuenta el tiempo, que va desde 1 mes hasta 120 meses.
Parágrafo uno. Asociados con enfermedades catalogadas como catastróficas, terminales o excluidas del seguro de vida, declaradas previamente por el asociado y registradas en la solicitud individual de afiliación a seguro de vida grupo deudores y declaración de asegurabilidad, debe certificar con el médico tratante o tratantes, que su condición de salud es estable y no reviste de operación, cirugía o trasplante por las afecciones declaradas.
Parágrafo dos. Para los Asociados con enfermedades catalogadas como catastróficas, terminales o excluidas del seguro, se les podrá prestar hasta 40 SMMLV, cumpliendo con el lleno de los requisitos.
Parágrafo tres. Los créditos solicitados por los asociados con garantía real inscrita en la COOPERATIVA, se les otorgara un nuevo crédito con avaluó del bien inmueble menor a un año solicitado a la lonja que tiene el convenio con la Cooperativa.
B. Crédito Aportes una, dos veces
DESCRIPCIÓN: Fidelizar a los asociados hacienda uso de sus aportes.
Los créditos de una y dos el valor de los aportes se prestará por libranza y ventanilla, restando créditos vigentes, y aplicando las políticas de este reglamento.
Para los créditos de dos veces el valor de los aportes con pago por ventanilla se les solicitara deudor solidario
Parágrafo uno. Los créditos del valor de los aportes solicitados por ventanilla y que entren en xxxx, se les volverá a prestar por esta líneas y forma de pago con un deudor solidario. Cuando el nuevo crédito sea solicitado por libranza, no se requerirá deudor solidario.
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Parágrafo dos. Los créditos radicados por una y dos el valor de los aportes solicitados por ventanilla y que entren en xxxx, se les volverá a prestar por esta línea y forma de pago con un deudor solidario. Cuando el nuevo crédito sea solicitado por libranza, no se requerirá deudor solidario.
Parágrafo tres. Los Créditos igual al valor de los aportes se pueden tramitar a través de la APP de la Cooperativa, aplicando políticas vigentes.
C. Crédito Aportes Una Vez
PLAZO EN MESES | MONTO SOBRE LOS APORTES | TASA |
1 A 48 | hasta sus aportes | Preferencial |
D.Crédito Aportes dos veces:
PLAZO EN MESES | MONTO SOBRE LOS APORTES | TASA |
1 A 60 | 80 MMLV | Preferencial |
E. Educativo.
DESCRIPCIÓN: | Financiar la matrícula o pensión en educación formal y educación para el trabajo en convenios con las entidades autorizadas, para el asociado (a), sus hijos (as), o cónyuge que dependan económicamente del asociado. Crédito con tasa preferencial |
PLAZO ENMESES | REQUISITOS ESPECIALES |
1 A 48 | • Según orden de pago expedida por la entidad educativa. • Para Hijos(as) asociado: Registro civil. • Para Cónyuge: Acta de matrimonio. • Para Compañero(a) permanente, certificación de constitución de unión marital de hecho. • Original de la orden de pago expedida por la Entidad Educativa. • Para hijastros o hijos adoptivos, se debe acreditar esta condición. |
Parágrafo uno. Con el ánimo de promocionar el capital humano de COOTRADECUN y sus empresas, los trabajadores vinculados directamente y asociados, serán beneficiarios de esta línea de crédito con una tasa preferencial aprobada por el Consejo de Administración. El valor del crédito se otorgará de acuerdo al tipo de contrato.
Parágrafo dos. Para créditos Educativos otorgados para estudios de manera Virtual, el Asociado deberá adjuntar soporte de pago del semestre anterior, para una nueva solicitud.
Parágrafo tres: Los créditos educativos que superen los 31 SMMLV se le otorgara un plazo de hasta 60 meses.
F. Turismo
OBJETIVO | Fomentar actividades turísticas, ecológicas y culturales con tasa preferencial | ||
CONDICIONES ESPECIALES | • Para créditos con COOTRADETUR se prestará hasta el 30 % más para gastos. • Este crédito tendrá tasa preferencial. • Los dineros se girarán así: El valor del plan a COOTRADETUR cuando se haya comprobado la viabilidad del crédito y el saldo al solicitante. | ||
PLAZO EN MESES | MONTO HASTA | NOVEDAD | TASA |
1 A 72 | 250 | COOTRADETUR | PREFERENCIAL |
1 A 72 | 250 | OTRAS ENTIDADES | INVERSIÓN LIBRE |
G. Calamidad.
OBJETIVO | Auxiliar al asociado(a) en gastos ocasionales. Créditos con tasa preferencial |
PLAZO EN MESES | MONTO EN SMMLV |
1 A 72 | 1 A 250 |
DESCRIPCIÓN | • Hospitalización, enfermedades e intervención quirúrgica o tratamiento del asociado, cónyuge o compañero(a) permanente, hijos o padres que dependan económicamente del asociado(a). Estos gastos no cubiertos por el POS deben demostrase por medio de certificado o facturas expedidas por la entidad médico tratante. • Gastos extra de maternidad de la asociada, cónyuge o compañera permanente del asociado, previa presentación de la cotización expedida por la Entidad. • Fallecimiento, desaparición forzada, o detención del cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos que dependan económicamente del asociado(a) (según estudio); es requisito presentar certificado de defunción y factura expedida por la funeraria en donde se relacionen los gastos, lo que no cubra el servicio exequial contratado por COOTRADECUN, o documento idóneo que acredite la desaparición o detención. • Por suspensión xxx xxxxxxx en el proceso de reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez. • Siniestros como: hurto o daño de automotor causado por terceros, incendio, inundación, terremoto o destrucción parcial o total de la vivienda propia y demás activos que afecten directamente al asociado(a), se acreditaran con documentación que demuestre el siniestro • Los casos presentados por ola invernal o estados de emergencias declarados por el gobierno de orden local, departamental o nacional serán atendidos conforme a lo estipulado por las normas vigentes. |
H. Emergente.
OBJETIVO | Solucionar necesidades inmediatas o situaciones excepcionales de manera oportuna a nuestros asociados |
PLAZO EN MESES | MONTO EN SMMLV | |
Mínimo | Máximo | |
1 a 55 | 1 | 30 |
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I. Rotativo Cootraexpress.
OBJETIVO | Tener disponibilidad de dinero de manera permanente. | |
PLAZO EN MESES | MONTO EN SMMLV | |
Mínimo | Máximo | |
36 | 1 | 15 |
Parágrafo uno. Será otorgado a discrecionalidad de la Gerencia General o quien ella designe, según estudio financiero y se mantendrán de acuerdo a su comportamiento de pago.
Parágrafo dos. Los asociados que tengan mal comportamiento de pago con las obligaciones de COOTRADECUN, se les cancelará esta línea de crédito.
J. Tarjeta Coopcentral. COOTRAYA
OBJETIVO | Tener disponibilidad de dinero de manera permanente. | |
PLAZO EN MESES | MONTO EN SMMLV | |
Mínimo | Máximo | |
36 | 1 | 15 |
OBJETIVO | Facilitar a los asociados la posibilidad de recoger créditos de otras entidades financieras a excepción de la Asociaciones Mutualistas, únicamente para ser descontado por libranza. Crédito con tasa preferencial | |
PLAZO EN MESES | MONTO | FORMA DE PAGO |
1 A 120 | VALOR CERTIFICADO POR LA ENTIDAD MÁS 30% | LIBRANZA |
a) Se descontará la primera cuota, cuando el crédito objeto de la compra sea descontado por nómina. | ||
b) Anexar Certificación de deuda no mayor a un mes de expedición. | ||
CONDICIO- NES | c) Se desembolsa a nombre de la entidad, con el recibo de pago o estado de cuenta. Si existiera saldo a favor después del desembolso a las entidades este se ingresará al capital del crédito solicitado. (Solo en casos excepcionales se gira a nombre del asociado). | |
ESPECIALES | d) En caso de ser reestructurado, se le aplicará la tasa de interés de los créditos de libre inversión. | |
e) El Consejo de Administración fijará monto, tasa y tiempo de la campaña. | ||
f) Para los asociados que requieren más dinero de lo certificado por las entidades crediticias, se les otorgara un 30% más, con un punto más en la tasa de colocación. |
OBJETIVO | Facilitar a los asociados la solicitud de un nuevo crédito, recogiendo saldos de créditos vigentes. | |
PLAZO EN MESES | MONTO | FORMA DE PAGO |
1 A 120 | El saldo del crédito actual más lo solicitado por el asociado | Libranza o ventanilla |
CONDICIONES ESPECIALES | a. Se recogen los saldos de los créditos que no han pagado el 50 % del capital b. La tasa del nuevo crédito será la que tiene el crédito que se recoge. c. Se radicarán las reestructuraciones de los créditos |
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LL. Persona Jurídica
OBJETIVO | Fortalecer y coadyuvar al desarrollo de las entidades sin ánimo de lucro. | |
PLAZO EN MESES | MONTO EN SMMLV | FORMA DE PAGO |
72 A 120 | 500 | VENTANILLA |
DOCUMENTA- CIÓN ESPECIAL | a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. b. Rut de la empresa. c. Estatuto. d. Certificado de existencia y representación legal. e. Estados financieros comparativos dictaminados y certificados con sus respectivas revelaciones de os dos (2) últimos años. f. Estados financieros a corte comparativos. g. Declaración xx xxxxx del último año gravable. h. Acta del organismo administrativo competente mediante las cuales se faculta al representante legal para contraer el endeudamiento. • Extractos bancarios último trimestre. |
M. Créditos quédate en casa APP
OBJETIVO | Facilitar el otorgamiento de los créditos a través de las herramientas tecnológicas con que cuenta la Cooperativa. Crédito con tasa preferencial | |
PLAZO EN | MONTO EN SMMLV | FORMA DE PAGO |
36 | 40 | Libranza y/o Ventanilla |
Para este crédito el asociado debe tener buena cultura de pago, las condiciones necesarias para la recuperación de la cartera, apalancamiento en aportes, los requisitos establecidos en este reglamento.
N. Pago de Impuestos
OBJETI VO | Pago de impuestos que se encuentren a nombre del asociado. Crédito con tasa preferencial | |
PLAZO EN MESES | MONTO EN SMMLV | FORMA DE PAGO |
24 | 8 | Nómina y/o libranza |
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Para este crédito se aplicará los requisitos establecidos en el presente reglamento
Ñ. Créditos Decembrino
OBJETIVO | Proporcionar dinero que ayude a los asociados a cubrir los gastos extras de la época de diciembre. Crédito con tasa preferencia | |
PLAZO EN MESES | MONTO EN SMMLV | FORMA DE PAGO |
36 | 8 | Nómina y/o libranza |
Parágrafo: Estos créditos solo podrán ser solicitados por los asociados que no estén reportados en las centrales xx xxxxxx y únicamente se colocará durante el mes de diciembre. Con el lleno de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
O. Crédito gastos inicio de año
Aprobado en concejo de diciembre 2021
OBJETIVO | Apoyar a los asociados con los gastos de inicio de año. Tasa preferencial. Crédito con tasa preferencial. | |
PLAZO EN MESES | MONTO EN SMMLV | FORMA DE PAGO |
36 | 8 | Ventanilla y/o libranza |
Parágrafo: Estos créditos solo podrán ser solicitados por los asociados que no estén reportados en las centrales xx xxxxxx y únicamente se colocara durante los meses de enero y febrero, con el lleno de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
P. Período xx Xxxxxx. 47
OBJETIVO: | Aliviar la situación económica de los asociados y grupo familiar, afectados por situaciones de Emergencia invocando el principio de Solidaridad, fieles a nuestro eslogan: “la razón de ser, son nuestros asociados. |
CONDICIONES ESPECIALES | • Los asociados pueden ser beneficiarios de este alivio, adjuntando documentos que acrediten el estado de calamidad generado por Emergencias. • Carta o certificación expedida por la entidad donde laboraba, indica la pérdida o suspensión del contrato. • Para las personas que el pago de las cuotas depende de un arriendo. • Certificado de libertad y carta de entrega del inmueble. • Perdida del negocio, fotos del local donde funcionaba el establecimiento y carta de entrega del inmueble al propietario. • Durante el periodo xx xxxxxx o periodos muertos no se cobrará capital ni intereses, estos quedan congelados hasta que el periodo xx xxxxxx termine. • A las cuotas que no se paguen dúrate el periodo xx xxxxxx no se les creará cobros adicionales. • La fecha de finalización del crédito se extenderá de acuerdo al número de meses del periodo xx xxxxxx otorgado. • Por solicitud del asociado el periodo xx xxxxxx se puede extender, de acuerdo a las políticas emitidas por la Superintendencia de Economía Solidaria y el Consejo de Administración |
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Es necesario la marcación o identificación de los créditos con periodo xx xxxxxx para medir el
impacto financiero generado por los alivios otorgados.
El Consejo de Administración crea esta línea por la necesidad de la identificación de los créditos, según lo requerido por la Superintendencia de Economía Solidaria en época de Emergencia Económica.
OBJETIVO: | Administrar la cartera e identificar los asociados retirados o excluidos cuando existen saldos a favor de COOTRADECUN después xxx xxxxx con los aportes sociales |
CONDICIONES ESPECIALES | • Traslado automático sin cambio de número de obligación a cuenta PUC de retirados. Nidia • Facilitar el seguimiento de estas obligaciones. |
Q. Créditos de retirados y exclusión
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ARTÍCULO 62. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS.
OBJETIVO | La reestructuración deberá ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. | |
TASA | LA MÁXIMA DE LOS CRÉDITOS REESTRUCTURADOS | |
PLAZO EN MESES | MONTO | FORMA DE PAGO |
1-72 | SEGÚN ESTUDIO | Ventanilla y/o libranza |
CONDICIONES ESPECIALES | • Identificar en el aplicativo la reestructuración. • Conservar el número de crédito para mantener la historia y no perder la trazabilidad. • A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo. • Se aplica la ley de arrastre. • El mejoramiento de la calificación se debe hacer en forma escalonada. • Se debe efectuar un seguimiento permanente. • En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo. • Demás condiciones establecidas en las normas y políticas de la Cooperativa. • Mejorar la garantía. • Hacer consulta en central de riesgo • Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja |
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Parágrafo. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebració n de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificara cualquiera de las condic iones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligaci ón ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
ARTÍCULO 63. CRÉDITO MICROCREDITO.
Para efectos del presente capitulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el Decreto 2555 de 2010, o las normas que la modifiquen, sustituyan adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de
la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
El saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores que se encuentren en los registros en las centrales de riesgo consultadas, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación. Se tendrá por definición de
microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes. 51
Un microcrédito es un tipo xx xxxxxxxx al que pueden acceder los pequeños negocios o las microempresas para financiar activos fijos o capital de trabajo.
Activos fijos: Es una línea de crédito destinada a la compra de maquinaria, equipo o inmuebles para tu negocio.
Capital de trabajo: Es una línea de crédito destinada a adquirir materia prima, insumos, inventarios y otros recursos para tu empresa.
Para acceder a un microcrédito no requieres de experiencia crediticia, además cuentas con cuota fija durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
OBJETIVO | Impulsar en los asociados(as) operaciones activas de crédito para la creación de proyectos de inversión productiva. (Artículo 39 de la Ley 590 de 2000 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen). | ||
PLAZO MÁXIMO | MONTO EN SMMLV | PERIODO XX XXXXXX | INTERESES |
72 meses | DE 1 A 250 | Seis (6) meses | Por regulación del Consejo de Administración |
REQUISITOS ESPECÍFICOS | • Tener educación cooperativa mínimo de veinte (20) horas. • Demostrar capacitación en cursos de formulación de proyectos organizados por COOTRADECUN u otra entidad, con una intensidad mínima de Veinte (20) horas. • Certificado de existencia y representación legal. • Certificado expedido por la Cámara de Comercio, en caso de estar constituido el negocio. • Facilitar en forma oportuna el estudio y decisión del crédito, las solicitudes se presentarán con la siguiente información: • Proyecto de factibilidad con sus características principales, incluyendo un flujo de caja proyectado al plazo de la solicitud del crédito, debidamente firmado por un profesional. • Balance del último año fiscal de la Microempresa o de los socios si se está constituyendo la empresa. • Documento que acredite la calidad de propietario o arrendatario del predio donde se realizará la inversión. • Visita técnica al lugar del negocio y declaración de renta. |
Parágrafo. Para el cumplimiento del objetivo del micro crédito, la cooperativa otorgará un período de gracia de 6 meses; período en el cual solamente se pagarán los intereses corrientes correspondientes al crédito.
ARTÍCULO 64. CRÉDITO COMERCIAL.
Se define como crédito comercial el otorgado a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
OBJETIVO | Desarrollar actividades económicas con carácter comercial. |
PLAZO | MONTO EN SMMLV |
72 MESES | DE 1 A 250 |
APROBACIÓN DE LA TASA | El Consejo de Administración regulará la tasa de interés y definirá el periodo de gracia. |
REQUISITOS ESPECIFICOS | • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en caso de estar constituido el negocio. • Proyecto de factibilidad con sus características principales, incluyendo un flujo de caja proyectado al plazo de la solicitud del crédito, debidamente firmado por un Contador Público. • Balance del último año fiscal de la empresa o de los socios si se está constituyendo la empresa. • Documento que acredite la calidad de propietario o arrendatario del predio donde se realizará la inversión. • Escritura pública de constitución de la empresa. |
Parágrafo: El Microcrédito y el Crédito Comercial se otorgarán previo concepto de viabilidad de una empresa reconocida del sector.
ARTÍCULO 65. NOVACIÓN DE CRÉDITOS.
La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). La novación de un crédito se efectuará cuando:
La cartera de crédito del asociado solicitante debe estar calificación A. Para novar un crédito, se debe tener paga 1 cuota.
Del monto del nuevo crédito, se descontará el saldo pendiente del anterior al momento del desembolso.
El nuevo crédito deberá cumplir todos los trámites previstos en este reglamento.
Para el desembolso del crédito novado se suscribirá un nuevo pagaré.
ARTÍCULO 66. INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTOS.
Las dudas que se presenten en la interpretación y en la aplicación de este reglamento, serán
resueltas por el Consejo de Administración. La Gerencia de COOTRADECUN implementará los
procedimientos necesarios para el desarrollo de las normas establecidas dentro del presente 54
reglamento.
ARTÍCULO 67. REPORTES Y SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y evaluación de la política de crédito se manejarán los informes de ley y los establecidos por la Gerencia, teniendo en cuenta lo establecido en el ARTICULO 34.
ARTÍCULO 68. El presente reglamento debe ser dado a conocer a todos los funcionarios responsables de su aplicación.
ARTÍCULO 69. El presente reglamento debe ser dado a conocer a todos los funcionarios responsables de su aplicación.
ARTÍCULO 70. VIGENCIA.
El presente reglamento es aprobado por el Consejo de Administración de COOTRADECUN, en reunión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2023, según consta en el Acta No.295, Entra en vigencia a partir del 025 de febrero de 2023, su aprobación deroga el anterior y cualquier otra norma existente sobre el asunto
ARTÍCULO 71. VIGENCIA.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones anteriores.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALVARO HUMBERTO MARTINEZ TORRES ROSA MATILDE OLAYA MARTÍN
Presidente Consejo de Administración Secretaria Consejo de Administración
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