ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD Y LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD Y LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
En Málaga y Sevilla, a fecha de firma electrónica.
De una parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, con NIF 44.579.347-B, en calidad de Director Gerente y representante legal de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (en adelante, FIMABIS), inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/606 y CIF X-00000000 y domicilio en Málaga, xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000, en virtud de los poderes otorgados por el patronato de dicha entidad en fecha 26 xx xxxxx de 2018 y elevados a escritura pública ante el notario de Málaga D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con fecha 15 xx xxxx de 2018, bajo el número 1381 de su protocolo.
De otra parte, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx con DNI 26.465.002Y en nombre y representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (en lo sucesivo, FAMP), domiciliada en Avd. San Xxxxxxxxx Xxxxxx, 22 Edificio Hermes 3ª Planta Módulo 14 xx Xxxxxxx, en calidad de Secretaria General de dicha entidad y en uso de las facultades que le otorga el artículo 39 de sus Estatutos.
Asimismo, a los efectos de garantizar el conocimiento y aceptación del contenido del presente Acuerdo, interviene, Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Investigador Principal, UGC Dermatología, Hospital Xxxxx del Sol.
En adelante, serán referidos conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”. Se reconocen las partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y
EXPONEN
PRIMERO.- Que FIMABIS, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 xx Xxxx, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. FIMABIS tiene por objeto integrar armónicamente la investigación básica, clínica y de salud pública promoviendo, desarrollando y divulgando la investigación científica en el área biomédica, biosanitaria y biotecnológica, dando soporte efectivo a la innovación en ciencias de la vida y sirviendo de enlace entre centros sanitarios y de investigación y su entorno social y geográfico.
SEGUNDO.- Que FIMABIS, de conformidad con el convenio suscrito con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) el 7 de febrero de 2012, renovado en fecha 29 xx xxxxx de 2020, es la entidad responsable del apoyo y gestión de la investigación en los centros e instituciones sanitarias pertenecientes o vinculadas al SAS en la provincia de Málaga, entre los que se encuentra el Hospital Xxxxx del Sol, y colaborará con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS) y el SAS, en la gestión de los derechos y la transferencia de los resultados, conforme a las premisas, objetivos y directrices establecidas al efecto por la Oficina de Transferencia de Tecnología del Sistema Sanitario Público de Andalucía (XXX-SSPA).
TERCERO.- Que la FAMP es una entidad formada por Municipios, Provincias y otras Entidades Locales andaluzas que voluntariamente lo decidan, con personalidad jurídica pública y plena capacidad de obrar, sin más limitaciones que las establecidas en la normativa legal vigente, para la defensa de la autonomía local y las competencias y los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas o instituciones privadas y promoción de las autonomías locales; y conforme a sus Estatutos tiene entre otros fines la defensa de la cultura, el desarrollo socioeconómico y los valores propios de Andalucía como Comunidad Autónoma, el desarrollo y consolidación xxx xxxxxxxx de cooperación entre los municipios con el objetivo de mejorar los servicios, el desarrollo socioeconómico y las comunicaciones, así como la promoción y el desarrollo de las políticas sectoriales de las Entidades Locales.
CUARTO.- Que bajo la dirección de la Dra. Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Jefa de servicio de Dermatología del Hospital Xxxxx del Sol, se está desarrollando una línea de investigación en torno a la promoción de hábitos de vida saludables en relación a la exposición a la radiación solar.
QUINTO.- Que en el marco de dicha línea, la FAMP desea colaborar con el equipo investigador a fin de poder contribuir a dicho objetivo, sin que ello suponga obligación económica de ningún tipo y en el marco de las facultades que marcan sus Estatutos.
Así pues, en el marco de lo dispuesto, las Partes desean establecer este Acuerdo en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-OBJETO
El objeto del presente Acuerdo es regular la colaboración entre las Partes, en el marco de la línea de investigación identificada en el expositivo Cuarto. La colaboración constará de las siguientes fases:
- Fase I. Estrategia de reclutamiento de los municipios en el proyecto Políticas de fotoprotección y prevención del cáncer xx xxxx ocupacional: diagnóstico de situación en Andalucía.
- Fase II. Creación de un programa formativo en fotoprotección para desarrollar en las administraciones locales andaluzas.
- Fase III. Planificar acciones conjuntas encaminadas a la captación de recursos europeos que permitan llevar a cabo proyectos en el ámbito de la fotoprotección integral en los municipios que promueva la salud y prevenga el cáncer xx xxxx en la población.
Las Partes conocen que para el desarrollo de las actividades derivadas de la ejecución del proyecto deberán contar con las preceptivas autorizaciones de organismos de control e informes aplicables.
Segunda.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
A continuación, se incluyen los compromisos específicos de las Partes derivados de la Fase I de la colaboración. Las partes establecerán los compromisos concretos respecto a las Fases II y III, mediante una adenda al presente al completar la fase anterior.
▪ Por ambas Partes:
Cada parte se compromete a cooperar, realizar y cumplir sin demora los compromisos que se derivan del presente Acuerdo.
En particular, ambas partes colaborarán:
- En la redacción de una carta de presentación del proyecto “Políticas de fotoprotección y prevención del cáncer xx xxxx ocupacional: diagnóstico de situación en Andalucía” que será suscrita por los representantes correspondientes de FAMP y la responsable del grupo de Investigación.
▪ Por parte de la FAMP:
- Envío de la referida carta incluyendo la petición de cumplimentación de la encuesta (EPPPS-L) a lo/as Alcaldes/as, responsables de prevención de riesgos laborales y/o de recursos humanos de los municipios.
- Fomento de la visibilización del proyecto e importancia de la cumplimentación de la encuesta EPPPS-L en sus redes de comunicación (sitio web, programa de radio, entre otras).
- Difusión del informe de resultados del proyecto a las administraciones municipales.
▪ Por parte del Investigador Principal y el Equipo de Investigación:
- Comunicar mediante los correspondientes agradecimientos la colaboración de la FAMP en sus medios de comunicación.
- Comunicar mediante los correspondientes agradecimientos la colaboración de la FAMP en los informes técnicos y publicaciones científicas y difusión en medios de los mismos.
Tercera.- ASPECTOS ECONÓMICOS
Cada Parte asumirá con sus medios propios el desarrollo de sus compromisos adquiridos en virtud del presente acuerdo.
Cualquier modificación en los objetivos o tareas de la colaboración que pueda implicar algún coste económico deberá ser previamente objeto de consenso por las partes y requerirá el oportuno acuerdo por escrito mediante la formalización de la correspondiente adenda.
Cuarta.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia inicial será de dos años, sin perjuicio de su resolución anticipada con arreglo a lo dispuesto en la cláusula duodécima. Las Partes podrán acordar su prórroga mediante la formalización de una adenda al presente acuerdo.
Sexta.- COORDINACIÓN Y GESTIÓN
Para el seguimiento del desarrollo de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones de las Partes, integrada por los siguientes miembros:
• Por el Grupo de investigación:
- Dra. Xxxxxxxxx xx Xxxxx. Investigadora Principal.
- Xxxxx Xxxxxxxx. Investigadora
• Por la FAMP:
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Secretaria General)
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Departamento de Programas, Políticas de Igualdad y Redes)
A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
• Velar por la ejecución del objeto del presente Acuerdo.
• Proponer a las Partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
• Efectuar la evaluación y seguimiento de las acciones que se vayan a llevar a cabo bajo el marco del Acuerdo.
• Resolver problemas de interpretación del Acuerdo.
Cada parte se compromete a notificar de manera inmediata a la Comisión de Seguimiento cualquier imprevisto, demora, problema o información relevante que pudiera afectar al correcto desarrollo del Acuerdo.
Séptima. - CONFIDENCIALIDAD
Las Partes, así como sus empleados y las personas con las que cualquiera de las Partes mantenga una relación laboral, mercantil o comercial en virtud de este Acuerdo se obligan a no revelar de cualquier forma a terceros o utilizar fuera del proyecto la Información Confidencial recibida de la Parte propietaria de la misma.
Esta obligación subsistirá a la expiración del presente Acuerdo hasta que la información pierda su carácter de Información Confidencial.
Se entenderá por “Información Confidencial”: la información que, con independencia de su soporte físico o digital o de otro modo, sea confidencial (conste o no indicado en la misma o se desprenda de su naturaleza) en la medida en que:
a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.
No se entenderá por Información Confidencial, ni recibirá tal tratamiento, aquella información que sea de público conocimiento en el momento de la firma del Acuerdo y que así pueda ser demostrado mediante la consulta de archivos escritos, o que, después de los mismos, alcance dicho carácter siempre y cuando la divulgación no se derive del incumplimiento por las Partes de las obligaciones del Acuerdo.
Las restricciones al uso y divulgación establecidas no se aplicarán a cualquier información que:
i. en la fecha de su divulgación sea de o se convierta en dominio público, siempre que no se deba a un incumplimiento de este Acuerdo por la Parte receptora;
ii. ya sea conocida por la Parte receptora, quien deberá acreditar este hecho documentalmente, y no se haya adquirido directamente de la Parte divulgadora;
iii. se haya adquirido legalmente por la Parte receptora, en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, de cualquier tercero, que,
hasta donde tenga conocimiento la Parte receptora, tenga el derecho a poseerla y divulgarla y no esté sujeto a ninguna obligación de confidencialidad respecto de la misma;
iv. se haya desarrollado por la Parte receptora o sus empleados independientemente de cualquier divulgación realizada en virtud de este Acuerdo, y conforme se evidencie por los registros de la Parte receptora previos a la divulgación realizada en virtud del presente Acuerdo; y/o
v. requiera ser divulgada en virtud de una ley u orden judicial.
Toda la información intercambiada es propiedad exclusiva de la parte de la que proceda. En consecuencia, ninguna de las Partes utilizará información de la otra parte para su propio uso o un fin distinto del aquí estipulado, salvo que se acuerde expresamente lo contrario para supuestos concretos.
Octava.- PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL
Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la colaboración entre las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.
En el supuesto de que durante la colaboración entre las Partes se originen nuevos resultados (patentes, propiedad intelectual, know how, etc.), que sean susceptibles de explotación comercial, la propiedad intelectual/industrial de dichos resultados corresponderá a las Partes que hayan aportado recursos y/o a las que estén vinculados los investigadores/inventores que participen en la obtención del resultado correspondiente en régimen de cotitularidad. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte copropietaria.
En este caso, las Partes acuerdan suscribir un acuerdo específico, determinando los porcentajes de cotitularidad en proporción a la intervención de cada una de ellas. Dicho acuerdo específico deberá suscribirse antes de que comience la explotación comercial del nuevo resultado.
Los trámites para realizar su adecuada protección podrán ser realizados a través de uno de los titulares si así se acordase y, salvo pacto en contra, correrán con los
gastos que conlleve la adecuada protección en proporción a su participación en el nuevo resultado. Todo ello previo acuerdo expreso al efecto.
Novena.- PUBLICACIONES
Cuando los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos u otra información relativa al estudio se presenten en reuniones científicas o se publiquen en revistas profesionales, se hará mención al Centro, al Investigador Principal y al equipo colaborador.
Décima.- EXCLUSIVIDAD E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
La colaboración regulada en el presente Acuerdo no implica exclusividad o restricción alguna para las Partes, de manera que se impida la colaboración con terceros dentro de su ámbito de aplicación, siempre y cuando se mantenga la confidencialidad de la información transmitida por la otra Parte, en los términos anteriormente indicados. No obstante, las Partes procurarán, en todo caso, que la colaboración con terceros no merme los recursos y/o esfuerzos intelectuales necesarios para alcanzar el objetivo común que motiva el presente Acuerdo.
La relación entre las Partes derivada del presente Acuerdo es una relación entre contratantes independientes. Las Partes reconocen que el presente Acuerdo no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho, o de Derecho, entre las Partes. En consecuencia, las Partes acuerdan que ninguna de las Partes en ningún caso estará facultada para contratar con terceros por cuenta de la otra, ni para aparecer frente a terceros como agente o representante de ésta.
Undécima.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente Acuerdo, queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, según la cual:
a) Los datos personales que se nos proporcionen serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del Acuerdo, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y contactar, en caso necesario, para la
adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
b) La base jurídica del tratamiento de sus datos es la ejecución de lo estipulado en el presente Acuerdo.
c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
d) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud cuya dirección es xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000, Xxxxxx.
e) Los firmantes podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud o mediante correo electrónico a xxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
Duodécima.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Serán causas de resolución anticipada del presente Acuerdo:
• El incumplimiento grave de las obligaciones inherentes a cualquiera de las Partes. En este supuesto, la parte que aprecie el incumplimiento por parte de la otra se lo hará saber, junto con su voluntad de resolver el Acuerdo, mediante escrito motivado (Comunicación de Resolución), con 15 días de antelación a la fecha en que desee darlo por finalizado. La resolución tendrá efectos en la fecha indicada en la comunicación.
• Por imposibilidad sobrevenida de ejecución del Proyecto debida a cualquier causa.
• El mutuo acuerdo entre las Partes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.
Si el Acuerdo finalizara anticipadamente, no debido a incumplimiento de ninguna de las Partes, las Partes deberán velar por causar el menor perjuicio posible a la otra Parte y al fin común, actuando diligentemente y de buena fe para dar por cerradas las actuaciones que se deriven de su ejecución.
Decimotercera.- MODIFICACIONES DEL ACUERDO
Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Acuerdo habrá de realizarse por escrito y previo acuerdo entre las Partes, formalizado mediante adenda que será anexionada al mismo.
Si, por cualquier razón, alguna de las cláusulas del Acuerdo fuera declarada nula, esto no afectará a la validez del resto, manteniéndose los términos del mismo, siempre que dicha cláusula sea independiente del resto y que no sea de tal importancia que sin ella el Acuerdo no se hubiera formalizado.
Decimocuarta.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
En cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso, vengan legalmente impuestas a las Partes, y en la extensión y forma legal que a cada parte corresponda, el presente Acuerdo será objeto de publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos.
Decimoquinta.- CONTROVERSIAS
Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de la cooperación entre ambas entidades.
Las Partes se comprometen a solventar, por todos los medios a su alcance, y prioritariamente a través de la Comisión de Seguimiento, mediante diálogo y negociación cuantas discrepancias puedan surgir en lo que al cumplimiento de este
Acuerdo se refiere. A tal fin, los responsables designados en la cláusula primera, velarán por la interpretación del Acuerdo y la resolución de conflictos, que, en última instancia, se resolverán por la jurisdicción xx Xxxxxxx.
Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO
Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa relativa a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Acuerdo, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx.
Las partes se someten expresamente a la legislación española.
Y en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por FIMABIS XXXXXX XX XXXXX Firmado digitalmente por XXXXXX XX XXXXX XXXX XXXX XXXXXX - XXXXXX - 44579347B 44579347B Fecha: 2022.11.23 20:09:34 +01'00' | Por FAMP Firmado digitalmente por 26465002Y XXXXXX XXXXX (R: G41192097) Fecha: 2022.11.29 10:50:35 +01'00' | |
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Director Gerente | D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretaria General | |
Enterado y conforme: Investigador Principal DE XXXXX XXXXXX Xxxxxxx digitalmente por DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXXXX - DNI DNI 00000000X 00000000X Fecha: 2022.11.28 22:23:05 +01'00' | ||
Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx |