Expediente n.º: 181/2023
Expediente n.º: 181/2023
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX (1 de 2)
Vicesecretario
Fecha Firma: 10/07/2023
HASH: 868c53636ba197d4755dc23b246cb1eb
Procedimiento: Compra venta solar propiedad del Ayuntamiento X/Xxx Xxxxxxx, 0 - Enajenación Onerosa de Bienes Patrimoniales por Subasta
Asunto: Pliego de condiciones de la subasta.
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SUBASTA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:
Referencia catastral | 0208502YJ3800N0001JQ |
Localización | CL SANT XXXXXX 6 Suelo. ALBUIXECH (VALENCIA) |
Clase: | Urbano |
Superficie: | 97 m2 |
Uso: | Suelo urbano sin edificar |
Título de adquisición: | DONACIÓN |
Cargas o gravámenes: | LIBRE DE CARGAS |
Destino del bien: | SOLAR DIAFANO. BIEN PATRIMONIAL |
Estado de conservación: | SOLAR DIAFANO. |
Otras circunstancias relevantes: | EXISTE UNA CONDICIÓN MODAL A LA CUAL HA RENUNCIADO EL BENEFICIADO DE LA MISMA |
XXXXX XXXXX XXXX XXXXX (2 de 2)
Alcaldesa
Fecha Firma: 10/07/2023
HASH: a1c956e4db2f3dcf2bfa8c939b3f2e59
Cód. Validación: AF5YEMEZWZPXJSLC4S6Q7LJGD
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx, en el Tomo 834, Libro 24, Hoja 159, Inscripción 4ª.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la enajenación será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 137.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 93 del Reglamento General de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx. Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA CUARTA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de esta subasta, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https:// xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 46.407,71 euros, cantidad descrita de valor tipo de venta, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Las ofertas económicas se realizarán al alza, con presentación de ofertas en sobre cerrado, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.
CLÁUSULA SEXTA. Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía
De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para participar en el procedimiento los licitadores deberán constituir una
garantía por importe de 2.320,38 € [5% del valor de tasación del bien].
La garantía se depositará:
—Mediante transferencia bancaria.
Núm. cuenta: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 CAJAMAR.
TITULAR: AYUNTAMIENTO DE ALBUIXECH.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
8.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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El plazo de presentación de ofertas será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La presentación de la oferta deberá ir acompañada del justificante de depósito en efectivo de la fianza o cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, del justificante del depósito de los mismos por registro de entrada municipal.
La presentación de las ofertas se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ o por registro de entrada físico en los supuestos legalmente contemplados.
En la presentación electrónica de ofertas los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación» establecidos en España. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas.
El órgano competente recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de los licitadores, salvo que conste su oposición expresa.
En el caso de que concurrieran personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y opten por la presentación física de su proposición, podrán hacerlo en la oficina de asistencia en materia de registros sita en Ayuntamiento de Albuixech - Xxxxx xx X’Xxxxxxxxxx, 0 00000- Xxxxxxxxx, en su horario de atención al público.
8.3 Notificaciones y comunicaciones
Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales a los licitadores se realizarán por medios electrónicos.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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En el caso de licitadores que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos y eligieran esta opción, la notificación de las resoluciones y actos administrativos dirigidos a ellos se practicará en la forma que establece el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán modificar el medio de notificación en cualquier momento del procedimiento.
8.4 Contenido de las proposiciones
En aplicación de los artículos 93, 104 y 108 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la compra- venta del solar propiedad del Ayuntamiento en X/Xxx Xxxxxxx, 0 – Enajenación onerosa de bienes patrimoniales por Subasta». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, capacidad y, en su caso, la representación.
— En cuanto a personas jurídicas, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
— En cuanto a personas físicas, el órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— El órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar la identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
b) Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en este pliego.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la subasta para la enajenación de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no ha solicitado ni está declarada en concurso, que no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento ni está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, así como que no incurre en ninguna situación de incompatibilidad según la normativa específica aplicable.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
Cód. Validación: AF5YEMEZWZPXJSLC4S6Q7LJGD
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
En caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se deberá indicar:
□ Deseo ser notificado por medios electrónicos.
□ Deseo ser notificado mediante correo postal.
□ Me opongo a expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en
que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía por importe de 2.320,38 € [5% del valor de tasación del bien].
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
Cód. Validación: AF5YEMEZWZPXJSLC4S6Q7LJGD
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la enajenación del bien patrimonial mediante subasta, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: .».
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de valoración
En los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de las posturas, se constituirá la mesa.
La mesa de valoración estará compuesta por:
• PRESIDENTE: X. Xxxxxxx Celda Xxxxx, concejal del Ayuntamiento, o concejal en quien delegue.
• PRESIDENTE SUPLENTE: D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.
• VOCAL: Xx. Xxxxx del Mar Xxxxxx Xxxxx, Secretaria del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.
• SECRETARIA: Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Funcionaria de la corporación, o funcionario en quien delegue.
• SECRETARIA SUPLENTE: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Funcionaria de la corporación, o funcionario en quien delegue.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas
Constituida la mesa de valoración, ésta examinará la documentación recogida, no admitiendo a la subasta a los licitadores que no hayan presentado la documentación requerida.
A continuación, terminada la fase de certificación de documentos, en el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de lo cual la mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto si estuvieran los licitadores presentes, abriéndose una puja al alza y adjudicándose provisionalmente el bien al que presentara una oferta económica más elevada. Si alguno de los licitadores empatados no estuviera presente, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de entrada en alguno de los registros señalados en la convocatoria.
Del resultado de la subasta celebrada se levantará acta, que será firmada por el mejor postor, si estuviera presente, sin que la propuesta de adjudicación vincule al órgano competente ni genere derecho alguno para el mejor postor.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos por el Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.
La resolución de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.
Si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización por las eventuales pérdidas que se hubiesen originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el plazo de 60 días a partir del día en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública en la notaría que designe el Ayuntamiento de Albuixech, siendo todos los gastos que se originen de cuenta del adquirente ( Notaría, Registro de la Propiedad, Impuestos, tramitación… ).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Pago
El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal en el plazo de 10 días a partir de la notificación y ello siempre con carácter previo a la formalización del contrato.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida del depósito previo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de condiciones particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
El dominio de los bienes revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
17.1 Confidencialidad
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
17.2 Tratamiento de Datos
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Cód. Validación: AF5YEMEZWZPXJSLC4S6Q7LJGD
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE AL MARGEN