Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A PRECIOS UNITARIOS, POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL SALTO, JALISCO, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS: C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTA MUNICIPAL INTERINA, C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, SINDICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX SECRETARIO GENERAL, L.C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL, Y EL ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, Y POR OTRA PARTE EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Y A QUIEN EN EL CURSO DEL MISMO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, TODOS MEXICANOS, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y EN EL CASO DE LOS REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE EL SALTO DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, MISMOS QUE MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S :
I. “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DECLARA:
I.1.- QUE TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS A NOMBRE DE EL MUNICIPIO DE EL SALTO, JALISCO; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 73, 79 FRACCIÓN X, 80 FRACCIÓN III Y VII, 83, 85 FRACCIÓN I Y IV, 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO DE JALISCO; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 NÚMERO 100, 10, 37 FRACCIÓN V, VI, XIV, 38 FRACCIÓN II Y VIII, 47 FRACCIÓN I, II, VI Y XIII, 48 FRACCIÓN VI, 52 FRACCIÓN II, III Y VIII, 61, 63, 64, 66, 67 FRACCIÓN III, Y 80 DE LA LEY DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.
I.2. QUE MEDIANTE JUSTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NUMERO PM-001-A/2012, E.S.O.P. 001-A/12 DE FECHA 10 DIEZ DE FEBRERO DEL 2012 DOS MIL DOCE, EMITIDA POR LA C. PRESIDENTE MUNICIPAL C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, RESOLVIÓ, ADJUDICAR LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA: SUSTITUCION DE LINEA DE AGUA POTABLE Y DESCARGAS DOMICILIARIAS EN LA CALLE XXXXXXX ENTRE AEROPUERTO Y BUGAMBILIAS EN LA DELEGACION LAS PINTAS, MUNICIPIO DE EL SALTO, JALISCO; AL CONTRATISTA DESCRITO EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO.
I.3. QUE TIENE SU DOMICILIO EN: XXXXX XXXXXX 1, EN ESTA CIUDAD DE EL SALTO, JALISCO, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES.
I.4.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: MSJ-850101-8P0. II.- " EL CONTRATISTA" DECLARA:
II.1.- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS MATERIALES, HUMANOS Y TECNOLÓGICOS SUFICIENTES PARA ELLO.
II.2.- QUE CONOCE TODOS LOS DETALLES CONCERNIENTES A LA OBRA REQUERIDA COMPROMETIÉNDOSE A LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, PONIENDO PARA ELLO TODA SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS MÁS EFICIENTES PARA LA REALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
II.3.- QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL SALTO. CON EL NÚMERO DE REGISTRO MS-172/2011 Y QUE DICHO REGISTRO ESTA VIGENTE.
II.4.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES TOGG-651211-D87
II.5.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
II.6.- QUE HA PRESENTADO EL PROGRAMA DE OBRA POR PARTIDAS, ASÍ COMO TAMBIÉN EL 100% DE LOS ANÁLISIS DE PRECIOS DE LA OBRA, MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.7.- QUE CUENTA CON EL DOMICILIO UBICADO EN LA FINCA MARCADA CON EL XXXXXX 000 XX XX XXXXX XX XXXXX, XX XX XXXXXXX XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE TONALA, JALISCO. MISMO QUE SEÑALA COMO DOMICILIO CONVENCIONAL PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS QUE SE CONSIGNA EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL GOBIERNO MUNICIPAL” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” Y ESTE SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: SUSTITUCION DE LINEA DE AGUA POTABLE Y DESCARGAS DOMICILIARIAS EN LA CALLE XXXXXXX ENTRE AEROPUERTO Y BUGAMBILIAS EN LA DELEGACION LAS PINTAS, MUNICIPIO DE EL SALTO, JALISCO, DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO CONTENIDO EN LOS PLANOS, PRESUPUESTOS, ESPECIFICACIONES, PROGRAMAS Y CALENDARIO DE OBRA, ASÍ COMO LOS PRECIOS UNITARIOS APROBADOS, QUE SE ANEXAN AL PRESENTE CONTRATO Y CUYO CONTENIDO FORMA PARTE DEL MISMO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- EL MONTO ESTABLECIDO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE: $84,740.41 (OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 41/100 M.N.), INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON CARGO A LA PARTIDA CORRESPONDIENTE.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- " EL CONTRATISTA " SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DÍA 17 DE FECRERO DEL 2012, Y A CONCLUIRLA EL DÍA 23 DE FEBRERO DEL 2012, CONSIGNANDO UN PERIODO DE 7 DÍAS NATURALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ENUNCIADA.
CUARTA.- ANTICIPOS “EL CONTRATISTA", ESTÁ DE ACUERDO EN NO RECIBIR ANTICIPO POR EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, DEL MONTO ENUNCIADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS, POR LO QUE LAS CLÁUSULAS QUE REFIERAN AL ANTICIPO NO SON APLICABLES AL PRESENTE CONTRATO.
QUINTA.- PRORROGAS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A SOLICITAR POR ESCRITO EL CONVENIO DE PRORROGA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES DE OCURRIDO EL EVENTO QUE LA MOTIVA Y DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA A “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, TENDRÁ UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES PARA APROBAR O RECHAZAR LA SOLICITUD POR ESCRITO FIRMADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, SI ESTO NO OCURRE EN ESE PERIODO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA SOLICITUD SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA SIDO PRESENTADA LA SOLICITUD DE CONVENIO DE MANERA EXTEMPORÁNEA, UNA VEZ AUTORIZADA LA PRORROGA “EL CONTRATISTA” DEBERÁ DE MODIFICAR EL CALENDARIO DE OBRA .
SEXTA.- FIANZAS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA EN BASE AL TITULO TERCERO, CAPITULO III DE SECCIÓN SEGUNDA DE LAS GARANTÍAS DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO
A) DE CUMPLIMIENTO.- PARA GARANTIZAR EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES, DAÑOS A TERCEROS Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO DE OBRA PÙBLICA A PRECIOS UNITARIOS, “EL CONTRATISTA” OTORGARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, FIANZA A FAVOR DE MUNICIPIO DE EL SALTO, Y/O A LA HACIENDA MUNICIPAL DE EL SALTO, JALISCO, POR VALOR DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS INCLUIDO EL I.V.A. POR LO QUE DICHA FIANZA SE TRAMITARÁ A TRAVÉS DE INSTITUCIÓN AFIANZADORA AUTORIZADA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÌCULOS 1, 5 FRACCIÓN III INCISO A), 95, 95 BIS, 118, 120, 121 PRIMER PARRAFO Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD.
B) DE XXXXXX OCULTOS ADEMÁS “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR UNA FIANZA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS POR EL 10% DEL VALOR DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS INCLUIDO EL I.V.A., UNA VEZ TERMINADA LA OBRA QUE DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO QUE GARANTIZA EL PAGO DE LAS EROGACIONES QUE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” TUVIERE QUE EFECTUAR POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS QUE RESULTEN DURANTE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA Y HASTA LOS DOS AÑOS SIGUIENTES DESPUÉS DE RECIBIDA LA OBRA, SOMETIÈNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 5 FRACCIÓN III INCISO A), 95, 95 BIS, 118, 120, 121 PRIMER PARRAFO Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD
ESTÁS FIANZAS SOLO PODRÁN CANCELARSE POR EL SÍNDICO MUNICIPAL PREVIA COMUNICACIÓN POR ESCRITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LA HACIENDA MUNICIPAL DEL GOBIERNO DE EL SALTO JALISCO, EN CASO DE CONTROVERSIA LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO.
SEPTIMA.- CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO.- LOS CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO DEBERÁN SER SOLICITADOS POR “EL CONTRATISTA” A “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, PREVIO VISTO BUENO DEL SUPERVISOR DESIGNADO POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, DICHA SOLICITUD DEBERÁ SER PRESENTADA POR ESCRITO DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN AUTORIZADO PARA EL PRESENTE CONTRATO, EL PRESENTE TRÁMITE NO MODIFICARÁ EL CALENDARIO DE OBRA, SALVO QUE EXISTA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN RESPECTIVA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” TENDRÁ UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES PARA APROBAR O RECHAZAR LA SOLICITUD.
OCTAVA.- PAGO DE CONCEPTOS LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA, SE PAGARÁN DE CONFORMIDAD A LA BASE DE LOS PRECIOS UNITARIOS DONDE SE INCLUYE EL PAGO TOTAL QUE DEBE CUBRIRSE A "EL CONTRATISTA" POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE ORIGINEN LOS TRABAJOS, EL FINANCIAMIENTO, LA UTILIDAD Y EL COSTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO A CARGO DEL PROPIO CONTRATISTA.
NOVENA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS CUANDO A JUICIO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y PROGRAMA SE CONSIDERARÁN EN LA SIGUIENTE FORMA:
A).- SI EXISTEN CONCEPTOS A PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATAN, “EL GOBIERNO MUNICIPAL” ESTARÁ FACULTADO PARA INSTRUIR A "EL CONTRATISTA" A QUE SE EJECUTEN Y ESTE SE OBLIGARÁ A REALIZARLOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
B).- SI PARA ESTOS TRABAJOS NO EXISTIERAN CONCEPTOS A PRECIOS UNITARIOS EN EL PRESUPUESTO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, Y “EL GOBIERNO MUNICIPAL” CONSIDERARA FACTIBLES LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERÁ A DETERMINAR LOS NUEVOS CON INTERVENCIÓN DE "EL CONTRATISTA " Y ESTE SE OBLIGARÁ A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
C).- SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, "EL CONTRATISTA" A REQUERIMIENTO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTE SEÑALE SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS POR ESCRITO, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS PRECIOS DEBERÁ DE APLICAR EL MISMO CRITERIO DE COSTOS Y RENDIMIENTOS DE INSUMOS QUE SE HUBIESE SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO ORIGINALMENTE.
D).- LA AUTORIZACIÓN DE LOS PRECIOS EXTRAORDINARIOS NO IMPLICARÁ LA AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DEL TECHO FINANCIERO, SU AUTORIZACIÓN PROCEDERÁ SIEMPRE Y CUANDO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” CUENTE CON LOS RECURSOS FINANCIEROS AUTORIZADOS.
“EL CONTRATISTA” TENDRÁ UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ULTIMA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA, PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE PAGO DE CUALQUIER CONCEPTO EXTRAORDINARIO REQUERIDO PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA POR “EL GOBIERNO
MUNICIPAL”, EN EL ENTENDIDO QUE, DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO SEÑALADO SIN HABERSE SOLICITADO,
“EL CONTRATISTA” NO TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE LOS MISMOS.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES "EL CONTRATISTA " RECIBIRÁ COMO PAGO TOTAL POR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS, EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LAS CANTIDADES DE OBRA REALIZADA, EN LAS FECHAS QUE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DETERMINE, “EL CONTRATISTA” PRESENTARÁ LAS ESTIMACIONES DE OBRA EJECUTADA, CON INTERVALOS QUE NO PODRÁN SER MAYORES DE UN MES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO EN VIGOR, LAS ESTIMACIONES SE LIQUIDARAN UNA VEZ SATISFECHOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU TRAMITE POR CONDUCTO DE LA HACIENDA MUNICIPAL, EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LA CANTIDAD DE OBRA EJECUTADA. ASIMISMO “EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE DEDUZCA EL 5 (CINCO) AL MILLAR, DEL MONTO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OBRAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE JALISCO.
DÉCIMA PRIMERA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS “LAS PARTES” ACUERDAN, QUE CUANDO EXISTAN MODIFICACIONES AL CONTRATO QUE CONJUNTA O SEPARADAMENTE REPRESENTEN INCREMENTOS AL MONTO PACTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS, SE SUSCRIBIRÁ POR UNA SOLA VEZ UN CONVENIO MODIFICATORIO EL CUAL, SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN DEL PORCENTAJE DEL 25% O VARÍAN EN EL PRESUPUESTO SUSTANCIALMENTE, POR VARIACIONES IMPORTANTES AL PROYECTO, A LAS ESPECIFICACIONES O A AMBOS, PUEDE CELEBRARSE UN CONVENIO ADICIONAL RESPECTO A LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTE CONVENIO, DEBE AUTORIZARSE POR EL COMITÉ DE ADJUDICACION DE OBRA PÚBLICA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, POR EL MONTO DE ORIGEN O AMPLIACIÓN. LAS MODIFICACIONES NO DEBEN AFECTAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL TIPO DE OBRA PACTADO EN EL CONTRATO, NI CELEBRARSE PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY. EL PRESENTE CONTRATO, ESTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL TITULO CUARTO CAPITULO IV DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” OPORTUNAMENTE SOLICITARÁ POR ESCRITO LA SUSCRIPCIÓN DE DICHO CONVENIO, FUNDAMENTANDO DE FORMA CLARA Y CONCISO LOS MOTIVOS DE SU PRETENSIÓN; “EL GOBIERNO MUNICIPAL” CONTARÁ CON UN TERMINO DE 10 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LO SOLICITADO, SERÁ RESPONSABILIDAD DE “LAS PARTES” FORMULAR LAS RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS QUE MOTIVAN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO, CIRCUNSTANCIA QUE SE ASENTARÁ A DETALLE EN EL CONVENIO RESPECTIVO.
DÉCIMA SEGUNDA.- AJUSTES DE COSTOS SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA, OCURREN CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTOS EN EL MISMO, PERO QUE DE HECHO Y SIN QUE EXISTA DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, DICHOS COSTOS PODRÁN SER REVISADOS CONFORME LO DETERMINE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” EN CASO PROCEDENTE, ESTE ÚLTIMA NOTIFICARÁ LA DECISIÓN QUE ACUERDE, EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
PARA LOS SUPUESTOS DE PÁRRAFO ANTERIOR LA REVISIÓN DE LOS COSTOS SE HARÁ CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
“EL CONTRATISTA” TENDRÁ UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA ÚLTIMA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA, PARA PRESENTAR SOLICITUD DE PAGO DE ESCALATORIAS PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO, VENCIDO EL PLAZO SIN QUE PRESENTE LA SOLICITUD, NO TENDRÁ DERECHO AL PAGO POR ESTE CONCEPTO.
LA FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA ESTIMACIÓN DE PAGO DE ESCALATORIAS SERÁ DE 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE DEL ULTIMO MES AUTORIZADO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, DICHO ÍNDICE SE DARÁ A CONOCER EN LOS ESTRADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL SALTO, JALISCO.
LAS ESCALATORIAS DEBERÁN SER PRESENTADAS AL FINAL DE LA OBRA, INCLUSO DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS Y SE HARÁ EN UNA SOLA PRESENTACIÓN.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS CUANDO APARECIEREN DESPERFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LA OBRA REALIZADA, DENTRO DE LOS 2 AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU TERMINACIÓN Y RECEPCIÓN “EL GOBIERNO MUNICIPAL” ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, A "EL CONTRATISTA" Y SERÁ POR CUENTA DE ESTE LOS GASTOS NECESARIOS SIN TENER DERECHO A RETRIBUCIÓN POR ELLO. SI "EL CONTRATISTA" NO ATIENDE A LOS REQUERIMIENTOS EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, PODRÁ, CON CARGO A "EL CONTRATISTA" ENCOMENDAR LOS TRABAJOS A UN TERCERO O EFECTUARLOS DIRECTAMENTE Y HARÁ EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA PARA TAL EFECTO.
NI LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O EL PAGO TOTAL DE LA OBRA AUNQUE ESTA HAYA SIDO RECIBIDA Y APROBADA, EXIME A "EL CONTRATISTA" DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUDIERE INCURRIR POR VICIOS OCULTOS QUE DESPUÉS RESULTEN Y QUE PROVENGAN POR DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN, O MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS Y POR LO TANTO “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DICHOS CONCEPTOS ASÍ COMO POR LA OBRA FALTANTE O MAL EJECUTADA, EN CUALQUIER MOMENTO.
DÉCIMA CUARTA.- REPARACIONES CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYA REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, ESTE ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS LOS CUALES HARÁ POR SU CUENTA "EL CONTRATISTA" SIN QUE TENGA DERECHO DE RETRIBUCIÓN ALGUNA; EN ESTE CASO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVEN A CABO DICHOS TRABAJOS, Y SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.
DÉCIMA QUINTA.- DAÑOS A TERCEROS "EL CONTRATISTA" SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON MOTIVO DE LA OBRA SE CAUSEN A “EL GOBIERNO MUNICIPAL” O A TERCEROS, POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DADAS POR ESTÁ O POR LAS VIOLACIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES, DICHOS DAÑOS DEBERÁN SER RESARCIDOS POR "EL CONTRATISTA", DENTRO DEL TERMINO QUE PARA TAL EFECTO LE FIJE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
DÉCIMA SEXTA.- SUBCONTRATOS "EL CONTRATISTA" NO PODRÁ ENCOMENDAR NI SUBCONTRATAR CON OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBRA, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y EN LOS DEMÁS RELATIVOS AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
DÉCIMA SEPTIMA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES "EL CONTRATISTA" SERÁ EL RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES ANTE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS. ASÍ COMO CON QUIENES LES SUMINISTREN MATERIALES PARA LA MISMA. POR LO QUE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” SERÁ AJENO A CUALQUIER RECLAMACIÓN PROVENIENTE DE DICHAS RELACIONES.
DÉCIMA OCTAVA.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS EL CONTRATISTA SE COMPROMETE AL PAGO DE LOS MATERIALES O SERVICIOS RELATIVOS DE LA OBRA, LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO PRESENTADAS Y JUSTIFICADAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, EN TANTO NO SEAN ACLARADAS POR ESTE SERÁ CAUSA DE SITUACIÓN XX XXXX DE "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA NOVENA.- SEGURIDAD DE LA OBRA "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A TOMAR MEDIDAS PARA LA PREVISIÓN DE RIESGOS PRESENTES O FUTUROS CON MOTIVO DE LA OBRA A EJECUTAR, A INSTALAR A SU XXXXX LOS ANUNCIOS, AVISOS, SEÑALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ORIENTACIÓN QUE SE REQUIERAN PARA EVITAR LOS RIESGOS QUE SE CORRAN POR LOS TRABAJOS QUE SE REALIZAN, DE CAUSARSE CUALQUIER SINIESTRO SERÁ RESPONSABILIDAD DEL PROPIO CONTRATISTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
VIGÉSIMA.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA SERÁ OBLIGACIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DEL ROTULO DE OBRA, CON CARGO A SUS GASTOS INDIRECTOS Y CONFORME A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL”. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” LO PROPORCIONARÁ Y SU COSTO SERÁ DESCONTADO DEL PAGO DE SUS ESTIMACIONES.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA “EL GOBIERNO MUNICIPAL” PODRÁ SUSPENDER TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE, DANDO AVISO POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA", CON 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN; CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL, “EL GOBIERNO MUNICIPAL” INFORMARÁ A "EL CONTRATISTA" LA DURACIÓN APROXIMADA DE LA SUSPENSIÓN Y EL PROGRAMA SE MODIFICARÁ POR EL PLAZO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA DEFINITIVA SERÁ RESCINDIDO EL CONTRATO CUBRIÉNDOSELE A "EL CONTRATISTA", PREVIA ESTIMACIÓN, EL IMPORTE DE LA OBRA QUE HAYA REALIZADO; Y SERÁ RESPONSABLE POR LA OBRA EJECUTADA EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA OCTAVA.
CUANDO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, EN ESTE CASO SE CUBRIRÁ A "EL CONTRATISTA" EL IMPORTE DE LA OBRA EJECUTADA Y DEMÁS DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PORCENTAJE QUE RESULTE EL MISMO, QUE LE OCASIONÉ DICHA SUSPENSIÓN.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN DE LA OBRA “EL GOBIERNO MUNICIPAL” A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁN EL DERECHO A SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DARÁ A "EL CONTRATISTA" POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES Y OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN, A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y MODIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
VIGÉSIMA TERCERA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES ES FACULTAD DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN Y PRUEBAS NECESARIAS DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USAR EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, YA SEA EN EL LUGAR DE ESTÁ O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O FABRICACIÓN, CON CARGO A “EL CONTRATISTA” DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESIDENTE DE OBRA POR SU PARTE " EL CONTRATISTA " SE OBLIGA A TENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS A UN PROFESIONAL QUE LO REPRESENTE EL CUAL DEBERÁ SER ESPECIALISTA EN LA MATERIA, EL QUE DEBERÁ PREVIAMENTE SER ACEPTADO POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y CUYA ACEPTACIÓN LA PODRÁ REVOCAR A SU CRITERIO. EL REPRESENTANTE DEL "EL CONTRATISTA" DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA ACEPTAR Y OBJETAR LAS OBSERVACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y EN GENERAL PARA ACTUAR A NOMBRE Y POR CUENTA DE "EL CONTRATISTA".
VIGÉSIMA QUINTA.- VERIFICACIÓN DE AVANCE DE LA OBRA.- “EL GOBIERNO MUNICIPAL” VERIFICARÁ QUE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN EJECUTANDO POR "EL CONTRATISTA" DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO, PARA LO CUAL COMPROBARÁ PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LOS TRABAJOS EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL TRABAJO MAL EJECUTADO SE TENDRÁ POR NO REALIZADO.
VIGÉSIMA SEXTA.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO "EL CONTRATISTA" QUE NO CONCLUYA LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA, CUBRIRÁ TAMBIÉN COMO PENA CONVENCIONAL, POR CADA DÍA DE ATRASO EL 1% AL MILLAR DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN SEÑALADA EN EL PROGRAMA.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA ADEMÁS DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO, SE APLICARÁ UNA SANCIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA FÍSICA DE LA OBRA QUE SE IRA INCREMENTANDO EN LA MEDIDA EN QUE “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE TOTALMENTE TERMINADA LA OBRA, DICHA SANCIÓN SE CALCULARÁ CON EL 2% AL MILLAR DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS DEL TOTAL DE LA OBRA, POR CADA DÍA DE ATRASO DE LA ENTREGA FÍSICA DE AL MISMA.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PENA POR XXXXXX EN FINIQUITO “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE FINIQUITO DE LA OBRA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL A MÁS TARDAR 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES A LA FECHA AUTORIZADA DE TERMINACIÓN. EN CASO CONTRARIO SERÁ CONSIDERADO EN ESTADO XX XXXX PARA NUEVOS CONTRATOS. LA PRESENTACIÓN TARDÍA DE FINIQUITOS CAUSA GRAVE PERJUICIO EN LA CUENTA PÚBLICA Y SE CORRE EL RIESGO DE LA CANCELACIÓN DE LOS RECURSOS PARA PAGO.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, QUE A JUICIO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, NO SEA IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA".
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS APLICACIONES DE LAS PENAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO, O HACERLO EJECUTAR POR UN TERCERO CON CARGO TOTAL A "EL CONTRATISTA".
VIGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATISTA”, NO PODRÁ DISPONER PARA SÍ O PARA OTRO, DE LOS PROYECTOS, PLANOS, TRABAJOS POR LOS CUALES FUE CONTRATADO, NI DIVULGAR POR CUALQUIER MEDIO DE INFORMACIÓN O FORMA LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS, SIN LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL SALTO, JALISCO, MISMOS QUE SERÁN DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD.
TRIGÉSIMA.- “LAS PARTES” RECONOCEN QUE EL INMUEBLE DONDE SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS A EJECUTAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” SE ENCUENTRA A SU ENTERA DISPONIBILIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS.
EN CASO DE QUE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, NO TUVIERA LIBERADO EL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ESTE SE OBLIGA A PAGAR A "EL CONTRATISTA", DAÑOS, PERJUICIOS Y GASTO NO RECUPERABLES OCASIONADOS A SU PATRIMONIO, POR HABER RECONOCIDO LA DISPONIBILIDAD DEL BIEN INMUEBLE.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y AL RESPECTO ACEPTAN QUE CUANDO SEA “EL GOBIERNO MUNICIPAL” EL QUE DETERMINE RESCINDIRLO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL; SI ES "EL CONTRATISTA" QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN POR PARTE DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y QUE SON IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, ASÍ COMO LAS DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
1.- LA MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL O LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONTRATISTA;
2.- LA DECLARACIÓN EN CONCURSO MERCANTIL O DE QUIEBRA;
3.- LA FALTA DE PRESTACIÓN POR EL CONTRATISTA DE LAS GARANTÍAS EN PLAZO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY;
4.- LA DEMORA POR PARTE DEL CONTRATISTA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS;
5.- EL INCUMPLIMIENTO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL PLAZO SEÑALADO, SALVO QUE LA MISMA NO SE INICIE POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES CONTRATANTES Y ASÍ SE HAGA CONSTAR EN RESOLUCIÓN FUNDADA Y MOTIVADA;
6.- LA FALTA DE PAGO POR PARTE DEL ENTE PÚBLICO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS;
7.- AQUELLAS CAUSAS QUE SE ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO;
8.- LA SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE LA OBRA, POR UN PLAZO SUPERIOR A SEIS MESES POR PARTE DEL ENTE PÚBLICO;
9.- EL DESISTIMIENTO O LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA, POR UN PLAZO SUPERIOR A OCHO MESES ACORDADA POR EL ENTE PÚBLICO;
10.- LOS ERRORES MATERIALES QUE PUEDA CONTENER EL PROYECTO O PRESUPUESTO ELABORADO POR EL ENTE PÚBLICO QUE AFECTEN AL PRESUPUESTO DE LA OBRA, AL MENOS, EN UN VEINTICINCO POR CIENTO;
11.- LAS MODIFICACIONES EN EL CONTRATO, AUNQUE FUERAN SUCESIVAS, QUE IMPLIQUEN AISLADA O CONJUNTAMENTE ALTERACIONES AL PRECIO DEL CONTRATO EN CUANTÍA SUPERIOR, EN MÁS O MENOS, AL TREINTA POR CIENTO DEL PRECIO ORIGINAL DEL CONTRATO, O REPRESENTE UNA ALTERACIÓN SUSTANCIAL DEL PROYECTO INICIAL.
SE CONSIDERARÁ ALTERACIÓN SUSTANCIAL, LA MODIFICACIÓN DE LOS FINES Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO INICIAL, ASÍ COMO LA SUSTITUCIÓN DE UNIDADES QUE AFECTEN AL MENOS AL TREINTA POR CIENTO DEL PRECIO ORIGINAL DEL CONTRATO.
EN LA SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE LA OBRA POR PARTE DEL ENTE PÚBLICO, CUANDO ESTE DEJE TRANSCURRIR SEIS MESES A PARTIR DE LA MISMA SIN DICTAR ACUERDO SOBRE DICHA SITUACIÓN Y NOTIFICARLO AL CONTRATISTA, ÉSTE TIENE DERECHO A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
12.- SI "EL CONTRATISTA" NO INICIA O TERMINA LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA SEÑALADA.
13.- SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LAS OBRAS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLAS QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA POR ESCRITO COMO DEFECTUOSA POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
14.- SI NO EJECUTA EL TRABAJO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO, NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
15.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO, A JUICIO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
16.- SI SE DECLARA EN QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS O SI HACE CESIÓN DE BIENES EN FORMA QUE AFECTE A ESTE CONTRATO, O POR LA FALTA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, SINDICALES Y LABORALES DE CUALQUIER ÍNDOLE.
17.- SI SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, O LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO, SIN EL CONSENTIMIENTO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”.
18.- SI "EL CONTRATISTA" NO DA A “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y A LAS INSTITUCIONES OFICIALES QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR. LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES, TRABAJOS Y OBRAS.
19.- SI REDUCE SU CAPITAL SOCIAL Y CONTABLE (SU PATRIMONIO EN EL CASO DE PERSONA FÍSICA) EN FORMA NOTABLE QUE A JUICIO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” NO GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.
20.- CUANDO “EL CONTRATISTA” ACUMULE UN 25% DE ATRASO EN EL AVANCE DE LA OBRA.
21.- Y EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" SIMILAR A LAS ANTES EXPRESADAS.
TRIGÉSIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SI “EL GOBIERNO MUNICIPAL” OPTA POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTARÁ CON “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 79 Y 92 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO.
I.- CUANDO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DECIDA RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO POR ESCRITO, MEDIANTE OFICIO, A “EL CONTRATISTA”, CON UN MÍNIMO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA SEÑALADA PARA LLEVAR A CABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SEÑALANDO DÍA Y HORA, PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA REALIZADA.
II.- EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA (IN SITU), MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ESTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA OBRA.
III.- LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO “I” DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA SEÑALADA, DEBIÉNDOSE CITAR A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN EL LEVANTAMIENTO DE LA REFERIDA ACTA.
IV.- EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO “II”, DE ESTA CLÁUSULA, “EL GOBIERNO MUNICIPAL” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
V.- DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA SEÑALADA EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, QUEDARÁ LIBERADA DE CUALESQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNE CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
VI.- A PARTIR DE LA FECHA EN QUE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA QUE SE DETALLA EN EL PRESENTE CONTRATO, ÉSTA TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, PUEDA CONTINUAR LA OBRA A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O REALIZAR POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
SI “EL GOBIERNO MUNICIPAL” OPTA POR LA RESCISIÓN, "EL CONTRATISTA" ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER A JUICIO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA, LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, LO ANTERIOR CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
TRIGÉSIMA QUINTA.- UNA VEZ CONCLUIDA LA OBRA “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS PLANOS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN FINAL, LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES QUE FUERON APLICADOS DURANTE SU EJECUCIÓN, ASÍ COMO LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES Y LOS CERTIFICADOS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES INSTALADOS.
TRIGÉSIMA SEXTA.- RECEPCIÓN DE OBRA “EL GOBIERNO MUNICIPAL” RECIBIRÁ LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE XXXX TERMINADOS EN SU TOTALIDAD, SI LOS MISMOS FUERON REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO, SEGÚN LO SIGUIENTE:
a) CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LA OBRA, LAS PARTES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS SE AJUSTEN A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, EN ESTE CASO SE LIQUIDARÁ A "EL CONTRATISTA" LO EJECUTADO.
b) CUANDO DE COMÚN ACUERDO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” Y "EL CONTRATISTA" CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO, LA OBRA QUE SE RECIBA SE LIQUIDARÁ EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
c) CUANDO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS TRIGÉSIMA TERCERA, TRIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA QUINTA, EN ESTE CASO LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE ESTE Y LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
d) CUANDO EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO, EN ESTE CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
e) “EL CONTRATISTA” AVISARÁ POR ESCRITO A “EL GOBIERNO MUNICIPAL” LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA Y ESTE SE OBLIGA A RECIBIRLA EN UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN SIEMPRE Y CUANDO ESTE CONCLUIDA LA OBRA.
AL TÉRMINO DE LA OBRA SE LEVANTARA ACTA DE RECEPCIÓN CON LO CUAL SE DARÁ POR TERMINADA Y ENTREGADA LA OBRA. LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS TRABAJOS Y LA LIQUIDACIÓN DE SU IMPORTE, SE EFECTUARÁN SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO DE SANCIONES EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO
TRIGÉSIMA SEPTIMA.- DEDUCCIÓN DE XXXXXXX Y REINTEGROS SI AL RECIBIRSE LA OBRA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE EXISTIERAN DEDUCTIVAS O CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD PARA CON “EL GOBIERNO MUNICIPAL”, A CARGO DE "EL CONTRATISTA", EL IMPORTE DE LA MISMA SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES A CUBRÍRSELE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA POR ESTOS CONCEPTOS POR "EL CONTRATISTA"
TRIGÉSIMA OCTAVA.- REGISTRO DE LA OBRA. SERÁ OBLIGACIÓN DE “EL CONTRATISTA”, REGISTRAR LA OBRA ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, ENTREGÁNDOLE COPIA DEL PROYECTO DE LA OBRA, DATOS DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA EMPRESA Y TODOS AQUELLOS QUE LE SOLICITE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL CASO.
TRIGÉSIMA NOVENA.- CUANDO POR CAUSAS INJUSTIFICADAS LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO NO SE ENTREGUEN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA AUTORIZADO, TODO GASTO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN ADICIONAL Y SERVICIOS DE APOYO A LA OBRA SERÁ CON CARGO A “EL CONTRATISTA”. EL IMPORTE DE DICHOS GASTOS SERÁ DEDUCIDO DE LOS PAGOS QUE “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DEBA HACER A “EL CONTRATISTA”.
CUADRAGÉSIMA.- “EL CONTRATISTA” DECLARA ESTAR DE ACUERDO DE QUE, CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y FECHAS DE CONTRATO QUE SE ASENTARAN EN BITÁCORA Y DE LO CUAL ESTUVIERA ENTERADO EL SUPERVISOR, COMO RECALENDARIZACIÓN POR RECIBIR ANTICIPO TARDE, PRORROGAS, CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS, MODIFICACIONES AL PROYECTO, A LAS ESPECIFICACIÓN, ETC., NO TENDRÁN VALIDEZ SI NO CUENTAN CON SOLICITUD FORMAL A “EL GOBIERNO MUNICIPAL” POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” Y APROBACIÓN POR ESCRITO POR PARTE DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO COMO TITULAR REPRESENTANTE DE “EL GOBIERNO MUNICIPAL”. CUALQUIER AUTORIZACIÓN VERBAL O ESCRITA EN BITÁCORA NO SERÁ RECONOCIDA SI NO CUMPLE LA FORMA OFICIAL ANTERIOR.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE DUDA O CONTROVERSIA SOBRE LA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y/O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO ACUERDAN RESOLVERLO DE COMÚN ACUERDO Y EN CASO DE NO LLEGAR AL MISMO DETERMINAN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO QUE POR CUALQUIER CAUSA PUDIERA CORRESPONDERLES.
LAS PARTES CONVIENEN QUE PARA TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, ESTARÁN A LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS APLICABLES.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE, LO RATIFICAN Y FIRMAN EN LA CIUDAD DE EL SALTO, JAL. EL DÍA 16 DIECISEIS DE FEBRERO DEL 2012 DOS MIL DOCE.
POR “EL GOBIERNO MUNICIPAL”
C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
PRESIDENTA MUNICIPAL INTERINA
L.A.E. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX SINDICO | LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX SECRETARIO GENERAL |
L.C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ENCARGADA DE LA HACIENDA MUNICIPAL | ARQ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO |
EL CONTRATISTA
C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NUMERO DGOP 001-A/12 OD, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2012, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL SALTO, JALISCO Y EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX REFERENTE A LA OBRA SUSTITUCION DE LINEA DE AGUA POTABLE Y DESCARGAS DOMICILIARIAS EN LA CALLE XXXXXXX ENTRE AEROPUERTO Y BUGAMBILIAS EN LA DELEGACION LAS PINTAS, MUNICIPIO DE EL SALTO, JALISCO.