PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA.
CUADRO-RESUMEN DEL CONTRATO
A.- Objeto del contrato.
Consultoría y Asistencia para la redacción del proyecto de ampliación de la EDAR de Ciudad Real y Colectores. CPA: 74.20.34; CPV: 742311008; 742322006; 741419008; 74231330 | |
Expediente nº: CR.131700 |
B.- Presupuesto base de licitación.
556.472,37 Euros.
C.- Plazo de ejecución.
Plazo total: Seis (6) meses.
D.- Garantías.
Definitiva: 4% del Presupuesto de adjudicación
Provisional: 2% del Presupuesto base de licitación.
E.- Revisión de Xxxxxxx.
No se aplica revisión de precios.
F.- Documentos que tienen carácter contractual.
1º. El presente Xxxxxx y sus Anejos (Contrato y sus anejos).
2º. Pliego de Bases (que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas).
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1. Objeto del concurso.
El objeto del presente concurso lo constituye la contratación del trabajo de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto de ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores, indicado en el Apartado A) del Cuadro -Resumen que encabeza el presente Pliego y con el alcance que queda descrito en el Pliego de Bases aprobado por HIDROGUADIANA, S.A. Se está tramitando la solicitud de cofinaciación de la actuación Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores, con Fondos de Cohesión de la Unión Europea.
2. Procedimiento y forma de adjudicación.
La forma de adjudicación será la de concurso por procedimiento abierto. La adjudicación del contrato se hará atendiendo a la proposición más ventajosa en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego.
3. Régimen Jurídico y Legislación aplicable.
El presente contrato queda sometido al régimen que resulta del artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - en adelante TRLCAP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx –interpretado en los términos de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004-, así como a lo previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx.
Por consiguiente, el presente contrato se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las prescripciones de este Pliego. Los actos de preparación y adjudicación del contrato están sometidos al régimen de reclamaciones y recursos previsto en la disposición adicional decimosexta del TRLCAP, siguiéndose en su tramitación el procedimiento previsto en los artículos 51 y 53 a 64 de la Ley 48/1998, que regula los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, que incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
b) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de contrato que es anexo al presente Pliego y con arreglo al cual se formalizará el contrato con el adjudicatario. El orden jurisdiccional civil será el competente para
conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la ejecución y finalización del contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará como supletoria la legislación de contratos administrativos en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas y, a este fin, está indicada la norma que actuará como integradora xxx Xxxxxx, sin perjuicio de cualquier otra interpretación más adecuada.
4. Presupuesto base de licitación.
El Presupuesto Base de licitación es el que figura en el apartado B) del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El precio del contrato será el propuesto por la oferta que resulte adjudicataria.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio de contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de la prestación del contratista.
No se aplicará revisión de precios en atención al breve plazo de duración del contrato.
5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato queda especificado en el apartado C del Cuadro-Resumen y en el contrato anexo. Este plazo no podrá ser alterado por los licitadores en sus ofertas, debiendo ser respetados en la elaboración de las mismas. El plazo total será de meses seis (6) meses.
II. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN.
6.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios establecidos en este Pliego, disponiendo de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.2. Cada licitador deberá suscribir una única oferta, bien individualmente o en Unión Temporal con otras empresas. Serán inadmitidas todas las ofertas por él presentadas en caso de contravención de estos principios.
6.3. La contratación con Uniones Temporales de empresarios se regulará por lo dispuesto en el artículo 24 del TRLCAP y en el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP). La contratación con empresas extranjeras se regulará por lo dispuesto en los artículos 15.2. y 23 del TRLCAP y en los artículos 9 y 10 del RGLCAP.
7. Garantía provisional.
7.1. Cuantía.
Será requisito necesario para acudir a este concurso el acreditar la constitución previa a favor de HIDROGUADIANA, S.A. de una garantía provisional por el importe consignado en el apartado 3 del Cuadro- Resumen, equivalente al 2% del presupuesto base de licitación.
7.2. Constitución.
La garantía provisional se constituirá en la forma prevista en los artículos 35 y siguientes del TRLCAP, y 61.1.b), 56, 57 Y 58 DEL RGLCAP, ante HIDROGUADIANA, S.A., mediante aval o seguro de caución. Como Xxxxx XX a este Pliego se adjuntan modelos de aval y seguro de caución para la constitución de la garantía provisional.
En caso de Uniones Temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias empresas participantes, siempre que su conjunto alcance la cuantía requerida en este Pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art.
61.1. del RGLCAP)
7.3. Devolución y ejecución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato. Una vez realizada la adjudicación la garantía provisional quedará extinguida, acordándose su devolución, para todos los licitadores, excepto para el empresario adjudicatario, a quien se le retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato (artículo 65.1. RGLCAP).
Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él
constituida. La falta de contestación a la solicitud de información en los supuestos de presunción de temeridad a que se refiere el artículo 83.3. del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición (artículo 62 RGLCAP).
III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
8. Proposiciones.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada de este Pliego y sus anexos, y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con HIDROGUADIANA, S.A.
8.1. Las personas o entidades que deseen participar en el concurso regulado en el presente Pliego podrán obtener la documentación necesaria para su participación mediante su descarga de la página web “hidroguadiana- xx.xx” a partir del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y durante el plazo de presentación de proposiciones.
8.2. Las personas o entidades que deseen participar en el concurso deberán presentar sus proposiciones dentro del plazo señalado en el anuncio publicado -en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en el Boletín Oficial del Estado, en la prensa del domicilio social. directamente en las oficinas de HIDROGUADIANA, S.A. que en dicho anuncio se indique, o en las oficinas de Correos, cumpliendo lo prevenido reglamentariamente. Este plazo finalizará a las 14:00 horas del día 20 de febrero de 2006.
Cuando las proposiciones se presenten en Oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de HIDROGUADIANA, S.A., debiendo justificarse en el certificado del envío la fecha y hora de imposición del envío en el oficina de correos y anunciar en el mismo día a la Sociedad la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas como límite para la presentación de proposiciones, el telegrama o fax deberá hacer referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior no será admitida la documentación si es recibida por HIDROGUADIANA,
S.A. con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales si-
guientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso (artículo 80.4. del RGLCAP).
Todos los concursantes deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono y fax, para la práctica de las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante.
Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada (artículo 80.5. RGLCAP).
8.3. Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 RGLCAP).
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
La documentación para esta licitación se presentará en dos (2) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos su respectivo contenido, el número correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
8.3.1. SOBRE 1):
TITULO: DOCUMENTACIÓN GENERAL. Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación del concursante, y demás requisitos señalados en la cláusula 8.2.
CONTENIDO:
1º. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario (artículos 15.2. y 79.2.a) TRLCAP y 21 del RGLCAP:
- Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Regis- tro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el corres- pondiente Registro Oficial.
- Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
En ambos casos deberá acreditarse el CIF o el NIF del empresario.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presenta- rán poder bastante al efecto y fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
3º. Solvencia económica y financiera. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
A) Personas Jurídicas:
- Informe de instituciones financieras con los que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativos en los tres últimos ejercicios que indique al menos los siguientes extremos:
• Cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito.
• Evaluación global de la entidad.
- Extracto fiel de las Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, consistentes en el Balance de situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, según los modelos normalizados, y referidos al último ejercicio cerrado, si la publicación de estas cuentas anuales fuera obligatoria en los Estados donde el licitador se encuentre establecido.
- Declaración relativa a la cifra de negocio de los trabajos realizados por la empresa en los últimos tres ejercicios.
B) Empresarios Individuales.
- Informe de instituciones financieras con los que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativos en los tres últimos ejercicios que indique al menos los siguientes extremos:
• Cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito.
• Evaluación global.
- Última Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
- Desglose detallado de los ingresos y gastos relativos a la actividad empresarial relacionada con el objeto del contrato.
- Declaración relativa a la cifra de negocio de los trabajos realizados por el empresario en los últimos tres ejercicios.
Si por razones justificadas un licitador no puede facilitar las referencias indicadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada suficiente por HIDROGUADIANA S.A.
4º. Solvencia técnica. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia técnica por los medios siguientes:
- Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo nº IV a este Pliego.
- Relación de los principales trabajos realizados similares a los que son objeto de este Pliego, con inclusión de sus fechas, importes y beneficiarios públicos o privados acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo nº IV a este Pliego.
- Descripción de los equipos técnicos y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados en la empresa
del contratista, acreditando, el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo nº IV a este Pliego.
- Declaración que indique el promedio anual de personal con mención, en su caso, del grado de estabilidad del empleo y plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.
- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, acreditando, el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo nº IV a este Pliego.
5º. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 20 del TRLCAP (Art. 79.2 b) del TRLCAP). La prueba de esta circunstancia deberá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el Art. 21.5 del TRLCAP. Esta comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula 10, para el licitador que resultare adjudicatario.
6º. Uniones Temporales de Empresarios. Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a HIDROGUADIANA, S.A., será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella, indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24.2. RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben. Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante HIDROGUADIANA, S.A. y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción (arts. 24 TRLCAP).
7º. Resguardo acreditativo de la garantía provisional constituida en la forma y demás requisitos señalados en la Cláusula Séptima de este Pliego (artículo 79.2.c) del TRLCAP).
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
1º. Documentos que acrediten su capacidad de obrar. Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP (artículo 9.1. del RGLCAP).
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo
10.1. RGLCAP).
2º. Informe de reciprocidad. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, la reciprocidad a que se refiere el Art. 23.1 del TRLCAP.
En los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP, deberá prescindirse de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
3º. Solvencia económica, financiera y técnica. Los empresarios extranjeros acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios establecidos para los empresarios españoles.
Si por razones justificadas un empresario extranjero no pudiera facilitar las referencias solicitadas para acreditar su solvencia económica, y financiera, deberá aportar, al menos, los siguientes documentos:
• Informe de instituciones financieras en el que se deje constancia del cumplimiento por la empresa de sus obligaciones económicas con instituciones financieras.
• Cifra de negocios de los trabajos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.
• Cuentas o informes anuales contables de los tres últimos ejercicios. Para los empresarios individuales, este requisito será sustituido por un informe bancario sobre su solvencia financiera.
4º. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art. 79.2 d) del TRLCAP).
8.3.2. SOBRE 2).
TITULO: PROPOSICIÓN. Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, se consignará el título de la licitación e identificación del concursante, y demás requisitos señalados en la cláusula 8.2.
CONTENIDO:
A) OFERTA ECONÓMICA:
La oferta económica comprenderá:
a) Proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Anexo nº I a este Pliego. Si existiese discrepancia entre la cantidad expresada en número y letra se estará a ésta última.
b) Precios que el licitador oferta para cada una de las unidades que se relacionan en el Anejo nº 2 de la Memoria Pliego de Bases.
c) Desglose justificativo de la oferta económica siguiendo el presupuesto indicativo del Anejo nº 2 de la Memoria Pliego de Bases.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, deberá especificarse que la oferta presentada comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda liquidar.
El Importe consignado en la proposición no podrá superar el presupuesto base de licitación señalado en el apartado B) del Cuadro-Resumen.
Cada concursante presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior producirá la desestimación de todas las propuestas que suscriba.
La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
La proposición económica se presentará en caracteres claros, o escrita a máquina y firmada; y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra en se estará a esta última.
Cuando el firmante de la proposición actúe como representante o apoderado con poder suficiente, deberá acreditar su apoderamiento o representación.
B) OFERTA TÉCNICA.
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso, los siguientes documentos:
- Memoria en la que, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, se exponga sucinta y claramente la metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos y los sistemas de revisión y control de los mismos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.
- Plan de Trabajos ajustado a la Memoria y cronograma completo para su ejecución que sea compatible con los plazos de ejecución señalados en el apartado C del Cuadro-Resumen.
IV.- VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
9. Criterios de adjudicación.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, con la expresión de su ponderación, serán los siguientes:
9.1. Oferta técnica: Se valorará entre 0 y 70 puntos.
9.1.1. Cuadro para valorar la metodología y oferta técnica (60 puntos).
Se valorará el grado de conocimiento de las materias que comprenden los trabajos de asistencia a contratar demostrado en la redacción de los diversos capítulos de la oferta. Cada uno de ellos se valorará entre 0 y 10 puntos, ponderando en mayor medida aquellos capítulos de mayor trascendencia.
Puntuación de 0 a 10 puntos:
X1= | Puntos | Estudios Previos. |
X2= | Puntos | Estudio de alternativas y soluciones. |
X3= | Puntos | Elaboración de los cálculos del proyecto. |
X4= | Puntos | Definición de elementos del proyecto. |
X5= | Puntos | Estudios del proyecto. |
X6= | Puntos | Seguimiento de los estudios del proyecto. |
X7= | Puntos | Redacción de documentos de los diferentes proyectos. |
V1= (2X1+ 3X2)/2 Estudios previos Max: 25 puntos. V2= (2X3 + 4X4+ 4X5+ X6+ 3X7)/4 Redacción proyecto Max: 35 puntos.
V= (V1+ V2)
9.1.2. Programa de trabajos. (5 puntos)
Conteniendo los hitos temporales constituidos por la ejecución de los documentos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la asignación de medios a los mismos.
Se valorará la racionalidad y el detalle de la programación de los trabajos, así como su coherencia con la oferta económica presentada.
9.1.3. Aseguramiento de la calidad y Sistema de Gestión Medioambiental. (5 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la concreción de los sistemas calidad y de gestión medioambiental que acrediten para el desarrollo de los trabajos. El cuadro para valorar la implantación del Plan de Aseguramiento de la Calidad y del Sistema de Gestión Medioambiental. (5 puntos) es el siguiente:
X1= Puntos Acreditación de forma documental de una certificación de
la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
X2= Puntos Acreditación de forma documental de una certificación de la aplicación de sistemas de de gestión medioambiental.
V7 = (3X1 + X2)/8
9.1.4 Ponderación de la puntuación de las ofertas técnicas.
Mediante la suma de las puntuaciones de los aspectos citados en los apartados anteriores, se obtiene la puntuación inicial de la oferta técnica, la cual se ponderará de la siguiente forma:
Se elige la mayor puntuación inicial de la oferta técnica y se calcula el coeficiente de dividir 70 entre la citada mayor puntuación.
Todas las puntuaciones iniciales obtenidas en los apartados anteriores se multiplican por el coeficiente calculado de acuerdo con el párrafo anterior. De esta forma se obtienen las puntuaciones ponderadas de la oferta técnica.
9.2. OFERTA ECONÓMICA: Se valorará entre 0 y 30 puntos.
Las ofertas cuya baja sea inferior a la media aritmética de los porcentajes de baja menos 15 puntos porcentuales (bm-15) recibirán una puntuación 0.
Las ofertas cuya baja se sitúe entre el límite referido en el párrafo anterior (bm-
15) y la media aritmética de los porcentajes de baja tendrán una puntuación interpolada linealmente, correspondiendo 0 puntos a la oferta situada en el límite de media aritmética menos 15 puntos (bm-15) y 25 puntos a la oferta situada en la media aritmética.
Las ofertas cuya baja se sitúe entre la media aritmética y la máxima baja tendrán una puntuación interpolada linealmente, correspondiendo 25 puntos a la oferta situada en la media aritmética y 30 puntos a la oferta mas baja.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 86.3 del TRLCAP, podrán considerarse incursas en presunción de temeridad aquellas proposiciones cuya oferta económica represente una baja que exceda al menos en 10 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En este caso, la Mesa solicitará por escrito a los licitadores cuyas ofertas estén incursas en presunción de temeridad las precisiones que considere oportunas sobre su oferta para estudiar y apreciar si esas ofertas podrán o no ser cumplidas a satisfacción y, en su caso, rechazarlas.
10.- Propuesta de Adjudicación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta de adjudicación cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, así como requerir a los licitadores para que precisen o completen el contenido de sus ofertas.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación presentada según lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del RGLCAP, procederá en acto público y en el día y hora señalados en el anuncio, a la apertura de las proposiciones que hayan sido admitidas en la fase de calificación y las elevará, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano competente de HIDROGUADIANA, S.A.
Antes de la adjudicación, se exigirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a cuyo efecto se le concederá un plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de requerimiento. La acreditación de esta circunstancia se realizará en la forma prevista en los artículos 13 a 16 del RGLCAP:
Obligaciones tributarias: Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias (Art. 13 del RGLCAP):
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.
Obligaciones de Seguridad Social: (artículo 14 del RGLCAP). Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran, en su caso, las siguientes circunstancias:
a) Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
Las circunstancias señaladas en los apartados 1) y 2) anteriores se acreditarán mediante certificación administrativa positiva expedida por el Órgano competente, excepto el apartado 1.a) que se efectuará mediante la presentación
del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del alta referida al ejercicio corriente completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en la licitación, desde que se expidieron.
11.- Adjudicación y Perfección.
El contrato se perfecciona con la adjudicación.
El órgano competente de HIDROGUADIANA, S.A., a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, definida como aquella que reúna en mejor medida las circunstancias que se señalan como criterios de adjudicación en este Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, mediante decisión motivada.
La adjudicación del contrato deberá ser hecha en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo durante el cual los licitadores estarán obligados a mantener su oferta.
12.- Garantía definitiva.
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de 15 días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de una garantía definitiva por el importe del 4% presupuesto de adjudicación a disposición de HIDROGUADIANA, S.A. con arreglo al modelo Anexo nº III de este Pliego. Dicha garantía surtirá efectos desde el día en que se realice la formalización del contrato.
La garantía definitiva no cubre la totalidad de la responsabilidad en que incurra el Consultor, por lo que si no fuera bastante para satisfacer, en su caso, dicha responsabilidad, quedará a salvo el derecho de la Sociedad por el resto.
En caso de incumplimiento de este requisito, HIDROGUADIANA, S.A., declarará sin efecto la adjudicación, este licitador perderá la garantía provisional y HIDROGUADIANA, S.A. podrá reclamarle daños y perjuicios.
El Contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía definitiva con sujeción a lo dispuesto en la cláusula décima del contrato que se adjunta como anexo IV al Pliego.
13.- Formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente de la notificación de la adjudicación el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego (Anexo V).
Será requisito previo para su formalización, que el adjudicatario haya presentado la garantía definitiva y abonado los gastos de publicación de los anuncios de licitación en la cuantía que corresponda. Igualmente, de forma previa a la formalización del contrato, en el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Unión.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo del adjudicatario.
El incumplimiento de estas obligaciones que impida la formalización del contrato, así como la falta de formalización por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato con pérdida de la garantía provisional.
ANEXO Nº I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA1.
D. ......................................., domiciliado en......
......................., provincia de.............., calle......
.... ......................, número......, con Documento Nacional de Identidad Número. ,
actuando en nombre................ ..........................(propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día.... de............... de 20. , y de las condiciones y requisitos
que se exigen para la adjudicación en público concurso del contrato de ………………, se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ..............................................................EUROS. (expresar claramente, escrita en letra y cifra, la cantidad en euros que se propone).
Y en el plazo total de SEIS (6) MESES
La oferta presentada comprende el Impuesto sobre el Valor Añadido.
…………………a ...de............de 200..
Fdo: ……………………….
1 Junto a esta proposición se presentarán los siguientes documentos:
- Precios ofertados para cada una de las unidades del Anejo nº 2 de la Memoria xxx Xxxxxx de Bases.
- Desglose justificativo de la oferta económica siguiendo el presupuesto indicativo del Anejo nº 2 de la Memoria xxx Xxxxxx de Bases.
ANEXO Nº II
MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL:
A) MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF
.......; con domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad........, y en su nombre y representación Don........y Xxx. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a....... (nombre y apellido o razón social del avalado) NIF/CIF ......., en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación del contrato de
.................., ante la Entidad HIDROGUADIANA, S.A., en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la referida licitación, por importe de (en letra)........................................ (en cifra). EUROS
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de HIDROGUADIANA, S.A, con sujeción a los términos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que HIDROGUADIANA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y legislación complementaria.
En..... ,a ..de.....de 200....
............. (razón social de la entidad)
................ (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .....(en adelante, asegurador), con domicilio en ... calle ... y NIF .....
debidamente presentado por xxx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ............. NIF/CIF.......... en concepto de tomador del seguro, ante
HIDROGUADIANA, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de (en letra)...................
(en cifra). EUROS en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato de ........ en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de HIDROGUADIANA, S.A. en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que HIDROGUADIANA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En ..........., a ..... de ......... de 200...
Firma (Asegurador): BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O
ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO Nº III
MODELO DE AVAL
(Garantía definitiva)
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ......, y en su nombre y representación Don........y Don. , con poderes suficientes para este acto según manifiestan.
AVALA a.......ante la Entidad HIDROGUADIANA, S.A., garantizando el cumplimiento por.......de las obligaciones derivadas del Contrato de , del que es adjudicatario.
En consecuencia, esta fianza responderá del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, HIDROGUADIANA, S.A. hubiera abonado en exceso al Contratista al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a HIDROGUADIANA, S.A. por terceros por razón de la ejecución del Proyecto, y, singularmente, por la Administración de acuerdo con los términos que regulen la obra encomendada a HIDROGUADIANA, S.A.
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con..............,con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por HIDROGUADIANA,
S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por hasta(en letra)........................................ (en cifra). EUROS, y
estará vigente hasta tanto HIDROGUADIANA, S.A. autorice su devolución, mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
........., a...
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO AL PLIEGO Nº IV
A) EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO BÁSICO DE EXPERTOS DEL CONSULTOR.
1. Director del Equipo, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx, 00 años de experiencia en redacción de proyectos de saneamiento y depuración.
2. Ingeniero superior o licenciado especialista en temas medioambientales, 5 años de experiencia en estudios de impacto ambiental.
3. Ingeniero técnico o diplomado especialista en equipos electromecánicos, 3 años de experiencia en esta materia.
Los requisitos de este apartado se acreditarán con una declaración suscrita por cada uno de los miembros del equipo básico de expertos, en la que consten los trabajos realizados por él en los que haya desempeñado un puesto análogo al aquí indicado.
Para cada trabajo se hará constar la denominación del mismo, el año de terminación y el titular del trabajo o entidad final contratante del mismo.
B) TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SON OBJETO DE ESTE PLIEGO.
1. Se consideran trabajos similares a los que son objeto de este Pliego los relativos a redacción de proyectos de saneamiento y/o depuración.
2. El Consultor, persona física o jurídica, que concurra a la licitación deberá presentar una declaración suscrita por el firmante de la propuesta en la que consten los trabajos similares realizados.
Para cada trabajo se hará constar la denominación del mismo, el año de terminación, el titular del trabajo o entidad contratante del mismo, y el importe del contrato.
NOTA: Hidroguadiana, S.A. podrá rechazar las propuestas de todos aquellos licitadores que no aporten una experiencia significativa en la realización de trabajos similares al que es objeto del concurso.
ANEXO AL PLIEGO Nº V CONTRATO
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO
En MADRID, a ...
REUNIDOS
Don................., mayor de edad, (e.c .......), vecino de
(población)........,(dirección)........, con DNI .........
De otra, Don ................., mayor de edad, (e.c .......), vecino de
(población)........,(dirección)........, con DNI .........
INTERVIENEN
Don ............, en nombre y representación de la entidad “HIDROGUADIANA, S.A.” domiciliada en Madrid, c/. , NIF nº… , constituida por tiempo
indefinido mediante escritura otorgada el día..................., ante el Notario de Madrid, .............., con el nº ..............de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo .............., Libro ..............,folio .............., xxxx ,
inscripción ...............
El Sr. ............ actúa en su condición de ............. de HIDROGUADIANA, S.A. ostentando, según las facultades que se le otorgan en la escritura de .............., la representación legal de la Sociedad en este contrato, y en ejecución del Acuerdo de su Consejo de Administración de .......... de ........... de .............de 200.., que
adjudicó a ............... el contrato de ...............
En adelante, esta parte será denominada en el contrato HIDROGUADIANA, S.A.
D.............. en nombre propio ( o, en nombre y representación de )
En adelante, se denominará a esta parte “el Consultor”.
EXPONEN
I. HIDROGUADIANA, S.A. es una sociedad constituida por escritura autorizada el día .....de .... de 199.... por el Notario de ............., Xxx , y se rige
por la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria y el artículo 132 del T.R. de la Xxx xx Xxxxx, así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente y esta Sociedad, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas, entre las que se encuentra la relativa al saneamiento y depuración de municipios de las Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
II. El Consejo de Administración de HIDROGUADIANA, S.A., de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación de la Sociedad en relación a la licitación del contrato de consultoría y asistencia para
………………………….., en reunión celebrada el día ........................., ha
acordado adjudicar el concurso antes mencionado a .................................... .
III. El Consultor ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de HIDROGUADIANA, S.A., su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente contrato y ha constituido la garantía definitiva exigida en las bases del concurso, que ha quedado depositada a la disposición de HIDROGUADIANA, S.A. a los efectos previstos en este contrato. Ha acreditado también el pago de los gastos de publicación de los anuncios de licitación en cuantía de Euros.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO.
1.1. El objeto del Contrato lo constituye la redacción del proyecto
………………. y su entrega a HIDROGUADIANA, S.A. en el plazo establecido, quien adquirirá la propiedad del mismo.
1.2. Los trabajos contratados serán desarrollados bajo el control de HIDROGUADIANA, S.A., de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, el contenido del cual el Consultor manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente, así como de conformidad con las disposiciones vigentes que resulten aplicables en materia de saneamientos y depuración, y en concreto las enumeradas, sin carácter exhaustivo en el Pliego de Bases.
1.3. Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, debidamente identificados por las partes.
a) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Concurso, como anexo núm. 1.
b) El Pliego de Bases para la redacción de la documentación objeto del contrato, que se adjunta como anexo núm. 2.
c) La oferta presentada por el Consultor, que se adjunta como anexo núm. 3.
d) Copia de la garantía definitiva constituida (Anexo núm. 4).
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, estando toda ella firmada por las partes y formando parte integrante del contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales señalados será de aplicación preferente este contrato y, después, los documentos anexos de dichos apartados, relativos al tema de que se trate, por el orden de su enumeración.
1.4. El Consultor deberá observar en la realización del encargo las disposiciones legales aplicables en la materia, y en particular las propias de redacción de documentos de la clase de los que se trata, aunque no estuviesen vigentes en la fecha de la oferta, con tal que lo estén cuando finalice el plazo de presentación de los trabajos para su aprobación; y aún después, si su obligatoriedad se extendiese a tal periodo.
1.5. En la redacción de los trabajos contratados será necesario cumplir lo que disponen las normas legales vigentes en lo que se refiere a la protección del medio ambiente en los procesos constructivos.
2. PRECIO.
2.1. El importe total a abonar al Consultor, se establece en la cantidad de …. Euros (…… euros) (I.V.A. incluido). El citado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para los trabajos contratados.
No obstante el importe final del contrato no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades realmente realizadas los precios unitarios ofertados, incrementados en un trece por ciento (13 %) en concepto de gastos generales y de empresa y un seis por ciento (6%) en concepto de beneficio industrial.
El importe consignado alcanza, sin que la relación sea limitativa:
• La completa realización de los trabajos contratados.
• Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la redacción de la documentación objeto del contrato.
• Los gastos generales, de empresa y beneficio industrial del Consultor adjudicatario.
• Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Consultor ha de disponer.
• Seguros de todo tipo.
• Impuestos (incluido el IVA).
• Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en días festivos.
• Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente HIDROGUADIANA, S.A.).
No se aplicará revisión de precios.
2.2. Son, en todo caso, a cargo del Consultor los gastos e impuestos que resulten de la formalización en escritura pública de este contrato, si así lo solicitara una de las partes.
2.3. En el supuesto de que se aumentasen los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8, se valorará el aumento de acuerdo con los precios unitarios señalados en la oferta del Consultor y que rijan el presente contrato, o, en su caso, se fijarán contradictoriamente, y si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula arbitral de este documento.
3. VALORACION Y PAGO.
3.1. El Consultor emitirá certificaciones bimensuales cuyos importes resultarán de la realización de las partidas a tanto alzado que componen el cuadro de precios. Dichas certificaciones habrán de ser informadas por el Director de los trabajos y, una vez dada la conformidad de Hidroguadiana, el Consultor emitirá la factura correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La conformidad a la certificación y
emisión de la factura habrán de resolverse en los 20 siguientes a la fecha de emisión de la certificación.
3.2. No obstante lo anterior, las facturas bimensuales solo podrán alcanzar en conjunto hasta el 90% del importe del contrato, de modo que el 10% restante se facturará como sigue.
3.3. En el momento de la recepción provisional de los trabajos por Xxxxxxxxxxxxx, el Consultor facturará el importe del 5% del importe del contrato.
3.4. Por último, en el momento en que se acredite la aprobación técnica del proyecto o, en su defecto, transcurridos 6 meses desde su presentación en la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo correspondiente sin que se haya producido dicha aprobación, el Consultor facturará el importe pendiente, correspondiente al 5% restante del precio del contrato.
3.5. El abono de las facturas, caso de ser conformes, tendrá lugar el primer día de pago de Hidroguadiana, S.A. una vez transcurridos 30 días desde la recepción de la factura. Dicho pago requerirá la previa presentación por el Consultor del certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
4. DIRECCIÓN DE REALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.
4.1. El control y la dirección de la realización de los trabajos corresponde a Hidroguadiana, S.A., que la ejercerá por medio de un Ingeniero de su plantilla.
4.2. La responsabilidad profesional facultativa de la Autoría de los Documentos del trabajo recaerá en el Ingeniero (Superior)
.............., que será el Delegado del Consultor, con poder suficiente para cualquier actuación ante Hidroguadiana, S.A.. El titulado ofertado podrá también poseer la titulación comunitaria homologable.
4.3. Los documentos habrán de ser elaborado y firmado por personal del Consultor con la titulación facultativa necesaria en cada caso, según la legislación vigente.
5. PLAZO.
La redacción de los trabajos objeto del presente Contrato, habrá de estar completamente ultimada en el plazo de SEIS meses (6), contados a partir de la fecha inicial. Se establece como fecha inicial el día decimoquinto siguiente a la formalización de este contrato.
Así mismo, el Consultor estará obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en su oferta. En todo caso, la constitución en xxxx del Consultor no precisará intimación por parte de Hidroguadiana, S.A.
6. PROGRAMA DE TRABAJO.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del Contrato, el Consultor presentará un Programa de Trabajo confeccionado de conformidad y en desarrollo del Plan de Trabajos contenido en su oferta.
Este Programa de Trabajo, aprobado por Hidroguadiana, S.A., servirá de base para efectuar el seguimiento y control de los trabajos y para establecer y aplicar, si es el caso, las penalizaciones correspondientes.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, el Consultor habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
7. PENALIZACIONES.
7.1. Si el Consultor, por causas imputables al mismo, incurriere en demora en el cumplimiento del plazo final, HIDROGUADIANA, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato con la pérdida de la fianza, de acuerdo con lo que se expresa en la Cláusula 13 del presente Contrato, o por la imposición de penalidades en la forma que se establece a continuación.
7.2. El incumplimiento del plazo final producirá una penalización progresiva y acumulable por cada mes de retraso, que se valorará de la manera siguiente:
• Primer mes de retraso: 2% del importe total del Contrato.
• Segundo mes de retraso: 3% del importe total del Contrato.
• Tercer mes de retraso: 5% del importe total del Contrato.
Los retrasos de más de tres meses darán lugar, además de a la pérdida total de la garantía definitiva, y si Hidroguadiana, S.A. lo considera conveniente, a la resolución de este Contrato. En cualquier caso, el Consultor está obligado a responder de los daños y perjuicios que Hidroguadiana, S.A. hubiera de soportar a causa del incumplimiento del plazo final.
7.3. El importe de las penalizaciones se hará efectivo mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al Consultor o con cargo a la garantía definitiva por él constituida.
8. MODIFICACIONES.
8.1. Las partes, de común acuerdo, podrán acordar modificaciones del contrato mediante la inclusión de trabajos o servicios no previstos en el mismo, o supresión de los incluidos, con tal que los mismos no representen una variación, en más o en menos del 20% del presupuesto del Contrato.
8.1. El importe de la realización o no realización de tales modificaciones, se fijará aplicando lo dispuesto en la Cláusula 2.3. de este Contrato.
9. RECEPCIÓN.
9.1. El Consultor comunicará por escrito a HIDROGUADIANA, S.A., con 15 días de antelación, la fecha de finalización de los trabajos contratados, a efectos de que se lleve a cabo, si procede, su recepción provisional.
Hidroguadiana, S.A. dispondrá de un plazo de 30 días para revisar la procedencia de la presentación del proyecto en el organismo encargado de su aprobación técnica, extendiéndose, en su caso, Acta que así lo acredite. En otro caso, señalará las causas que lo impida.
9.2 El Consultor se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiesen contener los documentos a redactar (incluida la redacción de nuevo de una parte o de la totalidad de los mismos, en el plazo que le fije HIDROGUADIANA, S.A.. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, HIDROGUADIANA, S.A. podrá optar por resolver el presente contrato, exigiendo al Consultor los correspondientes daños y perjuicios, o por solucionar dichas deficiencias cargando al Consultor los correspondientes costes, daños y perjuicios de dicha actuación.
9.3. Una vez efectuada la recepción provisional Hidroguadiana presentará el proyecto para su aprobación técnica en la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo que, en su defecto, corresponda.
9.4. La recepción definitiva, se realizará una vez obtenida la aprobación técnica del Proyecto por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo correspondiente.
10. GARANTÍA DEFINITIVA.
10.1. Se incorpora a este contrato como anexo núm. 4 una copia de la garantía definitiva constituida por el Consultor a favor de HIDROGUADIANA, S.A., mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, según modelo que se adjunta, por un importe del 4% del presupuesto de adjudicación. Esta garantía será cancelada en los quince días siguientes a la fecha de aprobación del proyecto por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo correspondiente o, en su defecto, transcurridos 6 meses desde su presentación en la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo correspondiente sin que se haya producido dicha aprobación.
10.2. La garantía definitiva responderá de todas las obligaciones del Consultor derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución y de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, HIDROGUADIANA, S.A. hubiera abonado en exceso al Consultor, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a HIDROGUADIANA, S.A. por terceros, por causas relacionadas directamente con este contrato.
10.3. En cualquiera de los supuestos previstos, HIDROGUADIANA, S.A. podrá ejecutar por su exclusiva determinación la garantía definitiva constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor crea oportunos, que no suspenderán, en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía definitiva por HIDROGUADIANA, S.A. La única obligación de HIDROGUADIANA,
S.A. será reintegrar al Consultor en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente la disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
11. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
11.1. Será necesario que en todo momento, el Consultor esté al corriente de las obligaciones que como Empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de HIDROGUADIANA, S.A., del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
11.2. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
12. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
12.1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el Proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al Proyectista, HIDROGUADIANA, S.A. aplicará el siguiente sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél:
• En el supuesto de desviación de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.
• En el supuesto de desviación de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.
• En el supuesto de desviación de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50% del precio del contrato.
• El Proyectista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución adoptada por HIDROGUADIANA, S.A., previa audiencia del Proyectista.
12.2. El Consultor responde de la viabilidad del Proyecto y de todas y cada una de las soluciones técnicas que contenga, sin que tal responsabilidad pueda excusarse ni por las características del emplazamiento de las obras, que conoce con toda exactitud, ni por acontecimientos imprevistos que incidan en su ejecución, ni por la validez técnica o científica de las soluciones en que el Proyecto se base. La información obtenida de los documentos que HIDROGUADIANA, S.A. haya entregado en su día a los concursantes,
tales como estudios geotécnicos, hidrológicos y urbanísticos, mediciones y otros, tienen carácter meramente ilustrativo.
12.3. El Consultor responde de los daños que se causen con la ejecución del Proyecto, tanto a personas como a propiedades, de dominio público o propiedad particular, y que no sean imputables exclusivamente a la ejecución.
12.4. Sin perjuicio de las responsabilidades enunciadas, el Proyectista, como responsable total y absoluto del contenido del Proyecto, se obliga a asegurar la responsabilidad profesional (extracontractual) de su Delegado, Autor del Proyecto, y la suya propia, por un mínimo de 300.000 euros.
12.5. El Consultor habrá de suscribir el citado seguro de responsabilidad civil, por una duración mínima de tres (3) años, en un plazo inferior a los 30 días contados a partir de la fecha del Contrato.
13. PROPIEDAD Y PUBLICIDAD.
13.1. Los documentos objeto de este contrato serán propiedad de Hidroguadiana, S.A.
13.2. Sin previa autorización escrita de HIDROGUADIANA, S.A., el Consultor no podrá publicar noticias dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos del trabajo, ni autorizar su publicación a terceros.
HIDROGUADIANA, S.A. se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos encargados.
13.3. El Consultor no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición de redactor de estos planes, sin la previa aprobación de Xxxxxxxxxxxxx, S.A..
14. SUBCONTRATACIÓN
14.1. El Consultor podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el 20% del presupuesto del contrato las prestaciones parciales que se subcontraten.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el Consultor, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Hidroguadiana, S.A. con arreglo a los términos convenidos.
14.2. El Consultor habrá de informar, por escrito, a Hidroguadiana, S.A. de todos los subcontratos que celebre con terceros, detallando las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestando bajo su responsabilidad, que no está incurso en las prohibiciones para contratar del TRLCAP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas expedidas por organismo competente, acreditanto que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
14.3. El Consultor se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre Hidroguadiana, S.A. y el Consultor.
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1. Serán causas de resolución del contrato:
• La disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
• La quiebra o suspensión de pagos de la sociedad, empresario o profesional adjudicatarios, o la ejecución judicial sobre los bienes utilizados para el desarrollo de este contrato.
• El incumplimiento, por causas imputables al Consultor, del plazo final según se expone en la cláusula 7.
• Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas sobre redacción de los documentos encargados, o/y en las que se detallan en el anexo núm. 2.
• El incumplimiento por parte del Consultor de las obligaciones establecidas en este Contrato.
15.2. Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
• La disolución o extinción de Hidroguadiana, S.A., cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
• El incumplimiento por parte de Hidroguadiana, S.A. de las obligaciones que establece este Contrato.
15.3. La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas
15.1 y 15.2 anteriores tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
15.4. La resolución del contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 15.1 producirá los siguientes efectos:
El Consultor entregará a Hidroguadiana, S.A. todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cuál se valorará y abonará según el criterio de la Dirección del contrato, y una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a Hidroguadiana, S.A. y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Consultor.
La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Consultor no entregue a Hidroguadiana, S.A. la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, quien desde este momento podrá continuar la ejecución de los trabajos inmediatamente por el procedimiento que estime más adecuado.
Hidroguadiana, S.A. hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Consultor, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de Hidroguadiana, S.A. a todo el trabajo realizado hasta la fecha y sin perjuicio del derecho a reclamar el exceso que no quedara cubierto por la garantía definitiva.
15.5. En el supuesto de que el Consultor resolviese el contrato, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 14.2, habrá de comunicarlo por escrito a Hidroguadiana, S.A. En un plazo no superior a treinta días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Consultor hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía de la cantidad correspondiente, el Consultor entregará a Hidroguadiana, S.A. todo el trabajo realizado hasta la fecha.
En este supuesto, Hidroguadiana, S.A. habrá de devolver al Consultor la garantía definitiva dentro del plazo máximo de treinta días, excepto que existiesen causas contractuales justificadas para rechazar esta devolución.
15.6. Hidroguadiana, S.A. podrá, en cualquier momento, desistir de este contrato, por determinación propia, abonando al Consultor todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización
calculada en el diez (10) por ciento del valor restante del contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía definitiva.
Hidroguadiana, S.A. no podrá tomar posesión de los trabajos mientras no haya liquidado y abonado, o garantizado debidamente los derechos que asistan al Consultor. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la cláusula 16.
16. ARBITRAJE.
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes proveniente de la interpretación y/o ejecución del presente contrato y sus anexos, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxx efectividad de los compromisos contractuales expresados en el presente documento y sus anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
Las partes se someten al arbitraje institucional de la Corte Civil y Mercantil de Xxxxxxxxx a quien se le encarga la designación del Árbitro o Árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora dichas partes al cumplimiento de la decisión arbitral.
El arbitraje será de derecho. El plazo para dictar el laudo será de 60 días desde la aceptación del arbitraje. Su regulación y el procedimiento aplicable quedará sometido a la mencionada Ley, o a la posterior que la sustituya, y al Reglamento de Procedimiento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
17. RÉGIMEN JURÍDICO.
El Contrato queda sujeto a la legislación civil y mercantil española.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento, se firma por las partes el presente documento, en el lugar y fecha de encabezamiento.
El presente documento se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo del Consultor.