Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE DE ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA
1.ª- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del servicio consistente en servicio de asesoramiento y colaboración en materia de gestión recaudatoria por no disponer este Ayuntamiento de medios materiales y personales suficientes, que se corresponde con la/s categoría 27 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Queda excluido del objeto de esta contratación expresamente, dictar providencia de apremio y cualesquier otra gestión que suponga ejercicio de autoridad que queda reservada a funcionario del Ayuntamiento.
Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas que se contemplan en la clausula 3ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.
Del presente Xxxxxx y demás documentos complementarios, se informará a todos los licitadores, bien facilitando su acceso a los mismos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o, en caso contrario, se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas con una antelación de 5 días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento.
Asimismo, la información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación de 5 días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
2.ª- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto.
El presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como un contrato de servicios de conformidad con los arts. 10 y 19 del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, y por lo dispuesto en las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP (TRLCSP); Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP; Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que dictan normas para la clasificación de empresas de la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP; y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La categoría del contrato corresponde a la 27 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (CPV: 79940000-5)
El órgano de contratación competente es el Pleno, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
El presente contrato será objeto de tramitación anticipada, de conformidad con lo establecido en el art. 110 del TRLCSP quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo, en el ejercicio en el que se inicie su ejecución.
Dado que tiene carácter plurianual, en el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
El precio del servicio se determinará, para las actuaciones en materia de gestión recaudatoria, en función del porcentaje aplicable a los importes recaudados por los conceptos señalados, tanto en período voluntario como ejecutivo.
No obstante, a los efectos de carácter presupuestario, requisitos de publicidad y procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 88 del TRLCSP el valor estimado del contrato es de un millón setecientos noventa y nueve mil ciento treinta y siete euros, con treinta y ocho céntimos de euro.
EJERCICIO |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (SIN IVA) |
2016 |
299.856,23
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2017 |
299.856,23
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2018 |
299.856,23
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2019 Prórroga |
299.856,23
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2020 Prorroga |
299.856,23
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2021 Prórroga |
299.856,23
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TOTAL |
1.799.137,38
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RETRIBUCIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN:
La retribución del presente contrato estará en función de los resultados concretos que se obtengan de las gestiones y servicios realizados por el adjudicatario, los cuales se determinarán como se señala en el presente pliego:
1.- Ingresos en periodo voluntario:
Se fija como retribución para la presente contratación en concepto de premio de cobranza por todos aquellos ingresos correspondientes al período de voluntario (con la excepción de los correspondientes a las multas de tráfico), el tipo del 4% a la baja, de todos los cobros realizados en periodo de voluntario, más el I.V.A. correspondiente.
2.- Ingresos en periodo ejecutivo:
Los ingresos que se recauden en periodo ejecutivo correspondientes al 20% (excluidos los correspondientes a multas de tráfico), se devengarán a favor del adjudicatario al tipo del 60% a la baja, más el IVA correspondiente.
Los ingresos que se recauden en periodo ejecutivo correspondientes al 5% y 10% (excluidos los correspondientes a multas de tráfico), serán íntegramente para la empresa adjudicataria, más IVA correspondiente.
3.- Colaboración en el procedimiento sancionador y recaudación de multas de tráfico:
Los ingresos recaudados, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, en la recaudación de multas de tráfico, devengarán a favor del adjudicatario el tipo del 35% a la baja, más el I.V.A. correspondiente.
4.ª- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base los siguientes criterios:
Criterios |
Valor máximo |
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56 puntos |
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44 puntos |
Total |
100 puntos |
Criterio evaluable de forma automática
1.- Oferta económica, se desglosará del siguiente modo:
Por la baja ofertada sobre el presupuesto tipo fijado en este pliego para la recaudación de los ingresos en periodo voluntario (excepto multas de tráfico), se valorará hasta un máximo de 36 puntos, a razón de 6 puntos por cada décima (0,10) de mejora en el tipo.
Por la baja ofertada sobre el presupuesto tipo fijado en este pliego para la recaudación de los ingresos en periodo ejecutivo (excepto multas de tráfico), se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada punto porcentual de mejora en el tipo.
Por la baja ofertada sobre el presupuesto tipo fijado en este pliego para la colaboración en el procedimiento sancionador y recaudación de multas de tráfico se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada punto porcentual de mejora en el tipo.
Se estimará que una oferta es desproporcionada o anormal, a los efectos del artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Oferta económica de la recaudación de los ingresos en periodo voluntario (excepto multas de tráfico), se considerará valor desproporcionado o anormal si es inferior al 3,4% como tipo de licitación.
Oferta económica de la recaudación de los ingresos en periodo ejecutivo (excepto multas de tráfico), se considerará valor desproporcionado o anormal si es inferior al 50% como tipo de licitación.
Oferta económica de la recaudación del procedimiento sancionador y recaudación de multas de tráfico, se considerará valor desproporcionado o anormal si es inferior al 25% como tipo de licitación.
Criterios dependientes de un juicio de valor
2.- Memoria técnica, hasta 44 puntos.
Los licitadores deberán presentar un proyecto en el que se especificará el plan de trabajo y desarrollo de las actuaciones de asistencia y colaboración en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento. Dicho proyecto vinculará a la empresa, formando parte del contrato. Este proyecto deberá contener de forma clara y precisa las medidas previstas para agilizar la gestión, las medidas para evitar la prescripción de derechos, los tipos de controles de las deudas suspendidas o paralizadas, los cruces de datos o combinación de padrones fiscales, los medios materiales y personales que se adscribirán a la prestación del servicio, así como aquellos otros datos que estimen oportunos manifestar para desarrollar y precisar su proyecto de prestación del servicio.
5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo y, para el licitador que resulte adjudicatario, del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.ª- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras que, no estando afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional mediante los medios que exige el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones del mismo estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La Administración podrá contratar con uniones temporales de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único, todo ello en los términos del artículo 59 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre clasificado.
7.ª- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
Plazo de presentación: quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de la provincia de Valencia”.
Lugar de presentación: los interesados podrán entregar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de apertura al público de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas.
También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
Forma de presentación: al efecto de garantizar el carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberán presentar en un sobre cerrado, identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DE ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX D’EN XXXXXXXXX.
Dentro de este sobre se contendrán otros tres sobres igualmente cerrados e identificados respectivamente en su exterior con el nombre y apellidos o razón social y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente encabezada con la identificación del licitador, su contenido enunciado numéricamente y en cada sobre además de contener la documentación correspondiente a ese sobre en formato papel contendrá un CD-ROM/DVD y en formato pdf.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por el licitador o su representante legal.
Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
- El primero de los sobres se titulará: SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX D’EN XXXXXXXXX.
Este sobre contendrá los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación.
b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes:
Solvencia económica y financiera:
- La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por las empresas que participen en la licitación, que deberán acreditar el volumen global de negocio, que para poder optar a la licitación, deberá ser igual o superior al importe mínimo de licitación al año, mediante el balance de situación de la empresa/entidad, el resumen anual del IVA ó la declaración anual del impuesto de sociedades, referido a los tres últimos ejercicios.
- Además, aportarán justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales frente a terceros que cubra explícitamente el servicio de Canet d’en Xxxxxxxxx, por un importe mínimo por año del precio de licitación anual más IVA.
Solvencia técnica o profesional:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, relacionados con el objeto del contrato (al menos uno por año), cuyo importe total anual ha de ser igual o superior al importe del presupuesto básico de licitación, indicando su importe, fechas, y destino público o privado, lo cual se acreditará con certificados de buena ejecución.
c.1) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Además de acreditar la solvencia o clasificación, los licitadores deberán presentar un documento en el que conste su compromiso expreso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho compromiso se integrará en el contrato.
d) Declaración responsable del licitador, de no estar incurso en prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
f) Escrito detallando nombre o denominación social, dirección, número teléfono y fax y correo electrónico a efecto de notificaciones.
g) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Habilitación empresarial o profesional que disponga la legislación sectorial vigente relacionada con el objeto del contrato, deberá aportar el empresario los documentos acreditativos de la misma.
i) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose portales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código del Comercio, respecto de los socios que lo integran.
j) Compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
k) Cuando se presente una agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
l) Para la aplicación y acreditación, cuando proceda, de la preferencia a que se hace referencia en la cláusula 4ª del presente pliego y que se regula en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual.
Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
m) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12- 06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado c), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registros, en los términos señalados en el Anexo IV al presente Xxxxxx.
Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
La clasificación mínima que acreditará la solvencia económica y técnica será GRUPO L SUBGRUPO 2 CATEGORÍA B.
Cuando se presente una agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- El segundo sobre se titulará: SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES, PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE CANET D’EN XXXXXXXXX.
Este sobre contendrá los Criterios dependientes de un juicio de valor enunciado en la Clausula 4ª.
- El tercer sobre se titulará: SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX D’EN XXXXXXXXX.
Este sobre contendrá la proposición del licitador con todos los elementos que la integren, que se sujetará al modelo que se establece en la cláusula final de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal.
8.ª- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, y estará integrada por los siguientes vocales:
El Secretario.
El Interventor.
1er. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
2º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
3º Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
El Técnico de AG de Tesorería
Actuará como Secretario el Técnico responsable administrativo de AG de la Dependencia de Contratación, o en quien delegue.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación y su composición se deberá publicar en el perfil de contratante correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.ª- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
El día señalado para la celebración del acto público de apertura de las proposiciones presentadas, a la que habrán sido citados todos los licitadores participantes, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, a la hora señalada para el inicio del acto público de apertura de proposiciones, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación.
La Mesa de Contratación, una vez subsanados los defectos u omisiones en la documentación presentada o transcurrido el plazo concedido al efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el presente Pliego para poder acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.
10.ª- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR
La apertura de la documentación correspondiente a dichos criterios se llevara a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en el párrafo anterior, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
En este acto se abrirá sólo el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. De este acto se dejará constancia documental. Una vez efectuada dicha valoración, se dará conocer la misma en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición.
En los restantes supuestos, la valoración se efectuará por la mesa de contratación, conforme a lo establecido en la siguiente cláusula.
11.ª- APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en la cláusula anterior, y en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en el presente Pliego, y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a la propuesta más ventajosa.
El acto público de apertura se celebrará en el lugar, día y hora que hubiese determinado el Presidente de la Mesa de Contratación, previa notificación a todos los licitadores o, en su caso, transcurrido el plazo concedido para la corrección o subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Comenzará dándose lectura al anuncio del concurso y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables del Registro General del Ayuntamiento, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias o dudas sobre la identidad o integridad de las proposiciones, se suspenderá el acto y se realizarán las investigaciones oportunas, volviéndose a anunciar a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento la reanudación del acto público, una vez que todo haya quedado aclarado debidamente.
A continuación, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas. Las propuestas rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación, y los sobres que contengan sus ofertas no podrán ser abiertos.
Antes de iniciar la apertura de los sobres con las proposiciones, se invitará a los asistentes para que manifestaren cuantas dudas se les ofreciera o pidieran las explicaciones que estimaren necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido de forma que alterara su sentido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada.
El Secretario procederá a la apertura de los sobres que contengan la proposición de los licitadores no excluidos y dará lectura del contenido de cada una de ellas; la Mesa valorará las ofertas, en los términos establecidos por la cláusula 4.ª del presente Xxxxxx.
Tras todo lo cual, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Xxxxxx, y concretará expresamente cuál sea la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato. Para la valoración de los criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
Cuando, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la cláusula 4.ª, la Mesa entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, hará constar que el plazo de adjudicación provisional del contrato se ampliará en quince días hábiles, y procederá a tramitar el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12.ª- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
A la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa y de los informes técnicos que, en su caso estime pertinente solicitar, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos por la cláusula 4.ª del presente Xxxxxx. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
13.ª- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
- Acreditación de la posesión y validez de los documentos exigidos para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, referidas en la declaración responsable presentada, en su caso, por el licitador.
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva, excepto cuando se prevea la posibilidad de que la garantía pueda constituirse mediante retención en el precio.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y su presentación se podrá sustituir por una autorización al órgano de contratación para obtenerlos de forma directa, salvo que expresamente se excluya esta posibilidad en el anuncio de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.ª- Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
15.ª- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, salvo que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 152.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, en cuyo caso el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, sin perjuicio de la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
16.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato y no se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos y con las consecuencias establecidos en la cláusula 19.ª del presente Xxxxxx.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuando su cuantía sea igual o superior a 18.000,00 euros; y además en el “Boletín Oficial de la Valencia, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros.
17.ª- PROGRAMA DE TRABAJO Y OPERACIONES PREPARATORIAS.
Una vez formalizado el contrato, y atendidas las circunstancias concurrentes en esta contratación, el contratista estará obligado a presentar padrones fiscales, aplicaciones mensuales y liquidación anual de los ingresos según Pliego de Prescripciones Técnicas o lo que determine el órgano de contratación.
18.ª- DURACIÓN, EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de tres años a contar desde la fecha de inicio de los trabajos.
El contrato podrá ser objeto de tres prórrogas anuales sucesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, mediante acuerdo expreso entre el órgano de contratación del Ayuntamiento de Canet d’En Xxxxxxxxx y el adjudicatario. La/s prórroga/s serán obligatoria para el contratista.
El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de condiciones administrativas y en los de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los siguientes requisitos: establecidos en el Pliego de Prescripciones técnicas.
Atendida la naturaleza y objeto del contrato, no se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista de la ejecución del contrato, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del mismo o por la imposición de las siguientes penalidades:
Las penalidades aplicables por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones son las siguientes en función de las faltas en que pueda incurrir el contratista según la clausula 9ª del PPT, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente:
a) Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento escrito la primera vez; la segunda con multa de 50,00 euros a 100,00 euros; la tercera y siguientes de 100,00 a 150,00 euros. Si se dan más de 3 en el transcurso de 1 año, la cuarta se enjuiciará y sancionará como grave.
b) Las faltas graves serán sancionadas con la multa de 150,00 a 300,00 euros la primera vez, de 300,00 a 500,00 la segunda, de 500,00 a 1.000,00 euros la tercera y siguientes. Si se dan más de 3 en el transcurso de 1 año, la cuarta se enjuiciará y sancionará como muy grave.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.000,00 a 3.000,00 euros si al proponer su declaración y sanción, la Tesorería y la Intervención informan en el sentido de que los hechos en que se fundan no suponen riesgo inminente de difícil o imposible cobertura para los caudales y valores objeto de la gestión. Caso contrario, de acusarse tal riesgo en aquellos informes, con carácter de urgencia, se declarará por el órgano de contratación la suspensión preventiva del contrato, y previos los oportunos trámites, éste fijará la sanción definitiva que podrá llegar hasta la resolución del contrato.
Durante el tiempo que el adjudicatario pudiera quedar suspendido para la depuración de falta muy grave, no tendrá derecho el contratista suspendido en sus funciones, a cobro de retribución ni de indemnización alguna, aún en el supuesto de que la sanción definitiva no comportase la cancelación definitiva del contrato, cualquiera que fuese el tiempo a que se extendiera aquella situación y los procedimientos administrativos, contenciosos o judiciales a que diera lugar la depuración hasta la firmeza definitiva del proceso.
La imposición de sanciones corresponde al órgano de contratación.
Realizada la entrega del objeto del contrato, por los técnicos municipales competentes se comprobará la calidad de los trabajos realizados y su adecuación a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
Cumplidos los trámites anteriores, se procederá a la recepción del contrato, que se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por el representante del órgano de contratación, el facultativo designado por la Administración para la supervisión del servicio y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
No obstante, si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
19.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas o la legislación sectorial de aplicación, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al órgano de contratación.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Trabajador Social u órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Coordinación de Actividades Empresariales:
El adjudicatario garantizará el cumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales (Art. 24 Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, R.D.171/2004 y R.D. 604/2006), presentando en el Ayuntamiento xx Xxxxx d’en Xxxxxxxxx todos los documentos necesarios en formato digital por Registro de entrada.
Adscripción de medios:
En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista.
Protección de datos
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Se podrán establecer además penalidades conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.ª- PLAZO DE GARANTÍA.
Atendiendo a la naturaleza y características del servicio, se fija un plazo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de finalización de prestación del servicio.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
21.ª- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no será aplicable la revisión de precios.
22.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, de acuerdo con el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
Atendidas las características del contrato si se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los trabajos efectivamente realizados y valorados durante cada período, serán trimestrales.
En todo caso, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
En caso de demora en el pago, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación efectiva del servicio. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha prestación, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
23.ª- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El presente contrato si podrá ser objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 142 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de 250 euros.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) Los derivados de la inspección y control de la ejecución del contrato.
25.ª- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
26.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
27.ª- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normas legales o reglamentarias aplicables.
28.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el contrato de..., anunciado en el Boletín Oficial de... número..., de fecha...
Manifiesta que enterado de las condiciones y requisitos, exigidos para la adjudicación del SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX D’EN XXXXXXXXX, por procedimiento abierto, acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de Condiciones que rigen este contrato y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a la prestación del servicio con arreglo a las condiciones establecidas en dichos pliegos y presente oferta, con arreglo a las siguientes contraprestaciones económicas:
1.- Servicio de colaboración en la recaudación voluntaria (excepto recaudación relativa a multas de tráfico):
_’ _ _% (en cifra) por ciento (en letra) ______________del importe de lo recaudado, más el I.V.A. correspondiente con arreglo x Xxx.
2.- Servicio de colaboración en la recaudación ejecutiva (excepto recaudación relativa a multas de tráfico):
_ _% (en cifra) por ciento (en letra) ______________ del importe del apremio, más el I.V.A. correspondiente con arreglo x Xxx.
3.- Servicio de colaboración en el procedimiento sancionador y recaudación de multas de tráfico:
_ _% (en cifra) por ciento (en letra) ______________del importe de lo recaudado en voluntaria, ejecutiva y apremio, más el I.V.A. correspondiente con arreglo x Xxx.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa)
DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por ___, en fecha ___. Doy fe.
___, a ___ de ___ de 20 ___
El Secretario,
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