PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”
(Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y RD-Ley 36/2020 de 30 diciembre por el que aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
- Procedimiento abierto
- Varios criterios de adjudicación
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: 9 de febrero de 2023.
Aprobado por la Secretaría General de Infraestructuras (P.D. de la Secretaría de Estado (OM TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/221/2022)) en fecha: 9 de febrero de 2023.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras del proyecto: PROYECTO DE ADECUACIÓN AL RD 635/2006 DE LOS TÚNELES DE XXXXXX XXXXXX, CASABERMEJA 1, CASABERMEJA 2, CASABERMEJA 3 Y CASABERMEJA 4. PROVINCIA DE MÁLAGA. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU. Clave: 52-MA-4930 Fecha de aprobación del proyecto: 16 de diciembre de 2022 | |
Comunidad (es) Autónoma (s): ANDALUCÍA | Provincia (s): MÁLAGA |
Regulación armonizada: ☐ Sí / ☒ No |
Clasificación CPV: 45233000-9
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el proyecto de construcción, mediante la ejecución de las obras descritas en el mismo y definidas en los planos, y con las características y calidad que se recogen en el PPTP.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Aplicación presupuestaria: 17.50.38.45FB.691.01
Tramitación a efectos presupuestarios:
☒ Ordinaria
☐ Anticipada. De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente.
3.1 Presupuesto base de licitación [artículos 100 y 233.1.d) LCSP] Por tratarse de un contrato de obras, es el que figura en el proyecto.
Presupuesto base de licitación | Importe (€) |
Importe sin IVA: | 4.529.358,89 € |
IVA (21 %): | 951.165,37 € |
Importe con IVA: | 5.480.524,26 € |
3.2 Desglose del presupuesto base de licitación [artículo 100.2 LCSP]
1. Costes directos e indirectos
☒ No procede, al ser un contrato de obras en el que el desglose figura en el proyecto correspondiente.
□ Sí procede: (desglose)
2. Costes de los salarios
☒ No procede el desglose, puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato [artículo 100.2 LCSP]. Se aplicará esta regla cuando el importe de los costes salariales sea inferior al 50 % del presupuesto base de licitación o cuando no se aplique el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
□ Procede este desglose:
a) Por género
□ No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable.
□ Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle:
b) Por categoría profesional. Conforme al convenio colectivo aplicable los costes salariales se desglosan de este modo:
3.3 Anualidades
Año | Importe sin IVA (€) | IVA (€) | Importe con IVA (€) |
2023 | 90.587,18 € | 19.023,31 € | 109.610,49 € |
2024 | 2.491.147,39 € | 523.140,95 € | 3.014.288,34 € |
2025 | 1.947.624,32 € | 409.001,11 € | 2.356.625,43 € |
TOTAL | 4.529.358,89 € | 951.165,37 € | 5.480.524,26 € |
4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
4.1 Importe del valor estimado del contrato
VALOR ESTIMADO | Importe (€) |
Importe de las obras (Presupuesto base de licitación), sin IVA (€): | 4.529.358,89 € |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | 905.871,78 € |
Importe de los suministros, sin IVA (€) | - |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | 5.435.230,67 € |
4.2 Método de cálculo del valor estimado [artículo 101.5 LCSP]
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
Cuando resulte de aplicación a más del 50 % del personal necesario para la ejecución del contrato el mismo Convenio Colectivo Sectorial, los costes tomados en consideración son los previstos en dicho convenio.
El Convenio Colectivo Sectorial de aplicación en los términos indicados es: (señalar cuál). Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 8 del artículo 101 de la LCSP.
5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
☒ No es posible; Justificación:
☒ La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP].
□ Otra causa:
□ Sí es posible; pero no se divide en lotes. Justificación: …
□ La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia [artículo 99.3.a) LCSP].
□ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista
técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En este caso se completará la justificación en el expediente.
□ Otra causa:
□ Sí es posible; y se divide en lotes.
Identificación de los lotes: (en su caso, número de lotes al que pueden presentarse ofertas o que pueden adjudicarse a cada licitador; y definición de oferta integradora)
6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual enumerada en la Cláusula 6 está, en el orden en que aparecen:
□ Jerarquizada
☒ No jerarquizada.
7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
☒ Ordinaria
□ Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los plazos se reducirán a la mitad, conforme a lo establecido en el artículo 50 del R.D.-Ley 36/2020 de 30 de diciembre.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
8.1 Requisitos de solvencia
☒ Contrato de valor estimado ≥ 500.000€. Se acreditará mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características. En este caso no se admitirá la integración de solvencia con medios externos.
□ Contrato de valor estimado < 500.000€. Se acreditará indistintamente, mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características o mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación.
□ Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 y 88.3 de la LCSP.
□ Los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia económica y financiera -artículo 87- y técnica -artículo 88- de la LCSP):
Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]:
□ Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser €.
[El importe exigido será, como máximo, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año].
□ El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a €.
□ La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a ---------
€.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO II de este pliego.
Solvencia técnica o profesional: [artículo 88 LCSP]
□ La relación de obras ejecutadas en los cinco (5) últimos años debe sumar un volumen de obra anual, en el año de mayor ejecución, no inferior a €.
(En su defecto, se aplicará el artículo 88.3 de la LCSP)
Las obras deben ser del mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.
Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Asimismo, se cumplimentará el ANEXO III.1 (Formulario T-1) de este pliego.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
Para empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no le es aplicable lo establecido en este punto. [artículo 88.2 LCSP]
□ El personal técnico del que la empresa dispone para ejecutar el contrato está formado por un número de titulados.
No inferior a --- con la titulación universitaria de máster o equivalente. No inferior a --- con la titulación universitaria de grado o equivalente.
Se cumplimentará el formulario EH-1, incluido en el ANEXO III.2 de este pliego, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y que deberá acompañarse de los documentos acreditativos correspondientes.
□ La plantilla media anual de la empresa durante los tres (3) últimos años no será inferior a ---
Para acreditar este extremo deberá presentarse una declaración jurada del representante legal de la empresa en la que se exprese el valor de la plantilla media anual de los últimos tres (3) años.
□ La maquinaria, material y medios personales del que dispondrá para ejecutar el contrato cumplirá los mínimos establecidos a continuación.
Se exigirá a los licitadores declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación.
MEDIOS MATERIALES EXIGIDOS PARA EJECUTAR EL CONTRATO
[Enumeración concreta de medios materiales]
-
-
-
MEDIOS PERSONALES EXIGIDOS PARA EJECUTAR EL CONTRATO.
Equipo (1) | Función | Titulación (2) | Experiencia mínima (años) | Experiencia específica (materia) |
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... | ||||
..................... |
PERSONAL DIRECTIVO Y JEFES DE EQUIPO QUE SE EXIGE VINCULAR AL CONTRATO.
Equipo (1) | Función | Titulación (2) | Experiencia mínima (años) | Experiencia específica (materia) |
Delegado del Contrato | ||||
(Otros, sin vinculación a un equipo específico) | ||||
……………………………… ………………………... | ||||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo |
Notas:
(1) Los equipos expresados son equipos mínimos y se ajustan a las necesidades del contrato.
(2) Titulación exigida, aceptándose las equivalentes.
□ Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
El licitador deberá aplicar en la ejecución del contrato, al menos, las siguientes medidas que se estiman necesarias para su ejecución, bastando para la acreditación de este extremo incluir una declaración responsable del representante legal de la empresa indicando la disposición para la ejecución del contrato de dichas medidas, debiendo aportar los certificados o declaraciones medioambientales o pruebas de medidas equivalentes de acuerdo con el apartado 8 de la cláusula 17 de este pliego. [artículo 88.d y 94 LCSP]
[Enumeración concreta de medidas]
-
-
8.2 Clasificación
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA RD 1098/2001 |
G | 5 | Señalización y balizamientos viales | d/3 |
I | 6 | Distribuciones de baja tensión | d/3 |
8.3 Integración de la solvencia
Si el licitador se basa en la solvencia económica y financiera de otras entidades para acreditar su solvencia, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos [artículo 75 LCSP]:
□ Sí.
☒ No.
8.4 Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP]
1. Obligación de adscribir medios personales o materiales:
☒ No se exige.
□ Sí se exige, mediante compromiso en la declaración responsable complementaria al DEUC conforme al modelo que se adjunta en el 0 de este pliego.
2. Obligación de especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
☒ No se exige.
□ Sí se exige, en la siguiente forma (especificar)
8.5 Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2 LCSP]
☒ Ninguna en especial.
□ La siguiente habilitación:
El licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
9. GARANTÍAS
Se constituirán a disposición de: Dirección General de Carreteras NIF: S-2817015-G
9.1 Provisional [artículo 106.2 LCSP]
☒ No se exige.
□ Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido) Justificación:
9.2 Definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]
□ No se exige.
Justificación:
☒ Sí se exige. Importe: El 5 % del precio final ofertado, XXX excluido.
9.3 Complementaria [artículo 107.2 LCSP]
5 % del importe del precio final ofertado, XXX excluido.
□ No se exige.
☒ Sí se exige:
□ Por circunstancias especiales: (deben especificarse)
☒ Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD
□ No se exige.
☒ Sí se exige. Importe máximo: 3.000 euros
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (POT) (< 50 %): 49 %
Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas (POF) (> 50 %): 51 %
12. PUNTUACION DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Puntuación máxima obtenible (CT): 100 puntos. Escala de puntuación aplicable:
☒ A / □ B / □ Otra
Criterios que dependen de un juicio de valor (Puntuación máxima de cada apartado: CTi) | Extensión máxima (nº de páginas) | XXXXXX | ||
X | X | XXXX | ||
0. Memoria, programa de trabajos y plazo de ejecución | 50 | 50 | 50 | -- |
2. Plan de calidad | 10 | 10 | 10 | -- |
3. Programa de actuaciones medioambientales | 10 | 15 | 15 | -- |
4. Memoria de seguridad y salud | 10 | 5 | 5 | -- |
5. Tecnología e I+D+i | 10 | 5 | 10 | -- |
6. Memoria de minimización de impacto a los usuarios | 15 | 15 | 10 | -- |
13. UMBRAL MÍNIMO EN LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
□ No se establece umbral mínimo.
☒ Se establece el umbral mínimo del 50 % de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos [artículo 146.3 LCSP]. Los criterios cualitativos que se tendrán en cuenta son los que dependen de un juicio de valor (archivo electrónico o sobre nº2).
14. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Puntuación máxima obtenible: 100 puntos.
14.1 Fórmula de puntuación económica:
☒ Fórmula lineal de acuerdo con la Cláusula 26.1.a)
14.2 Escala de puntuación aplicable:
☒ A / □ B / □ Otra | ||||
Criterios evaluables mediante fórmulas (Puntuación máxima) | ESCALA | |||
A | B | OTRA | ||
1. Proposición económica: precio (PEmax) | 90 | 100 | -- | |
2. Mejoras | % importe en el proyecto | 10 | 0 | -- |
2.1 Incremento de gastos de ensayos (PMCmax) | 1,00 % | 10 | 0 | -- |
Dentro de la puntuación máxima total para mejoras establecida en la tabla anterior, la puntuación máxima individual de cada mejora será la que proporcionalmente corresponda al importe de dichos trabajos en el proyecto, redondeada a un decimal.
15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente:
□ El establecido en el artículo 85 del RCAP.
Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, justificación:
☒ El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 100/(2*BR)
Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
☒ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 43.4.b).
□ Otra: (definir).
16. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
En caso de varios criterios:
☒
□
□
General de dos (2) meses. (artículo 158.2 LCSP)
Plazo reducido por urgencia: meses. (artículo 50 del RD Ley 36/2020 de 30 de diciembre)
Otro (especificar): meses. [artículo 158.2 LCSP]
17. PLAZO DE EJECUCIÓN
☒ Plazo máximo de ejecución: Veintiséis meses, debiéndose cumplir, en todo caso, los hitos y objetivos que se aplican a la actuación objeto de este pliego
□ Plazos parciales: debiéndose cumplir, en todo caso, los hitos y objetivos que se aplican a la actuación objeto de este pliego
A los solos efectos de redactar el programa de trabajos ofertado, se deberá considerar que las obras comenzarán en el mes de octubre de 2023.
18. REVISIÓN DE PRECIOS
□ No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
☒ Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.
- Justificación: De conformidad con la “Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre aplicación de la revisión de precios en los contratos de obras” suscrita con fecha 17 de diciembre de 2021.
- TIPO: Instalaciones en túneles
- FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre): Nº131
19. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
☒ No proceden.
□ Sí proceden, en las condiciones previstas en el artículo 155 y 156 del RCAP.
20. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Identificación de órganos administrativos
- Oficina contable: GE0014056 (Oficina contable I.D. MITMA).
- Unidad tramitadora: XX0000000 (S.G. de Coordinación).
- Órgano gestor: E00124906 (D.G. de Carreteras).
21. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
Tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP
22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
22.1 Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
Se exigirá al menos una [artículo 202.2 LCSP].
Se exigirán al contratista y a los subcontratistas [artículo 202.4 LCSP].
1. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 %.
Se exige:
□ Sí
☒ No
2. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita
Se exige:
□ Sí
☒ No
3. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 1 %, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
Se exige:
□ Sí
☒ No
4. Ejecutar la obra según lo establecido en la Cláusula 40.1 de este Pliego, en lo relativo al cumplimiento estricto de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Se exige:
☒ Sí
□ No
5. Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los porcentajes ofertados de utilización de materiales provenientes de un proceso de reciclado o reutilización, o que sean reutilizables o reciclables.
6. Será condición especial de ejecución el preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (XXXX por sus siglas en ingles), así como afrontar las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo a la Cláusula 40.1
xxx xxxxxx. El presente expediente en términos de etiquetado verde y digital (según el Reglamento (UE) 2021/241) se categoriza en los siguientes términos:
SELECCIONAR EL QUE CORRESPONDA PARA CADA CONTRATO
□ HUMANIZACIONES/TRAVESÍAS
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C01.I01d | Actuaciones de mejora en entornos urbanos (travesías) en la Red de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx_Xxxxx 0 | 048 | 40% | 100% |
Etiquetado digital | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital | |
C01.I01d | Actuaciones de mejora en entornos urbanos (travesías) en la Red de Carreteras del Estado_Línea 4 | N/A | N/A |
☒ TÚNELES, FAUNA, Y USUARIOS VULNERABLES
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C06.I02d | Actuaciones seguridad vial - Adecuación túneles y protección fauna y usuarios vulnerables | 061 | 0% | 0% |
Etiquetado digital | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital | |
C06.I02d | Mejora de la seguridad viaria y protección de fauna y usuarios vulnerables en la RCE | N/A | N/A |
□ ACCIÓN CONTRA EL RUIDO
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C06.I02c | Planes de acción contra el ruido en la Red Carreteras del Estado | 048 | 40% | 100% |
Etiquetado digital |
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital |
C06.I02c | Planes de acción contra el ruido en la Red Carreteras del Estado | N/A | N/A |
□ DIGITALIZACIÓN
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C06.I02b | Digitalización de la Red Carreteras del Estado | 063 | 0% | 0% |
Etiquetado digital | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital | |
C06.I02b | Digitalización de la Red Carreteras del Estado | 063 | 100% |
□ BUS VAO
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C06.I02e | Implementación Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO | 061 | 0% | 0% |
Etiquetado digital | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital | |
C06.I02e | Implementación Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO | N/A | N/A |
22.2 Otras condiciones especiales de ejecución
1. Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
☒ No
En caso afirmativo, deberán adscribirse los medios personales y materiales especificados en el 0, apartado 2 de este pliego.
2. Adaptación a la normativa vigente, a fecha de licitación del contrato, de acuerdo con la Cláusula
40.2.b) de este Pliego.
Se exige:
□ Sí. Límite del importe: X % del precio inicial del contrato
☒ No
3. Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]
Se exige:
☒ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 3.000.000 € / ☒ otra cantidad: importe de adjudicación (IVA excluido)
4. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Se exige:
☒ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 2.000.000 € / ☒ otra cantidad: PBL (IVA excluido)
- Riesgos específicos asegurados:
• Responsabilidad civil profesional
• Responsabilidad civil de explotación
• Responsabilidad civil patronal
• Responsabilidad civil contaminación accidental
• Defensa y fianzas civiles
5. Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Se exige:
☒ Sí
□ No
- Plazo: ☒ 5 años / □ otro plazo: años.
6. Control durante la suspensión de las obras
Se exige:
☒ Sí
□ No
7. Se exige el cumplimiento de obligaciones de integridad y lucha contra el fraude de las empresas licitadoras y del adjudicatario (Cláusula 41 de este pliego).
8. Si el adjudicatario subcontrata con terceros la ejecución parcial de la prestación deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 45 de este pliego.
9. Se exige la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo establecido en el ANEXO VII de este pliego):
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
23.1 Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
Se prevén:
☒ Sí
- Descripción precisa de los supuestos en que podrá modificarse el contrato: cuando sea necesario tramitar una modificación para adaptarse a los principios y normas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Porcentaje máximo de modificación: 20 % (máximo 20 % del precio inicial del contrato).
- Precios unitarios: Los previstos en el proyecto de obras.
23.2 Modificaciones no previstas [artículo 205 LCSP]
☒
Para fijar los nuevos precios se aplicará la Base de precios citada en la Cláusula 42 de
este pliego, siempre que existan.
□
Para fijar los nuevos precios no necesariamente se aplicará la Base de precios citada en la
Cláusula 42 de este pliego.
24. PENALIDADES
24.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
☒ Sí
□ No
24.2 Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
☒ Sí
□ No
24.3 Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
☒ Sí
□ No
En caso afirmativo
☒ Cualquiera de los criterios de adjudicación.
□ El criterio o criterios que se especifican a continuación:
-
-
24.4 Por demora en el plazo de ejecución
☒ Por incumplimiento de plazo total. Las previstas en el artículo 193 de la LCSP.
□ Por incumplimiento de plazos parciales, las previstas en la Cláusula 43 de este pliego. Los plazos parciales previstos, de acuerdo con el Proyecto de Construcción, son:
• Xxxxx
• Xxxxx
• Xxxx
☒ Por incumplimiento de la obra ejecutada a origen. Las previstas en la Cláusula 43 de este pliego.
☒ Por incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el documento CID referidos a la actuación objeto del contrato. A estos efectos el director del contrato podrá informar al contratista, de oficio o a instancia de parte, sobre el detalle de los hitos y objetivos aplicables al contrato.
24.5 Por demora en el plazo para presentación del plan de seguridad y salud [artículo 193.5 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
☒ Sí
□ No
24.6 Otras penalidades [artículo 193 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
1. Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 215.2 y 3 LCSP]:
☒ Sí
□ No
2. Por incumplir la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos
□ Sí (solo cuando exista ese deber de subrogación, de acuerdo con el apartado 27 del cuadro de características)
☒ No
3. Por incumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección
2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.
☒ Sí
□ No
4. En todo caso por incumplir los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25. CESIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:
☒ Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.
□ No.
26. SUBCONTRATACIÓN
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 75.4 LCSP]:
☒ Sí.
Justificación: Para garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo (túnel) y para prevenir tanto la siniestralidad laboral como la accidentalidad del tráfico. Estas medidas de seguridad especiales son una tarea crítica en la ejecución del contrato.
Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario: Gestión del tráfico y seguridad del túnel.
Este extremo será acreditado por los licitadores mediante una declaración responsable del representante legal de la empresa en la que se exprese la disposición para la ejecución de estos trabajos en el ámbito del contrato, así como una relación de contratos adjudicados en los últimos 5 años con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que incluyan este tipo de actividades, a la que se adjuntará la documentación acreditativa mediante certificados de buena ejecución en actuaciones xx xxxxx de tráfico en red de alta capacidad y en actuaciones de seguridad del túnel.
□ No
27. OBLIGACIONES LABORALES SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
[artículo 130 LCSP]
☒ No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
□ Sí procede. Identificación de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: (identificar) (En este caso deberá incluirse en un anexo al pliego la información exigida en el artículo 130 de la LCSP)
28. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos el artículo 190 de la LCSP.
☒ En este contrato el ejercicio de esta facultad no se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad sí se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades con base en los siguientes motivos: (justificación)
29. PROTECCIÓN DE DATOS
Se hace mención expresa de que el contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
En cuanto al tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la ejecución de este contrato:
☒ No requiere dicho tratamiento.
□ Requiere dicho tratamiento. Para este caso, se hace constar:
a) Los datos se ceden para esta finalidad: XXXXXX
b) El contratista está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
c) La empresa adjudicataria, antes de la formalización del contrato, deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El contratista se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) El licitador debe indicar en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP, se califican como esenciales las obligaciones establecidas en las letras a) a e) anteriores.
La ejecución de este contrato
☒ No implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
□ Implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Para este caso, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP.
30. PLAZO DE RECEPCIÓN
☒ Un (1) mes.
□ [Nº] XX meses.
- Justificación: XXXXXX
31. PLAZO DE GARANTÍA
□ Un (1) año a partir de la recepción [artículo 243.3 LCSP].
☒ Otro (especificar y justificar): 2 años. Por la naturaleza y complejidad de la obra a ejecutar en el ámbito del contrato, se considera necesario establecer un plazo de 2 años.
32. CERTIFICACIÓN FINAL DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]
☒ Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción.
☐ Dentro del plazo de 5 meses, si el valor estimado de la obra supere los doce millones de euros, en atención a la complejidad técnica del contrato.
33. FINANCIACIÓN EUROPEA
33.1 Este contrato va a ser financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33.2 Componente, medida, hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que el contrato está adscrito.
SELECCIONAR EL QUE CORRESPONDA PARA CADA TIPO CONTRATO
□ HUMANIZACIONES (TRAVESÍAS)
Plan de Recuperación, | Política palanca | 01. Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura |
Transformación y Resiliencia | Componente | C01. Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos | |
(PRTR) | Medida | C01.I01. Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano | |
Inversión o reforma | Inversión | ||
Proyecto | C01.I01.P04. Proyectos de mejora en entornos urbanos (travesías) en la Red de Carreteras del Estado | ||
Hitos | N/A | ||
Objetivos | Objetivo 8. Adjudicación en proyectos de mejora de nuevas formas de movilidad en las carreteras estatales. Objetivo 10. Carreteras estatales mejoradas en zonas urbanas para fomentar nuevos tipos de movilidad | ||
Mecanismos de verificación | Objetivo 8. Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública Objetivo 10. Certificación final de obra | ||
Descripción | Hito | N/A | |
Objetivo | Objetivo 8. Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación por parte xxx XXXXX de al menos 105 millones EUR en proyectos de mejora de las carreteras estatales en las zonas urbanas antes del 31 de diciembre de 2024. Objetivo 10. Al menos 34 carreteras estatales mejoradas mediante la construcción de nuevos carriles bici, la ampliación de las zonas peatonales, la reducción de las zonas de aparcamiento o la mejora de la seguridad en los cruces antes del 31 de diciembre de 2025. |
☒ TÚNELES, VULNERABLES Y FAUNA / RUIDO / DIGITALIZACIÓN Y BUS-VAO
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) | Política palanca | 02. Infraestructuras y ecosistemas resilientes | |
Componente | C06. Movilidad sostenible, segura y conectada | ||
Medida | C06.I02. Red Nacional Transporte: Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones | ||
Inversión o reforma | Inversión | ||
Proyecto | C06.I02.P03. Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado | ||
Hitos | Hito 88: Distintos modos de transporte de la red RTE-T (ferrocarril y carretera): adjudicación presupuestaria parcial. Hito 94: RCE adaptada a la normativa actual. | ||
Objetivos | N/A | ||
Mecanismos de verificación | Hito 88. Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública Hito 94. Certificación final de obra | ||
Descripción | Hito | Hito 88. Presupuesto acumulado adjudicado de al menos 1.000.000.000 € (presupuesto total de 1.717.000.000 €) para intervenciones en la red no básica RTE-T en diferentes modos de transporte (ferrocarril y carretera) antes del 31 de diciembre de 2022. Los proyectos se seleccionarán con arreglo a los criterios de selección siguientes: b) Hacer la red de carreteras más segura con arreglo a la normativa nacional y europea (707.000.000 €). - Mejora de la seguridad viaria (incluidas actuaciones de seguridad en al menos 80 túneles) y protección de fauna y usuarios vulnerables (357.000.000 €). - Sostenibilidad y eficiencia energética y acción contra el ruido (302.000.000 €). - Digitalización: implementación de sistemas de monitorización xx xxxxxxx, túneles, etc., empleando Big Data y el internet de las cosas; digitalización de las carreteras para el seguimiento y el mantenimiento (35.000.000 €). |
- Implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO (13.000.000 €). Los criterios de selección garantizarán que en el segundo cuatrimestre de 2026 al menos 1.010.000.000 € contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 301.000.000 € lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Hito 94. Finalización de obras para hacer la RCE más segura con arreglo a la normativa nacional y europea, antes del 30 xx xxxxx de 2026. Las obras están relacionadas con los ámbitos definidos en los criterios de selección del documento de adjudicación del proyecto del cuarto trimestre de 2022, letra b) (hito 88), y comprenden obras en al menos 80 túneles, obras de mejora de cerramientos y señalización para reducir la probabilidad de atropello de fauna salvaje, ejecución de actuaciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios más vulnerables como peatones y ciclistas (pasarelas, carriles bici), acción contra el ruido, digitalización (implementación de sistemas de monitorización xx xxxxxxx, túneles, etc., empleando Big Data y el internet de las cosas; digitalización de las carretera para el seguimiento y el mantenimiento) e implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO. | |||
Objetivo | N/A |
Dichos hitos y objetivos están definidos en el anexo Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo COM (2021) 322 final de 16 xx xxxxx de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_000_0_xxxxx_xx.xxx
33.3 Otros requisitos derivados de la financiación europea
El contratista y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con el resto de requisitos exigidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en la Cláusula 40.3 de condiciones especiales de ejecución.
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA ECONOMÍA
CUMPLIMIENTO DEL XXXX
C06.I02. RED NACIONAL DE TRANSPORTE: RED TRANSEUROPEA DE TRANSPORTES-OTRAS ACTUACIONES
C06.I02d. ACTUACIONES DE SEGURIDAD VIAL – ADECUACIÓN DE TÚNELES Y PROTECCIÓN FAUNA Y USUARIOS VULNERABLES
TIPO DE EVALUACIÓN REQUERIDA 4
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS XXXX DE LA SUBMEDIDA 5
5.1 OBJETIVOS CON EVALUACIÓN SIMPLIFICADA 5
5.1.1 CONTRIBUYE A LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO 5
5.1.2 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA, EL AGUA O EL SUELO 5
5.2 OBJETIVOS CON EVALUACIÓN SUSTANTIVA 6
5.2.1 ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO 6
5.2.2 USO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y MARINOS
5.2.3 ECONOMÍA CIRCULAR, INCLUIDOS LA PREVENCIÓN Y EL RECICLADO DE RESIDUOS 6
5.2.4 PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE XXXX DEL CONTRATO
6.1 DATOS GENERALES A CUMPLIMENTAR PARA TODAS LAS ACTUACIONES 9
6.2 JUSTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN SIMPLIFICADA 10
6.3 JUSTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN SUSTANTIVA 11
INTRODUCCIÓN
Este documento hace referencia a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” al medio ambiente (Do Not Significant Harm – XXXX, en adelante) en los contratos incluidos en la submedida C06.I02d. Actuaciones de seguridad vial – adecuación de túneles y protección fauna y usuarios vulnerables.
EVALUACIÓN DEL PROYECTO
La intervención permite adecuar la infraestructura de los túneles de la RCE para así adecuar su infraestructura y equipamiento a lo exigible por la normativa europea y nacional en materia de seguridad de túneles, en: salidas de emergencia, señalización, balizamiento, iluminación, ventilación, instalación eléctrica, protección anti-incendios, drenaje, etc.
La intervención permite la mejora de cerramientos y señalización para reducir la probabilidad de atropello de fauna salvaje, especialmente fauna protegida como el lince o el lobo
La intervención permite la mejora de las condiciones de seguridad de los usuarios más vulnerables como peatones y ciclistas.
Las actuaciones definidas en este proyecto, están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (XXXX por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de presentación de ofertas como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
El proyecto evaluado garantiza el pleno cumplimiento del principio XXXX y el etiquetado climático con campo de intervención asignado “061. Autopistas y carreteras reconstruidas o modernizadas: red global de la RTE-T”, (coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos 0% - coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales 0%), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021, en el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), para cada una de las actuaciones.
Así mismo, todas las actuaciones incluidas en el proyecto cumplen con la legislación ambiental vigente.
A continuación, se evalúa el cumplimiento del principio XXXX, de la medida, sobre cada uno de los 6 objetivos medioambientales, según lo definido en la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.
PRINCIPIOS GENERALES XXXX
Todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio XXXX):
• La mitigación del cambio climático
• La adaptación al cambio climático
• El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
• La economía circular
• La prevención y control de la contaminación
• La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
TIPO DE EVALUACIÓN REQUERIDA
La evaluación XXXX de cada uno de los objetivos ha de someterse a una evaluación simplificada o a una evaluación sustantiva, dependiendo de los siguientes requisitos y de acuerdo con lo establecido en la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.
Evaluación simplificada
Se realizará una evaluación simplificada para cada uno de los objetivos si:
• La actuación tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre ese objetivo medioambiental, considerando los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza.
• Contribuye sustancialmente a ese objetivo según el coeficiente de apoyo o en virtud de los artículos 10-16 del Reglamento UE 2020/852 de taxonomía. (ver el “porcentaje de contribución a objetivos climáticos/medioambientales” en la tabla anterior).
Esta evaluación simplificada consta de una breve justificación sobre el motivo por el que el objetivo medioambiental no requiere una evaluación sustantiva según el principio XXXX de la medida. La breve justificación explicará brevemente cuál de esos motivos aplica al objetivo concreto de la medida concreta. Un 100% de coeficiente justifica, en principio, la realización de una evaluación simplificada para ese objetivo con una breve justificación. Un 40% también dirige la medida hacia una evaluación simplificada para ese objetivo concreto, si bien la justificación será más explicativa.
Además, se puede apoyar en otras valoraciones como, por ejemplo, de qué manera esa medida contribuye al cumplimiento del objetivo o el posible impacto positivo que se va a generar, junto a cuestiones como de qué manera se ha evitado que la medida tenga cierto impacto negativo a ese objetivo (por ejemplo, evitar zonas inundables o la gestión de residuos) o cómo se ha maximizado el efecto positivo.
Evaluación sustantiva
Se realizará una evaluación sustantiva cuando no sea posible justificar la pertinencia de una evaluación simplificada, en otras palabras, si se considera que puede haber algún impacto o que no contribuye significativamente al objetivo.
La evaluación sustantiva viene motivada por la necesidad de justificar que se cumple el principio “Do not significant harm”. Para ello se debe presentar una evaluación detallada y sólida en base a la Parte 2 del Anexo I de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
Declaración Responsable por la que se declara que este contrato respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”
Una vez realizada la evaluación de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (XXXX) con resultado positivo sobre cada uno de los seis objetivos medioambientales dentro de cada una de las actuaciones que componen cada una de las solicitudes a presentar, se firmará la Declaración Responsable de obligado cumplimiento, por la que se declara
que esta actuación respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” a los seis objetivos medioambientales, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS XXXX DE LA SUBMEDIDA
Los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el principio XXXX de la medida | Sí | No |
OBJ 1. Mitigación del cambio climático | X | |
OBJ 2. Adaptación al cambio climático | X | |
OBJ 3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos | X | |
OBJ 4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos | X | |
OBJ 5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo | X | |
OBJ 6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas | X |
5.1 OBJETIVOS CON EVALUACIÓN SIMPLIFICADA
5.1.1 CONTRIBUYE A LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
La actividad apoyada por la medida tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida.
Esto se garantiza porque las actuaciones proyectadas, están encaminadas a proyectos de seguridad vial y adecuación de túneles, así como de protección de fauna salvaje, y, por lo tanto, el aumento o descenso de las emisiones absolutas de GEI (gases de Efecto Invernadero) es insignificante.
5.1.2 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA, EL AGUA O EL SUELO
El proyecto tiene un impacto previsible insignificante en este objetivo medioambiental, teniendo en cuenta tanto los efectos directos como los principales efectos indirectos a lo largo del ciclo de vida. Esto se garantiza porque se trata de proyectos de seguridad vial y adecuación de túneles, así como de protección de fauna salvaje, y, por lo tanto, el aumento o descenso de las emisiones de contaminantes atmosféricos es insignificante.
Por otro lado, los componentes y materiales utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias incluidas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Además, las actuaciones asociadas a esta medida, siempre se ejecutarán cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
5.2 OBJETIVOS CON EVALUACIÓN SUSTANTIVA
5.2.1 ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
La medida no da lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales o futuras, sino lo contrario, ya que las adecuaciones en los sistemas de las infraestructuras vulnerables a los efectos climáticos adversos como son el drenaje o la protección contra incendios mejoran la resiliencia de esta ante eventos extremos como son los incendios o inundaciones. El diseño de estos elementos tendrá en cuenta la norma 5.2-IC Instrucción de drenaje superficial, de forma que estén dimensionadas de forma resiliente.
Sin embargo, en cuanto a las actuaciones de protección de fauna salvaje, estas no tienen efectos adversos significativos sobre la adaptación al cambio climático.
5.2.2 USO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y MARINOS
Se asegura el cumplimiento de la legislación ambiental vigente de aplicación. Se aplican los pasos de mitigación necesarios para la protección del medio ambiente, así como una evaluación del impacto en el estado del agua, de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, y se abordan los riesgos identificados en el diseño de la actuación.
Los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco del agua), Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Adicionalmente, las actuaciones que se realicen en los túneles llevan aparejado, entre otras, medidas para recoger los posibles vertidos en caso de accidente; evitando de este modo la contaminación del suelo o las masas de aguas subterráneas.
5.2.3 ECONOMÍA CIRCULAR, INCLUIDOS LA PREVENCIÓN Y EL RECICLADO DE RESIDUOS
Las actuaciones contempladas en el proyecto cumplen con la legislación en materia de economía circular y residuos de aplicación, y se rigen por el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental; conforme a lo establecido en el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para una gestión eficiente de los residuos como se recoge en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 xx xxxx de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
Las actividades derivadas de la ejecución del proyecto fomentarán las medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización. Además, se tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Ello contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% de los residuos de construcción y demolición generados -en peso- en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización
de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, objetivo que también recoge la Directiva (UE) 2018/851 y en la legislación vigente sobre residuos y suelos contaminados.
5.2.4 PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS
Las actividades derivadas de la ejecución del proyecto aseguran el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental.
Así mismo, se impulsa el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 xx xxxx de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el R.D. 1997/1995, en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en la legislación vigente en materia de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE XXXX DEL CONTRATO
Para poder cumplir con las directrices europeas, es necesario realizar una evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (XXXX). Así dentro de cada contrato, se ha de evaluar el cumplimiento del principio XXXX sobre cada uno de los 6 objetivos medioambientales, según lo definido en la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.
A continuación, se incluye el cuestionario de autoevaluación del contrato con la correspondiente justificación de cada uno de los objetivos medioambientales.
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE (XXXX)
C06.I02. RED NACIONAL DE TRANSPORTE: RED TRASEUROPEA DE TRANSPORTES-OTRAS ACTUACIONES
C06.I02d. ACTUACIONES DE SEGURIDAD VIAL – ADECUACIÓN DE TÚNELES Y PROTECCIÓN FAUNA Y USUARIOS VULNERABLES
Beneficiario | |
Clave | 52-MA-4390 |
Título del contrato | 52-MA-4390 “Reparación de 12 pasarelas peatonales entre los PK 158+920 y 197+620 de la autovía del Mediterráneo A-7, provincia de Málaga” |
Submedida | C06.I02d. Actuaciones de seguridad vial-adecuación de túneles y protección de fauna y usuarios vulnerables |
6.1 DATOS GENERALES A CUMPLIMENTAR PARA TODAS LAS ACTUACIONES
Datos generales | |
Título del contrato | 52-MA-4390 “Reparación de 12 pasarelas peatonales entre los PK 158+920 y 197+620 de la autovía del Mediterráneo A-7, provincia de Málaga” |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad | C06. Movilidad sostenible, segura y conectada |
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR a la que pertenece la actividad indicando. | C06.I02. Red Nacional de transporte. Red Transeuropea de Transportes - Otras actuaciones. |
Submedida | C06.I02d. Actuaciones de seguridad vial-adecuación de túneles y protección de fauna y usuarios vulnerables |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR) 1 | 061. Autopistas y carreteras reconstruidas o modernizadas: red global de la RTE-T |
Porcentaje de contribución a objetivos climáticos (%) | 0 |
Porcentaje de contribución a objetivos medioambientales (%) | 0 |
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el XXXX dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
1 Consultar el Anexo I de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y la información disponible en la web de transición verde del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Anexo VI del Reglamento 2021/241
6.2 JUSTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN SIMPLIFICADA OBJ 1. Mitigación del cambio climático.
Exponer su contribución significativa al objetivo. Proporcione una breve justificación.
El objetivo del proyecto consiste en la mejora de la seguridad vial del tramo comprendido entre el PK 158+920 y 197+620 de la Autovía del Mediterráneo A-7, en la provincia de Málaga, mediante la reparación de 12 pasarelas peatonales en un entorno de gran afluencia turística, donde estas pasarelas sirven en numerosos casos de acceso a playas altamente frecuentadas.
El objetivo de las actuaciones consiste en mejorar la durabilidad de los materiales que conforman la estructura, mediante la reparación de las zonas dañadas y la protección de los elementos xx xxxxx y hormigón que conforman las pasarelas.
Al tratarse de un proyecto de adecuación de una infraestructura peatonal, facilitará el tránsito a pie, lo que, potencialmente, reducirá el uso del vehículo privado y, por lo tanto, supondrá una minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que contribuye de manera sustancial a mitigar el cambio climático, ya que contribuye a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas con el cambio climático, mediante la elusión o reducción de las emisiones de tales gases o el incremento de su absorción, tal y como recoge el Art. 10 Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Debe tenerse en cuenta, además, que, aunque durante la ejecución de las obras, puedan producirse emisiones de gases y partículas a la atmósfera, se trata de un efecto temporal y localizado, que será minimizado mediante la aplicación de medidas preventivas, tales como la ejecución xx xxxxxx periódicos, cubrir con lona los materiales que puedan generar emisiones de partículas, proteger los acopios, controlar la velocidad de tránsito de vehículos y maquinaria, etc.
OBJ 5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo
Exponer su contribución significativa al objetivo. Proporcione una breve justificación.
La actuación va encaminada a la mejora de infraestructuras de uso peatonal, que facilitan la movilidad sostenible, lo que, potencialmente, supondrá una reducción del uso de vehículo privado.
De este modo, la actuación contribuirá a la disminución de emisiones de CO2, por lo que contribuye de manera significativa a la consecución del objetivo establecido en el al Art. 14 Contribución sustancial a la prevención y control de la contaminación del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo. Debe tenerse en cuenta, además, que no se identifican cauces en las inmediaciones de las obras que puedan verse afectados por vertidos contaminantes.
Por otro lado, durante la ejecución de las obras, serán de aplicación, al menos, las siguientes medidas preventivas:
Protección de las aguas:
• Se evitará en todo momento el vertido de aceites e hidrocarburos sobre el terreno y/o cauces.
• Las actuaciones de cambios de aceite o mantenimiento de la maquinaria se realizarán en lugares autorizados para ello (talleres, estaciones de servicio, etc.).
• No se realizarán acopios de materiales fuera de las zonas del dominio público de carreteras.
• Los productos peligrosos se manipularán de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta en todo caso las especificaciones técnicas del producto
Protección de suelos:
• Durante la ejecución de las obras en ningún caso se verterán aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc., directamente al terreno.
• Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente a través de gestores de residuos autorizados y serán acopiados en el punto limpio habilitado para tal fin hasta su retirada de la zona de obras.
• El mantenimiento de vehículos y de maquinaria se realizará en talleres debidamente acreditados fuera de la obra.
• Se procederá a la limpieza y retirada de residuos y escombros en todas aquellas superficies en las que se haya acopiado temporalmente.
Protección de la atmósfera:
• Se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares y a parques de maquinaria. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para mantener húmedos los caminos.
• Se cubrirán con lonas los camiones que transporten materiales pulverulentos así como los materiales que deban permanecer acopiados durante la ejecución de las obras con objeto de evitar la emisión de polvo a la atmósfera durante rachas de viento.
• Para reducir la emisión de partículas pulverulentas a la atmósfera se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria en los caminos de obra a 30 - 40 km/h, para los pesados y los ligeros.
• Mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria con el objeto de minimizar las emisiones gaseosas procedentes de los motores de combustión.
6.3 JUSTIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN SUSTANTIVA
Se indican aquí las preguntas esenciales para cada uno de los objetivos medioambientales. Sin embargo, la justificación de la evaluación sustantiva debe tener en cuenta también todas las consideraciones de aplicación al cumplimiento del principio XXXX que se detallan en la Guía Técnica de la Comisión Europea. El apartado 3 del documento “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” del MITERD ofrece un resumen de las más relevantes.
OBJ 2. Adaptación al cambio climático
La actuación:
X
Causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la adaptación al cambio climático. Proporcione una justificación.
La actuación causa un perjuicio nulo o insignificante a la adaptación al cambio climático.
Esto es debido a que, como fruto de la ejecución de las obras, no se aumentarán significativamente los efectos adversos producidos por el cambio climático en el presente ni en el futuro, ya que no conlleva un incremento en el grado de exposición ni de vulnerabilidad ante los riesgos con respecto a la situación actual.
Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental adaptación al cambio climático según el art. 11 del Reglamento 2020/852 y art. 2 de su Reglamento delegado clima.
Proporcione una justificación.
Contribuye al 100% al objetivo de mitigación del cambio climático, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento 2021/241. Proporcione una justificación.
Ninguna de las anteriores.
¿Se espera que la actuación genere emisiones importantes de gases efecto invernadero?
Sí. Debería desestimarse la actuación.
No. Proporcione una justificación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio XXXX para el objetivo de mitigación del cambio climático.
OBJ 3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos
La actuación:
X
Causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos. Proporcione una justificación.
No es previsible que las actuaciones proyectadas afecten a ningún cauce superficial, ni a las aguas subterráneas, ya que estas se desarrollarán en su totalidad sobre terrenos de dominio público. Además, son actuaciones de carácter localizado en las pasarelas, no requiriendo movimientos de tierras ni actuaciones invasivas que puedan afectar severamente al medio.
Por todo ello se determina que la actuación causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la utilización y protección sostenible de los recursos hídricos y marinos.
Por otro lado, durante la ejecución del proyecto, se tomarán las siguientes medidas preventivas con el objetivo de mantener la calidad de los recursos hídricos:
• El acopio de productos peligrosos se realizará de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, en condiciones de seguridad. Para ello, se tendrán en cuenta las especificaciones técnicas del producto.
• Durante la ejecución de las obras, en ningún caso, se verterán aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc., directamente al agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente.
• El mantenimiento de vehículos y de maquinaria se realizará en talleres debidamente acreditados.
• Si accidentalmente tuviera lugar este tipo de afección con productos o residuos peligrosos, se tomarán medidas: delimitar la zona afectada, construir una barrera de contención con el fin de evitar la dispersión del vertido, aplicación de medidas de seguridad para la salud de las personas, limpieza y retirada de residuos y escombros en todas aquellas superficies en las que se haya acopiado temporalmente.
Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental de uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento
2020/852. Proporcione una justificación.
Contribuye al 100% al objetivo medioambiental, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento 2021/241, en relación con el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
Proporcione una justificación.
Ninguna de las anteriores.
¿Se espera que la actuación sea perjudicial (i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?
Sí. Debería desestimarse la actuación.
No. Proporcione una justificación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio XXXX para el objetivo de utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y
marinos.
OBJ 4. Economía circular
La actuación:
X
Causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Proporcione una justificación.
El proyecto incluye un Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición donde, de acuerdo con el RD 105/2008, se aporta:
• Una estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados de acuerdo con la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002
• Medidas para la prevención en la generación de residuos
• Operaciones de reutilización, valorización o eliminación que se aplicarán en la gestión de los residuos
• Medidas para la separación de los residuos en obra
• Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables en obra
• Prescripciones técnicas particulares del proyecto en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra
• Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición
X
Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental de transición a una economía circular de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento 2020/852. Proporcione una
justificación.
Durante la ejecución de la obra, serán de aplicación medidas preventivas generales, que contribuirán a la consecución del Artículo 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, tales como:
• Optimización de la cantidad de materiales, ajustándolo a los estrictamente necesarios para la ejecución de la obra.
• Acopio de materiales bien embalados y protegidos hasta el momento de su uso, con el fin de evitar la rotura de piezas y la generación de nuevos residuos
• Concienciación al personal de obra sobre la importancia de reducir la cantidad de residuos en la medida de lo posible
• Prohibición de malas prácticas, que de forma indirecta puedan originar residuos imprevistos
• Instalación de contenedores adecuados para la separación de los residuos generados
• Para toda la recogida de residuos se contará con la participación de un Gestor de Residuos autorizado de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Gestión de Residuos.
• Delimitación de un espacio (punto limpio), perfectamente señalizado, para el almacenamiento de los residuos peligrosos durante un máximo de 6 meses, hasta su retirada por un gestor autorizado.
• El punto limpio se situará sobre terreno impermeabilizado y contará con contenedores adecuados
Serán de aplicación, además, otras medidas de carácter específico que contribuirán a la consecución de dicho Artículo 13.
De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se llevarán a cabo operaciones de reutilización y valorización, eliminando, previo tratamiento, únicamente aquellos residuos que no puedan ser reutilizados ni valorizados.
Todo ello, quedará definido en el Plan de gestión de residuos que deberá aportarse al promotor de la actividad y que será aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la Propiedad con carácter contractual.
Contribuye al 100% al objetivo medioambiental, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento 2021/241, en relación con la transición a una economía circular. Proporcione una justificación.
Ninguna de las anteriores.
¿Se espera que la actuación (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?
Sí. Debería desestimarse la actuación.
No. Proporcione una justificación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio XXXX para el objetivo de Economía circular.
OBJ 6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
La actuación:
X
Causa un perjuicio nulo o insignificante sobre la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Proporcione una justificación.
Las actuaciones se desarrollarán en su totalidad sobre terrenos de dominio público, sin afección directa ni indirecta sobre espacios naturales protegidos. Las actuaciones no supondrán, además, ningún aumento del efecto barrera o de la fragmentación de hábitat con respecto al existente actualmente. Debe tenerse en cuenta, además, que la ubicación de las pasarelas se encuentra en una zona de roquedos sin vegetación, no considerándose la tala de ningún ejemplar arbóreo.
Por todo ello, se considera que las actuaciones a llevar a cabo causan un perjuicio nulo o insignificante sobre la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas. Dada la escasa afección que los trabajos proyectados puedan tener sobre estos factores, las medidas consideradas se reducen a aquellas destinadas a la restricción espacial de las actuaciones a alzados, cara inferior y plataforma de las pasarelas, así como el uso de caminos existentes para el acceso a la obra, tanto de trabajadores como de medios auxiliares.
Serán de aplicación, además, las siguientes medidas de protección de la vegetación y la fauna:
• No se colocarán clavos, clavijas, cuerdas, cables, cadenas, etc., en árboles y arbustos.
• Se prohíbe encender fuego cerca de las zonas de vegetación.
• No se manipularán combustibles, aceites y productos químicos en zonas con vegetación o cercanas a ésta.
• No se apilarán materiales contra troncos o sobre vegetación.
• Se evitará circular con maquinaria fuera de los accesos a obra definido.
• Se utilizará maquinaria en buen estado técnico y provista de dispositivos silenciadores
• Se ubicarán las instalaciones auxiliares lejos de áreas vulnerables, en cuanto a la presencia de fauna
• Se minimizarán las afecciones debidas a las emisiones de ruido, mediante el control del tipo e maquinaria y operaciones constructivas a realizar, la localización de las acciones de obra, el plazo de ejecución de las obras y su horario
Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento 2020/852.
Proporcione una justificación.
Contribuye al 100% al objetivo medioambiental, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento 2021/241, en relación con la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Proporcione una justificación.
Ninguna de las anteriores.
¿Se espera que la actuación (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones 31 y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?
Sí. Debería desestimarse la actuación.
No. Proporcione una justificación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio XXXX para el objetivo de Protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas.
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XXXXXX-TIPO DE CLÁUSULAS ADSMubIsNecIrSetaTríRa ATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”
(Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y RD-Ley 36/2020 de 30 diciembre por el que aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
- Procedimiento abierto
- Varios criterios de adjudicación
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: Aprobado por la Secretaría de Estado en fecha:
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras del proyecto (título del proyecto): [máximo 200 caracteres] XXXXXXXXXX Clave: XXXXXXX Fecha de aprobación del proyecto: XXXXXXX | |
Comunidad (es) Autónoma (s): XXXXXXX | Provincia (s): XXXXXXX |
Regulación armonizada: □ Sí / □ No | |
Clasificación CPV: XXXXXXX |
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2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
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(Con base en la justificación del documento de inicio de expediente) XXXXXXX
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3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Aplicación presupuestaria: XXXXXXX
Tramitación a efectos presupuestarios:
□ Ordinaria
□ Anticipada. De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente.
3.1 Presupuesto base de licitación [artículos 100 y 233.1.d) LCSP] Por tratarse de un contrato de obras, es el que figura en el proyecto.
Presupuesto base de licitación | Importe (€) |
Importe sin IVA: | XXXXXXX |
IVA (21 %): | XXXXXXX |
Importe con IVA: | XXXXXXX |
3.2 Desglose del presupuesto base de licitación [artículo 100.2 LCSP]
1. Costes directos e indirectos
□ No procede, al ser un contrato de obras en el que el desglose figura en el proyecto correspondiente.
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□ Sí procede: (desglose)
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2. Costes de los salarios
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□ No procede el desglose, puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato [artículo 100.2 LCSP]. Se aplicará esta regla cuando el importe de los costes salariales sea inferior al 50 % del presupuesto base de licitación o cuando no se aplique el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
□ Procede este desglose:
a) Por género
□ No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable.
□ Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle:
b) Por categoría profesional. Conforme al convenio colectivo aplicable los costes salariales se desglosan de este modo:
3.3 Anualidades
Año | Importe sin IVA (€) | IVA (€) | Importe con IVA (€) |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
Importe (€) | |
Importe de las obras (Presupuesto base de licitación), sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe de los suministros, sin IVA (€) | XXXXXXX |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | XXXXXXX |
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4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
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4.1 Importe del valor estimado del contrato
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4.2 Método de cálculo del valor estimado [artículo 101.5 LCSP]
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
Cuando resulte de aplicación a más del 50 % del personal necesario para la ejecución del contrato el mismo Convenio Colectivo Sectorial, los costes tomados en consideración son los previstos en dicho convenio.
El Convenio Colectivo Sectorial de aplicación en los términos indicados es: (señalar cuál). Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 8 del artículo 101 de la LCSP.
5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
□ No es posible; Justificación:
□
□
La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP].
Otra causa:
□ Sí es posible; pero no se divide en lotes. Justificación: …
□ La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia [artículo 99.3.a) LCSP].
□ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista
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técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En este caso se completará la justificación en el expedieSnutbes.ecretaría
□ Otra causa:
□ Sí es posible; y se divide en lotes.
Identificación de los lotes: (en su caso, número de lotes al que pueden presentarse ofertas o que pueden adjudicarse a cada licitador; y definición de oferta integradora)
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6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual enumerada en la Cláusula 6 está, en el orden en que aparecen:
□
□
Jerarquizada
No jerarquizada.
7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
□
□
Ordinaria
Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los
plazos se reducirán a la mitad, conforme a lo establecido en el artículo 50 del R.D.-Ley 36/2020 de 30 de diciembre.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
8.1 Requisitos de solvencia
□ Contrato de valor estimado ≥ 500.000€. Se acreditará mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características. En este caso no se admitirá la integración de solvencia con medios externos.
□ Contrato de valor estimado < 500.000€. Se acreditará indistintamente, mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características o mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación.
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□ Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 y 88.3 de la
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LCSP.
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□ Los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia económica y financiera -artículo 87- y técnica -artículo 88- de la LCSP):
Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]:
□ Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser €.
[El importe exigido será, como máximo, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año].
□ El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a €.
□ La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a ---------
€.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO II de este pliego.
Solvencia técnica o profesional: [artículo 88 LCSP]
□ La relación de obras ejecutadas en los cinco (5) últimos años debe sumar un volumen de obra anual, en el año de mayor ejecución, no inferior a €.
(En su defecto, se aplicará el artículo 88.3 de la LCSP)
Las obras deben ser del mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.
Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Asimismo, se cumplimentará el ANEXO III.1 (Formulario T-1) de este pliego.
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Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
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- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
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- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
Para empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no le es aplicable lo establecido en este punto. [artículo 88.2 LCSP]
□ El personal técnico del que la empresa dispone para ejecutar el contrato está formado por un número de titulados.
No inferior a --- con la titulación universitaria de máster o equivalente. No inferior a --- con la titulación universitaria de grado o equivalente.
Se cumplimentará el formulario EH-1, incluido en el ANEXO III.2 de este pliego, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y que deberá acompañarse de los documentos acreditativos correspondientes.
□ La plantilla media anual de la empresa durante los tres (3) últimos años no será inferior a ---
Para acreditar este extremo deberá presentarse una declaración jurada del representante legal de la empresa en la que se exprese el valor de la plantilla media anual de los últimos tres (3) años.
□ La maquinaria, material y medios personales del que dispondrá para ejecutar el contrato cumplirá los mínimos establecidos a continuación.
Se exigirá a los licitadores declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación.
MEDIOS MATERIALES EXIGIDOS PARA EJECUTAR EL CONTRATO
[Enumeración concreta de medios materiales]
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MEDIOS PERSONALES EXIGIDOS PARA EJECUTAR EL CONTRATO.
Equipo (1) | Función | Subsec Titulación (2) | rEetxapreíariencia mínima (años) | Experiencia específica (materia) |
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PERSONAL DIRECTIVO Y JEFES DE EQUIPO QUE SE EXIGE VINCULAR AL CONTRATO.
Equipo (1) | Función | Titulación (2) | Experiencia mínima (años) | Experiencia específica (materia) |
Delegado del Contrato | ||||
(Otros, sin vinculación a un equipo específico) | ||||
……………………………… ………………………... | ||||
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..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo | |||
..................... | Jefe de | |||
..................... | equipo |
Notas:
(1) Los equipos expresados son equipos mínimos y se ajustan a las necesidades del contrato.
(2) Titulación exigida, aceptándose las equivalentes.
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□ Indicación de las medidas de gestióSnubmseecdrieotaarmíabiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
El licitador deberá aplicar en la ejecución del contrato, al menos, las siguientes medidas que se estiman necesarias para su ejecución, bastando para la acreditación de este extremo incluir una declaración responsable del representante legal de la empresa indicando la disposición para la ejecución del contrato de dichas medidas, debiendo aportar los certificados o declaraciones medioambientales o pruebas de medidas equivalentes de acuerdo con el apartado 8 de la cláusula 17 de este pliego. [artículo 88.d y 94 LCSP]
[Enumeración concreta de medidas]
-
-
8.2 Clasificación
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA RD 1098/2001 |
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
8.3 Integración de la solvencia
Si el licitador se basa en la solvencia económica y financiera de otras entidades para acreditar su solvencia, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos [artículo 75 LCSP]:
□
□
Sí.
No.
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DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
8.4 Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP]
Subsecretaría
1. Obligación de adscribir medios personales o materiales:
□
□
No se exige.
Sí se exige, mediante compromiso en la declaración responsable complementaria al DEUC
conforme al modelo que se adjunta en el 0 de este pliego.
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2. Obligación de especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
□
□
No se exige.
Sí se exige, en la siguiente forma (especificar)
8.5 Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2 LCSP]
□ Ninguna en especial.
□ La siguiente habilitación:
El licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
9. GARANTÍAS
Se constituirán a disposición de: XXXXXXX NIF: XXXXX
9.1 Provisional [artículo 106.2 LCSP]
□
□
No se exige.
Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido)
Justificación:
9.2 Definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]
□ No se exige.
Justificación:
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□
Sí se exige. Importe: El 5 % del precio final ofertado, XXX excluido.
Subsecretaría
9.3 Complementaria [artículo 107.2 LCSP]
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5 % del importe del precio final ofertado, XXX excluido.
□
□
No se exige.
Sí se exige:
□
□
Por circunstancias especiales: (deben especificarse)
Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de
anormalidad.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD
□
□
No se exige.
Sí se exige. Importe máximo: XXXX euros
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (POT) (< 50 %): XX %
Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas (POF) (> 50 %): XX %
12. PUNTUACION DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Puntuación máxima obtenible (CT): 100 puntos. Escala de puntuación aplicable:
□ A / □ B / □ Otra
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Criterios que dependen de un juicio de valor Subsecreta (Puntuación máxima de cada apartado: CTi) | Extensión ría máxima (nº de páginas) | XXXXXX | ||
X | X | XXXX | ||
0. Memoria, programa de trabajos y plazo de ejecución | 50 | 50 | 50 | -- |
2. Plan de calidad | 10 | 10 | 10 | -- |
3. Programa de actuaciones medioambientales | 10 | 15 | 15 | -- |
4. Memoria de seguridad y salud | 10 | 5 | 5 | -- |
5. Tecnología e I+D+i | 10 | 5 | 10 | -- |
6. Memoria de minimización de impacto a los usuarios | 15 | 15 | 10 | -- |
13. UMBRAL MÍNIMO EN LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
□
□
No se establece umbral mínimo.
Se establece el umbral mínimo del 50 % de la puntuación en el conjunto de los criterios
cualitativos [artículo 146.3 LCSP]. Los criterios cualitativos que se tendrán en cuenta son los que dependen de un juicio de valor (archivo electrónico o sobre nº2).
14. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Puntuación máxima obtenible: 100 puntos.
14.1 Fórmula de puntuación económica:
□ Fórmula lineal de acuerdo con la Cláusula 26.1.a)
14.2 Escala de puntuación aplicable:
□ A / □ B / □ Otra | ||||
Criterios evaluables mediante fórmulas (Puntuación máxima) | ESCALA | |||
A | B | OTRA | ||
1. Proposición económica: precio (PEmax) | 90 | 100 | -- | |
2. Mejoras | % importe en el proyecto | 10 | 0 | -- |
2.1 Incremento de gastos de ensayos (PMCmax) | 1,00 % | X,X | 0 | -- |
Dentro de la puntuación máxima total para mejoras establecida en la tabla anterior, la puntuación máxima individual de cada mejora será la que proporcionalmente corresponda al importe de dichos trabajos en el proyecto, redondeada a un decimal.
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15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Subsecretaría
Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente:
□ El establecido en el artículo 85 del RCAP.
Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, justificación:
□ El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): XX
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Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
□ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 43.4.b).
□ Otra: (definir).
16. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
En caso de varios criterios:
□
□
□
General de dos (2) meses. (artículo 158.2 LCSP)
Plazo reducido por urgencia: meses. (artículo 50 del RD Ley 36/2020 de 30 de diciembre)
Otro (especificar): meses. [artículo 158.2 LCSP]
17. PLAZO DE EJECUCIÓN
□ Plazo máximo de ejecución: XXX meses, debiéndose cumplir, en todo caso, los hitos y objetivos que se aplican a la actuación objeto de este pliego
□ Plazos parciales: debiéndose cumplir, en todo caso, los hitos y objetivos que se aplican a la actuación objeto de este pliego
A los solos efectos de redactar el programa de trabajos ofertado, se deberá considerar que las obras comenzarán en el mes de XX de XXXX
MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
18. REVISIÓN DE PRECIOS
Subsecretaría
□
□
No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y
conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.
- Justificación:
- TIPO:
- FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre):
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19. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
□
□
No proceden.
Sí proceden, en las condiciones previstas en el artículo 155 y 156 del RCAP.
20. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Identificación de órganos administrativos
- Oficina contable: GE0014056 (Oficina contable I.D. MITMA).
- Unidad tramitadora: XX0000000 (S.G. de Coordinación).
- Órgano gestor: E00124906 (D.G. de Carreteras).
21. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
Tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP
22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
22.1 Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
Se exigirá al menos una [artículo 202.2 LCSP].
Se exigirán al contratista y a los subcontratistas [artículo 202.4 LCSP].
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DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
1. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 %.
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Se exige:
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□
Sí
No
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2. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita
Se exige:
□ Sí
□ No
3. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 1 %, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
Se exige:
□ Sí
□ No
4. Ejecutar la obra según lo establecido en la Cláusula 40.1 de este Pliego, en lo relativo al cumplimiento estricto de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Se exige:
□ Sí
□ No
5. Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los porcentajes ofertados de utilización de materiales provenientes de un proceso de reciclado o reutilización, o que sean reutilizables o reciclables.
6. Será condición especial de ejecución el preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (XXXX por sus siglas en ingles), así como afrontar las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo a la Cláusula 40.1
MINISTERIO
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xxx xxxxxx. El presente expediente en términos de etiquetado verde y digital (según el Reglamento (UE) 2021/241) se categoriza enSluobssescirgeutaierínates términos:
SELECCIONAR EL QUE CORRESPONDA PARA CADA CONTRATO
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□ HUMANIZACIONES/TRAVESÍAS
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C01.I01d | Actuaciones de mejora en entornos urbanos (travesías) en la Red de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx_Xxxxx 0 | 048 | 40% | 100% |
Etiquetado digital | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital | |
C01.I01d | Actuaciones de mejora en entornos urbanos (travesías) en la Red de Carreteras del Estado_Línea 4 | N/A | N/A |
□ TÚNELES, FAUNA, Y USUARIOS VULNERABLES
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C06.I02d | Actuaciones seguridad vial - Adecuación túneles y protección fauna y usuarios vulnerables | 061 | 0% | 0% |
Etiquetado digital | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital | |
C06.I02d | Mejora de la seguridad viaria y protección de fauna y usuarios vulnerables en la RCE | N/A | N/A |
□ ACCIÓN CONTRA EL RUIDO
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C06.I02c | Planes de acción contra el ruido en la Red Carreteras del Estado | 048 | 40% | 100% |
Etiquetado digital |
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Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención Subsecretaría(etiqueta) | Coeficiente digital |
C06.I02c | Planes de acción contra el ruido en la Red Carreteras del Estado | N/A | N/A |
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□ DIGITALIZACIÓN
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C06.I02b | Digitalización de la Red Carreteras del Estado | 063 | 0% | 0% |
Etiquetado digital | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital | |
C06.I02b | Digitalización de la Red Carreteras del Estado | 063 | 100% |
□ BUS VAO
Etiquetado verde | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Contribución a objetivos climáticos y medioambientales | ||
Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente clima | Coeficiente medioambiente | ||
C06.I02e | Implementación Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO | 061 | 0% | 0% |
Etiquetado digital | ||||
Identificador de la submedida | Denominación de la submedida | Ámbito de intervención (etiqueta) | Coeficiente digital | |
C06.I02e | Implementación Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO | N/A | N/A |
22.2 Otras condiciones especiales de ejecución
1. Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
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En caso afirmativo, deberán adscribirse los medios personales y materiales especificados en el 0,
apartado 2 de este pliego.
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2. Adaptación a la normativa vigente, a fecha de licitación del contrato, de acuerdo con la Cláusula
40.2.b) de este Pliego.
Se exige:
□ Sí. Límite del importe: X % del precio inicial del contrato
□ No
3. Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□
□
Sí
No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 3.000.000 € / □ otra cantidad €
4. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 2.000.000 € / □ otra cantidad €
- Riesgos específicos asegurados:
5. Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
- Plazo: □ 5 años / □ otro plazo: años.
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DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
6. Control durante la suspensión de las obras
Subsecretaría
Se exige:
□ Sí
□ No
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7. Se exige el cumplimiento de obligaciones de integridad y lucha contra el fraude de las empresas licitadoras y del adjudicatario (Cláusula 41 de este pliego).
8. Si el adjudicatario subcontrata con terceros la ejecución parcial de la prestación deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 45 de este pliego.
9. Se exige la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de este pliego):
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
23.1 Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
Se prevén:
□ Sí
- Descripción precisa de los supuestos en que podrá modificarse el contrato: cuando sea necesario tramitar una modificación para adaptarse a los principios y normas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Porcentaje máximo de modificación: 20 % (máximo 20 % del precio inicial del contrato).
- Precios unitarios: Los previstos en el proyecto de obras.
23.2 Modificaciones no previstas [artículo 205 LCSP]
□
Para fijar los nuevos precios se aplicará la Base de precios citada en la Cláusula 42 de
este pliego, siempre que existan.
□
Para fijar los nuevos precios no necesariamente se aplicará la Base de precios citada en la
Cláusula 42 de este pliego.
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24. PENALIDADES
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24.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
□
□
Sí
No
24.2 Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
□
□
Sí
No
24.3 Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
□ Sí
□ No
En caso afirmativo
□ Cualquiera de los criterios de adjudicación.
□ El criterio o criterios que se especifican a continuación:
-
-
24.4 Por demora en el plazo de ejecución
□ Por incumplimiento de plazo total. Las previstas en el artículo 193 de la LCSP.
□ Por incumplimiento de plazos parciales, las previstas en la Cláusula 43 de este pliego. Los plazos parciales previstos, de acuerdo con el Proyecto de Construcción, son:
• Xxxxx
• Xxxxx
• Xxxx
□ Por incumplimiento de la obra ejecutada a origen. Las previstas en la Cláusula 43 de este pliego.
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DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Subsecretaría
□ Por incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el documento CID referidos a la
actuación objeto del contrato. A estos efectos el director del contrato podrá informar al contratista, de oficio o a instancia de parte, sobre el detalle de los hitos y objetivos aplicables
al contrato.
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24.5 Por demora en el plazo para presentación del plan de seguridad y salud [artículo 193.5 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
□ Sí
□ No
24.6 Otras penalidades [artículo 193 LCSP y Cláusula 43 de este pliego]
1. Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 215.2 y 3 LCSP]:
□ Sí
□ No
2. Por incumplir la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos
□ Sí (solo cuando exista ese deber de subrogación, de acuerdo con el apartado 27 del cuadro de características)
□ No
3. Por incumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección
2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.
□ Sí
□ No
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4. En todo caso por incumplir los principios transversales del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
25. CESIÓN DEL CONTRATO
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Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:
□ Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.
□ No.
26. SUBCONTRATACIÓN
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 75.4 LCSP]:
□ Sí.
Justificación:
Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario:
□ No
27. OBLIGACIONES LABORALES SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
[artículo 130 LCSP]
□ No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
□ Sí procede. Identificación de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: (identificar) (En este caso deberá incluirse en un anexo al pliego la información exigida en el artículo 130 de la LCSP)
28. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos el artículo 190 de la LCSP.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad no se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.
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DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
□
En este contrato el ejercicio de esta facultad sí se extiende a la inspección de las instalaciones,
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oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades con base
en los siguientes motivos: (justificación)
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00. PROTECCIÓN DE DATOS
Se hace mención expresa de que el contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
En cuanto al tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la ejecución de este contrato:
□ No requiere dicho tratamiento.
□ Requiere dicho tratamiento. Para este caso, se hace constar:
a) Los datos se ceden para esta finalidad: XXXXXX
b) El contratista está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
c) La empresa adjudicataria, antes de la formalización del contrato, deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El contratista se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) El licitador debe indicar en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP, se califican como esenciales las obligaciones establecidas en las letras a) a e) anteriores.
La ejecución de este contrato
□ No implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
□ Implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Para este caso, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP.
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30. PLAZO DE RECEPCIÓN
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□ Un (1) mes.
□ [Nº] XX meses.
- Justificación: XXXXXX
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31. PLAZO DE GARANTÍA
□ Un (1) año a partir de la recepción [artículo 243.3 LCSP].
□ Otro (especificar y justificar): X años. XXXXXXX
32. CERTIFICACIÓN FINAL DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]
□ Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción.
□ Dentro del plazo de 5 meses, si el valor estimado de la obra supere los doce millones de euros, en atención a la complejidad técnica del contrato.
33. FINANCIACIÓN EUROPEA
33.1 Este contrato va a ser financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33.2 Componente, medida, hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que el contrato está adscrito.
SELECCIONAR EL QUE CORRESPONDA PARA CADA TIPO CONTRATO
□ HUMANIZACIONES (TRAVESÍAS)
Política palanca | 01. Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de | |
la agricultura | ||
Componente | C01. Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en | |
Plan de Recuperación, Transformación y | entornos urbanos y metropolitanos | |
Medida | C01.I01. Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano | |
Inversión o reforma | Inversión | |
Resiliencia (PRTR) | ||
Proyecto | C01.I01.P04. Proyectos de mejora en entornos urbanos (travesías) en la Red de Carreteras del Estado | |
Hitos | N/A | |
Objetivos | Objetivo 8. Adjudicación en proyectos de mejora de nuevas formas de | |
movilidad en las carreteras estatales. |
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Objetivo 10. Carreteras estatales mejoradas en zonas urbanas para | |||
fomentar nuevSousbtsipeocsredtearmíaovilidad | |||
Mecanismos de verificación | Objetivo 8. Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública Objetivo 10. Certificación final de obra | ||
Hito | N/A | ||
Objetivo 8. Publicación en el BOE o en la plataforma de | |||
contratación pública de la adjudicación por parte xxx XXXXX | |||
de al menos 105 millones EUR en proyectos de mejora de | |||
las carreteras estatales en las zonas urbanas antes del 31 | |||
Descripción | Objetivo | de diciembre de 2024. Objetivo 10. Al menos 34 carreteras estatales mejoradas | |
mediante la construcción de nuevos carriles bici, la | |||
ampliación de las zonas peatonales, la reducción de las | |||
zonas de aparcamiento o la mejora de la seguridad en los | |||
cruces antes del 31 de diciembre de 2025. |
□ TÚNELES, VULNERABLES Y FAUNA / RUIDO / DIGITALIZACIÓN Y BUS-VAO
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) | Política palanca | 02. Infraestructuras y ecosistemas resilientes | |
Componente | C06. Movilidad sostenible, segura y conectada | ||
Medida | C06.I02. Red Nacional Transporte: Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones | ||
Inversión o reforma | Inversión | ||
Proyecto | C06.I02.P03. Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado | ||
Hitos | Hito 88: Distintos modos de transporte de la red RTE-T (ferrocarril y carretera): adjudicación presupuestaria parcial. Hito 94: RCE adaptada a la normativa actual. | ||
Objetivos | N/A | ||
Mecanismos de verificación | Hito 88. Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública Hito 94. Certificación final de obra | ||
Descripción | Hito | Hito 88. Presupuesto acumulado adjudicado de al menos 1.000.000.000 € (presupuesto total de 1.717.000.000 €) para intervenciones en la red no básica RTE-T en diferentes modos de transporte (ferrocarril y carretera) antes del 31 de diciembre de 2022. Los proyectos se seleccionarán con arreglo a los criterios de selección siguientes: b) Hacer la red de carreteras más segura con arreglo a la normativa nacional y europea (707.000.000 €). - Mejora de la seguridad viaria (incluidas actuaciones de seguridad en al menos 80 túneles) y protección de fauna y usuarios vulnerables (357.000.000 €). - Sostenibilidad y eficiencia energética y acción contra el ruido (302.000.000 €). - Digitalización: implementación de sistemas de monitorización xx xxxxxxx, túneles, etc., empleando Big Data y el internet de las cosas; digitalización de las carreteras para el seguimiento y el mantenimiento (35.000.000 €). - Implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO (13.000.000 €). Los criterios de selección garantizarán que en el segundo cuatrimestre de 2026 al menos 1.010.000.000 € contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 301.000.000 € lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. |
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Hito 94. Finalización de obras para hacer la RCE más segura cSounbasrercergelotaaríala normativa nacional y europea, antes del 30 xx xxxxx de 2026. Las obras están relacionadas con los ámbitos definidos en los criterios de selección del documento de adjudicación del proyecto del cuarto trimestre de 2022, letra b) (hito 88), y comprenden obras en al menos 80 túneles, obras de mejora de cerramientos y señalización para reducir la probabilidad de atropello de fauna salvaje, ejecución de actuaciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios más vulnerables como peatones y ciclistas (pasarelas, carriles bici), acción contra el ruido, digitalización (implementación de sistemas de monitorización xx xxxxxxx, túneles, etc., empleando Big Data y el internet de las cosas; digitalización de las carretera para el seguimiento y el mantenimiento) e implementación de Sistemas Inteligentes de Transporte en carriles BUS-VAO. | |||
Objetivo | N/A |
Dichos hitos y objetivos están definidos en el anexo Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo COM (2021) 322 final de 16 xx xxxxx de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_000_0_xxxxx_xx.xxx
33.3 Otros requisitos derivados de la financiación europea
El contratista y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con el resto de requisitos exigidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en la Cláusula 40.3 de condiciones especiales de ejecución.
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CONTENIDO XXX XXXXXX
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CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 30
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CLÁUSULA 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES 30
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO [ARTÍCULO 101 LCSP] 30
CLÁUSULA 5. DIVISIÓN EN LOTES [ARTÍCULO 99 LCSP] 30
CLÁUSULA 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 30
CLÁUSULA 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 30
CLÁUSULA 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 31
CLÁUSULA 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES 31
CLÁUSULA 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [ARTÍCULO 63 LCSP] 31
CLÁUSULA 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 32
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD 33
CLÁUSULA 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [ARTÍCULO 70.1 Y 70.2 LCSP] 33
CLÁUSULA 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN 34
CLÁUSULA 15. APERTURA DE PROPOSICIONES 34
CLÁUSULA 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA 35
CLÁUSULA 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA 36
CLÁUSULA 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO 40
CLÁUSULA 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 40
CLÁUSULA 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR 40
CLÁUSULA 22. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 44
CLÁUSULA 23. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 47
CLÁUSULA 24. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 48
CLÁUSULA 25. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS 48
CLÁUSULA 26. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
........................................................................................................................ 48
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CLÁUSULA 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES 50
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VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS 53
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CLÁUSULA 29. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS 53
CLÁUSULA 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO 54
CLÁUSULA 31. DELEGADO DE LA OBRA 54
CLÁUSULA 32. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 55
CLÁUSULA 33. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 55
CLÁUSULA 34. PLAZO DE EJECUCIÓN 55
CLÁUSULA 35. RÉGIMEN DE PAGOS 56
CLÁUSULA 36. REVISIÓN DE PRECIOS 56
CLÁUSULA 37. ABONOS A CUENTA [ARTÍCULO 198.3 LCSP] 56
CLÁUSULA 38. PRESENTACIÓN DE FACTURAS 57
CLÁUSULA 39. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 57
CLÁUSULA 40. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 57
CLÁUSULA 41. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE 64
CLÁUSULA 42. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 66
CLÁUSULA 43. PENALIDADES 67
CLÁUSULA 44. CESIÓN DEL CONTRATO 70
CLÁUSULA 45. SUBCONTRATACIÓN 70
CLÁUSULA 46. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 72
CLÁUSULA 47. DAÑOS A TERCEROS 73
CLÁUSULA 48. OBLIGACIONES LABORALES 73
CLÁUSULA 49. PERSONAL DEL CONTRATISTA 73
CLÁUSULA 50. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS 73
CLÁUSULA 51. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 74
CLÁUSULA 52. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 74
CLÁUSULA 53. PLAZO DE RECEPCIÓN 74
CLÁUSULA 54. PLAZO DE GARANTÍA 74
CLÁUSULA 55. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [ARTÍCULO 243 LCSP] 75
CLÁUSULA 56. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 75
CLÁUSULA 57. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 75
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC 77
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ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 80
ANEXO III.
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SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 81
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ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA, PLAZO Y MEJORAS 83
ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN 84
ANEXO VI. CONTROL DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 86
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EXTERNA (ANEXO 2 DEL PLAN DE CONTROL INTERNO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE PRTR XX XXXXX) 87
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) (ANEXO
IV.B. DE LA ORDEN HFP/1030/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONFIGURA EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA) 90
ANEXO IX. MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) (ANEXO IV.C. DE LA ORDEN HFP/1030/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONFIGURA EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLANDE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA) 92
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INFORMACIÓN RELATIVA AL TITULAR REAL DEL BENEFICIARIO FINAL DE LOS FONDOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA ORDEN HFP/1031/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y FORMATO DE LA INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL, AUTONÓMICO Y LOCAL PARA EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE HITOS Y OBJETIVOS Y DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LAS MEDIDAS DE LOS COMPONENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 93
ANEXO XI. CUMPLIMIENTO DEL XXXX. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 95
ANEXO XII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852 96
ANEXO XIII. MODELO DE CARTEL DE OBRA FACILITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS PARA LAS OBRAS FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 99
FICHA 1. DECLARACIÓN DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 100
FICHA 2. PROPUESTA DE PERSONAL QUE NECESARIAMENTE TIENE QUE QUEDAR ADSCRITO A LA PARTE DE OBRA SUSPENDIDA 101
FICHA 3. PROPUESTA DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS Y MEDIOS AUXILIARES QUE NO PUEDEN SER EMPLEADOS PARA OTROS FINES DISTINTOS A LA EJECUCIÓN DE LA PARTE DE OBRA SUSPENDIDA 102
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CLAUSULADO
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 2 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Se establece en el apartado 3 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
Se establece en el apartado 4 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
- La oferta presentada por el contratista, tanto en su contenido cualitativo y descriptivo como en su contenido cuantitativo en todo aquello que no minore o empeore las prescripciones de los documentos contractuales listados a continuación.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
- El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
- Los cuadros de precios.
- Los planos.
- La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP.
- El programa de trabajos aceptado por el órgano de contratación.
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, el contratista firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.
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Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
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• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que la
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desarrolla, en todo lo que no se oponga a la citada ley. En particular la siguiente:
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
- Decreto 3854/1970, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado (PCAG).
- Orden Circular 37/2016 Base de precios de referencia de la Dirección General de Carreteras, o sus sucesivas actualizaciones.
• Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A ese respecto, las personas físicas o jurídicas participantes en la licitación aceptan con la presentación de su oferta las obligaciones recogidas en dicha orden ministerial y que sus números de identificación fiscal, junto con su nombre y apellidos en caso de las primeras y razón social en caso de las segundas, se utilice para el procedimiento establecido en la misma.
Cláusula 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada o en sede.
Cláusula 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [artículo 63 LCSP]
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
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DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Cláusula 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Esta licitación tiene carácter electrónico.
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En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier
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documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
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Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Cláusula 12. CONFIDENCIALIDAD
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [artículo 70.1 y 70.2 LCSP]
1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (artículo 70.1 de la LCSP).
Con objeto de comprobar si esta participación pudiera tener el efecto de falsear la competencia, los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron o alguna de sus empresas vinculadas ha participado (entendiendo por vinculación aquellos supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio) directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
En el caso de que se dé el supuesto contemplado en el presente apartado, deberá presentarse por las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo ANEXO VII), que deberá presentarse en el sobre de la documentación administrativa.
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2. Incompatibilidad con los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de contratos de obras e instalaScuibosnecerset(aaríratículo 70.2 de la LCSP)
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Los licitadores deberán tener en cuenta que, el adjudicatario del presente contrato no podrá resultar adjudicatario del correspondiente contrato para la vigilancia, supervisión, control y dirección de su ejecución, así como tampoco aquellas empresas vinculadas, entendiendo por empresas vinculadas las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Carreteras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato.
CAPÍTULO II. PREPARACION DEL CONTRATO
Cláusula 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN
Las personas o entidades que deseen tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:
- Archivo electrónico o sobre nº 1: Será el de la documentación administrativa y de solvencia.
- Archivo electrónico o sobre nº 2: Será el de la documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor.
- Archivo electrónico o sobre nº 3: Será el de la oferta económica y mejoras.
Cláusula 15. APERTURA DE PROPOSICIONES
3. Apertura archivo electrónico o sobre nº 1.
La mesa de contratación calificará la documentación recibida e incluida en el archivo electrónico o sobre nº 1 “Documentación administrativa y de solvencia”, a efectos de comunicar por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
La mesa de contratación, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
4. Apertura archivo electrónico o sobre nº 2.
Conforme al artículo 157.3 de la LCSP, en los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación abrirá el archivo electrónico o sobre nº 2, cuyo contenido se entregará al servicio técnico correspondiente para que, una vez analizado, presente a la mesa una propuesta de valoración.
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5. Apertura archivo electrónico o sobre nº 3.
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Una vez evaluados los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, se procederá,
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en el lugar y día señalados en el anunció de licitación, a la apertura del archivo electrónico o sobre nº 3 presentado por los licitadores que no hayan sido excluidos en las fases previas a esta.
En ese acto se hará constar que, antes de comenzar el mismo, la valoración de los criterios que depende de un juicio de valor de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de la mesa de contratación y que se ha hecho pública (todo ello a efectos de lo exigido por el artículo 145.2 de la LCSP y del artículo 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx).
Cláusula 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.
Este modelo de declaración está disponible en la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
2. La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el 0 de este pliego.
3. El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando sea exigida.
4. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo
69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
5. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de
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correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector PSúubblsieccor.etaría
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6. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se incluirá en el archivo electrónico o sobre nº 1 una declaración responsable de cada entidad en la que figure la información correspondiente a la solvencia y medios que aporte.
Igualmente, cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, mediante la presentación de la declaración por parte de cada uno de ellos del DEUC. La declaración responsable complementaria será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
En ningún caso se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
Cláusula 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados a presentarlos en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE).
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].
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DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacSiuobnsaelcreentarlaía forma establecida en el artículo 84 de la
LCSP.
Documentos que acrediten, en su caso, la representación
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. Uniones Temporales de Empresas.
Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
5. Documentación que acredite la solvencia.
Cuando se exija clasificación, deberá presentarse el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo.
La clasificación de las UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes.
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
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- Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en proSuhbibseicciróentardíae contratar, junto con el certificado de que
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están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
6. Adscripción de medios personales o materiales.
Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya comprometido el licitador. La disponibilidad de tales medios deberá acreditarse antes de formalizar el contrato (artículo 150.2 de la LCSP).
7. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador cuenta la habilitación que, en su caso, exija este pliego.
8. Gestión medioambiental
Dado que el contrato supone la ejecución de obras cuya realización implica una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, que incluya la actividad de ejecución de obras lineales viarias o ferroviarias, en desarrollo del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento CE nº 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados (por ejemplo, certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001).
La acreditación se realizará mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaración medioambiental validada o del certificado equivalente expedido por organismos establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, aceptando también otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
En el caso de UTE, todas y cada una de las empresas que conformen la unión temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental, en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una UTE si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado o prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental, acreditativos.
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9. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación
de exclusión social.
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Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el 0 de este pliego, el número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.
10. Plan de igualdad.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el 0 de este pliego, si, en su caso, cuentan con un plan de igualdad.
11. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].
Cuando no estén clasificadas, estas empresas deberán justificar que tienen la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación exigida por el pliego, para lo que podrán presentar:
- El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa [artículo 97 LCSP].
- La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la LCSP.
Se aplicará el artículo 97 de la LCSP en lo relativo a los certificados comunitarios de empresa autorizadas para contratar.
12. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].
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Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantSeusbspeacrreatasruías operaciones, y que están inscritas en el
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Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
13. Garantía provisional.
Cuando sea exigible, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 106 LCSP].
Cláusula 18. GARANTÍAS
Se establece en el apartado 9 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo indicado en el apartado 10 del cuadro de características. [67.2.g) RCAP]
Si se decide no adjudicar o no celebrar el contrato, o se desiste del procedimiento se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con el límite máximo, para cada uno de ellos, del tres por mil del presupuesto base de licitación. [artículo 152.2 LCSP]
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, aplicando criterios cualitativos y cuantitativos.
Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Cláusula 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Los formatos, características y extensión máxima de los documentos del archivo electrónico o sobre nº2 responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:
- Formato:
• Tamaño de hoja: A4
Únicamente podrán entregarse en una hoja de mayor tamaño al A-4 los siguientes documentos: el organigrama, el programa de trabajos, un plano explicativo de la concepción global de la obra o aquellos documentos cuyo contenido no podría visualizarse en dicho formato. El total de todas las páginas en formato mayor de A4 no podrá ser mayor de 5. A efectos del cómputo del número total de páginas admitidas como integrantes del documento, estas páginas de distinto tamaño serán consideradas, cada una, como un A- 4.
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• Tipo de letra: Arial.
• Tamaño de letra: 11 pto.
• Márgenes mínimos: 2,0 cm.
• Interlineado mínimo: Sencillo.
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- Extensión máxima de cada documento: Lo indicado en el apartado 12 del cuadro de características. El exceso sobre la extensión máxima indicada no será evaluable.
En ningún caso, se incluirán, en este archivo electrónico o sobre, datos que permitan inferir la proposición económica del licitador, ni datos o documentos que deban incluirse en el archivo electrónico o sobre nº3 (Oferta económica y mejoras). Si eso se produjera, el licitador quedará excluido.
Se incluirá un estudio técnico detallado de las obras e instalaciones a ejecutar y de cada una de sus partes, ordenado con arreglo a los siguientes apartados:
1. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN, PROGRAMA DE TRABAJOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN
La memoria descriptiva será la base para explicitar el contenido del programa de trabajos.
Describirá los procesos de ejecución de las actividades más significativas de la obra, enumerando los procesos constructivos y los elementos que incorporarán los mismos.
Reflejará la planificación de las actuaciones necesarias ordenándolas desde un punto de vista tanto físico como temporal.
Expondrá las características de los medios técnicos, haciendo referencia, en su caso, a las prescripciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
La memoria deberá contener, al menos:
- Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato. En este documento se designará, al menos, el perfil del técnico titulado que el contratista propone como delegado de obra.
- La concepción global de la obra (evitando copiar la memoria del proyecto).
- La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos propuestos.
- El análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad.
- La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso.
- El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares.
- El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales.
- El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos.
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- Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y
seguridad previstas.
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- Las zonas previstas para préstamos y vertederos.
- Relación de las unidades o partes de la obra que se realizarán mediante subcontratación. A los efectos establecidos en el artículo 215.2 de la LCSP, el licitador no está obligado a concretar el nombre o el perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas propuestos.
El programa de trabajos se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Se justificarán los rendimientos medios previstos de las actividades incluidas en el mismo, que garanticen el plazo ofertado, teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada una de las actividades descritas en la memoria.
- El programa de trabajos deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en el apartado 17 del cuadro de características y de modo que contenga la inversión de ejecución mensual (sin IVA) sobre la base del presupuesto base de licitación que figura en el apartado 3 del cuadro de características.
- Contendrá, al menos, la siguiente información:
• Lista de actividades lo suficientemente representativa como para permitir analizar el desarrollo de las obras.
• Duración estimada de cada actividad.
• Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.
• Diagrama de espacios-tiempo en obras de tipo lineal.
• Inversiones mensuales previstas sobre la base del presupuesto base de licitación que figura en el apartado 3 del cuadro de características.
Plazo de ejecución. Cada licitador expresará formalmente el plazo de ejecución que, según su programa de trabajos, estima necesario para la ejecución de la obra. Dicho plazo será igual o menor que el plazo máximo que figura en el apartado 17 del cuadro de características y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el programa de trabajos presentado por el licitador. Asimismo, el licitador expresará todos los plazos parciales que proponga en su programa de trabajos y se encuentren incluidos en el apartado 17 del cuadro de características. Se justificará, en su caso, la reducción del plazo total de la obra.
2. PLAN DE CALIDAD
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario.
Para ello deberá aportar un plan de control de calidad específico para la obra, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
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- Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos
y normativa técnica aplicable.
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- Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
- Organización y organigrama del control de calidad.
3. PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
Los licitadores expondrán los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a la obra, la propuesta de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. En particular, deberán incluir un programa de vigilancia ambiental cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto. Se identificarán especialmente las potenciales actividades generadoras de impactos y se especificarán las medidas correctoras o compensatorias propuestas para ellas, entre otras, las medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción.
Así mismo deberán especificar si los materiales a utilizar provienen de un proceso de reciclado o reutilización en más de un 50 %, o son reutilizables, o tienen un grado de reciclabilidad superior a un 50 %, conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca aquél, deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el PPTP y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
En dicho programa se incluirán la organización y el organigrama correspondientes a las actuaciones medioambientales y se indicarán las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares, así como para las siguientes operaciones:
- Replanteo.
- Ubicación y explotación de préstamos y vertederos.
- Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria.
- Control de accesos temporales.
- Control de movimiento de maquinaria y utilización de equipos de xxxxxx xx xxxxxx automáticos.
- Desmantelamiento de instalaciones y zona de obras.
- Sistema de gestión de residuos y control de la contaminación (según RD 105/2008, de 1 de febrero).
4. MEMORIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Se redactará una memoria de prevención de riesgos y seguridad en la que se explicarán:
- La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
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- Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.
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- Los procesos de formación e información a desarrollar.
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- El análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia, etc.
- El análisis del estudio de seguridad y salud del proyecto bajo la perspectiva de su ejecución como contratista, proponiendo las mejoras que se consideren convenientes.
Esta memoria tendrá como anexo los certificados de haber establecido un sistema interno de seguridad laboral del licitador y de los subcontratistas propuestos, con indicación de su contenido.
5. TECNOLOGÍA E I+D+i
El licitador describirá las tecnologías que proponga para la ejecución de la obra y, en particular, la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas en el marco de proyectos de I+D+i, que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra y cuya justificación pueda ser debidamente documentada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación de esos proyectos de I+D+i de la empresa.
6. MEMORIA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO A LOS USUARIOS
En esta memoria se incorporarán el conjunto de medidas que el licitador proponga para minimizar las molestias a los usuarios, así como al conjunto de personas y bienes aledaños de las obras. En ningún caso estas medidas podrán suponer coste adicional para la Administración. Dicha memoria expondrá al menos los siguientes apartados:
- Análisis de la movilidad de los usuarios en las zonas que puedan ser afectadas por el desarrollo de las obras y las medidas que se proponga incorporar para mejorarla.
- Análisis de las posibles situaciones que puedan producir afecciones y los medios que se propongan al objeto de disminuir su impacto.
- Medidas que se propongan para minimizar el impacto en situaciones especiales de alta intensidad de tráfico (fines de semana, períodos vacacionales, etc.), en su caso.
- Medidas especiales de limpieza, ocultación visual, mejora del entorno, comunicación, etc., que se consideren adecuadas para minimizar el impacto del proceso de ejecución de la obra.
En esta memoria se podrá incorporar la documentación gráfica necesaria para la mejor comprensión de las propuestas.
Cláusula 22. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Se valorarán, en todos los apartados con la ponderación establecida en el apartado 12 del cuadro de características, los siguientes aspectos:
- Adaptación de cada uno de los documentos al contenido indicado en la Cláusula 20 Cláusula 21 de este pliego.
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- Coherencia de todos los documentos.
- Particularización a la obra.
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Se valorarán, para cada apartado, los siguientes aspectos:
1. MEMORIA, PROGRAMA DE TRABAJOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN
Para el programa de trabajos y la memoria constructiva de cada propuesta se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia; el buen conocimiento que denoten del proyecto y de la zona y del terreno donde será ejecutada la obra y de cualquier otro condicionante externo, así como la garantía de suministros de los materiales.
Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.
Así mismo, se valorará:
- El grado de detalle y concreción de todos y cada uno de los trabajos a realizar.
- La aportación de estudios específicos no incluidos en el proyecto de construcción, así como las mejoras y compromisos técnicos adicionales a los impuestos en él.
- Los medios ofertados para minimizar los errores materiales del trabajo, como puedan ser, por ejemplo, errores en las mediciones y en los presupuestos.
2. PLAN DE CALIDAD
Para cada propuesta, se valorará el mayor alcance de la calidad a obtener en la ejecución de la obra, así como los controles de calidad que propongan realizar durante la ejecución de la obra.
3. PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
Para cada propuesta se valorarán las propuestas de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra y de los procesos que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la organización física de la obra, la localización de vertederos, la identificación de requisitos legales, los sistemas de buena gestión medioambiental propuestos y la adopción de medidas de prevención de incendios forestales, así como en las medidas correctoras o compensatorias planteadas, entre otras, las medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción.
Esto se concreta en lo siguiente:
A. Se asignará hasta un máximo de 7 puntos aquellas ofertas que incrementen los porcentajes previstos en los apartados siguientes por encima del 50%. Para valorar estos criterios, el licitador deberá aportar una certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca aquél, que acredite que dichos materiales cumplen las especificaciones técnicas del proyecto, así como el PPTP y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
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a) Cuando los materiales a utilizar por el licitador provengan de un proceso de reciclado o reutilización entre un mínimo de un 50S%ubsyecurentamríaáximo del 100%, conforme a certificación
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emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el licitador.
Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
b) Cuando los materiales a utilizar por el licitador sean reutilizables o tengan un grado de reciclabilidad entre un mínimo de un 50% y un máximo del 100%, conforme a certificación emitido por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el licitador.
Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
B. Se asignará hasta un máximo de 8 puntos a los siguientes apartados.
a) Si en la ejecución de la obra se contempla alguna de las siguientes medidas: gestión ambiental de tierras y materiales de obra, restauración paisajística; reducción en la generación de residuos; disminución de la contaminación por vertidos, acústica, atmosférica o del suelo; reducción del impacto visual, cultural o sociológico; limitación de impacto sobre fauna y flora local; disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables.
b) Si durante la ejecución de la obra se contempla la adopción de medidas de prevención de incendios forestales.
c) En función del alcance del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición: existencia de inventario de los residuos peligrosos y previsión de su retirada selectiva a gestores autorizados, planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, y separación de los residuos de construcción y demolición generados en la obra.
4. MEMORIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Para la memoria de seguridad y salud de cada propuesta se valorará el sistema interno de seguridad y salud que se proponga aplicar en la obra, en particular:
- La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.
- Los procesos de formación e información a desarrollar.
- La revisión del estudio de seguridad y salud con indicación de sus deficiencias y posibles mejoras.
- Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.
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- Si la ejecución de la obra se realizará en un marco de gestión de la prevención según la normativa internacional, española o eurSoupbesaec.retaría
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5. TECNOLOGÍA E I+D+I
Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra, cuantificando la mejora, tanto de calidad como de coste económico, que la aplicación de la tecnología a la obra supone para el contrato.
En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada mediante acreditaciones basadas en la norma UNE 166001 o Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y Universidades de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
También se valorará la utilización en la obra de tecnologías de I+D+i aunque no hayan sido desarrolladas por el licitador. En este caso, la valoración será de hasta un 50% de la puntuación máxima indicada en el apartado 12 del cuadro de características.
Así mismo, se valorarán tecnologías ofertadas que permitan un mejor seguimiento de los trabajos por parte de la Dirección General de Carreteras.
6. MEMORIA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO A LOS USUARIOS Para cada propuesta se valorarán:
- Los estudios de tráfico y esquemas de movilidad de las carreteras y caminos afectados en cada una de las fases de la ejecución de los trabajos
- La afección de la maquinaria de obra a la red viaria, los xxxxxx xx xxxxxxx agrícolas y carreteras, la reducción de visibilidad por formación de polvo y el estudio de las restricciones a la circulación de la DGT.
- Las medidas que se adoptarán en relación con la reducción del ruido, así como con evitar que se ensucien de barro las carreteras en servicio.
Cláusula 23. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Para evaluar los criterios que dependen de un juicio de valor de una propuesta, se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan en el apartado 12 del cuadro de características., según los criterios descritos en la Cláusula 22 de este pliego y se redondeará al segundo decimal.
En la valoración de las ofertas no se tomará en consideración la documentación que exceda de la extensión máxima fijada en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego para cada uno de los apartados.
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La valoración total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta (VTj) se obtendrá como resultado de sumar la puntuaciSóunbsoebctreetnairdíaa en cada uno de los apartados definidos
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en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego.
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Para obtener la puntuación total, a la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación (CT) y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:
PTi= CT- (VTmax-VTi)*(CT-Umin)/(VTmax – VTmin)
Donde:
PTi = Puntuación de la oferta VTi = Valoración de la oferta
VTmax = Valoración de la mejor oferta
VTmin = Valoración de la peor oferta que no haya sido rechazada por no cumplir el umbral mínimo definido en la cláusula 24
CT = Puntuación máxima de los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor definido en el apdo. 12 del cuadro de características
Umin = Umbral mínimo definido en la cláusula 24 y apdo. 13 del cuadro de características (50% de la puntuación máxima CT)
Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
Cláusula 24. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Se excluirán las ofertas que no alcancen el umbral mínimo definido en el apartado 13 del cuadro de características.
Cláusula 25. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
Este sobre incluirá los siguientes documentos;
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZO.
Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego. La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del proyecto.
2. MEJORAS: COMPROMISOS DE EJECUCIÓN DE INCREMENTO DE GASTOS DE ENSAYOS.
Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego.
Cláusula 26. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
La puntuación total de los criterios evaluables mediante fórmulas se obtendrá de la puntuación de la proposición económica (PEj). y las puntuaciones de cada una de las mejoras (PMCj).
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PFj = PEj + PMCj
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1. Puntuación de la proposición económica (PE)
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PEj) se procederá del siguiente modo.
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Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica (OEj) será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido, (PEOj) e incluido en el archivo electrónico o sobre nº 3.
Se considerará como referencia el presupuesto base de licitación (PBL) que, a estos efectos, se denominará también oferta tipo de la Administración (OEPBL).
Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración.
Se calculará la baja de cada oferta económica (BOj) de la siguiente manera:
⎛ OEj ⎞
BOj = 100 ⋅ ⎜1 − OE ⎟
⎝
Donde:
PBL ⎠
BOj = Baja de la oferta económica del licitador
OEj = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido (PEOj).
OEPBL = Oferta tipo de la Administración
Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 15 del cuadro de características, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquellas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.
En función de la fórmula indicada en el apartado 14.1 del cuadro de características, la puntación económica se calculará como se indica seguidamente.
a) Fórmula lineal
- Se asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 14.2 del cuadro de características (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
- Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
- Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
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PEj
= BOj
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⋅ PEmax
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Donde:
PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta.
Bmáx = Baja de la oferta más económica.
PEmax = Puntuación máxima obtenible de la proposición económica establecida en el apartado 14.2 del cuadro de características.
Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
2. Puntuación del compromiso de ejecución de incremento de gastos de ensayos (PMC)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 14.2 del cuadro de características (PMCmax) al licitador que se comprometa a realizar, a su xxxxx, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, conforme a la cláusula 38 de PCAG, por el 2 % o más del precio de la obra (presupuesto de ejecución material aplicando el coeficiente de adjudicación).
Se asignarán 0 puntos al licitador cuya oferta que no se comprometa por encima del 1 %.
Para el resto de licitadores, se asignará la puntuación por interpolación lineal entre cero (0) puntos para una oferta que no se comprometa por encima del 1 % y la PMCmax para una oferta que se comprometa con el 2 %.
Cláusula 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 15 de cuadro de características.
Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente.
En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5):
Si BOj
≥ BM + UT ⎯⎯ → OEj
es presuntamente anormal.
Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido).
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UT = Umbral de temeridad establecido.
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BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego.
BM = 1 ⋅ ∑j =n BO
n j=1 j
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5):
Si BOj
≥ BR + UT ⎯⎯ → OEj
es presuntamente anormal o desproporcionada.
Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
- Se obtendrá σ para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de
admisión de este pliego:
⎡ ∑j=n BO 2 − n ⋅ BM2
⎤1/2
⎢ j ⎥
σ = ⎢ j=1 ⎥
⎢ n ⎥
⎢ ⎥
⎣ ⎦
Siendo:
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
BM = 1 ⋅ ∑j=n BO
n j=1 j
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
- De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n’ ofertas cuyas bajas cumplan la condición:
BO j − BM ≤ σ
- Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n’ ofertas seleccionadas:
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BR =
1 ⋅ h∑=n'
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Siendo:
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BOh = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados
por cumplir la condición
BO j − BM ≤ σ
n’ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la
condición
BO j − BM ≤ σ
Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC, que se adjunta en el 0 de este pliego.
Mecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad se establecen los mecanismos recogidos en el apartado 15 del cuadro de características.
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Cláusula 28. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
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Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo
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caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo:
Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma:
PGj
= PTj·POT + PFj·POF POT + POF
Donde:
PGj = Puntuación global de la oferta.
PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta.
POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 del cuadro de características.
POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 11 del cuadro de características.
Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cláusula 29. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS.
Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP, así como, si procede, el articulado correspondiente del RD Ley 36/2020.
El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 16 del cuadro de características de este pliego.
Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
- Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
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- Cumplimiento de los requisitos exigidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): debido a que la presSeunbtseeccroetnartríaatación está financiada con fondos del
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PRTR, el contratista y subcontratistas deberán aportar (art. 8.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia):
• Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EXTERNA (ANEXO 2 DEL PLAN DE CONTROL INTERNO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE PRTR XX XXXXX))
• Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Modelo ANEXO VIII)
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo ANEXO IX)
• Declaración responsable relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (Modelo ANEXO X)
• Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresario, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
• Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Modelo ANEXO XII)
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Al tratarse de un contrato de obra, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director facultativo [artículo 62.2 LCSP].
El órgano de contratación, a través del Director facultativo, podrá dirigir, inspeccionar y comprobar la correcta ejecución del contrato.
En caso de ampliación del plazo de ejecución, le corresponde también emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista [artículo 195 RCAP).
Cláusula 31. DELEGADO DE LA OBRA
El delegado de la obra del contratista deberá ser el técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, que figure en la relación nominal de los medios personales y materiales a aportar por el contratista. No obstante, el órgano de
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contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del delegado de la obra, o autorizarla, a
solicitud del contratista.
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El contratista se obliga a adoptar las medidas necesarias para habilitar a su representante y apoderado a fin de que mediante firma digital puedan comunicarse con el órgano de contratación.
Cláusula 32. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
El acta de comprobación del replanteo se levantará conforme al artículo 237 de la LCSP y a las cláusulas 24, 25, y 26 del PCAG.
Cláusula 33. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En el plazo desde la notificación de la adjudicación y hasta 7 días naturales tras la firma del contrato, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo. El coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Cuando así se prevea en el pliego dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Cláusula 34. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato, así como de los hitos y objetivos establecidos por la Comisión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que son de aplicación a esta actuación.
Todos estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista presentará un programa de trabajos que desarrolle el presentado en su proposición [artículo 144 del RCAP y cláusula 27 PCAG). Este programa de trabajos no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y, por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, en su caso.
Una vez aprobado el programa de trabajos, el contratista podrá solicitar de la Dirección facultativa de la obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley.
El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes:
- Por acuerdo del órgano de contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de interés público y dentro de los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.