SERVICIO DE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES
CONTRATO No. 10/2014 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-02/2014
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número , y número de
Identificación Tributaria
actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la
ASAMBLEA LEGISLATIVA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Ingeniero
y número de Identificación Tributaria
Electricista, de este domicilio, portador del documento único de identidad
, en calidad de Director Secretario y Representante Legal de la sociedad RICOH EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RICOH EL
XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
convenimos
que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”
en celebrar el presente contrato de “ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
MULTIFUNCIONALES”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de arrendamiento de 14 equipos multifuncionales color alto rendimiento (modelo Aficio MPC5502 año 2012), 10 equipos multifuncionales color mediano rendimiento (modelo AFICIO MPC2551, años 2012 y 2014), 39 equipos multifuncionales blanco y negro mediano rendimiento (modelo AFICIO MP2852SP años 2012 y 2013), todos marca Ricoh, que incluye la impresión o copias según el siguiente detalle:
COMPONENTE A. ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES
CONCEPTO | CANTIDAD | P. UNITARIO POR EQUIPO MENSUAL | PRECIO TOTAL MENSUAL IVA | PRECIO TOTAL POR 12 MESES |
EQUIPOS MULTIFUNCIONALES COLOR ALTO | 14 | $595.00 | $8,330.00 | $99,960.00 |
EQUIPOS COLOR MEDIANO RENDIMIENTO | 10 | $290.00 | $2,900.00 | $34,800.00 |
EQUIPOS X/X XXXXXXX XXXXXXXXXXX | 00 | $290.00 | $11,310.00 | $135,720.00 |
SUB TOTAL ARRENDAMIENTO | $22,540.00 | $270,480.00 | ||
PÁGINA B/N (255,000 POR MES) | 3,060,000 | $0.0078 | $1,989.00 | $23,868.00 |
EQUIPOS COLOR MEDIANO RENDIMIENTO (36,335) | 436,020 | $0.134 | $4,868.89 | $58,426.68 |
SUB TOTAL IMPRESIÓN | $6,857.89 | $82,294.68 | ||
TOTAL | $29,397.89 | $352,774.68 |
PRECIO POR PAGINA EXCEDENTE B/N | $0.019 |
PRECIO POR PAGINA EXCEDENTE COLOR | $0.215 |
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP – cero dos pleca dos mil catorce; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación número dos mil ochocientos sesenta y tres de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece; d) El acuerdo de nombramiento de Administrador de contrato número dos mil ochocientos setenta y uno de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en este instrumento y los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Asamblea Legislativa pagará a la contratista un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($352,774.68), pagadero en 12 pagos mensuales de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE 89/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($29,397.89) cada uno, lo que incluye la cuota mensual por el arrendamiento de los equipos y doscientas noventa y un mil trescientas treinta y cinco copias mensuales (doscientos cincuenta y cinco mil en blanco y negro y treinta y seis mil trescientos treinta y cinco a colores). En caso de existir excedentes respecto a los límites de copias definidas en la presente clausula, se facturarán así: copias adicionales en blanco y negro a cero punto cero diecinueve centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América ($0.019) por copia, copias adicionales en color a cero punto doscientos quince centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América ($0.215) por copia. Todos los precios detallados en esta cláusula incluyen IVA. Todos los precios detallados en esta cláusula incluyen el IVA. El pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación, en la Gerencia de Administración y Finanzas, de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. CLAUSULA QUINTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL
SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio contratado en las instalaciones de la Asamblea Legislativa (Centro de Gobierno) o cualquiera de sus oficinas departamentales a nivel nacional, según requerimientos que realice la Administradora de contrato. El servicio y suministro será recibido por la administradora de contrato, quien deberá suscribir las actas de recepción parciales o total de manera conjunta con la contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 00 xxx xxxxxxx x) xx xx XXXXX. XXXXXXXX SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente al presupuesto general vigente. CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se compromete a
cumplir con las siguientes condiciones: 1) A entregar equipos multifuncionales de las características
ofertadas, de alta calidad, en excelente funcionamiento y no re-manufacturados; 2) El software de administración y configuración de los equipos arrendados debe cumplir con las características ofertadas; 3) El servicio debe contar con todos los insumos necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los equipos (tóner, consumibles, fotoconductores, partes a reemplazar por desgaste de uso, kits de mantenimientos, etc.); 4) Los suministros deberán ser completamente nuevos y originales; 5) Las cantidades de impresiones/copias no consumidas se convierten automáticamente en créditos para los siguientes meses; 6) A contar con al menos 5 técnicos certificados; asimismo a contar con un Centro de Servicios y a disponer de un stock de partes y suministros; 7) A poseer un Centro de Atención de Llamadas con un personal mínimo de 3 operadores, para el control y registro de los llamados realizados por la Asamblea Legislativa para el reporte xx xxxxxx de equipos y otros requerimientos de los mismos, se contará con un técnico de planta para una inmediata atención a los usuarios de la Asamblea Legislativa; 8) A realizar tantos mantenimientos correctivos, como llamados de atención se generen en el plazo contratado, realizando las siguientes actividades: a) Diagnóstico y seguimiento de casos; b) A proporcionar los repuestos necesarios para el funcionamiento del equipo, incluyendo mano de obra para instalación de repuestos; c) Dejar funcionando el equipo tal y como estaba antes de la falla y d) En horario de lunes x xxxxxxx en servicio 24x7; 9) A contar con el soporte de reparación del equipo "en sitio" para la ASAMBLEA LEGISLATIVA durante el tiempo contratado. En los casos que la reparación requiera que el equipo sea trasladado al Centro de Servicio de la contratista, y éste inconveniente conlleve más de 24 horas; la contratista dejará un equipo de similares características, con todos los suministros necesarios para el perfecto funcionamiento, en calidad xx xxxxxxxx, para que no interrumpa con las actividades diarias de los usuarios; 10) El soporte "en sitio" deberá cumplir con las siguientes normas: a) Presentarse debidamente uniformado e identificado; y b) Tramitar permisos laborales con la Administradora de contrato; 11) El mecanismo a utilizar para interponer un requerimiento será: La Asamblea Legislativa, contará con un técnico de planta, el cual está certificado y especializado por Ricoh, para que se encargue de canalizar y atender todo reclamo, el cual se entiende por reparado cuando el equipo quede operando óptimamente, si el técnico asignado no puede resolver de inmediato, se auxiliara por cualquiera de los 22 técnicos de la contratista realizando una llamada telefónica o bien un correo electrónico para que el problema sea solventado, se brindará todo el apoyo necesario para la pronta reparación xx xxxxxx. Ante equipos dañados se presentará un reporte por escrito describiendo la falla e incluirá en el reporte
los números de serie de cada componente dañado y números de serie de los equipos en sustitución (Si aplica). El requerimiento o reclamo se considerará atendido o reparado, según el caso, cuando el equipo se encuentre operando óptimamente; 12) El tiempo de respuesta para atender una falla, será de DOS HORAS como máximo en área metropolitana de San Xxxxxxxx, TRES HORAS como máximo Zona Paracentral, CUATRO HORAS como máximo para Zona Occidental y CINCO HORAS como máximo para la Zona de Oriente, después del llamado al Centro de Atención de Llamadas de la contratista; 13) Cada atención de llamados quedará documentada con la respectiva Hoja de Servicio, debidamente llena, en el cual se detalle el trabajo realizado por el técnico, así como el tiempo de atención, la cual deberá ser firmada por la Administradora del Contrato por parte de la Asamblea Legislativa; 14) A poner un técnico certificado y especializado por en sitio, con las herramientas adecuadas (con su dispositivo de comunicación, caja de herramientas sugeridas por el fabricante y su equipo de cómputo laptop) a disposición de la Asamblea Legislativa, con horarios laborales y algunos días en horario extraordinario por eventos de la Institución, siendo este técnico el encargado de administrar todos los insumos de los equipos para garantizar que siempre cuenten con tóner y un buen funcionamiento de los mismos; 15) A presentar los reportes de producción mensual de manera conjunta con la factura mensual. Estos reportes incluirán la cantidad de páginas impresas por cada equipo multifuncional; 16) El control de los contadores de cada equipo, para obtener la sumatoria mensual programará en mutuo acuerdo con la administradora del contrato. El conteo, para efectos de facturación, lo hará un representante de la contratista en coordinación con la administradora del contrato; se contabilizará el total de copias o impresiones blanco y negro y/o color; 17) A brindar capacitación sobre la instalación, configuración y gestión de las funciones básicas de la aplicación. Asimismo la capacitación respectiva a los usuarios, la que deberá incluir las funciones básicas del equipo, recomendación del uso e indicaciones para el cuido del mismo;
18) Deberá presentar acuerdo de niveles de servicios (SLA'S), así como el seguimiento al cumplimiento de dichos niveles de servicio; 19) El tiempo de implementación de la solución All In, para instalación de equipos e impartir las capacitaciones, será de “inmediato” y 20) Cumplir con todas las demás obligaciones que deriven de este instrumento y documentos contractuales. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: La contratante se compromete a: 1) Reportar las fallas de los equipos y las necesidades de tóner contactando para ello al departamento técnico de la contratista en los teléfonos PBX: 0000 0000; FAX: 0000 0000 o correo
electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx-xx.xxx; 2) Reportar las fallas de los equipos al departamento técnico de la contratista, 3) Realizar los pagos de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y
4) Cumplir con todas las demás obligaciones que deriven de este instrumento y documentos contractuales. CLAUSULA NOVENA: GARANTÍAS. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 47/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($35,277.47), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio será brindado a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente del NUEVE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE AL TREINTA Y UNO XX XXXXX DE DOS MIL QUINCE. Dicha garantía deberá ser presentada dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la entrega de la copia del contrato firmada por ambas partes a la contratista. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, pudiendo LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, mediante la acción correspondiente, reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como Garantías: Fianza o garantía bancaria, emitidas por Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones autorizadas por medio de la Superintendencia del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidarias, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. CLAUSULA DECIMA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número dos mil ochocientos setenta y uno de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, la administradora del contrato será la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx de la Unidad de Sistemas de la Asamblea Legislativa, quien tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 Bis de la LACAP y a cualquier otra responsabilidad que establezcan la Ley, su Reglamento y documentos contractuales, tales como: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales;
b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución del contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones a la contratista, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución
del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio del plazo contractual hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista, el acta de recepción del suministro y servicio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro y servicio, siempre que no exista incumplimiento, las actas respectivas; g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones al contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la contratista relacionados con fallas o desperfectos del suministro o servicio e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las garantías para que ésta proceda a su devolución. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTA POR XXXX Y CADUCIDAD DEL CONTRATO.
En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá el correspondiente acuerdo el cual se relacionará en el instrumento respectivo, debiendo ser firmada por el Presidente de la Asamblea Legislativa y la contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato según sea procedente. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para
los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la
República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA:
r. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes de enero de dos mil catorce.
LIC.XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX----------ILEGIBLE------------ASAMBLEA LEGISLATIVA CONTRATANTE----
-----------SELLO ASAMBLEA LEGISLATIVA-----------ING.XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX ------------------
ILEGIBLE------------------------RICOH EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V. CONTRATISTA--------SELLO CONTRATISTA------
---------ILEGIBLE SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil catorce. Ante mí, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y dos años de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , y número de Identificación
Tributaria ,
actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria
, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx del año dos mil doce, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo constitucional comprendido del uno xx xxxx del año dos mil doce al treinta xx xxxxx del año dos mil quince, el cual aparecerá publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su
artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha uno xx xxxx de dos mil doce, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el cual aparece publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, d) Acuerdo de Junta Directiva número dos de fecha tres xx xxxx de dos mil doce, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó al señor Presidente de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto, el cual aparece publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”; y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio, persona a quien por medio del presente acto conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero un millón doscientos mil quinientos noventa y seis guión nueve, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos noventa mil seiscientos cincuenta y seis guión cero once guión uno, quién actúa en su carácter de Director Secretario y Representante Legal de la sociedad RICOH EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RICOH EL XXXXXXXX S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Fotocopia Certificada por Notario del Testimonio de Escritura Pública de Cambio de denominación e incorporación del texto íntegro de sus estatutos, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día veinticuatro de enero de
dos mil siete, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en la cual consta la modificación de la denominación de la sociedad XXXXXX DE EL XXXXXXXX, S.A de C.V., por RICOH EL XXXXXXXX, S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al número del Libro número del Registro de Sociedades, el veintiséis de febrero de dos mil siete,
en la cual consta que su denominación, naturaleza y domicilio, son los expresados, que su plazo es indefinido, que entre su finalidad esta la realización de actos como el presente, que la administración está confiada a una Junta Directiva integrada por un número de tres a cinco Directores, dos de los cuales ocuparan, respectivamente, los cargos de Presidente y de Secretario, habrá además un número de Directores suplentes igual al de propietarios, quienes permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de dos años contados a partir del día siguiente de la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas que haga la elección y pueden ser reelectos una o más veces, que la representación legal y el uso de la firma social le corresponde de manera conjunta o separada al Director Presidente y al Director Secretario de la Junta Directiva, conjunta o separadamente o a quién haga sus veces; y b) Fotocopia Certificada por Notario de Credencial del Representante legal, extendida por el Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en la que consta que el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en Junta General de Accionistas celebrada el día treinta y uno xx xxxx de dos mil doce fue elegido para el cargo de Director Secretario por un período de dos años contados a partir de la fecha de su elección; inscrita en el Registro de Comercio al número CUARENTA Y SEIS del Libro DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO del Registro de Sociedades, el día veintidós xx xxxxx de dos mil doce; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de arrendamiento de catorce equipos multifuncionales color alto rendimiento (modelo Aficio MPC cinco cinco cero dos año dos mil doce), diez equipos multifuncionales color mediano rendimiento (modelo AFICIO MPC dos cinco cinco uno, años dos mil doce y dos mil catorce), treinta y nueve equipos multifuncionales blanco y negro mediano rendimiento (modelo AFICIO MP dos ocho cinco dos SP años dos mil doce y dos mil trece), todos marca Ricoh, según se detalla en la cláusula primera del contrato que se autentica. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE
podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP – cero dos pleca dos mil catorce; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación número dos mil ochocientos sesenta y tres de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece; d) El acuerdo de nombramiento de Administrador de contrato número dos mil ochocientos setenta y uno de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en este instrumento y los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Asamblea Legislativa pagará a la contratista un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, pagadero en doce pagos mensuales de
VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS cada uno, lo que incluye la cuota mensual por el arrendamiento de los equipos y doscientas noventa y un mil trescientas treinta y cinco copias mensuales (doscientos cincuenta y cinco mil en blanco y negro y treinta y seis mil trescientos treinta y cinco a colores). En caso de existir excedentes respecto a los límites de copias definidas en la presente clausula, se facturarán así: copias adicionales en blanco y negro a cero punto cero diecinueve centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América por copia, copias adicionales en color a cero punto doscientos quince centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América por copia. Todos los precios detallados en esta cláusula incluyen IVA. Todos los precios detallados en esta cláusula incluyen el IVA. El pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación, en la Gerencia de Administración y Finanzas, de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. CLAUSULA QUINTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio contratado en las instalaciones de la Asamblea Legislativa (Centro de Gobierno) o cualquiera de sus oficinas departamentales a nivel nacional, según requerimientos que realice la Administradora de contrato. El servicio y suministro será recibido por la administradora de contrato, quien deberá suscribir las actas de recepción parciales o totales de manera conjunta con la contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y dos bis literal e) de la LACAP. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen, y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial la cual consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.