PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de la barra instalada en el bar del salón de la carretera de Jumilla, s/n propiedad de este Ayuntamiento.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del TRLCSP, ahora Ley 9/2017, de 8 noviembre, pero con entrada en vigor en 4 meses.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de la barra será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación que será el precio.
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación.
Se establece un tipo mínimo de licitación de 10.500 euros que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 10.500 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será la Alcaldía-Presidencia.
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CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La barra del bar abrirá los días y a las horas en las que se realicen los actos festivos programados por el Ayuntamiento, sin que el arrendatario pueda abrir por su cuenta la barra sin permiso expreso del Ayuntamiento.
Será obligatorio para el arrendador abrir la barra durante la celebración de los actos festivos programados, no obstante, podrá cerrar, si lo estima conveniente, durante determinadas y concretas actuaciones culturales que el Ayuntamiento, debido a sus características, considere oportuno.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el TRLCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
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1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante certificado acreditativo de estar al corriente tanto con hacienda como con la seguridad social.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Licitadores y Documentación Administrativa.
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en plaza Alcalde Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, nº. 13 en horario de atención al público, dentro del plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y hasta las 14:00 horas del último día.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la barra del salón de la carretera de Jumilla, propiedad del Ayuntamiento de Ontur”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre <<A>>: Documentación Administrativa.
- Sobre <<B>>: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
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SOBRE <<A>> DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE <<B>>
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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<<D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , nº , con DNI nº.: , en representación de la Entidad , con CIF nº. , enterado del expediente para el arrendamiento de la barra del bar del salón de la carretera de Jumilla durante las fiestas xx xxxxxxxxx 2019, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, nº de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 201 .
Firma del licitador,
Fdo.: >>
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función e asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución el contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA, Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres <<A>>.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre <<B>>, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 1 día desde la apertura de las proposiciones.
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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 10% del importe de adjudicación en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación provisional.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para opera en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva.
Durante el plazo de adjudicación provisional a definitiva el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 5 días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva
convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
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CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario.
Antes de la apertura, el arrendatario deberá preparar cada día el salón, con la colocación de mesas, silla y manteles y la numeración correspondiente que les será facilitada junto con el plano de colocación por el Ayuntamiento.
Todos los enseres deberán estar en perfecto estado.
Después de cada baile el arrendatario deberá limpiar el salón y cerrarlo cuando la orquesta haya finalizado el desmontaje. También deberá limpiar los vestuarios, aseos, así como los accesos.
Se advierte que de no hacerlo de esta forma se encargará de la limpieza el Ayuntamiento el cual ejecutará la fianza consignada al efecto.
La bebida que el Ayuntamiento encargue para la mesa de la comisión se validará con pedidos firmados por el concejal correspondiente.
Los precios públicos y de todos los artículos serán igual al de cualquier establecimiento de la localidad, no pudiendo en ningún caso superarlos.
El arrendatario se compromete a estar dado de alta en la seguridad social, así como todos sus trabajadores e inscritos en cuantos organismos oficiales sea necesario para llevar a cabo la actividad objeto del presente arrendamiento.
El precio deberá hacerse efectivo en los plazos que se fijen en el contrato.
En ningún caso se podrá subrogar o subarrendar la barra por el adjudicatario definitivo.
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En caso de incumplimiento de las presentes condiciones, así como la desobediencia a las órdenes dadas por el Ayuntamiento, se rescindirá el contrato y se exigirá al arrendatario las responsabilidades legales a que hubiere lugar, incluso indemnizaciones por daños y perjuicios.
CLÁUSULAS DÉCIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del arrendador:
Cederá al arrendatario un local para la bebida y la barra para servir, así como un guardarropa.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
Cualquier de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente
se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.