Contract
RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de Aplicación, el contrato No. 02-PROCU-08 y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se hace conocer al arquitecto Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES DE HECHO QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÓN:
a. El 18 de noviembre de 2008, entre la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y el arquitecto Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, se celebró el contrato de Consultoría No. 02-PROCU-08, para la realización de los “ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL CENTRO DE IDIOMAS, ESPOCH, CAMPUS RIOBAMBA”.
b. En dicho contrato la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO, en el numeral 12.02.- estipula lo siguiente: “12.02.- letra d) La ESPOCH podrá declarar la terminación unilateral del contrato en cualquiera de los casos enumerados por el Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o en cualquiera de los que se enumeran a continuación: d) Si el Consultor incumpliere injustificadamente las observaciones u objeciones emitidas por la ESPOCH, siempre que éstas hubieren sido notificadas por dicha Entidad. En el expediente correspondiente constan los informes técnicos que se detallan a continuación:
c. Oficio No.- 018-VL-DMDF-09, de 02 xx xxxxx de 2009, suscrito por el ingeniero Xxxxx Xxxx, Fiscalizador del Proyecto Civil, dirigido al consultor Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en el que detalla las observaciones encontradas luego de haber realizado la revisión: 1.- “En el prediseño el valor calculado de la carga Muerta (D=1,10t/m2) es correcto, sin embargo no se prediseñan los elementos con el mismo…” 2.- “De igual manera no se presentan los cálculos de diseños de cimentaciones y diseños de gradas para la edificación”. 3.- “…deberá realizar la respectiva corrección en la memoria de cálculo Estructural presentada, así como los cálculos de diseño solicitados…”
d. Mediante oficio No. 041-VL-DMDF-09, de 13 xx xxxx del 2009, el ingeniero Xxxxx Xxxx, Fiscalizador del proyecto civil, comunica al consultor que: “…luego de haber realizado la segunda revisión (…) Los cálculos de prediseño de cimentaciones y de gradas para la edificación presentados con correctos, sin embargo en el prediseño entregado, el valor calculado de la Carga Muerta (D=1,10T/m2) es correcto, pero no se prediseñan los elementos con el mismo (Se prediseña con D=1.10T/m2). Se debe realizar esta variación, de tal modo que los elementos estén prediseñados correctamente y cumplan los chequeos correspondientes, solicita además se presenten los planos estructurales con detalles de los elementos que constan en la Memoria de Xxxxxxx.
e. Mediante oficio No. 055-VL-DMDF-09, de 08 de julio del 2009, el ingeniero Xxxxx Xxxx, luego del análisis respectivo, concluye que “…se ha excedido totalmente los plazos estipulados en el contrato, de tal manera que al momento tenemos un retraso de 136 días”.
f. El fiscalizador del proyecto civil, mediante oficio No.- 072-VL-DMDF-09, de 9 de septiembre del 2009, en la parte pertinente señala “…la correspondiente multa por xxxx es de $ 17.900 USD…”.
g. La arquitecta Xxxxx Xxxxxx, Directora del Departamento de Mantenimiento y Desarrollo Físico, mediante oficio No. 755-DMDF-2009, de 20 xx xxxxxx del 2009, informa que el consultor no ha cumplido oportunamente las observaciones
técnicas realizadas por parte de la fiscalización, determinando además que existe un retraso de 136 días, en la entrega del objeto del contrato.
h. Consta además el informe económico, suscrito por el ingeniero Xxxxx Xxxxx, Director Financiero, en el que consta que con solicitud de pago No. 451- X.XXXXXX.2008, el señor Rector solicita la entrega del anticipo del 80% para los estudios de planificación y diseños definitivos para la construcción del edificio para el Centro de Idiomas de la ESPOCH, el mismo que es cancelado con comprobante de pago No. 5284 del 2 de diciembre del 2008, la cantidad de 12.318,31 dólares, en transferencia 545 a favor del arquitecto Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
i. Por cuanto el objeto del contrato es por la totalidad de los estudios, tanto arquitectónicos, estructurales, hidro-sanitarios, eléctricos, etc, no se puede establecer un porcentaje de avance de los trabajos entregados por el consultor.
j. Consta además, los informes jurídicos (Oficio No. 061-PROC-MEZ-2009 y No. 079-PROC-MEZ-2009), en los que se sugiere la terminación unilateral del contrato por existir fundamentos suficientes para dicha declaración.
k. Con los informes tanto técnicos como económicos, mediante oficio 1523.R.ESPOCH.2009, de octubre 19 de 2009, se procedió a notificar al consultor Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, concediéndole término xx xxxx (10) días, para que justifique la xxxx o remedie el incumplimiento, bajo prevenciones de no hacerlo se procederá de conformidad con lo que determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de Aplicación, respecto de la terminación unilateral del contrato.
l. Consta en el expediente de terminación unilateral del contrato de consultoría, la razón sentada por la doctora Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, secretaria del proceso en la que señala que hasta el día 10 de noviembre de 2009, no existe documentación alguna en la que justifiquen la xxxx o remedie el incumplimiento.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE DERECHO:
a. PRIMERO: La máxima autoridad de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, es competente para conocer de la causa, sustanciar la misma y dictar la resolución que corresponda en derecho, acorde a lo dispuesto en el Estatuto Politécnico, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la cláusula décima segunda.- terminación del contrato, del contrato de Consultoría No. 02-PROCU-08.
b. SEGUNDO: Se declara la validez del proceso por cuanto se han observado el trámite previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 114 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por cuanto el consultor han inobservado las disposiciones contempladas en los literales d) y g) del numeral 12.02, de la Cláusula Décimo Primera del contrato tantas veces invocado, esto es:
d) Si el Consultor incumpliere injustificadamente las observaciones u objeciones emitidas por la ESPOCH, siempre que éstas hubieren sido notificadas por dicha Entidad. g) Si las multas superaren el 5% del valor del contrato.
TERCERO: RESOLUCION:
Con los fundamentos de hecho y de derecho señalados, En uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la terminación unilateral del contrato de Consultoría No. 02-PROCU-08, suscrito entre la Escuela Superior Politécnica de
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