CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO Y/O
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO Y/O
INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN PARA EFECTOS DEL PRESENTE DOCUMENTO SE DENOMINARÁ POSITIVA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LAS CONDICIONADOS GENERALES Y PARTICULARES QUE SE ACUERDEN, LOS CUALES HACEN PARTE INTEGRAL DEL SEGURO, HA CONVENIDO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROS CON LA PERSONA JURIDICA QUE APARECE SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO TOMADOR, CON EL OBJETO DE BRINDAR PROTECCIÓN PARA LOS RIESGOS DETERMINADOS EN ESTE CONDICIONADO.
EL PRESENTE SEGURO GARANTIZA EL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES DE LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LOS ASEGURADOS A LA ENTIDAD TOMADORA, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO O INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL CONFORME LAS DEFINICIONES, AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES AQUÍ CONTENIDAS. XXX CON ATENCIÓN EL PRESENTE CONDICIONADO Y SUS EVENTUALES MODIFICACIONES, QUE PODRÁ CONSULTAR EN LA PÁGINA XXX.XXXXXXXX.XXX.XX.
CLAUSULA PRIMERA. AMPAROS Y EXCLUSIONES: A continuación, encontrará los amparos y exclusiones del seguro. Por favor léalos con atención.
1.1 AMPAROS:
1.1.1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO
POSITIVA PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO HASTA LA SUMA CONTRATADA POR VALOR ASEGURADO, DURANTE EL TÉRMINO QUE DURE EN CONDICION DE DESEMPLEO O HASTA POR EL PERIODO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN LO QUE OCURRA PRIMERO, EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CUANDO UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, QUE SE ENCUENTRE VINCULADO A UN EMPLEADOR BAJO UN CONTRATO LABORAL, A TÉRMINO FIJO O INDEFINIDO, O BAJO UNA RELACIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA, SEA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA, SE DECLARE SU INSUBSISTENCIA, O SE TERMINE SU RELACIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA EN FORMA INJUSTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA UNA VEZ HAYA SIDO SUPERADO EL PERIODO DE CARENCIA, Y CON EL FIN DE CUBRIR LAS CUOTAS DE LAS OBLIGACIONES QUE HAYA CONTRAIDO EL ASEGURADO CON EL TOMADOR, Y QUE SE HAGAN EXIGIBLES DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
CUANDO EL ASEGURADO SE VINCULE NUEVAMENTE AL MERCADO LABORAL, BAJO UN CONTRATO QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES DE COBERTURA REQUERIDAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, DURANTE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN XXX XXXXXX DE DESEMPLEO, LA INDEMNIZACIÓN INCLUIRÁ EL PAGO DE LA CUOTA DEL MES EN EL CUAL EL ASEGURADO SE VINCULE NUEVAMENTE AL MERCADO LABORAL.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL ES EXCLUYENTE CON EL AMPARO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO Y VICEVERSA.
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1.1.2. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
POSITIVA PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO HASTA LA SUMA CONTRATADA POR VALOR ASEGURADO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDICION DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL MEDICAMENTE COMPROBADA O HASTA POR EL PERIODO MÁXIMO DE INDEMNIZACION, LO QUE OCURRA PRIMERO , EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CUANDO EL ASEGURADO QUE SEA TRABAJADOR INDEPENDIENTE, UNA VEZ SUPERADO EL PERIODO DE CARENCIA, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE OCURRIDA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DEMUESTRA UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL MAYOR O IGUAL A TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, QUEDANDO INHABILITADO PARA REALIZAR SU OCUPACIÓN HABITUAL U OTRA CUALQUIERA COMPATIBLE CON SU EDUCACIÓN, FORMACIÓN O EXPERIENCIA, CON EL FIN DE CUBRIR LAS CUOTAS DE LAS OBLIGACIONES QUE HAYA CONTRAIDO EL ASEGURADO CON EL TOMADOR, Y QUE SE HAGAN EXIGIBLES DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN .
BAJO LA PRESENTE PÓLIZA DURANTE EL PAGO XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, LA INDEMNIZACIÓN INCLUIRÁ EL PAGO DE LA CUOTA DEL MES EN LA CUAL FINALICE LA INCAPACIDAD DEL ASEGURADO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO ADICIONAL, ES ENTENDIDO QUE LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO ES EXCLUYENTE CON EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL Y VICEVERSA.
1.2. EXCLUSIONES:
1.2.1. EXCLUSIONES GENERALES:
LOS AMPAROS DE ESTE SEGURO ESTÁN SUJETOS A LAS EXCLUSIONES GENERALES QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, POSITIVA NO BRINDARÁ COBERTURA Y/O AMPARO DE ÍNDOLE ALGUNO CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO CUANDO EL EVENTO TENGA CAUSA O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
- PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN ACTOS TERRORISTAS, CONMOCIONES CIVILES, ASONADAS, DISTURBIOS, GUERRA DECLARADA O CUALQUIER ACTIVIDAD SIMILAR EN LA QUE EL ASEGURADO PARTICIPE ACTIVAMENTE.
- CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE IMPLIQUE LA LUCHA ARMADA ENTRE DOS O MÁS ESTADOS, ASÍ COMO CUALQUIER ENFRENTAMIENTO BÉLICO CUYO CONFLICTO ARMADO TENGA LUGAR Y DESARROLLO AL INTERIOR DEL PAÍS, INCLUSO SI DICHAS CIRCUNSTANCIAS NO SE ENCUENTRAN FORMALMENTE DECLARADAS Y RECONOCIDAS POR EL ESTADO.
- INTENTO DE HOMICIDIO DEL ASEGURADO CUANDO ESTE SE ENCUENTRE PARTICIPANDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES.
- GUERRA INTERIOR, GUERRA EXTERIOR, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA.
- CUANDO POR EL MISMO ASEGURADO SE HAYA PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN DEL SEGURO EN EL ÚLTIMO AÑO ANTERIOR AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
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- PANDEMIAS, EPIDEMIAS Y/O DESASTRES NATURALES, INCLUYENDO SIN LIMITARSE A, INUNDACIONES, TERREMOTOS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, INCENDIOS FORESTALES E INCENDIOS RESULTANTES XX XXXXX.
1.2.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO.
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES GENERALES, POSITIVA NO PROCEDERÁ A BRINDAR COBERTURA BAJO ESTE AMPARO, CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ASEGURADO TERMINE POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
- NO SE BRINDA COBERTURA A CONTRATOS VERBALES
- DECISIÓN UNILATERAL DEL TRABAJADOR (RENUNCIA)
- POR DESPIDO CON JUSTA CAUSA.
- PERDIDA DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES DE ACUERDO CON LA LEY PENAL, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
- POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR SIN QUE SE EFECTÚE PAGO ALGUNO DE BONIFICACIÓN O SUMA ALGUNA, POR DECISIÓN DE PARTE DEL EMPLEADOR.
- POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO.
- POR TERMINACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA.
- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O CONTRATOS DE APRENDIZAJE.
- POR NO REGRESAR EL TRABAJADOR A SU EMPLEO, AL DESAPARECER LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
- POR QUE EL ASEGURADO ESTÉ EN PROCESO O YA HAYA OBTENIDO LA PENSION DE JUBILACIÓN, VEJEZ O INVALIDEZ.
- CUANDO LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SE PRESENTE DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
- CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SEA SUSPENDIDO POR CUALQUIER CAUSA ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY LABORAL.
- CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES EMPLEADOS O CONTRATADOS EN SU PROPIA EMPRESA.
- DESPIDO COLECTIVO DE GRUPOS ASEGURADOS CERRADOS, SEGÚN LA DEFINICIÓN INCLUIDA EN ESTE CONDICIONADO.
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- HABER SIDO ENLISTADO AL SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICÍA.
- HUELGA O PARO GENERAL DE ACTIVIDADES.
- EL ASEGURADO QUE TRABAJA A TRAVÉS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.
- MUERTE DEL ASEGURADO.
- QUE EL DESEMPLEO SE PRODUZCA DENTRO DEL PERIODO DE CARENCIA.
1.2.3. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL.
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES GENERALES, POSITIVA NO PROCEDERÁ A BRINDAR COBERTURA Y/O AMPARO DE ÍNDOLE ALGUNO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS O CUANDO LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PRODUCTO DE UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD, TENGA ORIGEN DIRECTO O INDIRECTO EN:
- ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES DE ACUERDO CON LA LEY PENAL, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
- VIAJES EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO, EXCEPTO CUANDO SE REALIZA EL VIAJE COMO PASAJERO DE UNA AEROLÍNEA COMERCIAL DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
- LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN CUANDO EL ASEGURADO, COMO PROFESIONAL, PARTICIPE EN COMPETENCIAS O PRACTIQUE DEPORTES DE ALTO RIESGO TALES COMO: ESPELEOLOGÍA, BUCEO, ALPINISMO O ESCALAMIENTO DE MONTAÑAS, PARACAIDISMO, PARAPENTISMO, CAZA, BOXEO, LUCHA LIBRE, CARRERAS DE CABALLO, KARTISMO, TOREO, AUTOMOVILISMO, VUELO EN PLANEADORES, RAFTING, PUENTING, BUNGEE JUMPING, CICLOMONTAÑISMO, MOTOCICLISMO, RAPPEL, CANOTAJE, TORRENTISMO, CUALQUIER MODALIDAD DE ESQUÍ, PATINAJE SOBRE HIELO Y HOCKEY.
- RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR PRODUCIDO POR COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD, TÓXICO, EXPLOSIVO O CUALQUIER OTRA PROPIEDAD PELIGROSA DE UN EXPLOSIVO NUCLEAR O DE SUS COMPONENTES.
- LABORES ASOCIADAS A LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O ARMAS DE FUEGO.
- ENFERMEDADES PREEXISTENTES DEBIDO A LAS CUALES EL ASEGURADO HAYA SIDO ATENDIDO Y TRATADO MÉDICAMENTE DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES ANTERIORES A LA FECHA INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
- INTENTO DE SUICIDIO EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES O NO.
- LESIONES, PADECIMIENTOS, ENFERMEDADES O CUALQUIER INCAPACIDAD INTENCIONALMENTE CAUSADAS O AUTO INFERIDAS, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O INCAPACIDAD MENTAL.
- ENVENENAMIENTO DE CUALQUIER ORIGEN O NATURALEZA, EXCEPTO SI EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ASEGURADO AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN SE EVIDENCIA QUE EL MISMO TUVO EL CARÁCTER DE ACCIDENTAL.
- ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN DEBIDO A QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE VOLUNTARIAMENTE BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN MEDICAMENTO O DROGA ENERVANTE, ESTIMULANTE O SIMILAR, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITOS POR UN MÉDICO; ASÍ COMO LOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS DEL CONSUMO VOLUNTARIO DE ALCOHOL Y QUE SE ENCUENTRE COMO CONDUCTOR DE VEHICULO.
- HOSPITALIZACIONES Y/O TRATAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DROGADICCION Y/O ALCOHOLISMO.
- HOSPITALIZACIONES Y/O TRATAMIENTOS PSIQUIATRICOS, PSICOLÓGICOS O PARA TRASTORNOS DEL SUEÑO.
- QUE LA INCAPACIDAD SE PRODUZCA DENTRO DEL PERIODO DE CARENCIA.
CLAUSULA SEGUNDA: LIMITACIONES
2.1. LIMITACIONES AL AMPARO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
Son condiciones indispensables y concurrentes, para el reconocimiento de la indemnización por este amparo que:
- El asegurado tenga un contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo, o sea servidor publico debidamente nombrado por acto administrativo.
- El asegurado lleve más de seis (6) meses continuos trabajando en alguna de las modalidades descritas en el punto anterior.
- El asegurado se encuentre en estado de desempleo involuntario conforme lo definido en estas condiciones.
- El asegurado cumpla con el período de carencia como aparece definido en este documento y en las condiciones particulares.
- El asegurado cumpla con el periodo de espera como aparece definido en este documento y en las condiciones particulares.
- Si durante el periodo de indemnización, el asegurado es vinculado nuevamente mediante contrato laboral y es despedido durante el periodo de prueba de este nuevo empleo o vinculación, esta situación se tomará como parte del primer evento y, en consecuencia, se acumularán los pagos generados antes de la nueva contratación y se activará nuevamente el pago xx xxxxxx de desempleo, hasta completar el número máximo de periodos a indemnizar o hasta la vinculación del asegurado nuevamente mediante contrato laboral, lo que primero ocurra.
- Si durante el periodo de indemnización, el asegurado es vinculado nuevamente mediante contrato laboral y es despedido de este nuevo empleo o vinculación después de transcurridos 90 días, tal circunstancia será entendida como un nuevo evento y, por lo tanto, deberá cumplir con el periodo activo mínimo después de un siniestro, para poder acceder nuevamente al derecho al pago xxx xxxxxx de desempleo.
2.2. LIMITACIONES AL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL:
Son condiciones indispensables y concurrentes para el reconocimiento de la indemnización por este amparo que:
− Que el asegurado sea trabajador independiente sin vínculo laboral o nombramiento alguno como servidor público.
− La incapacidad esté debidamente certificada por la EPS o ARL.
− El asegurado cumpla con el período de carencia, como aparece definido en este documento y en las condiciones particulares.
− El asegurado cumpla con el período de espera, como aparece definido en este documento y en las condiciones particulares.
− Que el periodo de incapacidad tenga una duración superior a (30) días continuos y hasta (365) días.
− Si un asegurado presenta una nueva incapacidad de más de 30 días dentro de los 60 días siguientes a la primera incapacidad reportada, ésta se tomará como parte del primer evento y, en consecuencia, se acumularán los pagos generados antes de la recaída y los que surjan como consecuencia de la misma.
− Si la nueva incapacidad sucede después de transcurridos 60 días desde la primera incapacidad total temporal reportada, se entenderá como un nuevo evento.
2.3. LIMITACION DE EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA
• La edad de ingreso a la presente póliza es desde los dieciocho (18) años, hasta los sesenta y dos años (62) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad.
• La edad de permanencia de la presente póliza es hasta máximo los sesenta y cuatro (64) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
2.4. PERSONAS NO ASEGURABLES
2.4.1. PERSONAS NO ASEGURABLES EN EL AMPARO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
• Personas enlistadas al servicio de las fuerzas armadas y de policía para prestar servicio militar.
• No se incluyen bajo esta cobertura trabajadores empleados en su propia empresa y personas que se encuentren amparadas bajo la cobertura de incapacidad total temporal.
• Miembros activos y/o regulares de las fuerzas militares o de policía.
• Los funcionarios en cargos de elección popular.
• Los pensionados
2.4.2 PERSONAS NO ASEGURABLES EN EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
• Toda persona que tenga vínculo laboral x xx xxxxxxx administrativa o de libre nombramiento y remoción
• Los dueños de empresa
• Miembros de las fuerzas militares o de policía.
• Los pensionados
• Las personas que se encuentren en periodo de diagnóstico y/o tratamiento que requiere incapacidad dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de otorgamiento del crédito.
• Las personas que se encuentren incapacitadas antes de ingresar a la póliza.
2.5 PERIODOS
2.5.1 PERIODO DE ESPERA
Para los efectos xxx xxxxxx de desempleo involuntario y la incapacidad total temporal corresponde al plazo que debe esperar el asegurado para realizar la reclamación del pago del siniestro. El plazo será de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
2.5.2 PERIODO DE CARENCIA
Para las coberturas de Desempleo Involuntario e Incapacidad Total Temporal: el período de carencia corresponde al término comprendido entre el inicio de vigencia del seguro para cada asegurado y el momento en que entran en vigor las coberturas. Puede ser de 0, 30, 60 o 90 días, de acuerdo con lo pactado con el tomador.
2.5.3 PERIODO ACTIVO MÍNIMO DESPUES DE UN SINIESTRO
Para la cobertura de Desempleo Involuntario y de Incapacidad Total Temporal, será el señalado en la carátula de la póliza del contrato de seguro y/o sus condiciones particulares.
2.5.4 PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
El periodo de indemnización será el señalado en la carátula de la póliza del contrato de seguro y/o sus condiciones particulares.
CLASULA TERCERA: DEFINICIONES
3.1. ACTIVIDADES PELIGROSAS: se define como actividad peligrosa toda actividad, que, una vez desplegada su estructura o comportamiento, genera más probabilidades de daño de las que normalmente está en capacidad de soportar por sí solo, un hombre común y corriente.
3.2 ASEGURADO: Es la persona natural que puede ser el mismo tomador o comparte con el tomador una relación legal o contractual, designada como tal en el certificado de seguro o en la carátula de la póliza.
3.3 BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica a quien el asegurado reconoce el derecho a percibir el pago del valor contratado en la póliza. Para efectos del seguro de desempleo el beneficiario será el Tomador del Seguro.
3.4 DESEMPLEO INVOLUNTARIO: Es entendido como la situación debida a la terminación de la relación laboral o legal y reglamentaria sin justa causa por parte del empleador de acuerdo con la legislación laboral colombiana.
Además de las condiciones estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo como despido sin justa causa, para los efectos de este amparo adicional se entiende como desempleo involuntario las siguientes circunstancias.
- Todo despido negociado en donde se certifique mediante liquidación del trabajador el pago de bonificación por cualquier valor adicional a la liquidación xx xxx.
- Terminación del contrato a término fijo o por obra o labor antes del término inicialmente establecido.
- Despido a funcionario del Estado, de libre nombramiento y remoción.
- Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa.
La cobertura de desempleo involuntario opera única y exclusivamente para los asegurados que tengan vigente vínculo laboral mediante contrato escrito de trabajo a término fijo igual o superior a seis (6) meses, contrato a término indefinido o que sean trabajadores oficiales o empleados públicos con vínculo mediante contrato laboral escrito o nombramiento por acto administrativo a término indefinido.
3.5 DESPIDO COLECTIVO: Cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1000).
Es pertinente precisar, que para efectos de la presente póliza la exclusión de Despido Colectivo aplica únicamente para grupos asegurados Cerrados, es decir que los asegurados pertenezcan y se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo escrito a un mismo empleador.
3.6 EMPLEADOS PÚBLICOS: Según lo determina el artículo 5 del decreto 3135 de 1.968, el artículo 2 del decreto 1848 de 1.969, el artículo 3 del decreto 1950 de 1.973, el artículo 1 de la ley 909 de 2004, son empleados o funcionarios públicos las siguientes personas:
Las que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, por regla general, salvo las que presten servicios en la construcción y mantenimiento de obras públicas.
Las que prestan sus servicios en los establecimientos públicos, salvo las que lo presten en la construcción y mantenimiento de obras públicas y aquellas otras que desempeñen actividades que los estatutos determinen como susceptibles de ser desempeñadas por trabajadores oficiales; estas últimas actividades solo pueden corresponder a empleos de carácter puramente auxiliar y operativo, según lo ordena el artículo 76 del Decreto 1042 de 1.978.
Las que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en actividades de dirección o confianza determinadas en los estatutos.
Las que prestan sus servicios en las Sociedades de Economía Mixta con capital público igual o superior
al noventa por ciento, en actividades de dirección o confianza determinadas en los estatutos, según se desprende del artículo 3 del decreto 3130 de 1.986 y de la interpretación jurisprudencial.
De acuerdo con los decretos 1975 y 2163 de 1.970, los registradores, los notarios y sus empleados subalternos son igualmente empleados públicos.
3.7 EVENTO: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguno de los amparos del seguro.
3.8 EXCLUSIONES: Se refiere a todos aquellos hechos, situaciones o condiciones no cubiertos por el contrato de seguro, y que se encuentran expresamente indicados en las condiciones particulares y generales de la póliza, junto con los expresamente establecidos en la carátula de la póliza.
3.9 GRUPO ASEGURADO CERRADO: Se considera grupo asegurado cerrado la contratación por parte de un mismo tomador de una póliza de desempleo para el 100% de sus funcionarios empleados. Los despedidos colectivos, suspensiones colectivas de grupos asegurados cerrados no son objeto de indemnización.
3.10 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: Se entiende como incapacidad total temporal aquella, sufrida por el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad corporal que impida de forma total a la persona desempeñar cualquier trabajo o labor profesional. Dicha incapacidad debe ser ocasionada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza de seguro y haber existido por un periodo continuo no menor a treinta (30) días calendario y no mayor a trecientos sesenta y cinco (365) días calendario, no habiendo sido provocada por el asegurado.
Para los efectos de esta póliza se entiende por incapacidad total temporal la sufrida por un trabajador independiente sin vínculo laboral o administrativo, ocasionada por un accidente y/o por una enfermedad no preexistente que le impida desarrollar medicamente la labor de la cual genera ingresos.
La incapacidad debe estar certificada por la Empresa Promotora de Salud o Administradora de Riesgos Laborales.
3.11 FRANQUICIA O DEDUCIBLE: En caso tal de que se pacte con el tomador del seguro y esté expresamente incluido en la carátula de la póliza, la franquicia corresponderá al tiempo en el cual el pago estará a cargo del asegurado.
Bajo la presente póliza, el asegurado asume por cuenta propia la pérdida correspondiente al término pactado con el tomador al inicio de la vigencia de la póliza que puede ser de 0, 30, 60 o 90 días, y luego de este período de franquicia, POSITIVA indemnizará al beneficiario hasta por el período de indemnización contratado, salvo que el asegurado se vincule nuevamente al mercado laboral.
3.12 MÁXIMO VALOR ASEGURADO: Es la máxima responsabilidad de la compañía. Es el correspondiente de multiplicar el valor de la cuota mensual, valor asegurado, por el número de cuotas del periodo de indemnización.
3.13 PERIODO ACTIVO MÍNIMO DESPUES DE UN SINIESTRO: Es entendido como el tiempo que debe transcurrir durante el cual el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ha obtenido nuevamente un empleo o trabajo, debe mantenerse en éste para poder afectar nuevamente el seguro si incurre en desempleo involuntario otra vez, o en caso de que se incapacite nuevamente corresponde al tiempo que debe trascurrir desde el último pago del siniestro y la nueva incapacidad para realizar la reclamación. El período activo mínimo para el amparo de Desempleo y de Incapacidad Total Temporal será descrito en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
Se aclara que, para efecto xxx xxxxxx de desempleo, el periodo activo mínimo solo opera cuando el
asegurado es vinculado laboralmente por un nuevo empleador diferente al anterior que dio origen al despido involuntario y que el siniestro haya sido pagado por la aseguradora.
3.14 PERÍODO DE CARENCIA: Corresponde al período mínimo de tiempo contado desde la fecha de ingreso del asegurado a la póliza, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización frente a la ocurrencia de un evento.
3.15 PERÍODO DE ESPERA: Corresponde al período de tiempo contado desde la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha en la cual el asegurado podrá realizar la reclamación del pago del siniestro.
3.16 PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: Período de tiempo en meses, durante el cual POSITIVA efectuará el pago del beneficio pactado a favor del asegurado.
El pago de la indemnización xxx xxxxxx de desempleo involuntario se interrumpirá automáticamente cuando el asegurado se vincule nuevamente al mercado laboral en el sector formal, bajo un contrato que cumpla con las condiciones de cobertura requeridas bajo la presente póliza. En el caso del pago de la indemnización xxx xxxxxx de incapacidad total temporal se interrumpirá automáticamente cuando se termine el estado de incapacidad.
3.17 PREEXISTENCIAS: Enfermedad o patología diagnosticada o en proceso de diagnóstico con anterioridad a la fecha de ingreso a la póliza.
3.18 SERVIDORES PÚBLICOS: De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia: son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
3.19 TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena contrata el seguro y traslada el riesgo, y es responsable del pago de las primas.
3.20 TRABAJADORES OFICIALES: De acuerdo con lo establecido por el artículo 5 del decreto 3135 de 1.968, artículo 3 del decreto 1848 de 1.969 y el artículo 3 del decreto 1950 de 1.973 son trabajadores oficiales las siguientes personas:
Las que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias en labores o actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas.
Las que prestan sus servicios en establecimientos públicos en actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas y en aquellas otras actividades que los estatutos determinen como susceptibles de ser desempeñadas por trabajadores oficiales.
Las que prestan sus servicios en Empresas Industriales y Comerciales del Estado, salvo las que desarrollan actividades de dirección o confianza determinadas en los estatutos.
Las que prestan sus servicios en sociedades de Economía Mixta con capital público superior al cincuenta por ciento y menor del noventa por ciento del capital social, según lo ha interpretado la jurisprudencia, lo mismo que las que prestan sus servicios en Sociedades de Economía Mixta con capital público igual o superior al noventa por ciento del capital social en actividades diferentes a las de dirección y de confianza determinadas en los estatutos.
3.21 VALOR ASEGURADO: es el valor de la cuota de la obligación a cargo de los asegurados y constituye el límite de responsabilidad del asegurador, señalado en las condiciones del seguro.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA
La vigencia será la que se señale en forma expresa en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
CLAUSULA QUINTA. PAGO XX XXXXXX
El plazo para el pago de la prima será el señalado en la carátula de la póliza. En defecto de ello, de acuerdo con el Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Durante este plazo, el seguro se considerará en vigor y, en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la póliza, POSITIVA estará obligada al pago de la suma asegurada, pero podrá deducir previamente el valor de las primas pendientes de pago a cargo del tomador.
Cabe anotar, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1068 del Código de Comercio , la xxxx en el pago de la prima de la póliza o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
CLAUSULA SEXTA. TERMINACION DEL CONTRATO
La póliza colectiva y/o los certificados individuales de seguro que se expidan fundamento en ella, se darán por terminados por las siguientes causas:
- Xxxx en el pago de la prima
- Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en la póliza.
- Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado.
- Revocación unilateral, mediante noticia escrita de parte del asegurado y aceptación por parte del tomador
- Muerte del Asegurado.
- Por expiración de su vigencia temporal indicada en la carátula de la póliza, sin que hubiere sido objeto de renovación o prórroga.
- Las demás previstas en la legislación vigente.
CLAUSULA SÉPTIMA. REVOCACION
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta
(30) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
CLAUSULA OCTAVA. DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACION
Para el amparo de Desempleo Involuntario
Al amparo de lo consagrado en el artículo 1077 del Código de Comercio, al asegurado le corresponderá
demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. No obstante, lo anterior, se sugiere que en caso de presentarse un siniestro por desempleo, el asegurado xxxxxxx los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro:
- Documento de reclamación formal firmado por el asegurado.
- Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
- Original ó Copia del documento en el que conste la terminación de la relación laboral, en la cual se especifique el tipo de contrato laboral y el motivo de la terminación de este o carta de despido donde se detalle la información citada anteriormente.
- Original o Copia del documento en el que conste la liquidación de salarios y prestaciones sociales.
- Por cada mes de Desempleo Involuntario y hasta el máximo periodo cubierto, una declaración juramentada ante notario en la que se deje constancia de continuar en tal situación.
- Certificación de no afiliación a la seguridad social como empleado
En caso de terminación del contrato por mutuo acuerdo con bonificación
- Documento de reclamación formal firmado por el asegurado
- Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
- Acta de conciliación ante autoridad competente.
- Liquidación de prestaciones sociales, en donde conste que existe una bonificación por mera liberalidad de parte del empleador.
- Contrato de Trabajo.
- Por cada mes de Desempleo Involuntario y hasta el máximo periodo cubierto, una declaración juramentada ante notario en la que se deje constancia de continuar en tal situación.
- Certificación de no afiliación a la seguridad social como empleado
Para el amparo de Incapacidad Temporal
Al amparo de lo consagrado en el artículo 1077 del Código de Comercio, al asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. No obstante lo anterior, se sugiere que en caso de presentarse un siniestro por Incapacidad Total Temporal, el asegurado xxxxxxx los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro:
- Documento de reclamación formal firmado por el asegurado.
- Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
- Incapacidad expedida por EPS y/o ARL
- Certificados, exámenes médicos originales y copia de la historia clínica que acrediten la incapacidad total temporal por más de 30 días corrientes.
- En caso de estar afiliado(a) como cotizante al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, adjuntar la planilla de pagos.
- En caso de ampliación o extensión del estado de Incapacidad Total Temporal, deberá presentar certificados y exámenes médicos que acrediten continuidad de la incapacidad total temporal, transcritos por la EPS o ARL.
CLAUSULA NOVENA. PAGO DEL SINIESTRO
POSITIVA estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
CLAUSULA DECIMA. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. AVISO DE SINIESTRO
El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA AVISO DE NO RENOVACIÓN
Positiva informará por escrito al asegurado y al beneficiario oneroso con treinta (30) días calendario de anticipación, su decisión de no renovar el presente seguro mediante documento escrito dirigido a su última dirección física o electrónica conocida.
Cuando el tomador/asegurado decida no renovar, deberá dar aviso escrito a positiva con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento y deberá presentar la aceptación del beneficiario oneroso de tal decisión y/o la carta de compra de cartera de una nueva entidad financiera.
CLAUSULA DECIMA TERCERA LEGISLACION APLICABLE
Las demás condiciones no previstas en el presente clausulado se regirán por el Código de Comercio de la República de Colombia, por las normas reglamentarias, por las normas que los modifiquen o adicionen, y por las demás normas aplicables al contrato de seguros.
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOMADOR