CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA
INDIVIDUAL T1 RENOVABLE
Definiciones
Las siguientes definiciones aplicarán para todas y
Condiciones Generales
Es el conjunto de principios básicos que establece La Aseguradora que regulan las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
cada una de las secciones contenidas en la presente póliza de seguro;
La Aseguradora
Aserta Seguros Vida S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta.
Asegurado
Es la persona física, que ha quedado amparada bajo esta póliza y cuya edad se encuentra dentro de los límites, requisitos de elegibilidad establecidos por la Aseguradora, que haya dado su consentimiento para ser asegurado y ha sido aceptado por la Aseguradora.
Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la póliza por el Asegurado, como titular de los derechos indemnizatorios y que se establece en la solicitud y carátula correspondientes.
Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el Contrato de Xxxxxx.
Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual La Aseguradora, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La carátula, la solicitud, el comprobante de pago de la prima, el condicionado general, el particular y las condiciones especiales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y La Aseguradora.
Póliza
Documento emitido por La Aseguradora en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
Carátula de la póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de La Aseguradora y del Contratante y/o Asegurado.
Prima
Es la cantidad monetaria que deberá liquidar el Contratante a La Aseguradora para que el Contrato de Seguro pueda surtir efecto.
Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de La Aseguradora, convenido para cada cobertura contratada.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en este Contrato amparada por las diferentes Coberturas a que se refiere esta Póliza.
Enfermedad
Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, diagnosticada por un Médico Titulado y legalmente autorizado.
Enfermedad Terminal
Se entenderá como Enfermedad Terminal, aquella enfermedad que es incurable, en estado avanzado o que progresa rápidamente, que lleve irremediablemente a la muerte y no exista para esta enfermedad tratamiento médico o procedimiento quirúrgico curativos, y que de acuerdo al dictamen por escrito de un médico especialista legalmente autorizado para desempeñarse como tal y ratificado por un médico nombrado por la Aseguradora, la expectativa de vida no sea mayor a 6 meses. Y esta enfermedad deberá haberse desarrollado o manifestado estando el asegurado bajo el amparo de este seguro.
Al presentar la reclamación, el Asegurado se obliga a someterse, de así solicitarlo la Aseguradora, a Examen Médico del facultativo
que ella señale, para poder determinar si las lesiones que dieron origen a dicha enfermedad o sus consecuencias se encuentran o no amparadas por la cláusula correspondiente.
Condiciones Especiales de la Póliza
Son aquellas que, además de las generales, agregan a la póliza condiciones particulares o especiales, y se encuentran registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Endoso
Documento emitido por la Compañía, que previo acuerdo entre las partes, adiciona beneficios para el Asegurado o modifica las condiciones del Contrato y forma parte de éste.
I. CONDICIONES GENERALES Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma.
Edad
La edad declarada por el Asegurado podrá comprobarse legalmente cuando así lo juzgue necesario la Aseguradora, la cual en ese momento hará la anotación correspondiente en la póliza respectiva, o le extenderá otro comprobante, y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya que pagar el siniestro por muerte del Asegurado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Para efectos de este Contrato, se considerará como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida a la fecha a partir de la cual quede amparado bajo esta póliza.
En todos los casos la tarifa aplicable será la que se encuentre vigente a la fecha a partir de la cual el Asegurado quede amparado bajo esta póliza.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el seguro, a no ser que la edad real a la fecha a partir de la cual quede amparado bajo esta póliza, se encontrara fuera de los límites de admisión fijados por ésta, en cuyo caso se devolverá la
prima tarifa no devenga existente a la fecha de su rescisión menos los gastos de la compañía.
Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por La Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de La Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato;
II. Si La Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, La Aseguradora estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad;
IV. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, La Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Edades de aceptación
Los límites de edad de aceptación para cada cobertura se establecerán en el apartado que le corresponda a cada una de ellas. En caso de que el Contratante solicite la aceptación de superiores a las establecidas, La Aseguradora podrá considerar la solicitud, de acuerdo a lo determinado en la nota técnica correspondiente,
exigiendo pruebas de asegurabilidad para definir costos y condiciones de aceptación. Y se establecerá mediante endoso.
Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sea por parte del Asegurado o de la Aseguradora, se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Inmutabilidad
Durante la vigencia establecida en la carátula de la póliza, la Compañía no podrá modificar las primas en ella establecidas.
Primas
La prima es la cantidad que deberá pagar el Asegurado, cuyo monto se señala en la carátula de la póliza.
La tarifa con la cual se calculen las primas, será la que a la fecha del cálculo esté vigente en la Aseguradora y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La periodicidad del pago de la prima será la misma que se establezca por el Contratante en la Solicitud.
La prima vence en el momento de la celebración del contrato. El Contratante contará con un periodo xx xxxxxx de 30 días para el pago de prima a partir de su vencimiento.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento aplicable a la fecha de expedición de la póliza.
Lo anterior en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx que a la letra dice:
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia en el Art. 150 bis de esta ley.
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el contrato se cancelará automáticamente y sin necesidad de declaración judicial.
En caso de indemnización por causa de siniestro, La Aseguradora podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de La Aseguradora, contra la entrega del recibo correspondiente.
Renovación
La Aseguradora renovará el contrato de Xxxxxx, mediante endoso a la póliza, en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos de contratación en la fecha de vencimiento del Contrato, si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada período, el Contratante no da aviso por escrito a La Aseguradora de su voluntad de no renovarlo. En cada renovación se aplicarán las primas obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas respectivas. La edad máxima del asegurado para que aplique será de 65 años.
Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará por razones de cambio de residencia o viajes de los Asegurados
Rehabilitación
Cuando los efectos del contrato hubiesen cesado por falta de pago xx xxxxxx, el contrato de seguro podrá ser rehabilitado, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se estipulan a continuación:
• No hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha del último pago realizado por concepto de prima.
• El Asegurado deberá reunir las condiciones de asegurabilidad requeridas por la Compañía a la fecha en que se solicita la rehabilitación.
• El Contratante y/o Asegurado deberá solicitar por escrito la rehabilitación.
• Una vez que la Compañía haya aceptado el Riesgo, el Contratante y/o Asegurado se obligará a pagar las primas y los costos que se hubieren generado por concepto de la rehabilitación en una sola exhibición.
La vigencia de la póliza será la originalmente pactada.
Suicidio
En caso de muerte por suicidio ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia continua de la póliza o de la fecha de la última rehabilitación, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará La Aseguradora, será el importe de la prima no devengada que corresponda, en la fecha en que ocurra el siniestro.
Extinción de las Obligaciones de La Aseguradora
Las obligaciones de La Aseguradora se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante por las causas señaladas en las cláusulas de prima.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar, en su caso, por escrito, todos los hechos importantes que se le pregunten, tales como los conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de éstos, al declarar por escrito en las solicitudes de La Aseguradora o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y
10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Designación de Beneficiarios
En caso de Muerte del Asegurado y si éste no designó beneficiarios, el importe de la Suma Asegurada se pagará a la sucesión del Asegurado. El Asegurado tendrá derecho a cambiar dicha designación en cualquier tiempo, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Aseguradora.
Advertencia: En el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
Indisputabilidad
Este contrato será indisputable a partir de que cumpla dos años de vigencia, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto La Aseguradora renuncia a todos los derechos, que conforme a la Ley, son renunciables para atacarlo de nulidad o para rescindirlo en los casos de omisión o inexacta declaración al describir el riesgo que sirvió de base para su celebración, en los supuestos en que resulten aplicables dichas declaraciones.
Prescripción
Las acciones que se deriven de este Contrato prescriben en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento y dos años, en los demás casos, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción de las acciones se interrumpe no sólo por las causas ordinarias, sino también por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza.
Sí La Aseguradora cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que La Aseguradora deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca La Aseguradora.
Modificaciones y Notificaciones
Para garantizar la confidencialidad de la información contenida en la Póliza, ninguna persona distinta al Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrá establecer comunicación directa con La Aseguradora para asuntos relacionados con esta Póliza.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el Juez del
domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF.
Entrega de documentación por medios electrónicos
La carátula de esta póliza, las condiciones generales, endosos y recibos, serán enviados a la dirección de correo electrónico proporcionada o a través de dispositivos electrónicos de almacenamiento como son discos compactos o USB siempre y cuando el Contratante o Asegurado haya elegido esta opción en la solicitud de seguro.
No obstante lo anterior, las Condiciones Generales aplicables a este seguro estarán disponibles para consulta y conocimiento del contratante y/o asegurado previamente a su contratación en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Queda expedito el derecho del Contratante o asegurado para solicitar en cualquier momento a la Compañía, un ejemplar impreso de las condiciones generales del producto, recibos, carátula de póliza y endosos que correspondan a su póliza.
Otros Seguros
Cuando el asegurado tenga contratados con alguna otra aseguradora, seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la aseguradora los nombres de las otras instituciones de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momento de la celebración de este contrato.
Aviso de Privacidad
La información personal del Asegurado, consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que la Aseguradora recabe mediante cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes, así como para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Asegurado que la Aseguradora recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a otras personas. Sin embargo, se autoriza a la Aseguradora a compartirla en los siguientes casos.
a) Cuando dicha transferencia de información se efectúe con terceros con los que la Aseguradora celebre contratos en interés del Asegurado o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Aseguradora ante quien el Asegurado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
La Aseguradora se reserva el derecho a modificar este Aviso de Privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su página de internet.
Se entenderá que el Asegurado consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta oposición al mismo.
Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad completo a través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
II. PROCEDIMIENTOS Gastos de Adquisición
Durante la vigencia dela póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Pagos improcedentes
Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento, omisión o por el reporte equívoco por parte del Contratante de un movimiento, dado a conocer a La Aseguradora, obliga al Contratante a reintegrar el pago a La Aseguradora.
Cancelación del Seguro
Puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las doce horas de la fecha correspondiente:
a) En caso de que el Contratante y/o Asegurado decida darlo por terminado, previa notificación por escrito a la Aseguradora, con 30 días naturales de anticipación a la fecha que pretenda cancelarlo, en cuyo caso, la Aseguradora devolverá, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, el 50% de la prima pagada no devengada a la fecha efectiva de cancelación.
a) Por falta de pago de la prima.
b) Por cualquier otra causa estipulada dentro de las coberturas contratadas.
III. INDEMNIZACIÓN
¿Qué hacer en caso de siniestro?
El Beneficiario deberá llamar desde cualquier punto de la República Mexicana sin costo al 01800 911 0900 donde le atenderá un ejecutivo telefónico que tomará sus datos y le indicará la documentación que debe entregar a la Aseguradora.
Documentación a anexar
En original o copia certificada, y copia fotostática.
•Solicitud de Indemnización
Del asegurado
• Acta de Nacimiento del Asegurado
• Identificación Oficial (Credencial de Elector, Cartilla Militar o Pasaporte)
• Póliza sólo si existiera o la tuviera
• Última designación de beneficiarios firmada por el asegurado donde designa a sus beneficiarios
• Certificado Médico de Defunción
• Acta de Defunción
• Actuaciones del Ministerio Público (En caso de Accidente, Suicidio u Homicidio)
De los beneficiarios
• Identificación de los Beneficiarios (Copia simple de Credencial de Elector, Cartilla Militar o Pasaporte, presentar original para validar las mismas)
• Acta de nacimiento, en caso de los hijos
• Acta de matrimonio o constancia de concubinato, cuando se trate del cónyuge
• Copia certificada de la sentencia del juicio de sucesión correspondiente (en caso de no existir beneficiario de acuerdo a las condiciones de contratación).
• Estado de Cuenta Bancario no mayor a 3 meses de antigüedad a nombre del Beneficiario, con nombre del Banco, número de cuenta y Clabe. (NO obligatorio, es para poder realizar el pago a la cuenta del beneficiario)
• Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses (recibo reciente de predial, estado de cuenta, agua, luz o teléfono).
Una vez que el Beneficiario cuente con la información completa deberá entregarla en las oficinas de la Aseguradora para su revisión.
Importante: En caso necesario La Aseguradora podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el Siniestro.
Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Aseguradora
dentro de los 5 (cinco) días siguientes al día en que se tenga conocimiento del siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Pruebas
El reclamante presentará a su xxxxx a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con el hecho que genera la reclamación.
Se deberán presentar pruebas de que el Siniestro por el que se reclama, ocurrió dentro de la vigencia de la póliza.
La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte de los Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
Pago a Beneficiarios
El beneficiario designado tendrá derecho a cobrar directamente de la Aseguradora la suma asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en este Contrato.
La Aseguradora pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario de que tenga conocimiento, quedando liberada de las obligaciones contraídas por lo que si posterior al pago recibe una notificación de cambio, ésta ya no surtirá efecto.
El pago de la Suma Asegurada se hará a los Beneficiarios en la proporción designada, siempre que hayan llegado con vida al momento del Siniestro.
Si algún Beneficiario llegó con vida al momento del Siniestro pero falleció antes de poder cobrar su proporción de Suma Asegurada, el pago se realizará a la sucesión legal de dicho Beneficiario.
Si algún Beneficiario falleció antes de ocurrir el Siniestro, su proporción de Suma Asegurada se repartirá entre los demás Beneficiarios vivos de acuerdo a la proporción de cada uno de ellos, en caso de que no exista estipulación en contrario.
Cuando no hay designación en la Solicitud o mueren todos los designados antes que el Asegurado y éste no hubiere hecho una nueva designación, la Suma Asegurada se le pagará a la sucesión legal del Asegurado.
En caso de que un Beneficiario resulte implicado legalmente, sea procesado y se le declare culpable por el fallecimiento del Asegurado, su parte correspondiente será pagada a la sucesión legal del Asegurado.
Pago de la Indemnización
La Aseguradora pagará la indemnización procedente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas que fundamenten la reclamación.
La indemnización se pagará a través de una transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario. En caso de que no cuente con ella, el pago se podrá realizar a través de cheque, orden de pago o del medio que disponga la Aseguradora.
Interés por Xxxx
En caso xx xxxx, la Aseguradora deberá pagar al beneficiario, una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones Seguros y de Fianzas.
IV. COBERTURA
Cobertura básica por fallecimiento (FALL) - La Aseguradora pagará a los beneficiaros designados la Suma Asegurada para esta Cobertura, siempre que el Asegurado fallezca mientras esta Póliza se encuentren en vigor al momento del siniestro.
Si el Asegurado viviere al final de dicho plazo contratado, la cobertura terminará sin obligación alguna para La Aseguradora.
Las edades de aceptación para esta cobertura son de 18 a 60 años.
Cancelación de cobertura
La vigencia de Xxxxxx terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de La Aseguradora, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años y será aplicable como edad máxima de renovación automática.
Anticipo de la Indemnización de la Cobertura Básica
Cuando la Suma Asegurada de la cobertura Básica sea mayor a 12 veces el SMGMVDF, los beneficiarios o el Asegurado, en su caso, podrán solicitar por única vez un anticipo parcial del 30% de la Indemnización de dicha cobertura si ocurre al menos uno de los dos escenarios que se establecen en la presente cláusula.
La solicitud deberá ser por escrito y acompañado por el certificado médico correspondiente.
Para que opere esta cláusula deberán haber transcurrido cuando menos dos años desde la fecha de celebración del contrato o desde su última rehabilitación en caso de que la hubiera y la póliza deberá estar en vigor a momento del siniestro o dictamen.
La indemnización efectuada cuenta con un límite máximo de 60 SMGMVDF y no es acumulable a la cobertura de Fallecimiento, y por tanto, una vez pagada, la Aseguradora deducirá este valor de la suma asegurada contratada para la cobertura básica por Fallecimiento como liquidación final.
Para el límite máximo se toman en cuenta todas las pólizas expedidas por La Aseguradora que otorguen este mismo beneficio.
A continuación se detallan los escenarios que deben de presentarse para que opere esta cláusula:
1) Al ocurrir el Fallecimiento del Asegurado, el beneficiario lo solicite y presente únicamente el original del Certificado médico de defunción.
En caso de que hubiere varios Beneficiarios, el pago correspondiente se hará a aquél que presente a La Aseguradora el Certificado médico de defunción, siempre que su parte de la Suma Asegurada sea igual o mayor al pago que por esta Cobertura tenga que efectuar La Aseguradora.
Esta modalidad no opera en caso de haber aplicado alguna otra opción de anticipo.
2) Al momento en que al Asegurado le sea diagnosticada una Enfermedad Terminal.
En caso de que el Asegurado tenga beneficiarios irrevocables, no procederá el pago de este beneficio, a menos que éstos notifiquen a la Aseguradora por escrito, que están de acuerdo en que el Asegurado haga uso de este beneficio.
Esta modalidad no opera en caso de haber aplicado alguna otra opción de anticipo.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de octubre del 2014 con el número CNSF-S0118-0584-2014. "
ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA
Xxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx 701 y 702, Col. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
Teléfono: 00 000 000 0000 xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
ENDOSO DE COBERTURA ADICIONAL DE PAGO DE SUMA ASEGURADA POR MUERTE ACCIDENTAL (MA)
Cobertura adicional - aplica en caso de haber sido contratada y se encuentra especificada en la carátula de la póliza.
En caso de muerte, la Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura, en adición a la suma asegurada de la cobertura de fallecimiento, si durante la vigencia de la Póliza el Asegurado sufre un Accidente y a consecuencia de las lesiones, el Asegurado fallece en el evento o dentro de los 90 días posteriores.
Al momento de pago de dicha cobertura termina cualquier obligación por parte de La Aseguradora. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 18 a 60 años.
Cancelación de cobertura
La vigencia de Xxxxxx terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de La Aseguradora, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 65años.
Definición Accidente
Se entenderá por accidente, aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado. No se considerarán accidentes las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.
RIESGOS NO CUBIERTOS
1) Accidente ocurrido al Asegurado cuando participe directamente en competencias o exhibiciones, o en la práctica ocasional de: Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
2) Accidente ocurrido cuando el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte directamente en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta u otro vehículo similar de motor.
3) Accidentes a consecuencia de riña, siempre que el Asegurado haya sido el provocador.
4) Muerte o lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas, algún estimulante o drogas, excepto si fueron prescritos por un médico.
5) Muerte sufrida o por el Asegurado en: servicio militar o naval, actos xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.
6) Accidente sufrido por el Asegurado en actos terroristas (siempre y cuando el Asegurado sea el sujeto activo), radiaciones, contaminación química y/o bacteriológica.
7) Lesiones autoinflingidas, aun cuando sean cometidas en estado de enajenación mental.
8) Accidentes que ocurran al encontrarse el Asegurado a bordo de una aeronave, excepto cuando viajare como pasajero en un avión de empresa comercial, debidamente autorizada para la transportación de pasajeros, que opere en una ruta
establecida o sujeta a itinerarios regulares.
9) Envenenamiento o inhalación de gas de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
10)Lesiones sufridas por el Asegurado por trastornos de enajenación mental, estado de presión psíquico nerviosa, neurosis, psicosis, cualquiera que fueren las manifestaciones clínicas.
11)Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental.
12) La muerte o cualquier pérdida orgánica que se manifieste 90 días después de ocurrido el accidente.
13)El fallecimiento del asegurado como consecuencia de participación como sujeto activo en actividades delictivas.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Octubre del 2014 con el número CNSF-S0118-0584-2014."
ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA
Xxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx 701 y 702, Col. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
Lada sin costo: 01 800 911
BENEFICIO ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN Y POR ENFERMEDADES GRAVES
DEFINICIONES
Las siguientes definiciones aplicarán para todas y cada una de las secciones contenidas en la presente póliza de seguro.
La Aseguradora
Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en este contrato amparada por las diferentes coberturas a que se refiere esta póliza.
Enfermedad
Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, diagnosticada por un Médico Titulado y legalmente autorizado
Enfermedades Preexistentes
Entendiéndose por éstas a padecimientos y/o enfermedades que se hubieren manifestado o se haya declarado antes del inicio de la vigencia del contrato de seguro en la Aseguradora o en cualquier otra Aseguradora bajo condiciones similares, que previamente a la celebración del contrato:
a) Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
b) El Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Accidente
Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, fortuita, súbita y violenta que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta póliza. No
se considerarán accidentes las lesiones corporales sufridas intencionalmente por el Asegurado.
Médico
Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma.
Hospital
Cualquier institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios, ya sean médicos o quirúrgicos, en el país donde se encuentra y opera bajo la supervisión constante de un médico acreditado como tal.
Período de Espera
Es el lapso de tiempo que debe transcurrir desde el inicio de vigencia de la póliza para que el asegurado pueda reclamar las sumas aseguradas por las coberturas amparadas en el presente beneficio que así lo señalen.
Diagnóstico de Cáncer
Es el análisis que debe basarse únicamente sobre el criterio de protocolo aceptado de ser maligno, y basado en el estudio de su composición histológica, integrando un diagnóstico clínico que deberá respaldarse con pruebas de patología.
Cáncer
Se entenderá como cáncer, al conjunto de enfermedades en las cuales el organismo produce un exceso de células malignas, que puede ser mediante la presencia de uno o más tumores caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales (metástasis), dentro de estos, se incluye el Linfoma (Enfermedad xx Xxxxxxx) y Leucemia
Cáncer In Situ
Es la sustitución del epitelio normal por células anormales (Neoplasia), por cambios en la estructura interna (Relación citoplasma – núcleo), sin rebasar más allá de la membrana basal.
Fractura
Lesión traumática de un hueso caracterizada por interrupción de la continuidad del tejido óseo.
Fractura Múltiple Cerrada
Fractura caracterizada por presentar varias líneas de separación en un hueso o fractura de varios
huesos al mismo tiempo a consecuencia de un mismo traumatismo sin rompimiento o traspaso de la piel.
Fractura Múltiple Expuesta
Fractura caracterizada por presentar varias líneas de separación en un hueso o fractura de varios huesos al mismo tiempo a consecuencia de un mismo traumatismo que además rompe o traspasa la piel.
Fractura Incompleta Cerrada
Es la fractura en la cual no hay separación de fragmentos y no presenta rompimiento o traspaso de la piel.
Fractura Incompleta Expuesta
Es la fractura en la cual no hay separación de fragmentos y rompe o traspasa la piel.
Quemaduras de Segundo Grado
Quemaduras que afectan a una profundidad más allá de la epidermis causando la formación de ámpulas.
Quemadura de Tercer Grado
Quemaduras que destruyen por completo todas las capas de la piel.
I. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
I.I APOYO POR HOSPITALIZACIÓN Por Enfermedad
Si a consecuencia directa de una enfermedad que no se encuentre excluida del presente beneficio, el Asegurado es hospitalizado por más de 48 horas, la Compañía pagará la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza, a partir del momento en que haya transcurrido el periodo de espera.
Para el caso de enfermedad, se aplica el periodo de espera establecido en la carátula de la póliza.
Por Accidente
Si a consecuencia directa de un accidente no excluido de la presente póliza el Asegurado es hospitalizado por más de 48 horas, la Compañía pagará la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza.
Para el caso de accidente, no se aplica el periodo de espera establecido en la carátula de la póliza.
Periodo de espera
La presente cobertura operará en un periodo de espera de 30 días contados a partir de la fecha de vigencia.
El periodo de espera no operará en caso de accidente.
EXCLUSIONES PARTICULARES COBERTURA POR HOSPITALIZACIÓN
Esta cobertura no cubre los riesgos, y por tanto la Compañía no será responsable del pago de la indemnización señalada, cuando la enfermedad o accidente de que se trate, sea efecto directo o indirecto de alguna de las siguientes situaciones:
a) Afecciones propias del embarazo, cesárea, partos prematuros o partos normales o anormales, toda complicación del parto o puerperio y legrados cualquiera que sea su causa.
b) Todos los tipos de abortos y legrados.
c) Hernias y eventraciones, como pero no limitadas a las causadas por problemas anatómicos, obesidad y/o estreñimiento entre otros.
d) Envenenamiento e intoxicación de cualquier origen o naturaleza, salvo los accidentales.
e) Gastos realizados para acompañantes del Asegurado durante la internación de éste en un sanatorio u hospital.
f) Lesiones corporales (internas o externas) causadas intencionalmente por otra persona al Asegurado (por ejemplo, homicidio o intento de homicidio, secuestro o tentativa de secuestro simple o extorsivo del asegurado), cuando se deriven de la
participación directa del asegurado en actos delictivos como sujeto activo de los mismos.
g) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
h) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o una infección oportunística o un neoplasma maligno, si al momento de la enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.
Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
i) Cirugías plásticas estéticas, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.
j) Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de check up.
k) Tratamiento médico o quirúrgico con el fin de corregir presbiopía, hipermetropía, astigmatismo o miopía.
l) Tratamientos dentales, alveolares o gingivales cualquiera que sea su naturaleza y origen.
m) Trastornos de enajenación mental, depresión, histeria, estrés, neurosis o
psicosis, bulimia, anorexia y todo tipo de padecimiento psiquiátrico, psíquico o nervioso, problemas psicológicos, psicomotores, de lenguaje o de aprendizaje, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, enfermedades del sueño, roncopatías y uvulopalatoplastías, independientemente del origen de ésta.
n) Tratamientos experimentales.
o) Diagnóstico, tratamiento médico quirúrgico y/o sus complicaciones de infertilidad, esterilidad o control de la natalidad.
p) Diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de calvicie, obesidad, tabaquismo, adicción a las drogas, alcoholismo, así como cualquier lesión o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
q) Cualquier complicación derivada o que pueda surgir durante o después del tratamiento médico o quirúrgico de los padecimientos, lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en este contrato.
r) Lesiones que sufra cuando viaje como piloto, mecánico o miembro de la tripulación de aeronaves civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la Compañía.
s) Tratamientos por problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular, desórdenes u otras condiciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación, excepto los ocasionados por accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza.
t) Tratamiento médico o quirúrgico, así como sus complicaciones derivadas de la impotencia o disfunción sexual.
I.II ENFERMEDADES GRAVES
La compañía se compromete a pagar al asegurado la suma asegurada contratada, en caso que al asegurado le sea diagnosticada por primera vez, durante la vigencia del contrato de seguro, en forma positiva, la enfermedad grave contratada, en los términos y condiciones previstos para enfermedad y hasta la suma asegurada estipulada expresamente en la carátula de la póliza o en el certificado.
Para efectos de esta cobertura, será necesario que el diagnóstico de la enfermedad grave se haya efectuado por primera vez después de transcurrido un periodo de espera de 30 días.
Si la enfermedad grave se diagnostica durante el “periodo de espera” del presente contrato, esta no será objeto de cobertura del presente contrato.
El asegurado podrá contratar para efectos de este beneficio alguna o todas las enfermedades graves que a continuación se enlistan:
CÁNCER
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada la compañía, pagará por una sola vez, la Suma Asegurada contratada y estipulada en la carátula de la Póliza, si se le diagnostica, clínica e histopatológicamente, cáncer.
La indemnización para esta enfermedad, se pagará siempre que:
1) Al Asegurado le sea diagnosticado el cáncer por primera vez.
2) Si el asegurado no contrae cáncer dentro de la vigencia del seguro, la cobertura concluirá sin obligación para la Compañía.
3) Una vez que la Compañía haya pagado la Suma Asegurada contratada por motivo de siniestro, la cobertura quedará sin efecto.
EXCLUSIONES PARTICULARES A LA COBERTURA DE CÁNCER
A esta cobertura le serán aplicables las siguientes exclusiones:
a) Cirugías que hayan debido realizarse para llegar al diagnóstico positivo, lo cual incluye biopsias o aspiraciones.
b) En caso de habérsele diagnosticado a la persona asegurada la presencia de células anormales en el órgano por el cual reclama, antes del inicio de vigencia de la póliza o durante el periodo de espera. (Esta exclusión no aplica una vez el asegurado sea médicamente declarado libre de células anormales por un periodo de cinco o más años consecutivos después del diagnóstico inicial).
c) Tumores descritos históricamente como pre-malignos, no-invasivos o como cáncer in-situ, incluyendo pero no limitándose a: carcinoma-in-situ de seno, displasia cervical, lesiones de bajo o de alto grado como nic i, nic ii, y nic iii (neoplasia intracervical). Lesiones por hpv (human papiloma virus).
d) Cáncer xx xxxx diferente del melanoma maligno.
e) Cualquier tipo de cáncer originado en los órganos reproductores, como puede ser, tratándose de mujeres, cáncer en: senos, ovarios, trompas de falopio, útero y cérvix, y tratándose de hombres, cáncer en: pene, testículos y próstata.
f) Cáncer en órgano(s) afectado(s) por metástasis.
g) Enfermedad xx xxxxxxx y linfomas.
h) El sarcoma de kaposi y otros tumores relacionados con la infección de vih y sida.
i) Cualquier tipo de cáncer “in situ”
j) Enfermedades distintas al cáncer.
CÁNCER DE GÉNERO (DCAN)
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada la compañía, pagará por una sola vez, la Suma Asegurada contratada y estipulada en la carátula de la Póliza, si se le diagnostica, clínica e histopatológicamente, el cáncer amparado bajo esta póliza.
Cáncer de género (Cáncer en órganos reproductores)
Para efectos de este beneficio, se entenderá como órganos femeninos, los siguientes:
Senos (uno o ambos).
Ovarios (uno o ambos).
Trompas de falopio (una o ambas).
Útero.
Cérvix.
Vagina o vulva.
La indemnización por diagnostico positivo será pagadero por una sola vez, por cada uno de los órganos femeninos objeto de cobertura.
Para efectos de este beneficio, se entenderá como órganos masculinos, los siguientes:
Pene
Testículos
Próstata
La indemnización por diagnóstico positivo será pagadero por una sola vez, por cada uno de los órganos masculinos objeto de cobertura.
EXCLUSIONES PARTICULARES A LA COBERTURA DE CÁNCER DE GÉNERO
A esta cobertura le serán aplicables las siguientes exclusiones:
a) Cirugías que hayan debido realizarse para llegar al diagnóstico positivo, lo cual incluye biopsias o aspiraciones.
b) En caso de habérsele diagnosticado a la persona asegurada la presencia de células anormales en el órgano por el cual reclama, antes del inicio de vigencia de la póliza o durante el periodo de espera. (esta exclusión no aplica una vez el asegurado sea médicamente declarado libre de células anormales por un periodo de
cinco o más años consecutivos después del diagnóstico inicial),
a) Tumores descritos históricamente como pre-malignos, no-invasivos o como cáncer in-situ, incluyendo pero no limitándose a: Carcinoma-in-situ de seno, displasia cervical, lesiones de bajo o de alto grado como nic i, nic ii, y nic iii (neoplasia intracervical). lesiones por hpv (human papiloma virus).
c) Cáncer xx xxxx diferente del melanoma maligno.
d) Cualquier tipo de cáncer originado en otro órgano no cubierto por la presente póliza o en caso de cáncer diagnosticado sobre un órgano cubierto, pero que sea producto de metástasis, independiente de que tal metástasis provenga de cáncer diagnosticado sobre un órgano estando éste cubierto o no.
e) Cáncer en órgano(s) afectado(s) por metástasis.
f) Enfermedad xx xxxxxxx y linfomas.
g) El sarcoma de kaposi y otros tumores relacionados con la infección de VIH y sida.
h) Cualquier tipo de cáncer “in situ”
i) Enfermedades distintas al cáncer.
ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL (DEVC)
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada la compañía, pagará por una sola vez, la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza, si el asegurado es diagnosticado por primera vez por enfermedad o accidente cerebro vascular que produzca secuelas neurológicas de carácter permanente como consecuencia de infarto de tejido cerebral, hemorragia o embolismo in-situ o desde un lugar extracraneal.
El diagnóstico deberá ser confirmado por un neurólogo calificado y se demostrará mediante evidencia de daño neurológico permanente por lo menos 3 meses después del evento en Resonancia Magnética, Tomografía
computarizada, u otras técnicas de imagenología confiables consistentes con el diagnóstico.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL
a) Accidentes isquémicos transitorios.
b) Desordenes isquémicos del sistema vestibular.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE (DEM)
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada la compañía, pagará por una sola vez, la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza, si el asegurado es diagnosticado por primera vez por enfermedad del sistema nervioso central, caracterizada por zonas de desmielinización en el cerebro, ocasionando parestesias en una o más extremidades en el tronco, debilidad o paraplejia de piernas, brazos, parálisis del nervio óptico o deficiencias en el control vesical.
El diagnóstico deberá ser confirmado por un neurólogo calificado y se debe demostrar mediante investigaciones que inequívocamente confirman el diagnóstico para ser esclerosis múltiple, las pérdidas neurológicas múltiples que ocurrieron en un periodo continuo de por lo menos seis (6) meses e Historia médica documentada de exacerbaciones y remisiones donde se señalen los síntomas o pérdidas neurológicas.
Las anomalías neurológicas moderadas persistentes deben ser consistentes con un daño funcional, pero que no necesariamente llevan a que el asegurado utilice una silla de ruedas en forma permanente.
INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA
(DIRC)
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada la compañía, pagará por una sola vez, la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza, si el asegurado es diagnosticado por primera vez por una condición en la cual los riñones dejan de funcionar correctamente, lo cual lleva a una falla funcional crónica e irreversible de ambos riñones, que requiera la iniciación de
hemodiálisis, diálisis renal sistémica o trasplante de riñón.
El diagnóstico deberá ser confirmado por un Nefrólogo o Internista calificado y se demostrará mediante evidencia de historia clínica hospitalaria y estudios e interpretación que confirmen el diagnóstico.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS VITALES (CTOV)
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada la compañía, pagará por una sola vez, la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza, si el asegurado es sometido por primera vez como receptor a una cirugía de trasplante, como resultado de la falla funcional crónica e irreversible de alguno de los siguientes órganos humanos:
Corazón
Hígado
Xxxxxx Xxxx
Páncreas
Pulmones
Riñón
El diagnóstico deberá ser confirmado por un Médico Especialista calificado y se demostrará mediante evidencia de historia clínica hospitalaria del daño, falla funcional e irreversible del órgano y estudios e interpretación que confirmen el diagnóstico, así como la documentación hospitalaria del trasplante realizado.
INFARTO AL MIOCARDIO (DINF)
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada la compañía, pagará por una sola vez, la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza, si el asegurado es diagnosticado por primera vez con el cuadro clínico de muerte de una porción del músculo cardíaco que se produce cuando se obstruye completamente una arteria coronaria.
Cuando se produce la obstrucción se suprime el aporte sanguíneo. Si el músculo cardíaco carece de oxígeno durante demasiado tiempo, el tejido de esa zona muere y no se regenera.
El diagnóstico deberá ser confirmado por un cardiólogo calificado y se demostrará mediante
evidencia de necrosis miocárdica, demostrada en electrocardiograma, ecocardiograma bidimensional, sistema Doppler y/o pruebas de elevación en la concentración de enzimas plasmáticas que confirmen la primera Ocurrencia de Infarto al Miocardio del Asegurado.
FRACTURA DE HUESOS
Tipo de Hueso | Tipo de Fractura | ||
Múltiple cerrada o expuesta (*) | Incompleta expuesta (*) | Incompleta cerrada (*) | |
Temporal | 100% | 70% | 50% |
Parietal | 100% | 70% | 50% |
Occipital | 100% | 70% | 50% |
Frontal | 100% | 70% | 50% |
Maxiliar superior | 80% | 56% | 40% |
Maxiliar inferior | 80% | 56% | 40% |
Clavícula | 100% | 70% | 50% |
Omóplato | 100% | 70% | 50% |
Húmero | 100% | 70% | 50% |
Cúbito | 75% | 53% | 38% |
Radio | 75% | 53% | 38% |
Esternón | 50% | 35% | 25% |
Costillas | 25% | 18% | 13% |
Pelvis | 100% | 70% | 50% |
Columna | 100% | 70% | 50% |
Fémur | 100% | 70% | 50% |
Rótula | 75% | 53% | 38% |
Tibia | 100% | 70% | 50% |
Peroné | 100% | 70% | 50% |
Tarso | 25% | 18% | 13% |
Metatarso | 25% | 18% | 13% |
Falanges de los pies | 15% | 11% | 8% |
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada, la compañía, pagará por una sola vez, si el asegurado sufre la fractura de algún hueso a consecuencia de un accidente, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha del accidente, La Compañía pagará el porcentaje de la suma asegurada de esta cobertura conforme al tipo de fractura y hueso señaladas en la siguiente tabla:
EXCLUSIONES PARTICULARES A LA COBERTURA DE FRACTURA DE HUESOS
La Compañía no pagará la suma asegurada de esta cobertura, cuando la(s) fractura(s) sufridas por el Asegurado sea(n) efecto de las siguientes enfermedades preexistentes:
a) Mieloma y otras gammapatías monoclonales.
b) Enfermedades neoplásicas actuales o previas.
c) Las siguientes enfermedades que favorecen las caídas: Enfermedades desmielinizantes o heredo degenerativas del Sistema Nervioso Central, Síndrome vasovagal y Enfermedades del nodo sinusal.
Adicionalmente, esta cobertura no ampara las fracturas originadas en o sean consecuencia de:
a) Osteoporosis primaria o secundaria.
b) Fracturas que se ocasione intencionalmente el asegurado, aun cuando padezca una enfermedad mental.
c) Infecciones bacterianas que no hayan sido originadas por una lesión accidental amparada por la presente cobertura.
d) Accidentes que sufra el Asegurado como consecuencia de su participación en actividades de aviación, salvo cuando viaje como pasajero en línea aérea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros.
e) Por culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo la influencia de bebidas embriagantes, o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica, a menos que el
Asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado. También por la no atención del Asegurado a la prescripción médica de los fármacos indicados por un facultativo legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina.
f) La participación en cacería, competencias de cualquier género, esquí acuático, trineo, carreras de obstáculos, manejo de motoneta o motocicleta, polo, equitación, jockey en el hielo, pesca submarina, pesca en alta mar, fútbol, baloncesto, navegación en xxxxxx xx xxxx, xxxx o motor, navegación en alta mar, la práctica profesional o aficionada de los denominados “deportes extremos” descritos a continuación: ala delta, bungee jumping, canotaje o raffting, espeleología, kayak, motociclismo en cualquier modalidad, paracaidismo, rappel, sandboarding, street juge, escalada, parapente, ciclismo de montaña, buceo, motonáutica, montañismo, alpinismo, overlading, treaking o caminata ecológica, Tirolesa o “zip Line” o Cable Vuelo y boxeo.
g) Accidentes generados por realizar trabajos en altura superior a 4 metros.
h) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos donde las lesiones fueron producidas por asalto o intento de este, siempre y cuando sean notificadas al Ministerio Público
i) Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el asegurado hubiera participado como elemento activo.
j) Accidentes o lesiones sufridas en el desempeño del servicio militar de cualquier clase, de policía o bomberos, en actos xx xxxxxx o
rebelión, alborotos populares o insurrecciones.
k) Cuando el asegurado viaje en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, excepto si es ocasional ó amateur.
QUEMADURAS GRAVES
Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique esta cobertura como amparada, la compañía, pagará por una sola vez, si como consecuencia directa de un accidente el asegurado sufre quemaduras de segundo y/o tercer grado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del mismo, la compañía indemnizará el monto que resulte de aplicar los siguientes porcentajes a la Suma Asegurada de esta cobertura:
Quemaduras de tercer grado
% Afectado | %Indemnización |
Más del 27% de superficie corporal | 100% |
Entre el 18% y menos del 27% de superficie corporal | 80% |
Entre el 9% y menos del 18% de superficie corporal | 60% |
Entre el 4.5% y menos del 9% de superficie corporal | 30% |
Entre el 1% y menos del 4.5% de superficie corporal | 6% |
Quemaduras de segundo grado
% Afectado | %Indemnización |
Más del 27% de superficie corporal | 60% |
Entre el 18% y menos del 27% de superficie corporal | 48% |
Entre el 9% y menos del 18% de superficie corporal | 36% |
Entre el 4.5% y menos del 9% de superficie corporal | 18% |
Entre el 1% y menos del 4.5% de superficie corporal | 4% |
La indemnización máxima por vigencia que pagará la Compañía, ya sea por la ocurrencia de
una o más quemaduras cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura. En ningún caso la indemnización excederá de la Suma Asegurada contratada.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE QUEMADURAS.
La Compañía no pagará la suma asegurada de esta cobertura, cuando la(s) quemadura(s) sufridas sea(n) originadas en o a consecuencia de:
a) La exposición negligente al sol.
b) Quemaduras que se ocasione intencionalmente el asegurado, aun cuando padezca una enfermedad mental.
c) Por culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo la influencia de bebidas embriagantes, o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica, a menos que el Asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado. También por la no atención del Asegurado a la prescripción médica de los fármacos indicadas por un facultativo legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina.
d) La participación en cacería, competencias de cualquier género, esquí acuático, trineo, manejo de motoneta o motocicleta, jockey en el hielo, la práctica profesional o aficionada de los denominados “deportes extremos” descritos a continuación: ala delta, bungee jumping, paracaidismo, rappel, parapente, ciclismo de montaña y alpinismo.
e) Participación voluntaria en riñas.
f) La participación directa del asegurado en actos mal intencionados incluyendo actos terroristas de cualquier tipo,
incluyendo terrorismo nuclear, químico y/o biológico.
g) Accidentes o lesiones sufridas en el desempeño del servicio militar de cualquier clase, de policía o bomberos, en actos xx xxxxxx o rebelión, alborotos populares o insurrecciones.
h) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (haya declaración xx xxxxxx o no), guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, motín, poder usurpado, huelgas, levantamientos populares o militares, subversión, disturbios políticos.
i) Reacción o radiación nuclear, independientemente de cómo se hubiere originado.
j) Durante la actividad del asegurado como piloto o tripulante xx xxxxx aéreas.
III. EXCLUSIONES GENERALES
Exclusiones aplicables a todas las coberturas contratadas.
Este beneficio no ampara enfermedades o accidentes que sufra el asegurado, cuando sean anteriores a la contratación del seguro, conocida o no o tengan su causa, consistan en, o sean consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de:
a) Todos los eventos relacionados directa o indirectamente con la participación del Asegurado en acto delictuoso o empresa criminal de cualquier tipo. Así como peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
b) Prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas o fuerzas policiales de cualquier tipo.
c) Enfermedades o accidentes ocurridos por culpa grave del Asegurado por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas por un médico titulado. Se considerará estado de embriaguez cuando el hospital de cómo diagnóstico “intoxicación etílica”.
d) Las lesiones por dedicarse el asegurado a practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes considerados como de alto riesgo, tales como, pero no limitados a: buceo, inmersión submarina, alpinismo, caza, tauromaquia, escalada en roca, montañismo, espeleología, paracaidismo, vuelo udelta, parapente, planeadores, rafting, rappel, kayaking, puenting, bungee jumping o caída libre, motociclismo, boxeo, lucha, rodeo, equitación, charrería, polo, artes marciales, jet-ski, deportes de invierno, tiro, motonáutica, automovilismo, carreras de vehículos motorizados o personas que se dediquen profesionalmente a un deporte.
e) Los accidentes derivados del uso de motonetas, motocicletas o vehículos similares.
f) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición o desafío notoriamente peligroso, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una aeronave particular en todos los tipos de servicios y vuelos tales como: aerotaxis, o uso de aviones privados, charter's, aviones de recreo, planeadores. Entonces, procederá la indemnización sólo en aquellos casos en que el Asegurado
viaje en una línea aérea comercial debidamente concesionada como servicio público de transporte aéreo regular, es decir, con itinerarios, frecuencia de vuelos y horarios previamente establecidos y aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
h) Enfermedades o condiciones médicas preexistentes que hayan sido conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la incorporación del Asegurado a la póliza, según corresponda.
i) Accidentes ocurridos por culpa grave del Asegurado.
j) Enfermedades o Accidentes que resulten ser a consecuencia de lesiones que se cause a sí mismo el Asegurado, incluyendo la tentativa de suicidio o el suicidio, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental.
k) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados.
l) Anomalías congénitas y todo lo que se relacione, directa o indirectamente, con ellas.
m) Enfermedades que tengan su origen o que sean consecuencia de evento(s) ocurrido(s) con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura o durante el periodo de espera.
n) Cualquier clase de enfermedad que no sea de las expresamente señaladas en la presente póliza.
o) Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), infección del virus de inmunodeficiencia humana (H.I.V.). Queda comprendido dentro de esta exclusión cualquier gasto o actividad encaminada al diagnóstico, tratamiento curativo o preventivo así como las secuelas o consecuencias
directas o indirectas de estas enfermedades.
p) Infección oportunista o neoplasma maligno, si en el momento de la enfermedad o del accidente, el asegurado tuviere el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) o fuere sero-positivo al vih (virus de inmunodeficiencia humana). Las infecciones oportunistas incluyen, pero no están limitadas a, neumonía, pneumocystis carinii, sarcoma de kaposis, linfoma del sistema nervioso central.
q) Causa de muerte ante la presencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
r) Lesión intencionalmente infringida por el asegurado, así como, suicidio o cualquier intento de suicidio, sea este voluntario o involuntario, consciente o inconsciente.
s) Lesiones o padecimientos causados por fisión o fuerza radioactiva o química.
t) Lesiones o padecimientos causados por el uso o escape de materiales nucleares que resulten en reacción nuclear directa o indirectamente o contaminación radiactiva, así como la dispersión, derramamiento o aplicación de materiales químicos o biológicos tóxicos siempre que cincuenta (50) o más personas mueran por estas causas o sufran daños físicos en los noventa (90) días calendario contados desde la fecha del accidente.
u) Diagnóstico de alguna enfermedad de las cubiertas por este seguro, efectuado por alguna persona de la familia del asegurado, independientemente del grado o tipo de familiaridad existente (consanguinidad, afinidad o único civil) o que resida en la misma casa del asegurado sea o no medico profesional.
v) Diagnóstico o tratamientos efectuados por acupunturistas, homeópatas u otros prestadores de servicios de salud, cualquiera que sea su denominación y que no ostente la calidad de médico profesional con cédula para la especialidad de que se trate.
w) Alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes y tratamientos para los mismos.
IV. PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN
Para hacer efectivo el pago del Beneficio por parte de la Aseguradora, el reclamante deberá presentar a la Aseguradora, los siguientes documentos:
Forma de reclamación de siniestro debidamente requisitada y firmada.
Copia de Identificación oficial vigente del Asegurado. Para tales efectos, se considerarán como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, cartilla del servicio militar.
Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.
El informe médico y los documentos que se relacionan a continuación para cada enfermedad o padecimiento.
De manera enunciativa más no limitativa, los documentos para comprobar la enfermedad cubierta son:
Resultado de anatomía patológica.
Electrocardiogramas (lectura y trazado) durante la hospitalización.
Resultado de medición de enzimas cardiacas.
Certificado del médico especialista
Descripción quirúrgica del procedimiento.
Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía.
Descripción quirúrgica del procedimiento.
Otros exámenes practicados, o cualquier otro documento que ayude para la determinación de la causa del siniestro.
La compañía se reserva el derecho de pedir algún otro documento que ayude a soportar la reclamación.
El reclamante deberá presentar a su xxxxx, a la Compañía, además de las formas de declaración que ésta le proporcione, el resumen de la historia clínica y las demás pruebas de los hechos y documentos relativos que den origen a la reclamación. No obstante, lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otra prueba que considere indispensable para acreditar la ocurrencia del siniestro.
Asimismo, la Compañía tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, exámenes médicos al Asegurado, así como comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado o sus representantes.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 de Febrero de 2016, con el número BADI-S0118-0008-2016.”
ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA
Xxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx 701 y 702, Col. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, X.X.
00000, Xxxxxx, X.X.
Lada sin costo: 01 800 911
ENDOSO DE COBERTURA ADICIONAL DE PAGO DE SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (ITP)
Cobertura adicional- aplica en caso de haber sido contratada y se encuentra especificada en la carátula de la póliza.
Si el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente mientras esta Póliza se encuentran en vigor, La Aseguradora pagará la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura y estipulada en la carátula, después de la póliza, después de transcurrido un periodo de espera contados desde la fecha en que se diagnostique el estado de Invalidez Total y Permanente.
El pago al que se refiere el párrafo anterior se realizará una vez transcurrido el periodo de espera citado en la definición de Invalidez Total y Permanente.
Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 18 a 60 años.
La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de La Aseguradora, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años.
Definición de Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez Total y Permanente, si durante la vigencia de la Póliza, las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o por la manifestación de una enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo de espera no menor a 6 meses.
También se considerará Invalidez Total y Permanente, a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En estos casos no operará el período de espera a que se refiere el párrafo anterior. Para los efectos de esta cláusula se entiende por
pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibio−tarsiana o arriba de ella.
A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar a La Aseguradora, además de lo establecido en la cláusula de pruebas, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por IMSS, ISSSTE, Sector Salud, Institutos Médicos Gubernamentales mediante su formato oficial, o su caso mediante formato proporcionado por la Aseguradora por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez.
Definición Accidente
Se entenderá por accidente, aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado. No se considerarán accidentes las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.
RIESGOS NO CUBIERTOS
1. Accidente ocurrido al Asegurado cuando participe directamente en competencias o exhibiciones, o en la práctica ocasional de: Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
2. Accidente ocurrido cuando el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte directamente en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta u otro vehículo similar de motor.
3. Lesiones sufridas por el Asegurado en riña, siempre que el Asegurado haya sido el provocador.
4. Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado al encontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas, algún estimulante o drogas, excepto si fueron prescritos por un médico.
5. Invalidez del Asegurado sufrida a consecuencia de: prestar servicio militar o naval, actos xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.
6. Lesiones sufridas por el Asegurado en actos terroristas (siempre y cuando el Asegurado sea el sujeto activo), radiaciones, contaminación química y/o bacteriológica.
7. Lesiones autoinflingidas, aun cuando sean cometidas en estado de enajenación mental.
8. Accidentes que ocurran al encontrarse el Asegurado a bordo de una aeronave, excepto cuando viajare como pasajero en un avión de empresa comercial, debidamente autorizada para la transportación de pasajeros, que opere en una ruta establecida o sujeta a itinerarios regulares.
9. Envenenamiento o inhalación de gas de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
10. Lesiones sufridas por el Asegurado por trastornos de enajenación mental, estado de presión psíquico nerviosa, neurosis, psicosis, cualquiera que fueren las manifestaciones clínicas.
11. Infecciones, con excepción de las que resulten de una enfermedad o como secuelas de un accidente.
12. Cualquier pérdida orgánica que se manifieste 90 días después de ocurrido el accidente o enfermedad.
13. Cualquier lesión o pérdida que sufra el Asegurado cuando participe como sujeto activo en actividades delictivas.
Al tramitarse alguna reclamación relacionada con esta cobertura, la Compañía tendrá el derecho de practicar, a su xxxxx, un examen médico al Asegurado.
Las bases que la Compañía empleará para considerar que un dictamen tiene plena validez para determinar un estado de invalidez total y permanente son las siguientes:
Documentos que comprueben el estado de invalidez total y permanente, expedidos por: IMSS, ISSSTE, Sector Salud, institutos médicos gubernamentales, o en caso de que no sea derechohabiente de ninguna de las instituciones antes mencionadas, será suficiente el presentar el formato que le entregue la Compañía, llenado por el médico que lo dictaminó y anexe los documentos probatorios del estado de invalidez total y permanente.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Octubre de 2014, con el número CNSF-S0118-0584-2014.”
ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA
Xxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx 701 y 702, Col. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx, X.X.
00000, Xxxxxx, X.X.
Lada sin costo: 01 800 911