TMS INTERNATIONAL DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA (OCTUBRE DE 2018)
1. CONTRATO Estos términos y condiciones, junto con los términos y condiciones que se establecen en la confirmación de venta (colectivamente, los “Términos”), (a) constituyen el acuerdo total entre TMS International de México, S. de R.L. de C.V. (“Vendedor”) y el Comprador designado en la confirmación de venta (“Comprador”) en relación con la transacción descrita en la confirmación de venta, independientemente de si el Comprador ha reconocido la aceptación de la confirmación de venta o estos términos y condiciones, y (b) limitan expresamente la aceptación del Comprador de estos Términos. Si la confirmación de venta se interpreta como una aceptación o una confirmación que opera como una aceptación, la aceptación del Vendedor queda EXPRESAMENTE CONDICIONADA AL ACUERDO POR PARTE DEL COMPRADOR DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL PRESENTE QUE DIFIERAN O NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO DEL COMPRADOR. Asimismo, si la confirmación de venta se interpreta como una oferta, su aceptación estará EXPRESAMENTE LIMITADA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN ESTE CONTRATO Y EL VENDEDOR POR EL PRESENTE SE OPONE A TODO TÉRMINO O CONDICIÓN ADICIONAL O INCONSISTENTE, DISPONIÉNDOSE ASIMISMO QUE DICHOS TÉRMINOS O CONDICIONES ADICIONALES O INCONSISTENTES NO SERÁN VINCULANTES PARA EL VENDEDOR A MENOS QUE ESTE LOS ACEPTE POR ESCRITO. La aceptación por parte del Vendedor de la orden de compra del Comprador, o el inicio de la ejecución del contrato no constituirá la aceptación de ninguno de los términos y condiciones del Comprador. En todos los casos, el acuerdo por parte del Comprador de los Términos se presumirá por (a) la aceptación del Comprador de los Términos cuando seleccione la casilla en la confirmación electrónica de venta, (b) su recepción de la confirmación de venta, sin objeción por escrito enviada al Vendedor dentro de los diez (10) tras la recepción de esta, (c) haberle dado instrucciones al Vendedor para que comience a gestionar, preparar o enviar cualquier material tras la recepción de la confirmación de venta, o (d) la aceptación de parte o la totalidad del material solicitado.
2. PRECIO Y PAGO. Si en la confirmación de venta no se especifica un punto FOB, el precio detallado será el punto de origen FOB. Los términos de pago son los que se detallan en la confirmación de venta. En caso de que no se especificaran términos de pago en la confirmación de venta o en otro acuerdo entre el Comprador y el Vendedor, el monto neto será pagadero dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que el Comprador reciba el material.
3. GARANTÍAS Y RECURSOS.
a. Garantías y recurso único. El Vendedor no otorga garantía alguna en relación con el material vendido en virtud del presente a excepción de que (i) el Vendedor posee y cederá el título de propiedad del material, y (ii) el material deberá adaptarse sustancialmente a la calidad comercial del material especificado en la confirmación de venta. El RECURSO ÚNICO Y EXCLUSIVO del que podrá valerse el Comprador en caso de incumplimiento de estas garantías será el saneamiento por parte del Vendedor del incumplimiento o el reemplazo del material objeto del incumplimiento, en ambos casos, según lo determine el Vendedor.
b. Renuncia a las garantías. A excepción de lo dispuesto en el Artículo 3(a) de estos términos y condiciones, el Vendedor no otorga garantía alguna en relación con el material vendido en virtud del presente. EN TODOS LOS SENTIDOS RESTANTES, EL MATERIAL SE VENDE “COMO SE ENCUENTRA”. El Vendedor RENUNCIA a todas las otras garantías, expresas o implícitas, incluidas, entre otras, las garantías de derecho, de costumbres comerciales, de prácticas de negocios u otras. EL VENDEDOR RENUNCIA A LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN PROPÓSITO O USO ESPECÍFICO, E INFRACCIÓN. El Comprador reconoce que ha determinado por su cuenta el propósito y la adecuación previstas del material que se vende en virtud del presente y que cualquier asesoramiento brindado por el Vendedor se otorga a riesgo del Comprador. Además, el Comprador asume todos los riesgos de uso del material en relación con cualquier propósito.
4. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD. Las partes reconocen las siguientes limitaciones de responsabilidad del Vendedor como justas y razonables y se aplicarán ante cualquier acto y omisión del Vendedor en virtud del presente y ante cualquier incumplimiento del Vendedor del contrato; las partes reconocen, además, que estas limitaciones se agregan a las demás limitaciones detalladas en este documento:
a. La responsabilidad total del Vendedor, en su totalidad, en relación con todos los reclamos que surjan por este contrato, o en relación con él, se limitará al monto efectivamente pagado por el Comprador al Vendedor en virtud del presente. EN NINGÚN CASO SERÁ RESPONSABLE EL VENDEDOR POR DAÑOS ESPECIALES, INDIRECTOS, INCIDENTALES O DE CUALQUIER OTRO TIPO, O LUCRO CESANTE, YA SEA BAJO EL CONTRATO, POR GARANTÍA, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA O CUALQUIER OTRA TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, incluidas, entre otras, pérdida del uso del material, interrupción de actividades comerciales, daños a la propiedad, pérdida o daño de reputación y reclamos de terceros.
b. Notificación y plazo de reclamos: Toda notificación, cualquiera sea su causa, incluidas, entre otras, reclamos por recursos en función de las garantías incluidas en el presente, se considerarán como renunciadas por parte del Comprador, o el cliente del Comprador en caso de reventa, a menos que se explicite por escrito al Vendedor dentro del mes de la oferta de entrega del material al Comprador. El Comprador renuncia expresamente a todos los términos de prescripción y acepta que cualquier acción legal en relación con el incumplimiento de este contrato se considerará renunciada a menos que se presente dentro de un (1) año después de la entrega del material al Comprador.
5. PLAZO PARA RECHAZO. Si cualquiera de los materiales entregados pareciera no adaptarse a las disposiciones de este contrato, el Comprador deberá (a) notificar al Vendedor por escrito sobre su rechazo dentro de las noventa y seis (96) horas tras la ubicación del material, y (b) ofrecerle al Vendedor una oportunidad razonable de inspeccionar dicho material antes de que este se use o consuma. Si cualquier material entregado no cumple con las disposiciones de contrato, el saneamiento del Vendedor deberá ser como se detalla en el Artículo 3(a) de estos términos y condiciones. En caso de que el Comprador no acate cualquiera de las disposiciones de este Artículo 5, el reclamo del Comprador en relación con los materiales que supuestamente no están de conformidad se considerarán como rechazado. Todo manejo que se realice con el material más allá del necesario para realizar una inspección razonable al momento de su llegada (incluido el uso, el procesamiento o la mezcla) se entenderá como la aceptación de dicho material.
6. VARIACIONES. Los pesos y las cantidades que se detallan de aquí en adelante son cifras estimadas. Los pesos de la factura podrían variar de acuerdo con las variaciones permitidas y de costumbre en la industria, o según se detalle en las listas de precios publicadas del Vendedor.
7. REPROGRAMACIÓN. Las solicitudes del Comprador para reprogramar la entrega (ya sea para una fecha previa o posterior) se satisfarán, de ser posible, a criterio exclusivo del Vendedor. Si el Vendedor lo acepta, una solicitud de reprogramación presentada por el Comprador que extienda la entrega sesenta (60) días o más a partir de la fecha de entrega original dará como resultado un cargo por reprogramación igual al dos por ciento (2 %) del monto total del contrato por cada treinta (30) días de retraso tras dicho período de sesenta (60) días, con una reprogramación máxima de la entrega de ciento veinte (120) días desde la fecha original de entrega programada. En aquellos casos en que el Vendedor no acepte acatar la solicitud de reprogramación, podrá proceder a enviarle el material al Comprador por el valor total del pedido.
8. FUERZA MAYOR. El Vendedor no tendrá responsabilidad alguna por cualquier demora en la ejecución, o por la no ejecución, debido a causas que se encuentren más allá del control del Vendedor, entre las que se incluyen incendios, inundaciones u otras fuerzas destructivas de los elementos, caso fortuito, huelgas, conflictos laborales, accidentes en máquinas, actos de sabotaje, motines, prevalencia de prioridades otorgadas a pedido o a beneficio, directo o indirecto, de cualquier gobierno federal o estatal, o cualquier agencia o subdivisión de estos, retraso en el transporte ocasionado por instalaciones de transporte, restricciones aplicadas por legislaciones, normas o regulaciones de gobiernos federales, estatales u otros, o un aumento sustancial en el costo del Vendedor (cada uno por separado, un “Evento FM”). Para los fines de este contrato, se considerará que ocurrió “un aumento sustancial en el costo del vendedor” si la ejecución del Vendedor en virtud del presente da como resultado una pérdida para el Vendedor en esta venta, según los procedimientos contables normales del Vendedor. En caso de que ocurriese cualquier Evento FM, el Vendedor podrá cancelar el contrato, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad alguna por cualquier demora en su ejecución, o por su falta de ejecución en virtud del presente, siempre y cuando si el Vendedor no cancela este contrato debido a la presencia de un Evento FM, el Vendedor y el Comprador tomen las medidas comercialmente razonables frente a las circunstancias para sobreponerse a dicho Evento FM y para continuar con la ejecución de sus respectivas obligaciones, detalladas en el presente, incluidas, entre otras, la extensión del Comprador del término de cualquier carta de crédito (u otro instrumento para el pago de los montos adeudados en virtud del presente) creada por el Comprador a beneficio del Vendedor o cualquiera de sus afiliados en relación con este documento.
9. RIESGO DE PÉRDIDA. A excepción de los envíos de punto de destino FOB, el Comprador asume el riesgo de pérdida y daños por los materiales vendidos en relación con el presente a partir de la entrega por parte del transportista.
10. IMPUESTOS Y OTROS CARGOS. El Comprador pagará, o reembolsará al Vendedor en caso de que este realice el pago, todos los impuestos y las tarifas, o demás cargos similares, que se impongan a este contrato, los materiales tratados en él, o la entrega o uso de ellos, o en cualquier documento de propiedad o instrumento usado en relación con la transacción descrita en el presente, como así todos los impuestos, tarifas o cargos impuestos o medidos por las ventas contempladas en el presente, o el precio de compra detallado aquí; en todos los casos, se incluyen los intereses o multas aplicadas sobre estos.
11. GASTOS DE TRANSPORTE. Si la venta contemplada en el presente tiene un punto de origen que no sea xxxxxx a bordo (FOB), la confirmación del Vendedor se basará en los gastos de transporte en vigencia cuando el Vendedor acepte la orden del Comprador. En caso de aumento o disminución en los cargos correspondientes antes de que se envíe el material, dicho cambio en relación con el transporte correrá por cuenta del Comprador.
12. ASIGNACIÓN. En caso de escasez del material, el Vendedor, a su propio criterio, podrá asignarlo entre sus clientes en la manera que así lo determine, sin tener responsabilidad alguna por la demora en la entrega, o la falta de entrega, del material vendido en virtud del presente.
13. FECHA DE ENTREGA; CARGOS DE SOBREESTADÍA. Las fechas de entrega son meramente estimativas y están sujetas a cambio, previa notificación, por parte del Vendedor. TODOS LOS CARGOS DE SOBREESTADÍA DEBIDO A LA DEMORA DEL COMPRADOR SE LE COBRARÁN A ESTE. SI EL COMPRADOR CARGA O DESCARGA UN VAGÓN (TCTX) ALQUILADO POR EL VENDEDOR, O DE SU PROPIEDAD, Y ESTE NO SE LIBERA DENTRO DE LOS DOS (2) DÍAS TRAS SU UBICACIÓN PARA CARGA O DESCARGA, SE LE COBRARÁ AL COMPRADOR UN CARGO DE CINCUENTA (50) DÓLARES ESTADOUNIDENSES O SU EQUIVALENTE EN PESOS MEXICANOS POR DÍA, POR VEHÍCULO.
14. CARGO POR SERVICIO; COSTOS DE RECAUDACIÓN; COMPENSACIÓN. Se aplicará un cargo de uno y medio por ciento (1.5 %) a todas las facturas de las cuales no se haya recibido pago en la fecha de vencimiento correspondiente. Si el Comprador incumple el pago de cualquier monto pagadero en virtud del presente, el Vendedor tendrá derecho a recobrar, del Comprador, todos los costos de recaudación, incluidos, entre otros, las tarifas de recaudación, los honorarios de abogados y las tasas de justicia. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera tener, el Vendedor se reserva el derecho de compensar en cualquier momento toda suma debida por el Comprador contra cualquier monto pagadero por el Vendedor al Comprador en virtud del presente contrato o cualquier otro contrato entre las partes.
15. DERECHO DE GARANTÍA REAL. Por el presente, el Comprador le otorga al Vendedor un derecho de garantía real sobre el material vendido en virtud de este contrato (y todos los productos en relación con este) hasta que el Comprador haya (a) cancelado, en su totalidad, el precio de compra pagadero, más los cargos por servicios devengados y cualquier otro monto adeudado en relación con el presente, en caso de corresponder, y (b) ejecutado, en su totalidad, todas las demás obligaciones contraídas en el presente. Por medio del presente, el Comprador reconoce y acepta que estos términos y condiciones constituirán un contrato de prenda conforme la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigencia oportunamente en México (“LGTOC”) que podrá ejecutarse en cualquier jurisdicción que el Vendedor considere necesaria o conveniente para evidenciar, perfeccionar o tratar el derecho de garantía real aquí creado. En caso de incumplimiento o infracción por parte del Comprador de cualquiera de las obligaciones detalladas en el presente, el Vendedor contará con todos los derechos y recursos del acreedor prendario de conformidad con la LGTOC. Por el presente, el Comprador nombra al Vendedor como su agente y apoderado de conformidad con el Artículo 2554 del Código Civil Federal de México para ejecutar o presentar dichas declaraciones de financiamiento y demás documentos que el Vendedor considere necesarios o convenientes para evidenciar, perfeccionar o tratar el derecho de garantía real aquí creado sin requerir acción alguna de parte del Comprador.
16. REFORMA; AUSENCIA DE RENUNCIA. Los Términos no podrán modificarse o alterarse, ni se podrá renunciar a ellos, de forma oral, por los usos y costumbres mercantiles, por el transcurso de la ejecución o por el transcurso de la negociación. Todo cambio, desviación o renuncia de los Términos podrá realizarse únicamente de conformidad con un documento por escrito firmado por la parte que quede obligada.
17. DIVISIBILIDAD; TRANSFERIBILIDAD; CONFLICTO. Si algún término o disposición de este Contrato fuera declarado nulo, ilícito o inexigible en alguna jurisdicción, (a) la disposición afectada se modificará a fin de estar conforme con la Ley aplicable, si fuera posible, o
bien se omitirá, y (b) dicha nulidad, ilicitud o inexigibilidad no afectará los demás términos o disposiciones de este Contrato ni hará que dicho término o disposición sea nulo o inexigible en cualquier otra jurisdicción. No podrá realizarse ninguna transferencia de este contrato sin el consentimiento por escrito del Vendedor. En caso de conflicto entre los términos incluidos en la confirmación de venta y estos términos y condiciones, los términos incluidos en la confirmación de venta prevalecerán.
18. EXONERACIÓN DEL VENDEDOR. Si (a) el Comprador (i) se torna insolvente; (ii) enfrenta un problema comercial, se disuelve o es disuelto;
(iii) se presenta (de forma voluntaria o involuntaria) en quiebra, concurso mercantil o liquidación judicial; (iv) cede sus activos a favor de sus acreedores o (v) no puede mantener su cuenta con el Vendedor de forma regular; (b) en cualquier momento, el Vendedor cree razonablemente que es posible que el Comprador no cumpla con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente a causa de uno de los motivos antes mencionados; o (c) el Comprador no cumplió sus obligaciones en virtud de cualquier otro contrato con el Vendedor, en ese caso el Vendedor podrá cancelar este Contrato de inmediato y sin incurrir en responsabilidad alguna hacia el Comprador.