Información Personal del Cliente
Solicitud-Contrato de Avance en Línea Mercantil
Información Personal del Cliente |
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Primer Apellido: |
Segundo Apellido: |
Apellido de Casada: |
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Primer Nombre: |
Segundo Nombre: |
Documento de identificación: V E P |
R.I.F. Nro.:
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Sexo: M F |
Estado Civil: Soltero(a) Casado(a) Divorciado(a) Viudo (a) Otro |
Fecha de Nacimiento: / / |
Lugar de Nacimiento: |
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Si es Naturalizado, Nro. Cédula Anterior: |
Si es Extranjero, años en el país: |
Cargas Familiares: |
Profesión u Oficio: |
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Nivel Educativo: |
Actividad Económica Específica: |
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Información sobre su Vivienda |
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Tenencia:: Propia Alquilada De un Familiar Hipotecada |
Años de Resid.: |
Cuota Mensual Alquiler/Hipoteca: |
Nombre del Arrendador o del Acreedor Hipotecario: |
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Dirección de Habitación (Avenida, Calle, Carrera, Esquina, Prolongación): |
Conjunto Residencial, Edificio, Casa, Quinta: |
Piso o Nivel:
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Apto. Nro.:
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Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxxx: |
Ciudad: |
Estado: |
Zona Postal: |
Telf. (Indique Cód. de Área y Nro.): |
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Información sobre su Trabajo |
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Nombre de la Empresa u Organismo: |
R.I.F. Nro.: |
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Cargo: |
Salario Mensual: |
Antigüedad: |
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Otros Ingresos (especifique fuente): |
Nro. de Cuenta Nómina Mercantil, C.A., Banco Universal: |
Pago de Nómina: Mensual Quincenal Semanal |
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Dirección de Trabajo (Avenida, Calle, Carrera, Esquina, Prolongación): |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxx: |
Piso o Nivel:
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Apto., Local u Ofic. Nro.:
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Dpto., Unidad: |
Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx x Xxxxxxxxx: |
Ciudad: |
Estado: |
Zona Postal: |
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Telf. (Indique Cód. de Área y Nro.): |
Telf. Celular: |
Correo Electrónico: |
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Información sobre su Cónyuge |
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Primer Apellido: |
Segundo Apellido: |
Apellido de Casada: |
Primer Nombre: |
Segundo Nombre: |
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Documento de identificación: V E P |
Fecha de Nacimiento: / / |
Lugar de Nacimiento: |
Profesión u oficio: |
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Nombre de la Empresa donde trabaja actualmente: |
Cargo: |
Salario Mensual: |
Telf. (Indique Cód. de Área y Nro.): |
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Información sobre su (s) Vehículo (s) |
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1.- Marca: |
Modelo: |
Año: |
Placa: |
¿Tiene Reserva de Dominio?: Sí No |
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2.- Marca: |
Modelo: |
Año: |
Placa: |
¿Tiene Reserva de Dominio?: Sí No |
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Referencias Bancarias entendiendo que se incluirá el número de cuenta nómina que se afectará |
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Banco |
Código Cuenta Cliente |
Tipo de Cuenta |
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1.- |
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2.- |
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Tarjeta de Crédito Banco |
Nro. de Tarjeta |
Límite |
¿Es Titular? |
Tipo |
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1.- |
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Sí No |
Clásica Dorada Platinum |
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2.- |
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Sí No |
Clásica Dorada Platinum |
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Referencias Personales (nombre de dos (2) familiares en Venezuela que no vivan con usted) |
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1.- Nombre (s) y Apellido (s): |
Documento de identificación: V E P |
Parentesco: |
Telf. (Indique Cód. de Área y Nro.): |
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1.- Nombre (s) y Apellido (s): |
Documento de identificación: V E P |
Parentesco: |
Telf. (Indique Cód. de Área y Nro.): |
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Balance Personal |
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Activo |
Pasivo |
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Efectivo y Banco (s): |
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Préstamo (s): |
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Cuenta (s) por Cobrar: |
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Cuenta (s) por Xxxxx: |
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Mobiliario/Vehículo (s): |
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Hipoteca (s) por Xxxxx: |
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Inmueble (s): |
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Otro (s): |
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Otro (s): |
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Total Activo: |
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Total Pasivo: |
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Patrimonio: |
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Total Pasivo y Patrimonio: |
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Solicitante: |
Sólo para uso del Banco |
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D.I. Nro.: Fecha: / / __________________________________________________________________ Firma |
______________________________________________________ Firma y Sello Autorizados |
N ro. de Solicitud:
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Solicitud-Contrato de Avance en Línea Mercantil
Entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 xx xxxxx de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, debidamente representado en este acto por quien (es) se encuentra (n) suficientemente identificado (s) en la parte final de este documento, por una parte; y por la otra, EL CLIENTE, debidamente identificado en la primera parte del mismo, se ha convenido en celebrar la presente Solicitud-Contrato, mediante la cual EL BANCO estipula la apertura de una línea de crédito de carácter rotativo a favor de EL CLIENTE a los efectos de que éste obtenga avances de dinero efectivo en su cuenta nómina -Avance en Línea Mercantil-, la cual se regulará con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: De las Definiciones: Para una mejor comprensión e interpretación de esta Solicitud-Contrato, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado aquí expuesto, bien se utilicen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda en relación con el texto en el cual aparezcan:
1.1.- EL BANCO: Es MERCANTIL, C.A., Banco Universal, antes identificado.
1.2.- EL CLIENTE: Es aquella persona natural, titular de una cuenta nómina abierta en EL BANCO independientemente de la empresa u organismo para la cual preste servicios, con una antigüedad y un ingreso igual o superior al que de tiempo en tiempo determine y anuncie EL BANCO mediante aviso colocado a la vista del público en sus oficinas o sucursales o a través de cualquier otro medio de publicidad que escoja a tales fines, a quien previo al análisis correspondiente efectuado por EL BANCO se le abra la línea de crédito de carácter rotativo a la que se refiere la presente Solicitud-Contrato.
1.3.- Avance en Línea Mercantil: Es la cantidad de dinero que EL BANCO acreditará a título xx xxxxxxxx a interés en la cuenta nómina de EL CLIENTE, previa solicitud de éste realizada a través del CAM, o de cualquier otro canal especialmente habilitado para tales fines, en atención al límite de la línea de crédito de carácter rotativo previamente establecido, entendiéndose por crédito de carácter rotativo aquél que se disminuye por la obtención de los Avance en Línea Mercantil y se reconstituye o restablece en virtud de los pagos que de tales conceptos efectúe EL CLIENTE. Las Condiciones de la cuenta nómina -corriente o de ahorro- se regularán conforme a las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO, que constan de documento registrado en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de febrero de 2014, bajo el Nro. 18, Folio 114 del Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del año 2014, y fue publicado en el diario El Universal en su edición del día 22 xx xxxxx de 2014, Cuerpo 2, así como en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), o cualquier otra que la sustituya, y a las modificaciones que se hubieren realizado para esta fecha a dichas Condiciones Generales y cualquier otro condicionado general que, debidamente aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) lo sustituya o complemente, a las cuales EL CLIENTE ya se encuentra adherido.
1.4.- CAM (Centro de Atención Mercantil): Es el canal de atención telefónica que EL BANCO coloca a disposición de EL CLIENTE a través del cual EL CLIENTE podrá solicitar el Avance en Línea Mercantil. El uso del CAM se rige por las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO.
1.5.- Comité de Finanzas Mercantil: Es una asociación civil constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el 19 de julio de 1989, bajo el Nro. 21, Tomo 10, Protocolo Primero, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Público, el 15 de febrero de 2002, bajo el Nro. 42, Tomo 8, Protocolo Primero.
1.6.- Llave Mercantil: Es la tarjeta de débito que acredita a su titular como poseedor o tenedor legítimo de una cuenta de depósito en EL BANCO, elaborada en plástico o en cualquier otro material idóneo, magnético o de cualquier otra tecnología, de carácter personal e intransferible. La función de la Llave Mercantil, entre otras, es la de servir de mecanismo de acceso a los terminales y demás dispositivos electrónicos que permiten efectuar las operaciones y/o transacciones autorizadas por EL BANCO de conformidad a los requisitos de fondo y forma que éste exige. A los efectos de esta Solicitud-Contrato la Llave Mercantil se considerará utilizada como medio de pago sustitutivo de dinero efectivo o cheques bancarios. El uso de la Llave Mercantil se rige por las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO.
1.7.- Mercantil en Línea Personas: Es el canal electrónico que le permite a EL CLIENTE efectuar en el portal transaccional de EL BANCO las operaciones y/o transacciones que éste determine, incluyendo la posibilidad de obtener información; efectuar consultas; aceptar productos y/o servicios; redimir y administrar programas de fidelidad, y ejecutar aquellas operaciones y/o transacciones que estuvieren habilitadas por EL BANCO. El uso de Mercantil en Línea Personas se rige por las Condiciones Generales de Contratación de las Operaciones Pasivas y Neutras de EL BANCO.
1.8.- Tasa Avance Efectivo Mercantil (T.A.E.M.): Es la tasa de interés referencial determinada por el Comité de Finanzas Mercantil para las operaciones activas que tengan por finalidad el avance de cantidades de dinero o efectivo sobre flujos corrientes.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto de la Solicitud-Contrato: La presente Solicitud-Contrato tiene por objeto regular la relación entre EL BANCO y EL CLIENTE derivada del otorgamiento de una línea de crédito de carácter rotativo por parte de EL BANCO a EL CLIENTE, la cual le permitirá a este último la obtención de los Avance en Línea Mercantil hasta por el límite máximo previamente establecido por EL BANCO mediante solicitudes que EL CLIENTE efectuará vía CAM o a través de cualquier otro canal que EL BANCO determine al efecto, incluyendo, de ser el caso Mercantil en Línea Personas.
CLÁUSULA TERCERA: Del límite de la Línea de Crédito: EL BANCO establecerá el límite de la línea de crédito de carácter rotativo a otorgar a EL CLIENTE una vez efectúe el respectivo análisis de crédito, mediante el cual EL BANCO tomará en cuenta el nivel de endeudamiento que el mismo disponga y la capacidad con que cuente para satisfacer las obligaciones contraídas. En ningún caso, el límite de crédito podrá exceder del monto que de tiempo en tiempo y de manera general EL BANCO determine y anuncie como límite de crédito para el producto mediante aviso colocado a la vista del público en sus oficinas o sucursales o a través de cualquier otro medio de publicidad que EL BANCO escoja a tales fines. Para el supuesto que EL CLIENTE a la fecha de firma de esta Solicitud-Contrato tuviese más de una (1) cuenta nómina en EL BANCO, el límite de la línea de crédito de carácter rotativo se establecerá sobre la base de aquella de las cuentas nómina de EL CLIENTE que represente a criterio de EL BANCO su mayor fuente de ingresos. El límite de la línea de crédito de carácter rotativo previamente establecido, podrá ser revisado periódicamente por EL BANCO, a los fines de aumentarla, si procediere, disminuirla, o suspenderla, total o parcialmente, por haber disminuido la capacidad con que EL CLIENTE cuente para satisfacer las obligaciones asumidas mediante la presente Solicitud-Contrato, o por falta de pago oportuno de cualquier otro producto financiero que mantenga con EL BANCO. En el entendido, de que dichos ajustes serán notificados debidamente a EL CLIENTE mediante cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en la presente Solicitud-Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: De los Términos de los Avance en Línea Mercantil: El monto de cada uno de los Avance en Línea Mercantil otorgados por EL BANCO a EL CLIENTE no podrá superar el límite máximo aprobado para la línea de crédito de carácter rotativo que se concede por la presente Solicitud-Contrato, indicada en la parte final de la misma, y será pagado por EL CLIENTE a EL BANCO en un plazo que no excederá de treinta y seis (36) meses, atendiendo a la solicitud de EL CLIENTE, el cual tendrá carácter improrrogable, y será contado a partir de la fecha en la que EL BANCO acredite el monto del Avance en Línea Mercantil en la cuenta nómina de EL CLIENTE. No obstante, queda expresamente entendido que EL BANCO podrá en cualquier momento reducir el plazo de los Avance en Línea Mercantil, sin menoscabo de las obligaciones previamente asumidas por EL CLIENTE con EL BANCO relacionadas con la línea de crédito referida en la presente Solicitud- Contrato, y siempre y cuando ésta mantenga su vigencia; y en ese caso, procederá a informar al público en general mediante aviso colocado en un lugar visible de sus oficinas o sucursales, así como también a través de su página web y el CAM. El pago de cada uno de los Avance en Línea Mercantil se efectuará mediante cuotas fijas y consecutivas que comprenderán amortización al capital adeudado e intereses retributivos calculados bajo el régimen de tasas más adelante establecido, con periodicidad quincenal o mensual, de acuerdo a lo que determine EL BANCO al momento de aprobar cada uno de los Avance en Línea Mercantil, con estricta sujeción a la frecuencia en que se efectúen los abonos por concepto xx xxxxxxx en la cuenta nómina de EL CLIENTE para la fecha de otorgamiento del Avance en Línea Mercantil de que se trate.
CLÁUSULA QUINTA: Del Pago de los Avance en Línea Mercantil: EL CLIENTE se obliga a pagar las cuotas del Avance en Línea Mercantil puntualmente al vencimiento de cada una de ellas, de acuerdo a la fecha previamente establecida y notificada por EL BANCO a EL CLIENTE. A efectos de realizar dicho pago, EL CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO a debitar de la cuenta nómina que en él mantiene, cuyo Código Cuenta Cliente se encuentra previsto en el anverso de esta Solicitud-Contrato, en la fecha de vencimiento de las referidas cuotas, el monto correspondiente a las mismas o cualquier otro concepto que en virtud de esta Solicitud-Contrato resulte procedente. En caso de no haber fondos suficientes en la cuenta nómina de EL CLIENTE, éste autoriza a EL BANCO a efectuarlo con cargo en cualquier otra cuenta bancaria o depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza, inclusive independientemente de que en la misma pudieran acreditarse conceptos tales como nómina, jubilación o pensión; autorización ésta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en la ejecución de la presente Solicitud-Contrato. Los débitos que efectúe EL BANCO en las señaladas cuentas bancarias o depósitos podrán ser por el monto total adeudado por cada uno de los Avance en Línea Mercantil o por montos parciales según la disponibilidad de fondos existente en las mismas.
CLÁUSULA SEXTA: Del Régimen de Tasas de Interés: Las cantidades de dinero que por concepto de Avance en Línea Mercantil acredite EL BANCO en la cuenta nómina de EL CLIENTE devengarán a favor del primero de los nombrados intereses retributivos calculados a la Tasa Avance Efectivo Mercantil (T.A.E.M.) que esté vigente al momento de acreditar cada Avance en Línea Mercantil. En caso que Resoluciones del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al Comité de Finanzas Mercantil la determinación de la Tasa Avance Efectivo Mercantil (T.A.E.M.) o si por cualquier otra razón no resulta posible su establecimiento, la tasa de interés aplicable será la tasa máxima activa que para este tipo de operaciones permita cobrar el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) o el organismo a que corresponda. Si dentro del plazo que EL CLIENTE disfruta para efectuar el pago del Avance en Línea Mercantil, llegare a incurrir en xxxx en el pago de cualquiera de las cuotas, la tasa de interés moratoria aplicable al monto de la misma será la que resulte de sumar a la Tasa Avance Efectivo Mercantil (T.A.E.M.) calculada de la forma antes establecida, durante todo el tiempo de la xxxx, un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. A los efectos del cálculo de los intereses se comprenderá que un (1) año es un periodo compuesto de trescientos sesenta (360) días continuos. De conformidad a lo establecido en la normativa que rige la materia, todas las variaciones o fluctuaciones que pudiera sufrir la Tasa Avance Efectivo Mercantil (T.A.E.M.) serán informadas al público en general por EL BANCO mediante aviso colocado en un lugar visible de sus oficinas o sucursales, así como también a través de su página web y el CAM.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Del Incumplimiento de la Solicitud-Contrato: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Solicitud-Contrato o el incumplimiento de los compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión de la contratación de productos, servicios u otros créditos, independientemente de su naturaleza dará lugar a que EL BANCO considere de plazo vencido la totalidad xxx xxxxxxxx a interés otorgado a EL CLIENTE; en consecuencia, EL BANCO podrá solicitarle la cancelación total e inmediata del Avance en Línea Mercantil de que se trate y abstenerse de otorgar cualquier otro que se solicite. Igualmente, EL BANCO se abstendrá de otorgar los Avance en Línea Mercantil si la cuenta nómina cuyo análisis sirvió de base para el establecimiento del límite de crédito otorgado a EL CLIENTE fuere cerrada o dejare de tener esa condición o naturaleza.
CLÁUSULA OCTAVA: De los Pagos Anticipados: EL CLIENTE tiene derecho a efectuar en cualquier momento durante la vigencia de esta Solicitud-Contrato pagos anticipados. En caso de efectuarse los mismos, el plazo acordado para el pago del Avance en Línea Mercantil de que se trate se mantendrá, reduciéndose proporcionalmente el monto de las cuotas pendientes de pago. Los pagos anticipados serán imputados en primer término a los intereses causados y no pagados, y el excedente o remanente al capital adeudado. Incluso podrá EL CLIENTE pre-pagar el monto total adeudado.
CLÁUSULA NOVENA: De la Comisión: En la misma oportunidad en la que EL CLIENTE solicite y obtenga un Avance en Línea Mercantil, EL BANCO, dentro de los límites previstos en la normativa legal vigente sobre la materia, cobrará una comisión flat, la cual consistirá en un porcentaje sobre el monto de cada Avance en Línea Mercantil. El porcentaje correspondiente a dicha comisión será determinado por EL BANCO y anunciado al público en general mediante aviso colocado en sus oficinas o sucursales o a través de cualquier otro medio de publicidad que EL BANCO escoja para tales propósitos, permaneciendo vigente hasta que se produzca una nueva determinación y aviso. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el porcentaje de la comisión a percibir por EL BANCO será informado a EL CLIENTE en cada oportunidad a que haya lugar. Para el pago de dicha comisión flat, EL CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO a proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula Quinta de la presente Solicitud-Contrato, en cuanto a la autorización de débito en cuenta.
CLÁUSULA DÉCIMA: De las Eximentes de Responsabilidad: EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a EL CLIENTE en consecuencia, no estará obligado al pago de indemnización alguna por concepto de los daños y perjuicios que eventualmente se deriven de: 10.1.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud de esta Solicitud-Contrato, cuando tal incumplimiento obedezca a la ocurrencia de cualquier caso fortuito, razones de fuerza mayor o a cualquier otra causa extraña no imputable a EL BANCO. Se considerarán razones de fuerza mayor a las perturbaciones civiles, terremotos, inundaciones, incendios, guerras, acciones de gobierno por parte de las autoridades civiles o militares, motines, huelgas, hechos de la naturaleza u otros eventos, en el entendido que la anterior mención tiene carácter eminentemente enunciativo y de modo alguno limitativo o taxativo; 10.2.- El incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo cuando el mismo se derive o fuere consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE en esta Solicitud-Contrato o en el destinado a regular el uso de Mercantil en Línea Personas y/o en aquel que regule a cualquier otro medio o canal electrónico que EL BANCO ponga a su disposición; y, 10.3.- Fallas producidas en los equipos de computación de EL BANCO, en los sistemas o plataformas electrónicas enunciadas en esta Solicitud-Contrato o en los medios de transmisión de la data suministrada por terceros o en el suministro de energía eléctrica.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la Indemnización por Daños y Perjuicios: EL BANCO y EL CLIENTE convienen en establecer el monto máximo de cualquier indemnización que como consecuencia de los eventuales daños y perjuicios causados a EL CLIENTE durante la ejecución de la presente Solicitud-Contrato le corresponda pagar a EL BANCO, de resultar legalmente procedente, cualquiera que sea su origen, naturaleza o estimación, en una cantidad equivalente a Ciento Diez Unidades Tributarias (110 U.T.).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De los Impuestos, Tasas y Contribuciones: Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, tasas o contribuciones y de hacer las retenciones que le corresponda de conformidad con las Leyes que en materia tributaria se encuentren vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Del carácter de la presente Solicitud-Contrato: La presente Solicitud-Contrato se considera celebrada “intuito personae” por lo que respecta a EL CLIENTE; en consecuencia, éste bajo ningún supuesto podrá ceder o delegar los derechos u obligaciones que le corresponden de conformidad con el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De la Duración de la presente Solicitud-Contrato: La duración de la presente Solicitud-Contrato será de un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación por parte de EL BANCO de la línea de crédito rotativa a la que se refiere la presente Solicitud-Contrato y podrá ser prorrogada automáticamente por EL BANCO por iguales períodos, sin menoscabo de las obligaciones previamente asumidas por EL CLIENTE con EL BANCO relacionadas con la línea de crédito a la que hace referencia esta Solicitud-Contrato. No obstante, previa notificación realizada a la otra parte con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para tales propósitos, en cualquier momento EL BANCO o EL CLIENTE podrán terminar esta Solicitud-Contrato, sin que bajo ningún supuesto se tengan que justificar las causas o motivos en que se sustenta tal decisión ni surja para la parte contra la que obra la misma, el derecho a reclamar la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que de dicho hecho se pudieren derivar. Sin embargo, si EL BANCO llegare a establecer que EL CLIENTE al amparo de esta Solicitud-Contrato ha ejecutado operaciones de naturaleza ilícita, fraudulenta, prohibidas o que vulneren el principio de la buena fe contractual sobre el cual el mismo se fundamenta, podrá darlo por terminado en forma inmediata. Queda plenamente entendido que EL BANCO está facultado para dar por terminada la presente Solicitud-Contrato en cualquier momento si EL CLIENTE incumple las obligaciones derivadas del mismo o los compromisos adquiridos frente a EL BANCO con ocasión a la contratación de productos, servicios o créditos, independientemente de su naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las Modificaciones de la presente Solicitud-Contrato: En cualquier momento durante la vigencia del mismo, EL BANCO podrá modificar sus términos y condiciones previa notificación realizada a EL CLIENTE con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dicha modificación se considerará aceptada por EL CLIENTE, sin que sea necesaria la firma de un nuevo documento, si dentro del plazo previamente establecido aquél no le manifestare a EL BANCO su disconformidad o desacuerdo. En caso de disconformidad o desacuerdo con la modificación efectuada por EL BANCO, esta Solicitud-Contrato se considerará terminado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De las Comunicaciones y Notificaciones: Todas las comunicaciones o notificaciones que estén relacionadas con esta Solicitud-Contrato podrán ser realizadas por lo que respecta a EL CLIENTE mediante una cualesquiera de las siguientes formas: i) Aviso publicado por EL BANCO en un diario de los de mayor circulación nacional o en la página web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o aquella que la sustituya); ii) Mensaje directo al buzón de EL CLIENTE en Mercantil en Línea Personas (MELP); o iii) A la siguiente dirección de EL CLIENTE [Indicar dirección física, correo electrónico y telefax, este último (telefax) no es un campo obligatorio]. Las notificaciones o comunicaciones se considerarán debidamente realizadas y legalmente recibidas por EL CLIENTE: a) Al día hábil siguiente de la publicación del Aviso en un diario de circulación nacional y/o en la página web de EL BANCO; b) Al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, telefax; o publicación del mensaje directo en el buzón de EL CLIENTE en Mercantil en Línea Personas (MELP), de conformidad con los registros de EL BANCO; y, c) Transcurridos tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación o comunicación enviada a la dirección física previamente señalada. Las notificaciones o comunicaciones se presumirán recibidas por EL CLIENTE sin que sea necesario que éste de acuse de recibo a las mismas. EL CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar la bandeja de entrada de su cuenta de correo electrónico, de modo tal que las comunicaciones o notificaciones enviadas por EL BANCO por este medio no sean rechazadas, consideradas como “correo basura” o excedan la capacidad disponible. EL CLIENTE se obliga a avisar a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio, que EL CLIENTE y EL BANCO previamente convengan, cualquier cambio de dirección. Asimismo, EL CLIENTE libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente (física, correo electrónico y/o telefax), cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno a que refiere esta cláusula. Todas las comunicaciones o notificaciones que hubiere de dirigir EL CLIENTE a EL BANCO tendrán que realizarse exclusivamente por escrito o mediante correo certificado con acuse a la dirección siguiente: Final Avenida Xxxxxx Xxxxx, cruce con Avenida El Lago, Edificio Mercantil, Taquilla de Recepción de Correspondencia, Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx 0000.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Del Régimen Legal Aplicable: En todo aquello que no esté expresamente previsto en esta Solicitud-Contrato se aplicarán supletoriamente las disposiciones que en materia de Cuenta Corriente contempla el Título XIII del Libro Primero del Código de Comercio y las normas que en esa misma materia dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Instituciones del Sector Bancario vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: De los Gastos: Todos los gastos, impuestos, comisiones, aranceles, cargas, honorarios y demás conceptos actuales o futuros que tengan su origen, se deriven o devenguen con motivo de la celebración y/o ejecución de la presente Solicitud-Contrato, inclusive los honorarios profesionales de abogados que llegaren a causarse con motivo de la reclamación y ejecución de las obligaciones a que el mismo refiere ante los organismos jurisdiccionales competentes, serán por la única y exclusiva cuenta de EL CLIENTE, quien por medio de la presente Solicitud-Contrato otorga su autorización expresa e irrevocable a EL BANCO, para debitar tales gastos de cualquier cuenta bancaria o depósito que tenga o llegare a tener en el mismo con independencia de su tipo o naturaleza, sin que EL BANCO tenga que cumplir, a tales fines, con ninguna formalidad o dar aviso previo a EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: De Otras Declaraciones: EL CLIENTE declara expresamente que: 19.1.- De conformidad con lo dispuesto en las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a la fecha Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con anterioridad a la firma de la presente Solicitud-Contrato le fue entregado por EL BANCO un (1) ejemplar del mismo tenor y que en consecuencia dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el preciso alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepta sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad; 19.2.- EL BANCO le notificó el contenido de las prohibiciones contempladas en los artículos 96 y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Instituciones del Sector Bancario vigente, y que no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de hecho allí previstos; y, 19.3.- EL BANCO igualmente le informó el contenido de las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, promulgadas al efecto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, las cuales permiten a dicho organismo el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero venezolano relacionados con dichos delitos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: De la Declaratoria de Nulidad: Si alguna cláusula de esta Solicitud-Contrato fuere declarada nula o no ejecutable por cualquier tribunal competente, dicha cláusula se considerará como no escrita en esta Solicitud-Contrato y el resto del mismo mantendrá plena validez y efectos jurídicos, debiendo ser interpretado y aplicado como si dicha cláusula violatoria no hubiese sido incluida en el mismo. Asimismo, las modificaciones o renuncias a determinadas cláusulas de esta Solicitud-Contrato, así como cualquier autorización para que alguna de las partes no cumpla estrictamente con dichas cláusulas, solamente serán válidas si se hacen por escrito y son firmadas y/o aceptadas por la otra parte. Queda entendido, sin embargo, que dichas renuncias o autorizaciones sólo serán efectivas para los casos y objetos específicos para las cuales se hayan otorgado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: De los Títulos de las Cláusulas: Los títulos de las cláusulas de esta Solicitud-Contrato han sido aportados con carácter estrictamente referencial y en ningún caso se comprenderá que definen, limitan o afectan el significado, interpretación o alcance de las disposiciones o estipulaciones que contemplan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Xxx Xxxxxxxxx y la Jurisdicción: Para todos los efectos y consecuencias derivados de esta Solicitud-Contrato, EL BANCO y EL CLIENTE eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad en donde el mismo ha sido celebrado, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Del número de ejemplares: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que las partes firman en cada una de sus páginas en señal de conformidad con su contenido, en la ciudad de , a los ( ) días del mes de de .
Por EL BANCO: EL CLIENTE:
Firma (s) y Sello (s): F xxxx:
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Monto aprobado para la línea de crédito Avance en Línea Mercantil: Bs._____________________________________.
M. 076 (09-09-2017) 1 de 5 Mercantil, C.A., Banco Universal - R.I.F. Nro.: J-00002961-0