PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN PRENSA ESCRITA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN PRENSA ESCRITA
1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado A) del cuadro Anexo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
1.2. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de dichos Pliegos.
1.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y por el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), el Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la LCSP y en cuanto no se oponga a la normativa anterior, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 773/2015 por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 xx xxxxx de 1972.
1.4. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, previsto y regulado por los artículos 169, 170 y 174 del TRLCSP.
2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
2.1. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo el sistema de determinación del mismo el que se cita en dicho apartado B).
2.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figuran en el apartado C) del cuadro anexo.
2.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que serán de aplicación según las disposiciones vigentes.
2.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado H) del cuadro anexo, de conformidad con lo regulado en los artículos 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan modificarán incrementando o disminuyendo la valoración mensual del trabajo a realizar.
2.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
3.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
3.1. Empresas licitadoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del TRLCSP, la administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos se entenderán que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuanta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o de la correspondiente clasificación, en su caso de la persona jurídica dominante siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 LCSP.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar con la presentación de la documentación a que hace referencia la cláusula siguiente, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y el representante o apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3.2. Documentación.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al
que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresas y su correspondiente NIF o CIF, y contendrán:
3.2.1. Sobre Nº 1 ( Documentación administrativa).
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditarán mediante escritura de constitución y de modificación; en su caso inscritas, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En el supuesto de personas físicas (empresarios individuales y profesionales), mediante el documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya y número de identificación fiscal (NIF).
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 del TRLCSP.
2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
3.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios jurídicos del Ayuntamiento, previo pago de las tasas correspondientes, acompañado de declaración de vigencia del mismo, así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o el que lo sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando sea exigible legalmente.
4.- Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se señalan en el apartado I) del Cuadro Anexo. Este requisito será sustituido por la clasificación que corresponda en los casos previstos en el artículo 62 del TRLCSP.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de las uniones temporales de empresarios y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para
cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el art. 52 del RGLCAP.
5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme lo requerido en el apartado U) del Anexo, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
7.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre, así como la dirección para la practica de notificaciones, número de teléfono y fax.
8.- A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo establecido en la cláusula 4 del presente pliego, “Adjudicación y notificación”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos, conforme a la legislación vigente.
* REGISTRO DE LICITADORES: El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, eximirá de la presentación de los documentos que obren en dicho Registro referidos al objeto del contrato, que a continuación de indican:
- La personalidad y representación siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante la Mesa de Contratación, podrá requerir su aportación si fuera necesario para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de la clasificación exigida, o en su caso la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
Este certificado deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable del licitador sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores. Si se hubiera producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la declaración, uniendo la documentación correspondiente.
3.2.2. Sobre Nº 2 (Proposición económica y documentación técnica).
Contendrá la oferta económica expresada conforme al modelo que figura como Anexo, y en su caso la documentación acreditativa de las referencias técnicas en relación con los aspectos objeto de negociación que se señalan en el apartado P) del cuadro Anexo.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado K) del cuadro Anexo, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. (Si se admitieran variantes).
En este supuesto, presentarán junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
3.2.3. Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
3.3. Examen de las proposiciones
La Mesa de contratación comprobará la personalidad y solvencia de los solicitantes. Si observase defectos materiales en la documentación presentada lo comunicara vía fax o e-mail a los interesados y/o perfil del contratante del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para subsanación.
Posteriormente, la Mesa de contratación procederá en acto publico a la apertura de las proposiciones admitidas, contenidas en el sobre nº 2 pudiendo solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
Una vez realizada la fase de negociación elevará al Órgano de Contratación propuesta de requerimiento de la documentación indicada en la cláusula 4 del presente Pliego, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada uno de los lotes.
4. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas para cada uno de los lotes para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, presenten la siguiente documentación:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de profesionales colegiados que no están afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente Pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario justificar dicha circunstancia mediante la declaración responsable.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el art. 14 del citado R/D, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable, en la que hará constar la inexistencia de trabajadores a su cargo.
- Certificación expedida por la Tesorería de este Ayuntamiento de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. De estar exento del impuesto se presentará declaración responsable indicando la causa de exención y Alta en el Censo de obligados tributarios.
- Carta de pago acreditativa de haber constituido la garantía definitiva y en su caso, la complementaria, exigidas en el apartado G) del cuadro Anexo.
- Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe del anuncio de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
5.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN / SUBCONTRATACION
5.1. La formalización de los contratos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos.
5.2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.3. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
5.4. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
5.5. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, salvo que otra cosa se señale en el Cuadro Anexo .
5.6. La subcontratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratista y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
El porcentaje y requisitos, o en su caso, la no procedencia, se indicará en el Cuadro Anexo.
6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
6.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales de aplicación.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
6.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimento del plazo de ejecución del contrato y en su caso, de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantías que se señalan en el cuadro Anexo, o en su defecto, a la determinada en el art. 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importe de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
6.3. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, del anuncio o anuncios de la licitación, los de la formalización del contrato que procedan y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
6.4. El contratista esta obligado a garantizar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento por razón del mismo. El adjudicatario y su personal están obligados a respetar , en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
Además de las prescripciones establecidas, en su caso, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, el adjudicatario también deberá :
- Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a que tenga acceso o haya elaborado en razón de la ejecución del contrato y, a tal efecto, adoptará las medidas de tipo técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad y evitar la alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, en atención al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.
- Tratar los datos de carácter personal únicamente conforme a las instrucciones que al efecto se traslade el Ayuntamiento de forma confidencial y reservada, no pudiendo ser objeto de cesión, difusión, publicación o utilización para finalidades deferentes de las establecidas en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato se haya extinguido por finalización de su plazo u objeto, por resolución o cualquiera otra causa legalmente admitida o establecida en los pliegos.
- Devolver al Ayuntamiento, en todos los casos de extinción contractual, los datos de carácter personal y también cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato objeto de tratamiento.
- Guardar la debida confidencialidad respecto a toda la información obtenida y documentación elaborada con motivo de la ejecución del contrato y esta documentación no podrá ser reproducida, cedida, difundida, publicada o utilizada con finalidades diferentes a las establecidas en el pliego incluso una vez extinguido el contrato.
7. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
7.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
7.2. La ejecución del contrato se iniciará en la fecha que se fije en el documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y, en su caso, de la prorroga si procede, será el establecido en el apartado D) del cuadro Anexo.
7.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar para su aprobación por el órgano de contratación, un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre su aprobación, pudiendo imponer al mismo la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
7.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completo, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
7.5. La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el Órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
- Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- Dar las ordenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan intervención en la ejecución del servicio.
7.6. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
7.7. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.
7.8. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación con las consecuencias establecidas en los arts. 310, 311 y 312 del TRLCSP.
7.9. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 del TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los haya examinado o reconocidos durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniera las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictara por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo las recepción hasta que hayan sido cumplimentadas. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
8.- VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
8.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.
8.2. El abono de los trabajos se realizará mediante facturas o certificaciones debidamente conformadas por el Director de los mismos. La administración podrá realizar abonos a cuenta por
operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los arts. 216 y 232 del TRLCSP y 201 RGLCAP.
8.3. La prestación de los trabajos se ajustará a las especificaciones que, en su caso, se determinen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
9.- PLAZO DE GARANTÍA
Será el establecido en el apartado E) del cuadro Anexo.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el art. 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 RGLCAP.
11.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Dénia.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato sin autorización expresa del órgano de contratación.
12.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
12.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los
limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previos informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
12.2. En los supuestos previstos en el Art. 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recursos administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso- administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación solo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado articulo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Dénia, 18 de febrero de 2016.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TITULO: PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN PRENSA ESCRITA
A) OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación del Servicio de publicidad institucional del Ayuntamiento de Dénia en prensa escrita.
Para ello, la empresa adjudicataria deberá realizar las actuaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Código CPV: 79341000-6 (Servicios de publicidad).
B) Presupuesto de licitación máximo: 82.644,63 €, IVA excluido que asciende a 17.355,37 €.
Sistema de determinación del precio: Se ha estipulado el precio del módulo de publicidad en prensa escrita en 25 €, entendiendo que una página de medio impreso son 50 módulos, tras examinar las tarifas xx xxxxxxx.
Valor estimado del contrato: 82.644,63 €.
C) Financiación: Ayuntamiento de Dénia
D) Plazo de ejecución: Un año, a contar desde la formalización del contrato.
Prórroga: No
E) Plazo de garantía: No se establece. A la finalización del contrato, a solicitud de la empresa contratista e informe favorable del servicio, se procederá a la devolución de la garantía depositada.
F) Procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación anticipada: No Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Negociado con publicidad.- Los licitadores admitidos serán citados para la fase de negociación, en la que se valorarán los espacios y reportajes relacionados con la difusión de programación deportiva, cultural, festiva y social organizada por el Ayuntamiento, la promoción del uso xxx xxxxxxxxxx en el medio contratado y el diseño de los módulos de publicidad.
La no presentación a la fase de negociación será motivo de exclusión del licitador.
G) Garantías:
- Provisional: No
- Definitiva: 5 % del importe de adjudicación del lote, excluido el IVA.
- Complementaria: No
H) Revisión de precios: No procede
I) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
- Acreditación de la solvencia económica y financiera: Sí, según lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx.- Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá alcanzar al menos el valor estimado del contrato (82.644,63 €).
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Sí, según lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx:
Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
El licitador deberá contar en la plantilla con personal con titulación superior en el centro de trabajo para el desarrollo del objeto del contrato.
- Clasificación del contratista: - No procede, no obstante si la empresa se encuentra clasificada en el grupo o subgrupo al que corresponde el objeto del presente contrato (Grupo T – Subgrupo T-1 – Categoría 1), se podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación o la solvencia.
J) Régimen de pagos: Mediante presentación de facturas mensuales por el contratista, en la forma prevista en el Pliego de prescripciones técnicas.
K) Admisibilidad de variantes: No
L) Programa de trabajo: No
M) Subcontratación: No
N) Penalidades: Conforme a lo establecido en el TRLCSP.
Ñ) Póliza de seguros: No
O) Gastos de publicidad de la licitación: A cargo de los adjudicatarios de los diferentes lotes.
P) Criterios de adjudicación del contrato: La puntuación de los diferentes criterios se realizará aplicándose las fórmulas establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas, otorgándose los siguientes puntos:
- Oferta económica (hasta 60 puntos)
- Medición de la difusión (hasta 15 puntos)
- Número de páginas información local (hasta 15 puntos)
- Declaración de puestos de trabajo (hasta 5 puntos)
* Los aspectos a negociar según la cláusula F) se valorarán hasta 5 puntos.
Q) Otras causas de resolución del contrato: Las establecidas en el TRLCSP.
R) Mesa de Contratación: Si
Asimismo, se constituirá una Comisión de valoración para la fase de negociación, que estará integrada por el Secretario del Ayuntamiento, el Interventor, la Periodista Municipal y el Concejal Delegado de Contratación.
S) Modificación contrato:
Excepcionalmente, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad, como está previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 219).
T) Apertura: Se indicará a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación.
U) Documentación acreditativa habilitación empresarial o profesional: No
V) Comité de expertos para valoración ofertas: No
W) Otros: Los requerimientos de subsanación de documentación o aclaración sobre la presentada, se realizarán a los licitadores vía Fax o e-mail.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ......................................................................................................., con D.N.I. nº
................................................., mayor de edad, con domicilio en
...................................................................., enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación del servicio de
................................................................................................, y aceptando íntegramente su
contenido, en nombre ........................................................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio SIN IVA: ........................................................ € (en letras y números)
Importe IVA al .............%: ........................................ € (en letras y números)
Precio TOTAL contrato: ........................................... € (en letras y números)
Que el desglose del precio ofertado, IVA excluido, para cada uno de los lotes objeto del presente contrato es el siguiente:
Lote nº. 1 (60%) €
Lote nº. 2 (20%) €
Lote nº. 3 (15%) €
Lote nº. 4 (5%) €
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./Xx. .................................................. en calidad de 2 ...................................... con DNI nº
..................................... , en nombre propio o en representación de la empresa
............................................, con C.I.F , inscrita en el Registro de Licitadores de
................................................................, con el nº. ................, al objeto de participar en la
contratación denominada ....................................................................., convocada por el Ayuntamiento de Dénia, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 3
❑ A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
❑ B) Que los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................ a ....... de ................................. de 20...
Fdo.:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.