Contract
ACUERDO que faculta al Presidente Municipal para que, en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, celebre un convenio marco de colaboración y coordinación con el Gobierno del Estado de Durango y con los Ayuntamientos del Estado de Durango.
EL SUSCRITO ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER :
A los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, Normatividad y Legislación Municipal, nos fue turnado, para su estudio y análisis, un proyecto de propuesta de acuerdo presentado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal de Durango, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, parte final, del Artículo 115 Constitucional y su relativo, Artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a efecto de que el H. Ayuntamiento del Municipio de Durango celebre con el Gobierno del Estado de Durango y con los Ayuntamientos del Estado de Durango, un convenio marco de colaboración y coordinación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre establece en su inciso A), fracción II, que: “Son atribuciones y responsabilidades de los ayuntamientos:
A) En materia de regimen interior: II.- Realizar sus políticas y programas de gobierno, en coordinación con otras instancias del Gobierno Federal, Estatal y de la sociedad civil”.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con las bases establecidas en la Constitución General de la República, que sustentan el Pacto Federal, el Estado de Durango adopta, para su regimen interior, la firma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, en los términos del primer párrafo del Artículo 115 de la Carta Magna.
Que en este sentido, el Municipio, es una entidad de derecho público, investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, y tiene como fines entre otros: Instrumentar políticas públicas orientadas a lograr el bienestar y el desarrollo integral de la colectividad, promover el desarrollo urbano de los centros de población localizados en territorio municipal.
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. Que en ese tenor, el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, establece, en sus párrafos primero y cuarto, respectivamente que: “Es obligación del poder público promover el desarrollo integral del estado mediante el fomento del crecimiento económico, una más justa distribución de la riqueza y el ingreso de la población estatal… El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos establecerán los mecanismos y adoptará las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal, en los términos que señale la ley de la materia”.
CUARTO.- Que el Artículo 5º de la Ley de Planeación del Estado de Durango establece que. “El Gobernador del Estado tiene la responsabilidad del desarrollo y la planeación democrática en las esferas de su competencia y atribuciones. Para tal fin, proveerá lo conducente para establecer los canales de participación y consulta popular en el proceso de planeación, así como para entablar la relación más equitativa tanto con el Gobierno Federal como con los Ayuntamientos de la Entidad”.
QUINTO.- Que con base en la reforma del Artículo 115 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999, y con el propósito de fortalecer la capacidad operativa y fomentar el desarrollo de los municipios mexicanos y en el marco de un nuevo federalismo, se adicionó la fracción tercera del citado numeral constitucional a efecto
de establecer que: “… Los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan… Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado, para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio”.
SEXTO.- Que esta reforma constitucional establece la posibilidad de que, cuando a juicio del Ayuntamiento sea necesario, se pudiesen celebrar convenios de coordinación y colaboración entre el Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado, a efecto de que, en una suma de esfuerzos, con una adecuada coordinación de proyectos, procurando la congruencia con los planes municipales y estatales de desarrollo, y con la suma de presupuestos, se pueda alcanzar un adecuado y pronto desarrollo del Municipio en cuestión.
SEPTIMO.- Que en nuestro sistema federal, confluyen, en el mismo territorio los tres órdenes de gobierno, tres círculos concéntricos, en donde actúan y se interrelacionan los órdenes federal, estatal y municipal, cada uno de ellos ejerciendo sus respectivas competencias, en el marco del principio de legalidad previsto en el texto constitucional.
De tal manera que, al constituirse la cabecera municipal del Municipio de Durango en la residencia de los poderes del estado, en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y al establecerse al Municipio de Durango como la capital del Estado del mismo nombre, obvio es el interés que tiene el Gobierno Estatal, en realizar acciones y ejecutar obras que beneficien a la comunidad del municipio, esto sin limitar o restringir la autonomía municipal.
OCTAVO.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, expedida en 1999, antes de la reforma que sufriera el propio texto constitucional en su Artículo 115, y con las posteriores adecuaciones publicadas en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 xx xxxxx del 2003 mediante el Xxxxxxx Xx. 000, estableció para los efectos de regulación de la fracción II del Artículo 115 Constitucional, que las leyes en materia municipal que expidiese el Congreso del Estado, deberían perseguir como propósito fundamental, fortalecer al Municipio Libre. Que el citado cuerpo legal da cumplimiento a esa obligación de fortalecer al regimen municipal, al establecer en su Artículo 27 inciso A) En materia de Regimen interior, fracción II, que: “son atribuciones y responsabilidades de los Ayuntamiento: A), fracción II. Realizar sus políticas y programas de gobierno, en coordinación con otras instancias del Gobierno Federal, Estatal y de la Sociedad Civil”. A su vez, el Artículo 42 del citado cuerpo legal establece, en su fracción X, que: “El Presidente Municipal tiene a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de los acuerdos del mismo, y además las facultades y obligaciones siguientes: X. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales”.
NOVENO.- Que el Municipio es una de las instituciones más cercanas a nuestra idiosincrasia; se constituye en el orden de gobierno más cercano a la comunidad, a sus necesidades y aspiraciones. Que su principal sustento lo constituyen los sentimientos vecinales de solidaridad y de participación popular, y su principal vocación es la de fortalecer la esencia del Municipio Libre.
Que efectivamente, el Municipio, constituido como una realidad jurídica, quiso el legislador, adjetivarlo con el carácter de “libre”, siendo esa su esencia desde 1917, constituyéndose desde entonces, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado federado.
DECIMO.- Que nuestro sistema federal crea con el Artículo 115 Constitucional, tres órdenes coextensos, con sus propias competencias, mismas que emanan de la propia Constitución, a saber: el orden federal o nacional, y el orden estatal o local, y junto a estos, como fruto de la Revolución Mexicana y de la experiencia del Constituyente se crea al Municipio Libre, dotado de competencias específicas, actualmente reflejadas en cada una de las ocho fracciones que integran al Artículo 115 Constitucional. De tal manera, que a efecto de garantizar la autonomía del orden municipal, la propia Carta Magna establece que. “La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado”.
DECIMO PRIMERO.- Que en el Municipio de Durango, el H. Ayuntamiento del Municipio 2004-2007, se aprobó por unanimidad de las tres fuerzas políticas representadas en el mismo, en sesión pública extraordinaria, el Plan Municipal de Desarrollo Durango 2004-2007, documento que recogió las necesidades de la comunidad y en cuya elaboración, al seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, organismo de participación ciudadana en donde concurren las dependencias de los tres órdenes de gobierno, a efecto de conseguir líneas de concordancia con el Plan Nacional y con el Plan Estatal de Desarrollo.
DECIMO SEGUNDO.- Que en Durango municipio, ha cobrado carta de identidad la idea de un proyecto único de gobierno, que se caracterice por la suma de esfuerzos, proyectos y presupuestos en beneficio del desarrollo de nuestro municipio.
Que por todo lo anterior nos permitimos someter a la consideración de este H. Ayuntamiento, el siguiente:
ACUERDO
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2004-2007, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 24 XXX XXXXX DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se faculta al Presidente Municipal para que, en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, celebre un convenio marco de colaboración y coordinación intergubernamental con el Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal para que, en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, celebre los convenios necesarios y que a sus intereses convenga, con los demás municipios del Estado.
TERCERO.- Que dicho convenio marco, habrá de prever los mecanismos de cooperación y colaboración en obras, acciones y servicios en los que el gobierno del estado o los municipios del Estado participarán, mediante la celebración de convenios específicos que precisen, con toda claridad, los alcances y limitaciones de los mismos; convenios específicos que deberán contar con la justificación social, técnica y legal que corresponda, y que deberán ser ratificados mediante el Resolutivo correspondiente por el propio Ayuntamiento del Municipio de Durango.
CUARTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal y del H. Ayuntamiento para que, con base en lo dispuesto en el presente acuerdo, proceda a elaborar el Convenio de Colaboración y Coordinación con el Gobierno del Estado y en su caso, con los Municipios que convengan a los intereses municipales.
QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos xxx Xxxxxxx Municipal, a los 11 (once) días del mes xx xxxxx del 2005 (dos mil cinco).