Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Tabla de contenido
Disposiciones generales de las partes del contrato y régimen legal 7
De las condiciones para la prestación del servicio 10
Instalación, mantenimiento, reposición, control y funcionamiento de sistemas de medición 13
De los derechos y obligaciones de las partes 15
Suspensión y reconexión del servicio 41
Corte del servicio, reinstalación del servicio y terminacion del contrato de condiciones uniformes 44
Falla y responsabilidad de las redes en la prestación del servicio 46
Peticiones, quejas, reclamos, recursos y notificaciones 47
De las disposiciones finales 49
Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible de EPM
Definiciones
Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios del servicio de gas combustible.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
Acometida de gas: derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del Inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general. (Art. 14.1 Ley 142 de 1994; Decreto 1555 de 1990 del Departamento Nacional de Planeación).
Acometida irregular, conexión no autorizada o fraudulenta: cualquier derivación de la red local, o de una acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de EPM, así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
Acta de verificación: documento de carácter consecutivo en el que EPM hacen constar el estado, las características, los sellos de seguridad y el funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición del consumo.
Aforo: sumatoria de las capacidades nominales de todos los artefactos a gas que se encuentren instalados o susceptibles de ser conectados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble, salvo equipos que se encuentren deteriorados o cuando se pruebe por parte del USUARIO que no están operando.
Consumo: es el volumen de gas que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, afectado por los factores de corrección aplicables, cuyo calculo está sustentado en el procedimiento establecido en la Resolución CREG 127-2013 “Por la cual se modifica el Anexo General de la resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el código de Distribución de Gas Combustible por Redes” o cualquier otra disposición que lo modifique.
Comercialización: actividad consistente en la compra de gas y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios finales. En el caso de la venta
a los usuarios finales también incluye la intermediación comercial de la distribución de gas, conforme a lo señalado en la resolución CREG 089 de 2013 o a la normatividad que la modifique o sustituya.
Corte: desinstalación del sistema de medición y la acometida en terreno, causada por la pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos de Gas combustible, y en las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.
Centro de medición de gas: conjunto de elementos conformado básicamente por el medidor de gas, el regulador de presión y la válvula xx xxxxx general.
Desviación significativa: para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan en este contrato.
Defraudación de fluidos: hecho punible tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis
(16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Equipo de medida o medidor: dispositivo destinado a la medición o registro del consumo de gas combustible.
Factura de servicios públicos: es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al USUARIO, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994).
Instalación preconectada: instalación perteneciente a un proyecto residencial nuevo, en donde el constructor dejó instalados el medidor y por lo menos un gasodoméstico (cocción o calentamiento), con el fin de facilitar al USUARIO el acceso al servicio de gas natural.
Servicio público domiciliario de gas combustible: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio
de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994).
Petición: es una actuación por medio de la cual EL USUARIO solicita información a una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios de gas natural combustible.
Queja: es el medio por el cual EL USUARIO pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Reconexión: restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se ha efectuado la suspensión. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto. (Resolución CREG 108 de 1997).
Recuperación de gas: valor de gas que un USUARIO ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que EPM tienen derecho a cobrar.
Recurso: solicitud del USUARIO con el objeto de que un prestador de servicios públicos revise mediante una actuación preliminar y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo, de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice EPM procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
Red interna: es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994).
Red local: es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Art. 14.17 Ley 142 de 1994).
Revisión periódica: es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas, realizada por un organismo de inspección acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en la resolución CREG 059 de 2012 o la normatividad que la modifique o sustituya.
Reinstalación: restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte y subsanado las causas que la originaron. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto por parte de EPM. (Resolución CREG 108 de 1997).
Servicio público domiciliario de gas combustible: es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Art. 14.28 Ley 142 de 1994).
Sistema de medición: sistema que comprende el módulo de medición, todos los dispositivos auxiliares y adicionales, y cuando sea apropiado, un sistema de soportes documentales asegurando la calidad y la trazabilidad de los datos.
Suspensión: interrupción temporal del servicio respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en sus decretos reglamentarios, en las demás normas concordantes o en el presente contrato. Haya o no suspensión EPM puede ejercer todos los derechos que las leyes y el presente contrato le conceden para el evento del incumplimiento.
Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor. (Artículo
14.33 de la Ley 142 de 1994).
Usuario potencial: persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en USUARIO del servicio público domiciliario de gas combustible (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
Cláusula 1. Objeto del contrato: presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P; en adelante EPM, identificada con NIT 890904996-1, prestan el servicio público domiciliario de gas combustible entendido como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. El servicio de gas combustible se prestará a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio, a los clientes, suscriptores, usuarios o propietarios de inmuebles, en adelante EL USUARIO, quien al beneficiarse del servicio de gas combustible que prestan EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrán exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago.
En este caso, EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos, excepto las instalaciones en las cuales la red sea propiedad de EPM “Red Arrendada”.
Disposiciones generales de las partes del contrato y régimen legal
Cláusula 3. Existencia del contrato: existe contrato de servicios públicos desde que EPM define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por EPM para la conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado por EPM o avalada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente. Este contrato se entiende celebrado a término indefinido. EPM sólo podrán ponerle fin por las causales previstas en la ley y en este contrato.
Cláusula 4. Ejecución del contrato: el presente contrato entrará en ejecución una vez el USUARIO reciba la prestación del servicio objeto de este contrato.
Cláusula 5. Partes del contrato: son partes del contrato EPM y el USUARIO, o aquél a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. Una vez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de este dónde se preste el servicio; los poseedores o tenedores, en cuanto a beneficiarios del contrato y, por lo tanto, usuarios. (Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001).
Cláusula 6. Capacidad del usuario para contratar: cualquier persona mayor de edad, capaz de contratar que habite o utilice a cualquier título un inmueble, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de gas combustible y ser parte del presente contrato.
Cláusula 7. Tratamiento de datos personales de los usuarios de servicios públicos domiciliarios: EPM conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 usarán los datos personales obtenidos con motivo de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible para los fines dispuestos en este contrato y acorde con el lineamiento que para el efecto promulgaron. El tratamiento de esta información para fines diferentes a los vinculados con la prestación del servicio, deberá ser previamente informado y autorizado por el USUARIO, titular del dato.
EPM, como entidad socialmente responsable, adoptan las medidas de seguridad previstas en la ley y en las normas técnicas internacionales con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los usuarios contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida.
Cláusula 8. Cesión del contrato: habrá cesión del contrato por voluntad del USUARIO; además, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del presente contrato, cuando haya enajenación del bien al que se le suministra el servicio. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
Parágrafo. Cuando el inmueble cambie de propietario, el USUARIO deberá dar aviso a EPM para la respectiva actualización de la información.
Cláusula 9. Plazo: este contrato se entiende celebrado a término indefinido. LAS PARTES podrán ponerle fin por las causales previstas en él y en la normativa que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios del Gas.
Cláusula 10. Solidaridad: los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el
servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos del presente contrato.
Parágrafo. EPM deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacer tal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula.
Cláusula 11. Área de prestación del servicio: el Área geográfica en la cual EPM ofrece prestar el servicio público de gas combustible comprende principalmente el Municipio de Medellín, los municipios del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá y los municipios del Departamento de Antioquia. También podrán prestar el servicio en cualquier lugar del territorio colombiano y eventualmente en cualquier país extranjero.
Cláusula 12. Propiedad de las conexiones domiciliarias: la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, EL USUARIO no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. (Artículo 135 de la Ley 142 de 1994 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).
Cláusula 13. Autorizaciones para consulta – reporte y compartir información: en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1266 de 2008 o las que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, solo cuando el USUARIO haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, EPM podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado por el USUARIO en documento independiente de este contrato.
En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, no será causal para que EPM niegue la prestación del servicio.
No se entenderá que el consentimiento del anterior USUARIO, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al usuario frente al cual opera la cesión del contrato.
De las condiciones para la prestación del servicio
Cláusula 14. Condiciones para la prestación del servicio: EPM prestará el servicio de gas combustible dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley.
Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO potencial, ésta será resuelta dentro los 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso el distribuidor dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la Red, o en su representación el comercializador, si no se manifiesta explícitamente el comercializador en la solicitud, se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador.
Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas de gas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o definan EPM.
Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.
Parágrafo 2. EPM podrán cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos.
Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.
Cláusula 15. Cargo por conexión: de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley 142 de 1994, EPM podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el
USUARIO cumpla las suyas.
Parágrafo. Para las instalaciones preconectadas los cobros de valores por cargos de conexión se realizarán en el periodo inmediatamente siguiente en el que EPM tengan conocimiento del uso del servicio por parte del USUARIO, esto es cuando el medidor registre consumos o por información entregada por el mismo USUARIO.
Cláusula 16. Solicitud de disponibilidad del servicio y factibilidad de puntos de conexión ante el operador de red: EPM ofrecerá, de ser factible, al USUARIO potencial un punto de conexión cuando este lo solicite y garantizará el libre acceso a la red. El operador de red deberá estudiar la solicitud, sin perjuicio de quien la presente. Cuando el USUARIO potencial no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al Usuario Potencial, mediante comunicación suscrita por este.
Como parte de la solicitud se deberá informar al operador de red la localización del inmueble y la potencia máxima requerida al que desea conectarse.
Cláusula 17. Ejecución de las obras de conexión: las obras de infraestructura asociadas a la red interna de gas, requeridas por el USUARIO potencial para disfrutar del servicio, deberán ser realizadas bajo su responsabilidad, previa aprobación del diseño respectivo por parte de EPM. No obstante, previo acuerdo entre el USUARIO potencial y EPM, ésta podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se acordarán los cargos a que hubiere lugar.
Las instalaciones internas de gas son responsabilidad del USUARIO potencial y deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos adoptados por las autoridades competentes. El cumplimiento de dichos reglamentos será certificado por Organismos acreditados por las entidades competentes.
Las redes de distribución que se requieran para la conexión del USUARIO potencial al servicio serán responsabilidad de EPM. No obstante, cuando para éstas no sea viable económicamente construir tales redes con la oportunidad requerida por el Usuario, las obras podrán ser desarrolladas por éste, cumpliendo siempre con la regulación y normas técnicas pertinentes y las especificaciones de diseño definidas por EPM.
Cláusula 18. Puesta en servicio: previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles, mediante una certificación expedida por un organismo acreditado y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás usuarios.
El USUARIO potencial coordinará con EPM la realización de pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por la normatividad vigente.
EPM podrá exigir, previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar por el USUARIO potencial, o por la ampliación de la capacidad de un USUARIO existente.
Cláusula 19. Negación de la conexión al servicio: EPM podrá negar la solicitud de conexión del servicio, entre otras, por las siguientes razones:
a. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en este contrato.
• Por encontrarse el inmueble por fuera del área de prestación del servicio.
• Por razones de disponibilidad técnica.
b. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
c. Por impedimento de tipo normativo o regulatorio que no le permita a EPM, prestar el servicio en determinadas zonas.
Parágrafo 1. EPM notificará, de manera escrita, la negación de la conexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, procede el recurso de reposición ante EPM y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Cláusula 20. Rechazo de las solicitudes de conexión al servicio: EPM podrá rechazar la solicitud de conexión del servicio, entre otras, por las siguientes razones:
a. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante
b. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, según lo dispuesto en la regulación vigente.
c. Cuando el solicitante del servicio es un antiguo suscriptor o usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.
d. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio.
Parágrafo. EPM comunicará, de manera escrita, el rechazo de la conexión del servicio al solicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, no procede ningún recurso. No
obstante, una vez el USUARIO subsane el pendiente, motivo del rechazo, podrá gestionar una nueva solicitud.
Cláusula 21. Financiación de las obras y los equipos: EPM podrá financiar al USUARIO, previo estudio del USUARIO potencial, las obras y equipos que instale directamente o a través de personas autorizadas e incluir en la factura del servicio público de gas combustible las cuotas e intereses de la financiación.
Cláusula 22. Determinación de valores a cobrar por servicios de conexión y complementarios: de conformidad con la regulación vigente, EPM podrá ofrecer los servicios de conexión y complementarios a sus usuarios y sus valores estarán determinados por los decretos internos de EPM. Los cargos para los servicios xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación estarán determinados según lo establecido en los decretos internos vigentes de EPM.
Instalación, mantenimiento, reposición, control y funcionamiento de sistemas de medición
Cláusula 23. Equipos de medida o sistemas de medida: por regla general los usuarios deberán contar con equipo de medición individual de su consumo.
Cláusula 24. Adquisición e instalación del sistema de medida: cuando el USUARIO desee suministrar directamente el medidor, deberá manifestarlo expresamente al momento de hacer la solicitud de servicio, y tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la solicitud, para entregar el medidor a EPM o al laboratorio de medida que ella designe para la calibración y verificación de los equipos; en su defecto EPM, agotado el plazo, anularán la solicitud y el USUARIO deberá presentar una nueva solicitud para acceder al servicio.
En todo caso la aceptación del medidor adquirido por el USUARIO quedará sujeta a la aprobación sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas, de funcionamiento, calibración y certificación que dictamine la entidad acreditada por el organismo competente. Para los casos en que EPM suministre el equipo de medida o preste los servicios de revisión e instalación de sellos al medidor, estos serán cobrados al USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de su prestación.
Cláusula 25. Localización del sistema de medida: los medidores deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble, permitiendo realizar la revisión del estado y funcionamiento del mismo, la lectura para la determinación del consumo facturable y los demás aspectos para una eficiente atención al USUARIO. Cuando la localización del
equipo de medida ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, EPM exigirá como condición para el restablecimiento, el cambio de la localización a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. EPM notificará por escrito al USUARIO, haciendo constar el plazo para su reubicación; en caso de incumplimiento, el cambio de localización del equipo podrá ser efectuado por EPM y los valores de esta adecuación se facturarán al USUARIO.
Cláusula 26. Garantías de los medidores y/o centro de medición: cuando EPM suministre el medidor y/o equipos de medida, este tendrá una garantía de buen funcionamiento por un período de tres (3) años, contado a partir de la fecha de su instalación. La garantía se limita a los daños que se produzcan en el uso normal y ordinario del medidor siempre y cuando el medidor no hubiese sido manipulado o utilizado para fines distintos a los previstos en este contrato y se hubieren seguido las recomendaciones previstas por el proveedor o fabricante. Se perderá la garantía por manipulación o uso indebido del medidor y/o equipo de medida.
Parágrafo 1. En caso xx xxxxx o incorrecto funcionamiento durante dicho período, EPM repondrá el medidor defectuoso y su instalación no tendrá costo alguno para el USUARIO.
Parágrafo 2. En el caso de medidores y/o centro de medición suministrados por terceros, EPM no se hace responsable y el Usuario deberá acudir al proveedor del equipo.
Cláusula 27. Reposición dek sistema de medida: será obligación del USUARIO remplazar los medidores a satisfacción de EPM, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para remplazar los medidores, EPM podrá hacerlo y facturar al USUARIO su valor.
Cláusula 28. Sellado de las instalaciones y sistemas de medición: los equipos de medición deberán instalarse en gabinetes o cajas (incluye tornillos de seguridad, chapas, bujes, visor, etc.); que aseguren que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, manipulación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida para lo cual EPM autorizarán y sellarán tales dispositivos.
Los sellos sólo podrán ser retirados por personal autorizado por EPM, y el USUARIO o su representante, tiene derecho a estar presente y observar las operaciones que se ejecuten para tal fin.
El USUARIO que rompa o adultere los sellos o permita que ello ocurra, o que instale sellos que no correspondan a los que fueron instalados por EPM, es responsable por todos los costos y la responsabilidad legal derivada.
Cláusula 29. Control sobre el funcionamiento de los medidores: EPM por disposición legal o por petición del USUARIO, podrá hacer revisiones rutinarias al equipo de medida y a las acometidas, para verificar su estado o su funcionamiento y podrán retirarlos para su verificación. Únicamente el personal autorizado por EPM podrá manipular o desconectar los aparatos y equipos de medida y control.
EPM podrá instalar un equipo de medida en forma provisional, mientras se determina el estado del medidor retirado. El USUARIO no podrá negar el acceso del personal autorizado por EPM para cumplir la labor de verificación del estado de los instrumentos de medición del consumo y/o para realizar el aforo o censo de carga. EPM podrá suspender el servicio y sólo lo reconectará hasta tanto le sea permitido el acceso a las instalaciones del USUARIO.
De los derechos y obligaciones de las partes
Cláusula 30. Derechos de los usuarios: sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes:
a. A ser tratado dignamente por EPM.
b. Obtener de EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley.
c. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
d. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el USUARIO asuma los costos correspondientes.
e. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
f. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
g. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
h. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
i. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al Contrato de Condiciones.
j. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
k. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
l. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO.
m. A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley.
n. Los demás que le otorgue la ley.
Cláusula 31. Obligaciones de EPM: sin perjuicio de aquellas obligaciones contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de EPM, las siguientes:
a. Suministrar gas combustible al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato. Esta obligación tendrá lugar a partir del momento en el que para EPM sea técnicamente posible, y el USUARIO hubiese satisfecho las condiciones básicas requeridas para el ingreso de la instalación al sistema, es decir, a partir de la conexión al servicio, la instalación del medidor, el pago de los costos de instalación y de redes, los demás cobros y tarifas a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes, y el otorgamiento de un título valor para garantizar el pago de las facturas cuando EPM lo requiera.
b. Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la Ley y dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora o el organismo competente para ello, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En cuanto al servicio público domiciliario de gas combustible, la estimación del consumo cuando no fuere posible medirla se hará de acuerdo con los parámetros que defina la CREG.
c. Devolver al USUARIO los equipos de medida y demás equipos retirados por EPM que sean de su propiedad, dentro de los plazos administrativos definidos por EPM. Esta obligación no operará, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
- Cuando se adelante una investigación administrativa por incumplimiento de las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio de gas.
- Cuando el laboratorio de medidores requiera del equipo para su verificación por más del plazo administrativo definido
- Cuando proceda el retiro definitivo del equipo y el USUARIO no se presente a reclamarlo dentro de plazo administrativo definido, contados a partir de la fecha de notificación de devolución del equipo, caso en el cual EPM no se hace responsable del medidor, materiales y demás elementos no reclamados.
d. Facturar oportunamente los consumos suministrados de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente y conforme a las disposiciones expedidas por la CREG. Cuando no fuere posible medir el consumo la factura se hará con base en lo establecido en el capítulo DETERMINACIÓN DEL CONSUMO del presente contrato. Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura, EPM se abstendrá de cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo en los casos en que se compruebe dolo del USUARIO, en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
e. Entregar las facturas de los servicios prestados, de acuerdo con los parámetros y en los períodos señalados por la ley, por la comisión reguladora y por lo establecido en este contrato. Esta entrega se hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. La no recepción de la factura no exime al USUARIO del pago oportuno del servicio.
f. Investigar las desviaciones significativas frente a los consumos anteriores de los usuarios.
g. Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, se atiendan, se tramite y se responda al USUARIO sobre este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la ley y en el presente contrato.
Se declaran oficinas de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se garantiza atención presencial al público mínimo cuarenta (40) horas a la semana, las establecidas en los siguientes municipios: Medellín (Edificio Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Edificio Inteligente EPM), Xxxxxxx, Bello, Copacabana, Girardota, Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Puerto Xxxxxx, Caucasia, Santa Fe de Antioquia, Rionegro, Amagá y Apartadó centro.
Los demás puntos de atención son oficinas satélites con horarios flexibles establecidos por EPM.
h. Suspender o cortar el servicio, cuando el USUARIO incurra en una de las causales de suspensión o corte del servicio, definidas en la ley y en este contrato.
i. Rehusarse a prestar el servicio o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el certificado de conformidad exigido por la normatividad técnica o Reglamentación aplicable.
j. Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido por la regulación vigente al momento de la ocurrencia del hecho, la ley y este contrato.
k. Tramitar y responder en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, las peticiones, quejas, reclamos y recursos, conforme lo establecido en el CAPÍTULO PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, RECURSOS Y NOTIFICACIONES de este contrato.
l. Establecer para los casos en los que lo exigen las normas vigentes, las condiciones de otorgamiento de financiación a los usuarios para el pago de los cargos por conexión domiciliaria.
m. Revisar, cuando la normatividad lo exija o cuando se estime conveniente, el equipo de medida instalado para verificar su correcto funcionamiento. Cuando el USUARIO pida la revisión, EPM podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto.
n. Restablecer el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la respuesta favorable de la solicitud de reconexión, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes si se trata xx xxxxx. La reconexión o reinstalación del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por EPM. Cuando por causas ajenas a EPM no fuera posible la reconexión o reinstalación en dichos plazos, EPM quedará exenta de realizar compensaciones por daños o perjuicios. En estos casos se informará al USUARIO el procedimiento a seguir para su normalización o la causa por la cual no fue posible realizar la reconexión o reinstalación. En caso de que el USUARIO no cumpla con las condiciones requeridas o la causa que impide la reconexión o reinstalación no se haya subsanado, el plazo se contará a partir del día en que EPM verifique su cumplimiento o no tenga limitación alguna para reconectar o reinstalar.
o. Dar respuesta a la solicitud de conexión del servicio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, previo cumplimiento de los requisitos, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión.
p. Informar al USUARIO sobre los requisitos para el cumplimiento de la normatividad vigente.
q. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes de uso general y equipos de propiedad de EPM.
Cláusula 32. Obligaciones del usuario: son obligaciones del USUARIO, las siguientes:
a. Informar a EPM sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble, así como el nombre de la persona a cuyo cargo está dicho bien y el uso del servicio o condiciones de potencia instalada.
b. Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o reconexión y/o reinstalación del servicio.
c. Adquirir, entregar y mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente y reparar cuando EPM lo exija, los equipos de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique.
Parágrafo. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias por su cuenta para ejecutar los trabajos requeridos por EPM, esta podrá ejecutarlos y cargará los costos respectivos en la siguiente facturación del USUARIO. EPM podrán dar por terminado el presente contrato, si el USUARIO se niega a aceptar la ejecución del trabajo después del tiempo acordado con el USUARIO.
d. Permitir la revisión de las instalaciones internas en las fechas indicadas por EPM.
e. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas vigentes para el diseño y construcción de las redes de gas.
f. Contar con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección, que acredite que la instalación de gas cumple con las normas técnicas vigentes, tanto para las redes nuevas como en uso, de acuerdo con la Regulación aplicable.
g. Solicitar a EPM autorización expresa para cualquier modificación que se presente en las instalaciones a gas, en el equipo de medida, y en el uso de servicio.
h. Permitir la instalación de un equipo de medida provisional o equipo de medida de respaldo cuando EPM lo requiera para sus programas de control y/o verificación.
i. Dar aviso a EPM cuando la factura de los servicios públicos domiciliarios de Gas no hubiese llegado oportunamente. Si el USUARIO no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con EPM dentro del período de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para su conocimiento y pago oportuno. El no recibo de la factura, no lo exonera de su pago.
j. Facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por EPM para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato. En el caso en que el USUARIO use rejas, candados, cadenas, animales o personas, entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado por EPM al sistema de medición o al registro xx xxxxx, EPM hará constar este hecho en el acta de visita y podrán suspender el servicio, sin perjuicio de que el consumo sea estimado. En este evento EPM determinará el valor a facturar con base en consumos promedio de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedio de usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
k. Remplazar o reubicar, previo requerimiento escrito de EPM y dentro del término señalado, el equipo de medida, cuando se establezca que este no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación.
l. Permitir a EPM el retiro, cambio, revisión o reparación del equipo de medida, cuando este no cumpla las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. En tales casos el USUARIO pagará el valor del medidor nuevo, la calibración del mismo a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras. En caso de que el USUARIO no permita la instalación se dará por terminado el contrato, según lo previsto en la cláusula CORTE DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO de este contrato.
m. Responder por cualquier anomalía o irregularidad en el equipo de medida, conexiones, elementos de seguridad tales como el gabinete, sellos, pernos, chapas, etc. así como por las variaciones que sin autorización de EPM, se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
n. Ubicar, como lo establezca EPM y cumpliendo con los requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de medida en el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un USUARIO ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, EPM podrá exigir como condición para la reconexión del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
o. No dar a este servicio público un uso distinto al declarado o convenido con EPM, ni ensanchar, reconstruir o remplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a EPM con quince (15) días de antelación; EPM responderá en un término no superior a quince
(15) días. En todo caso, EPM aplicará inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
p. Informar de inmediato cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas de EPM.
q. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido expedidas según los requisitos legales.
r. Estar x xxx y salvo por deudas pendientes de consumos de servicios públicos domiciliarios con EPM, para adelantar cualquier trámite relacionado con la solicitud de servicio. Sin perjuicio de lo consagrado en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
s. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando EPM lo requiera.
t. Dar previo aviso a EPM en un término no inferior a dos meses, para la terminación del contrato.
u. Pagar oportunamente los valores que se generen por la reconexión y reinstalación, la revisión de la instalación de la conexión y otros conceptos relacionados con la ejecución de este contrato, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial, como financiaciones, trabajos en las redes y acometidas, etc.
v. Presentar las peticiones, quejas, reclamos y recursos a través de los medios de atención definidos por EPM para tal fin.
w. Hacer el pago por conexión, y pagar los excedentes cuando haya cambio de uso, de acuerdo con la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, en el momento en que EPM lo estipule.
x. Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas a los empleados o contratistas de EPM por actividades relacionadas con la prestación del servicio.
y. Efectuar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad.
z. Si el USUARIO no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con EPM dentro del periodo de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para su conocimiento y pago oportuno. El no recibo de la factura, no lo exonera de su pago.
aa. Utilizar gasodomésticos que cumplan con las especificaciones técnicas de las normas técnicas colombianas.
bb. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y en las normas expedidas por las autoridades competentes
Cláusula 33. Facturas: en la factura EPM cobrará los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos o terceros, con las que se hayan celebrado convenios. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento.
Parágrafo 1. EPM podrá facturar los demás cobros que hayan sido autorizados expresamente por el USUARIO.
Parágrafo 2. EPM podrá cobrar los costos que se derivan de la expedición de duplicados de las facturas, estados de cuenta y cambios dirección de envío.
Parágrafo 3. EPM podrá exigir al usuario garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
Cláusula 34. Mérito ejecutivo de las facturas: la factura de servicios públicos domiciliarios, presta mérito ejecutivo conforme a las disposiciones civiles, comerciales que rijan la materia.
Cláusula 35. Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio: estas se cobrarán ejecutivamente ante los jueces competentes, o ejerciendo la jurisdicción coactiva.
Cláusula 36. Requisitos de la factura: la factura expedida por EPM deberá contener como mínimo la información exigida por la regulación de la CREG y que corresponde a la siguiente.
a. El nombre de la empresa con su respectivo NIT.
b. El nombre del USUARIO, el número de la cédula y el número del contrato.
c. La dirección del inmueble donde se presta el servicio, o el código, cuando es un bien rural.
d. La dirección a la cual se envía la factura.
e. Clase de uso del servicio.
f. Estrato socioeconómico, si es residencial.
g. Período de facturación del servicio.
h. Fecha de suspensión y corte.
i. Cargo fijo en el caso que aplique.
j. Cargo de conexión, cuando a ello haya lugar.
k. Precio de la tarifa por unidad de consumo.
l. Descripción de la liquidación del consumo que se factura.
m. Lecturas actual y anterior (en los casos en que pueda establecerse) utilizadas para determinar el consumo facturable y las fechas en que se realizaron.
n. El factor de corrección de lectura o consumo), si es aplicable.
o. Descripción de las observaciones generadas durante la toma de lectura.
p. El consumo actual en unidades físicas.
q. El consumo de los seis períodos anteriores y el promedio de estos cuando se trate de facturaciones mensuales.
r. Valor de las deudas atrasadas.
s. El valor de las cuotas de financiación, cuando a ello haya lugar.
t. El valor total a pagar y las fechas de vencimiento para su cancelación.
u. La notificación de que la factura presta mérito ejecutivo.
v. Monto de los subsidios o cuantía de la contribución de solidaridad.
w. Cargos por reconexión o reinstalación, cuando a ello haya lugar.
x. Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada.
y. Otros cobros autorizados por el USUARIO.
z. Sitios y modalidades para el pago.
aa. Los valores compensados al USUARIO por incumplimiento de los indicadores de calidad del servicio.
bb. Los indicadores de calidad del servicio calculados, de acuerdo a lo estipulado en la resolución CREG 100 del 2003, o en la que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
cc. Los valores máximos admisibles de los indicadores de calidad del servicio.
Cláusula 37. Periodos de facturación: las facturas se entregarán mensual o bimestralmente si se trata de inmuebles ubicados en zona urbana o mensual, bimestral o trimestral si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio.
Cláusula 38. Cobros inoportunos: al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, EPM no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO; en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Cláusla 39. Intereses xx xxxx: en caso xx xxxx en el pago de los servicios, EPM podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás USUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio.
Parágrafo. Para el retiro definitivo del servicio por solicitud del USUARIO, o cuando este se encuentre en xxxx, EPM podrá exigir el pago inmediato de la obligación.
Cláusula 40. Oportunidad y lugar de entrega de la factura: EPM entregará la factura en la dirección registrada del inmueble. En las zonas donde no se pueda entregar directamente en el domicilio del USUARIO, la factura deberá ser reclamada en los sitios que indiquen EPM o en el lugar acordado entre las partes.
Parágrafo 1. EPM podrá disponer de medios electrónicos a través de los cuales los USUARIOS, previa inscripción, pueden acceder a consultar y pagar la factura.
Parágrafo 2. El no recibo de la factura en el inmueble o en la dirección establecida por las partes, no exonera al USUARIO del pago. Para el efecto, el USUARIO debe informar tal situación y acercarse a las dependencias de EPM, para que se le expida su duplicado y cancele oportunamente.
Parágrafo 3. EPM podrá, previo aviso mediante medios de comunicación de amplia circulación, anunciar a los usuarios la modificación del lugar donde serán dejadas las facturas para su entrega.
Cláusula 41. Determinación del consumo facturable con medición individual: con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores prepago, el consumo a facturar a un USUARIO se determinará con base en la diferencia de las lecturas tomadas del equipo de medida en dos periodos consecutivos, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente, el resultado se multiplica por el factor de corrección cuando aplique.
Cláusula 42. Desviaciones significativas: al preparar las facturas EPM debe investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores del mismo usuario o en la de usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al USUARIO, según sea el caso.
Se entiende por desviación significativa, el aumento o reducción en el consumo de un período de facturación, respecto a su promedio histórico, teniendo en cuenta la variación permitida.
Para el cálculo del promedio histórico se tomarán los consumos registrados por los usuarios de forma lineal sin utilizar proyecciones para el ajuste de días de consumo. Si la facturación es mensual, el consumo promedio corresponde a los últimos seis períodos. Si la facturación es bimestral, el consumo promedio corresponde a los últimos tres períodos. Si la facturación
es trimestral, el consumo promedio corresponde a los últimos dos períodos.
De no existir la cantidad de periodos necesarios para calcular el consumo promedio (CP) de acuerdo a la periodicidad mensual, bimestral o trimestral; el promedio será determinado de la siguiente manera:
En donde:
CP: Consumo Promedio del usuario.
𝐶𝑃 =
∑𝐶𝐹
𝑃𝐹
∑CF: Sumatoria de Consumos Facturados PF: Periodos Facturados
• Promedio y variación absoluta
Se calcula el consumo promedio (CP) sumando los consumos individuales y dividiendo por 6, 3 o 2 dependiendo de la periodicidad.
Se calcula la variación absoluta porcentual, restando del consumo actual (CA), el consumo promedio (CP), y el resultado obtenido se divide en el consumo promedio (CP) y se multiplica por 100 para determinar la variación porcentual.
𝐶𝐴 − 𝐶𝑃
Donde:
𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (%) = |
𝐶𝑃
| ∗ 100
Variación (%): Es el porcentaje de aumento o disminución del consumo actual (CA) respecto al consumo promedio (CP) del usuario, se considera válido independientemente que el resultado sea positivo o negativo.
CA: Consumo actual del usuario. CP: Consumo promedio del usuario.
Para determinar la desviación significativa de consumos permitida para los USUARIOS en términos porcentuales se tomará como referencia su consumo promedio histórico de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de desviaciones permitidas | |||
Tarifa | Rango de consumo promedio en m3 | Porcentaje de variación permitido para el aumento | Porcentaje de variación permitido para la disminución |
Residencial | 1 - 5,999 | 300% | 100% |
6 - 14,999 | 200% | 90% | |
15 - 29,999 | 100% | 90% | |
30 en adelante | 60% | 60% | |
Comercial, Oficial, Otras. | Todos | 60% | 60% |
Industrial | Todos | 50% | 50% |
• Límite inferior = [Consumo promedio – (Consumo promedio * Porcentaje de variación permitido)]
• Límite superior = [Consumo promedio + (Consumo promedio * Porcentaje de variación permitido)]
Limites por defecto usuarios residenciales: Si la instalación es nueva o su promedio histórico es igual a cero se aplica como límite inferior 5 y como límite superior 50.
Limites por defecto usuarios no residenciales: Si la instalación es nueva o su promedio histórico es igual a cero se aplica como límite inferior 20 y como límite superior 200
Cláusula 43. Procedimiento para investigar las desvicaciones significativas: dentro del debido proceso está contenido el deber de precisar la causa que originó la desviación de consumos, detectada en la revisión previa a la facturación, para el cumplimiento EPM adoptará las siguientes etapas:
a. EPM al momento de la toma de la lectura o posterior a ésta, consultará con el usuario las posibles causas que originaron la desviación del consumo (aumento o disminución de la carga instalada, variación en el número de personas, cambio de actividad económica, aumento o disminución por estacionalidad en el consumo, entre otras). Cuando el USUARIO declare que durante el período en el cual se presentó la desviación significativa, la causa se debe a un aumento del consumo, esta declaración se tomará como causa imputable al USUARIO y por tanto se facturará el consumo total dejado en investigación.
b. Hacer uso de la información histórica de la instalación, registrada en las bases de datos de EPM como cambio de medidor, normalización de la medida por procesos administrativos, cambios de uso o hábitos de consumo e inclusive el análisis de las zonas donde exista estacionalidad, en este último caso la comparación del consumo en
investigación, a la que se refiere este artículo, podrá realizarse comparando con el mismo periodo del año inmediatamente anterior.
c. Programación de revisión en el inmueble para establecer la causa de la desviación: En caso de que no sea posible determinar la causa de acuerdo con el procedimiento anterior, EPM realizará visita al predio para lo cual podrá comunicar al USUARIO la fecha de la visita. Cuando EPM realice dos visitas consecutivas con el fin de detectar la causa que generó la desviación significativa y las mismas no se puedan efectuar por causa imputable al USUARIO, siempre y cuando de éstas exista prueba documental, EPM podrá cargar la totalidad del consumo dejado en investigación.
Una vez agotadas las etapas que se requieran en la investigación anteriormente descrita y EPM concluya que la causa que originó la desviación significativa fue el consumo realmente demandado en el inmueble, se cargará el consumo dejado en investigación en la facturación del período siguiente.
Adicional a la investigación efectuada por parte de EPM, el USUARIO podrá aportar o solicitar pruebas adicionales a su cargo. En estas circunstancias, cuando el USUARIO, en su propio interés, solicite a EPM los servicios de revisión y chequeo del medidor, estas últimas podrán cobrar por esta actividad de acuerdo con el decreto de precios vigente establecido por EPM al momento de la ejecución de la misma.
Parágrafo 1. EPM podrá realizar la revisión en el momento de toma de la lectura, previa explicación al USUARIO de los derechos que le asisten, siempre y cuando éste otorgue el consentimiento y exprese la voluntad de atender la realización de la visita en ese momento, sin requerir un aviso previo para ello, y renuncie si es del caso, a la posibilidad de contar con la asesoría de un técnico, para lo cual deberá dejarse expresa constancia en el acta de revisión que se suscribe con el USUARIO.
Parágrafo 2. EPM durante el proceso de la investigación podrán realizar prueba técnica en terreno con la utilización de un medidor referente, con el fin de:
✓ Verificar el correcto funcionamiento del medidor.
✓ Descartar escapes y/o anomalías en el centro de medición y/o la red interna
✓ Medir la presión de medición.
✓ A partir de la potencia de los gasodomésticos instalados, determinar el consumo teórico y comparar con el consumo demandado mientras está encendido en un tiempo determinado (verificar el gasto vs. el consumo teórico).
✓ Comparar los consumos registrados durante las pruebas de ambos medidores.
Si los datos arrojados por el medidor del Usuario, presentan una desviación del 5% por encima o por debajo frente a la medida referente, se determina que el medidor funciona bien y que no es necesario llevarlo al Laboratorio de Medición.
Parágrafo 3. Cuando los consumos dejados en investigación, no hayan sido debidamente justificados por: la revisión al momento de la toma de lectura, el análisis de la información histórica de la instalación, o la revisión en terreno, EPM realizará la revisión técnica del medidor y el costo será asumido por ésta.
Cláusula 44. Determinación del Consumo Facturable cuando no sea posible establecer la medida y no existe acción u omisión de las partes: el consumo dejado de facturar corresponde a la diferencia existente entre el consumo real registrado al momento de la detección de la anomalía y el consumo facturado.
El valor total en pesos del consumo dejado de facturar se obtiene sumando al valor del servicio de gas, el valor de contribución no facturada y/o descontando los subsidios, según sea el caso, a partir de la siguiente fórmula:
VCDF = ((CR * TV)) + (VCNF); donde
VCDF: Valor del consumo dejado de facturar CR: Consumo Real (*)
CF: Consumo Facturado
TV = Tarifa vigente del servicio de gas para el mes en el que se detectó la irregularidad y/o anomalía, la cual debe incluir el subsidio cuando aplique.
VCNF= Valor Contribución no facturada, aplica para USUARIOS no residenciales y residenciales estrato 5 y 6.
Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, estos podrán determinarse por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
1. Promedio histórico o promedio del estrato.
El consumo a recuperar se determinará con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares.
En la utilización de este método se tendrá en cuenta el promedio de hasta 6 meses de consumos históricos, que no estén afectados por anomalías o irregularidades y siempre que el resultado de positivo.
Fórmulas para el cálculo del consumo no registrado: CR = (CP* TP) -CF, donde:
CR = Consumo Real
CP = Consumo Promedio (en metros cúbicos).
CF: Consumo Facturado
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo la anomalía.
2. Cálculo por Aforo:
a. Carga o capacidad instalada: Para este método se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo del consumo no registrado:
CR = ((A*FU*TP)) - CF)
CR = Consumo Real:
A = Aforo en metros cúbicos (Se obtiene del producto del poder calorífico promedio del gas natural con la suma de las potencias nominales de los artefactos a gas contabilizados en el predio que son susceptibles de conectarse y usarse)
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la anomalía en meses.
CF: Consumo Facturado
b. Porcentaje de error en la medida. Para este método se consideran las pruebas realizadas al medidor en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
El consumo dejado de facturar (CDF), se determinará como la diferencia entre el consumo estimado (CE) por EPM y el consumo facturado (CF).
CDF = CE – CF
El consumo estimado (CE) será igual al consumo promedio facturado (CF) a la instalación durante los meses de permanencia de la anomalía, divido por uno (1) menos el porcentaje de error (Pe) expresado en valores absolutos (positivos) sobre cien (100), por el tiempo de permanencia (TP) durante la cual estuvo presente la irregularidad, la fórmula que se aplicará es la siguiente:
CE = (CF /(1 – (Pe/100)))*TP
Donde:
CNR: Consumo no registrado. CE: Consumo estimado.
Pe: porcentaje de error expresado en valores absolutos (positivos), se tomará del diagnóstico del laboratorio de equipos de medida
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
CF: Consumo promedio facturado durante seis (6) meses de permanencia de la anomalía, para los meses con consumos iguales a cero (0) se tomará para este cálculo como consumo de dichos meses el consumo de mayor valor de ese período.
c. Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo:
El consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
Cláusula 45. Determinación del consumo dejado de facturar cuando se detecten irregularidades y/o anomalías en la medición y/o en la instalación sin acción u omisión del usuario: el valor total en pesos del consumo dejado de facturar se obtiene sumando al valor del consumo real del servicio del gas, el valor de la contribución no facturada y/o descontando los subsidios, según sea el caso, a partir de la siguiente fórmula:
VCDF = ((CR * TV)) + (VCNF); donde
VCDF: Valor del consumo dejado de facturar CR: Consumo Real (*)
TV = Tarifa vigente del servicio de gas para el mes en el que se detectó la irregularidad y/o anomalía, la cual debe incluir el subsidio cuando aplique.
VCNF= Valor Contribución no facturada, aplica para USUARIOS no residenciales y residenciales estrato 5 y 6.
(*) Determinación del Consumo Real (CR).
Cuando durante un período o varios no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, estos podrán determinarse por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
1. Promedio histórico o promedio del estrato.
El consumo a recuperar se determinará con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares.
En la utilización de este método se tendrá en cuenta el promedio de hasta 6 meses de consumos históricos, que no estén afectados por anomalías o irregularidades y siempre que el resultado de positivo.
Fórmulas para el cálculo del consumo no registrado:
CR = (CP* TP) -CF, donde:
CR= Consumo Real (en metros cúbicos).
CP = Consumo Promedio (en metros cúbicos). CF: Consumo Facturado
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo la anomalía en meses.
2. Cálculo por Aforo:
a. Carga o capacidad instalada: Para este método se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo del consumo no registrado:
CR = ((A*FU*TP)) - CF)
CR = Consumo Real (en metros cúbicos).
A = Aforo total de la revisión en metros cúbicos.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). CF = Consumo facturado (en metros cúbicos).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la anomalía en meses.
b. Porcentaje de error en la medida. Para este método se consideran las pruebas realizadas al medidor en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
El consumo dejado de facturar (CDF), se determinará como la diferencia entre el consumo estimado (CE) por EPM y el consumo facturado (CF).
CDF = CE – CF
El consumo estimado (CE) será igual al consumo promedio facturado (CF) a la instalación durante los meses de permanencia de la anomalía, divido por uno (1) menos el porcentaje de error (Pe) expresado en valores absolutos (positivos) sobre cien (100), por el tiempo de permanencia (TP) durante la cual estuvo presente la irregularidad, la fórmula que se aplicará es la siguiente:
CE = (CF /(1 – (Pe/100)))*TP
Donde:
CNR: Consumo no registrado. CE: Consumo estimado.
Pe: porcentaje de error expresado en valores absolutos (positivos), se tomará del diagnóstico del laboratorio de equipos de medida
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
CF: Consumo promedio facturado durante seis (6) meses de permanencia de la anomalía, para los meses con consumos iguales a cero (0) se tomará para este cálculo como consumo de dichos meses el consumo de mayor valor de ese período.
c. Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo: el consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
d. Constante errada: el consumo a recuperar se determinará con la diferencia que exista entre los consumos facturados con la constante errada y los consumos calculados con la constante correcta (Consumo real).
e. Evolución de lectura: EPM podrá calcular el consumo dejado de facturar, con base en el análisis y seguimiento del consumo en un periodo de tiempo después de normalizada la anomalía y/o irregularidad, teniendo en cuenta las lecturas parciales del medidor normalizado en terreno o del medidor temporal instalado, y este consumo estimado se proyectará sobre los días y meses que se deben cobrar por el consumo dejado de facturar.
CR= (Lectura 2 – Lectura 1) × 30 días ×TP/ (número de días entre lecturas). Dónde:
Lectura 1, Lectura 2 = Corresponden a lecturas de seguimiento tomadas en campo (o del sistema de facturación), después de normalizada la instalación.
CR= Consumo Real (en metros cúbicos).
TP= Tiempo de permanencia de la anomalía (meses).
Cláusula 46. Determinación del Consumo y Valores Dejados de Facturar cuando se Detecten Irregularidades en la Medición y/o en la Instalación y Existe Acción u Omisión del Usuario: se consideran situaciones que generan incumplimiento del contrato del servicio del gas que pueden dar origen a la recuperación de consumos dejados de facturar, entre otras las siguientes:
• Conexiones o derivaciones no autorizadas (By Pass)
• Equipos de medida alterados, intervenidos, con alguna irregularidad que impida su correcto funcionamiento, o se haya evitado que se registre en parte o en su totalidad del consumo de gas.
• Cuando EL USUARIO no informe a EPM el cambio de actividad y como consecuencia de ello se facture el valor del consumo a una tarifa inferior a la que corresponda al servicio prestado. En estos casos EPM reliquidará el servicio teniendo como base las tarifas correspondientes al uso real. Si hay lugar a ello, EPM cobrará los respectivos intereses
moratorios. De no ser posible establecer el tiempo de permanencia de esta anomalía, se tomará un período de cinco (5) meses para calcular el consumo irregular.
• Cuando EL USUARIO no notifique a EPM eventos que puedan alterar el funcionamiento del equipo de medida, o cualquier otro imprevisto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos.
• Cualquier otra situación atribuible al USUARIO que implique un consumo de gas que no fue pagado por el USUARIO, derivado del registro incorrecto del equipo de medida.
Cuando se encuentran irregularidades o manipulación de las instalaciones, equipos de medida, conexiones o elementos de seguridad, que sean producto de acciones no accidentales o del incumplimiento del presente contrato que pueden dar origen a la recuperación de consumos de gas dejados de facturar, EPM, además de cuantificar el valor del consumo dejado de facturar, iniciará el trámite para determinar la viabilidad de aplicar las consecuencias económico jurídicas derivadas del incumplimiento, previstas en el presente contrato.
Fórmula para liquidar en pesos el consumo dejado de facturar:
VCDF = (CDF * TV)) + (VCNF); donde
VCDF: Valor del consumo dejado de facturar
CDF: Consumo dejado de facturar en metros cúbicos. (*)
TV = Tarifa vigente del servicio del gas para el mes en el que se detectó la irregularidad y/o anomalía, la cual debe incluir el subsidio cuando aplique.
VCNF= Valor Contribución no facturada, aplica para USUARIOS no residenciales y residenciales estrato 5 y 6.
(*) Determinación consumo dejado de facturar (CDF). Cuando durante un período o varios no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, estos podrán determinarse por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
1. Cuando existen derivaciones y/o conexiones no autorizadas
a. Cuando se determina el aforo conectado a la derivación: EPM podrá calcular el consumo dejado de facturar con base en el aforo específico de los gasodomésticos conectados a la derivación no registrados por el equipo de medida en el momento de la revisión y teniendo en cuenta los factores de utilización, según tabla definida en el presente contrato.
Fórmula para calcular el consumo no registrado: CDF = ANR*FU* TP, donde:
CDF = Consumo dejado de facturar (en metros cúbicos).
ANR = Aforo de la derivación no registrada por el equipo de medida. FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
b. Cuando se determina el aforo total relacionado en la revisión: fórmula para calcular el consumo dejado de facturar:
CDF = ((A*FU*TP)) - CF)
CDF = Consumo dejado de facturar (en metros cúbicos). A = Aforo total de la revisión.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). CF = Consumo facturado (en metros cúbicos).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
c. Evolución de lectura: EPM podrá calcular el consumo dejado de facturar, con base en el análisis y seguimiento del consumo en un periodo de tiempo después de normalizada la anomalía y/o irregularidad, teniendo en cuenta las lecturas parciales del medidor normalizado en terreno o del medidor temporal instalado, y este consumo estimado se proyectará sobre los días y meses que se deben cobrar por el consumo dejado de facturar.
CR= (Lectura 2 – Lectura 1) × 30 días ×TP/ (número de días entre lecturas). Dónde:
Lectura 1, Lectura 2 = Corresponden a lecturas de seguimiento tomadas en campo (o del sistema de facturación), después de normalizada la instalación.
CR= Consumo Real (en metros cúbicos).
TP= Tiempo de permanencia de la anomalía (meses).
d. Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo: el consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
En los casos en los cuales el USUARIO no permite realizar el censo de carga o aforo al interior del inmueble EPM podrá determinar el consumo dejado de facturar de la siguiente manera:
Promedio histórico o promedio del estrato: El consumo a recuperar se determinará con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares.
En la utilización de este método se tendrá en cuenta el promedio de hasta 6 meses de consumos históricos, que no estén afectados por anomalías o irregularidades y siempre que el resultado de positivo.
Fórmulas para el cálculo del consumo no registrado:
CDF = (CP* TP) -CF, donde:
CDF = Consumo dejado de facturar (en metros cúbicos). CP = Consumo Promedio (en metros cúbicos).
CF: Consumo Facturado
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo la anomalía
Nota: para instalaciones que aparezcan en el sistema de facturación como residenciales y se estén utilizando para actividades no residenciales, el consumo dejado de facturar por la irregularidad no se definirá con esta metodología sino con la de instalaciones no residenciales.
2. Cuando se encuentran intervenciones o alteraciones a los elementos de la medición y/o de control sin la autorización de EPM, con el fin de evitar total o parcialmente la medición del consumo. EPM podrá determinar el consumo dejado de facturar, por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
a. Promedio Histórico o promedio del estrato: El consumo a recuperar se determinará con base en consumos promedios de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares.
En la utilización de este método se tendrá en cuenta el promedio de hasta 6 meses de consumos históricos, que no estén afectados por anomalías o irregularidades y siempre que el resultado de positivo.
Fórmulas para el cálculo del consumo no registrado:
CDF = (CP* TP) - CF, donde:
CDF = Consumo dejado de facturar (en metros cúbicos). CP = Consumo Promedio (en metros cúbicos).
CF: Consumo Facturado
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
Nota: para instalaciones que aparezcan como residenciales y se estén utilizando para actividades no residenciales, el consumo dejado de facturar por la irregularidad no se definirá con esta metodología sino con la de instalaciones no residenciales.
b. Cálculo por Aforo cuando USUARIO permite efectuar realizar el censo de la carga instalada
• Aforo total relacionado en la revisión.
Fórmula para el cálculo del consumo no registrado:
CDF = ((A*FU*TP)) - CF)
CDF = Consumo dejado de facturar (en metros cúbicos). A = Aforo total de la revisión.
FU = Factor de utilización (Según tabla definida en el presente contrato). CF = Consumo facturado (en metros cúbicos).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses. Cálculo por aforo cuando el USUARIO no permite realizar el censo.
c. Evolución de lectura: EPM podrá calcular el consumo dejado de facturar, con base en el análisis y seguimiento del consumo en un periodo de tiempo después de normalizada la anomalía y/o irregularidad, teniendo en cuenta las lecturas parciales del medidor normalizado en terreno o del medidor temporal instalado, y este consumo estimado se proyectará sobre los días y meses que se deben cobrar por el consumo dejado de facturar.
CR= (Lectura 2 – Lectura 1) × 30 días ×TP/ (número de días entre lecturas). Dónde:
Lectura 1, Lectura 2 = Corresponden a lecturas de seguimiento tomadas en campo (o del sistema de facturación), después de normalizada la instalación.
CR= Consumo Real (en metros cúbicos).
TP= Tiempo de permanencia de la anomalía (meses).
d. Porcentaje de error en la medida. Para este método se consideran las pruebas realizadas al medidor en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. El consumo dejado de facturar (CDF), se determinará como la diferencia entre el consumo estimado (CE) por EPM y el consumo facturado (CF).
CDF = CE – CF
El consumo estimado (CE) será igual al consumo promedio facturado (CF) a la instalación durante los meses de permanencia de la anomalía, divido por uno (1) menos el porcentaje de error (Pe) expresado en valores absolutos (positivos) sobre cien (100), por el tiempo de permanencia (TP) durante la cual estuvo presente la irregularidad, la fórmula que se aplicará es la siguiente:
CE = (CF /(1 – (Pe/100)))*TP
Donde:
CNR: Consumo no registrado. CE: Consumo estimado.
Pe: porcentaje de error expresado en valores absolutos (positivos), se tomará del diagnóstico del laboratorio de equipos de medida
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses. CF: Consumo promedio facturado durante seis (6) meses de permanencia de la anomalía, para los meses con consumos iguales a cero (0) se tomará para este cálculo como consumo de dichos meses el consumo de mayor valor de ese período.
e. Cálculo cuando exista macromedidor o medidor testigo: el consumo dejado de facturar corresponderá a la diferencia existente entre el consumo registrado entre el medidor del USUARIO y el consumo registrado en el medidor testigo o del macromedidor, cuando la relación sea uno a uno.
Parágrafo. Para los casos en que el consumo dejado de facturar se determine con base en el calibre de la acometida, se aplicara la capacidad máxima en amperios definida en la siguiente tabla de calibre/amperios.
Cláusula 47. Factores de utilización (FU): Los factores de utilización definidos para el cálculo del consumo son los siguientes:
• Sector residencial: Fu = 0.2
• Sector Comercial y Oficial: Fu = 0.3
• Sector industrial: Fu = 0.4
Cláusula 48. Inaccesibilidad al medidor: si no fuere posible tomar la lectura por no tener acceso a los medidores, se dejará constancia en el inmueble. En este evento EPM determinará el consumo de acuerdo con lo establecido en el capítulo DETERMINACIÓN DEL CONSUMO.
Clásula 49. Revisión técnica del sistema de medida: EPM en cualquier momento, podrá adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, así como efectuar registros visuales sobre las instalaciones y sistema de medida del USUARIO, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, y adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio del Gas. El USUARIO deberá permitir la revisión del sistema de medida, las acometidas y la lectura periódica de los consumos, y destinar, para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para que los servidores autorizados de EPM puedan llevar a cabo
dichas revisiones y/o verificaciones.
De acuerdo con los resultados de la revisión y verificación en campo, así como los resultados de las pruebas de laboratorio, EPM podrá iniciar el procedimiento definido en la presente cláusula.
Cuando EPM con ocasión de una revisión técnica al medidor o instalación no encuentren sellos, o demás elementos de seguridad instalados en los equipos de medida, protección, control de gabinete o celda de medida; se hallaren defectuosos, o que los existentes no correspondan a los instalados por EPM, procederá a la verificación del equipo de medida en un laboratorio debidamente acreditado.
EPM podrá remplazar en sitio los sellos de seguridad de la tapa de bornera del contador o similares, elementos de protección, de control, de gabinete o en celdas, si encuentra que éstos han sido violados o retirados. Los demás sellos del equipo de medida, lo determinará el laboratorio, según su dictamen.
De todo lo anterior, EPM dejará prueba en el acta de verificación o visita en la cual hará una descripción detallada de las irregularidades encontradas.
EPM podrá retirar el medidor a fin de establecer técnicamente la existencia de la anomalía o la presunta irregularidad, dejando constancia de ello en el Acta de verificación o visita, y si ha bien lo determina podrá instalar un equipo provisional.
Si del resultado del dictamen del laboratorio o del análisis en terreno se determina la existencia de una irregularidad externa que no afecte la medición real del consumo, tales como: Sellos rotos, rotura de tapas o xxx xxxxxx protector o la existencia de cualquiera de estos elementos que al verificarlos con los registros de EPM no concuerden, EPM procederá a cobrar los valores determinados, de conformidad con lo establecido en el decreto de precios vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad legal derivada para el USUARIO.
Parágrafo. Constituirá un incumplimiento al contrato y causal xx xxxxx y terminación del mismo la reincidencia en la adulteración y/o rotura de los sellos.
Cláusula 50. Procedimiento para la revisión técnica en campo: revisión de los activos de conexión.
a. Una vez ubicado el predio al que corresponde la conexión y/o equipo de medida que se pretende verificar, el funcionario y/o contratista, se identifica, solicita la presencia del USUARIO (mayor de edad), informa el USUARIO la razón de la visita y la posibilidad de ser asistido durante la visita por parte de un técnico o testigo hábil, caso en el cual EPM concederá quince (15) minutos antes de iniciar dicha revisión.
b. Si el USUARIO no se encuentra en el inmueble, EPM procederá a sellar la instalación, pudiendo tomar registros visuales, y reprogramarán la revisión en la fecha y hora indicada en la comunicación que para tales efectos se dejará en el inmueble del USUARIO. Si este no se encuentra en el inmueble en la fecha indicada en la citada comunicación para presenciar la revisión técnica, se entenderá que no hizo uso de dicha facultad, habiendo tenido oportunidad para ello. De lo anterior se dejará constancia en el Acta de Verificación de la cual se dejará copia en el inmueble.
c. La revisión inicia con una inspección visual externa del centro de medición con el fin de establecer si existe alguna anomalía que impida el registro correcto de los consumos o si hay manipulación o adulteración de los sellos de control. Asimismo, se realizará la verificación de la acometida, con el fin de establecer si se han realizado derivaciones totales o parciales no autorizadas.
d. EPM practicará las pruebas de campo que se considere necesarias, tales como pruebas con equipo patrón verificador de medidores y verificación de la presión regulada con manómetros calibrados.
e. El servidor o contratista diligencia el Acta de visita o verificación en la cual consignará todos los datos y estado del sistema de medida, los sellos, la acometida, toda la información comercial que identifique al USUARIO y las pruebas técnicas practicadas en campo, las observaciones y explicaciones que el USUARIO presente y desee dejar consignadas.
f. EPM firma el acta de verificación y la hacen firmar de la persona que atendió la visita técnica. En los eventos de firma a ruego y/o negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo, distinto de quien suscribe el Acta, dejando constancia de ello; una copia se remitirá a la dependencia encargada del procedimiento administrativo para la recuperación de consumos dejados de facturar.
g. EPM entrega copia del acta de verificación al USUARIO o quien atendió la visita.
h. Si producto de la revisión técnica efectuada se determina que es necesario el retiro del medidor u otro elemento del sistema de medida, EPM normalizará el servicio instalando un medidor provisional y procederá a llevar el medidor al laboratorio para revisión y/o verificación de la precisión de la medida, dejando constancia del cambio en el Acta de visita o verificación.
EPM a solicitud del USUARIO, informará a éste la fecha y hora en que el laboratorio realizará la verificación del equipo de medida. El USUARIO podrá participar de las pruebas que se realizarán al medidor. Si no asiste a la revisión programada del medidor, EPM realizará ésta sin su presencia.
Los costos de la revisión del equipo de medida e instalaciones podrán ser cobrados al USUARIO cuando éste solicite la revisión.
Cláusula 51. Procedimiento para el cobro del consumo de gas dejado de facturar: si con ocasión de las pruebas sumarias recaudadas por EPM para cerciorarse del adecuado funcionamiento de los sistemas de medida e instalaciones de gas del USUARIO; o de acuerdo con los resultados de la revisión del sistema de medida; o del análisis de los actos de facturación, se detecta cualquier hecho, anomalía o irregularidad, y se establece que hubo consumo de gas dejado de facturar, se procederá a verificar los consumos anteriores, estableciendo además la época probable desde la cual venían registrándose la irregularidad o anomalía de acuerdo con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Para el cálculo de las unidades y valores a recuperar, se utilizarán los métodos y fórmulas contenidos en este contrato.
La dependencia encargada de la recuperación de consumos dejados de facturar, realiza análisis y verificación de la información, los datos del predio, las reincidencias, el análisis histórico de consumos, la causal detectada y las pruebas recolectadas tales como: Acta de visita, acta de verificación, prueba de laboratorio, mediciones efectuadas a través de medidor testigo, fotografías, videos, concepto técnico y demás pruebas conforme a lo señalado en el Código de Procedimiento Civil y determina la viabilidad para el cobro de la recuperación del consumo del gas.
Realiza la liquidación del valor de los consumos del gas dejados de facturar según lo establecido en el presente contrato, elabora y envía comunicación al USUARIO, indicándole los períodos de los cuáles se le realiza la recuperación, adjunta la factura con los valores del consumo del gas dejados de facturar y las pruebas que den lugar a dicho cobro. En el mismo documento se le informará al usuario que contra la factura procederá la presentación de la reclamación en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo. En los casos de recuperación de consumos en los cuales se compruebe el dolo del USUARIO de conformidad con los artículos 63, 1604, 2341 y 2356 del Código Civil, EPM podrán recuperar el número de meses en los cuales se pueda demostrar la irregularidad. Conforme a lo señalado en este capítulo.
Cláusula 52. Efectos penales: tratándose del servicio del Gas, se entenderá que, para efectos penales, el servicio del Gas es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta, tendrá el tratamiento contemplado en el Código Penal el cual dispone: “Defraudación de Fluidos: el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Suspensión y reconexión del servicio
Cláusula 53. Suspensión del servicio de común acuerdo: el servicio del gas podrá suspenderse cuando lo solicite el USUARIO, si convienen en ello EPM y los terceros que puedan resultar afectados y se encuentre el USUARIO x xxx y salvo por concepto del servicio del Gas.
En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, EPM no podrá realizar la suspensión solicitada.
La solicitud debe ser presentada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha a partir de la cual, se espera hacer efectiva la suspensión; ésta será por un término máximo de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6). En caso de prórroga, debe solicitarla con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la terminación del plazo inicial. Culminado el término inicial si el USUARIO no solicita la reactivación del servicio, EPM podrá reactivar el servicio.
En ningún caso EPM autorizará la suspensión del servicio de común acuerdo, para instalaciones que no tengan equipos de medida.
Cuando EPM compruebe que existe consumo del USUARIO, terminará unilateralmente el acuerdo de suspensión y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiere lugar.
Cláusula 54. Suspensión en interés del servicio: EPM podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo y sin perjuicio de las demás acciones pertinentes, en los siguientes eventos:
a. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, racionamientos por fuerza mayor y condiciones de seguridad, dando aviso amplio y oportuno a los usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan.
b. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el USUARIO pueda hacer valer sus derechos.
c. Por emergencia declarada por la autoridad competente.
d. Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
e. Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes existentes o la conexión de nuevos usuarios.
f. Para cumplir una orden o directiva gubernamental ya sea nacional o municipal o de la autoridad reguladora.
g. Cuando sea necesario para adelantar la normalización del servicio de gas.
Parágrafo. EPM deberá informar a la comunidad o al usuario los términos y motivos de la suspensión del servicio de gas combustible, con la anticipación estipulada en la regulación vigente, salvo fuerza mayor o caso fortuito que impida esa comunicación.
Cláusula 55. Suspensión del servicio por incumplimiento o violación del contrato: se consideran eventos de incumplimiento o violación del contrato que dan lugar a la suspensión del servicio, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar, los siguientes:
a. La falta de pago de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación o recurso.
b. Hacer un uso del servicio en el caso en que EPM, en su calidad de comercializador u operador de red, no haya aprobado y revisado previamente los equipos de medida y elementos que hacen parte de la conexión del USUARIO.
c. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del USUARIO, de las condiciones contractuales, o incumplimiento de la regulación, ley o normas técnicas aplicables.
d. Cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, la regulación o el presente contrato.
e. Cuando se identifique alguna situación irregular en las instalaciones o en el equipo de medida que impida determinar correctamente el consumo del gas.
f. Efectuar sin autorización de EPM una reconexión, cuando el servicio se encuentre suspendido.
g. No ejecutar dentro del plazo fijado las adecuaciones de las instalaciones conforme a las normas vigentes de EPM por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
h. No realizar la inspección y certificación de la instalación de gas, mediante un organismo de Inspección o de certificación acreditado, de acuerdo con lo establecido en la Regulación vigente.
i. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de EPM.
j. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de EPM, o de los usuarios.
k. No permitir la instalación, reparación o cambio de un equipo de medida, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
l. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de gas a otro inmueble o USUARIO distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
m. No facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por EPM para efectuar revisiones a las instalaciones, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato.
n. Por mediar orden judicial o mandato de autoridad competente.
o. Cuando por razones atribuibles al USUARIO, EPM no pueda tomar la lectura durante dos
(2) períodos consecutivos de facturación.
También EPM podrá retirar la acometida y el sistema de medida, cuando se compruebe la existencia de una reconexión fraudulenta o una defraudación de fluidos, caso en el cual estos bienes se pondrán a disposición de las autoridades respectivas para lo de su competencia.
Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas. Haya o no suspensión, EPM podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato les concedan, incluyendo el cobro jurídico de las facturas adeudadas, y podrán seguir facturando los cargos a que haya lugar.
Parágrafo. La suspensión y corte del servicio son actos derivados de las disposiciones legales y del contrato de condiciones uniformes.
EPM informará en cada factura la fecha a partir de la cual se efectuará la suspensión del servicio del Gas por incumplimiento en el pago, los recursos que proceden contra dicho acto y dentro de qué términos se pueden instaurar según lo dispuesto en la normatividad vigente.
Cláusula 56. Restablecimiento del servicio en caso de suspensión: cuando la suspensión sea imputable al USUARIO, este deberá eliminar su causa, pagar todos los gastos de restablecimiento en los que EPM incurra y los demás gastos previstos en la ley y en este contrato. Una vez el USUARIO cumpla las condiciones para el restablecimiento del servicio, EPM lo hará en un término que no podrá exceder veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al momento en que desaparece la causa que dio origen a la suspensión del servicio, siempre y cuando el inmueble posea las condiciones técnicas instaladas para la conexión del servicio.
Corte del servicio, reinstalación del servicio y terminacion del contrato de condiciones uniformes
Cláusula 57. Corte del servicio y terminación del contrato: EPM podrá cortar el servicio y dar por terminado el contrato, además de los supuestos previstos en las normas legales y reglamentarias, en los siguientes eventos:
a. Por mutuo acuerdo, siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello. La solicitud deberá presentarla el USUARIO con una anticipación por lo menos de un período de facturación a la fecha a partir de la cual espera hacer efectivo el corte. En caso que el corte afecte a terceros, la solicitud deberá ir acompañada de autorización escrita de éstos. Al momento de la solicitud el USUARIO deberá estar x xxx y salvo de toda obligación. Para tales efectos EPM podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos, financiaciones y el suministro de bienes y servicios.
b. Por la demolición del inmueble, cuando EPM lo considere conveniente y sin perjuicio de su derecho a hacer efectivo el cobro de los valores producto del servicio suministrado en ese inmueble que estuviesen pendientes de pago.
c. Por haber transcurrido cinco (5) meses desde la suspensión del servicio, sin que hubiese cesado la causal que la originó.
d. Por reincidir el USUARIO en los dos últimos años (2), en el incumplimiento de cualquiera de las siguientes causales:
a. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con EPM sin la autorización de la misma.
b. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.
c. Cuando se encuentren acometida, elementos de seguridad (sellos, cajas herméticas, tornillos de seguridad, etc.), medidores o instrumentos de medición alterados, sin perjuicio de las consecuencias económicas y las acciones penales, policivas y administrativas que estos hechos ameriten.
d. Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cancelar el servicio o bienes derivados de la prestación del mismo con una factura adulterada.
e. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y/o demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de EPM o de los USUARIOS.
f. Impedir a los empleados o contratistas autorizados por EPM y debidamente identificados, la inspección y revisión de las instalaciones internas, equipos de medida y la lectura de los contadores.
g. Por restablecimiento no autorizado del servicio sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
h. Por suspensión del servicio en forma unilateral por parte del USUARIO, no solicitado expresamente a EPM.
e. Cuando se realice castigo de xxxxxxx en los eventos expresamente señalados por las reglas de negocio de EPM.
f. En los inmuebles en donde no existan acometidas, ni instalaciones, ni construcción.
g. Por los demás motivos establecidos en la ley.
Cláusla 58. Procedimiento para el corte de servicio: cuando se incurra en alguna de las causales xx xxxxx, EPM enviará una comunicación al USUARIO señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación (Artículo 154 inciso 1º de la Ley 142 de 1994), salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la ley.
EPM interrumpirá la prestación del servicio respectivo y cancelarán la matrícula del USUARIO. De lo anterior se dejará constancia escrita en el inmueble, indicando la causa xx xxxxx y el trámite para solicitar nuevamente el servicio. Los costos asociados al corte del servicio serán cargados a la cuenta del USUARIO. A partir de tal actuación, no se emitirán más facturas. Para obtener nuevamente el servicio, la persona deberá adelantar todos los trámites necesarios como un nuevo USUARIO con todos los costos que ello implica, y de acuerdo con
la disponibilidad técnica.
Cláusula 59. Reinstalación del servicio en caso xx xxxxx: el USUARIO deberá eliminar la causa que dio origen al corte y adelantar todos los trámites necesarios para la reinstalación del servicio; podrá establecer un acuerdo de pago o cancelar la totalidad de la deuda.
Así mismo, pagará todos los gastos en los que EPM incurra para realizar la reinstalación del servicio siempre y cuando exista disponibilidad técnica.
Falla y responsabilidad de las redes en la prestación del servicio
Cláusula 60. Confiabilidad y continuidad del servicio: EPM prestará el servicio de gas combustible con la continuidad y calidad prevista en la regulación.
Cláusula 61. Falla en la prestación del srvicio: la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de EPM en el contrato, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la regulación.
El incumplimiento de EPM en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de este contrato, falla en la prestación del servicio.
Se entienden como falla en la prestación del servicio los siguientes casos:
a. Cuando EPM no cumpla con la prestación continúa del servicio objeto de este contrato.
b. Cuando después de las veinticuatro (24) horas hábiles el USUARIO haya eliminado la causa de la suspensión y dé aviso a EPM y estas no hayan restablecido el servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al USUARIO, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
Cláusula 62. Responsabilidad sobre la red interna: de acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del USUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en las normas técnicas aplicables. El USUARIO, bajo su responsabilidad, podrá elegir la persona calificada que diseñe, construya, mantenga o inspeccione y certifique la red interna, en razón a las competencias que la regulación establezca para cada uno de ellos. Sin embargo, las partes pueden pactar que
el diseño, la construcción, pruebas y certificación de la red interna sea realizada por EPM, evento en el cual el valor de los materiales y mano de obra empleada será, en todo caso, trasladado al USUARIO.
Cláusula 63. Responsabilidad sobre la acometida: de acuerdo con las normas vigentes, la construcción y mantenimiento de la acometida es responsabilidad exclusiva del USUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en las normas técnicas aplicables.
Peticiones, quejas, reclamos, recursos y notificaciones
Cláusula 64. Peticiones, quejas, reclamos y recursos: el USUARIO tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos. Las quejas, peticiones y reclamaciones se tramitarán, en las oficinas de atención de EPM, por medio de los diferentes canales establecidos para tal fin. No se requerirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
Las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos que se presenten por escrito deberán contener como mínimo la siguiente información:
a. La designación de la autoridad o servidor a la que se dirigen.
b. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad, la dirección y teléfono correspondiente.
c. El objeto de la petición, queja o reclamación.
d. Las razones en que se apoya.
e. La relación de los documentos que se acompañan y que pretenden hacerse vales como pruebas.
f. La firma del peticionario o de su apoderado, cuando fuere el caso.
g. Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada por una persona jurídica, se deberá acreditar su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
h. Si la petición, queja o reclamación en interés particular tiene relación, afecta o interesa a terceros, deberá indicarse la dirección en la cual estos se pueden citar o la afirmación de desconocerla.
Parágrafo1. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por EPM.
Parágrafo 2. Las petición, queja o reclamación, no requerirá presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario para ello, en este último caso el poder deberá constar por escrito.
Cláusula 65. Peticiones incompletas: si para la atención de una petición EPM requiere información o documentación adicional que deba suministrar el peticionario, lo requerirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el solicitante aporte los documentos o información requeridos se reactivará el término para resolver la petición, de conformidad con lo previsto en estas reglas.
Vencidos los términos establecidos en esta cláusula , sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo, decisión frente a la cual procederá el recurso de reposición, la cual será notificada al peticionario, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, el cual no podrá exceder xxx xxxxx del inicialmente previsto.
Cláusula 66. Rechazo de las peticiones: toda petición debe ser respetuosa. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, esta se devolverá al peticionario para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición, lo cual será comunicado al peticionario.
En relación con las peticiones reiterativas ya resueltas, EPM podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsanen.
Cláusula 67. Recursos: contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice EPM proceden el recurso de reposición ante EPM, y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
Los recursos de reposición de apelación deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuvieren más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se
emplee un mandatario. EPM dispondrá de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen utilizarlos.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse como subsidiario del recurso de reposición.
Cláusula 68. Del pago y de los recursos: EPM no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, mientras no haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
Sin embargo, para recurrir, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos.