COPA DE S.M. EL REY OFERTA INTERNACIONAL
COPA DE S.M. EL REY OFERTA INTERNACIONAL
1.- Identificación de la RFEF y asesores.
La RFEF es la entidad que comercializa los derechos audiovisuales de la Copa de
S.M. el Rey de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. Para ello cuenta con el asesoramiento de expertos. Corresponderá exclusivamente a la RFEF las decisiones sobre el análisis y valoración de las ofertas, la adjudicación, firma de los contratos la percepción de las cantidades ofrecidas por los Adjudicatarios directamente de estos últimos. La compañía que asesora comercialmente a la RFEF es SPORTRADAR.
Los interesados en la presentación de ofertas (en adelante, los “Candidatos”, “Licitantes” o “Interesados) deberán ponerse en contacto con la RFEF a través de la siguiente dirección:
Real Federación Española de Fútbol
D. Xxxx Xxxxxxxx
Director Departamento de TV Plaza Xxxx Xxxxxxxx s/n
Las Xxxxx, Madrid
2.- Derechos que se comercializan.
2.1.- La RFEF ofrece la opción de presentar ofertas por el lote 1 que se describe a continuación:
Lote 1: PARTIDOS
-La retransmisión en exclusiva y en directo por cualquier canal de explotación de los treinta y tres (33) Partidos referidos en la cláusula 3 para los Territorios Autorizados.
-La emisión en diferido en no exclusiva de los Partidos dentro de la temporada a que dicho partido corresponda.
-La emisión de cualesquiera Partidos adicionales, en caso de que la RFEF produzca más de 33 partidos sin necesidad de abonar contraprestación por la explotación de tales derechos. No obstante, en caso de que se produzcan más de 33 partidos, se deberán abonar los costes de acceso a la señal. Se incluye la posibilidad de que el Adjudicatario elabore resúmenes cada partido para sus programas o canales.
En la cláusula 4 se detalla el contenido de los derechos que se comercializan.
La RFEF contestará a la solicitud de sublicencia o cesión en el plazo de 5 días naturales a contar desde que reciba la documentación completa requerida al licenciatario.
La RFEF podrá denegar la sublicencia en los siguientes casos:
-Si el potencial sublicenciatario ha contraído una deuda con la RFEF y/o existen procedimientos judiciales que se encuentren en curso en relación al impago de las citadas cantidades.
- Riesgo reputacional de la RFEF en caso xx xxxxxxx que emitan contenidos social- mente inadecuados.
- El potencial sublicenciatario proponga un formato de explotación de los derechos contrario a lo establecido en estas bases.
-El potencial sublicenciatario se encuentre en las causas de exclusión a que se re- fiere el apartado 7.2
Si la respuesta fuera negativa se explicará la decisión. En ausencia de respuesta se considerará que la solicitud ha sido aceptada.
En caso de sublicencia o cesión, siempre previamente autorizada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, el licenciatario será responsable, conjunta y solidariamente con su sublicenciatario o cesionario, de los actos y omisiones de
cualquier sublicenciatario o cesionario y se asegurará de que el sublicenciatario asuma expresamente y por escrito todas las obligaciones y deberes en virtud de este proceso y del acuerdo de licencia y de que cumpla en todo momento con todos los términos, condiciones y obligaciones del acuerdo de licencia y el contrato.
2.3.- La adquisición de los contenidos audiovisuales da derecho a la emisión en abierto o servicio de pago, bajo cualquier forma de distribución, televisión, cable, satélite, adsl, wifi, internet, web incluidas XXX, 3G, 4G, 5G, dispositivos móviles y formas de distribución futuras, y en formato lineal o no lineal y bajo demanda.
2.4.- Los lotes se ofrecerá por países o regiones conforme al anexo 1. 2.5.- La competición se describe en el anexo 2.
2.6.- Temporadas:
El lote 1 se comercializa por un plazo de tres y en su caso a cuatro o cinco temporadas a contar desde la temporada 2022/23. La temporada se inicia el 1 de julio de cada año y finaliza el 30 xx xxxxx del año siguiente.
2.7.- Garantías en la emisión.
El Adjudicatario deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo- bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal. En lo que respecta a los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otro medio de emisión equivalente, el Adjudicatario que explota el contenido audiovisual mencionado debe comprometerse a implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde esté autorizado a emitir los contenidos.
2.8.- Breves resúmenes informativos
Los adjudicatarios deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010 de 31 xx xxxxx general de comunicación en los términos regulados por la CNMC.
3.- Formato y fechas de los partidos.
3.1.- Formato de la competición:
Sin perjuicio de posibles cambios en el sistema de competición decididos por los órganos competentes de la RFEF, actualmente participan en la competición 116 clubs en un formato de 7 eliminatorias, todas ellas a un solo partido salvo las semifinales que se juegan a doble partido. En el anexo 2 se encuentra el detalle de la competición. La competición completa consta de 117 partidos con el siguiente sistema de eliminatorias.
Fase | Fecha | Horarios de inicio de los encuentros (CET) | Número de Partidos disputados | Número de Partidos disponibles |
1ª Ronda | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Cincuenta y seis (56) | Bajo petición. Es probable que se puedan proporcionar 16 partidos. |
2ª Ronda | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Veintiocho (28) | Bajo petición. Es probable que se puedan proporcionar 16 partidos. |
Dieciseisavos de Final (1/16) | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Dieciséis (16) | Todos |
Octavos de Final (1/8) | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Ocho (8) | Todos |
Cuartos de | A determinar | Dos franjas orientativamente | Cuatro (4) | Todos |
Final (1/4) | por la RFEF | a las 19:00 y 21:00 | ||
IDA de Semifinales | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Dos (2) | Todos |
VUELTA de Semifinales | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Dos (2) | Todos |
Final de la Copa | A determinar por la RFEF | Orientativamente entre 21:00 y 21:30 | Uno (1) | Todos |
3.2.- Fechas y horarios.
A efectos informativos, las fechas previstas de celebración de las eliminatorias son las siguientes: jornadas en noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, comunicándose al Adjudicatario televisivo tan pronto como se determinen por la RFEF en cada inicio de temporada. La RFEF se reserva el derecho a modificar las eliminatorias, las fechas y los horarios de los partidos.
Los calendarios podrán estar sujetos a modificaciones causadas por, entre otras, el calendario de los compromisos internacionales.
Está previsto que los partidos se celebren en martes, miércoles, jueves para las jornadas intersemanales y sábado/domingo para las jornadas en fin de semana.
Será la RFEF la que fije las fechas y horas de los partidos y sus modificaciones.
Todas las fechas y horarios se refieren al horario de Madrid incluido en el horario central europeo, CET.
4.- Derechos asignados a los lotes.
4.1.- Partidos a emitir en el lote 1.
La RFEF garantiza la producción de, como mínimo, treinta y tres (33) partidos de cada edición de Copa de S.M. el Rey desde dieciseisavos de final hasta la final para las próximas temporadas (en adelante, los “Partidos” o el “Partido”). Asimismo, se informa a los Candidatos que, en caso de resultar adjudicadores de alguno de los territorios desglosados en el anexo 1, deberán garantizar la retransmisión de, como mínimo, catorce (14) partidos por cada temporada de la Copa de S.M. el Rey siendo, además, de obligatoria retransmisión los partidos relativos a las semifinales y Final de la Copa de S.M. el Rey.
El Adjudicatario también podrá emitir cualesquiera Partidos adicionales en caso de que la RFEF produzca más de 33 partidos, sin necesidad de abonar contraprestación por la explotación de tales derechos. No obstante, en caso de que se reciban más de 33 partidos, el Adjudicatario deberá abonar los costes de acceso a la señal estipulados en la Cláusula 5.
Los derechos reflejados en los apartados anteriores se entenderán concedidos de forma exclusiva para los territorios que se adjudiquen a cada licitador. No obstante, los derechos se otorgarán de forma no exclusiva en aquellos territorios sujetos a superposición de la señal o cuando se indique expresamente en la cláusula 4.3.1 y en el anexo 1.
El Adjudicatario también podrá emitir los Partidos en diferido dentro de cada temporada a que dicho partido corresponde.
4.2.- Derechos excluidos.
Los derechos concedidos a un operador final como parte de un Lote representan la totalidad de los derechos que se le conceden. Cualquier derecho que no esté expresamente incluido como parte de un Lote queda fuera de su alcance, como por ejemplo los datos, estadísticas, scouting, realidad virtual, productos de entrenamiento interactivos, excluyéndose de esta licitación la explotación por parte de plataformas de juego y/x xxxxx de apuesta online con el fin de realizar prácticas de retransmisión en “streaming” para fines relacionados con las apuestas y el sector del juego y la posibilidad de retransmitir los Partidos en trenes, vuelos y navegaciones de cualquier tipo. Se autoriza la difusión en lugares públicos como bares, restaurantes y hoteles (siempre que se refiera a la exhibición de los Partidos realizada de forma gratuita, sin cobrar entrada, de forma que la exhibición resulte accesoria al uso que el cliente haga del local para consumo o alojamiento), por lo
que no está autorizada la difusión en cines y teatros o difusiones similares en locales o lugares con público espectador.
También queda excluida de comercialización la fase previa de la Copa de S.M. el Rey.
4.3.- Algunos de los derechos que se ofrecen no lo son en exclusiva lo que se pone en conocimiento de los candidatos interesados, en concreto los siguientes:
4.3.1.- Derechos de los Clubes y la RFEF.
La RFEF informa a los Licitantes interesados en la adquisición de los Derechos Audiovisuales de la existencia de limitaciones o derechos reservados/no transferibles que tienen los clubes y/o la RFEF:
(i)Los Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.) participantes en cuya instalación se celebren los encuentros, podrán emitir en diferido el encuentro a partir de las 24 horas después de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante, que tenga licencia de televisión en TDT y para emitir única y exclusivamente por dicho canal de televisión.
(ii)La RFEF, y los Clubes y/o S.A.D que disputen los partidos podrán publicar clips y/o highlights de imágenes en sus perfiles oficiales (web y Redes Sociales). Dicha utilización estará restringida hasta un máximo de cuatro (4) minutos de duración en total entre ambos productos, e inmediatamente posterior a la finalización del partido.
4.3.2- Otros derechos de la RFEF.
(i) La RFEF podrá exhibir las Jugadas Destacadas a través de su Plataforma Oficial desde el final del Partido. Se entiende por Plataforma Oficial cualquier canal de distribución digital oficial operado por la RFEF incluido youtube, Instagram, twitter o similar.
(ii) La RFEF y los Clubes/SAD podrán explotar la publicidad virtual conforme a los acuerdos que alcance con los clubs. La explotación de la publicidad virtual corres- ponderá al Club/SAD en cuyo estadio se disputa el encuentro, excepto en la Final que le corresponde a la RFEF. No obstante, el Club/SAD podrá ceder los derechos de explotación a la RFEF a cambio de precio.
5.- Producción de los partidos.
Con el fin de facilitar la integridad y uniformidad en los criterios que regirán la producción técnica de los partidos pertenecientes a la Copa de S.M. el Rey, así como preservar y fomentar la imagen internacional tanto de la competición como de la RFEF, la producción internacional de los 33 partidos será a cargo de la RFEF y bajo su responsabilidad. No obstante, la RFEF podrá recibir asistencia técnica de terceros con el fin de garantizar un nivel adecuado de producción. Dichos terceros en ningún caso serán responsables por la producción, siendo esta en todo momento responsabilidad de la RFEF. Estos 33 partidos son producidos como mínimo en formato HD (1080p50 pixeles) y los comentarios y los gráficos se entregarán en inglés.
El operador final que tenga la intención de recibir la Señal de los Partidos de la Copa de S.M. el Rey deberá abonar los costes técnicos relacionados con el suministro de la Señal en los que incurra la empresa proveedora de servicios que será designada por la RFEF. Estos costes son independientes de la oferta que realicen y no podrán ser compensados, de ninguna manera, con el precio final pagado por la adjudicación del Territorio particular. La cantidad a abonar a la RFEF o a la empresa que se designe corresponde al coste de facilitar el acceso a la señal. Dicho coste, de acuerdo con los precios facilitados para competiciones similares, asciende a mil quinientos (1.500€) EUROS por partido.
La RFEF garantiza el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la posición de las cámaras y a las normas de producción de sonido. Adicionalmente, la RFEF se compromete a implementar todas las medidas técnicas necesarias para garantizar la transmisión de una señal que cumpla con los más altos estándares internacionales de calidad disponibles en el mercado.
En cualquier caso, los costes de acceso a la señal de cada partido deberán ser abonados en un plazo de quince (15) días desde la celebración de cada partido correspondiente a la Copa de S.M. el Rey.
6.- Propiedad intelectual, marcas y activos digitales.
La RFEF es cotitular, junto a los clubs, de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición.
La RFEF es además titular de las Marcas y signos distintivos de la Competición Copa de S.M. el Rey, así como todas las demás marcas de la RFEF y/o de la Licitación, sin perjuicio del uso no exclusivo que los Clubes puedan hacer de los contenidos generados por los Partidos. Nada de lo contenido en la presente Licitación se interpreta en el sentido expreso o implícito de la concesión de derechos de
propiedad intelectual a ningún Licitante sobre la propiedad intelectual perteneciente a los Clubes y/o a la RFEF.
La RFEF podrá hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. Los materiales audiovisuales relacionados con la competición y los partidos filmados, grabados y/o producidos, incluida la señal internacional, los resúmenes, clips y cualquier otro material audiovisual relacionado con la competición, y los partidos autorizados relacionados con la competición se considerarán material de archivo. El derecho de archivo significa el derecho a emitir el material de archivo. Los clubs dispondrán, también, del derecho de archivo de los partidos que disputen. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización los Adjudicatarios estarán obligados a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado o bien a destruirlo si así se solicita por la RFEF, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente contrato.
Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF y los Clubes/SAD participantes (estos últimos respecto de los partidos que hayan disputado), en su condición de productores de los Partidos y Resúmenes ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales (archivos) que se hayan generado, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el período de máxima vigencia de tales derechos.
Durante la vigencia del contrato que se firme con los Adjudicatarios, solo la RFEF y los clubs participantes podrán hacer uso de cualquier activo digital entre ellos los tokens o NFTs.
7.- Documentación general a presentar con las ofertas de cada lote.
7.1.- Dentro de los plazos indicados por la RFEF podrá presentar una oferta en el lote 1 toda persona jurídica que tenga capacidad de obrar, cumplimente el formulario que se indica en el anexo 3 y aporte la siguiente documentación.:
7.1.1.- Descripción general de la candidata y experiencia en la explotación de derechos audiovisuales en acontecimientos deportivos. En el caso de Agencias intermediarias deberán acreditar experiencia y capacidad en la distribución internacional de dichos eventos y en la oferta deberán identificar el canal al que desean sublicenciar los derechos, siempre considerando lo establecido en este documento para la sublicencia o cesión de derechos.
7.1.2.- Acreditar una facturación anual superior a un millón y medio (1.500.000,00€) de Euros. No obstante, si un Candidato, por cualesquiera razones, no puede acreditar dicha facturación, podrá ser considerado elegible si se compromete a pagar en la primera temporada la totalidad (100%) de su oferta de la primera temporada en la fecha de Firma del Contrato de Licencia. La facturación se acreditará con la presentación de las cuentas anuales auditadas de la compañía, correspondientes al ejercicio 2020.
7.1.3.- Estar en condiciones de garantizar el pago íntegro de todas las obligaciones económicas que puedan derivarse de la adjudicación de los derechos de explotación. A tal efecto, la RFEF podrá establecer que el Adjudicatario aporte aval bancario o garantía alternativa para cada temporada de la adjudicación con el fin de garantizar el pago de sus obligaciones de oferta. El aval deberá ser emitido por un banco sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión Bancaria Europeo implementado por el Banco Central Europeo. Asimismo, la garantía debe estar garantizada a primer requerimiento y sin beneficios de excusión, orden o división. La decisión sobre esa exigencia deberá realizarse dentro del plazo máximo de 5 días posteriores a la adjudicación y el aval bancario o garantía deberá aportarse dentro los 30 días posteriores a la firma del contrato cuya entrada en vigor quedará condicionada a la presentación del aval. El aval podrá ser requerido para cada una o para la totalidad de las temporadas objeto del contrato. El aval estará vigente hasta dos meses después del último plazo de pago de cada temporada. En el supuesto de que se ofrezca una garantía alternativa al aval bancario será necesaria la expresa aprobación por escrito de la RFEF.
7.1.4.- Si existen litigios pendientes o cantidades pendientes de abonar entre la RFEF y el Candidato, o una empresa perteneciente al mismo Grupo de Sociedades que el Candidato en relación con cualquier acuerdo relacionado con el impago de derechos audiovisuales, junto con la oferta deberá presentar una garantía pagadera a primera reclamación a cargo del Candidato, equivalente a la suma de:
(a) la cantidad que está pendiente de pago; y (b) la oferta realizada en este proceso.
7.1.5.- En el supuesto que el candidato sea residente fiscal en España, o actúe a través de un establecimiento permanente situado en España, o por cualquier otra razón esté dado de alta en el censo de obligados tributarios en España deberá presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT. El certificado que se presente será el expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España.
7.1.6.- Cuando el candidato sea una empresa inscrita en la Seguridad Social española deberá presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad social certificado que será expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.1.7.- Presentar certificado del Secretario del órgano competente, con visto bueno del Presidente o, en su caso, del representante legal de la entidad donde se acredite que la empresa no se ha declarado o no ha solicitado la apertura de un procedimiento concursal. No se admitirá la presentación de ofertas a los candidatos que estén sujetos a procedimientos de liquidación, bancarrota y/o insolvencia, concurso de acreedores, e incluso si están sujetos a una moratoria legal con sus acreedores.
7.1.8.- Deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado actual de inscripción en el registro mercantil.
b) Copia de las últimas cuentas anuales auditadas del candidato y su matriz.
c) Apoderamiento o facultades del legal representante de la compañía.
d) Acta de titularidad real.
7.2 Causas de exclusión
Los Candidatos en los que concurra cualquiera de los siguientes supuestos, quedarán excluidos automáticamente de la licitación:
Que la empresa, o grupo de empresas (matriz o filiales) y sus directores o administradores hayan sido sancionados penalmente o hayan reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por alguno de los siguientes delitos:
a) representación falsa;
b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico;
c) soborno;
d) malversación;
e) tráfico de influencias;
f) uso de información privilegiada;
g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional;
h) delitos contra la seguridad social;
i) delitos contra los derechos de los trabajadores;
j) delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
Y manifestar expresamente que los directores o administradores no han sido condenados por otros delitos, de igual naturaleza, cuando los mismos puedan dañar la reputación de la Copa de S.M. el Rey y/o poner en peligro la difusión audiovisual de dicho evento en los territorios adjudicados.
Se acreditará mediante certificado del Secretario del órgano competente, con visto bueno del Presidente o, en su caso, del representante legal de la entidad donde se acredite que la empresa no se encuentra en esta causa de exclusión.
(*) Esta responsabilidad viene referida a los casos en los que exista sentencia penal firme, y se extenderá además a los supuestos en los que la LICENCIATARIA se encuentre suspendida en un procedimiento de licitación análogo por un Auto judicial de medidas cautelares y hasta que se dicte sentencia sobre el fondo en ese proceso judicial.
7.3-La RFEF aceptará ofertas conjuntas siempre que los ofertantes conjuntos cumplan los criterios de la Cláusula 7 y una Oferta Conjunta quedará excluida si alguno de los miembros entra en el ámbito de aplicación de alguno de los criterios de exclusión enumerados en la Cláusula 7.2.
Asimismo, la RFEF informa a todas las partes interesadas que una Oferta Conjunta no puede ser interpretada, en ninguna circunstancia, como una práctica de subcontratación entre licitantes. También se informa a los oferentes conjuntos de que serán responsables solidarios ante la RFEF de las obligaciones que hayan asumido en su respectiva Oferta Conjunta.
7.4.- Documentación específica relacionada con la solvencia profesional y/o técnica para el lote 1.
Se aportará Informe Técnico elaborado por el Candidato donde consten como mínimo los siguientes extremos en relación con las emisiones de los encuentros en el territorio:
-Características de los servicios de comunicación audiovisual para la emisión de todos los partidos indicando la cobertura territorial de que dispone;
-Descripción de los medios para explotar los Derechos ofertados, y su puesta a disposición al público;
-Detalles de los planes de programación del lote;
-Descripción de la calidad de la señal;
-Descripción de la cobertura y nivel de exposición acorde con los derechos;
-Descripción de los medios disponibles para garantizar el compromiso del Candidato en promocionar Copa de S.M. el Rey (ya sea mediante un compromiso
de programación mejorada u otras promociones, tanto durante la emisión de la misma como fuera de ella);
-Descripción del plan de programación de la Copa de S.M. el Rey incluyendo el nivel de cobertura y exposición;
-La experiencia de la compañía en la explotación de contenidos audiovisuales, con expresa indicación de los contenidos relacionados con el fútbol;
-Métodos técnicos de distribución y segmento comercial (gratuito, de pago, pago por servicio etc).
Si la oferta se presenta por un intermediario deberá elaborar un informe en el que se indique la descripción general de sus actividades señalando de forma expresa su oferta de contenido deportivo y presentará plan de actuación que incluya la cobertura esperada por la explotación de los contenidos audiovisuales en caso de resultar Adjudicatario de los mismos.
8.- Evaluación y adjudicación de los lotes.
8.1.-Ofertas lote 1.
Esta licitación no es una oferta de la RFEF si bien la presentación de ofertas sí tendrá efectos vinculantes para el licitador, la licitación constituye únicamente una invitación a recibir ofertas de los licitadores. De esta licitación no se derivará obligación contractual alguna, salvo que se firme y ejecute por el Adjudicatario y la RFEF el correspondiente Contrato de Licencia, cuyas condiciones generales se recogen en el anexo 4.
Los candidatos presentarán una oferta para un mínimo de tres temporadas como criterio general. El candidato podrá presentar una oferta que sea superior a tres temporadas siempre que requiera necesariamente y en función de la cuantía ofer- tada o de los medios técnicos puestos a disposición, de un periodo superior de amortización de la inversión a los efectos de poder cubrir con criterios económico- financieros habituales y coherentes lo ofertado. En este último caso, la empresa de- berá justificar de manera suficiente y completa, mediante informe detallado, la ne- cesidad de ampliar el período de vigencia del contrato a cuatro o cinco años en función de su oferta y su plan de inversiones, así como la amortización razonable de las mismas. Dicho informe deberá estar incluido, necesariamente junto con la oferta económica y deberá explicar de forma detallada el plan de negocio, los cri- terios de amortización y la justificación de la necesidad de disponer de cuatro o cinco años para poder cubrir la inversión efectuada caso de ser Adjudicatario y en función de la oferta efectuada.
En estos supuestos, el plan de negocio y los criterios de amortización de la inversión,
así como la periodización de la misma, serán evaluados por el órgano indepen- diente de la RFEF como es el Comité de Auditoría de la RFEF que emitirá un in- forme previo a la adjudicación sobre la coherencia del plan y de la efectiva necesi- dad de disponer de un plazo superior de contrato.
Sólo podrá tomarse en consideración dicha oferta cuando el informe sea favorable.
Una misma empresa podrá presentar dos ofertas distintas, una para el plazo a 3 años y otra para un plazo superior con un máximo de 5 años.
Al presentar una Oferta, el candidato acepta estar obligado por los términos y condiciones del Contrato del anexo 4 y la Oferta es una oferta irrevocable e incondicional que no podrá ser modificada (a menos que la RFEF lo solicite) o retirada durante un periodo de sesenta (60) días tras la recepción de dicha Oferta.
Las ofertas se presentarán dentro del plazo indicado por la RFEF.
8.2.- Las cantidades a recibir por la RFEF se ofrecerán y se pagarán en euros, y se harán libres de:
-todos y cada uno de los impuestos (excluido el IVA);
-deducciones y/o retenciones, de cualquier tipo, que sean aplicables con respecto a dichos pagos y sin deducción o responsabilidad aplicable a los mismos.
-Los gastos bancarios y los costes financieros derivados de la operación financiera.
El Adjudicatario será el único responsable del pago de los anteriores impuestos, deducciones y/o responsabilidades generadas por el impago de los mismos. En caso de que dichos impuestos deban ser abonados por la RFEF, el LICENCIATARIO deberá calcular el importe bruto correspondiente para garantizar que la RFEF reciba la totalidad de la contraprestación expresada como Importe Global.
El pago de la contraprestación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la RFEF y serán considerados efectivos desde el momento en que la RFEF reciba el importe a pagar en su cuenta bancaria. La cantidad estipulada en la carta de oferta equivale a la cantidad neta a pagar.
8.3.- Valoración de los lotes.
El criterio de adjudicación será exclusivamente el de la mejor oferta económica.
Se adjudicará siempre a la mejor oferta económica de aquel candidato que haya presentado una oferta por tres temporadas salvo que exista una oferta por cuatro o por cinco temporadas que sea significativamente superior a la oferta de tres tem- poradas.
Se considerará que la oferta es significativamente superior cuando el valor prome- dio anual sea superior al 20% del promedio de la oferta a 3 temporadas cuando la oferta lo es por cuatro temporadas y al 25% del promedio de la oferta a 3 tempora- das cuando la oferta lo es por cinco temporadas.
Si no hubiera ofertas por 3 temporadas y sólo las hubiera por cuatro o/y cinco tem- poradas se aplicará el mismo criterio de que la oferta a cinco temporadas deberá ser superior en un 5% a la oferta a cuatro temporadas.
Las ofertas a cuatro o cinco temporadas deberán haber obtenido, en todo caso, el informe favorable previo del Comité de Auditoría autónomo e independiente de la RFEF.
En caso de producirse una oferta por uno o más lotes individuales y lotes agrupados por regiones sobre los mismos territorios, se sumarán las ofertas de los lotes indivi- duales, se comparará esa suma con la oferta del lote regional y se adjudicará al que ofrezca la contraprestación más alta.
El órgano de evaluación elevará al órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF una propuesta de adjudicación provisional que deberá ser aprobada por dicho órgano de gestión.
8.4.- El órgano de evaluación estará compuesto por las personas que a continuación se indican y analizará las ofertas y realizará un informe que elevará al órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF, incorporando una propuesta de adjudicación provisional que deberá ser ratificada por el Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF.
- El Presidente de la RFEF o la persona que él designe en su representación.
- El Director Financiero.
- El Director de la Asesoría Jurídica.
- El Director de Competiciones.
- El Director de Marketing.
- El Director de TV.
Actuará como Secretaria del órgano una letrada de la Asesoría Jurídica.
El licitador elegido por la RFEF será un Adjudicatario provisional de la explotación de los Derechos Audiovisuales. La adjudicación definitiva está condicionada (i) a la firma de un contrato de licencia entre el Adjudicatario y la RFEF (el "Contrato de Licencia); (ii) al acuerdo entre el Adjudicatario y la RFEF de las garantías adecuadas
para la correcta ejecución de las obligaciones económicas asumidas; y (iii) a la cumplimentación de toda la documentación solicitada en el proceso.
9.- Contrato.
Los Adjudicatarios del lote 1 deberán firmar el correspondiente Contrato de Licencia cuyas condiciones generales se desglosan en el anexo 4 y será legalmente vinculante cuando sea firmado por el Adjudicatario y La RFEF.
10.- Suspensión de la Licitación y/o adjudicaciones.
La RFEF podrá, antes o después de la adjudicación de la Oferta, desistir del procedimiento por causa justificada, infracción no subsanable del procedimiento de licitación, o por causas de fuerza mayor, cambios socioeconómicos y/o coyunturales que dificulten el cumplimiento del Contrato o la Licitación.
En caso de que ocurra un supuesto de fuerza mayor debidamente justificada la RFEF podrá suspender o cancelar la Licitación, sin derecho a compensación alguna para el licitante.
Adicionalmente, la RFEF se reserva el derecho de suspender o cancelar la Licitación en caso de existir indicios de colusión entre licitadores en cuyo caso, la RFEF pondrá, en conocimiento de la correspondiente autoridad de competencia y sin dilación indebida dichos indicios, sin derecho a compensación alguna para el licitante.
Las adjudicaciones otorgadas a que carezcan de los requisitos necesarios que se recogen en la Cláusula 7 o carezcan por causa sobrevenida de capacidad de obrar serán nulas de pleno derecho, sin derecho alguno a compensación para el licitante.
11.- Confidencialidad.
El contenido de las Ofertas y documentos aportados junto a ellas serán confidenciales. Los licitantes deben abstenerse de compartir con terceros mediante anuncio o cualquier medio de comunicación cualquier información en relación con la presente licitación.
El Licitante comprende y acepta el derecho de la RFEF de realizar publicaciones oficiales sobre la presente Licitación, su procedimiento, selecciones y Licitantes, según lo estipulado en la presente Oferta.
La RFEF se compromete a mantener confidencialmente la información del Licitante y documentación adjunta y no la divulgará a terceros; exceptuando a las Autoridades en el ejercicio de sus obligaciones legales, el Órgano de Control y los Asesores de la RFEF.
12.- Interpretación
La versión española de la presente Licitación se considerará la única versión vinculante del mismo. En caso de contradicción entre la versión en español y la versión en inglés de la presente Licitación, prevalecerá la versión en español.
Las Xxxxx 7 de febrero de 2022
ANEXO 2
FORMATO DE LA COMPETICIÓN Y CLUBS PARTICIPANTES
CAMPEONATO DE ESPAÑA/COPA DE S.M. EL REY 1-. SISTEMA DE COMPETICIÓN.
El Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey está estructurado en un total de siete eliminatorias y la final, que se disputarán a partido único, salvo las semifinales que se disputarán en formato de ida y vuelta.
Primera eliminatoria.
Intervendrán todos los clubes participantes, excepto los cuatro que disputen el torneo de Supercopa, en 56 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Los partidos se celebrarán en las instalaciones deportivas del club de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF, y si fueren de la misma, en las de los clubes cuya bola hubiera sido extraída en primer lugar.
Los 56 vencedores participarán en la segunda eliminatoria del Campeonato.
Segunda eliminatoria.
La disputarán los clubes vencedores de la eliminatoria anterior, en 28 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Cuando se trate de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se celebrará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar
Los 28 vencedores participarán en los dieciseisavos de final del Campeonato.
Dieciseisavos de final.
Tomarán parte en esta eliminatoria los clubes vencedores de la eliminatoria anterior, más los 4 de Primera División que integran el Grupo F, que resultaron exentos en las dos eliminatorias anteriores por su participación en la Supercopa de España, en 16 partidos de competición.
Serán emparejados los cuatro clubes de Primera División participantes en la Supercopa con otros 4 que hayan superado la eliminatoria anterior, comenzando por los que ostenten menor categoría.
Los restantes clubes se emparejarán, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
De idéntico modo, cuando se trate de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
Octavos de final.
Intervendrán los clubes vencedores de dieciseisavos, en 8 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Tratándose de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del que esté adscrito a la categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
Cuartos de final.
Los disputarán los clubes vencedores de octavos de final en 4 partidos de competición, emparejados entre sí por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo de la extracción de las bolas, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF.
Semifinales.
Las disputarán, a doble partido, los clubes vencedores de cuartos de final, emparejados por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo de la extracción de las bolas, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF.
Los dos clubes finalistas obtendrán el derecho a intervenir en el torneo de Supercopa de España.
Final.
Se celebrará, entre los dos vencedores de semifinales, en la fecha que establezca la RFEF, en el Estadio que determine la RFEF.
El club que se proclame campeón obtendrá el derecho a intervenir en la "UEFA Europa League". Además, será el acreedor de la Copa que le acredita como tal.
La propiedad de la Copa de Campeón se otorgará al club que consiguiese proclamarse campeón tres veces sucesivas o cinco veces de manera alterna.
2.- EQUIPOS PARTICIPANTES
Para la edición del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey de la temporada 2022/2023, tendrán acceso ciento seis clubes que participarán en la Temporada 2021/22, en los Campeonatos de Primera División y Segunda División, en Primera RFEF, Segunda RFEF, Tercera RFEF, Copa RFEF y, además, diez de los veinte clubes provenientes de la eliminatoria previa de la competición conforme a los siguientes criterios. Para temporadas posteriores los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2022/23, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
A) Los 20 equipos que conforman la Primera División o los equipos que conformaran dicha división.
B) Los 22 equipos que conforman la Segunda División o los equipos que conformaran dicha división.
En los dos casos anteriores, si un club tuviese enervado su derecho de participación por motivos de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias, su plaza no será ocupada por ningún otro club y, en consecuencia, si el número de participante finales fuera una cifra impar, habrá un club que estará exento de disputar la primera eliminatoria.
C) Los 10 equipos de Primera RFEF determinados en los siguientes términos:
- Los 5 primeros clasificados de cada grupo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
D) 25 equipos de Segunda B (Segunda RFEF) determinados en los siguientes términos:
- Los 5 primeros clasificados de cada grupo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
E) 25 equipos de Tercera División (Tercera RFEF) determinados en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente:
i. Los dieciocho que quedaron clasificados en el primer puesto de la clasificación final en cada uno de sus grupos al término de la fase regular del Campeonato Nacional de Tercera División y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
ii. Los siete equipos que dispongan del mejor coeficiente de puntos de entre los clasificados en segundo lugar de la clasificación final en cada uno de los dieciocho grupos y que no sean filiales ni dependientes.
iii. Una vez agotados los criterios anteriores, y habiendo vacantes por completar, éstas se asignarán a los clubes clasificados en tercer lugar al término de la fase regular del Campeonato Nacional y que obtuvieron mejor coeficiente de puntos entre los que conforman los dieciocho grupos.
Los eventuales empates entre coeficientes se resolverán conforme a los siguientes criterios en el orden expuesto y con carácter excluyente:
1. Mayor diferencia xx xxxxx a favor, sumados los en pro y en contra.
2. El que hubiera obtenido más goles a favor.
3. Si el empate se mantuviera, se dilucidará el participante mediante sorteo puro, siendo el mismo el que se extraiga en primer lugar.
F) Los cuatro semifinalistas de Copa RFEF de la temporada 2022/2023. En el supuesto en el que por causas de fuerza mayor no pudiesen celebrarse los cuartos de final de la competición, estas cuatro plazas serán asignadas según acuerdo del órgano federativo competente.
G) Los veinte equipos territoriales provenientes de cada Federación de Ámbito Autonómico, dos en el caso de Andalucía, según estipulen sus bases de competición autonómicas, y que deberán comunicar a la RFEF con 15 días de antelación al día fijado para el sorteo de la eliminatoria previa. Los veinte clubes serán emparejados por sorteo condicionado, en lo posible, a criterios de proximidad geográfica, y disputarán entre sí una eliminatoria previa, a partido único, en el terreno de juego de los clubes cuya bola sea extraída en primer lugar. Los diez que resulten vencedores disputarán la primera eliminatoria del campeonato. Estos equipos territoriales deberán participar durante la temporada 2022/2023, exclusivamente, en competición de ámbito territorial.
ANEXO 4
CONTRATO COPA S.M. EL REY
FECHA XXXXXXXXXXX
LAS PARTES XXXXXXXXXXXXXXX
MANIFIESTAN
La RFEF es el organismo rector del fútbol en España;
I.- [***] es un emisor de renombre mundial de, entre otros, programas de televisión y eventos deportivos;
II.- De acuerdo con el Real Decreto-Ley 5/2015, que indica que la participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión de los derechos audiovisuales de los que sean titulares los participantes a la entidad organizadora (RFEF) para la comercialización de dichos derechos audiovisuales, en la actualidad la RFEF está facultada para llevar a cabo la comercialización de los derechos audiovisuales definidos en el artículo 2 respecto de los partidos de las temporadas XXXXXXXX de la competición de fútbol española "Copa de S.M. el Rey" (en adelante la "Competición").
El formato de la Competición para la temporada 2022/23 consta de 127 partidos. Comenzará con una eliminatoria territorial previa que se disputará a partido único. A continuación, se disputarán seis rondas eliminatorias a partido único. La final y las cinco primeras rondas eliminatorias se jugarán a partido único y las semifinales a dos partidos. Tan pronto como la RFEF disponga de las fechas y calendarios de la Competición, la RFEF informará inmediatamente al LICENCIATARIO.
El formato, los calendarios y los horarios (fechas, horarios de los partidos, etc.) están sujetos a los cambios que requieran las circunstancias de cada caso. La RFEF notificará a la LICENCIATARIA en el plazo más breve posible cualquier cambio relevante en cada supuesto concreto.
III.- El LICENCIATARIO desea que se le conceda la licencia exclusiva de los Derechos de los Medios de Comunicación de los partidos de las temporadas XXXXXXXXe la Competición (en adelante los "Partidos") para el Territorio Autorizado (tal y como se define más adelante);
IV.- La RFEF desea conceder a la LICENCIATARIA la licencia (exclusiva o no según el lote adjudicado) de los Derechos de los Medios de Comunicación de los Partidos para las temporadas XXXXXXX de la Competición para el Territorio Autorizado;
V.- En consecuencia, las Partes desean celebrar el presente acuerdo (en adelante, el "Acuerdo") con el fin de detallar todos los términos, condiciones, derechos y
obligaciones relativos a la concesión de la licencia de los Derechos Audiovisuales a la LICENCIATARIA en el Territorio.
Las Partes acuerdan y estipulan lo siguiente:
Para la correcta interpretación de los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado previsto en la tabla siguiente:
1.-Productos audiovisuales
Significa los productos audiovisuales de la Competición para las temporadas XXXXXXXXX y que como resultado de este Acuerdo han sido distribuidos al LICENCIATARIO en el Territorio Autorizado.
Debe entenderse que los Productos Audiovisuales contienen, entre otros Imágenes de un Partido; otros contenidos audiovisuales derivados de un Partido y cualquier gráfico relacionado con un Partido. Asimismo, se entenderá que los Productos Audiovisuales incluyen los logotipos de la RFEF y de sus patrocinadores oficiales.
2.- Derechos Audiovisuales, Derechos de Explotación, Derechos de Medios o Derechos
Significa los derechos de difusión, comunicación al público y puesta a disposición del público de los Productos Audiovisuales, así como los derechos específicos.
3.-Territorio autorizado
Significa el(los) territorio(s) en el(los) que el LICENCIATARIO tiene derecho a explotar los Derechos concedidos.
4.-Clubes
Significa los clubes de fútbol españoles que participan en la Competición para las temporadas XXXXXXXXXX.
5.-Competición(es)
Significa la Copa de S.M. El Rey y todas sus eliminatorias, a partir de la Primera Ronda.
6.-Canales de Medios Audiovisuales
Significa la explotación de los Derechos Audiovisuales a través de cualquiera de los siguientes canales en el/los Territorio/s: Internet, incluyendo pero sin limitarse a Smart TV, teléfonos, tabletas y cualquier otro dispositivo que permita la transmisión de Derechos Audiovisuales a través de Internet. "TDT" o Televisión Digital Terrestre, es decir, la transmisión de la señal a través de frecuencias terrestres. Satélite, es decir, la transmisión de la señal a través de estándares satelitales. Cable.
Los canales de medios audiovisuales pueden ser de carácter gratuito y/o de pago, donde:
De pago, es la emisión de cualquier modalidad de pago de contenidos, incluyendo, pero no limitándose a: Canales de Pago por Visión y Canales de Televisión de Pago, y;
Libre significa la difusión de cualquier contenido a través xx xxxxxxx abiertos que sólo están sujetos a las restricciones territoriales contenidas en los Derechos y Obligaciones Específicos incluidos en este Acuerdo.
7.-Highlights
Significa las secuencias de las jugadas más significativas y los momentos clave del partido, con una duración máxima de cuatro (4) minutos por partido.
De acuerdo con las condiciones del Acuerdo, el alcance de "Highlights" se ampliará para incluir:
- Repeticiones
- Grabación x xxxxxx lenta
- Cualquier tipo de fotogramas, incluidos los de 360º
- Cualquier otro material que esté permitido según las condiciones de este Acuerdo.
8.-Partido(s)
Significa cualquier partido(s) perteneciente(s) a cualquier eliminatoria de la Competición incluyendo el partido de la Final.
9.-Imágenes del partido
Significa todas las imágenes de los partidos de la Competición
Incluirá todos los acontecimientos que se produzcan en el terreno de juego, incluyendo las zonas dentro de las instalaciones deportivas donde se esté disputando un partido. Las imágenes del partido abarcan desde los dos (2) minutos anteriores al inicio del partido hasta el minuto (1) posterior a la finalización del mismo. Incluirá también las celebraciones del partido de la final.
10.-Canal oficial
Significa los Canales Oficiales de un Club o de la RFEF. 11.-Plataforma
Significa cualquier sistema de medios necesario para la transmisión de los Derechos.
12.-Real Decreto-Ley 5/2015
Significa Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 xx xxxxx, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
13.- Contenidos relacionados
Se trata de entrevistas a los aficionados, que también pueden realizarse en diferentes lugares (fuera del estadio, dentro del estadio), así como imágenes de las gradas que se graban antes, durante y después del partido.
14.- Real Federación Española de Fútbol o RFEF
Se refiere a la Federación Española de Fútbol, entidad inscrita en el Registro Deportivo Español con el número 19, constituida conforme a la legislación española y que tiene su domicilio en la Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx x/x 00000, Xxx Xxxxx, Xxxxxx.
15.-Señal
Significa la señal audiovisual (compuesta por vídeo, audio/sonido, imagen, etc.) que recogen todas las cámaras antes, durante y después de los Partidos.
16.- Sublicenciatario
Significa cualquier persona física o jurídica a la que el adjudicatario sublicencia sus Derechos, parcial o totalmente, a través de un Contrato de Sublicencia en los términos previstos en este Acuerdo.
17.-Contrato de Sublicencia
Significa el contrato celebrado entre la LICENCIATARIA y el sublicenciatario en los términos previstos en el presente Contrato.
18.-Licitación
Significa las condiciones de comercialización de los Derechos Audiovisuales para la Competición para las temporadas XXXXXXXX
19.-Transmisión mundial
Se refiere a la señal en directo de alta definición (HD) de los partidos producidos de acuerdo con los estándares internacionales. La RFEF garantiza el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la posición de las cámaras y las normas de producción de sonido
ARTÍCULO 1 - CONSIDERANDOS Y ANEXOS
Los considerandos y anexos constituyen parte integrante y esencial de este contrato.
ARTÍCULO 2 - DERECHOS AUDIOVISUALES
2.1 En ejecución del presente Contrato la RFEF concede al LICENCIATARIO, que acepta, la licencia exclusiva (o no exclusiva según el lote adjudicado) de los Derechos Audiovisuales para la temporada XXXXXXX de la Competición para los siguientes Territorios Autorizados: [***] en los siguientes idiomas: [***].
Los Derechos de los Medios de Comunicación significan el derecho a comercializar la Competición de la RFEF a través de los siguientes medios de transmisión o una combinación de ellos:
(a) Transmisión terrestre
(b) Transmisión por satélite
(c) Transmisión por cable
(d) Servicio de pago por visión
(e) Servicio de vídeo a la carta
(f) IPTV
(g) Redes móviles
(h) Servicio de vídeo a la carta cercano
(i) Internet, incluidas las plataformas XXX (en adelante, "Internet")
El derecho de la LICENCIATARIA a transmitir los Partidos de la RFEF, en los medios de transmisión mencionados, está sujeto a que la LICENCIATARIA garantice en todo momento que la entrega y el acceso estén disponibles únicamente para los espectadores y/o abonados dentro del Territorio ("Geo-Block").
Los derechos de transmisión por Internet para la televisión de apuestas y/o sitios web, scouting, y videojuegos o similares están explícitamente excluidos de este Acuerdo.
Además, se acuerda expresamente que todos y cada uno de los derechos de acceso a las noticias están excluidos de los Derechos de los Medios concedidos en este Acuerdo al Licenciatario, así como los clips, salvo pacto en contrario.
2.2 Los derechos para las próximas XXXXXXX temporadas son:
a) La retransmisión de cualquiera de los treinta y tres (33) Partidos correspondientes a la ronda de dieciseisavos; octavos de final, cuartos de final, semifinales y final, en directo, y a través de cualquier Canal de Medios de Explotación dentro de cada uno de los territorios Autorizados que se incluyen en el artículo 2.1. La retransmisión de los Partidos incluye dos (2) minutos antes de la hora de inicio de cada Partido y finalizará un (1) minuto después de la conclusión de los mismos. La retransmisión incluye la emisión de las zonas visibles xxx xxxxxxx en el que se disputa un Partido. En cualquier caso, la LICENCIATARIA tendrá la obligación de retransmitir en cada uno de los Territorios Autorizados, un mínimo de catorce (14) Partidos en directo por temporada, incluyendo necesariamente las Semifinales y la Final de la Competición que serán de retransmisión obligatoria. El sistema de competición se especifica en el Anexo 1.
b) La retransmisión en diferido de los Partidos de cada temporada hasta el final de la temporada en la que se haya disputado cada Partido. En los casos previstos en el artículo 5.1 a) los clubs podrán emitir el partido en diferido.
c) La transmisión de los Partidos adicionales en caso de que la RFEF produzca más de 33 Partidos, sin aportar una cuota de licencia adicional. No obstante, en el caso de que se produzcan más de 33 partidos, el LICENCIATARIO deberá asumir los costes de acceso a la señal estipulados en el apartado "Producción, señalización y presentación de los partidos" de este Contrato.
d) La posibilidad de que la LICENCIATARIA elabore resúmenes para sus propios programas o canales.
2.3 La RFEF se compromete a dar acceso al LICENCIATARIO al estándar World Feed a través de una empresa especializada proveedora de este servicio.
El LICENCIATARIO se compromete a pagar puntualmente a dicha empresa los costes técnicos por un importe de 1.500 euros por partido para el enlace ascendente y el segmento espacial. Se acuerda expresamente que cualquier otro servicio técnico que el LICENCIATARIO requiera (como, pero no limitado a, posiciones de comentario, stand-ups, etc.) será acordado por separado por las Partes bajo una tarjeta de tarifa estándar. El LICENCIATARIO correrá con sus propios gastos de bajada. La RFEF, su proveedor del servicio o cualquier tercero designado por la RFEF para este fin
facturará a la LICENCIADA los costes técnicos correspondientes después de los partidos. La factura deberá ser pagada por el LICENCIATARIO a la empresa proveedora 15 días después de su recepción.
2.4 El LICENCIATARIO se asegurará de que la transmisión de los Partidos esté destinada a la recepción dentro del Territorio Autorizado y que la disponibilidad de dichas imágenes y sonido de los Partidos fuera del Territorio Autorizado no se comercialice deliberadamente y/o se ponga a disposición en ningún medio de comunicación fuera del Territorio Autorizado, en consecuencia. La LICENCIATARIA pondrá en marcha todas las medidas técnicas posibles (señal encriptada, black out, etc.) para limitar el acceso a la Señal en el Territorio Autorizado y establecerá todas las medidas técnicas posibles y sistemas de gestión de derechos digitales (DRM) para prohibir la copia, el almacenamiento, la conservación y la transferencia de cualquier imagen de los Partidos. En particular, el derecho del LICENCIATARIO a transmitir cada Partido a través de Internet y del móvil está sujeto a que el LICENCIATARIO se asegure de que la entrega y el acceso estén disponibles únicamente para los abonados dentro del Territorio Autorizado (es decir, geobloqueado). La RFEF y el LICENCIATARIO reconocen y acuerdan que cuando un Partido se emite por satélite para su recepción en el Territorio Autorizado, dicha emisión puede ser recibida incidentalmente fuera del Territorio Autorizado debido a la capacidad inherente de los satélites de emitir señales que no se circunscriben a los límites territoriales (en adelante, el "Exceso involuntario"). A este respecto, las Partes acuerdan expresamente que dicho desbordamiento no intencionado no constituirá un incumplimiento del presente Acuerdo siempre que dichas señales estén en todo momento total y efectivamente codificadas de acuerdo con esta Sección 2.4 y la LICENCIATARIA no transmita, ni autorice la transmisión o retransmisión de la emisión de los Partidos fuera del Territorio Autorizado.
Además, la LICENCIATARIA se asegurará de que todas las transmisiones a través de Internet u otras redes y/o sistemas de comunicación estén diseñadas para impedir la recepción fuera de su Territorio Autorizado por medios técnicos apropiados (por ejemplo, geobloqueo).
2.5 Las Partes reconocen y acuerdan que la LICENCIATARIA tendrá derecho a sublicenciar los Derechos de los Medios de los Partidos a terceros dentro del Territorio Autorizado, pero sólo con el consentimiento previo y expreso por escrito de la RFEF.
En el caso de solicitarse autorización se indicará con detalle el canal y las audiencias del mismo y la empresa a la que se desea sublicenciar y la solicitud deberá realizarse por escrito como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de emisión de los partidos.
La RFEF contestará a la solicitud de sublicencia o cesión en el plazo de 5 días naturales a contar desde que reciba la documentación completa requerida al licenciatario.
La RFEF podrá denegar la sublicencia en los siguientes casos:
- Si el potencial sublicenciatario ha contraído una deuda con la RFEF y/o existen procedimientos judiciales que se encuentren en curso en relación al impago de las citadas cantidades.
- Riesgo reputacional de la RFEF en caso xx xxxxxxx que emitan contenidos socialmente inadecuados.
- El potencial sublicenciatario proponga un formato de explotación de los derechos contrario a lo establecido en estas bases.
- El potencial sublicenciatario se encuentre en los supuestos de la cláusula 7.2
Si la respuesta fuera negativa se motivará la decisión. En ausencia de respuesta se considerará que la solicitud ha sido autorizada.
También se acuerda que el LICENCIATARIO tendrá derecho a ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Contrato, en todo o en parte, pero sólo con el consentimiento previo por escrito de la RFEF, a una Empresa Afiliada, que incluirá cualquiera de sus filiales locales que reúnan los requisitos para considerarse Afiliada según lo que se establece en el apartado siguiente y que el servicio del LICENCIATARIO en el Territorio Autorizado. A los efectos de esta cláusula, una "Empresa Afiliada" significa cualquier entidad que, directa o indirectamente, posea o controle, sea propiedad o esté controlada por, o esté bajo propiedad o control común con la LICENCIATARIA, y el término "control" significa la propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a voto en una empresa o el derecho a designar en dicha empresa la mayoría de los miembros del órgano de administración, lo que se acreditará mediante certificado firmado por el legal representante de la compañía que se remitirá a la RFEF con la solicitud de cesión a la empresa Afiliada.
En caso de sublicencia o cesión, siempre previamente autorizada por la RFEF conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, el licenciatario será responsable, conjunta y solidariamente con su sublicenciatario o cesionario, de los actos y omisiones de cualquier sublicenciatario o cesionario y se asegurará de que el sublicenciatario asuma expresamente y por escrito todas las obligaciones y deberes en virtud del proceso de recepción de ofertas y del acuerdo de licencia y de que cumpla en todo momento con todos los términos, condiciones y obligaciones del acuerdo de licencia y el contrato.
La responsabilidad de la LICENCIATARIA y de sus subcontratistas será ilimitada y se aplicará a todos los daños y perjuicios que puedan producirse por cualquier tipo de
dolo o negligencia, incluida leve, incluyendo la indemnización los daños directos e indirectos tales como el lucro cesante, la pérdida de oportunidades, las multas y/o las sanciones.
Además, la LICENCIATARIA declarará y garantizará que todos los sublicenciatarios con los que ha firmado un acuerdo de sublicencia cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en las normas de la Licitación.
ARTÍCULO 3 - CONTRAPRESTACIÓN POR LA LICENCIA Y CONDICIONES DE PAGO
3.1 Como contraprestación por la licencia exclusiva (o no exclusiva según lote adjudicado) de los Derechos Audiovisuales para las temporadas XXXXXXXXXXXXX de la Competición concedida en virtud del presente contrato, el LICENCIATARIO se compromete a pagar a la RFEF la cantidad de [***].
Esta cifra es el importe total adeudado por la LICENCIATARIA por la licencia de los Derechos Audiovisuales (excluyendo por tanto los costes técnicos, así como otros costes y gastos) para las temporadas XXXXXX (en adelante el "Importe Global").
3.2 Una vez recibidas las facturas correspondientes, el Importe Global será abonado por el Licenciatario a la RFEF de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
-Temporada 2022/23 (primera temporada del contrato) [importe de [***]: El veinte por ciento (20%) de la contraprestación ofrecida se abonará en la fecha de la firma del Contrato de Licencia.
El treinta por ciento (30%) de la contraprestación ofrecida deberá abonarse antes del 1 de septiembre de 2022.
El cincuenta por ciento (50%) restante de la contraprestación ofrecida deberá abonarse antes del 1 xx xxxxx de 2023.
- Temporada 2023/24[importe de [***]:
El veinte por ciento (20%) de la contraprestación ofrecida deberá abonarse antes del 1 de septiembre de 2023.
El treinta por ciento (30%) de la contraprestación ofrecida deberá abonarse antes del 15 de noviembre de 2023.
El cincuenta por ciento (50%) de la contraprestación ofrecida deberá abonarse antes del 1 xx xxxxx de 2024.
-Temporada 2024/25 [importe de [***]:
El veinte por ciento ( 20%) de la contraprestación ofrecida deberá abonarse antes del 1 de septiembre de 2024.
El treinta por ciento (30%) de la contraprestación ofrecida deberá abonarse antes del 15 de noviembre de 2024.
El cincuenta por ciento (50%) de la contraprestación ofrecida deberá abonarse antes del 1 xx xxxxx de 2025.
-Temporada 2025/26 y 2026/27, en su caso, mantendrán el mismo calendario de pago que la temporada 2024/25 adaptado a los años del contrato.
3.3 Los pagos se considerarán realizados de forma efectiva desde el momento en que la RFEF reciba el importe a pagar en su cuenta bancaria o un comprobante cierto de pago por parte del LICENCIATARIO. La LICENCIATARIA acepta que el importe global corresponde a la cantidad neta a pagar. Cualquier retraso en el pago de las cuotas de acuerdo con los plazos establecidos en el calendario mencionado en la cláusula
3.2 generará intereses por valor del 3% sobre la cantidad adeudada a favor de la RFEF. Por otra parte, la suspensión de pagos por parte del LICENCIATARIO permitirá a la RFEF resolver el presente Contrato, sin perjuicio de lo que establezca la ley aplicable y de la aplicación de los recursos y/o derechos que la RFEF pueda tener en virtud del presente Contrato y/o de la legislación aplicable.
3.4 Si cualquier cantidad que deba ser pagada por el LICENCIATARIO en virtud del presente Contrato de Licencia no es abonada a su vencimiento, además de sus otros derechos, la RFEF, previo aviso por escrito de siete (7) días hábiles, podrá ejecutar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Exigir a la LICENCIATARIA el pago inmediato de todas las cantidades previstas en el Contrato de Licencia.
b) Suspender o cesar en el suministro de los Derechos concedidos en virtud del presente contrato a la LICENCIATARIA.
c) Recuperar de la LICENCIATARIA los costes legales razonables (incluyendo los intereses devengados del 3% previstos en la cláusula 3.3 anterior, los honorarios de los abogados y los costes internos) en los que se incurra para recuperar la cantidad atrasada.
3.5 Las cantidades recibidas por la RFEF se abonarán netas y por tanto libres de:
- Impuestos y tributos (salvo el IVA si fuera aplicable).
- Deducciones y/o retenciones, de cualquier tipo, que sean aplicables con respecto a dichos pagos y sin deducción o responsabilidad aplicable a los mismos.
- Los gastos bancarios y los costes financieros derivados de cualquier operación financiera.
El LICENCIATARIO reconoce que es el único responsable del pago de los anteriores impuestos, deducciones y/o responsabilidades generadas por el impago de los mismos. En caso de que dichos impuestos deban ser abonados por la RFEF, el
LICENCIATARIO deberá calcular el importe bruto correspondiente para garantizar que la RFEF reciba la totalidad de la contraprestación expresada como Importe Global.
El pago de la contraprestación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la RFEF.
Por otra parte, el LICENCIATARIO reconoce que todos los costes que imponga cualquier entidad financiera al LICENCIATARIO correrán a cargo de éste. Por ello, los costes financieros derivados de la operación que deban ser soportados por la LICENCIATARIA no se deducirán del Importe Global.
3.6 Queda expresamente entendido que, como contraprestación a los servicios de entrega técnica prestados por la RFEF de acuerdo con el artículo 2.2, la LICENCIATARIA, además del Importe Global acordado en el artículo 3.1 anterior, se compromete a sufragar los gastos técnicos por importe de 1.500 euros por partido y abonarlos a la empresa designada por la RFEF que prestará esos servicios.
3.7 El Importe Global adeudado a la RFEF no podrá reducirse en modo alguno ni modificarse de otro modo en los casos en que la LICENCIATARIA o cualquiera de sus posibles sublicenciatarios no puedan ejercer todos o alguno de los Derechos Audiovisuales por cualquier razón que no sea el incumplimiento por parte de la RFEF de sus obligaciones contractuales.
En el caso de que la RFEF determine que las obligaciones de pago deban estar garantizadas deberá hacerse mediante aval bancario que deberá ser emitido por un banco sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión Bancaria Europeo implementado por el Banco Central Europeo. Asimismo, la garantía debe estar garantizada a primer requerimiento y sin beneficios de excusión, orden o división. El aval podrá ser requerido para cada una o para la totalidad de las temporadas objeto del contrato y deberá entregarse a la RFEF el 1 xx xxxxxx de cada temporada. El aval estará vigente hasta dos meses después del último plazo de pago de cada temporada. En el supuesto de que se ofrezca una garantía alternativa al aval será necesaria la expresa aprobación por escrito de la RFEF.
ARTÍCULO 4 - PUBLICIDAD, MARCA, PRODUCCIÓN Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CONCURSO
4.1 Oportunidades publicitarias para el LICENCIATARIO.
El licenciatario no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la competición que pueda entrar en conflicto con los patrocinadores principales de la RFEF y/o de la competición. Si el LICENCIATARIO tuviera alguna duda sobre la compatibilidad de sus patrocinadores/anunciantes,
deberá ponerse en contacto con la RFEF para aclarar este hecho. Si el LICENCIATARIO llega a acuerdos con patrocinadores/anunciantes que no cumplan con los términos anteriores, y no plantea sus dudas a la RFEF sobre su compatibilidad, será el único responsable de los daños y/o costes producidos tanto a la RFEF como al patrocinador/anunciante incompatible y otros terceros afectados. La lista de patrocinadores oficiales se encuentra expuesta en la FTP proporcionada por la RFEF.
El LICENCIATARIO sólo podrá explotar las oportunidades publicitarias siempre que:
-No se formalice ningún acuerdo de patrocinio o publicidad con entidades que puedan suponer una amenaza para la reputación de la RFEF, incluyendo, pero sin limitarse a: Empresas con antecedentes dudosos (como debilidad financiera, empresas condenadas por soborno, piratería y/u otros delitos), y/o empresas de dudosa reputación y/o empresas que participen en blanqueo de capitales, la fabricación xx xxxxx o vulneración de Derechos Humanos.
-Los acuerdos de publicidad y patrocinio deberán cumplir con la normativa interna de cada uno de los Territorios Autorizados en cuestión y su contenido no podrá, en ningún caso, inducir a error a los consumidores ni infringir la ley de competencia desleal aplicable en cada uno de los Territorios Autorizados en los que el LICENCIATARIO esté autorizado a explotar los Derechos Audiovisuales.
Si la LICENCIATARIA llegara a acuerdos con patrocinadores/anunciantes que no cumplieran con los términos anteriores, y/o no hubiera trasladado sus dudas a la RFEF sobre la compatibilidad de un determinado patrocinador, será la única responsable de los daños y/o costes producidos en relación con cualquier reclamación, acción, multa, sanción, y otros daños consecuenciales o indirectos que pudieran derivarse. Asimismo, el LICENCIATARIO acepta que el incumplimiento de esta cláusula 4.1 otorga a la RFEF el derecho a resolver el presente Contrato y reclamar los daños y perjuicios causados.
4.2 Limitaciones de las oportunidades de publicidad para el LICENCIATARIO
a) Generalidades
La RFEF y/o los Clubes están habilitados para llevar a cabo actividades, incluyendo, pero sin limitarse a, concursos de medio tiempo que involucren a los aficionados en el estadio, anuncios promocionales colocados en el terreno de juego durante el inicio, la mitad y el final de los Partidos, entre otros, sin que ello suponga una violación de los Derechos de los Medios concedidos a la LICENCIATARIA.
El LICENCIATARIO no podrá celebrar contratos de patrocinio con entidades que se dediquen, total o parcialmente, a la producción, venta y/o distribución de productos y/o servicios que estén en la misma categoría de productos que los ofrecidos por los patrocinadores oficiales de la RFEF, incluidos los patrocinadores de estadísticas y/o
datos de los Partidos. Asimismo, el LICENCIATARIO no podrá en ningún caso emitir publicidad que pueda inducir a pensar que existe una colaboración y/o asociación con la RFEF, la Copa de S.M. El Rey, los Clubes participantes en la Copa de S.M. El Rey, y/o los jugadores y/o cuerpo técnico de los Clubes. Para cumplir con lo dispuesto en este apartado, el LICENCIATARIO deberá solicitar a la RFEF información sobre los patrocinadores oficiales de la Copa de S.M. el Rey y asegurarse de que no existe conflicto entre dichos patrocinadores oficiales y los patrocinadores del LICENCIATARIO.
b) Regulación de la publicidad virtual a través de instrumentos digitales
En lo que respecta a la publicidad virtual, entendida como la colocación de anuncios en instrumentos digitales que permiten la reproducción de diferentes anuncios durante los partidos de fútbol y que están ubicados en puntos específicos dentro del estadio (por ejemplo, barreras de las gradas, barreras alrededor del campo de fútbol, etc.), el LICENCIATARIO acepta que la RFEF y los clubs pueda utilizar exclusivamente dichos instrumentos digitales con fines publicitarios. Como tal, el LICENCIATARIO se compromete a no modificar el contenido mostrado en el instrumento digital, excepto en el caso de que la publicidad sea contraria a las disposiciones legales aplicables en el Territorio Autorizado del LICENCIATARIO (por ejemplo, si la publicidad colocada en el instrumento digital se refiere al tabaco y la publicidad del tabaco está estrictamente prohibida en el Territorio Autorizado). En este caso, el LICENCIATARIO deberá notificar sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas desde el momento en que la RFEF divulgue la lista de patrocinadores que se colocarán en los instrumentos digitales. Dicha lista de patrocinadores se encuentra en el FTP facilitado por la RFEF. El LICENCIATARIO se compromete a mantener indemne a la RFEF por cualquier responsabilidad derivada de la falta de notificación por parte del LICENCIATARIO de la incompatibilidad de la legislación nacional del Territorio Autorizado con los anuncios virtuales que se coloquen en los instrumentos digitales, incluyendo, a título enunciativo, daños y perjuicios, sanciones, multas, daños consecuenciales y/o indirectos.
4.3 Marca y distintivo de la Competición
a) Con el fin de comunicar y difundir una marca uniforme, coherente y única que permita a los aficionados al fútbol asociar y reconocer la imagen de la Competición, el LICENCIATARIO estará obligado a transmitir sus cabeceras, gráficos y cortinillas a la RFEF antes de su utilización. Dicha utilización y diseño deberán ser previamente aprobados por la RFEF.
Además, con el fin de promocionar la transmisión de la Competición, concederá al LICENCIATARIO, con carácter no exclusivo, el derecho y la obligación de utilizar:
-El nombre de la RFEF, así como el nombre de la Competición.
-El logotipo correspondiente tanto de la RFEF como de la Competición.
-La cortinilla que precede a cada una de las repeticiones del Partido, que será facilitada por la RFEF.
El LICENCIATARIO estará autorizado por la RFEF a utilizar las marcas y logotipos de la RFEF y de los Clubes únicamente como parte de las actividades de promoción y marketing del LICENCIATARIO en relación con su transmisión de la Competición. El LICENCIATARIO podrá utilizar los signos distintivos que hayan sido (i) facilitados por la RFEF o; (ii) aprobados expresamente por la RFEF antes de su divulgación y/o publicación. El LICENCIATARIO queda informado de que no se permitirán carteles o soportes publicitarios que no cumplan con lo anterior.
b) El LICENCIATARIO podrá personalizar la producción entregada por la RFEF según sus preferencias mediante el uso de locuciones, comentarios y apariencia de sus locutores, narradores y comentaristas. En caso de que el LICENCIATARIO de algún servicio in situ, este servicio será proporcionado por la productora del partido, de acuerdo con una hoja de tarifas que se pondrá a disposición del LICENCIATARIO. No obstante, la LICENCIATARIA entiende que cualquier derecho relativo a la propiedad intelectual de dicha personalización se regulará de acuerdo con la cláusula de propiedad intelectual del presente Acuerdo. Adicionalmente, el LICENCIATARIO no podrá en ningún caso personalizar la imagen del juego de la Copa de S.M. el Rey más allá de lo indicado en este párrafo y excluyendo la posibilidad de añadir contenidos e imágenes que hayan sido grabados unilateralmente sin acordarlo previamente con la RFEF.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el LICENCIATARIO se compromete respecto a la presencia de las marcas en la retransmisión de los Partidos:
-Incluir el logotipo de la Competición en la esquina superior izquierda junto al resultado del equipo;
-Incluir el logotipo de la Competición en todos los gráficos y estadísticas que se divulguen durante los Partidos, así como el de sus patrocinadores/colaboradores en la elaboración de las estadísticas y datos de los Partidos;
-Mostrar el logotipo de la Competición a intervalos regulares durante la transmisión de los Partidos, incluso mediante el uso del efecto óptico especial de pasar la página antes y después de las repeticiones de las jugadas;
-A reproducir la melodía oficial de la Copa de S.M. el Rey al principio y al final de cada mitad de cada Partido;
-A utilizar todo el material cedido por la RFEF siguiendo sus instrucciones;
-Abstenerse de iniciar cualquier acción legal o procedimiento judicial en relación con la propiedad o la exclusividad del material cedido por la RFEF. En este sentido, el LICENCIATARIO reconoce que todas las marcas, logotipos y material cedido por la RFEF seguirá siendo propiedad exclusiva de la RFEF en los términos y condiciones expresados en la Cláusula de Propiedad Intelectual de este Contrato;
- Abstenerse de utilizar los materiales cedidos por la RFEF para cualquier otro uso que supere el ámbito de este Contrato, incluyendo la comercialización de productos y servicios propios del LICENCIATARIO, incluso en aquellos casos en los que el LICENCIATARIO considere que puede ofrecer beneficios sustanciales a la RFEF;
Durante la vigencia del contrato la RFEF y los clubs participantes podrán hacer uso de cualquier activo digital entre ellos los tokens o NFTs o similares en relación con la Competición, no cediéndose ningún derecho o participación sobre los mismos a los LICENCIATARIOS.
4.4 Producción, Señalización y Presentación de los Partidos
Con el fin de facilitar la integridad y uniformidad en los criterios que regirán la producción técnica de los partidos pertenecientes a la Copa de S.M. El Rey, así como para preservar y promover la imagen internacional tanto de la competición como de la RFEF, la producción de los partidos será realizada por la RFEF. A tal efecto, la RFEF producirá los treinta y tres (33) partidos en HD 1080p50 siguiendo los estándares de calidad internacionales. No obstante, para garantizar en todo momento un adecuado nivel de producción y presentación de los Partidos, la RFEF podrá recibir asistencia técnica de un proveedor técnico de reconocido prestigio. La RFEF será en todo momento responsable de la producción de los Partidos.
El LICENCIATARIO que pretenda recibir la Señal de la Competición deberá pagar los costes técnicos relacionados con el suministro de la Señal en los que incurra la RFEF. Estos costes no podrán ser compensados, en ningún caso, con el precio final pagado por la adjudicación del Territorio Autorizado concreto.
El importe a pagar corresponde al coste de proporcionar el acceso a la señal.
El servicio será prestado por la empresa designada por la RFEF a tal efecto y abonado directamente a esta. Este coste asciende a mil quinientos (1.500€) EUROS por partido. Asimismo, en caso de que se ofrezcan más de 33 partidos, para acceder a la Señal de estos partidos adicionales se deberá abonar el coste por partido estipulado anteriormente en un plazo de quince (15) días desde la celebración de cada Partido.
4.5 Propiedad intelectual
La RFEF mantendrá la titularidad sobre todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición, sus Marcas y signos distintivos, así como el resto de las marcas de la RFEF y/o de la Competición, sin perjuicio del uso no exclusivo que los Clubes puedan hacer de los contenidos generados por los Partidos. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo se interpreta en el sentido de otorgar expresa o implícitamente derechos de propiedad intelectual al LICENCIATARIO sobre la propiedad intelectual propiedad de los Clubes y/o de la RFEF. Cualquier licencia y/o transferencia de cualquier derecho de propiedad intelectual que el LICENCIATARIO
requiera deberá ser expresamente acordada y formalizada en un documento escrito aparte.
En este sentido, la LICENCIATARIA no tendrá ningún derecho sobre las imágenes de los Partidos, salvo los Derechos sobre los Medios de Comunicación descritos en este documento y en el artículo 2.1 de este Acuerdo y cualquier otra disposición aplicable a este Acuerdo. No obstante, cualquier Derecho de Propiedad Intelectual derivado de los comentarios que narrarán los Partidos corresponderá a la LICENCIATARIA.
Además, la RFEF podrá hacer uso del derecho de los "archivos" de los partidos pertenecientes a la Competición. Los Clubes participantes también tendrán derecho al archivo de los Partidos en los que participen, pudiendo hacer uso del mismo. A estos efectos, una vez finalizada la vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir del 30 xx xxxxx de XXXXXXXXX, el CONCESIONARIO deberá devolver o destruir cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Paquete adjudicado a la RFEF, así como cualquier información que posea y que pueda dar lugar a un uso indebido de los derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente Contrato de Licencia.
A la extinción del presente Contrato por cualquier causa, el LICENCIATARIO estará obligado a devolver a la RFEF y/o destruir, a elección de ésta, cualquier material generado a partir de la explotación de los Derechos Audiovisuales, incluyendo cualquier información y/o documentación que posea en virtud del contrato.
No está permitido cualquier uso futuro por parte del LICENCIATARIO del material cedido por la RFEF, por lo que el LICENCIATARIO será responsable, sin límite, de los daños y perjuicios causados a la RFEF.
ARTÍCULO 5 - DERECHOS DE OTROS TERCEROS QUE INTERVIENEN EN ESTE ACUERDO
Los derechos de los medios de comunicación concedidos a la LICENCIATARIA en virtud del presente contrato representan la totalidad de los derechos de los medios de comunicación que se le conceden. Todos los derechos que no estén expresamente incluidos en el presente Contrato serán reservados por la RFEF y podrán ser explotados sin restricción por la RFEF o por un tercero designado por la RFEF. Además, algunos de los Derechos ofrecidos no son exclusivos. Se informa al LICENCIATARIO de las siguientes reservas que pueden hacer que sus Derechos no sean exclusivos:
5.1 Derechos a favor de los Clubes y de la RFEF
La RFEF informa al LICENCIATARIO de la existencia de limitaciones o derechos reservados/ intransferibles que los Clubes tienen sobre los Derechos.
Por ello, el LICENCIATARIO deberá tener en cuenta las siguientes reservas:
a) Los Clubes o entidades de la S.A.D. participantes en cuya instalación se celebre el encuentro podrán emitir el partido en diferido a partir de 24 horas después de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente y a través de su propio canal de distribución temático dedicado a la actividad deportiva de dicho Club o entidad que tenga licencia de televisión TDT para emitir única y exclusivamente por dicho canal de televisión.
b) La RFEF, y los Clubes que disputen los partidos podrán crear clips o highlights de imágenes en sus perfiles oficiales de webs y redes sociales. Dicho uso estará limitado a cuatro (4) minutos en total, inmediatamente después de la finalización del partido.
5. 2 Otros derechos reservados
La RFEF y/o los Clubes participantes podrán exhibir los aspectos más destacados del Partido a través de sus Plataformas Oficiales entendidas como cualquier canal de distribución digital operado por la RFEF y los clubs entre ellas youtube, Instagram, twitter, y similares a partir de la finalización del mismo.
La RFEF podrá conceder a entidades relacionadas con el sector de la información el derecho no exclusivo de comunicar el contenido del Partido en sus respectivas secciones de información relevante. Esto incluye, pero no se limita a actualizaciones en vivo sobre la evolución del partido, en forma escrita, entre otros. En este sentido, el LICENCIATARIO reconoce y acepta que la RFEF puede estar legalmente autorizada y/u obligada por la ley a conceder a los canales de difusión de noticias y/o organismos de recopilación y difusión de noticias, el derecho no exclusivo de transmitir el contenido del partido como parte del boletín deportivo que se incluirá en sus programas particulares.
La RFEF se reserva el derecho de comercializar en el Territorio hasta un máximo de 90 segundos por partido en los programas informativos, a partir de las 24 horas posteriores a cada partido.
La RFEF y los Clubes/SAD podrán explotar la publicidad virtual según las condiciones indicadas en el presente contrato de acuerdo con los acuerdos que la RFEF alcance con los Clubes. La explotación de la publicidad virtual corresponderá al Club/SAD en cuyo estadio se dispute el partido, salvo en el caso de la Final, en la que los derechos corresponden a la RFEF. No obstante, el Club/SAD podrá ceder los derechos de explotación a la RFEF a cambio de un precio.
5.3 Derechos excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo
Los Derechos Audiovisuales concedidos en virtud del presente Acuerdo no incluyen:
-Los derechos que no han sido expresamente incluidos como por ejemplo los datos, estadísticas, scouting, realidad virtual, productos de entrenamiento interactivos, excluyéndose de esta licitación la explotación por parte de plataformas de juego y/x
xxxxx de apuesta online con el fin de realizar prácticas de retransmisión en “streaming” para fines relacionados con las apuestas y el sector del juego y la posibilidad de retransmitir los Partidos en trenes, vuelos y navegaciones de cualquier tipo. Se autoriza la difusión en lugares públicos como bares, restaurantes y hoteles (siempre que se refiera a la exhibición de los Partidos realizada de forma gratuita, sin cobrar entrada, de forma que la exhibición resulte accesoria al uso que el cliente haga del local para consumo o alojamiento), por lo que no está autorizada la difusión en cines y teatros o difusiones similares en locales o lugares con público espectador.
-También queda excluida del presente contrato la comercialización de la fase previa de la Copa de S.M. el Rey.
ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO Y DE LA RFEF
6.1 Obligación de explotación de los derechos
En aplicación del Real Decreto-Ley 5/2015, si el LICENCIATARIO no explota los Derechos de los Medios de Comunicación en un plazo razonable y con la finalidad de asegurar la divulgación de la Competición en el Territorio Autorizado, la RFEF tendrá derecho a resolver el contrato y concederlos a otra empresa. Esta cláusula se interpretará sin perjuicio del derecho del licenciatario a sublicenciar con terceros, de forma que no se considera falta de explotación si se ha realizado una sublicencia de los derechos.
6. 2 Libertad en la selección de los medios de comunicación
El LICENCIATARIO tiene derecho a explotar sus Derechos utilizando cualquier medio de comunicación (incluyendo, pero sin limitarse a ello, el Satélite y/o la TDT) y/o canales (incluyendo, pero sin limitarse a ello, la emisión en abierto y/o PPV).
La RFEF no será responsable, en ningún caso, de la pérdida de oportunidad y/o negocio, así como de las pérdidas consecuenciales e indirectas que el LICENCIATARIO pueda sufrir por prácticas fraudulentas o conductas indebidas de terceros.
6.3 Obligaciones de la RFEF
En virtud de los términos y condiciones del presente Contrato, la RFEF deberá cumplir con lo siguiente:
-Poner y Garantizar la puesta a disposición de la LICENCIATARIA de todos los Derechos Audiovisuales incluidos en el presente Contrato, salvo en los casos en que sean de aplicación las excepciones previstas en el mismo.
-Cooperar razonablemente, en la medida de lo posible, con la LICENCIATARIA contra cualquier acción de terceros que pueda impedir a la LICENCIATARIA el ejercicio de los Derechos Mediáticos en el Territorio Autorizado. No obstante, la RFEF no estará
obligada a iniciar procedimientos judiciales propios para hacer valer los derechos de la LICENCIATARIA, sino a cooperar en la medida en que le sea posible en cualquier acción judicial que la LICENCIATARIA pueda interponer contra dichos terceros, siendo siempre de cuenta de la LICENCIATARIA el abono de cualquier coste derivado de las reclamaciones o acciones judiciales.
6.4 Obligaciones del LICENCIATARIO
-Explotar los Derechos de los Medios de Comunicación con respecto a los términos de este Acuerdo, los reglamentos e instrucciones de la RFEF, los reglamentos de la UEFA y de la FIFA, y el marco internacional y legislativo aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las leyes, la jurisprudencia, las decisiones de los órganos aplicables, y cualquier otra normativa que pueda ser aplicable.
-Retransmitir y/o garantizar que él o el sublicenciatario (en su caso) retransmitirá, como mínimo, catorce (14) partidos por cada temporada de la Competición, siendo de retransmisión obligatoria, también como mínimo, los partidos correspondientes a las semifinales y a la final.
-Utilizar los Derechos Audiovisuales cedidos y abstenerse de ser inactivo en la explotación de los Derechos Audiovisuales.
-A explotar los Derechos Audiovisuales en los términos y condiciones aquí convocados, y por tanto abstenerse de explotar los Derechos Audiovisuales de cualquier forma que sea contraria o supere los derechos aquí concedidos.
-A emitir únicamente en las jurisdicciones o límites territoriales que conforman el Territorio Autorizado. A tal efecto, la LICENCIATARIA se compromete a implantar cualquier medida de seguridad, como encriptación de la señal, geobloqueo o sistemas DRM, para impedir el acceso a los Derechos desde fuera del Territorio y/o de forma ilegal. Para la adecuada implementación de estas medidas de seguridad, la LICENCIATARIA deberá tener en cuenta el estado actual de la técnica y realizar un análisis de riesgos para identificar los puntos débiles e implementar acciones de mitigación.
En relación con los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otra vía de transmisión equivalente, el LICENCIATARIO que explote los contenidos audiovisuales deberá comprometerse a implantar las medidas necesarias para evitar la copia, almacenamiento, conservación o transmisión de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, y a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visionado desde fuera del Territorio Autorizado, así como a informar inmediatamente a la RFEF de la incidencia.
-Abstenerse de iniciar cualquier procedimiento o acción legal que pueda perjudicar el ejercicio de los Derechos de los Medios de Comunicación de otras partes en (a) otros territorios autorizados; (b) o en el mismo territorio autorizado, pero en el que no se le ha concedido la exclusividad.
-Abstenerse de alterar la Señal del Partido y/o los Derechos Audiovisuales y/o Productos Audiovisuales o que hayan sido adjudicados al LICENCIATARIO por la RFEF, incluyendo la comisión de cualquier acción que pueda suponer una amenaza, real o potencial, para la adecuada explotación de los Derechos de los Medios y/o la reputación de la RFEF.
-Proteger los Derechos Audiovisuales de la RFEF y/o los Productos Audiovisuales de cualquier manera posible, incluyendo la iniciación de procedimientos legales contra cualquier tercero que pueda perjudicar o dificultar dichos Derechos Audiovisuales.
-Informar oportunamente a la RFEF de cualquier litigio en el que incurra en relación con la explotación de los Derechos Audiovisuales a fin de que la RFEF pueda ejercer sus funciones de cooperación, sufragando el LICENCIATARIO cualquier gasto derivado de los litigios.
-El LICENCIATARIO estará obligado a transmitir el Partido de acuerdo con los equipos de reproducción más modernos para garantizar una reproducción del Partido de acuerdo con los estándares de transmisión mundial.
-Realizar sus mejores esfuerzos para promover los valores del fútbol español en el Territorio Autorizado, que a los efectos de este Contrato son el cuidado del producto de calidad y de larga duración, tratándolo como un producto Premium.
-El LICENCIATARIO garantiza que, a petición de la RFEF, pondrá a disposición de las cadenas de noticias y/o de los organismos de radiodifusión de noticias, de manera justa, razonable y no discriminatoria, las imágenes y secuencias de los Partidos.
-El LICENCIATARIO colaborará con la RFEF en lo que sea preciso en el caso que se detecten prácticas que pueda tener el potencial de producir fraude futbolístico o actos de piratería.
- De acuerdo con el Real Decreto-Ley 5/2015, los Derechos de explotación de la Copa de S.M. El Rey pertenecen exclusivamente a la RFEF y no pueden ser cedidos a ninguna parte. No obstante, el LICENCIATARIO entiende y acepta que, en caso de que estas disposiciones legales sufran alguna modificación, la RFEF podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato de Licencia al organismo competente que se encargue de la explotación de los Derechos en España. En este caso, la única obligación de la RFEF consistirá en notificar al LICENCIATARIO el cambio. Una vez cumplido dicho requisito, todos los derechos y obligaciones del Contrato de Licencia recaerán en la nueva autoridad competente, por lo que la RFEF no será responsable en modo alguno de cualquier infracción de los términos y condiciones del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7 – DECLARACIONES, GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES
7.1 Cada parte declara y garantiza que:
-La ejecución y el otorgamiento del presente Contrato, así como la realización de las operaciones contempladas en el mismo, están dentro de sus facultades, han sido debidamente autorizadas, no requieren ningún consentimiento ni ninguna otra acción por parte de, o con respecto a, o la presentación de cualquier tercero u organismo o agencia gubernamental.
-La celebración de este Contrato no contraviene, viola o entra en conflicto con, o constituye un incumplimiento de, cualquier disposición x xxx o reglamento aplicable o de sus estatutos o reglamentos o de cualquier acuerdo, sentencia, requerimiento, orden, decreto u otro instrumento vinculante para ella.
-Tiene, y seguirá teniendo durante toda la duración de este Contrato, el pleno derecho, título y autoridad para contraer, observar y cumplir todas las obligaciones, compromisos, pactos, garantías, representaciones y acuerdos estipulados para ser cumplidos por ella en virtud de este Contrato;
-Las personas que firman el presente Acuerdo en su nombre y por su cuenta han sido debidamente autorizadas por ella y ninguna otra acción es, o será en cualquier momento, necesaria para autorizar la ejecución y la entrada en el presente Acuerdo o la realización de cualquier acción contemplada en el mismo;
-No ha suscrito ni suscribirá ningún acuerdo con terceros que sea incompatible con las disposiciones del presente Acuerdo;
-Se compromete a actuar de manera profesional en el marco del presente Acuerdo, cumpliendo en el desempeño de su actividad con todas las leyes y reglamentos vigentes aplicables
7.2 Además, la LICENCIATARIA garantiza que:
-no incurre en ninguno de los criterios de exclusión enumerados en la licitación para las temporadas XXXXXXXXXXXX de los Derechos Audiovisuales de la Competición en particular las siguientes causas:
Que la empresa, o grupo de empresas (matriz o filiales) y sus directores o administradores no han sido sancionados penalmente y no han reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por alguno de los siguientes delitos:
a) representación falsa;
b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico;
c) soborno;
d) malversación;
e) tráfico de influencias;
f) uso de información privilegiada;
g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional;
h) delitos contra la seguridad social;
i) delitos contra los derechos de los trabajadores;
j) delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
Y los directores o administradores no han sido condenados por otros delitos, de igual naturaleza, cuando los mismos puedan dañar la reputación de la Copa de S.M. el Rey y/o poner en peligro la difusión audiovisual de dicho evento en los territorios adjudicados.
Esta responsabilidad viene referida a los casos en los que exista sentencia penal firme, y se extenderá además a los supuestos en los que la LICENCIATARIA se encuentre suspendida en un procedimiento de licitación análogo por un Auto judicial de medidas cautelares y hasta que se dicte sentencia sobre el fondo en ese proceso judicial.
7.3 Las partes responderán de su incumplimiento contractual en la forma establecida en el presente Contrato. Considerando la condición de otorgante de la RFEF, esta responderá de las consecuencias derivadas de su conducta por dolo o culpa grave, quedando limitado el alcance de la indemnización, con los límites establecidos en la Ley, al importe de la contraprestación contractual establecida para cada temporada.
ARTÍCULO 8 - FUERZA MAYOR
8.1 A los efectos del presente Contrato, se entiende por Fuerza Mayor un acontecimiento que escapa al control de la RFEF y/o del LICENCIATARIO, incluyendo, pero sin limitarse a ello:
-incendios, explosiones, terremotos, sequías, maremotos e inundaciones;
-guerra, hostilidades (tanto si se declara la guerra como si no), invasión, acto de enemigos extranjeros, movilización, requisición o embargo;
-rebelión, revolución, insurrección, o poder militar o usurpado, x xxxxxx civil;
-disturbios, conmociones, huelgas, paros, cierres patronales o desórdenes; y/o
-actos o amenazas de terrorismo, o, en cualquier caso, un evento o circunstancia que esté fuera del control y sin culpa o negligencia de la Parte/Partes afectadas y que
mediante el ejercicio de una diligencia razonable la Parte/Partes afectadas no haya podido evitar.
-paralización de la actividad como consecuencia de pandemias o epidemias.
8.2 En caso de que un acontecimiento al que se le reconozcan las características de Fuerza Mayor impida o reduzca la capacidad de la RFEF y/o de la LICENCIATARIA para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato (en adelante, la "Parte Afectada"), se acuerda que la Parte Afectada no se considerará en este caso en incumplimiento, sino que se aplicarán las disposiciones establecidas en el siguiente artículo 8.3. La Parte Afectada, tan pronto como sea posible cuando tenga conocimiento del evento de Fuerza Mayor, notificará a la otra Parte con suficiente detalle los asuntos que constituyen el evento de Fuerza Mayor y proporcionará a dicha Parte su mejor estimación del alcance, consecuencias y duración probables del evento de Fuerza Mayor.
8.3 En el caso de que se produzca el acontecimiento previsto en el artículo 8.1, la RFEF y la LICENCIATARIA harán todo lo posible para acordar de buena fe una solución para remediar la situación a satisfacción de cada Parte, prevaleciendo el interés en mantener la vigencia del contrato, de modo que ambas partes podrán negociar de buena fe el ajuste de las condiciones, solo durante el tiempo que dure el evento de fuerza mayor.
8.4 Las partes podrán suspender el cumplimiento de sus prestaciones mientras dure el evento de fuerza mayor, solo en la parte que resulten afectadas, continuando el contrato en el resto de las prestaciones.
8.5 Solo tendrá lugar la resolución del contrato, a instancia de cualquiera de las partes, cuando de todo punto sea inviable su cumplimiento total por causa del evento de fuerza mayor.
ARTÍCULO 9 - DURACIÓN DE ESTE ACUERDO Y TERMINACIÓN
9.1 El presente Contrato regula la explotación de los Derechos de los Medios de Comunicación por parte del LICENCIATARIO y como tal, durará hasta el final de la Competición de la temporada XXXXXXXXX . Como tal, el Contrato de Licencia entre la RFEF y el LICENCIATARIO expirará el XXXXXXXXXXXXX
9.2 La RFEF tendrá derecho a rescindir unilateralmente el presente Contrato mediante notificación escrita enviada a la LICENCIATARIA por incumplimiento del
presente Contrato. Adicionalmente, y en estricta aplicación del Real Decreto-Ley 5/2015, la RFEF tiene también derecho a resolver el presente Contrato y/o cualquier contrato de sublicencia suscrito por el LICENCIATARIO por un comportamiento inactivo del LICENCIATARIO y/o de cualquiera de sus sublicenciatarios por un plazo razonable. El comportamiento pasivo debe interpretarse como la omisión del ejercicio de los Derechos de los Medios y/o la falta de intención de utilizar los Derechos de los Medios concedidos y/o sublicenciados.
9.3 La RFEF también podrá resolver el presente Contrato en caso de que la LICENCIATARIA entre en un procedimiento de insolvencia o si descubre que la LICENCIATARIA ha incumplido alguna de las declaraciones y garantías expresadas en el presente documento. Esta disposición también se aplicará en caso de que la LICENCIATARIA no proteja sus sistemas de intrusiones no autorizadas y/o incumpla su compromiso de atajar y prevenir el fraude en el fútbol.
9.4 La RFEF podrá resolver el presente Contrato en caso de impago de un plazo de las contraprestaciones a que está obligado el LICENCIATARIO, en cuyo caso, y una vez resuelto el contrato por dicho impago, el LICENCIATARIO deberá (i) pagar la totalidad del Importe Global; y (ii) resarcir a la RFEF de los daños que ésta reclame. Adicionalmente, el LICENCIATARIO se compromete a no impugnar cualquier solicitud de medidas cautelares que la RFEF pudiera solicitar para proteger sus contenidos audiovisuales.
ARTÍCULO 10 - CONFIDENCIALIDAD
10.1 Las Partes acuerdan que los términos y condiciones de este Acuerdo son estrictamente confidenciales y no serán revelados a ningún tercero sin el consentimiento escrito de ambas Partes. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el presente documento, cualquiera de las partes podrá revelar cualquier información relacionada con este Acuerdo a sus accionistas, empleados, contables, auditores, agentes, asesores legales y otros asesores; siempre que dichos empleados o asesores acepten someterse a las obligaciones de confidencialidad de esta sección.
10.2 Cualquier comunicación realizada en virtud de las leyes y reglamentos aplicables no se considerará una violación de esta obligación de confidencialidad.
ARTÍCULO 11- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, los datos de carácter personal incluidos en el presente contrato, así como en cualquier documento anexo al mismo, o que en el futuro pudiera facilitarse para la
ejecución del mismo, podrán ser objeto de tratamiento por cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación contractual. No podrán ser objeto de tratamiento para fines adicionales a los indicados en el presente contrato.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta de la tecnología actual, la naturaleza de los datos facilitados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Los datos personales serán tratados por las partes durante el tiempo necesario para la gestión del contrato que, una vez finalizado, se conservará hasta la finalización del plazo de prescripción de las obligaciones legales y/o la prescripción de las acciones relacionadas con el mismo.
Las partes no comunicarán a terceros ninguno de los citados datos personales que pudieran obtenerse, salvo que dicha comunicación sea necesaria para la ejecución o gestión del objeto del contrato, garantizando así el cumplimiento de la normativa vigente. Las partes no cederán los datos personales a terceros, salvo que la ley les obligue a ello.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en los términos y condiciones establecidos en la normativa de protección de datos personales aplicable. Dichos derechos podrán hacerse efectivos dirigiendo una carta a las direcciones de las partes indicadas en la parte superior de este documento con la mención "EJERCICIO DE DERECHOS".
ARTICULO 12 - VARIOS
12. 1 Las Partes acuerdan mutuamente que el presente Acuerdo constituye el único acuerdo entre las Partes en relación con lo regulado en el mismo y sustituye cualquier acuerdo verbal o escrito anterior al respecto.
12.2 Las Partes reconocen que el presente Acuerdo ha sido específicamente negociado y mutuamente acordado en todas sus partes y cada una de sus cláusulas las Partes afirman haberlas entendido plenamente.
12.3 Cualquier modificación, enmienda o integración de este Acuerdo deberá hacerse por escrito y ser firmada por ambas Partes, de lo contrario será nula y sin efecto.
ARTÍCULO 13 - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
13.1 El presente Acuerdo se regirá exclusivamente por las leyes de España.
13.2 Las Partes se comprometen a tratar de encontrar una solución amistosa a todas las controversias que surjan en relación con la validez, eficacia, interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que haya surgido dicha controversia. A los efectos del presente artículo 13.2, se considerará que una controversia ha surgido en la fecha en que una Parte haya enviado la correspondiente notificación escrita a la otra Parte.
13.3 Todas las controversias que surjan entre las Partes en relación con la validez, la eficacia, la interpretación y/o la ejecución de este Acuerdo y sobre las que las Partes no lleguen a un acuerdo de conformidad con el artículo 13.2 se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
13.4 En cualquier caso, nada de lo dispuesto en este artículo 13 impedirá a una Parte solicitar una medida cautelar urgente o similar a un tribunal competente.
13.5 Sin perjuicio de lo establecido en este artículo 13, en caso de que se inicie cualquier procedimiento por parte de cualquier tercero contra la RFEF y/o la RFEF inicie cualquier procedimiento contra cualquier tercero ante una jurisdicción diferente a la establecida en este artículo 13 y dentro de dicho procedimiento la RFEF considere oportuno que el LICENCIATARIO se adhiera como parte, el LICENCIATARIO se adherirá a dicho procedimiento ante dicho tribunal y/o jurisdicción, independientemente de este artículo 13.
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