Términos y Condiciones de Productos Retail Business Banking Fusion
Términos y Condiciones de Productos Retail Business Banking
Fusion
Sucursal: Apellido y Nombre: Fecha: / /
Términos y Condiciones de Productos Retail Business Banking
Fusion
Estos son los términos y condiciones que regirán la relación entre Usted y HSBC Bank Argentina S.A., CUIT 33-53718600-9, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (el “Banco”), en caso que el Banco acepte su solicitud (los “Términos y Condiciones”).
No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta. En cualquier momento Usted puede solicitar una nueva copia impresa o digital de los presentes Términos y Condiciones o realizar consultas sobre las mismas en nuestros canales de atención al cliente.
El paquete de productos Fusión que Usted está contratando está diseñado para ofrecerle servicios bancarios contem- plando su actividad comercial y su necesidad bancaria como consumidor, por ello se incluyen en el mismo los productos de banca comercial y de banca personas. En cumplimiento del Artículo 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyC”), le informamos que los productos caja de ahorro, préstamo personal y tarjeta de crédito pertenecen a la cartera de consumo. Por su parte, los productos: cuenta corriente y préstamo financiero corresponden al segmento de cartera comercial.
1. Términos y condiciones aplicables a sus productos
Detallamos a continuación una guía de las diferentes secciones que integran estos Términos y Condiciones:
¿A qué aplican? Dónde los puede encontrar
Términos y Condiciones A todos los productos y/o servicios
que contrate al momento de ingresar al Banco y en el futuro con el Banco (los “Productos”).
Son las presentes condiciones que está leyendo.
Condiciones adicionales para circunstancias específicas.
Se trata de condiciones adicionales que aplican solo bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, si
usted designa apoderados, tiene cotitulares, etc.
Se encuentran en una sección especial luego de estas condiciones que está leyendo.
Anexo de tasas, precios y comisiones
Es el listado y detalle de las tasas, cargos y comisiones que pueden resultar aplicables a sus productos.
Se encuentran en el Anexo Especial de tasas, comisiones y cargos luego de estas condiciones que está leyendo.
Condiciones Particulares. A todos los productos (caja de ahorro, cuenta corriente, préstamos, etc.).
Se encuentran en una sección especial luego de estas condiciones que está leyendo.
Condiciones específicas de productos o servicios a los que podrá adherirse adicionalmente a los servicios de cuentas corrientes, tarjeta de crédito y préstamos.
Se trata de condiciones contractuales que aplican específicamente a un producto determinado, en forma adicional a los Términos y Condiciones.
Por ejemplo, existen condiciones específicas de productos tales como préstamos y plazos fijos
o de servicios tales como online banking, la aplicación de celular
o banca telefónica, etc.
Los términos le serán proporcionados y se solicitará su consentimiento sobre los mismos en caso y en ocasión que Usted solicite el producto o usar el servicio.
2. La relación contractual entre Usted y el Banco.
Nuestro objetivo es que la relación entre Usted y el Banco sea fructífera para ambas partes y que continúe a lo largo del tiempo. Por ese motivo, la misma no tiene una fecha de finalización establecida. En función de ello es probable que, de tiempo en tiempo, debamos actualizar nuestros Términos y Condiciones a fin de que se ajusten a futuros cambios que realicemos en nuestro negocio. En este sentido, el Banco podrá en cualquier momento disponer o promover cambios sobre las condiciones establecidas en la presente y toda otra condición aplicable sobre todos y cada uno de los productos y servicios contratados. El objeto de tales productos y servicios podrá ser modificado en la medida que el cambio no lo desnaturalice o altere.
Serán notificados a Usted con 60 (sesenta) xxxx xx xxxxxx- ción aquellos cambios producidos como consecuencia de modificaciones en las condiciones aplicables en la relación incluyendo:
a) modificaciones de cualquier costo directo o indirecto que asuma el Banco;
b) cuando en virtud de la legislación aplicable hubiera que hacer cambios en las condiciones de los productos y/o servicios prestados por el Banco;
c) cuando, por cambios en las condiciones xx xxxxxxx o en la industria financiera en particular, se tornare más costoso para el Banco mantener o proveer los productos y servicios;
d) cuando se introdujeran cambios en la infraestructura tecnológica aplicable en la actividad del Banco;
e) cuando se incorporen nuevas funcionalidades o ser- vicios.
Si Usted no aceptara el cambio, podrá optar por rescindir el presente en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo, en particular, las obligaciones de pago de todo saldo adeudado según surja de los resúmenes de cuenta y/o de los registros del Banco. En caso de que Usted no ejerciere su derecho de rescisión, se considerarán aceptados todos los cambios comunicados por el Banco.
3. Cambios de su información personal y datos de contacto.
Es muy importante que la totalidad de su información personal y datos de contacto sean correctos y permanez- can actualizados en nuestras bases, debiendo informarnos a la mayor brevedad en caso de que los mismos sean modificados, mediante los canales habilitados a tal fin.
En especial, Usted debe mantener al Banco informado de cambios en su domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono. Recuerde que dichos datos son los utilizados por el Banco para comunicarse con Usted y los legalmente apli- cables para el envío de información o notificaciones impor- tantes que hacen a la relación u operatoria contractual. Si no lo hace, es posible que no reciba correctamente informa- ción o notificaciones importantes del Banco. Recuerde que se considerará válida toda notificación realizada al último domicilio o correo electrónico registrado en el Banco.
Asimismo, un cambio de residencia a efectos tributarios/ fiscales, ya sea en cuanto a su provincia o en cuanto a su país de residencia o domicilio fiscal puede implicar cambios en su condición tributaria y en las retenciones o percep- ciones que deberá realizar el Banco. Por lo que, si ocurre, es también muy relevante que nos informe, el cambio de residencia fiscal en un plazo de 30 días de ocurrida la modificación, mediante los canales habilitados a tal fin.
También son de suma importancia y deben mantenerse actualizados en todo momento los datos relevantes para su perfil de cliente, tales como su actividad laboral o si se trata de una persona expuesta políticamente, conforme lo definido en la Resolución 134/2018 de la Unidad de Información Financiera (UIF).
4. Segmentación.
Los productos ofrecidos por el Banco se dividen en segmentos que varían en prestaciones y costos. Los segmentos son categorías basadas en criterios objetivos, como ser el riesgo crediticio, ingresos mensuales y situación financiera en general.
Para cada segmento, existe una oferta determinada de productos que el Banco entiende adecuada para el perfil fi- nanciero de dicho segmento. En caso que el Banco acepte su solicitud le será asignado un segmento de acuerdo a parámetros objetivos.
Si Usted no cumple o deja de cumplir con los requisitos y condiciones para formar parte de determinado segmento, podrá perder las prestaciones correspondientes a dicho segmento, lo cual le será previamente informado a través de los medios de comunicación habituales.
5. Comisiones y Cargos.
Las comisiones y cargos se encuentran detallados en el Anexo de tasas, comisiones y cargos que se entrega con estos Términos y Condiciones. Se encuentran discrimi- nados por producto y/o servicio con la mención de los importes. Los mismos podrán ser debitados por el Banco en la/s cuenta/s, de cualquier naturaleza, que existan a su nombre, aun cuando por dichos débitos se genere saldo deudor o descubierto en cuenta.
5.1 Comisiones.
Las comisiones son las sumas que el Banco cobra por prestar los servicios contratados. Las comisiones podrán ser modificadas con la correspondiente notificación conforme a lo previsto en la cláusula 2.
5.2. Cargos.
Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros; a Usted solamente se le transferirá al costo.
6. Protección de Datos Personales.
6.1. Autorización.
Aceptando estos Términos y Condiciones Usted, como titular de los datos personales en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, presta absoluta conformidad y autoriza expresamente al Banco a:
a. incorporar sus datos en cualquier base de datos de las entidades que conforman el grupo HSBC en la República Argentina de conformidad con la ley apli- cable;
b. consultar, utilizar, suministrar o transferir la infor- mación recolectada en el marco de la prestación de servicios por parte del Banco a las compañías que le prestan servicios, incluyendo aquellas especializadas en base de datos y servicios de evaluación crediticia; y
c. utilizar los datos personales y cederlos a entidades, incluyendo prestadores de servicios, locales o en cualquier jurisdicción extranjera, ya sea para fines de evaluación y otorgamiento de productos o servicios, evaluación y administración del riesgo crediticio, tareas operativas, de almacenamiento de datos o desarrollo de actividades necesarias o convenientes para mantener la relación comercial con Usted.
d. suministrar los datos personales a otras empresas del grupo HSBC y/o a terceras empresas vinculadas al mismo por acuerdos comerciales a fin de ofrecer el acceso a los distintos servicios y/o productos pres- tados por ellas; y
e. transferir los datos personales e información financiera de Usted cuando estos sean requeridos por autori- dades fiscales locales y/o extranjeras debidamente facultadas para ello.
6.2. Asimismo, Usted toma conocimiento que el Banco tratará con confidencialidad los datos requeridos y que los mismos serán usados de acuerdo con la finalidad para la que han sido recolectados. Usted podrá en cualquier momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto a sus datos mediante comunicación escrita remitida formalmente a la casilla de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
6.3 Destino de los datos que nos proporciona.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 25.326, le informamos que, sus datos están siendo recabados para efectuar evaluaciones internas y externas, para otorgarle los productos que hayan sido solicitados, prestar los servicios asociados a los mismos y para todo aquello que sea necesario para cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de derecho bancario y financiero. Asimismo, le informamos que sus datos formarán parte de un registro de datos electrónicos cuyo titular es el Banco (Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 00x, X.X.X.X.). Los datos aquí solicitados son obligatorios con el fin de poder hacer las evaluaciones y comercializar los productos correctamente y se considera que los datos recabados son exactos y veraces.
6.4. Acceso.
Se le informa que, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar acceso a sus datos personales en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto. Asimismo, Usted tiene derecho, de ser procedente, a rectificar y/o suprimir dichos datos (arts. 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326). De solicitar el acceso a sus datos personales, el Banco debe proporcionarle la información solicitada dentro de los 10 (diez) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por Usted. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido,
o si evacuado el informe éste se estimara insuficiente por Xxxxx, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de habeas data prevista en dicha ley. El ejercicio de este derecho en el caso de datos de personas fallecidas les corresponderá a sus sucesores universales.
La Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”), en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten o se sientan afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales (Disposición 14/2018 AAIP).
7. Cómo y cuándo se considerará aceptada su solicitud.
Estos Términos y Condiciones comenzarán a estar vigentes y Usted comenzará a ser cliente del Banco si el Banco realiza alguno de los siguientes actos: (i) abre a su nombre las cuentas bancarias solicitadas; (ii) emite las tarjetas de débito/crédito requeridas; (iii) deposita los fondos solicita- dos en caso de préstamos.
8. Declaraciones y garantías.
Usted declara y garantiza que al momento de suscribir la presente y durante toda la vigencia:
a) no se encuentra en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas a tributos de cualquier naturaleza y/o servicios públicos, así como obligacio- nes laborales y previsionales de cualquier índole que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones y las garantías otorgadas, en caso de existir, las que declara conocer;
b) cumple con la normativa y regulación vigente que le resulta aplicable;
c) no existen embargos u otras medidas cautelares sobre sus bienes o ingresos;
9. Compromisos.
Durante todo el tiempo en que dure la relación entre Usted y el Banco se compromete en virtud de los presentes Términos y Condiciones, Usted a realizar o no realizar, según el caso, la totalidad de los actos y/o actividades que a continuación se especifican:
a) comunicar de inmediato al Banco todo hecho o acto que por su naturaleza pueda afectar su integridad patrimonial o su capacidad de cumplimiento de las obligaciones emergentes de los presentes Términos y Condiciones;
b) brindar al Banco, en todo momento y dentro del plazo que oportunamente se establezca, la informa- ción precisa y actualizada que corresponda a fin de mantener al día su legajo de cliente y registros que conserva el Banco, así como también para dar fiel y puntual cumplimiento a la normativa vigente aplicable al Banco emanada de las autoridades que correspon- dan, incluyendo sin limitación la normativa emitida por el BCRA o por la UIF; y a permitir al Banco, en todo momento, el acceso e inspección de todos los libros y registraciones contables en caso que correspondiere.
Si no lo hace, el Banco podría:
Hacer las denuncias que correspondieren ante los regula- dores y autoridades competentes y/o proceder a terminar la relación con justa causa.
10. Cumplimiento tributario.
Sus responsabilidades fiscales dependen de su lugar de residencia, donde hace negocios, entre otros factores. Depende de Usted asegurarse de cumplir con estas obligaciones. No podemos proporcionar asesoramiento fiscal o legal, por lo que, si cree que tener una cuenta u otros servicios con el Banco podría afectar su situación fiscal, debe asesorarse con un asesor personal. Quedará a su cargo, todo tributo y/o impuesto, tasa, retención, percepción, relacionado con los servicios u operaciones contratadas o por los documentos que lo instrumentan.
11. Mora.
La falta de pago de cualquiera de sus obligaciones en los términos pactados lo hará incurrir en xxxx de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extraju- dicial alguna, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos y devengando la obligación intereses compensa- torios y moratorios, calculados a la tasa correspondiente. La falta al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones producirá la xxxx de pleno derecho en las demás.
En caso xx xxxx, el Banco podrá exigirle la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital adeudado, con más los intereses compensatorios y/o intereses moratorios devengados, ajustes, comisiones y honorarios, honorarios legales, costos, costas y demás gastos resultantes, como así también el pago de cualquier otra suma que, por cualquier causa y/o concepto, corresponda ser abonada en virtud de la presente.
Quedarán también a su cargo todos los gastos relacionados derivados de incumplimientos de la presente, incluyendo los honorarios profesionales y costos judiciales o extra- judiciales derivados de cualquier incumplimiento de su parte. Todos estos conceptos podrán ser debitados y/o compensados por el Banco de acuerdo a lo previsto en los presentes Términos y Condiciones.
Asimismo, el Banco tendrá derecho a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias a fin de res- guardar sus acreencias y a considerar caducos todos los plazos de cumplimiento de sus productos y consecuen- temente exigirle la inmediata cancelación de sus obliga- ciones.
12. Capitalización.
En caso xx xxxx, el Banco podrá capitalizar los intereses compensatorios y los intereses moratorios con periodici- dad no inferior a seis meses, los cuales serán considera- dos a partir de dicha capitalización como capital a todos los efectos que pudieren corresponder. Los intereses moratorios serán del 50 % (cincuenta por ciento) de los intereses compensatorios aplicables, salvo que existiera previsión especifica aplicable en sentido contrario para una operación en particular.
13. Compensación.
Por medio de la presente, Usted autoriza a que, en caso de que mantenga cualquier tipo de deuda líquida y exigible con el Banco, este último compense, en los términos del artículo 921 y concordantes del CCyC, dicha deuda, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea ésta en Pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Dicha compensación será efectuada por el Banco sin intimación ni requerimiento previo alguno.
Lo expuesto resulta aplicable, asimismo, frente a cualquier crédito que el Banco tenga contra Usted, los cuales podrán ser compensados de cualquiera de las cuentas que Usted tenga en el Banco (cuenta corriente/caja de ahorro u otra).
Si existieran compensaciones entre créditos y deudas de monedas distintas, se aplicará a tal efecto, la cotización correspondiente al dólar billete vendedor publicado por el Banco al cierre del día hábil anterior, para el caso de deudas en pesos y fondos remanentes en dólares, y dólar comprador, para deudas en dólares y fondos remanentes en pesos. La aplicación de compensación de deudas deno- minadas en distintas monedas no implicará la conversión de dichas monedas mediante un proceso de operación de cambio.
14. Cómo puede cerrar una cuenta, discontinuar un servicio o terminar la relación con el Banco.
Usted puede solicitar el cierre de una cuenta, discontinuar un servicio o terminar la relación comercial con el Banco sin cargo alguno, debiendo a tal fin, informarnos su decisión en cualquiera de nuestras sucursales, a través de nuestro Centro de Atención Telefónica, vía Online Banking o en xxx.xxxx.xxx.xx.
Es muy importante que tenga presente que, si Usted decide dar de baja productos que componen un paquete, podría perder las bonificaciones o del paquete, así como también, el precio especial del mismo, para pasar a abonar el precio correspondiente para productos individuales.
15. Causales por las cuales el Banco puede cerrar sus cuentas, discontinuar un servicio o terminar la relación.
El Banco puede finalizar la relación comercial con Usted y/o considerar como de plazo vencido en su totalidad todas sus obligaciones con el Banco de forma inmediata:
a) Por incumplimiento de estos Términos y Condiciones.
b) Si Usted actúa de manera abusiva, ofensiva o violenta hacia el Banco y/o personal del Banco.
c) Si Usted no ha proporcionado al Banco la información adecuada que hemos solicitado sobre su condición tributaria.
d) Si Usted proporcionó al Banco información o docu- mentación falsa.
e) Si Usted no brindó información o documentación, o la misma fue incompleta o falsa, la cual fuera solicitada a
Usted por el Banco en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo.
f) Si en su Cuenta Corriente se registraren rechazos de cheques por falta de fondos y el BCRA lo inhabilitare para operar en cuenta corriente o si fueren cerradas por cualquier motivo o, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 1404 del CCyC.
g) Si se viera involucrado en acciones judiciales o admi- nistrativas relativas a lavado de dinero y/o financia- ción del terrorismo, y/o en acciones penales, acto ilícito civil o penal de cualquier índole y especialmente si el Banco es damnificado, cualquiera fuera el estado de la causa.
h) Si lo dispone el BCRA o autoridad competente.
i) Si Usted estuviera suspendido o inhabilitado para acceder y/u operar en el Mercado de Cambios.
j) Por decisión unilateral del Banco.
16. Garantía de los depósitos.
Los depósitos que usted efectúe en las cuentas se en- cuentran garantizados en la forma prevista por la Ley N° 24.485, Decreto 540/95 y las Normas sobre la Aplicación del Sistema de Seguros de Garantía de Depósitos dictadas por el BCRA, o depósitos sin garantía, según corresponda, y normas complementarias y modificatorias que dictare el Poder Ejecutivo o el BCRA.
Sin perjuicio del régimen de garantía señalado, en cualquier caso, los accionistas del Banco en su carácter de sociedad anónima local responderán ante los depositantes y clientes en general de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
17. Régimen de transparencia.
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA sobre la base de la informa- ción proporcionada por los sujetos obligados, a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros el sitio web del BCRA: xxx.xxxx.xxx.xx.
18. Posibilidad de Cesión.
Los derechos resultantes del presente podrán ser cedidos por el Banco sin necesidad de practicar la notificación prevista en el artículo 1618 del CCyC. La cesión será válida respecto de las partes y terceros desde su fecha conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 24.441.
19. Responsabilidad Solidaria.
Los titulares de productos y/o servicios asumen el carácter de codeudores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas y a contraer, por sí o por terceros autorizados, emergentes de todos los productos y/o servicios, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y de división.
20. Jurisdicción y Competencia.
Usted podrá elegir entre iniciar acción ante el juez del lugar del consumo de los servicios o uso de los productos, el del lugar de celebración de los presentes Términos y Con- diciones, el de su domicilio o el del domicilio del Banco.
En los casos en que las acciones sean iniciadas por el Banco, será competente el tribunal correspondiente a su domicilio real.
21. Revocación.
Usted tiene derecho a revocar la aceptación de los productos o servicios contratados o que contrate en el futuro dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la presente o de la dispo- nibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contrata- do. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual Usted reciba los Términos y Condiciones. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para Usted en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. En el caso de que Usted haya utilizado el producto o el servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, en proporción al tiempo de utilización del servicio o producto, sin perjuicio que deberá cancelar los saldos de capital e interés de las operaciones pendientes.
22. Listas de sancionados OFAC, ONU, UE y otros.
El Banco, en su carácter de sujeto obligado, tiene el deber de dar estricto cumplimiento a las normas y tratados locales e internacionales aplicables relativos, tanto a la prevención de actividades ilícitas y xx xxxxxx de activos, como a la fi- nanciación del terrorismo, incluidas las normas y sanciones previstas por OFAC (Oficina de Control de Activos Extran- jeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), ONU (Organización de Naciones Unidas), UE (Unión Europea), entre otros organismos internacionales. Como consecuencia de ello, y en ese ámbito, Usted: (i) declara no encontrarse incluido en los listados de sancio- nados de dichos organismos internacionales y (ii) reconoce y autoriza al Banco a tomar cualquier medida que éste a su exclusivo y absoluto criterio considere apropiada para cumplir con cualquier ley y/o reglamentación nacional o in- ternacional, pedido de autoridad pública o reguladora local y/o extranjera debidamente facultada para ello, o cualquier política del Grupo HSBC, siempre que se relacione con la prevención del fraude, lavado de activos, financiamiento del terrorismo o de otras actividades delictivas (colectivamente los “Requisitos Pertinentes”).
La medida precedentemente mencionada podrá incluir, sin que la mención sea limitativa, la investigación de sus transacciones (en particular aquellas que involucren la transferencia internacional de fondos) incluyendo la fuente de fondos o el receptor propuesto de los mismos, pagos relacionados con Usted y cualquier otra información o comunicaciones enviadas a o por Usted o en su nombre. El Banco le notificará la existencia de circunstancias que pudieran demorar o impedir el tiempo de procesamiento en la medida en que ello fuere legal y materialmente posible.
Ni el Banco ni ningún miembro del Grupo HSBC será res- ponsable por la pérdida (ya sea directa o indirecta e inclu- yendo, sin que la mención sea limitativa, lucro cesante o pérdida de intereses) o daño sufrido por Usted y/o terceros que surja de o sea causada en forma total o parcial por cualesquiera medidas que sean tomadas por el Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC para cumplir con los Requisitos Pertinentes (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, aquellas medidas mencionadas en esta cláusula).
23. Envío de Información por medios electrónicos.
Por medio del presente, Usted opta expresamente que la vía electrónica sea la forma de comunicación con el Banco y que éste le notifique al correo electrónico declarado en la presente solicitud o cualquiera que usted indique fehacien- temente en el futuro a través de los canales habilitados a tal fin, todo mensaje incluyendo, sin limitación, la información relacionada con los productos contratados, incluyendo sin que la lista sea exhaustiva: notificaciones de disponibilidad de resúmenes, extractos mensuales/trimestrales y todas las notificaciones sobre cambios de comisiones, cargos, con- diciones establecidas, cierre de determinados productos bancarios, como ser, su caja de ahorro, y/o cualquier tipo de información esencial.
Asimismo, Usted consiente que, por razones de seguridad, tanto los resúmenes de cuentas como los de tarjetas de crédito, sean consultados y extraídos a través de Online Banking y/o de los canales automáticos que el Banco determine. El Banco le notificará por correo electrónico cuando dichos resúmenes se encuentren disponibles para su visualización, sin perjuicio de la consulta permanente del estado de sus productos que usted puede realizar en Online Banking y/o por medio del canal de atención telefónica.
Le recordamos que debe tomar todas las precauciones necesarias para que la información que se envíe por correo electrónico sólo sea vista por Usted y traspase los controles de spam y otros filtros que pudiera tener configurado por defecto o manualmente en su correo electrónico. El Banco nunca envía a sus clientes correos electrónicos solicitando información confidencial como números de cuentas, claves de acceso, contraseñas, números de tarjeta o PIN. De recibir un correo, un mensaje de texto o un llamado telefónico que solicite estos datos, Usted deberá reportarlo enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o comunicándose al Centro de Atención a Clientes, llamando al 0000-000-0000.
No obstante, lo expuesto, Xxxxx puede optar por el envío postal de la documentación e información detallada pre- cedentemente. A tal fin, deberá comunicar esta decisión al Banco a través de alguno de los canales habilitados.
24. Poderes y firmas.
Usted se obliga a actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo requiera.
Asimismo, deberá poner a disposición del Banco los tes- timonios de los poderes que otorgue para operar sobre sus productos. En el caso que de los poderes presentados resulte que los mandatarios han sido limitados por los mandantes en el monto de las cantidades sobre las cuales
pueden operar, el Banco no asume ninguna responsabi- lidad si los autorizados se exceden de esos límites que se considerarán fijados para reglar relaciones entre esas partes.
El Banco se reserva el derecho de rechazar la incorpora- ción, o dar de baja un firmante (ya sea titular o apoderado), cuando por cuestiones comerciales, legales o reglamen- tarias lo considere correspondiente.
CONDICIONES PARTICULARES
Términos generales de operatorias de cuentas.
a. Depósitos.
Se considerarán válidos todos los depósitos realizados por Usted mediante la utilización de cajeros, terminales de autoservicio, autoservicios express, y/o cualquier otro equipo, ya sea virtual o mecánico, existente en la actualidad o que se incorpore en el futuro.
Los depósitos sólo podrán ser efectuados en la moneda en que se encuentre abierta su cuenta. El retiro de fondos sólo podrá ser efectuado en forma personal o electrónica por aquellos a cuya orden esté la caja de ahorro o cuenta corriente, o sus apoderados/autorizados.
b. Depósitos en terminales de autoservicio, autoservicio express o cajeros automáticos.
Si Usted realiza depósitos en las terminales de autoservicio, autoservicio express o cajeros automáticos fuera de los horarios de atención al público, el Banco podrá acreditar los fondos recibidos con fecha del día o del día hábil inmediato posterior al de su depósito. Estos depósitos estarán sujetos a recuento y verificaciones. Si una vez efectuado el recuento, existiese alguna discrepancia respecto a los importes consignados en las constancias provisorias que emite el equipo al momento de efectuarse el depósito, dicha constancia no tendrá validez, tomándose como válido únicamente el importe que surja de los controles efectuados por el Banco.
c. Operaciones por ventanilla.
Usted tiene derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo, de conformidad a lo previsto en el punto 2.3.2.2 de la Norma de Protección de Usuarios de Servicios Financieros del BCRA.
Esta opción alcanza a los movimientos de fondos en efectivo en pesos (depósitos y/o extracciones) y a la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia y/o de terceros, efectuados en sucursales distintas a aquella en la cual esté abierta su cuenta. Ello, independien-
temente de las comisiones y/o cargos que correspondan por la gestión de cobro de dichos documentos y por los servicios que, por sus características, sólo pueden ser prestados por ventanilla (certificación de cheques, trans- ferencias internacionales, etc.).
d. Modalidades de cuentas.
Las cuentas que tengan más de un titular, podrán funcionar bajo alguna de las siguientes modalidades:
x. Xxxxxxx a la orden recíproca o indistinta:
Cualquiera de los titulares de la cuenta podrá disponer de los fondos en la cuenta íntegramente.
ii. Cuentas a la orden conjunta o colectiva:
Solo podrá disponerse de los fondos, con la firma de todos los titulares y, en caso de fallecimiento o inca- pacidad sobreviniente de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo.
iii. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra:
El Banco entregará, en todos los casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta. No obstante, lo expuesto, si sobreviniera el fallecimiento o la inca- pacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme lo establecido en el CCyC. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos de- positados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus herederos legales.
e. Débitos automáticos o directos.
i. Convenios para formular débitos automáticos.
Usted deberá otorgar su conformidad expresa para que se debiten de sus cuentas los importes en virtud de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos:
a) Operaciones con el Banco (pago de tarjetas de crédito, préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.);
b) Operaciones con terceros;
ii. Reversa de débitos automáticos.
En caso que Usted se adhiera al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, y/o resúmenes de tar- jetas de crédito, entre otros, Usted podrá ordenar la suspensión de los mismos hasta el día hábil anterior
-inclusive- a la fecha de vencimiento de dichas obliga- ciones. Asimismo, Usted podrá revertir los débitos a los cuales se encontraba adherido por el total de cada operación, ante una instrucción expresa al Banco, den- tro de dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de cada débito.
La devolución del importe correspondiente será efec- tuada dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba su ins- trucción de reversa.
PRODUCTOS
1. CAJA DE AHORRO.
1.1. Documentos y comprobantes.
Los resúmenes de cuenta se emitirán en forma cuatri- mestral e indicarán los débitos y créditos -cualquiera sea su concepto- realizados durante el período respectivo y el saldo de la cuenta será el que resulte de los libros o registros del Banco.
1.2 Cierre de la Caja de Ahorro.
Además de las causales previstas en los Términos y Condi- ciones las Cajas de Ahorro podrán ser cerradas por HSBC por las siguientes causales:
a) Si Usted realiza extracciones que por cualquier causa o motivo superaran el saldo acreedor existente en la Caja de Ahorro;
b) Si su caja de ahorro no registra movimientos, depósitos o extracciones, o no registra saldos, en ambos casos por 730 (setecientos treinta) días corridos;
Si su caja de ahorro es cerrada por falta de movimientos (supuesto b), se le comunicará con un preaviso de 30 (treinta) días corridos la decisión del cierre y el traslado de los fondos a una cuenta interna del Banco de saldos inmovilizados.
1.3. Intereses.
Los depósitos devengarán intereses a su favor desde la fecha de constitución a la tasa de interés que aplique el Banco se puede consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxx. xxx.xx y en las sucursales del Banco. La liquidación y capi- talización de intereses se efectuará por períodos vencidos, no inferiores a 30 (treinta) días, ni superiores a 1 (un) año.
1.4. Extracciones o débitos superiores al saldo.
Para el supuesto caso que Usted efectuara una operación por la cual dispusiera de fondos superiores al saldo que registrara sus cuentas al momento de efectuar el débito u operación, Usted deberá devolver al Banco dentro de las 24 (veinticuatro) horas el saldo faltante utilizado.
En caso de que Usted no cumpla con la devolución de los fondos dentro de las 24 (veinticuatro) horas de efectuada la operación, y de no haber fondos en su caja de ahorro, el Banco podrá debitar sus fondos de su cuenta corriente o compensar contra cualquier crédito o acreencia que tenga contra el Banco conforme lo indicado en la cláusula 13. En caso que su cuenta corriente cuente con una línea de crédito, el Banco podrá afectar la devolución de los fondos a dicha línea.
1.5. Caja de ahorro gratuita en Pesos de la República Argentina.
Usted tiene el derecho de solicitar la apertura de la Caja de Ahorro en Pesos con las prestaciones previstas en el punto
1.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” del BCRA, las cuales serán gratuitas.
1.6. Caja de ahorro en Dólares Estadounidenses.
Como contraprestación por el servicio, Usted abonará la comisión correspondiente conforme lo previsto en el Anexo de tasas, precios y comisiones. La misma podrá ser modificada conforme los mecanismos detallados en el punto 2) de estos Términos y Condiciones.
2. CUENTA CORRIENTE.
2.1. Funcionamiento de la Cuenta Corriente.
La Cuenta Corriente operará exclusivamente en pesos o en la moneda que autorice expresamente el BCRA. El funcionamiento de la Cuenta Corriente se regirá por los presentes Términos y Condiciones y por la política definida en la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria dictada por el BCRA y la ley de cheques. Dicha normativa puede ser obtenida a través de la página web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx).
2.2. Normas aplicables.
En cumplimiento de normas del BCRA, le comunicamos que se encuentra a su disposición en el Banco el texto completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamen- tarias de la cuenta corriente bancaria. Asimismo, Usted puede consultar estas normas en el sitio web del BCRA: xxx.xxxx.xxx.xx.
2.3. Chequeras.
Las libretas de cheques serán entregadas por el Banco únicamente al titular de la Cuenta Corriente o a la persona debidamente autorizada por aquel.
Si Usted, en carácter de titular de la Cuenta Corriente, encomienda el retiro de la libreta de cheques a terceros, deberá utilizar la fórmula especial que el Banco provee conjuntamente con los cuadernos de cheques autorizados. Tenga en cuenta que, en ese caso, su responsabilidad iniciará desde el momento en que el tercero autorizado ha firmado en el Banco la recepción de la libreta de cheques.
El Banco se reserva el derecho de entregar la cantidad de chequeras que considere y/o las que Usted justifique en la medida de su actividad, sin que exista ninguna obligación de justificación en relación a ello. Usted es responsable por la cantidad de chequeras solicitadas y destino de dichos cheques.
Usted es el exclusivo responsable por la custodia y cum- plimiento de las disposiciones vinculadas con la emisión y operatoria de cheques y existencia de fondos suficientes para atender al pago de los mismos.
2.4. Libramiento de cheques.
Los cheques deberán ser librados solo en la moneda en que esté abierta la Cuenta Corriente y ser redactados en idioma nacional, en tinta u otro medio de escritura que
ofrezca seguridad en lo que respecta a alteraciones y/o enmiendas, debiendo firmar el librador xx xxxx y letra o por los medios alternativos autorizados. No se admitirán cheques que lleven más de tres firmas.
No se pueden librar cheques comunes sin mantener sufi- ciente provisión de fondos en la Cuenta Corriente o contar con autorización para girar en descubierto. Tampoco se puede girar sobre valores enviados y/o depositados para la Cuenta Corriente, mientras no sean debidamente acre- ditados y conformados. En los casos de cheques de pago diferido, su pago quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.
La imagen de los cheques constituirá para el Banco prueba definitiva respecto a su contenido, modalidad, firma y demás elementos y circunstancias de pago.
2.5. Extravío, pérdida, sustracción de cheques.
Usted debe dar aviso al Banco en forma inmediata, ya sea por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio aprobado a tal efecto, del extravío, pérdida, sustracción y/o adulteración de fórmulas de cheques en blanco y/o de la fórmula especial para pedirlos y/o de cheques librados por Usted que aún no hubiesen sido entregados a terceros, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o adulterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
Esta comunicación, debe ratificarse en el mismo día, per- sonalmente en la sucursal donde esté radicada la cuenta, mediante la presentación de una nota con los siguientes datos:
a) Denominación de la entidad y de la sucursal en la que está abierta la cuenta.
b) Número y denominación de la cuenta.
c) Motivo de la denuncia.
d) Tipo y número de los documentos afectados.
e) Nombres y apellidos completos de los denunciantes y tipo y número de documento que presentan.
Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de presentada la nota, Usted deberá presentar al Banco el acta de la correspondiente denuncia ante la policía u otra autoridad competente.
Únicamente cumplimentados los requisitos mencionados, el Banco denegará el pago de estos cheques.
2.6. Obligaciones del Banco.
El Banco se obliga a:
a) Tener las cuentas al día.
b) Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
c) Adoptar los requerimientos necesarios para el pago de los cheques, asumiendo las responsabilidades legales
pertinentes en el caso de aquellos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques librados por me- dios electrónicos o comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
d) Informarle, cuando utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los ECHEQ librados pendientes de pago y los cheques librados en formato papel registrados, consignando su vencimiento e importe.
e) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo.
Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el che- que -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente.
f) Poner mensualmente a su disposición como máximo 8 (ocho) días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca, un extracto de su Cuenta Corriente con el detalle de los débitos y/o créditos, cualquiera sea su concepto, identifican- do los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a
$1.000.- y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU), para que pueda formular su adhesión a servi- cios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de “impuestos a las transacciones financieras”. Las observaciones que Usted considere pertinentes deberán ser formuladas por escrito dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el período respectivo.
g) Informarle el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
h) Pagar a la vista, excepto los casos que se mencionan en el inciso i), los cheques librados por el cuentaco-
rrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos por el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cheque.
i) Identificar a la persona que presenta el cheque en ven- tanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad, deberán consignarse al dorso del documento. El Banco no deberá abonar en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por impor- tes superiores a $50.000.- o el que se determine en el futuro. Esta restricción no se aplicará a los siguientes casos: (i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos;
(ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad.
j) Informar al BCRA los rechazos de los cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que las multas hubieran sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine su inhabilitación automática, el Banco compensará los gastos que le origine la solución de la situación me- diante crédito en su cuenta. Este pago no eximirá al Banco de las responsabilidades civiles que le pudieran corresponder.
k) Emplear los procedimientos establecidos en la res- pectiva guía operativa para remitir al BCRA, en las fechas y formas indicadas, los informes a que se refiere el punto 1.5.2.11 de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA. En dichos informes se deberá mencionar el CUIT, el CUIL o la CDI según co- rresponda. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
Adoptar los recaudos necesarios a los fines de asegu- rar que Usted haya recibido el cuaderno de cheques solicitado y/o aceptado los elementos de seguridad pertinentes cuando prevea el uso de cheques a ser librados por medios electrónicos.
l) Revertir las operaciones debitadas, según sus ins- trucciones expresas, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos esta- blecidos en el punto 1.5.4.2 de la Reglamentación de
la Cuenta Corriente Bancaria, conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del alu- dido procedimiento de revisión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
m) Notificarle, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que debe tomar para asegurar su co- rrecto empleo, según lo previsto en el punto 12.1 de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.
n) Asegurar que los ECHEQ sean librados sin defectos formales y conforme a los mecanismos de seguridad convenida.
ñ) Velar por el correcto funcionamiento de los mecanis- mos de seguridad convenidos para el libramiento y/o gestión xx XXXXX y por los datos de estos, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas.
o) Transmitir al repositorio en forma íntegra los ECHEQ y todas las novedades relacionadas con ellos.
p) Imprimir los certificados para acciones civiles xx XXXXX rechazados y entregarlos al tenedor legitima- do o su representante debidamente acreditado, a su requerimiento, guardando la constancia de entrega y, en su caso, de la personería del receptor.
2.7. Obligaciones del cuentacorrentista.
a) Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso con- trario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito.
b) Al recibir los extractos hacer llegar al Banco su con- formidad con el saldo bien las observaciones a que hubiera lugar dentro del plazo de 60 días corridos de vencido el respectivo periodo.
c) Dar aviso al Banco, por escrito, de cualquier cambio de domicilio o correo electrónico de contacto, y devolver los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior.
d) Actualizar la firma registrada, cada vez que el Banco lo considere necesario.
e) Dar aviso al Banco, por escrito, del extravío, sustrac- ción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados en formato papel y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, según el procedimiento establecido a tal fin.
f) Comunicar al Banco cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos en particular de autorizados que utilizan la cuenta.
g) Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los 5 (cinco)días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la cuenta.
h) Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas.
i) Custodiar los elementos de seguridad convenidos para el libramiento, visualización y/o gestión xx XXXXX, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas.
Emplear los elementos de seguridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito xx XXXXX únicamente para librarlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas y acuerdos aplicables.
j) No desconocer el ECHEQ librado mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad conve- nidos para ello.
k) No desconocer el depósito u operación realizada con un ECHEQ que sea efectuada mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello.
Autorizar a que, en caso de admitir que sus cheques de pago diferido sean susceptibles de negociación bursátil, las entidades financieras suministren los datos relativos a dichos cheques que resulten ser indicativos de una operación pasiva, liberándolas de la obligación xx xxxxxxx y reserva a que se refieren la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 (artículos 39 y 40) y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias.
2.8. Apertura de crédito en Cuenta Corriente.
El Banco podrá otorgarle una línea de crédito por el término de 6 (seis) meses desde su otorgamiento, por la suma que se indique en la solicitud de productos o, en Online Banking, atendiendo así los débitos y/o giros en descubierto que por cualquier concepto y/o causa se realicen sobre su cuenta corriente, hasta la concurrencia del monto dispo- nible. La apertura del crédito implicará una facultad a su favor de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido.
Su línea de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o por un monto o plazo menor. Si su línea de crédito es renovada por un monto o plazo menor, se tornarán exigibles al vencimiento los importes que resulten adeudados, con más los intereses devenga- dos.
El Banco puede decidir no renovar su línea de crédito. En ese caso, le comunicaremos dicha decisión con un preaviso de 30 (treinta) días.
En caso de que el Banco lo requiera, Usted se obliga a acreditar de forma fehaciente de los fondos. Si Usted se niega a proporcionar o facilitar tales verificaciones, o si efectuadas la mismas resultara que hubo falsedad en los datos proporcionados, deberá cancelar el saldo deudor que existiera 24 (veinticuatro) horas después de serle requerido por el Banco.
El interés se capitalizará mensualmente, sobre los saldos deudores que registre su cuenta corriente. Usted puede consultar la tasa de interés nominal anual de su línea de crédito a través de los siguientes canales: su resumen de cuenta; en el sitio público xxx.xxxx.xxx.xx; en el Centro de Atención al Cliente; o en cualquier sucursal o por Online Banking.
Si Usted gira en descubierto por sobre el límite autorizado, el Banco se encontrará facultado a: (i) cancelar su línea de crédito, pudiendo exigirle a Usted el monto total adeudado, con más los intereses y gastos correspondientes hasta el momento de su efectivo pago; y (ii) aplicar al monto excedido al sobregiro autorizado una tasa de interés de exceso. Esta tasa podrá ser consultada en su resumen de cuenta; en el sitio público xxx.xxxx.xxx.xx; en el centro de Atención al Cliente; o en cualquier sucursal.
Usted autoriza expresamente al Banco, en forma irrevoca- ble, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del acuerdo, según corresponda.
En caso de incurrir en xxxx, el Banco tendrá derecho a emitir una constancia de saldo deudor en cuenta corriente en los términos del artículo 1406 del CCyC.
2.9. Del cierre de la Cuenta Corriente.
Sin perjuicio de las causales de rescisión contempladas en los Términos y Condiciones, su cuenta corriente puede ser cerrada por decisión suya o del Banco. Si fuera decisión del Banco, la misma deberá ser preavisada con 10 (diez) días de antelación.
Adicionalmente, su cuenta corriente también puede ser cerrada si Usted incumple alguna de las siguientes obli- gaciones a su cargo:
- Libramiento de cheques sin fondos. Si Usted registra dentro del término de 1 (un) año aniversario en el siste- ma financiero la sumatoria de 5 (cinco) o más cheques rechazados por falta de fondos, no cancelados dentro de los 15 (quince) días posteriores a su rechazo, sean éstos comunes o de pago diferido. A tal efecto se considerarán todos los cheques rechazados dentro de 1 (un) año aniversario con relación al último valor no cancelado en el plazo de 15 (quince) días establecidos precedentemente.
- Si registra la cantidad de 8 (ocho) rechazos ocasio- nados por defectos formales y dentro del término de 1 (un) año aniversario con relación al último rechazo informado. A tal efecto se considerarán todos los che-
ques rechazados por defectos formales imputables a Usted, dentro de 1 (un) año aniversario con relación al último valor rechazado en esas condiciones.
- Si presenta 3 (tres) denuncias con motivo de extravío en 1 (un) año aniversario, a contar desde la fecha de presentación de la primera de ellas.
- Inactividad de su cuenta corriente por un plazo de 730 días.
- Decisión judicial, inhabilitación judicial o por falta de pago de multas. El Banco procederá en forma inmedia- ta y sin necesidad alguna de notificarlo previamente, a cerrar la Cuenta Corriente cuando exista una orden proveniente de un Juzgado que así lo exija.
- Inhabilitación por falta de pago de multa de cheques rechazados, conforme lo establece la Ley N° 25.730 y las comunicaciones del BCRA respectivas.
Usted deberá acompañar la nómina de los cheques (comunes y/o de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago con indicación de sus correspondientes importes, e informar los anulados y devolver los no utili- zados. Asimismo, deberá devolver todos los cheques en blanco que conserve. Tenga en cuenta que las obligaciones precedentes deberán ser cumplimentadas dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados desde la fecha de la notificación de cierre.
Usted deberá mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal.
3. TARJETA DE CRÉDITO.
3.1. Objeto.
Las presentes condiciones específicas para tarjetas de crédito aplicarán a todas las tarjetas de crédito que el Banco emita a su nombre ahora o en el futuro. La tarjeta de crédito tiene por objeto permitirle efectuar pagos de bienes y servicios, obtener préstamos y anticipos de dinero, difiriendo el pago o las devoluciones o financiarlo sujeto a los términos y condiciones especiales.
Los presentes términos aplicarán en forma adicional a los Términos y Condiciones. Las tarjetas de crédito se encuentran reguladas en la Ley de Tarjetas de Crédito N°
25.065 y los presentes términos reglamentan aspectos complementarios a la misma.
3.2. Comienzo del contrato y plazo de vigencia del Contrato de Tarjeta de Crédito.
El contrato de tarjeta de crédito entrará en vigencia una vez que Xxxxx haya recibido la Tarjeta de Crédito y proceda a activarla y tendrá una duración de 1 (un) año. El mismo se renovará automáticamente a su vencimiento por un nuevo período de 1 (un) año, salvo que el Banco o Usted manifies- ten lo contrario. Usted puede solicitar la baja de su Tarjeta de Crédito en cualquier momento, o bien comunicar por
escrito con 30 (treinta) días de antelación al vencimiento anual que no desea que se renueve su Tarjeta de Crédito. El Banco puede también interrumpir la renovación auto- mática, lo cual será notificado con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento de su Tarjeta de Crédito.
Asimismo, el Banco notificará a Usted en los 3 (tres) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación con- tractual, la fecha en que opera el mismo.
Por medio del presente, Usted autoriza al Banco a enviar sus Tarjetas de Crédito al domicilio indicado en la Solicitud de Productos o si hubiese solicitado a través de los medios habilitados a tal efecto, y a entregarlas a toda persona mayor de 18 (dieciocho) años que se encuentre en ese domicilio o hubiesen sido autorizadas a través de los medios habilitados a tal fin.
3.3. Débitos Automáticos.
Si Usted decide rescindir parcial o totalmente el contrato de Tarjeta de Crédito, deberá tener en cuenta que si posee débitos automáticos asociados, los pagos deberán ser cancelados por Usted ante el establecimiento/comercio que genera dichos débitos dado que dichos débitos auto- máticos serán dados de baja.
3.4. Tasas de interés, comisiones y cargos aplicables.
Los costos del uso y mantenimiento de sus Tarjetas de Crédito, se encuentran enunciados en el Anexo de Tasas, Precios y Comisiones.
Los intereses compensatorios o financieros aplicados por el Banco, tendrán el límite establecido en el artículo 16 de la Ley N° 25.065, y/o lo que las leyes que la reemplacen establezcan.
Los valores de las tasas de interés detalladas en el Anexo de Tasas, Precios y Comisiones, son de referencia. Tenga en cuenta que los valores de las tasas se fijan de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, por ende, las mismas van cambiando a lo largo del tiempo.
3.5. Propiedad, tenencia y uso de la Tarjeta de Crédito.
La Tarjeta de Crédito es personal e intransferible y solo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella.
3.6. Límite del crédito y de compra.
A efectos de establecer el monto máximo de endeuda- miento, Usted y los titulares adicionales de las Tarjetas de Crédito, disponen en conjunto de un límite de compra y de crédito, los cuales se encuentran para su conocimiento en su resumen de cuenta, en Online Banking, en HSBC Argentina Mobile Banking o comunicándose al Centro de Atención al Cliente.
Estos límites se establecen siguiendo parámetros objetivos y podrán ser ajustados por el Banco, en más o en menos, en forma periódica, en virtud de criterios objetivos o paráme- tros de comportamiento, cumplimiento, situaciones eco- nómicas, financieras o comerciales, fijados por el Banco.
3.7. Tarjetas emitidas a Titulares Adicionales.
El Banco podrá emitir tarjetas adicionales personalizadas a nombre de las personas que Usted autorice expresamente (“Titulares Adicionales”), quedando los mismos sujetos al cumplimiento del presente contrato. Las operaciones efectuadas por los Titulares Adicionales con las Tarjetas de Crédito, se incluirán en el mismo resumen de cuenta de sus Tarjetas de Crédito.
Recuerde que Usted como Titular de la Tarjeta de Crédito, es responsable de los consumos efectuados y del pago de las tarjetas entregadas a los Titulares Adicionales.
3.8. Baja del paquete de productos con permanencia de la Tarjeta de Crédito.
Usted puede elegir dar de baja el paquete de productos que incluye su Tarjeta de Crédito, y optar por mantener su Tarjeta de Crédito como producto único.
Si esto sucede, tenga en cuenta que Usted perderá las condiciones de contratación relativas a su paquete (inclu- yendo sin limitación, las bonificaciones ofrecidas), y que es posible que su Tarjeta de Crédito cambie de segmento.
Asimismo, le informamos que resultarán aplicables las comisiones correspondientes a las Tarjetas de Crédito que sean contratadas individualmente.
3.9. Cuándo deben pagarse los consumos y adelantos de su Tarjeta de Crédito.
Todos los meses el Banco preparará y podrá a su disposi- ción un resumen detallado de las operaciones realizadas por Usted y los Titulares Adicionales, que contendrá toda la información requerida por la normativa, incluyendo la fecha de vencimiento y el monto total o para pago mínimo que Usted debe abonar.
Sin perjuicio de la consulta permanente que puede hacer en los canales habilitados, si Usted registró o registra su correo electrónico en el Banco, con antelación a la fecha de ven- cimiento, Usted recibirá un correo electrónico dando aviso del vencimiento, el monto a pagar y que tiene disponible el resumen detallado en Online Banking o HSBC Argentina Mobile Banking u otros medios habilitados, sin perjuicio de lo cual, recuerde que en todo caso Usted tendrá tiene la obligación de abonar sus consumos en caso de existir.
Si Usted efectúa consumos en dólares, puede pagarlos en pesos, al tipo de cambio vigente el día de la fecha del pago, o en dólares en las condiciones y sujeto a cargos e impuestos aplicables.
Si Usted tiene consumos en pesos y en dólares, los pagos que Usted efectúe en pesos saldarán primero su deuda en pesos. Si quedare algún remanente, el mismo se aplicará para a su deuda en dólares. Por el contrario, los pagos que Usted efectúe en dólares, saldarán primero su deuda en dólares, y si quedare algún remanente, el mismo será aplicado a su deuda en pesos. El tipo de cambio a consi- derar será el tipo de cambio comprador o vendedor que aplique el Banco según corresponda. En todos los casos se deberá tener en cuenta la normativa cambiaria vigente.
Los pagos de los resúmenes podrán ser efectuados mediante alguno de los siguientes canales:
a) Por ventanilla de caja en pesos y/o dólares estadouni- denses (billetes) y/o cheques expresados en pesos, únicamente cursables en las cámaras compensadoras del país.
b) Por débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro.
c) Por cajero automático.
d) Por débito en cuenta corriente o caja de ahorro a tra- vés del Centro de Atención al Cliente Online Banking, Mobile.
e) Por servicios de Pago Mis Cuentas u otros que se establezcan en el futuro.
3.10. Cuestionamiento de los resúmenes o liquidaciones.
De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.065, Usted cuenta con 30 (treinta) días contados desde la recepción del resumen, para cuestionarlo, ya sea a través de nuestro Centro de Atención al Cliente o nuestras sucursales.
Transcurrido dicho plazo, el resumen y las operaciones con- signadas en él, se tendrán por aceptadas y conformadas.
Si Usted cuestiona algún consumo, se le acreditará un crédito transitorio por el consumo cuestionado, hasta que la investigación concluya. En este sentido, de ninguna manera se podrá entender dicho crédito transitorio como un re- conocimiento del cuestionamiento por Usted efectuado.
3.11. Xxxx, hurto o extravío de tarjetas.
Si su Tarjeta de Crédito es robada, hurtada o extraviada, los consumos no consentidos por Usted y/o los Titulares Adicionales quedarán cubiertos desde las 0 (cero) horas del día en que efectúe la pertinente denuncia ante la entidad administradora de la tarjeta de crédito (Fiserv, Prisma u otros) o ante el Banco.
Para que tales consumos no le sean imputados, Usted deberá comunicarse a la entidad administradora de la Tarjeta de Crédito (Fiserv, Prisma u otros) o al Banco.
3.12. Préstamos o adelantos en efectivo cancelables en cuotas.
Los préstamos o adelantos en efectivo cancelables en cuotas se encuentran vigentes para las entidades admi- nistradoras de las tarjetas que el Banco determine, y que constan en el Anexo de Tasas, Precios y Comisiones.
3.13. Beneficios de su Tarjeta de Crédito.
Su Tarjeta de Crédito cuenta con beneficios y servicios adicionales, prestados por las entidades administradoras de las tarjetas de crédito. Puede conocer los mismos in- gresando a los sitios web de las mismas.
4. PRÉSTAMOS.
4.1. Términos generales de los préstamos.
a. Instrumentación xxx Xxxxxxxx.
Su Préstamo quedará instrumentado por medio de la solicitud respectiva y según el caso podrá exigirse la sus- cripción de un pagaré a la vista librado a la orden del Banco.
b. Otorgamiento xxx Xxxxxxxx.
Una vez aprobado su Préstamo, el mismo será acreditado neto de los impuestos que pudieran corresponder- en la caja de ahorro o en la cuenta corriente de su titularidad indicada en la solicitud respectiva. Este acto servirá como suficiente prueba y efectivo recibo de la aprobación del des- embolso xxx Xxxxxxxx y de la fecha en la que se produjo.
c. Montos, cantidad de cuotas, intereses e impuestos.
Al momento de solicitarlo, se convendrá con el Banco el monto xxx xxxxxxxx, la cantidad de cuotas, la tasa aplicable, el costo financiero total y demás información particular xxx xxxxxxxx que solicite.
Su Préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre el capital adeudado pagadero mensualmente conjun- tamente con las cuotas de amortización de capital.
En caso que el Préstamo fuese a tasa fija, la tasa nominal anual (TNA), así como la tasa efectiva anual (TEA) y el costo financiero total (CFT), serán aquellas que se establezcan en la solicitud correspondiente.
En caso que el préstamo fuese a tasa variable, la tasa de interés variará mensualmente tomando como base el promedio aritmético simple de los últimos 5 (cinco) días del mes previo al mes de repago, que surja de la tasa de interés en pesos publicada por el BCRA, elaborada sobre la base del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos para depósitos mayores a un millón de pesos y plazos de 30 a 35 días (BADLAR) más los puntos porcentuales que se estipulen en la solicitud respectiva (spread). Si por cualquier motivo el BCRA demorare o dejare de comunicar la tasa BADLAR, se utilizará la que el BCRA publique en su sustitución, y de no existir una reemplazante específica, se utilizará la Tasa de Encuesta Para Depósitos a Plazo Fijo en pesos de 30 a 59 días. En la eventualidad en que también esta tasa dejase de ser publicada, la tasa a utilizar será fijada por el Banco según las condiciones xx xxxxxxx.
Sobre la amortización mensual de intereses se cobrará IVA, percepción IVA y percepción Ingresos Xxxxxx, si corres- pondiera. Asimismo, estará a su cargo el pago oportuno de todos los tributos presentes y futuros que graven la operación y su instrumentación.
d. Pago xxx Xxxxxxxx.
Para el supuesto que por cualquier motivo el débito sobre las sumas adeudadas no pudiere ser practicado por el Banco, Usted se compromete a abonar dichos conceptos con cheque o en efectivo siempre que la legislación
argentina lo permita en cualquier sucursal del Banco, el día de vencimiento respectivo, en horario bancario, a través de cualquier otro medio de pago acordado por Usted y el Banco en el futuro.
e. Préstamos a través de Venta Telefónica.
Por medio de la presente, Usted autoriza al Banco a grabar las conversaciones telefónicas mantenidas respecto del requerimiento xxx Xxxxxxxx, con el objeto que el Banco y/o terceros, según corresponda, confirmen mediante las mismas, las condiciones pactadas para la operación.
f. Imputaciones.
Una vez aprobado el Préstamo, todo importe que el Banco reciba de Usted en cancelación en forma total o parcial de las obligaciones de pago bajo el mismo será imputado en el siguiente orden: (i) tributos adeudados en virtud del Préstamos y/o de sus instrumentaciones; (ii) intereses mo- ratorios impagos; (iii) intereses compensatorios impagos;
(iv) todo otro concepto vencido e impago; y (v) capital impago.
g. Supuestos de incumplimiento.
Usted manifiesta que el Banco podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad el Préstamo, si ocurriere y continuare vigente cualquiera de los hechos que se describen a continuación (cada uno, un “Supuesto de Incumplimiento”)
i) si le fuere solicitada la quiebra, y no se levantare dentro de los 10 (diez) días de notificada;
ii) si fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones que esta le impone;
iii) si no cumpliere con cualquier obligación financiera asumida frente al Banco fuera de las contenidas en la presente.
iv) si Usted se negare a proporcionar o facilitar las verifica- ciones, o que, una vez efectuadas, resultare que hubo falsedad en los datos proporcionados en la solicitud de préstamos respectiva;
v) si se trabare embargo o se dictare cualquier otra me- dida cautelar sobre sus bienes y no fuere levantada en la primera oportunidad procesal disponible;
vi) si ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavora- ble en sus negocios y/o en su situación jurídica y/o económico-financiera, o en el mercado financiero local o internacional, que afectare su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente y/o configurare un supuesto de incumpli- miento;
vii) si el Préstamo no fuere utilizado para el destino de los fondos denunciado.
x) en el caso se Prestamos Financieros se registrare como impaga 1 (una) cuota de capital y/o un servicio de inte- reses, así como cualquier costo, gasto e impuesto y los mayores costos que deban ser abonados por Usted;
x) si hubiere ocurrido o se encontrare vigente cualquier circunstancia que de cualquier forma hiciere peligrar, menoscabare o debilitare la plena vigencia, validez, plenitud, alcance, ejecutabilidad y/u oponibilidad frente a terceros de la presente, de la garantía constituida a los fines de garantizar el Préstamo, en caso de corres- ponder, y demás documentos conexos;
xi) si Usted vendiere o concediere bienes en garantía en caso de existir a terceros acreedores colocándolos en mejor situación que a al Banco, u otros ajenos al giro comercial de su negocio;
xii) si se rechazare la inscripción o resultare nula, inopo- nible o inválida la garantía xxx Xxxxxxxx, en caso de existir;
xiii) si no se hubieren reemplazado o reforzado, a entera satisfacción del Banco, las garantías xxx Xxxxxxxx, en caso que le hubiera sido requerida.
El incumplimiento por Usted de las obligaciones asumidas en la presente, implicará expreso reconocimiento de que se encuentra en estado de cesación de pagos, regulados por los artículos 78 y 79 de la Ley N° 24.522.
En todos los casos xx xxxx, el Banco podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieren depositados en el Banco a su nombre y orden, sin necesidad de inter- pelación alguna, pudiendo el Banco proceder a la venta de los mismos al precio xx xxxxxxx y aplicar el producido neto de la venta a fin de hacer efectiva la compensación.
Usted manifiesta que una vez acaecido cualquier Supuesto de Incumplimiento, la vía ejecutiva se encontrará preparada en los términos del artículo 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y según lo que corresponda aplicar en cada provincia en idéntico sentido. A tal fin, el Banco emitirá un certificado de deuda suscripto por 2 (dos) apoderados.
4.2. PRÉSTAMOS PERSONALES.
En el caso que Usted solicite un Préstamo Personal por cualquiera de los canales habilitados para ello, y el Banco decidiera otorgarle el mismo, su Préstamo Personal se regirá por los siguientes Términos y Condiciones y los términos generales para préstamos detallados en el punto
3) precedente:
4.2.1. Destino.
Cuando el préstamo tenga destino para el uso personal del solicitante será considerado Préstamo Personal.
4.2.2 Supuesto de muerte o incapacidad total y permanente. Seguro de Vida Colectivo Saldo Deudor para Préstamos Personales (aplicable solo en el caso que el Banco considere necesario la contratación de un seguro de vida saldo deudor para Préstamos Personales).
Por medio del presente, Usted presta conformidad para que, en caso que el Banco lo considere necesario, asegure su vida contratando y asumiendo el costo de un seguro
sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente en una compañía a elección del Banco. Dicho seguro no tendrá ningún costo para Usted.
En cualquier caso, si Usted como tomador xxx Xxxxxxxx falleciere o sufriera una incapacidad total y permanente quedará extinguida la deuda xxx xxxxxxxx.
4.2.3. Préstamos Pre-aprobados.
Los Préstamos Personales pre-aprobados se solicitan por medio de (i) cajero automático de la red HSBC, (ii) red Banelco, (iii) la aplicación HSBC Argentina Mobile Banking,
(iv) red de sucursales, (v) Online Banking y (vi) Centro de Atención al Cliente u otros canales que el Banco habilite a tal efecto. Estos Préstamos se regirán por los presentes Términos y Condiciones, sumado a las condiciones econó- micas ofrecidas pre-aprobadas como condiciones particu- lares. Finalizada la operación se emitirá una constancia en la que constarán todos los datos detallados xxx Xxxxxxxx Personal pre-aprobado otorgado, siendo el mismo suficien- te constancia y recibo a todos los efectos legales.
4.2.4. Cancelación anticipada xxx Xxxxxxxx.
En el caso de Préstamos Personales, Usted puede efectuar, en cualquier momento del plazo xxx Xxxxxxxx, la precan- celación total o precancelaciones parciales, pudiendo dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, el Banco no cobrará comisiones cuando al momento de efectuar la precancelación haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 (ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
4.3. PRÉSTAMOS FINANCIEROS.
4.3.1. Objeto.
Al momento de solicitar el Préstamo Financiero, Usted convendrá con el Banco el importe, la tasa, la cantidad de cuotas del mismo, y se le informará el costo finan- ciero total. Usted otorga al Banco un mandato para que, conforme sus instrucciones telefónicas o electrónicas, acredite la operación de crédito en su cuenta. Por medio de la presente, Usted autoriza al Banco a debitar del importe acreditado en su Cuenta Corriente los gastos, comisiones e impuestos que correspondan a esta operación.
4.3.2. Destino de los fondos.
El préstamo financiero es un producto pensado para su actividad comercial. En caso de otorgamiento por parte del Banco, el Préstamo Financiero deberá ser utilizado para la realización de operaciones y/o actividades de índole comercial (“Destino de los Fondos”). Los fondos xxx Xxxxxxxx Financiero serán depositados en su Cuenta Corriente. Usted deberá acreditar fehacientemente el destino de los fondos xxx Xxxxxxxx Financiero cuando el Banco así lo requiera, prestando desde ya su consenti- miento para que el Banco o el BCRA efectúe en sus libros y documentos las verificaciones pertinentes, y/o la exactitud de las informaciones suministradas en esta solicitud.
4.3.3. Novación.
En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación xxx Xxxxxxxx o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo, no se producirá novación, de acuerdo con el artículo 940 y concordantes del CCyC, y se conservará con todos los efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad su obligación, manteniéndose vigente la garantía constituida, en caso de existir. Los débitos que se efectúen por cualquier concepto en su Cuenta Corriente y/o en las cuentas co- rrientes del codeudor/es no producirán novación por lo que mantendrán vigentes las hipotecas, prendas, privilegios y garantías del antiguo Préstamo. Expresamente se conviene en que, si por la naturaleza del caso se interpretare que existió novación, subsistirá plenamente la garantía puesto que el Banco se reserva expresamente dicha subsistencia.
4.3.4. Mayores costos.
Si en cualquier momento acaeciera un hecho guberna- mental que implicare: (i) que el Banco quedare sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, derecho, gravamen, retención y/o percepción de cualquier índole u otro cargo adicional o distinto a los existentes a la fecha de la presente, que esté relacionado o afecte al Préstamo Financiero, o un aumento en la alícuota de los mismos o un cambio en la base imponible de los mismos; o (ii) la imposición o modi- ficación de, o que se considere aplicable cualquier reserva, depósito especial o requerimiento de capital mínimo o liquidez y/o rigidez similar con motivo del Préstamos; o (iii) que se imponga o considere aplicable cualquier reserva o depósito especial o requerimiento similar sobre categorías de depósitos relacionadas con el Préstamo Financiero; o (iv) que se produzcan cambios en los requisitos que se exigen al Banco de capital mínimo en relación con el activo que representa el Préstamo Financiero, ya sea en virtud de un hecho gubernamental o por circunstancias inherentes a Usted, y el resultado de cualquiera de esas circunstancias y/o de cualquier otro hecho gubernamental no previsto más arriba, fuere a incrementar el costo del Banco para mantener vigente el Préstamo Financiero o reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por el Banco bajo el mismo, entonces, previa notificación cursada por el Banco, Usted deberá pagar al mismo tal monto adicional o montos adicionales como para compensar los mayores costos, después de impuestos, por dicho incremento de costos, o por dicha reducción en el monto recibido o a ser recibido por el Banco, aceptando Usted que, con la sola presentación de un certificado del Banco estableciendo las bases para la determinación de dicho monto o montos adicionales necesarios, Usted se hallará de pleno derecho y en forma expresa, firme, irrevocable e incondicionalmen- te, obligado a abonar y pagar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y sin protesto alguno tales montos al Banco. Queda expresamente establecido que, salvo que medie un error manifiesto en la determinación efectuada por el Banco, Usted sólo podrá impugnar, rechazar y/o discutir tal certificado una vez que, y sólo si, hubiese efectuado al Banco, el pago en tiempo y forma de los montos allí consignados. Cursada la notificación por parte del Banco indicada precedentemente, Usted podrá, a su sola voluntad, precancelar totalmente las sumas adeudadas y pendientes de pago bajo el Préstamo, dentro del plazo
no mayor de 15 (quince) días hábiles desde la recepción de dicha notificación y, asimismo, el mayor costo que se hubiere devengado desde la referida notificación y hasta la fecha de la efectiva precancelación total, no resultándole exigible el pago de comisión de precancelación.
4.3.5. Teoría de la imprevisión.
Todo pago de capital, intereses compensatorios e intereses moratorios, y tributos, y, en su caso, cuanta toda otra suma que por cualquier concepto debiere ser abonada por Usted al Banco por el Préstamo Financiero, será hecho exclusivamente en Pesos. Usted acuerda devolver al Banco la totalidad de los fondos debidos en Pesos, y reconoce que dicha condición es esencial para la aprobación xxx Xxxxxxxx Financiero. En virtud de ello, Usted se com- promete incondicional e irrevocablemente, a no invocar:
(i) imprevisión y onerosidad sobreviniente; o (ii) cualquier derecho, que pudiere entenderse que le corresponde, a cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo la presente con otros instrumentos de pago distintos a la moneda pactada, o con una cantidad menor de la misma.
FIRMAS
La presente se suscribe en la Ciudad de ............................................................................, a los ........... días del mes de ................................... de 20 Las firmas puestas al pie son aplicables al presente documento y a los productos
Emitido por Marketing HSBC Bank Argentina S.A.
que hayan sido solicitados por el Cliente, de acuerdo a lo indicado en la Solicitud de Productos.
1. ................................................................................. Firma del 1º TITULAR o SOLICITANTE ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | 2. ................................................................................. Firma del Cónyuge del 1° TITULAR o SOLICITANTE ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
3. ................................................................................. Firma del 2º TITULAR o Codeudor Solidario | 4. ................................................................................. Firma del Cónyuge del 2º TITULAR o Codeudor Solidario |
......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
5. ................................................................................. Firma del 3º TITULAR o Codeudor Solidario | 6. ................................................................................. Firma del Cónyuge del 3º TITULAR o Codeudor Solidario |
......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI | ......................................... ......................................... Aclaración de Firma DNI |
ESPACIO DE USO INTERNO
RESERVADO PARA VERIFICACIÓN DE FIRMAS Y OTROS CONTROLES QUE NO IMPLICAN LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA
1. FIRMA / FECHA | 2. FIRMA / FECHA | 3. FIRMA / FECHA | 4. FIRMA / FECHA | CONTROL DATOS Y DOCUMENTACIÓN POR / FECHA: | |
CONTROL REGISTRO INHABILITADOS BCRA. POR / FECHA: | |||||
FECHA DE ENTREGA A SUCURSAL | FECHA RECIBIDO EN SUCURSAL | NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE VENTAS | NÚMERO DE VENDEDOR |