PÓLIZA DE SEGURO CONTRA INCENDIO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA INCENDIO CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se regirá por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales. La Ley General de Seguros y el Código de Comercio, son parte de este contrato en lo que lucren aplicables. Los anexos o endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza no tendrán valor si no se estuvieren firmadas por La Compañía y por el Solicitante.
Artículo 1. COBERTURAS
Con arreglo a las condiciones señaladas en el artículo anterior y el pago de la prima correspondiente, Oriente Seguros S.A., en adelante "La Compañía", asegura los bienes descritos o especificados en las Condiciones Particulares de esta Póliza o en los respectivos Anexos o Endosos y se obliga a indemnizar al Asegurado o Beneficiario por la pérdida o daños materiales causados a los bienes asegurados por:
A) Incendio y/x xxxx, y del calor y del humo producido por estos fenómenos.
B) Explosión del gas o de aparatos de vapor que se utilicen estrictamente para uso doméstico.
C) Actos de autoridad, competente con el fin de aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias de cualquier evento cubierto por esta póliza.
Artículo 2. EXCLUSIONES
2.1. Exclusiones Generales
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de:
• Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto u
otra convulsión de la naturaleza.
• Tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación
atmosférica.
• Guerra, acto de enemigo extranjero, operaciones militares, haya o no habido declaración xx xxxxxx, hostilidades, guerra civil.
• Insubordinación, motín, huelga, guerra de guerrillas, actos terroristas según su definición legal, revolución, rebelión, insurrección, xxx xxxxxxx, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrilleros, conspiraciones, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualesquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, disturbios políticos y sabotaje con explosivos, a menos que el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales.
• Empleo de la energía atómica, material para armas
nucleares o explosión de dicho material o arma.
• Emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
• Dolo o culpa grave del Asegurado, de sus representantes legales o del personal directivo del mismo a quien éste haya confiado la dirección y control de la empresa para el desarrollo de su objeto social.
• Apropiación por terceros de las cosas aseguradas y durante el siniestro o después del mismo.
• Si todo o parte del edificio asegurado por esta póliza o que contenga bienes amparados por ella, o si todo o parte de un grupo inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayere, hundiere o desplazare, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto el edificio como su contenido, siempre que dicha caída, hundimiento o desplazamiento sea, del total o parte sustancial de tal edificio o que disminuya la utilidad del mismo o de cualquier parte de él, o deje expuesto tal edificio o cualquier parte del mismo o cualesquiera de los bienes en él contenidos, a mayor riesgo de incendio, a no ser que el Asegurado pruebe que la caída, hundimiento o desplazamiento fueron ocasionados por incendio.
2.2. Pérdidas y daños no cubiertos
• Desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento o por la caída xx xxxx aunque en los mismos se produzca incendio; pero sí responderá de los daños causados a dichos aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por un incendio iniciado fuera de los mismos.
• Explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio.
• Destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado
por la autoridad o causado por fuego subterráneo.
• Incendio, casual o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas o maleza, o del fuego empleado en el despeje de terreno.
2.3. Bienes NO cubiertos, salvo inclusión expresa en las condiciones particulares de la póliza.
• Bienes robados durante el siniestro o después del
mismo.
• Bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos.
• Mercaderías que el Asegurado conserve en depósito
o consignación.
• Bienes que no se encuentren en los inmuebles o locales asegurados descritos en las condiciones particulares de la póliza, incluso si han sido movilizados por reparación o almacenaje temporal.
• Lingotes de oro y plata y las pedrerías que no estén
montadas.
• Metales, joyas y piedras preciosas.
• Objetos raros o de arte por el exceso del valor que tenga superior a la cantidad establecida en las condiciones particulares.
• Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones,
modelos o moldes.
• Títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, registros y libros de comercio.
• Carbón xx xxxxxx en cuanto a su cobertura contra el
riesgo de combustión espontánea.
• Los explosivos.
• Vehículos a motor (automóviles, camionetas, camiones), lanchas a motor y aviones, con su cargamento respectivo.
• Mesas xx xxxxxx por daños debido al uso de planchas calientes o por cenizas de tabaco u otros materiales en combustión que les cayere encima.
Artículo 3. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
3.1. Son derechos y obligaciones de las partes, a mas de los señalados en las Condiciones Generales los siguientes:
• La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el periodo que se señale en el Certificado de Renovación. Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación.
• La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el
derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento.
• La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar y examinar el riesgo asumido, en cualquier fecha razonable por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado suministrará a los Representantes de la Compañía, todos los documentos necesarios para la apreciación de riesgo.
• El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía, si los bienes asegurados en esta póliza estuvieren también, en todo o en parte, cubiertos por otras pólizas sobre el mismo riesgo contratados antes, al mismo tiempo, o después de esta póliza.
• El Asegurado está obligado a respetar y mantener las prescripciones de seguridad previstas en este contrato; de no hacerlo, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, si el siniestro se produce después de haberse contravenido tales prescripciones o si éstas han sido cometidas intencionalmente por el Asegurado. La obligación de indemnizar por parte de la Compañía se mantendrá vigente, si la contravención no ha influido en el siniestro y en su extensión.
3.2. La Compañía podrá, en caso de siniestro que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de esta póliza de seguro:
• Penetrar en los edificios o locales siniestrados, posesionarse y conservar la libre disposición de los mismos.
• Incautar o exigir la entrega de cuantos bienes pertenecientes al Asegurado se encontrase en el momento del siniestro en los antedichos edificios o locales.
• Examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios
los referidos bienes o parte de ellos.
• Vender por cuenta de quien pertenezca o disponer libremente de cuantos bienes procedentes del salvamento y otros de los que se hubiera incautado o que hubiere hecho trasladar fuera de los locales siniestrados.
Si el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por él, no cumplen con los requerimientos de la Compañía o impiden u obstruyen a la Compañía en el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho a indemnización por la presente póliza.
En ningún caso la Compañía estará obligada a encargarse de la venta o de la liquidación de las mercaderías dañadas. El Asegurado no está facultado para hacer abandono a la Compañía de los bienes asegurados, averiados o no averiados, aún cuando la Compañía los hubiere incautado. La toma de posesión de los locales por parte de la Compañía, en ningún caso podrá interpretarse como consentimiento de abandono por parte del Asegurado.
3.3. El asegurado, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, está obligado a :
• Tomar todas las medidas necesarias que estén dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de la pérdida o daño y emplear toda la diligencia y cuidado para evitar su propagación o agravamiento.
• Dar aviso inmediatamente a La Compañía, dentro de los tres días siguientes a la techa de ocurrencia del siniestro o desde cuando tuvo conocimiento del mismo, por teléfono, fax o correo electrónico y confirmarlo luego mediante carta certificada o entregada personalmente con sello de recepción, indicando la naturaleza y extensión de las pérdidas o daños.
• Conservar las partes dañadas y ponerlas a
disposición de la Compañía para su inspección.
• Suministrar a su xxxxx toda la información y pruebas
documentadas que la Compañía le requiera, tales como planos, dibujos, proyectos, libros, presupuestos, facturas, actas, informes y otros, que tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del incendio y con las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños.
• Certificar la exactitud de su reclamo, mediante declaración hecha, bien sea bajo juramento o en cualquier otra forma legal.
La falta de cumplimiento por parte del Asegurado de estas obligaciones, le privará de todo derecho a indemnización en virtud de esta póliza.
3.4. Pérdida por parte del Asegurado, de los derechos a la indemnización:
• Si incumpliere las disposiciones estipuladas en 3.1., 3.2. y 3.3.
• Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado, fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta. Si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones o documentos falsos.
• Si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza.
• Si el siniestro hubiere sido causado voluntariamente por el Asegurado o con su intervención o complicidad. Si no se establece una acción dentro de los términos de la Ley, en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere.
Articulo 4. MODIFICACIÓN y/o AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si durante la vigencia de esta póliza ocurrieren una o varias de las circunstancias que se indican a continuación, el Asegurado debe notificar a la Compañía con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, sí ésta depende de su propio arbitrio y, si le es extraña, dentro de los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento:
a) Cambio o modificación en los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados; cambio o modificación de destino o de utilización de dichos edificios que puedan aumentar los peligros de incendio.
b) Falta de ocupación de los edificios asegurados o que
contengan los bienes asegurados por un período de más de treinta días.
c) Traslado de todo o parte de los bienes asegurados a lugares distintos de los señalados en la presente póliza.
d) Trasferencia de dominio de los bienes asegurados, a no ser que se efectúe a título universal o en cumplimiento de preceptos legales.
Traslado de todo o parte de los bienes asegurados a lugares distintos de los señalados en la presente póliza.
Trasferencia de dominio de los bienes asegurados, a no ser que se efectúe a título universal o en cumplimiento de preceptos legales.
La falta de notificación de la modificación o agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la Compañía tendrá derecho a retener la prima devengada. Esta sanción no es aplicable, si la modificación del riesgo es conocida oportunamente por la Compañía y ésta de manera expresa consiente en ello.
Se hace constar que a más de los declarados en la presente póliza, el Asegurado no mantendrá en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos aparte de los que indispensablemente se requieren para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza o condiciones. Tampoco permitirá circunstancia alguna que pueda aumentar el peligro de incendio.
Artículo 5. DEFINICIONES
Para efectos de esta póliza, los siguientes términos tendrán los significados que aquí se les asignan:
5.1 EDIFICIO: construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, tales como chimeneas, avisos, vallas, ascensores y similares quedando excluido del seguro el costo de las excavadoras, preparaciones del terreno y honorarios de Arquitectos por diseño de planos.
5.2 MUEBLES Y ENSERES: muebles, enseres, estantería, escritorios, sillas, máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras, protectoras de cheques, teléfonos, conmutadores y toda clase de máquinas, equipos y utensilios de oficina aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable.
5.3 MAQUINARIA: toda maquina, equipo, accesorios, herramientas, instalaciones eléctricas y de agua, equipo de prueba y control de manejo y movilización de materiales, transformadores, subestaciones, planta eléctrica, calderas, equipo para extinción de incendio y en general, todos los elementos constitutivos de maquinas, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable.
5.4 INVENTARIOS: mercancías, materias primas, material en proceso, productos elaborados, material de empaque y, en general, todo elemento que el Asegurado determine como existencias, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable.
5.5 SUMA ASEGURADA: cantidad determinada para cada amparo en las Condiciones Particulares de esta póliza, delimita la responsabilidad máxima de La Compañía por cada siniestro, y deberá corresponder al valor actual o comercial de los bienes asegurados.
Artículo 6. COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
6.1. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN
6.1.1. Si la Compañía acepta una reclamación en caso de siniestro amparado por esta póliza, deberá pagar al Asegurado o beneficiario, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a aquel en que el Asegurado o su representante le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que según esta póliza son indispensables. En caso que el reclamo sea objetado total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Xxxxxxx.
6.1.2. La Compañía no está obligada a pagar, en ningún caso, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado como resultado de un siniestro cuyo pago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
6.1.3. En caso de siniestro, la Compañía se reserva el derecho de hacer reconstruir o reparar los edificios destruidos o averiados. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro.
En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta póliza sobre ese mismo objeto.
6.1.4. Cualquier acto que la Compañía pudiera ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo mencionado en el punto anterior, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos.
6.1.5. Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar, no estará obligada en ningún caso a pagar, por dichos inmuebles, una indemnización mayor que la que le hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro.
6.1.6. El importe del daño deberá ser probado por el Asegurado. La suma asegurada no constituye prueba de la existencia de los objetos asegurados, ni de su valor en el momento del siniestro. Salvo convenio en contrario, el seguro se considera a valor total y el cálculo de la indemnización se hará sobre la base de la suma total asegurada para los objetos de una misma categoría. Queda autorizado el reemplazo de objetos asegurados por otros del mismo género, dentro de los límites de la suma asegurada.
6.1.7. Cuando en el momento del siniestro, los bienes garantizados por la presente póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado responderá por el exceso y por lo tanto soportará la parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
6.1.8. Cuando se hubiere contratado un seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro, entendido, conforme a le ley, que el presente contrato es de simple indemnización. No obstante aquello, se promoverá la reducción de la suma asegurada mediante la devolución de la prima correspondiente al importe del exceso y el período no transcurrido del seguro.
6.1.9. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable por la presente póliza, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de su vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que el Asegurado la
restituya a su valor original, previo el pago de prima correspondiente.
6.1.10. Después de una indemnización por pérdida total,
termina el seguro sobre el bien dañado o perdido.
6.2. DOCUMENTOS BÁSICOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA EL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN:
El asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos datos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El Asegurado estará obligado a entregar a la Compañía dentro de los quince (15) días siguientes al siniestro o cualquier otro plazo que ésta le hubiere concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
• Informe sobre los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible sobre los bienes destruidos o averiados , así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna.
• Detalle, en caso de haberlos, de todos los seguros que
existan sobre los bienes afectados por el siniestro.
• Documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y
la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.
Artículo 7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada; en cuyo caso, La Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo.
La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio La Compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación. Cuando La Compañía dé por terminada esta póliza de manera anticipada, deberá devolver los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido. Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
• Por muerte (persona natural) o liquidación forzosa (persona jurídica) del asegurado.
• Por decisión unilateral o por mutuo acuerdo de las
partes.
Artículo 8. ARBITRAJE:
Cuando entre el asegurado y La Compañía se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, de común acuerdo, cada parte designará un perito, para que establezcan el valor de las pérdidas, únicamente en la parte en desacuerdo. Si luego del informe de los peritos, las partes no se pusieren de acuerdo, procederán a designar un Arbitro, con la calidad de " dirimente", quien se pronunciará sobre el informe de los peritos y, el laudo que éste emita será obligatorio para las partes. En el caso que las partes no se pusieren de acuerdo en la denominación del Arbitro, se recurrirá al Presidente de la Cámara de Comercio de Quito para que lo haga. El arbitro juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. Cada una de las partes pagará los honorvarios de su respectivo perito. El honorario del Arbitro será cubierto a medias por las partes.
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INS-2001-197 de 31 de julio del 2001.
CLÁUSULA DE TERREMOTO
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las
disposiciones que más adelante se expresan, cubre además:
Cualquier pérdida y/o daño (incluido el incendio) ocasionados a los objetos asegurados por, o por medio de, o a consecuencia de
terremoto, temblor y/o erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos sin incluir el valor de las mejoras, exigidas o no por autoridades para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines en exceso de las reparaciones necesarias para devolver esos bienes al mismo estado en que se encontraban al ser asegurados.
Para efectos de la presente cobertura, la Compañía aceptará como prueba de que se ha producido un temblor cuando el Observatorio Astronómico de Quito establezca que la intensidad del movimiento sísmico, en el lugar en donde están situados los bienes asegurados, es del grado 5 o mayor en la escala modificada de MERCALLI. En caso de que la intensidad fuere menor el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico. Los daños amparados por esta Cláusula que ocasione algún temblor, terremoto y/o erupción volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos. Si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se entenderán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una reclamación.
DEDUCIBLE:
Queda expresamente pactado que ninguna reclamación podrá hacerse bajo esta Cláusula, a menos que los daños causados por terremoto, temblor y/o erupción volcánica excedan del valor pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza, con respecto a cada reclamación, y entonces la Compañía será responsable únicamente de los valores que sobrepasen el límite antes establecido.
Bienes que se excluyen pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:
a) Albercas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios
asegurados y que expresamente no estén cubiertos bajo la póliza de incendio a la cual se agrega la presente cobertura.
b) Cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terreno. Por muros de contención se entiende aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra construcción, así como los muros de contención, que se encuentren bajo el nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimentaciones.
c) Por cimientos se consideran aquellas partes del edificio o construcción que se encuentren completamente bajo nivel de la parte más baja del edificio o construcciones a que se tiene acceso.
Cualquier clase de frescos, murales o adornos artísticos que con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones asegurados.
EXCLUSIONES:
La Compañía en ningún caso será responsable por:
a) Daños causados directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones
radiactivas ya sean controladas o no y sean o no consecuencia del terremoto, temblor o erupción volcánica.
b) Daños causados por marejada o inundación aunque éstas fueran originadas por alguno de los peligros contra los cuales esta
cobertura ampara.
c) Daños causados por vibraciones o movimientos no naturales del suelo o subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como
hundimientos, desplazamientos, deslizamientos, asentamientos o colapsos.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin
modificación alguna.
EL ASEGURADO ORIENTE SEGUROS S.A.
CLÁUSULA DE DAÑOS POR AGUA
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las
disposiciones que más adelante se expresan, cubre además:
Las pérdidas o daños causados directamente a los bienes, por agua que inunda, descarga o derrame de tanques, tuberías, aparatos del sistema de circulación de agua y desagüe, de un sistema de calefacción, aparatos industriales y domésticos, aparatos de refrigeración, instalaciones de aire acondicionado y de redes de conducción de agua para la alimentación de instalaciones para protección contra incendios, como consecuencia directa de la rotura, desborde o desperfecto imprevisto y accidental de los mismos.
EXCLUSIONES:
El seguro otorgado bajo estas cláusulas no cubre:
a) El costo de reparar el desperfecto que originó la pérdida o daño;
b) Pérdidas o daños indirectos o consecuencias de cualquier tipo;
c) Pérdidas o daños causados por la humedad ambiental;
d) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por reparaciones, extensiones, reformas y mantenimientos.
e) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de entradas de agua por: granizo, crecientes xx xxxx, acequias, canales, lagos, xxxxxxx, xxxxxx, obstrucción o insuficiencia de colectores, galerías, fluviales, desaguaderos, estanques y cañerías exteriores y en general de toda agua que proceda del exterior del edificio.
Si el seguro comprende dos o más edificios separados, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin
modificación alguna.
EL ASEGURADO ORIENTE SEGUROS S.A.
NOTA: La presente cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución No. 79-258-S de 10 de Diciembre de 1979.
CLÁUSULA DE LLUVIA E INUNDACIÓN
En consideración al pago de prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las
disposiciones que más adelante se expresan, cubre además:
Las pérdidas o daños que se originen en lluvia o inundación que directamente tuvieren su origen o fueran causadas por:
a) Xxxxxxx xx xxxx xx xxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, xxxxxx xx xxxx o lluvia, sea o no consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, galerías fluviales, desaguaderos y similares;
b) Crecientes y deslizamientos de tierra producidos por agua;
c) Agua proveniente de la ruptura de cañerías exteriores, estanques exteriores, canales, diques, etc.
EXCLUSIONES:
Esta Cláusula no cubre pérdidas o daños a consecuencia directa de:
a) Agua de lluvia, nieve o granizo cuando penetre directamente en el interior del edificio a través de puertas, ventanas, vitrinas, claraboyas, respiraderos o ventiladores que estuvieren abiertos o defectuosos por causas distintas del evento amparado;
b) Agua de llaves o registros aunque se hayan dejado abiertos inadvertidamente;
c) Pérdidas o daños causados por humedad atmosférica, efectos de plagas de toda especie, inclusive moho y hongos.
BIENES EXCLUIDOS:
No están cubiertos bajo este amparo, los bienes descritos en la Póliza que se encuentren a la intemperie, fuera de los edificios o de
las construcciones, inclusive:
Automóviles, tractores y otros vehículos de propulsión propia, árboles, cosechas, mercancías, postes, cercas o portones.
DEDUCIBLE: Lo detallado en las condiciones particulares de la Póliza.
Si el seguro comprende dos o más edificios o riesgos separados, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
Serán considerados como una sola reclamación todos los daños o pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de 48 horas
consecutivas.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en está Cláusula, quedan en pleno vigor y sin
modificación alguna.
EL ASEGURADO ORIENTE SEGUROS S.A.
MOTÍN, HUELGA Y CONMOCIÓN CIVIL (COBERTURA “B”)
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones generales contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Expeciales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir los daños por motines, conmociones civiles y huelgas que para el efecto de este endoso, significarán:
Pérdidas o daños a los bienes asegurados que sean directamente causados por:
1. El acto de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otra en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de trabajo) y que no queden comprendidos en el inciso 2 de las siguientes Condiciones Especiales,
2. Las medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para disminuir sus consecuencias tomare cualquier autoridad
legalmente constituida,
3. El acto intencional de cualquier huelguista o trabajador suspendido para fomentar una huelga o para resistir una suspensión de trabajadores,
4. Las medidas o tentativas que para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente
constituida.
Quedando además, expresamente convenido y entendido que:
1. Al seguro otorgado por esta extensión, le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la póliza, salvo en cuanto estén expresamente en contraposición de las siguientes Condiciones Especiales y cualquier referencia que se haga en aquellas respecto a la pérdida o daño, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados;
2. Las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al seguro otorgado por esta extensión y en todos los demás
respecto las condiciones de la póliza son válidas tal como si este endoso no se hubiera emitido.
CONDICIONES ESPECIALES:
1. Este seguro no cubre:
a) Pérdida o daño que resulte de la suspensión total o parcial de los trabajos o del atraso, interrupción o suspensión de cualquier
proceso u operacion,
b) Pérdida o daño ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida.
c) Pérdida o daño ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona. En la inteligencia de que bajo los incisos b y c que anteceden, los Aseguradores no serán relevados de su responsabilidad hacia el Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento o durante el desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdida o daño ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o que sean consecuencia
de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b) Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurreción, rebelión, poder militar usurpado;
c) Cualquier acto de persona que actúe en nombre o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el
derrocamiento, con uso de la fuerza, del Gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o violencia.
En cualquier acción juicio u otro procedimiento donde los Aseguradores alegarán que, por razón de las definiciones de esta
condición, la pérdida o el daño no quedarán cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario será a cargo del Asegurado.
3. El seguro podrá ser cancelado en cualquier momento por los Aseguradores, mediante notificación por carta certificada al Asegurado a su última dirección conocida y devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la de la terminación del seguro.
EL ASEGURADO ORIENTE SEGUROS S.A.
DAÑOS MALICIOSOS (COBERTURA “C”)
En consideración al pago de la prima correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro, sujeto a las disposiciones que
más adelante se expresan, cubre además:
Los daños maliciosos y vandalismo, los cuales, para los efectos de este amparo, significan la pérdida de los bienes asegurados o daños ocasionados a los mismos, causados directamente por el acto malintencionado, esto es, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no, siempre que no se produjera en los casos que se establecen como excepciones en los literales a), b), c) d) y e) de la Cláusula correspondiente a la cobertura de Incendio y/o Daños y/o Pérdidas Físicas a consecuencia de motín, alborotos populares, huelgas y/o disturbios laborales.
EXCLUSIONES:
Además de las exclusiones a las que se han hecho referencia anteriormente, esto es, las establecidas en los literales a), b), c), d) y e) que constan en la cobertura referente a daños por incendio, huelga y disturbios laborales, el seguro otorgado mediante la presente cláusula no cubre;
a) Las pérdidas o daños que originen de, o en el curso de cualquier tentativa de realizar un acto de robo o hurto o causado por cualquier persona que tome parte en el robo o hurto en las tentativas de tales delitos;
b) Las pérdidas o daños ocasionados por explosión; y,
c) Los daños a los vidrios y/o cristales.
DEDUCIBLE:
En caso de haber lugar al pago de indemnización por un siniestro amparado por el seguro establecido en esta Cláusula, el
Asegurado asumirá el valor equivalente de acuerdo a la condiciones particulares adjuntas.
En los bienes ubicados en varios locales, el mencionado deducible se aplicará por cada uno de tales locales.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, y de la cláusula de Incendio y/o Daños y/o Pérdidas Físicas a consecuencia de motín, alborotos populares, huelgas y disturbios laborales (Cobertura B), con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.
EL ASEGURADO ORIENTE SEGUROS S.A.
NOTA: La presente cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución No. 79-258-S de 10 de Diciembre de 1979.
CLÁUSULA DE COLAPSO
Queda entendido y convenido por medio del presente endoso que se procede a incluir en la presente póliza, la cobertura de COLAPSO, cuya definición es la siguiente:
COBERTURA:
Se deja constancia de que esta cobertura se limita a la pérdida o daños de los bienes asegurados ocasionados por derrumbre parcial o total de los edificios o tanque ocupados por el Asegurado, ocurrido en forma súbita e imprevista, incluyendo derrumbe resultante de vicio propio.
Se entiende por DERRUMBE Y/O COLAPSO al hecho de ceder la estructura de los edificios o tanques asegurados.
EXCLUSIONES:
Queda excluido de la cobertura otorgada:
a) Excavaciones, alteraciones, demoliciones o reparaciones estructurales de los edificios o tanques asegurados y/o edificios colindantes salvo autorización previa de la Compañía y el cobro de la prima adicional correspondiente.
b) Nuevas alineaciones, alteraciones u otras medidas administrativas efectuadas por el Asegurado en la reconstrucción de un edificio o tanque dañado.
c) El costo de arrendar otro edificio o tanque al ocurrir un derrumbe en los edificios asegurados.
d) Cualquier pérdida consecuencial.
Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito salvo prueba en contrario. Así mismo, incumbe al Asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía y a este incumbe, en ambos casos demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
EL ASEGURADO ORIENTE SEGUROS S.A.