FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00801 DE 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 737 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX”
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En uso de las facultades delegadas mediante la Resolución No. 1725 del 8 de septiembre de 2020, y en cumplimiento de lo consagrado por la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, es una Unidad
Administrativa Especial del Orden Nacional, adscrita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 del 25 de julio de 2019.
Que de conformidad con la Resolución No. 001725 del 8 de septiembre de 2020, se delegó en la Secretaría general del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la facultad para adelantar ejecutar y dirigir las etapas precontractual, contractual y poscontractual en los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de qué trata la Ley 80 de 1993.
Que el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxx de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales No. 737 de 2021 con el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX cuyo objeto consistía en “Prestar servicios profesionales al Despacho de la Ministra apoyando en la planeación, estructuración y seguimiento financiero de los proyectos y procesos a cargo del área, y en especial los relacionados con la transformación digital, en articulación con el Modelo Integrado de Gestión de la entidad”.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del estudio previo el cual hacen parte integral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 737 de 2021, el plazo de ejecución del contrato es hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 737 de 2021, tuvo como fecha de inicio de su ejecución el día 15 de febrero de 2021, según registro presupuestal y aprobación de póliza que reposa en el expediente del contrato.
Que el numeral 6 del estudio previo el cual hacen parte integral del contrato señala que el valor del contrato de prestación de servicios profesionales No. 737 de 2021, es hasta la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($126.400.000).
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GJU-TIC-FM-017
V1.0
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 737 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX”
Que el numeral 7 del estudio previo el cual hacen parte integral del contrato señala la forma de pago y requisitos así:
“(…)1. Un (1) primer pago hasta de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.400.000). 2. Diez (10) pagos de hasta DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000)”.
Que el citado contrato de prestación de servicios profesionales está amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 99621 del 11 de febrero de 2021, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto.
Que mediante memorando con registro No. 212033692 del 15 xx xxxxx de 2021, al cual se le dio alcance mediante memorando con registro No. 212034307 del 16 xx xxxxx de 2021, XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX Xxxxxxx 102018 del Despacho de la Ministra en calidad de supervisora del contrato de prestación de servicios profesionales No. 737 de 2021, solicitó la terminación unilateral y liquidación del mismo, a partir del 23 de febrero de 2021, fecha en la que falleció el contratista XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 79.960.102 expedida en Bogotá, para lo cual adjuntó copia del Registro civil de defunción según indicativo serial 11387105 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual se hace constar el fallecimiento ocurrido el 23 de febrero de 2021.
Que el contratista XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), dio inicio a la ejecución contractual el día 15 de febrero de 2021 hasta el 23 de febrero de 2021, fecha en la cual ocurrió su deceso.
Que el contratista XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), dentro del periodo que prestó sus servicios profesionales no presento ni firmó el informe respectivo, debido a su fallecimiento, por lo que la supervisora del contrato 737-2021, adjunta informe final de supervisión y certifica que el contratista cumplió con su obligación de acreditar los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Es preciso mencionar que, para el momento del fallecimiento del contratista, se encontraba al día en el pago de la seguridad social del mes de enero de 2021, de acuerdo con la Planilla No. 7780800576, que se adjunta”.
Que por lo anterior y de acuerdo con el plazo de ejecución contractual quedó pendiente el pago correspondiente a los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y hasta el 23 de febrero de 2021, en atención a lo señalado por el primer inciso del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1273 de 2018, según los cuales para el pago de las personas independientes al sistema de seguridad social integral se realiza mes vencido.
Que en atención a lo anterior, se dispondrá para conocimiento y competencia, comunicación junto con copia del presente acto administrativo a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, teniendo en cuenta el deceso del contratista que no se produjo el recaudo y/o pago de la seguridad social correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y hasta el 23 de febrero de 2021 en cabeza de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), por la ejecución de servicios del citado periodo, quedando pendiente su recaudo.
Que el clausulado general del contrato de prestación de servicios profesionales No. 737 de 2021 en su cláusula 8 establece:
“CLÁUSULA 8 –MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: El presente
contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el Fondo Único de TIC/ Ministerio con sujeción a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993”.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 737 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX”
Que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 17 de la Ley 80 de 1993, la entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
“(…) 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”. (subrayado y negrita fuera de texto).
Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, tratándose del plazo para la liquidación de los contratos estatales, estipuló lo siguiente:
Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
Que teniendo en cuenta la característica de intuitu personae del contrato de prestación de servicios y ante el fallecimiento del contratista, XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX Asesora 102018 del Despacho de la Ministra en calidad de supervisora solicitó la terminación anticipada y liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 737 de 2021, como fundamento en el Informe Final de Supervisión.
Que, la terminación unilateral del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 737 de 2021, conlleva en los términos establecidos por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional 019 de 2012, la liquidación unilateral del mismo, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor del contratista y/o de la entidad contratante.
Que como resultado de la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales No 737 de 2021, se debe proceder a la liquidación del mismo en los siguientes términos:
CONCEPTO | VALOR |
Valor Inicial del contrato | $126.400.000 |
Adición y prórroga del contrato | N/A |
Valor total contrato | $ 126.400.000 |
Valor ejecutado y no pagado (por el período comprendido entre el 15 al 23 de febrero de 2021). | $3.600.000 |
Valor no ejecutado a favor del Fondo Único de TIC, por liberar. | $122.800.000 |
Que de acuerdo a lo anterior, y para efectos de la terminación anticipada y liquidación del contrato de prestación de servicios profesionales No. 737 de -2021, existe un saldo pendiente de pago a favor del contratista por el periodo comprendido entre el 15 al 23 de febrero de 2021; así mismo existe un saldo que no se podrá ejecutar como consecuencia del fallecimiento del Contratista, saldo que corresponde a la suma de $122.800.000 por lo que se debe liberar del Registro Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de fecha 15/02/2021, que afectó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 99621.
Que la Ley 1427 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre comunicación y notificación de actos administrativos establece:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 737 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX”
“ARTÍCULO 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales
Que, por lo anterior se hace necesario comunicar el presente acto administrativo a los familiares conocidos del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D) así como publicarlo en el portal único de contratación SECOP y en la página web de la entidad.
Que de la hoja de vida y documentos precontractuales presentados por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), se verifica que se incluyó en la declaración de bienes y rentas a la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como esposa, a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como hijos, a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx como padres, por lo que se remitirá igualmente comunicación del presente acto administrativo a la última dirección registrada por el contratista (Q.E.P.D), esto es, Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Apartamento 102, en la ciudad de Bogotá, en caso de no ser posible la comunicación anterior se procederá como reza el artículo 31 de la Ley 1427 de 2011.
Que en consecuencia es procedente declarar la terminación unilateral del contrato y la liquidación del mismo, por muerte del contratista.
Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Terminar unilateralmente el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 737 de 2021 de fecha 15 de febrero de 2021, celebrado con la del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía No. 79.960.102 de Bogotá, a partir del día 23 de febrero de 2020 como consecuencia de su fallecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Liquidar de manera unilateral el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0737 de 2021 de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional 019 de 2012, debiéndose liberar los recursos sobrantes, así:
CONCEPTO | VALOR |
Valor Inicial del contrato | $126.400.000 |
Adición y prórroga del contrato | N/A |
Valor total contrato | $ 126.400.000 |
Valor ejecutado y no pagado (por el período comprendido entre el 15 al 23 de febrero de 2021). | $3.600.000 |
Valor no ejecutado a favor del Fondo Único de TIC, por liberar. | $122.800.000 |
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 737 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX”
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el pago al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.600.000), valor causado por la prestación del servicio dentro del periodo comprendido entre el 15 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx en la cuenta de ahorros No. 04804563445 de la entidad bancaria Bancolombia, de propiedad del contratista, última registrada en el FONDO ÚNICO DE TIC con cargo al registro presupuestal No. 109321 del 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXXX: En caso de que la cuenta de ahorros del contratista fallecido se encuentre inactiva en SIIF Nación II, se le debe pagar a quien acredite legalmente su derecho.
ARTÍCULO CUARTO. Liberar del registro presupuestal No. 109321 del 15 de febrero de 2021, la suma de
CIENTO VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($122.800.000), de conformidad con el
balance financiero señalado en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a la Compañía Seguros del Estado S.A en su calidad de garante del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 737 de 2021 suscrito con el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía No. 79.960.102 de Bogotá.
ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo en los términos del artículo 37 y 66 de la Ley 1437 de 2011, remitiendo comunicación a la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de esposa, a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en calidad de hijos, a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx padres de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D) a la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir comunicación junto con copia del presente acto administrativo a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP para lo de su competencia, en atención a la seguridad social pendiente, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y hasta el 23 de febrero de 2021 en cabeza de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX (Q.E.P.D), en virtud del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 737 de 2021, trámite que realizará la supervisora designada para el contrato.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO NOVENO. Una vez en firme, remitir copia del presente acto administrativo y de la constancia de notificación y ejecutoria a la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO Publíquese la presente resolución en el portal único de contratación SECOP, en la página web de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA Y LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 737 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX”
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(FIRMADO DIGITALMENTE)
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Secretaria General
Revisó: Xxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Profesional Especializada Secretaría General Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Subdirectora de Gestión Contractual
Revisó Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx – Abogada Subdirección de Gestión Contractual
Proyectó: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx – Abogada Subdirección de Gestión Contractual
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Id Acuerdo: 20210428-175341-7b4e80-00205093 Creación: 2021-04-28 17:53:41 Estado:Finalizado Finalización: 2021-04-28 18:14:21 | |
Firma: Firmante del Acto Administrativo Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 1129573691 xxxxx@xxxxxx.xxx.xx Secretaria General Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
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Id Acuerdo: 20210428-175341-7b4e80-00205093 Creación: 2021-04-28 17:53:41 Estado:Finalizado Finalización: 2021-04-28 18:14:21 | ||||
TRAMITE | PARTICIPANTE | ESTADO | ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA | |
Firma | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx xxxxx@xxxxxx.xxx.xx Secretaria General Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co | Aprobado | Env.: 2021-04-28 17:53:41 Lec.: 2021-04-28 18:06:38 Res.: 2021-04-28 18:14:21 IP Res.: 190.145.189.98 |