REFERENCIA: SU13811007644
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE " EQUIPAMIENTO PARA EL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES EN LA UCLM.”
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será el suministro, entrega e instalación de “Equipamiento para el Sistema de Producción de Contenidos Digitales en la UCLM”, con el fin de cubrir las necesidades en el desarrollo de la Red Distribuida de Centros de Producción Especializados, generada a partir de la convocatoria de Xxx.xx para el impulso a la Industria de Contenidos Digitales.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas a este pliego, que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código “26” de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008). ), así como al código 32324600-6 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El suministro objeto de este contrato, deberá ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro contratado así como las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, es el Gerente de la misma, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Rector Magfco. de la UCLM, mediante Resolución de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de
la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por este órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la localidad donde reside el órgano de contratación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el órgano de contratación; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Donde se podrá encontrar:
Toda la información sobre futuras licitaciones:
Pliego de condiciones
Anuncio de licitación.
Anuncio de actuaciones.
Fechas de las actuaciones.
Actas de las mesas de contratación.
Adjudicaciones.
Formalizaciones.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
a) Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
Volumen global de negocios: debe ser, al menos,
6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
a) Personas Jurídicas:
Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
b) Personas Físicas:
El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) Técnica (por uno de los siguientes medios):
Capacidad demostrada de ejecución de proyectos similares, admitiéndose como método de acreditación la presentación de certificados de conformidad de suministros
5.3.- El órgano de contratación ponderará, en los supuestos en que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplan lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
A tal efecto y, en su caso, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
5.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de “43.977,70”euros, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, distribuidas en las siguientes anualidades:
Año “2011”: “43.977,70” euros
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria, “0014Z 4220 60699” del presupuesto de gastos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dado que en la presente contratación no se da la condición de temporalidad que exige el artículo 77 de la LCSP, no habrá revisión de precios.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de “45 días”, a contar desde el día siguiente al de la formalización en documento administrativo.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo establecido en el artículo “157. f)” de la LCSP.
10.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales, la Mesa de Contratación, negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan en la clausula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
10.4.- La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (B.O.E. de 20 de julio de 1996), modificada por la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 24 de enero de 2011(D.O.C.M. de 11 de febrero de 2011) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
PRESIDENTE: X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de la UCLM.
Suplente: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx- Xx Xxxxxx.
SECRETARIO: Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Técnica de la Unidad de Contratación.
Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de la Unidad de Contratación.
Vocales
Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno.
Titular: Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica
Suplente: Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director Ejecutivo de Contabilidad.
Titular: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director del Área de Tecnologías y Comunicaciones.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx de Madrid, Adjunto al Director del Área de Tecnologías y Comunicaciones.
Titular: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Técnico I Desarrollo de Servicios.
Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx, Director ejecutivo de la Unidad de Desarrollo de Servicios
11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS
11.1.- El sobre conteniendo la oferta se presentarán en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en xxxxx Xxxxxxxxxx número 50 de Ciudad Real (C.P.13170), dentro del plazo habilitado al efecto.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.5.- Los interesados deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
13.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
13.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
13.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar,(añadir registro mercantil) que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el mismo acto de calificación de documentos a celebrar por la Mesa de Contratación, así como fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
13.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 5.2 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Asimismo, y en su caso, deberán aportar la documentación acreditativa a que se hace referencia en la cláusula 5.3 del presente Xxxxxx.
13.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.4- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
13.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.6.- MEMORIA MEDIDAS SEGURIDAD.
Los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
El adjudicatario garantizará la seguridad y la confidencialidad de toda la documentación facilitada por la UCLM para el desarrollo del proyecto. Se prohíbe la difusión y/o distribución a terceros de los datos y documentos
proporcionados por la UCLM al adjudicatario, cuando estas actividades no respondan a necesidades exigidas para la realización del contrato.
De igual forma, se prohíbe la distribución, utilización o copia del contenido de dicha información, por parte del adjudicatario, para otro fin que no corresponda a la elaboración de ofertas para la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La UCLM obtendrá la propiedad de toda la información contenida en los informes y documentos del presente contrato, reservándose el derecho a la utilización, difusión y/o copia de los mismos.
13.7.- DECLARACIÓN RESPONSABLE LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PESONAL Y DEL REAL DECRETO 1720/2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 15/1999.
Las empresas licitadoras aportarán en el momento de presentar la documentación de participación en el procedimiento, declaración expresa responsable de que conoce y queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
13.8.- Identificación de la persona responsable ante la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, la ejecución del contrato (nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico).
13.9.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3, siempre y cuando conste en el certificado aportado.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.10.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por la Directora Ejecutiva de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
14.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
14.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, se constituirá, en las dependencias administrativas habilitadas en el momento de su celebración y procederá a examinar la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
14.2.- La Mesa de Contratación de la UCLM podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la clausula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
15. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
15.1.-El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, se atenderá al resultado de la negociación llevada a cabo sobre los aspectos señalados en la cláusula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
15.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél a su notificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la mima documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
15.2.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias referentes a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.2.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador seleccionado no estará obligado a aportar las certificaciones tributarias de ámbito estatal y autonómico de Castilla-La Mancha, si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como anexo a este pliego.
15.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que
se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
15.5.- El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.
f) de la LCSP.
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
16.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía definitiva importe del 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al art. 135.2 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
16.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario
deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 137 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la Ley LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos conforme al artículo 135.4 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente firmados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
18.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en el “edificio CTIC, sede del Área de Tecnología y Comunicaciones de la UCLM” y en el plazo señalado en la cláusula 9 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
20.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
20.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
20.5.- El contratista debe asumir expresamente la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.
20.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso previo del coste de aquellos en la cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha habilitada al efecto.
21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
22.- ABONOS AL CONTRATISTA
22.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba los bienes o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los
cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato, conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010.
Transcurrido el mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la obligación del pago, y, en su caso los intereses de demora conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los cincuenta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de cincuenta días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
24.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
25.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
25.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación
del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
25.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
25.2.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
25.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
25.2.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
25.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
25.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
25.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI SUCESIÓN
26.- SUCESIÓN
26.1- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quater, introducido en la LCSP por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula
24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- La recepción del material adjudicado se efectuará por el Director del Área de Tecnología y Comunicaciones y el Director de Control Interno de la Universidad, en sus funciones de fiscalización de la inversión, y el contratista, que podrá concurrir asistido de técnico especialista. El lugar de recepción será el que designe la Gerencia de la Universidad. La no asistencia del adjudicatario al acto de la comprobación de la inversión no impedirá éste; en el caso de que estuviese presente firmará el acta de recepción.
La Comisión realizará el examen del material conforme a la oferta adjudicada, y lo someterá a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportunos, de acuerdo con su naturaleza, extendiéndose acta de recepción positiva o negativa, y, en este caso, los fundamentos para la resolución que proceda.
Caso de ser el acta negativa, el adjudicatario deberá retirar el material objeto de rechazo y volver a presentarlo plenamente adaptado a los requisitos técnicos exigidos, en el plazo improrrogable que, a juicio de la Comisión Receptora, sea racionalmente justo, dada la naturaleza del bien o bienes rechazados.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al sistema de penalidades previsto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector, y, en su caso, el nuevo rechazo del material presentado, dará lugar a la resolución del contrato.
29.2.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
29.4.- Podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregada por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, modificados por la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208, según redacción dada por la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx, y 276 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
31.- PLAZO DE GARANTÍA
31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mínimo de 3 años (o el haya que ofrecido el contratista en su oferta), a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran
derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
31.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
32.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
32.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
32.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del “EQUIPAMIENTO PARA EL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES EN LA UCLM.”; esta Asesoría
Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número:159/2011
Ciudad Real, 15 de septiembre de 2011 EL/LA LETRADO/A DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.
D/Xx ,
con Documento Nacional de Identidad número: expedido
en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
2. 2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del suministro de " EQUIPAMIENTO PARA EL
SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES EN LA UCLM”
con destino a “CAMPUS DE CIUDAD REAL” sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete)
Indicar al dorso el desglose detallado de la oferta, con indicación expresa de la valoración de los vehículos objeto de recompra)
que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES:
D/Xx ,
con Documento Nacional de Identidad número: expedido
en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ,
D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del suministro de “EQUIPAMIENTO PARA EL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES EN LA UCLM” con destino a “CAMPUS DE CIUDAD REAL”, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete)
Indicar al dorso el desglose detallado de la oferta, con indicación expresa de la valoración de los vehículos objeto de recompra)
que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación.
A DICHA CANTIDAD SE INCREMENTARÁ, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP.
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. de 31.10.2007), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación, en el caso de resultar como adjudicatario del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 62 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ”
CON CIF , DOMICILIADA EN
, CALLE/AVDA/PLAZA ,
NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real, FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano
equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
(EN DOCUMENTO ANEXO DESPUES DEL INDICE)
ÍNDICE
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 7
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 8
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 8
11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS 10
13.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS 10
14.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN 14
15. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO. 15
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17
17.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 18
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO 19
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 19
21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 21
23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 22
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23
25.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 23
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 25
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25
28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 25
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 26
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 26
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 27
32.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 28
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES. 30
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES: 32
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP 34
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 35
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 36
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. 41
Proyecto Profesionales Digitales.
Sistema de Producción de Contenidos Digitales en la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha
Importe: 43.978,00€ + IVA
Orgánica: 001.4Z
Área de Tecnología y Comunicaciones Proyecto Profesionales Digitales
Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha Sistema de Producción de Contenidos
1. Índice
Proyecto Profesionales Digitales. Sistema de Producción de
Contenidos Digitales en la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha 1
2.3 Distribución del Documento 4
3.1 Generación de Contenidos Digitales en la UCLM 5
3.1.3 Servicios Ofertados a la Comunidad Universitaria 6
3.1.4 Participación en iniciativas de Impulso de Contenidos Digitales 6
4.1 Descripción Proyecto Profesionales Digitales UCLM 7
4.1.1 Red de Centros de Producción 7
4.1.2 Servicios Horizontales 7
5.1 Subsistema de Edición no Lineal 9
5.3 Subsistema de Iluminación 9
5.5 Subsistema de Codificación 9
6.2 Subsistema de Grabación 11
6.3 Subsistema de Iluminación 12
6.4 Subsistema de Visionado 12
6.5 Elementos de Adecuación del Espacio 12
7.1 Responsabilidades de la UCLM 13
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7.2 Responsabilidad de la empresa adjudicataria 13
9. Contenido de las Ofertas 15
9.2 Estructura de la Oferta Técnica 15
9.2.1 Capítulo 1. Descripción General 15
9.2.2 Capítulo 2. Subsistema de Edición 15
9.2.3 Capítulo 3. Subsistema de Grabación 15
9.2.4 Capítulo 4. Subsistema de Iluminación 15
9.2.5 Capítulo 5. Subsistema de Visionado 15
9.2.6 Capítulo 6. Elementos de Adecuación del Espacio 16
9.2.7 Capítulo 7. Planificación 16
9.2.8 Capítulo 7. Condiciones de Entrega y Garantía 16
9.3 Estructura de la Oferta Económica 16
9.3.1 Capítulo 1. Documentación Económica 16
10. Criterios de valoración 17
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2. Registro Documental
Título: Sistema de Producción de Contenidos Digitales en la UCLM |
Código: Pliego Técnico Profesionales Digitales II |
Fecha: 01.08.2011 |
Versión: 1.0 |
Versión | Fecha | Autor | Motivo del cambio |
1.0 | 01.08.2011 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | Primera versión |
2.3 Distribución del Documento
Nombre | |
Xxxxx X. Xxxxxx | Vicerrectorado de Economía y Planificación |
Comité Programa Profesionales Digitales | Xxx.xx |
Xxx Xxxxxx | Unidad de Contratación |
ELABORADO | ACEPTADO | |
Xxxxxxx Xxxx Técnico I Desarrollo de Servicios TIC | Xxxxxx Xxxxx Director Área TIC |
La información contenida en el presente documento es CONFIDENCIAL, siendo para el uso exclusivo de los destinatarios arriba mencionados. Si usted xxx este documento y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el documento al destinatario o ha recibido este documento por error, le informamos que está totalmente prohibida cualquier divulgación, distribución o reproducción de este documento y le rogamos que lo notifique inmediatamente y nos devuelva el documento original a la dirección elaboradora.
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3. Antecedentes
3.1 Generación de Contenidos Digitales en la UCLM
La implicación de la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha, en adelante UCLM, en la generación de contenidos digitales es un hecho con reflejo en los diferentes planos de actividad de la universidad.
Por un lado, en el ámbito docente, la UCLM oferta planes formativos relacionados con la generación de estos contenidos digitales. Por otro lado, en el ámbito investigador, existe una consolidada actividad de grupos de investigación vinculados a centros de carácter tanto técnico como artístico. Por último, existe también una actividad asociada a la generación de contenidos digitales derivada de los servicios ofertados a la comunidad universitaria, en gran medida provocado por la naturaleza de una universidad regional presente en 4 provincias con elevadas distancias entre ellas.
1. Escuela Superior de Ingeniería Informática en Albacete. Este centro mantiene una oferta formativa que incluye hasta 11 asignaturas relacionadas con la generación de contenidos digitales. Se trata de hasta 66 créditos repartidos entre las titulaciones que se imparten.
2. Escuela Superior de Informática en Ciudad Real. En el programa formativo de este centro se valora la informática gráfica como una de las áreas con mayor proyección económica. Tanto en el desarrollo de aplicaciones de visualización genéricas como soluciones específicas para entorno científico o de entretenimiento, el mercado demanda especialistas en este sector. En este sentido la ESI adapta su programa formativo para aportar al mercado estos profesionales
3.1.2 Ámbito Investigador
La actividad de los centros mencionados anteriormente no sólo afecta al ámbito docente, sino que inevitablemente, también la actividad investigadora está en muchos casos relacionada con la generación de contenidos digitales, tanto en su faceta técnica como artística.
En la Escuela Superior de Informática se han desarrollado diversos proyectos de I+D+i en el área de la visualización 3D. Cabe destacar la realización de dos visitas virtuales al Hospital General de Ciudad Real y al Servicio de Nefrología del Hospital General de Ciudad Real (xxxx://xxx.xxxxx.xxx-xx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx/).
En la Escuela Politécnica xx Xxxxxx también se vienen realizando colaboraciones con empresas y administraciones públicas para la elaboración de contenidos digitales. Estos proyectos se materializan en el desarrollo de CDs interactivos, DVDs de presentación o visitas virtuales. Algunos ejemplos de estas actuaciones son la elaboración de recursos multimedia para la prevención de riesgos laborares en el sector de la cuchillería, el desarrollo de una aplicación multimedia como Guía Virtual de MCCM para PDAs, o la elaboración de un cortometraje de animación aplicando técnicas de diseño 3D.
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3.1.3 Servicios Ofertados a la Comunidad Universitaria
La naturaleza distribuida de la UCLM ha originado una necesidad de utilización de servicios TIC como herramienta de desarrollo de su actividad docente, investigadora y administrativa. El continuo desarrollo tecnológico implica asimismo un continuo incremento de esta necesidad, que convierte a la universidad tanto en consumidora como en generadora de contenidos digitales.
Esta dualidad generación-consumo se articula en torno a servicios horizontales ofertados a la comunidad universitaria, y en muchos casos extensibles a la sociedad en la que se integra. El catálogo de servicios ofertados en torno a los Contenidos Digitales podrían estructurarse en torno a 4 pilares: web, televisión universitaria, videoconferencia y repositorio.
1. xxx.xxxx.xx , sitio web de la UCLM, ha sido tradicionalmente el repositorio de la mayor parte de los contenidos digitales generados en los diferentes ámbitos de la universidad. La complejidad de estos contenidos digitales ha ido creciendo con el tiempo, pasando de ser de documentos electrónicos basados en texto e imágenes a archivos multimedia con diferentes fuentes de información. Ejemplos de la variedad de estos contenidos digitales en los sitios web albergados en la UCLM pueden ser:
El sitio web del Aula Cultural de la UCLM, con contenidos culturales a disposición de la sociedad a través de su “Aula Virtual”
El sitio web del Instituto de Derecho Penal, con un elevado número de contenidos digitales en esta materia de acceso público
2. La UCLM también ha considerado esencial la aportación de servicios basados en la distribución de contenidos digitales desde hace años. Uno de los ejemplos de esta implicación es la creación en 2002 de un servicio de Televisión Universitaria, que fue presentado como pionero en las jornadas técnicas organizadas por RedIRIS en el año 2003 en Palma de Mallorca. (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xx/xx0000/xxxxxxx-xx/xxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxxxxxx_X_xxxxxxxxxxx.xxx). La creación de contenidos digitales relacionados con la actividad universitaria es constante desde entonces y puede ser consultada a través del sitio web de la UCLMtv (xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xx)
3. El uso del servicio de videoconferencia ha sido esencial para el desarrollo sostenible de una universidad tan distribuida en una región con la extensión de Castilla – la Mancha. El servicio de videoconferencia supera las 1.100 sesiones y las 4.000 horas anuales, con más de 40 salas habilitadas para su desarrollo. El uso del servicio va más allá de una mera herramienta de gestión universitaria y es usado como medio de difusión académica e investigadora, e incluso como medio para impartir docencia.
4. La UCLM lleva 2 años desarrollando un proyecto de repositorio de contenidos digitales. La elevada cantidad de servicios de distribución de contenidos digitales y el amplio uso de estos servicios se han visto reforzados con la existencia de un almacenamiento donde todos esos contenidos pueden ser consultados en modo diferido. Con los objetivos de resolver esta situación y consolidar toda la producción de contenidos digitales en un repositorio común federado con iniciativas, la UCLM puso en producción el proyecto v2 (xxxx://x0.xxxx.xx), integrado en la iniciativa ARCA de RedIRIS.
3.1.4 Participación en iniciativas de Impulso de Contenidos Digitales
La UCLM participó en la convocatoria de Xxx.xx en 2009 para Impulso a la Industria de los Contenidos Digitales, con un ambicioso proyecto de desarrollo de una red de Centros de Producción Especializados distribuidos entre los diferentes campus universitarios y con el soporte de un centro de producción horizontal orientado a satisfacer las necesidades de Producción – Publicación y Distribución de todos los centros docentes e investigadores de la Universidad.
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4. Objeto
4.1 Descripción Proyecto Profesionales Digitales UCLM
Este proyecto se basa en el desarrollo de la Red Distribuida de Centros de Producción Especializados, generada a partir de la convocatoria de Xxx.xx para el Impulso a la Industria de Contenidos Digitales, y la ampliación de infraestructura necesaria para el desarrollo de servicios horizontales de publicación y distribución de contenidos digitales.
Los Centros de Producción están ubicados en centros docentes de la UCLM con ofertas formativas relacionadas con la generación de contenidos digitales, mientras que los servicios horizontales se ofertan a través del Área de Tecnología y Comunicaciones de la UCLM presente en todos los campus. Estos servicios permiten la publicación y distribución de contenidos digitales. Estos contenidos pueden tener origen en los centros de producción mencionados anteriormente, pero también se considera necesario la ampliación del estudio de producción que posibilite la generación de contenidos digitales originados en cualquiera de los centros docentes o investigadores de la UCLM.
Con el objeto de aportar mayor capacidad y visibilidad a la producción de contenidos digitales en la UCLM, este proyecto facilitará asimismo la integración de la plataforma soporte del canal de TV universitario como plataforma de distribución y visionado de los contenidos digitales.
4.1.1 Red de Centros de Producción
2. Ciudad Real. Escuela Superior de Informática. Centro de producción de elementos gráficos 3D interactivos, centrados en la parte de desarrollo. Se emplearán los medios existentes (cluster de renderizado Xxxxx proporcionado por el Servicio de Supercomputación de la UCLM) para utilizar igualmente el nuevo centro como entorno de producción de animación y renderización realista.
3. Cuenca. Escuela Politécnica. Centro de producción actualmente con estaciones de trabajo para el diseño gráfico y un sistema de producción audiovisual.
1. Estudio de Producción. Está ubicado en la sede del Área TIC de la UCLM, el edificio CTIC en Ciudad Real, y tiene como misión la oferta de servicios a todos los centros de la UCLM en materia de producción de contenidos digitales. El objetivo de este proyecto contempla su ampliación y adaptación a las necesidades hetereogéneas provenientes del resto de centros de producción y los diferentes centros docentes de la universidad.
2. Sistemas de Distribución, Gestión y Visionado de Contenidos Digitales. Permitirá la difusión mediante técnicas de streaming multicast de los contenidos digitales generados por los centros de producción y será complementado con sistemas que permitan la difusión en directo de eventos con alcance académico, investigador o cultural.
3. Sistemas de Publicación. Permite la publicación de los contenidos digitales generados en todos los centros de la UCLM. Este sistema se encuentra actualmente integrado en la red de repositorios federados propuesta por xxx.xx
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El objetivo de este proyecto es la dotación del equipamiento necesario para cubrir las necesidades en el Sistema de Producción de Contenidos Digitales ofertado como Servicios Horizontales en la UCLM. Esta infraestructura debe ser compatible con los canales de distribución de contenidos digitales existentes en la UCLM, así como con las plataformas de Publicación de Contenidos Digitales.
Esta infraestructura será utilizada para ofertar los Servicios Horizontales descritos anteriormente, así como facilitar las iniciativas de formación y colaboración alineadas con el Programa de Profesionales Digitales de xxx.xx
La instalación del equipamiento suministrado será realizada por personal cualificado en las ubicaciones descritas en el presente pliego. La configuración del equipamiento instalado podrá realizarse de forma remota siempre que los requerimientos técnicos lo hagan posible.
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5. Infraestructura actual
En el siguiente apartado se describe con más detalle la infraestructura actual que da soporte al Sistema de Producción de Contenidos Digitales la UCLM.
5.1 Subsistema de Edición no Lineal
El Centro de Producción utiliza actualmente los siguientes elementos para la edición no lineal de material audiovisual:
• Estación de edición de video HD/SD personalizada
Procesador Intel Core i7
Placa base Asus
Discos duros: 1x500Gb (sistema)
3x2TB (almacenaje)
SDRAM DDr3 doble canal 4.096MB
Tarjeta gráfica NVIDIA 1024MB
Tarjeta de edición HD-STORM PLUS
• Plataforma de edición
Edius 5.5 para Windows 7.
• 2 x Cámaras Canon XH A1
3 CCD de 1/3´´
1.67 mega píxeles
Grabación en formato HDV1080i en cintas MiniDV
Actualmente el Centro de Producción carece de un sistema de iluminación dedicado.
• 1 x Monitor LG W2261VG
Pantalla 21.5”
Soporte video HD (1080p)
Conexiones DVI, HDMI
5.5 Subsistema de Codificación
La codificación necesaria para el transporte sobre IP se realiza actualmente utilizando un equipamiento hardware específico dedicado en las cabeceras de emisión de contenidos, contemplándose un elemento codificador por campus universitario. La solución actual para el caso del Centro de Producción ubicado en el edificio CTIC está basada en el uso de codificadores Exterity AvediaStream e2220, que permiten emitir sobre una red IP un stream multicast en formato MPEG-2 o MPEG-4.
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La ubicación actual del Centro de Producción de Contenidos Digitales que ofrece el bloque de Servicios Horizontales en la UCLM se sitúa en la primera planta del edificio CTIC en el campus del Rectorado en Ciudad Real, con las dimensiones y ubicaciones de puertas y ventanas que se muestran en el plano adjunto.
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6. Equipamiento Requerido
A continuación se indican las características mínimas del equipamiento requerido para el proyecto de Profesionales Digitales en la UCLM, en el ámbito del Sistema de Producción de Contenidos Digitales de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El sistema propuesto evolucionará la infraestructura actual dedicada a la producción de contenidos digitales con el objetivo de incorporar un Mini-Platoo completamente integrado con la infraestructura existente en el Centro de producción. Esta infraestructura debe estar diseñada para la producción de todo tipo de contenidos digitales: gráficos, animaciones, repositorios de software, textos y videos, mejorando la infraestructura actual en capacidad, movilidad y gestión.
La propuesta debe estar basada en la incorporación de los elementos necesarios para el Mini- Platoo así como la integración de los elementos existentes que puedan considerarse y la renovación de aquellos que no tengan posibilidad de ser integrados. El diseño debe considerar asimismo la capacidad de movilidad de los elementos, de modo que sea posible la producción de contenidos digitales con esos elementos en otras ubicaciones de los campus de la UCLM.
Características técnicas mínimas:
- Dimensiones
Fondo para espacios virtuales 3x2m
- Multiformato
Grabación: MPEG-2, Windows Media, Flash video.
Visualización: 4:3 y 16:9
Codificación: PAL – NTSC
- Portabilidad
Uso de elementos no fijos a la ubicación
El sistema de grabación debe permitir la utilización de tecnología HD que facilite la generación de contenidos digitales en formatos de alta calidad.
Características mínimas. Para este subsistema se considera que la dotación mínima coincide con la que actualmente dispone el Centro de Producción, de modo que el licitador sólo aportará el equipamiento en este subsistema si considera alguna mejora respecto a los elementos existentes.
• 2 x Cámaras Canon XH A1
3 CCD de 1/3´´
1.67 mega píxeles
Grabación en formato HDV1080i en cintas MiniDV
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6.3 Subsistema de Iluminación
El sistema de iluminación debe permitir la generación de luz artificial suficiente para la grabación de contenidos digitales de alta calidad en el Centro de Producción. La dotación para este subsistema debe permitir la portabilidad de un mínimo de elementos que facilite la generación de contenidos digitales en otros centros de los diferentes campus de la UCLM.
Características mínimas.
• 1.000W equivalentes de luz caliente
• 10.000 horas de vida por cada lámpara incluida
El sistema de visionado debe permitir la monitorización de los contenidos digitales producidos en formatos de alta calidad.
Características mínimas.
• Pantalla 40”
• Soporte video HD
• Conexiones DVI, HDMI
6.5 Elementos de Adecuación del Espacio
El licitador deberá incorporar en este bloque los elementos que consideren necesarios para la correcta instalación y utilización de los subsistemas descritos con anterioridad en la ubicación propuesta por la UCLM.
Estos elementos deberán proporcionar la adecuación del espacio a los electos planteados en la propuesta así como a su uso adecuado en términos de iluminación y aislamiento acústico
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7. Responsabilidades
7.1 Responsabilidades de la UCLM
En el marco del presente proyecto, la UCLM se compromete a:
- Designar a un interlocutor con la empresa adjudicataria para la coordinación general del proyecto y un interlocutor técnico que facilitará la coordinación a nivel tecnológico.
- Proporcionar el acceso a las infraestructuras y servicios TIC necesarios para el desarrollo de la instalación del equipamiento.
- Proporcionar acceso físico al personal que se autorice a aquellas instalaciones de la UCLM necesarios para el desarrollo del proyecto en el periodo de vigencia del mismo.
- Documentar los distintos protocolos de actuación que se vayan incorporando, coordinando con el adjudicatario la mejora de los mismos.
- Comunicar con antelación mínima aquellos cambios que puedan producirse en el marco del presente proyecto, que serán incorporados de forma coordinada con el adjudicatario.
7.2 Responsabilidad de la empresa adjudicataria
En lo que se refiere a términos generales en la prestación de servicios, la empresa adjudicataria debe cumplir los requisitos impuestos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, incluyendo los relativos a Protección de Datos, Confidencialidad y Propiedad Intelectual.
En el marco del presente proyecto, la empresa adjudicataria se compromete a:
- Designar a un interlocutor con la UCLM para labores de coordinación del proyecto.
- Identificar el equipo de personas que realizará la instalación del equipamiento suministrado en el presente pliego, incluyendo su perfil, de modo que se generen los usuarios con privilegios adecuados.
- Mantener reuniones de seguimiento con el interlocutor designado por la UCLM para la coordinación del proyecto.
- Usar los recursos que la UCLM pone a su disposición con los fines exclusivos que se expresan en este documento.
- Comunicar con antelación mínima aquellos cambios que puedan producirse en el marco del presente proyecto.
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8. Alcance del Proyecto
Se establece un periodo de suministro del equipamiento completamente instalado de 45 días, a contar desde la adjudicación del presente proyecto.
Se establece un periodo de validación de la solución en la que el adjudicatario deberá realizar una instalación piloto de la solución propuesta que garantice el cumplimiento de todos los requisitos expuestos en el pliego y aquellas mejoras incluidas en su oferta. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos así como el de cualquiera de las mejoras expuestas en la oferta del adjudicatario será causa de rescisión del contrato.
Se estima un alcance para el presente proyecto de 51.893,69 € IVA incluido. Este importe debe incluir el suministro de todos los elementos completamente instalados que satisfagan las necesidades expuestas en este pliego.
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9. Contenido de las Ofertas
El licitador deberá ajustar el contenido de la oferta presentada a la estructura que se detalla en los siguientes apartados. Como norma general, y de forma complementaria, toda la documentación relativa a la oferta que aporten los licitadores se entregará en formato electrónico generado con herramientas ofimáticas estándar xxx xxxxxxx.
La oferta no deberá extenderse más allá de 30 folios tamaño DIN-A4. Los documentos deben presentarse utilizando un tamaño de letra no inferior a 12 puntos y un interlineado sencillo.
La oferta contendrá una propuesta técnica para el proyecto, que contemple todas las especificaciones técnicas y condiciones definidas en el presente Xxxxxx.
En el caso de incluir ser necesario incluir documentación detallada de las especificaciones de los componentes, tanto hardware como software, ofertados se incluirán como anexos en formato electrónico en una memoria USB adjunta a la oferta en papel. Los ficheros que contengan la información deberán estar en formato PDF.
El incumplimiento de estos requisitos podrá ser motivo de exclusión de la oferta, en la medida que los órganos de selección de la UCLM no puedan valorar la misma.
9.2 Estructura de la Oferta Técnica
9.2.1 Capítulo 1. Descripción General
Este capítulo debe ofrecer un resumen de la propuesta de solución a las necesidades descritas en el presente pliego, indicando las principales ventajas de la oferta, la experiencia en proyectos similares y asegurando el cumplimiento de las especificaciones y condiciones exigidas en el presente Pliego.
9.2.2 Capítulo 2. Subsistema de Edición
9.2.3 Capítulo 3. Subsistema de Grabación
En el caso de que el ofertante considere necesario mejorar el equipamiento existente en el Centro de Producción actualmente, deberá indicarse en este capítulo el equipamiento propuesto para este subsistema señalando las características principales, la integración en el sistema global, y las mejoras respecto a la situación xx xxxxxxx.
9.2.4 Capítulo 4. Subsistema de Iluminación
Deberá indicarse en este capítulo el equipamiento propuesto para este subsistema señalando las características principales, la integración en el sistema global y las mejoras respecto a las características mínimas exigidas.
9.2.5 Capítulo 5. Subsistema de Visionado
Deberá indicarse en este capítulo el equipamiento propuesto para este subsistema señalando las características principales, la integración en el sistema global y las mejoras respecto a las características mínimas exigidas.
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Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha Sistema de Producción de Contenidos
9.2.6 Capítulo 6. Elementos de Adecuación del Espacio
Deberá indicarse en este capítulo los elementos que el ofertante propone para la adaptación del espacio correspondiente a la ubicación actual del Centro de Producción describiendo cada uno de los elementos, señalando las razones de su incorporación al proyecto y las mejoras respecto a la situación xx xxxxxxx.
9.2.7 Capítulo 7. Planificación
Este capítulo deberá aportar la descripción detallada de la planificación necesaria para el desarrollo del proyecto indicando el tiempo necesario para la puesta a disposición de la UCLM del equipamiento solicitado.
9.2.8 Capítulo 7. Condiciones de Entrega y Garantía
Este capítulo deberá aportar la descripción detallada de las condiciones de entrega, garantía y aseguramiento de la calidad en los productos ofertados. Se deben señalar claramente los aspectos relacionados con las condiciones de mantenimiento a 3 años de la infraestructura propuesta.
Este capítulo deberá aportar la descripción detallada de cada una de las mejoras ofertadas, si el licitador considera oportuno incluirlas. Las mejoras deben estructurarse en función del subsistema al que aplican y diferenciando aquellas que afectan al Proyecto de forma global. En este sentido, se valorarán especialmente aquellas mejoras, que en el ámbito del presente proyecto y la infraestructura suministrada, estén alineadas con el Programa Profesioinales Digitales de Xxx.xx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) cuyos objetivos son:
“Capacitar a un mayor número de alumnos y profesionales en el sector de los contenidos digitales (creación, producción y distribución).
Desarrollar colaboraciones con el sector que fomenten la transferencia tecnológica universidad- empresa y la realización de acciones conjuntas de formación para estudiantes y profesionales del sector.
Favorecer el desarrollo de polos de innovación y fomentar la creación de empresas de base tecnológica en el sector de los Contenidos Digitales.
Impulsar la creación de un espacio común que permita compartir conocimiento sobre Contenidos Digitales.”
9.3 Estructura de la Oferta Económica
9.3.1 Capítulo 1. Documentación Económica
Este documento debe incorporar toda la información económica, desglosando los conceptos ofertados, tanto de servicio como de material.
Se deberán expresar los precios unitarios sin Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para cada uno de los conceptos necesarios para el despliegue del proyecto.
Área de Tecnología y Comunicaciones Proyecto Profesionales Digitales
Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha Sistema de Producción de Contenidos
10. Criterios de valoración
La valoración técnica de las ofertas presentadas se realizará en torno a los siguientes criterios.
Criterio | Valoración (puntos) | Descripción |
0 | Excluyente | Cumplimiento con los requisitos mínimos expuestos en el presente pliego |
1 | 25 | Nivel de adecuación de la oferta técnica al Proyecto de Profesionales Digitales con los requisitos planteados por el área de Tecnología y Comunicaciones de la UCLM. |
2 | 15 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Edición. |
3 | 3 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Grabación. |
4 | 5 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Iluminación. |
5 | 2 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Visionado. |
6 | 5 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para la adecuación del Espacio. |
7 | 5 | Mejoras sobre los requisitos básicos del proyecto. Alineación con los objetivos de la convocatoria “Profesionales Digitales” |
La valoración técnica de las ofertas presentadas se realizará en torno a los siguientes criterios.
Puntuación = Puntuación_Máxima * (<Precio_licitación_sin_IVA> – (Coste_ofertado_sin_IVA))/ 8795,6
Donde el resultado más alto admitido será Puntuación = Puntuación_Máxima
Criterio | Valoración (puntos) | Descripción |
1 | 40 | Oferta económica de valoración del proyecto presentada por la empresa ofertante. Se tendrá en cuenta el importe total, así como los importes unitarios de los servicios, si los hubiera. |