Formulario de
Formulario de
Acuerdo de Consultoría bajo
Las Donaciones de JICA
Enero del 2016
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)
Notas
El Formulario de Acuerdo de Consultoría preparado por JICA consiste en cuatro partes: el Formulario del Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría que será firmado por el Cliente y el Consultor, las Condiciones Generales del Acuerdo (CGA), las Condiciones Especiales del Acuerdo (CEA), y el Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo I). Las Partes que usen este Formulario de Acuerdo financiado por JICA deben tener en cuenta de que las Condiciones Generales no deben ser modificadas.
Si las CGA en este Acuerdo de Consultoría firmado por el Cliente y el Consultor contienen modificaciones en el Formulario de CGA, JICA no las considerará válidas y las CGA Estándar, como se define anteriormente, deberán aplicarse.
Cualquier ajuste para adecuarse a las características del proyecto, deberá ser realizado solo a través de las CEA. Las cláusulas en las CEA deberán ser tratadas como las que están especificadas en notas en cursiva proporcionadas para las cláusulas individuales.
ACUERDO ENTRE
[NOMBRE DE LA AGENCIA EJECUTORA]
[NOMBRE DEL PAÍS RECEPTOR]
Y
[NOMBRE DEL CONSULTOR]
JAPÓN
RESPECTO A LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA
[NOMBRE DEL PROYECTO]
ACUERDO SOBRE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
[Todas las notas deberán ser eliminadas en el texto final. Cada nombre deberá ser oficial y corresponder al Acuerdo de Donación.]
ESTE ACUERDO, hecho y celebrado el día [**] de [******], [20**] por y entre [nombre de la agencia ejecutora], [nombre oficial de país del Cliente] (en lo sucesivo denominado el “Cliente”) y [nombre del consultor], debidamente organizado y existente bajo las leyes del Japón (en lo sucesivo denominado el “Consultor”) (el Cliente y el Consultor, en lo sucesivo, conjuntamente denominados las “Partes”),
[Para Empresa Conjunta 共同企業体(EC)の場合 ]
ESTE ACUERDO, hecho y celebrado el día [**] de [******], [20**] por y entre [nombre de la agencia ejecutora], [nombre de país del Cliente] (en lo sucesivo denominado el “Cliente”) y [nombre de la Empresa Conjunta/Consorcio] (en lo sucesivo denominado el “Consultor”) (el Cliente y el Consultor en lo sucesivo denominados conjuntamente las “Partes”), formado de las siguientes entidades, concretamente [nombre del Miembro Principal] (en lo sucesivo denominado el “Miembro Principal”) y [nombre de los miembros], cada uno de los cuales fueron debidamente organizados y existentes bajo las leyes del Japón,
DA FE DE QUE
CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en lo sucesivo denominado “JICA”) otorgará una donación al Gobierno de [nombre de país del Cliente] en base al Acuerdo de Donación (en lo sucesivo denominado “A/D”) firmado el día [**] de [******], [20**] entre el Gobierno de [nombre de país del Cliente] (en lo sucesivo denominado el “País Receptor”) y JICA respecto al [nombre del proyecto en el A/D] (en lo sucesivo denominado el “Proyecto”);
CONSIDERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto requiere recibir los servicios de consultoría del Consultor para el Proyecto; y
CONSIDERANDO QUE el Consultor está dispuesto a proporcionar esos servicios al Cliente bajo los términos y condiciones como se establecen en este Acuerdo;
POR LO TANTO, AHORA, considerando los convenios mutuos, las Partes aceptan lo
siguiente:
1. Los derechos y obligaciones de cada Parte deberán ser como se establecen en este Acuerdo, incluyendo:
(a) el Consultor deberá prestar sus servicios de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo y el Contrato (definidas en las Condiciones Generales del Acuerdo);
(b) el Cliente deberá realizar los pagos al Consultor de acuerdo a las disposiciones de este Acuerdo.
2. Los siguientes documentos deberán ser considerados para formar parte y ser leídos e interpretados como parte de este Acuerdo. Este Acuerdo deberá prevalecer sobre todos los demás documentos siguientes. Las palabras y expresiones deberán tener los mismos significados que los que están estipulados en este Acuerdo y en las Condiciones Generales del Acuerdo.
(i) Condiciones Especiales del Acuerdo,
(ii) Condiciones Generales del Acuerdo (incluyendo los Anexos), y
(iii) Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo I).
En prueba de conformidad, las Partes presentes han concluido que este Acuerdo sea firmado en la fecha escrita anteriormente con sus nombres respectivos, por duplicado, conservando cada Parte una (1) copia del mismo.
El Cliente El Consultor
[Firma] [Firma]
[Nombre del firmante] [Nombre del firmante]
[Cargo del firmante] [Cargo del firmante]
[Nombre de la agencia ejecutora] [Nombre del Consultor] [Nombre de país del Cliente]
Condiciones Generales del Acuerdo para
los Servicios de Consultoría
Enero, 2016
CONTENIDO
Cláusula 1. Disposiciones Generales 1
1.4 Ley, Idioma y Sistema de Medición 1
1.5 Prioridad de los Documentos 2
1.9 Prácticas Corruptas y Fraudulentas 3
1.12 Relación entre las Partes 4
1.13 Autoridad del Miembro Principal de una EC y Responsabilidades de Cada Miembro de la EC 4
Cláusula 2. Alcance de los Servicios del Consultor 5
2.1 Alcance de los Servicios 5
2.2 Entrada en vigor del Acuerdo 5
2.5 Ejecución de los Servicios 5
Cláusula 3. Régimen de la Donación Japonesa 5
3.1Condiciones Elegibles para la Donación 5
3.3 Modificación de los Servicios o el Diseño 7
3.4 Asignación del Saldo Restante o las contingencias de la Donación 7
3.5 Referencia a la Donación 7
Cláusula 4. Responsabilidad del Cliente 7
4.1 Responsabilidades del Cliente bajo el C/N y el A/D 7
4.2 Facilitación de Información 7
4.3 Información referente a las Leyes 8
4.5 Análisis de los Documentos 8
4.8 Incumplimiento por el Cliente 8
Cláusula 5. Obligaciones del Consultor 9
5.1.1 Norma de Prestación de los Servicios 9
5.1.2 Leyes Aplicables a los Servicios 9
5.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar Comisiones, Descuentos, etc. 10
5.2.2 Prohibición al Consultor y a la Persona Relacionada de participar en Ciertas Actividades 10
5.2.3 Prohibición de Actividades Conflictivas 10
5.2.4 Obligación Estricta de Revelar Actividades Conflictivas 10
5.4 Responsabilidad del Consultor 11
5.5 Incumplimiento por el Consultor 12
5.7 Contabilidad, Inspección y Auditoría 13
5.9 Equipos, Vehículos y Materiales Proporcionados por el Cliente 13
5.10 Equipos y Materiales Proporcionados por el Consultor 13
5.11 Personal del Consultor 13
5.12 Aviso del Certificado de Pago 14
Cláusula 6. Precio del Acuerdo y el Pago 14
Cláusula 7. Modificaciones, Fuerza Mayor, Suspensión y Rescisión 14
7.1 Modificaciones, Extensión y Ajuste del Precio del Acuerdo 14
7.1.2 Extensión del Período de Ejecución de los Servicios 15
7.1.3 Ajuste del Precio del Acuerdo 16
7.2.2 Ninguna Infracción del Acuerdo 17
7.2.3 Medidas que deben adoptarse 18
7.3.1 Suspensión por el Cliente 18
7.3.2 Suspensión por los Consultores 19
7.4.1 Rescisión por el Cliente 19
7.4.2 Rescisión por el Consultor 20
7.4.3 Cesación de los Derechos y Obligaciones 21
7.4.4 Cesación de los Servicios 21
7.4.5 Pago tras la Rescisión 21
7.4.6 Controversias sobre la Ocurrencia de Eventos de Rescisión 22
Clause 8. Solución de Controversias 22
8.2 Solución de Controversias 22
Anexo 5.11 (Personal del Consultor) 28
Cláusula 1. Disposiciones Generales
Al interpretar este Acuerdo, las expresiones definidas en el Anexo 1.1 deberán tener los significados definidos en el mismo, excepto cuando el contexto indique lo contrario.
(1) En este Acuerdo, excepto cuando el contexto indique lo contrario,:
(a) palabras indicando un género incluyen todos los géneros;
(b) palabras indicando el singular también incluyen el plural, y palabras indicando el plural también incluyen el singular;
(c) provisiones incluyendo las palabras "acordar", "acordado", o "acuerdo" requieren que el acuerdo sea registrado en escrito;
(d) "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o hecho electrónicamente (incluyendo documentos PDF o facsímil, pero se excluye el simple intercambio de e-mails u otros mensajes electrónicos), lo cual resulta en un registro permanente; y
(e) la palabra "licitación" es sinónimo de "oferta", y "licitador", de "postor" y las palabras "documentos de licitación", de "pliego de condiciones".
(2) Las palabras al margen y otros encabezados no deberán ser considerados para la
interpretación de este Acuerdo.
(1) Cualquier comunicación solicitada o permitida conforme a este Acuerdo deberá realizarse por escrito en el idioma establecido en la Sub-Cláusula 1.4 (2). Cualquiera de las comunicaciones será considerada por dada o hecha cuando se entregue en persona a una autoridad representativa de la Parte a la cual se dirige la comunicación, o cuando es enviada a dicha Parte a la dirección establecida en las CEA.
(2) Cualquiera de las Partes podrá cambiar su dirección para dar aviso bajo este Acuerdo
mediante la comunicación de dicho cambio a la otra Parte a la dirección establecida en las CEA.
1.4 Ley, Idioma y Sistema de Medición
(1) Este Acuerdo deberá regirse por e interpretarse conforme a las leyes del país u otras jurisdicciones establecidas en las CEA, y las dos Partes consideran que dichas leyes son apropiadas para el propósito de este Acuerdo.
(2) Cualquier correspondencia entre las Partes incluyendo notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas, y demandas deberán hacerse en el idioma establecido en las CEA. Todos los planos, especificaciones, informes, y otros documentos también deberán ser preparados en el idioma establecido en las CEA.
(3) Todos los documentos hechos bajo este Acuerdo deberán adoptar el sistema métrico y calendario Gregoriano.
1.5 Prioridad de los Documentos
(1) Para los fines de interpretación, la prioridad de los documentos respecto a este Acuerdo deberá estar conforme a la siguiente secuencia:
(a) El Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría,
(b) CEA (incluyendo el calendario de pago),
(c) las Condiciones Generales del Acuerdo (incluyendo Anexos), y
(d) Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo I).
(2) Las Partes se dan por entendidas de la secuencia de las prioridades en los documentos
respecto al Contrato para el Proyecto que se proporcionará en este Contrato.
Ninguna de las Partes en este Acuerdo deberá ceder este Acuerdo o cualquier parte del mismo o cualquier beneficio o interés en o bajo este Acuerdo a cualquier Tercera Persona sin un consentimiento escrito previamente de la otra Parte. La Parte que tenga la intención de realizar dicha cesión con un previo consentimiento escrito por la otra Parte deberá notificar a JICA de dicha cesión con anticipación.
(1) Sujeto a la Sub-Cláusula 1.7 (2) descrita más abajo, el Consultor retendrá los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de todos los documentos preparados por el Consultor bajo este Acuerdo.
(2) A menos que se indique lo contrario por escrito, el Cliente tendrá derecho a usar o copiar los documentos referidos en la Sub-Cláusula 1.7 (1) anteriormente sólo para el Proyecto, y para el propósito que está destinado, sin el permiso del Consultor. El Consultor otorga al Cliente por la presente una licencia perpetua, irrevocable, libre del pago de derechos de autor y vigente a nivel mundial para dicho uso.
(3) Las Partes reconocen que JICA retiene sus derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual pertenecientes a JICA en documentos u otros productos, incluyendo un informe de un esbozo de diseño que constituye una base para un diseño detallado.
(4) A pesar de las disposiciones en la Sub-Cláusula 1.7, si el Consultor es una EC, el Miembro Principal deberá obtener, con anticipación de todos los otros Miembros de Consultoría, el derecho de otorgar al Cliente el derecho a usar los derechos de propiedad intelectual bajo la Sub-Cláusula 1.7 (2) en cualquier momento. Aun cuando dicho Consultor sea disuelto, el derecho de otorgar al Cliente el derecho de uso de propiedad intelectual permanecerá efectivo.
El Cliente y el Consultor deberán cumplir sus obligaciones y otras funciones cubiertas por este Acuerdo con sincera cooperación y de buena fe.
1.9 Prácticas Corruptas y Fraudulentas
El Consultor deberá cumplir con la política de JICA con respecto a prácticas corruptas y fraudulentas como se declara en el Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para la Donación de Ayuda Japonesa (Tipo I).
El Cliente y el Consultor entienden y aceptan los siguientes aspectos establecidos en la Sub-Cláusula 1.10.
(a) Sin asumir las responsabilidades del Cliente o el Consultor, JICA puede monitorear el desempeño de los Servicios del Consultor según sea necesario para confirmar si el Consultor está realizando sus Servicios de acuerdo con las normas apropiadas basadas en datos aceptables.
(b) Según corresponda, JICA puede tomar parte en las discusiones entre el Cliente y el Consultor.
(c) JICA no será responsable de ninguna manera por el desempeño de los Servicios por razones de que JICA monitoree o participe en las discusiones.
(d) Ni el Cliente o el Consultor serán liberados de cualquier responsabilidad bajo este Acuerdo por razones de que JICA monitoree o participe en las discusiones.
En caso de haber diferencias de opinión entre el Cliente y el Consultor en cualquier asunto fundamental concerniente a criterio profesional que pueda afectar la adecuada evaluación o
ejecución del Proyecto, el Cliente deberá permitir que el Consultor presente inmediatamente al Cliente un informe escrito describiendo las cuestiones y cada una de las opiniones en ese tema y, simultáneamente, presentar una copia del mismo a JICA. El Cliente deberá mandar el informe a JICA con los comentarios para permitir que JICA los estudie, y comunicarlos con el Cliente antes de que se tomen medidas irreversibles en el asunto. En caso de urgencia, el Consultor podrá solicitar al Cliente y/o JICA que el asunto sea discutido inmediatamente entre el Cliente y JICA.
1.12 Relación entre las Partes
Nada de lo contenido en este Acuerdo deberá ser interpretado como un establecimiento de relación de empleo, ó de principal y agente como lo es entre el Cliente y el Consultor. El Consultor, sujeto a este Acuerdo, tiene completamente el cargo del Miembro de Consultoría, realizando los Servicios, y deberá ser completamente responsable de los Servicios efectuados por ellos o en su nombre bajo este Acuerdo.
1.13 Autoridad del Miembro Principal de una EC y Responsabilidades de Cada Miembro de la EC
(1) Si el Consultor es una EC, los miembros de la EC deberán autorizar al Miembro Principal que actúe en su nombre para ejercer todos los derechos y obligaciones del Consultor para el Cliente bajo este Acuerdo incluyendo, sin limitar, la recepción de instrucciones y pagos del Cliente.
(2) La instrucción, aviso, solicitud, pago y/o cualquier otra acción e información del Cliente al Miembro Principal se consideran efectuados a la EC y otro Consultor que forma la EC.
(3) Cada miembro de una EC deberá ser responsable conjunta y solidariamente ante el Cliente de todas las obligaciones del Consultor bajo este Acuerdo.
Este Acuerdo constituye el acuerdo entero entre las Partes respecto al tema de este Acuerdo, y reemplaza y anula todos los acuerdos, negociaciones, compromisos, y escritos previos respecto a este Acuerdo.
Sujeto a la Sub-Cláusula 3.2, cualquier enmienda a este Acuerdo, en caso necesario, podrá ser negociada entre las Partes del presente Acuerdo y se deberá acordar a través de un documento escrito firmado por las Partes.
Cláusula 2. Alcance de los Servicios del Consultor
(1) El Consultor deberá prestar sus servicios de consultoría profesional como se establece en las CEA (en lo sucesivo denominado los “Servicios”) en base al informe establecido en las CEA que está preparado y presentado por JICA al Gobierno del País Receptor.
(2) El Consultor deberá informar al Cliente sobre el progreso de las actividades periódicarmente.
2.2 Entrada en vigor del Acuerdo
Salvo que se establezcan requisitos adicionales en las CEA para la validez de este Acuerdo, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que este Acuerdo sea firmado por las Partes.
Dentro de siete (7) días después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo sujeto a la Sub-Cláusula 2.2, el Consultor deberá presentar al Cliente documentos describiendo la composición, asignación y programa de adjudicación del Miembro de Consultoría para el consentimiento del Cliente y confirmando la disponibilidad del Miembro de Consultoría Clave. El Cliente no deberá denegar su consentimiento irrazonablemente. Tras el consentimiento del Cliente, el Consultor deberá iniciar sus Servicios de acuerdo con dicho documento.
Sujeto a la Sub-Cláusula 7.1.2 y salvo que se rescinda con anterioridad conforme a la Sub-Cláusula 7.4, este Acuerdo deberá expirar tras la terminación satisfactoria de los Servicios que serán proporcionados bajo este Acuerdo.
2.5 Ejecución de los Servicios
Sujeto a las Sub-Cláusula 7.1.2 y 7.2.3 (3), el Consultor deberá completar los Servicios en o antes del fin del Período de Ejecución de los Servicios.
Cláusula 3. Régimen de la Donación Japonesa
3.1 Condiciones Elegibles para la Donación
(1) Las Partes se dan por entendidas de que la Donación será otorgada de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes del Japón, y la Donación deberá ser desembolsada dentro del
límite de las asignaciones presupuestarias de Japón. Para la implementación del Proyecto, en relación con el desembolso de la Donación, el Cliente deberá cumplir, en todos los aspectos, con los términos y condiciones del A/D y las Directrices Aplicables, y el Consultor deberá tener en cuenta las obligaciones del Cliente bajo el A/D y las Directrices Aplicables, y deberá cumplir con las obligaciones del Cliente y los procedimientos practicados en el régimen para la Donación. JICA no financia los gastos por los servicios que, en la opinión de JICA, no se han empleado de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables.
(2) Las Partes se dan por entendidas de que la Donación estará disponible durante el período definido en el A/D, salvo que el período sea extendido por consentimiento mutuo entre las autoridades competentes del Gobierno del País Receptor y JICA dentro del período disponible del C/N.
(3) De acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables, el Cliente realizará un convenio bancario (C/B) con el Banco para autorizar que el Banco pague el Precio del Acuerdo con la Donación al Consultor bajo este Acuerdo. El pago al Consultor que se realiza con la Donación bajo este Acuerdo deberá efectuarse en yenes japoneses a través del Banco bajo una autorización de pago (A/P) irrevocable que será emitida por el Cliente al Banco.
3.2 La “no objeción” acerca del Acuerdo
(1) Inmediatamente después de firmar este Acuerdo, el Cliente debe presentar el original del Acuerdo a JICA para su revisión y “no objeción” para que este Acuerdo sea verificado como elegible para la Donación de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables.
(2) El Cliente también debe notificar la terminación o cualquier enmienda importante de este Acuerdo como lo establecido en las Directrices Aplicables inmediatamente después de obtener la “no objeción” acerca de dicho acontecimiento, y luego presentar el original de la enmienda de este Acuerdo y otra documentación necesaria a JICA para que esta importante enmienda sea verificada como elegible para la Donación de acuerdo con el A/D y Directrices Aplicables.
(3) No obstante la provisión de las Sub-Cláusulas 3.2(1) y 3.2(2), el Cliente deberá notificar a JICA cualquier extensión del Período de Ejecución de los Servicios, y luego presentar documentos declarando las razones justificando la extensión para la revisión y “no objeción” antes que el Acuerdo se modifique en caso de que;
(i) el período que se extienda de acuerdo con las Sub-Cláusulas 7.1.2 y 7.2.3(3) sea de más de tres (3) meses, o
(ii) el período entre la fecha que ocurra más tarde de las dos siguientes: (a) la fecha final del Período de Ejecución de los Servicios, o (b) la última fecha de los períodos del(los) contrato(s) bajo el Proyecto, y la última fecha del plazo de
disponibilidad de la Donación sea de menos de seis (6) meses de acuerdo con el A/D.
3.3 Modificación de los Servicios o el Diseño
En caso de una modificación importante a los Servicios o al diseño como se establece en las Directrices Aplicables, el Cliente deberá obtener la “no objeción” previa de JICA de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado a los Servicios o diseño modificados.
3.4 Asignación del Saldo Restante o las contingencias de la Donación
En caso de usar el saldo restante o las contingencias de la Donación, el Cliente deberá obtener la “no objeción” previa de JICA antes de que se tome cualquier medida en relación al uso del saldo restante o las contingencias de acuerdo con el A/D o las Directrices Aplicables.
Ninguna Parte, aparte del País Receptor, deberá obtener cualquier derecho del A/D o reclamar la Donación. Las Partes se dan por entendidas de que la Donación podrá cubrir solo una parte del Coste del Proyecto. Para la porción restante, el Cliente tomará medidas apropiadas para el financiamiento.
Cláusula 4. Responsabilidad del Cliente
4.1 Responsabilidades del Cliente bajo el C/N y el A/D
(1) El Cliente deberá realizar sus obligaciones como se establece en el C/N, y deberá hacer su mayor esfuerzo para que induzca a la organización pertinente realizar las obligaciones del País Receptor bajo el C/N.
(2) El Cliente deberá realizar las obligaciones establecidas en las CEA, incluyendo las que se describe en el A/D para su correcta implementación del Proyecto, y deberá hacer su mayor esfuerzo para que le haga a la organización pertinente realizar las obligaciones del País Receptor de acuerdo con el A/D.
4.2 Facilitación de Información
Para no retrasar los Servicios, el Cliente debe, dentro de un plazo razonable y sin costo alguno, proporcionar al Consultor toda la información que pueda obtener referente a los Servicios.
4.3 Información referente a las Leyes
El Cliente, antes del inicio de los Servicios y durante el Período de Ejecución de los Servicios, deberá informar al Consultor de la naturaleza y contenido de la Ley, incluyendo la enmienda de la misma, referente a la ejecución del Proyecto de la cual el Cliente es consciente y de la cual no se puede esperar, razonablemente, que el Consultor lo conozca.
El Cliente deberá, a su cargo, proporcionar el personal de enlace y personal de contraparte que coordinará asuntos referentes al Proyecto con el Consultor Gerente, el Supervisor Residente, u otros Miembros de Consultoría durante el período de los Servicios.
4.5 Análisis de los Documentos
El Cliente deberá examinar los documentos presentados por el Consultor y deberá dictar las decisiones, aprobación o consentimiento correspondiente inmediatamente para evitar cualquier demora irrazonable en el progreso de los Servicios.
El Cliente deberá otorgar al Consultor todos los permisos, aprobaciones, licencias, sanciones necesarias, o cualquier otra autorización requerida en el País del Cliente en relación con los Servicios, o deberá extender asistencia al Consultor para obtener estas autorizaciones necesarias.
En cuanto sea razonablemente posible tras el recibo de la notificación establecido en la Sub-Cláusula 5.12, el Cliente deberá emitir un certificado necesario (en lo sucesivo denominado “Certificado de Pago”) por cada pago al cumplirse las condiciones como se establece en la Sub-Cláusula 6.2 (2).
4.8 Incumplimiento por el Cliente
(1) Si el Consultor sufre una pérdida o daño como resultado del incumplimiento del Cliente en el desempeño de sus obligaciones bajo este Acuerdo, el Consultor deberá presentar un aviso escrito al Cliente y las disputas referentes a dicha pérdida o daño deberán ser resueltas de acuerdo con la Cláusula 8.
(2) El Cliente solo será responsable ante el Consultor de pérdida o daño directo causado por el incumpliento del Cliente y no será responsable de cualquier resultado indirecto o consecuencias, excepto por la negligencia grave del Cliente, o mala conducta intencional o temeraria.
El Cliente deberá pagar al Consultor por los Servicios de acuerdo con la Cláusula 6.
Cláusula 5. Obligaciones del Consultor
5.1.1 Norma de Prestación de los Servicios
(1) El Consultor deberá realizar los Servicios con la debida diligencia y eficiciencia y economía conforme con las técnicas profesionales generalmente aceptadas, normas y prácticas, y observar la adecuada práctica de gestión y emplear tecnología apropiada, y los equipos, maquinaria, materiales y métodos seguros y eficaces para que el Proyecto pueda terminar exitosamente.
(2) El Consultor deberá actuar siempre, respecto a cualquier asunto sobre el Acuerdo o los Servicios, como asesor fiel al Cliente, y deberá, en todo momento, apoyar y proteger los intereses legítimos del Cliente en cualquier trato con terceros.
(3) El Consultor deberá emplear y proporcionar a dichos Miembros de Consultoría y Sub-consultores cualificados y experimentados que se requieren para llevar a cabo los Servicios.
(4) El Consultor puede subcontratar parte de los Servicios a Sub-consultores con aprobación escrita previamente del Cliente. No obstante dicha aprobación, el Consultor deberá mantener plena responsabilidad de los Servicios.
5.1.2 Leyes Aplicables a los Servicios
El Consultor deberá realizar los Servicios de acuerdo con este Acuerdo y las Leyes aplicables, y deberá tomar todas las medidas posibles para garantizar que todos los Miembros de Consultoría cumplan con las Leyes aplicables. El Cliente deberá notificar por escrito al Consultor sobre las costumbres locales pertinentes, y el Consultor deberá, después de dicha notificación, respetar esas costumbres.
El Consultor deberá mantener los intereses del Cliente como primordial, sin ninguna consideración respecto a cualquier labor futura, y evitando estrictamente todo conflicto con otras asignaciones o con sus propios intereses corporativos.
5.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar Comisiones, Descuentos, etc.
(1) El pago al Consultor de acuerdo con la Cláusula 6 deberá constituir solamente la remuneración del Consultor en relación con el Acuerdo y, sujeto a la Sub-Cláusula 5.2.2, el Consultor no deberá aceptar en beneficio propio cualquier comisión de comercio, descuento o pagos similares en relación con actividades conforme con este Acuerdo o en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo, y el Consultor deberá hacer su mayor esfuerzo para asegurar que ninguno del Miembro de Consultoría ni sus agentes no reciban dicho pago.
(2) Asimismo, si el Consultor, como parte de los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Cliente en la adquisición de los productos, trabajos o servicios, el Consultor deberá cumplir con las Directrices Aplicables y las directrices de JICA sobre la Donación Japonesa con sus modificaciones eventuales, y deberá, en todo momento, ejercer dicha responsabilidad en el mejor interés del Cliente. Cualquier descuento o comisión obtenida por el Consultor en el desempeño de la responsabilidad de dicha adquisión deberá ser en beneficio del Cliente.
5.2.2 Prohibición al Consultor y a la Persona Relacionada de participar en Ciertas Actividades
El Consultor deberá cumplir con, y deberá hacer que la Persona Relacionada cumpla con, las Directrices Aplicables respecto al conflicto de interés. En caso de que hubiera algún conflicto de interés solucionado de manera aceptable para JICA bajo las Directrices Aplicables, esto deberá estar establecido en las CEA.
5.2.3 Prohibición de Actividades Conflictivas
El Consultor no deberá involucrarse, y deberá hacer que la Persona Relacionada y el Miembro de Consultoría no se involucren, directa o indirectamente, en cualquier negocio o actividad profesional que sean susceptibles de entrar en conflicto con las actividades que se les asignaron bajo este Acuerdo.
5.2.4 Obligación Estricta de Revelar Actividades Conflictivas
El Consultor deberá informar, y hacer que el Miembro de Consultoría revele, cualquier situación de posible o actual conflicto que afecte su capacidad para servir al mejor interés del Cliente, o que se perciba razonablemente que tenga tal efecto. El Consultor se da por entendido de que el no revelar dichas situaciones puede llevar a la rescisión de este Acuerdo conforme a la Sub-Cláusula 7.4.1.
Excepto con el consentimiento escrito previamente del Cliente, el Consultor no deberá, y deberá asegurarse de que ninguno de los Miembros de Consultoría, en cualquier momento, aunque estén empleados por el Consultor o no, use con fines que no sean el cumplimiento de las obligaciones bajo este Acuerdo, revelar o comunicar a cualquier persona o entidad cualquier información confidencial relacionada al Proyecto, los Servicios, el Contrato, o negocio u operación del Cliente. Excepto con el consentimiento escrito previamente del Cliente, el Consultor no deberá, y deberá asegurarse de que ninguno de los Miembros de la Consultoría, hagan público las recomendaciones formuladas en el transcurso de, o como resultado de, los Servicios.
5.4 Responsabilidad del Consultor
(1) El Consultor deberá ser responsable de, y deberá indemnizar al Cliente, respecto a la pérdida o daño de los equipos y materiales proporcionados por el Cliente, o comprado por el Consultor en todo o en parte con los fondos proporcionados por el Cliente.
(2) El Consultor asume total responsabilidad respecto a la vida, salud, y accidentes para los Miembros de Consultoría y para los dependientes de dichos Miembros de Consultoría.
(3) El Consultor deberá indemnizar al Cliente contra cualquier y todos los reclamos, responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, juicios, pleitos, procesos, demandas, costes, gastos y desembolsos de cualquier naturaleza que puedan ser impuestos, incurridos por o atribuidos contra el Cliente durante o en relación con los Servicios por razones de: (i) infracción o presunta infracción del Consultor de cualquier patente u otros derechos protegidos; o (ii) plagio o presunto plagio del Consultor.
(4) El Consultor deberá asegurar que todos los bienes y servicios (incluyendo, sin limitación, todo hardware, software y sistemas de computación) adquiridos por el Consultor con los fondos proporcionados o reembolsados por el Cliente o usados por el Consultor para realizar los Servicios no violan o infringen cualquier derecho de propiedad industrial o derecho de propiedad intelectual o reclamo de cualquier Terceros.
(5) El Consultor deberá indemnizar, proteger y defender, por cuenta propia, al Cliente, y a sus agentes y empleados de y contra cualquier y todas las acciones, reclamos, pérdidas o daños resultantes de la falta del Consultor de la habilidad y el cuidado requeridos bajo este Acuerdo; siempre que:
(a) al Consultor se le notifiquen dichas acciones, reclamos, pérdidas o daños antes de la fecha que ocurra más tarde de las siguientes: (i) la fecha del fin del Período de Ejecución de los Servicios, (ii) la fecha no más tarde de doce (12) meses después de la emisión de todos los certificados de terminación relacionados, incluyendo el
Certificado de Terminación bajo el Contrato, o (iii) la fecha no más tarde de doce (12) meses después de la terminación de los trabajos finales bajo el Contrato, salvo que un diferente período de tiempo se especifique en las CEA:
(b) la responsabilidad del Consultor sea limitada al total del Precio del Acuerdo, salvo que dichas limitaciones no sean aplicadas a acciones, reclamos, pérdidas o daños causados por la negligencia grave o imprudencia o mala conducta intencional del Consultor; y
(c) la responsabilidad del Consultor por incumplimiento de la realización de los Servicios conforme a este Acuerdo sea limitada a acciones, reclamos, pérdidas o daños causados directamente por dicho incumplimiento de la ejecución de la habilidad y el cuidado, y no incluya la responsabilidad de cualquier acción, reclamo, pérdida o daño que resulte de estos sucesos incidentales o consecuentes indirectamente de tal incumplimiento.
(6) A solicitud del Cliente, el Consultor deberá, a sus propias expensas, volver a realizar los Servicios en caso de incumplimiento del Consultor de la ejecución de la habilidad y el cuidado requeridos bajo este Acuerdo.
(7) No obstante la provisión de la Sub-Cláusula 5.4 (1), el Consultor no será responsable de acciones, reclamos, pérdidas o daños causados por: (i) las instrucciones o solicitudes del Cliente en las que el Consultor no esté de acuerdo; o (ii) la ejecución incorrecta del Cliente de las instrucciones del Consultor.
(8) El Consultor deberá indemnizar, proteger y defender al Cliente contra cualquier y toda acción, reclamo, pérdida o daño mencionado anteriormente, independientemente de si el seguro, establecido en la Sub-Cláusula 5.6, cubre o no estas acciones, reclamos, pérdidas o daños.
5.5 Incumplimiento por el Consultor
Si el Cliente sufre daños como resultado de un incumplimiento del Consultor en la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo, el Cliente deberá dar un aviso escrito al Consultor y procurar resolver, con el Cliente, la disputa al dicho daño de acuerdo con el proceso bajo la Cláusula 8.
(2) Si el Consultor tiene seguro conforme con este Acuerdo, el Consultor, a solicitud del Cliente, deberá proporcionarle evidencia, mostrando que dicho seguro se ha mantenido y que las primas actuales fueron pagadas. El Consultor deberá asegurar que dicho seguro está en vigor antes de/tras el inicio de los Servicios.
5.7 Contabilidad, Inspección y Auditoría
El Consultor (i) deberá mantener cuentas y registros precisos y sistemáticos correspondientes a los Servicios bajo este Acuerdo conforme con los principios contables internacionalmente admitidos, y de tal manera y detalle que identifique claramente todos los gastos y costes pertinentes, y las bases de los mismos, y (ii) deberá permitir, periódicamente, al Cliente o a sus representantes designados, y hasta cinco (5) años desde la expiración o terminación de este Acuerdo, inspeccionar los mismos y hacer dichas copias, así como someterlas a la auditoría por los auditores designados por el Cliente si así lo require, según sea el caso.
El Consultor deberá informar al Cliente y JICA inmediatamente tras el acontecimiento de cualquier evento o condición que pueda retrasar o impedir completar cualquier parte significante del Proyecto conforme a los cronogramas, e indicar qué pasos deberían tomarse para resolver la situación. Cuando el Cliente reciba dicho informe del Consultor, el Cliente debe enviar una copia del mismo inmediatamente a JICA junto con sus comentarios.
5.9 Equipos, Vehículos y Materiales Proporcionados por el Cliente
Equipos, vehículos y materiales proporcionados por el Cliente al Consultor, o comprados por el Consultor total o parcialmente con los fondos proporcionados por el Cliente, incluyendo el pago con la Donación, deberá ser propiedad del Cliente y deberá ser señalado según corresponda. Tras la terminación o expiración de este Acuerdo, el Consultor deberá disponibilizar un inventario de dichos equipos, vehículos y materiales al Cliente, y deberá disponer de tales equipos, vehículos y materiales de acuerdo a las instrucciones del Cliente. Mientras posea dichos equipos, vehículos y materiales, el Consultor, salvo que el Cliente indique lo contrario por escrito, deberá asegurarlos a expensas del Cliente por un importe igual al valor total de sustitución.
5.10 Equipos y Materiales Proporcionados por el Consultor
Cualquier equipo o material traído al País del Cliente por el Consultor o por el Miembro de Consultoría y usado para el Proyecto o para uso personal deberá permanecer como propiedad del Consultor o del Miembro de Consultoría competente, o cualquier otro propietario original según corresponda.
El Consultor también debe realizar sus obligaciones con respecto al personal del Consultor como se establece en el Anexo 5.11 adjuntado en este Acuerdo.
5.12 Aviso del Certificado de Pago
El Consultor deberá dar un aviso escrito al Cliente para otorgar el Certificado de Pago bajo la Sub-Cláusula 4.7 cuando, en la opinión del Consultor, las condiciones se han cumplido para emitir el Certificado de Pago.
Cláusula 6. Precio del Acuerdo y el Pago
(1) El Cliente deberá pagar el Precio del Acuerdo en consideración a los Servicios conforme con este Acuerdo.
(2) El Precio del Acuerdo deberá ser un precio alzado fijo, cubriendo todos los costes y gastos necesarios para realizar los Servicios. El Precio del Acuerdo podrá ser ajustado solamente conforme a las Sub-Cláusulas 7.1.3 y 7.2.3(5).
(1) El Pago del Precio del Acuerdo con la Donación deberá efectuarse dentro del límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno japonés para JICA.
(2) El desglose del Precio del Acuerdo y el cronograma de pago, que será pagado con la Donación, serán establecidos en las CEA.
Cláusula 7. Modificaciones, Fuerza Mayor, Suspensión y Rescisión
7.1 Modificaciones, Extensión y Ajuste del Precio del Acuerdo
(1) El Cliente y el Consultor podrán hacer cualquier solicitud por escrito para la modificación del Alcance de los Servicios mediante la presentación de propuestas. En caso de dicha solicitud del Consultor, la razón para la modificación deberá limitarse a lo siguiente:
(a) modificación del Alcance de los Servicios resultante de la modificación del diseño debido a las condiciones no previsibles razonablemente para un consultor experimentado; o
(b) volver a realizar una nueva licitación del/los Contrato(s) (el ajuste del Precio del Acuerdo se excepúa para la primera licitación) ocurrida por razones no atribuibles al Consultor.
El Cliente podrá solicitar la modificación solamente si la modificación cumple los requisitos establecidos en las Directrices Aplicables.
(2) La Parte que hace la solicitud bajo la Sub-Cláusula 7.1.1 (1) deberá, y la Parte receptora podrá, presentar su propuesta, si la hay, a la otra Parte. Cada Parte deberá dar debida consideración a cualquier propuesta para la modificación hecha por la otra Parte.
(3) Después de la debida consideración bajo la Sub-Cláusula 7.1.1 (2), el Cliente y el Consultor podrán hacer cualquier modificación al Alcance de los Servicios solamente a tráves de un acuerdo escrito entre las Partes.
7.1.2 Extensión del Período de Ejecución de los Servicios
(1) Si el Consultor se ha retrasado o es impedido en la realización de cualquiera de sus obligaciones bajo este Acuerdo por cualquiera de los motivos a seguir, el Período de Ejecución de los Servicios será extendido con una prorroga de ese plazo que sea justa y razonable en todas las circunstancias, y que refleje justamente el retraso o impedimento sufrido por el Consultor:
(a) Cualquier modificación de acuerdo con la Sub-Cláusula 7.1.1;
(b) Cualquier ocurrencia de Fuerza Mayor de acuerdo con la Sub-Cláusula 7.2;
(c) Cualquier suspensión del Cliente de acuerdo con la Sub-Cláusula 7.3.1;
(d) Cualquier suspensión o reducción del nivel de rendimiento de los Servicios de acuerdo con la Sub-Cláusula 7.3.2;
(e) Cualquier retraso irrazonable del Cliente en presentar su decisión, aprobación o consentimiento (cuando se requiera) respecto a los documentos (p. ej. diseños, planos, etc.) preparados y presentados por el Consultor;
(f) Cualquier acto u omisión de, o cualquier incumplimiento o violación de este Acuerdo por el Cliente, o cualquier retraso causado por otros consultores (con excepción del Consultor) y/o contratistas empleados por el Cliente; o
(g) Cualquier otro aspecto, incluyendo el retraso o una extensión del período bajo el (los) Contrato(s) que, inevitablemente, afecta el Período de Ejecución de los Servicios.
(2) Si el Consultor solicita la extensión del Período de Ejecución de los Servicios de acuerdo con la Sub-Cláusula 7.1.2(1), el Consultor deberá presentar al Cliente un aviso escrito de demanda sobre la extensión del Período de Ejecución de los Servicios, junto con datos del evento o circunstancia justificando dicha extensión en cuanto sea razonablemente posible después del acontecimiento de tal evento o circunstancia. En cuanto sea razonablemente posible, después de recibir dicha noticia y los documentos justificativos de de la demanda, el Cliente y el Consultor deberán estar de acuerdo con el período extendido, o en caso de desacuerdo, el asunto deberá ser resuelto conforme la Cláusula 8.
(3) Sin prejuicio a las obligaciones del Consultor de la realización de los Servicios dentro del Período de Ejecución de los Servicios, el Consultor deberá, en todo momento, hacer todos los esfuerzos comercialmente razonables para minimizar cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones bajo este Acuerdo.
7.1.3 Ajuste del Precio del Acuerdo
(1) El Consultor puede solicitar ajustes del Precio del Acuerdo solamente si el Consultor incurre en Coste adicional o sufre cualquier pérdida o daño por cualquiera de las siguientes causas, excepto cuando este Coste, pérdida o daño sean causados por o atribuidos al Consultor:
(a) Cualquier razón establecido en los párrafos del (a) al (c) de la Sub-Cláusula 7.1.2(1);
(b) Cualquier suspensión o reducción en el nivel de rendimiento de los Servicios de acuerdo con la Sub-Cláusula 7.3.2 solamente si el incumplimiento del pago del monto debido del Cliente es causado por o atribuido al Cliente; o
(c) Cualquier modificación de los trabajos de supervisión debido a las siguientes razones:
(i) Cualquier retraso irrazonable por el Cliente en tomar su decisión y dar aprobación o consentimiento (cuando se requiera) en los documentos (p. ej. diseños, planos, etc.) preparados y presentados por el Consultor;
(ii) Cualquier acto u omisión, o cualquier incumplimiento o violación de este Acuerdo por el Cliente, o retraso causado por otros consultores (excepto por el Consultor) y/o contratistas empleados por el Cliente; o
(iii) Cualquier otro asunto, incluyendo un retraso o una extensión del período bajo Contrato(s) que, inevitablemente, afectan el Período de Ejecución de los Servicios.
(2) Si el Consultor solicita ajustes del Precio del Acuerdo conforme la Sub-Cláusula 7.1.3(1), el Consultor deberá presentar al Cliente un aviso escrito de una demanda del ajuste del Precio del Acuerdo junto con datos del evento o circunstancia justificando dicho ajuste en cuanto sea razonablemente posible después del acontecimiento de tal evento o circunstancia. En cuanto sea razonablemente posible, después de recibir dicha noticia y los documentos justificativos de la demanda, el Cliente y el Consultor deberán llegar a un acuerdo con el ajuste del Precio del Acuerdo, o en caso de desacuerdo, el asunto deberá ser resuelto de acuerdo a la Cláusula 8.
(4) El Consultor deberá, en todo momento, hacer todos los esfuerzos comercialmente razonables para minimizar el coste adicional, pérdida o daño señalado en la Sub-Cláusula 7.1.3(1).
(1) Ninguna de las Partes serán consideradas incumplidas o en violación de este Acuerdo si es incapaz de realizar sus obligaciones bajo este Acuerdo por razones de Fuerza Mayor. En esta Sub-Cláusula 7.2, “Fuerza Mayor” significa un evento o circunstancia excepcional:
(a) que estuviera mas allá del control de la Parte,
(b) que dicha Parte no hubiera podido prevenir razonablemente antes de firmarse este Acuerdo,
(c) que, una vez producido, dicha Parte no hubiera podido, razonablemente, evitar o superar, y
(d) que no fuera considerablemente atribuible a la otra Parte.
(2) Fuerza Mayor puede incluir, pero no está limitado a, eventos o circunstancias excepcionales como están listados abajo, siempre que las condiciones establecidas en la Sub-Cláusula 7.2.1 se cumplan:
(a) guerra, hostilidades (ya sea que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros,
(b) rebellion, terrorismo, sabotaje por personas aparte del Miembro de Consultoría, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, x xxxxxx civil,
(c) motín, alboroto, disturbio, huelga o bloqueo por personas de aparte del Miembro de Consultoría,
(d) municiones xx xxxxxx, materiales explosivos, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, excepto cuando sea atribuible al Consultor el uso de tales municiones, explosivos, radiación o radioactividad,
(e) catástrofes naturales como terremoto, huracán, tifón o actividad volcánica, y
(f) decisión de evacuación tomada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón o JICA.
7.2.2 Ninguna Infracción del Acuerdo
El incumplimiento de una de las Partes de alguna de sus obligaciones bajo este Acuerdo no deberá ser considerado como una infracción o incumplimiento bajo este Acuerdo, en la medida en que dicha inhabilidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre que la Parte afectada por dicho evento haya tomado todas las precauciones razonables, diligencia debida y medidas alternativas razonables, todo con el objetivo de ejercer los términos y condiciones de este Acuerdo.
7.2.3 Medidas que deben adoptarse
(1) Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá continuar desempeñando sus obligaciones bajo este Acuerdo en medida de lo razonablemente práctico, y deberá tomar todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor.
(2) La Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte sobre dicho evento en cuanto sea posible, y en cualquier caso no más tarde de catorce (14) días tras el incidente de tal evento, proporcionando evidencias de la naturaleza y causa de dicho evento, y deberá, igualmente, dar un aviso escrito de la restoración de las condiciones de normalidad lo antes posible.
(3) Cualquier período, conforme a este Acuerdo, en el que una Parte deberá completar cualquier acción o tarea, incluyendo el Período de Ejecución de los Servicios, deberá ser extendido con una prorroga de tal período que sea justa y razonable en todas las circunstancias, y que refleje justamente el retraso o impedimento sufrido por la Parte como resultado de la Fuerza Mayor sujeto a la Sub-Cláusula 7.1.2.
(4) Durante el período de su inhabilidad para realizar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, tras la notificación al Cliente, deberá:,ya sea
(a) Dejar todos los sitios y/u oficina para el Proyecto situado en el lugar del País del Cliente, dando aviso a un miembro del personal del Cliente, que es responsable por la administración del Proyecto, cuanto antes en el caso que la Fuerza Mayor sea un posible peligro contra la seguridad de cualquier personal del Consultor; o
(b) Continuar los Servicios en la medida razonablemente posible, en cuyo caso al Consultor se le continuará remunerando conforme a los términos de este Acuerdo.
(5) Si el evento o circunstancia es de la clase descrito en la Sub-Cláusula 7.2.1(2) y, el caso de los párrafos del (b) al (f) de la Sub-Cláusula 7.2.1(2) ocurren en el País del Cliente, el Consultor podrá solicitar una discusión con el Cliente sobre la carga de cualquier coste para solucionar la situación.
(6) En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la existencia o grado de la Fuerza Mayor, el asunto deberá ser resuelto de acuerdo con la Cláusula 8.
7.3.1 Suspensión por el Cliente
(1) El Cliente puede, a través de un aviso escrito de suspensión al Consultor, suspender, en todo o en parte, los Servicios si un evento ocurriera y continuara, en el cual el Consultor no logra realizar cualquiera de sus obligaciones bajo este Acuerdo, incluyendo el desempeño de los Servicios, siempre y cuando este aviso de suspensión:
(i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y
(ii) solicite al Consultor que remedie dicho incumplimiento dentro de un período que no exceda los veintiocho (28) días tras la recepción del Consultor de dicho aviso de suspensión.
(2) Si el Proyecto o los Servicios están suspendidos por el Cliente por alguna razón que no se indique en la Sub-Cláusula 7.3.1(1) por más de veintiocho (28) días consecutivos, el Cliente deberá pagar al Consultor por todos los servicios realizados y por los gastos reembolsables efectuados previo a la recepción del Consultor del aviso escrito de suspensión.
(3) Durante cualquier suspensión de los Servicios bajo la Sub-Cláusula 7.3.1(2), el Cliente deberá compensar al Consultor por cualquier coste incurrido por mantener los activos fijos, los costes de arrendamiento u otros elementos adquiridos para el Proyecto, así como todos los gastos razonablemente efectuados por, incluyendo pero no limitando, la desmovilización temporal, y la reasignación del Miembro de Consultoría. Además, tras la reanudación de los Servicios, el Cliente deberá compensar al Consultor por los gastos incurridos como resultado de la reanudación de los Servicios, y los cronogramas del Consultor (los del Miembro de Consultoría y otros cronogramas pertinentes) deberán ser ajustados apropiadamente.
7.3.2 Suspensión por los Consultores
(1) El Consultor podrá suspender los Servicios o reducir el nivel de rendimiento de los Servicios después de veintiun (21) días con un previo aviso escrito al Cliente si el Cliente falla en:
(a) emitir un Certificado de Pago bajo la Sub-Cláusula 4.7 dentro de catorce (14) días después de recibir el aviso escrito por el Consultor de acuerdo con la Sub-Cláusula 5.12, y las condiciones para emitir el Certificado de Pago ya hubieran sido cumplidas; o
(b) pagar al Consultor cualquier importe debideo de acuerdo con la Cláusula 6, y dicho importe no está sujeto a la disputa de acuerdo con la Cláusula 8.
(2) En ninguna ocasión la suspensión de los Servicios o la disminución en el nivel de rendimiento de los Servicios, de acuerdo a la Sub-Cláusula 7.3.2, deberá estar sujeta a la rescisión de este Acuerdo por el Cliente, conforme la Sub-Cláusula 7.4.1.
Este Acuerdo podrá ser rescindido por cualquier Parte conforme a las disposiciones establecidas en las Sub Cláusulas 7.4.1 o 7.4.2.
7.4.1 Rescisión por el Cliente
Con la notificación inmediata a JICA, el Cliente podrá rescindir este Acuerdo a través de un aviso escrito (excepto el párrafo (f) de esta Sub-Cláusula 7.4.1, un aviso escrito, con una
antelación de veintiocho (28) días como mínimo) al Consultor en caso del acontecimiento de cualquiera de los eventos establecidos a continuación en esta Sub-Cláusula 7.4.1:
(a) Si el Consultor no resuelve el incumplimiento en el desempeño de sus obligaciones bajo este Acuerdo después de la suspensión bajo la Sub-Cláusula 7.3.1 (1);
(b) Si cualquier Consultor (i) se declara insolvente o en quiebra, (ii) celebra cualquier acuerdo con sus acreedores para aliviar las deudas, (iii) se acoge a alguna Ley para el beneficio de los deudores, o (iv) entra en liquidación o administración judicial ya sea de carácter forzado o voluntario;
(c) Si el Consultor incumple con cualquier decisión definitiva tomada como resultado de los procedimientos de arbitraje de acuerdo con la Cláusula 8;
(d) Si, por Fuerza Mayor, el Consultor no puede realizar una parte fundamental de los Servicios por un período no inferior a ochenta y cuatro (84) días consecutivos;
(e) Si el Consultor no confirma la disponibilidad del Miembro de Consultoría Clave como se require en la Sub-Cláusula 2.3; o
(f) Si el Cliente determina que cualquier Consultor ha participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Acuerdo o durante la ejecución de este Acuerdo.
7.4.2 Rescisión por el Consultor
Con la notificación inmediata a JICA, el Consultor podrá rescindir este Acuerdo, a través de un aviso escrito, para solicitar al Cliente solucionar estos eventos o circunstancias dentro de veintiocho (28) días en caso del acontecimiento de cualquiera de los eventos siguientes:
(a) Si el Cliente no emite el Certificado de Pago bajo la Sub-Cláusula 4.7 dentro de cuarenta y dos (42) días después de recibir un aviso escrito del Consultor de acuerdo con la Sub-Cláusula 5.12, y las condiciones para emitir el Certificado de Pago ya se hubieran cumplido.
(b) Si (i) el Cliente no paga ninguna suma debida al Consultor de acuerdo con este Acuerdo,
(ii) el incumplimiento de pago por el Cliente es causado por, o atribuible al Cliente, y (iii) el incumplimiento de pago no está sujeto a disputa, de acuerdo con la Cláusula 8, dentro de cuarenta y dos (42) días después de recibir el aviso escrito por el Consultor sobre el retraso de dicho pago.
(c) Si, por Fuerza Mayor, el Consultor no puede realizar una parte fundamental de los Servicios por un período contínuo de ochenta y cuatro (84) días, o por períodos múltiples que suman más de ciento cuarenta (140) días debido a la misma Fuerza Mayor notificada.
(d) Si el Cliente incumple con la decisión definitiva tomada por el arbitraje, de acuerdo con la Cláusula 8, dentro de veintiocho (28) días después de recibir el aviso escrito por el Consultor para hacerlo.
(e) Si el Consultor incurre en una violación sustancial de sus obligaciones conforme a este Acuerdo, y no la soluciona dentro de cuarenta y dos (42) días (o por un plazo mayor que el Consultor pudiera haber aprobado posteriormente por escrito) tras recibir, por el Cliente, el aviso escrito del Consultor especificando tal incumplimiento.
(f) Si los Servicios están suspendido de acuerdo con la Sub-Cláusula 7.3.1(2) por más de ochenta y cuatro (84) días consecutivos.
7.4.3 Cesación de los Derechos y Obligaciones
Tras la cancelación de este Acuerdo conforme a las CEA o la rescisión de este Acuerdo conforme a la Sub-Cláusula 7.4, o tras la expiración de este Acuerdo conforme a la Sub-Cláusula 2.4, todos los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo cesarán, excepto (i) la obligación de confidencialidad establecida en la Sub-Cláusula 5.3, (ii) la obligación del Consultor de permitir la inspección, copia y auditoría de las cuentas y registros establecidos en la Sub-Cláusula 5.7, (iii) las obligaciones establecidas en las Sub-Cláusulas de
7.4.4 a 7.4.6, (iv) cualquier otro derecho u obligación, y sus condiciones en este Acuerdo, que pudieran haber surgido hasta la fecha, o por su naturaleza pudieran perdurar dichas cancelaciones, terminaciones o expiraciones, y (v) cualquier derecho que las Partes pudieran tener bajo la Ley aplicable.
7.4.4 Cesación de los Servicios
Tras la rescisión de este Acuerdo mediante notificación de cualquiera de las Partes a la otra, de acuerdo a las Sub-Cláusulas 7.4.1 o 7.4.2, el Consultor deberá, inmediatamente tras la expedición o el recibo de dicha notificación, tomar todas las medidas necesarias para ponerle fin a los Servicios de manera inmediata y ordenada, y deberá hacer todos los esfuerzos razonables para mantener los gastos para este propósito al mínimo. Respecto a los equipos, vehículos y materiales proporcionados por el Cliente, el Consultor deberá proceder a lo que se indica en la Sub-Cláusula 5.9.
Tras la rescisión de este Acuerdo conforme a las Sub-Cláusulas 7.4.1 (excepto la Sub-Cláusula 7.4.1(d)) o 7.4.2 (excepto la Sub-Cláusula 7.4.2(c)), el Cliente deberá hacer los siguientes pagos al Consultor:
(a) pago de acuerdo con la Cláusula 6 por los Servicios realizados satisfactoriamente previo a la fecha efectiva de rescisión; y
(b) en caso de rescisión de acuerdo con la Sub-Cláusula 7.4.2, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada de este Acuerdo, incluyendo los gastos de desmovilización, gastos generales asociados, gastos del viaje de retorno del Miembro de Consultoría y sus dependientes elegibles, y todos los otros gastos, daños y pérdidas que resulten como consecuencia de la rescisión.
7.4.6 Controversias sobre la Ocurrencia de Eventos de Rescisión
Si cualquiera de las Partes discute si se ha producido o no un evento, establecido en la Sub-Cláusula 7.4.1 o en la Sub-Cláusula 7.4.2, tal Parte podrá, dentro de cuarenta y dos (42) días tras la recepción de la notificación de rescisión emitida por la otra Parte, someter el asunto a la solución de controversias de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Cláusula 8, y este Acuerdo no deberá darse por concluído a causa de tal evento a menos que se resuelva conforme a la Cláusula 8.
Clause 8. Solución de Controversias
(1) Las Partes deberán procurar resolver cualquier controversia o desacuerdo de forma amigable mediante consultas mutuas.
(2) Si cualquiera de las Partes se opone a cualquier acción u omisión de la otra Parte, la Parte que se opone (“Parte Objetante”) podrá presentar un aviso escrito de controversia a la otra Parte (“Parte Receptora”), proporcionando en detalle las bases de la controversia. La Parte Receptora deberá responder a la Parte Objetante por escrito dentro de catorce (14) días tras recibir el aviso de controversia. Si la Parte Receptora no responde dentro del período, o la controversia no puede ser resuelta amigablemente dentro de los catorce (14) días tras la respuesta por la Parte Receptora, JICA ofrecerá su sugerencia para la solución de controversia a solicitud de cualquiera de las Partes.
Si la controversia o desacuerdo no puede ser resuelta de forma amigable de acuerdo con la Sub-Cláusula 8.1, la controversia o desacuerdo deberá ser finalmente solucionado por cualquiera de las Partes sometiendo el asunto al arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“el Reglamento de Arbitraje de la CCI ”). El
laudo dictado en dichos procedimientos arbitrales será definitivo y vinculante a las Partes, y la sentencia podrá recurrirse en cualquier tribunal de jurisdicción competente para la aplicación a cualquiera de las Partes. Salvo que se establezca de lo contrario en las CEA, el arbitraje deberá realizarse en inglés.
“Precio del Acuerdo” significa el precio definido en las CEA, e incluye ajustes conforme este Acuerdo.
“Directrices Aplicables” significa las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo I), establecidas en las CEA.
“Banco” significa un banco en Japón que realizará el convenio bancario con el País Receptor sujeto a la Sub-Cláusula 3.1(3).
“Certificado de Terminación bajo el Contrato” significa el certificado expedido por el Consultor y aprobado por el Cliente, confirmando la terminación del trabajo de construcción o el trabajo de instalación sujeto al Contrato.
“Consultor Gerente” significa el ingeniero individual que es asignado y nombrado como el director del proyecto para el Proyecto en las CEA.
“Cliente” tiene el significado definido en el encabezamiento del Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría. El Cliente incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Cliente.
“País del Cliente” significa el país en que está ubicado el Cliente especificado en el encabezamiento del Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría.
“Consultor” tiene el significado definido en el encabezamiento del Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría.
“Miembro de Consultoría” significa, conjuntamente, Miembro de Consultoría Clave, Miembro de Consultoría No Clave, o cualquier otro personal del Consultor, Sub-consultor o miembros de la EC asignados por el Consultor para realizar los Servicios o cualquier parte de los mismos bajo este Acuerdo.
“Contrato(s)” significa(n) el(los) contrato(s) de la construcción, adquisición o servicios o cualquier otro contrato concluído entre el Cliente y el Contratista, un suministrador o un proveedor de servicios para el Proyecto, para los cuales el Consultor presta los Servicios al Cliente.
“Contratista” significa la persona o las personas (personas físicas), empresa o compañía (personas jurídicas) que ha (han) concluído el(los) contrato(s) de la construcción, adquisión o servicios o cualquier otro contrato para el Proyecto con el Cliente, e incluye a los sucesores y cesionarios autorizados del Contratista.
“Coste” significa todos los gastos razonables efectuados (o que se efectuarán) en el cumplimiento de las obligaciones del Consultor bajo este Acuerdo, ya sea dentro o fuera del sitio del Proyecto.
“Planos” significa los planos de los trabajos de construcción o instalación que se incluyen en el Contrato, y cualquier plano adicional y modificado emitido por (o en nombre de) el Cliente de acuerdo con el Contrato.
“Equipo” significa los equipos y materiales que deben adquirirse para el Proyecto, excepto los materiales de construcción.
“C/N” significa las notas establecidas en las CEA, que fueron canjeadas entre el Gobierno del País Receptor y el Gobierno del Japón en relación con la Donación del Gobierno del Japón respecto al Proyecto.
“Donación” significa el monto para la implementación del Proyecto, que se establece en el A/D.
“A/D” tiene el significado definido en los Considerandos del Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría.
“Donación Japonesa” significa un esquema de la asistencia oficial japonsesa para el desarrollo.
“JICA” significa la agencia que fue establecida basándose en la Ley japonesa sobre Institución Administrativa Independiente – la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002 y hace disponible la Donación para el Proyecto en base al X/X x X/X. .
“XX” significa agrupación sin personalidad jurídica de dos o más personas, incluyendo la EC, consorcio y cualquier otro grupo similar.
“Miembro de Consultoría Clave” significa un individuo profesional cuyas habilidades, cualificaciones, conocimiento y experienca son fundamentales para el desempeño de los Servicios bajo este Acuerdo, e incluye al Consultor Gerente y el Supervisor Residente.
“Ley” significa todas las legislaciones, estatus, ordenanzas y otras leyes nacionales (o estatales), y regularizaciones y reglamentos de cualquier autoridad pública constituida legalmente.
“Miembro Principal” significa, si el Consultor es una EC, el miembro principal de dicha EC establecida en el encabezamiento del Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría.
“Materiales” significa todo tipo de cosas (aparte de la Planta) destinadas a formar o que forman parte del Trabajo, incluyendo los materiales solo con el fin de suministrar (si los hubiera) para ser proporcionados por el Contratista bajo el Contrato.
“Parte” significa el Cliente o el Consultor, según sea el caso, y “las Partes” significa ambos.
“Certificado de Pago” tiene el significado definido en la Sub-Cláusula 4.7 de este Acuerdo.
“Planta” significa el aparato, maquinaria y vehículos destinados a formar o que forman parte del Trabajo, incluyendo vehículos comprados para el Cliente y relacionados a la construcción u operación del Trabajo.
“Proyecto” significa el proyecto especificado en los Considerandos del Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría en conformidad con el A/D, y que será implementado por el Gobierno del País Receptor.
“País Receptor” tiene el significado establecido en los Considerandos del Acuerdo sobre los Servicios de Consultoría.
“Persona Relacionada” tiene el significado definido en las Directrices Aplicables.
“Supervisor Residente” significa el ingeniero que es asignado como el supervisor residente para el Proyecto y nombrado en las CEA (si existiera).
“CEA” significa las Condiciones Especiales del Acuerdo, que son firmadas por las Partes separadamente, y contienen elementos específicos complementando este Acuerdo.
“Sección” significa una parte del trabajo de construcción establecido en los Datos del Contrato que están definidos en el Contrato como una Sección (si existiera).
“Servicios” tiene el significado definido en la Sub-Cláusula 2.1 de este Acuerdo.
“Período de Ejecución de los Servicios” significa el período de tiempo establecido en las CEA para la ejecución de los Servicios.
“Especificaciones” significa el documento titulado “especificaciones” que está incluido en el Contrato, y cualquier complemento y modificación a las especificaciones de acuerdo con el Contrato. Este documento especifica el Trabajo.
“Sub-consultor” significa una entidad o un individuo a quien o a la cual el Consultor subcontrata cualquier parte de los Servicios sin dejar de ser el único responsable de la ejecución de este Acuerdo.
“Prueba de Terminación” significa una prueba para confirmar una terminación apropiada de los trabajos de construcción o instalación de acuerdo con los Planos y las Especificaciones, que se realizarán bajo el Contrato.
“Tercera Persona” significa cualquier persona o entidad aparte del Cliente o el Consultor.
“Trabajo” significa los trabajos de la construcción, adquisición, instalación e instrucción de operación para el Proyecto que se darán por el Contratista.
Anexo 5.11 (Personal del Consultor)
5.11.1 Autoridad del Consultor Gerente
(1) El Consultor deberá nombrar al Consultor Gerente y deberá darle a él/ella toda la autoridad necesaria para actuar en nombre del Consultor bajo este Acuerdo.
(2) El Consultor Gerente no deberá delegar cualquier autoridad para que tomen medidas requeridas o permitidas y ejecuter cualquier documento requerido o permitido del cual se requiere que el Consultor obtenga la aprobación del Cliente o la “no objeción” de JICA bajo este Acuerdo.
(3) Excepto la autoridad establecida en la Sub-Cláusula 5.11.1 (2), el Consultor Gerente podrá periódicamente asignar funciones y delegar autoridad a otros Miembros de Consultoría, y podrá también revocar tales funciones o delegaciones. El Miembro de Consultoría podrá incluir al Supervisor Residente, y/o inspectores independientes designados a inspeccionar y/o probar los elementos de una Planta y/o Materiales. La asignación, delegación o revocación deberá realizarse por escrito y no tendrá efecto hasta que las copias hayan sido recibidas por ambas Partes.
5.11.2 Delegación de parte del Consultor
(1) Excepto la autoridad establecida en la Sub-Cláusula 5.11.1, el Consultor no deberá delegar la autoridad para determinar cualquier cuestión conforme al Contrato o cualquier asunto que requiera la aprobación del Cliente bajo el Contrato.
(2) Cada Miembro de Consultoría deberá ser una persona adecuadamente cualificada competente para despempeñar las fuciones asignadas y ejercer la autoridad, y que domine la lengua para las comunicaciones definida en la Sub-Cláusula 1.4. Si el Miembro de Consultoría no domina la dicha lengua con soltura, el Consultor pondrá a intérpretes competentes a su disposición,
(3) Cada Miembro de Consultoría, a quien le hayan sido asignadas las funciones o haya sido delegada la autoridad, estará solamente autorizado para emitir instrucciones al Contratista en la medida definida por la delegación. Cualquier aprobación, comprobación, certificado, consentimiento, examen, inspección, instrucción, aviso, propuesta, solicitud, prueba, o actos similares de un Miembro de Consultoría, de acuerdo con la delegación, tendrá el mismo efecto como si el acto fuese un acto del Consultor. Sin embargo,:
(i) cualquier incumplimiento de la desaprobación de cualquier Trabajo, Planta o Materiales no deberá constituir la aprobación, y no deberá perjudicar, por lo tanto, el derecho del Consultor de rechazar el Trabajo, Planta o Materiales;
(ii) si el Contratista cuestiona cualquier determinación o instrucción del Miembro de Consultoría, el Contratista puede someter el asunto al Consultor, quien deberá confirmar, revocar o modificar inmediatamente la determinación o instrucción.
5.11.3 Reemplazo del Miembro de Consultoría Clave
(1) Ningún cambio deberá efectuarse en el Miembro de Consultoría Clave.
(2) A pesar de la provisión de la Sub-Cláusula 5.11.3 (1), el Consultor podrá reemplazar al Miembro de Consultoría Clave durante el plazo de este Acuerdo con la previa aprobación escrita del Cliente, solamente si las circunstancias escapan del control razonable del Consultor, incluyendo, pero no limitando, el fallecimiento o la incapacidad laboral. En ese caso, previo a la aprobación escrita del Cliente, el Consultor deberá garantizar a JICA que el miembro reemplazante sea, por lo menos, tan adecuado como el miembro original y deberá obtener la previa aprobación escrita del Cliente.
(3) Si el Consultor tiene la intención de reemplazar al Supervisor Residente establecido en este Acuerdo, el Consultor deberá dar aviso, al menos veintiún (21) días antes de la fecha prevista para el reemplazo, tanto al Contratista como a JICA, del nombre, dirección y experiencia pertinente del sustituto previsto del Supervisor Residente. Si el Contratista considera que el reemplazante al Supervisor Residente es inadecuado y afecta negativamente a la ejecución del Trabajo, entonces, de acuerdo con la Sub-Cláusula 5.4 en el Contrato, el Contratista tendrá el derecho de oponerse al reemplazo previsto del Supervisor Residente a través de un aviso al Consultor con datos fundamentados, y el Consultor deberá tomar en consideración total y justa esta objeción.
5.11.4 Remoción del Miembro de Consultoría
(1) Si el Cliente descubre que cualquier Miembro de Consultoría cometió una falta grave de conducta o que fue acusado de cometer acciones penales, o si el Cliente determina que cualquier Miembro de Consultoría ha participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercivas u obstructivas mientras realizaba los Servicios, entonces el Consultor deberá, a la solicitud escrita del Cliente, proporcionar a un sustituto de tal Xxxxxxx de Consultoría.
(2) Si el Cliente descubre que cualquier Miembro de Consultoría es incompetente o incapaz de realizar las funciones asignadas, entonces el Cliente, especificando los motivos, podrá solicitar al Consultor que proporcione a un sustituto de tal Xxxxxxx de Consultoría.
(3) El Consultor deberá desistir al Miembro de Consultoría, cuya remoción haya sido solicitada por el Cliente, de acuerdo con la Sub-Cláusula 5.11.4 (2), y deberá elegir a un sustituto de ese
Miembro de Consultoría dentro de catorce (14) días tras la solicitud del Cliente bajo la Sub-Cláusula 5.11.4 (2).
(4) El Consultor deberá asegurar que el sustituto elegido como Miembro de Consultoría bajo la Sub-Cláusula 5.11.4 (3) posee cualificaciones y experiencias equivalentes o superiores al Miembro de Consultoría original, y es aceptable para el Cliente.
5.11.5 Reemplazo/ Destitución del Miembro de Consultoría – Impacto en los Pagos
El Consultor deberá asumir todos los costes incidentales o los que se deriven debido a cualquier destitución y/o reemplazo de tal Miembro de Consultoría.
Condiciones Especiales del Acuerdo
Notas sobre las Condiciones Especiales del Acuerdo
Las Condiciones Especiales del Acuerdo (CEA) complementan las Condiciones Generales del Acuerdo (CGA) para especificar los datos y requisitos contractuales vinculados a las circunstancias especiales del país donde se ejecutará el Proyecto, al Cliente y a la asignación específica de cada Contrato. Cuando haya un conflicto, las disposiciones en la presente prevalecerán sobre aquellas en las CGA.
Las cláusulas entre llaves { } son opcionales; todas las notas deberán ser eliminadas en el texto final excepto las notas sobre los documentos requeridos para el embarque y la entrega en el Apéndice 3: Calendario de Pagos.
Los números de las cláusulas en las CEA corresponden a aquellos en las CGA.
Condiciones Especiales del Acuerdo
Número de Cláusula de las CGA | Enmiendas y Complementos de las Cláusulas en las CGA |
1.1(Definiciones) (incluyendo Anexo 1.1) | |
Directrices Aplicables | Las Directrices Aplicables son las publicadas . Nota: Insertar la fecha de emisión de las Directrices aplicables a este Acuerdo. |
Consultor Gerente | El Consultor Gerente es [insertar el nombre del Consultor Gerente]. Nota: Si el Consultor es una Empresa Conjunta de más de una entidad, el nombre de la entidad, cuya dirección está especificada en las CEA 1.3, deberá ser insertada aquí. |
C/N (Canje de Notas) | El C/N significa el canje de notas entre el Gobierno del País Receptor y el Gobierno de Japón el día ** de ***** de 20** [insertar la fecha de la firma del C/N] en relación con la Donación del Gobierno del Japón referente al Proyecto. |
Supervisor Residente | El Supervisor Residente es [insertar el nombre del Supervisor Residente]. Nota: Si el Supervisor Residente no está asignado, elimine esta Cláusula. Si el Consultor consiste en una Empresa Conjunta de más de una entidad, el nombre de la entidad, cuya dirección se especifica en la Cláusula CEA 1.3, deberá ser insertada aquí. |
Período de Ejecución de los Servicios | La fecha de inicio y la fecha de finalización del Período de Ejecución de los Servicios deberán ser [insertar la fecha de inicio y de finalización de los Servicios]. |
1.3 (Comunicaciones) | Las direcciones son: Cliente: Atención: Fax: E-mail: Consultor: |
Atención: Fax: E-mail: | |
1.4 (Ley, Idioma y Sistema de Medición) | (1) El Acuerdo deberá ser regido e interpretado de acuerdo con las leyes de [insertar el nombre del país.] (2) El idioma dominante del Acuerdo deberá ser [insertar uno de los siguientes: xxxxxx, xxxxxxx o español]. |
2.1 (Alcance de los Servicios) | El nombre del informe es [insertar el nombre del informe de estudio preparatorio o el informe de estudio de revisión para implementación]. Véase el Apéndice 1: Alcance de los Servicios |
{2.2}(Efectividad del Acuerdo) | Las otras condiciones para la entrada en vigor son : [insertar condiciones] Si este Acuerdo no se hace efectivo dentro de cuatro (4) meses después de la fecha de este Acuerdo por el incumplimiento de las condiciones especificadas anteriormente, cualquiera de las Partes podrá declarar que este Acuerdo sea nulo e inválido mediante una notificación escrita a la otra Parte. Y en caso de dicha declaración de cualquiera de las Partes, ninguna de las Partes tendrá derecho a cualquier reclamo contra la otra Parte respecto a este Acuerdo. Nota: Si no hay otras condiciones para la entrada en vigor, elimine esta Cláusula CEA 2.2. |
4.1 (Responsabilidades del Cliente bajo el C/N y el A/D) (2) | Véase el Apéndice 2: Anexo 4 [Obligaciones del Receptor] del A/D. Nota: Si hay alguna actualización o información complementaria del compromiso por el Cliente, describa en esta Cláusula CEA 4.1 (2). |
5.2.2 (Prohibición al Consultor y a la Persona Relacionada de participar en Ciertas Actividades) | Los casos son:[insertar casos específicos] Nota: Describa las condiciones para no descalificar o excluir al Consultor. Si no, elimine esta Cláusula. |
6.2 (Pago) (2) | El Precio del Acuerdo a pagar con la Donación es:[ ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***) insertar el monto del Precio del Acuerdo] Véase el Apéndice 3: Calendario de Pagos {Para el Proyecto, cuyo presupuesto de la Donación está asignado para múltiples años fiscales japoneses-国庫債務負担行為案件 (国の予算において複数年度で予算計上されている案件)} {Si el presupuesto de la Donación está asignado para múltiples años fiscales japoneses, véase el Apéndice 3: limitación de la disponibilidad de la Donación.} |
8.2 (Solución de Controversias) | El arbitraje se llevará a cabo en [insertar una de las siguientes lenguas: francés o español]. |
Atención: JICA no revisará el Precio del Acuerdo que no debe ser pagado con la Donación, el desglose de dicho Precio del Acuerdo y el calendario de pagos de dicho Precio del Acuerdo.
Apéndice 1: CEA-2.1 Alcance de los Servicios [Ejemplo: Proyecto que incluye construcción y adquisición]
Nota: El Alcance de los Servicios deberá especificarse de acuerdo con el contenido del Proyecto y la discusión sobre los términos de referencia durante el estudio preparatorio.各案件の内容及び協力準備調査(事業化調査)段階での業務内容に関する議論に基づき定めること。
1. Alcance de los Servicios
Los Servicios deberán consistir en lo siguiente:
(1) Todas las fases
1) La “no objeción” de JICA e informes a JICA
El Consultor deberá asistir al Cliente para obtener la “no objeción” de JICA, y proporcionar el informe de avance y el informe final a JICA de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables. La asistencia deberá incluir lo siguiente:
(a) Preparar o revisar los documentos requeridos, y el informe de avance de acuerdo con el A/D y las Directrices Aplicables,
(b) Presentar a JICA los documentos requeridos para su revisión y la “no objeción” o el informe de avance,
(c) Responder a la consulta o aclaración solicitada por JICA, y.
(d) El Consultor, en nombre del Cliente, podrá coordinar con JICA.
2) Compromiso del Cliente
El Consultor deberá supervisar el progreso del compromiso del Cliente estipulado en el A/D y el Gobierno del País Receptor, y debe tomar las medidas apropiadas para acelerar el progreso, si es necesario, para la adecuada implementación del Proyecto.
3) Informe del evento
Informar al Cliente y JICA inmediatamente tras la ocurrencia de cualquier accidente en relación con el Proyecto.
4) Colaboración con JICA
Colaborar con JICA todo el tiempo sobre cualquier tema que JICA pueda requerir bajo las directrices pertinentes.
(2) Fase de diseño
1) El Consultor deberá:
(a) Realizar la investigación detallada y el estudio del diseño,
(b) Llevar a cabo el diseño detallado incluyendo el cálculo de diseño y cuantificación del volumen de trabajo de las obras,
(c) En nombre del Cliente preparar los documentos de licitación incluyendo; instrucciones a los licitadores, formulario de licitación, condiciones de contrato, especificaciones, planos, apéndices y otros documentos pertinentes (si los hubiera), y
(d) Asegurar que todo el diseño esté conforme a los estándares acordados o los estándares internacionales apropiados.
2) El Consultor deberá asegurarse de que el documento de licitación deberá afirmar claramente los requerimientos de seguridad en cumplimiento con las leyes aplicables y estándares
internacionales pertinentes, y de acuerdo con la “Guía de Gestión de Seguridad de las Obras de Construcción en los Proyectos de AOD del Japón” publicada por JICA.
(3) Fase de licitación El Consultor deberá:
1) Asistir al Cliente en la realización de la precalificación de los solicitantes de la licitación (si es aplicable),
2) Asistir al Cliente en los procedimientos de licitación y en la evaluación de las ofertas,
3) Asistir al Cliente en la adjudicación del Contrato al adjudicatario y en la negociación del Contrato con el licitador, incluyendo elaboración posterior respecto al programa de construcción y programa del envío del personal,
4) En nombre del Cliente, preparar los documentos de contrato que se firmará por el Cliente y el Contratista, y
5) Tener bajo su custodia la garantía de pago anticipado y/o la garantía de cumplimiento presentada por el Contratista.
(4) Fase de Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el Contratista
El Consultor deberá prestar servicios de supervisión para el Proyecto para asegurar que los trabajos ejecutados por el Contratista en el Proyecto estén de acuerdo con el contrato entre el Cliente y el Contratista. Los servicios de supervisión deberán incluir los siguientes trabajos:
(a) Organizar un equipo de supervisión y elaborar el plan de supervisión para el Proyecto,
(b) Realizar las inspecciones y pruebas de las obras, los materiales y los equipos dentro y fuera del sitio, incluyendo inspecciones del fabricante,
(c) Xxxxxxx y dar aprobación, consentimiento y comentarios, según xxxxxxx, respecto a los siguientes documentos;
• programa de construcción y el programa de construcción revisado,
• plan de construcción (declaración de método),
• documentos de garantía de calidad y control de calidad,
• documentos de gestión de la seguridad de la salud y del medio ambiente,
• plano de taller, muestras y catálogos,
• otros documentos pertinentes presentados por el Contratista,
(d) Emitir avisos, certificados e instrucciones, en caso necesario,
(e) Realizar estudios e investigaciones, si es necesario, y emitir información y/o planos, si es necesario,
(f) Interpretar y explicar las ambigüedades y/o discrepancias en los documentos que constituyen el Contrato y emitir aclaraciones o instrucciones necesarias,
(g) Supervisar al Contratista para su desempeño eficiente y adecuado,
(h) Supervisar al Contratista para que desempeñe su trabajo durante todo el tiempo en condiciones de seguridad e higiene,
(i) Obtener permisos, consentimiento y/o aprobación del Cliente, si se requiere,
(j) En coordinación con el Cliente, obtener permisos, consentimiento y/o aprobación de las autoridades pertinentes,
(k) Informar al Cliente y/o JICA sobre el avance del Proyecto, documentación “conforme a obra (as-built)”y manuales como se requieren en el contrato,
(l) Coordinar y organizar las reuniones de gestión entre el Cliente, Contratista y otras terceras personas pertinentes,
(m) Asistir al Cliente para modificar o enmendar el Contrato [y/o cualquier otro contrato concerniente al Proyecto, en el cual el Cliente es una parte, excepto el Acuerdo de Consultoría],
(n) Asistir al Cliente para gestionar y resolver diferencias o reclamaciones del Contratista y para resolver las controversias entre el Cliente y el Contratista,
(o) Realizar la Prueba de Funcionamiento al finalizar el Proyecto,
(p) Realizar la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos y llevar a cabo la inspección y/o la confirmación de los trabajos de reparación realizados por el Contratista durante el Período de Notificación de Defectos, y,
{para el proyecto en el que se establezca la sesión de control de calidad}
(q) {Proporcionar servicios técnicos y secretariales para la realización de la sesión de control de calidad de la construcción entre el Cliente, el Contratista y las organizaciones pertinentes.}
{Para el Proyecto que incluye la adquisición de los equipos, insertar la siguiente cláusula en (4) 1}機材案件の場合(4)1)に追加
(*) Dirigir una inspección previa al embarque de los equipos y materiales adquiridos, la cual deberá llevarse a cabo por una agencia inspectora designada por el Consultor.
{Para el proyecto que incluye la la instrucción de operación realizada por el Contratista, inserte la siguiente cláusula en (4) 1)}機材案件の場合(4)1)に追加
(*) El Consultor deberá supervisar y confirmar la finalización de la instrucción de operación realizada por el Contratista.
(5) Fase de Asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento
El Consultor deberá asistir al Cliente para garantizar el buen (operación y mantenimiento de (機材)) (y/o) (operación, mantenimiento y gestión de (nombre de las instalaciones objeto de este Acuerdo)).
(a) El Consultor deberá presentar el plan de implementación al Cliente para su aprobación.
(b) El Consultor deberá llevar a cabo las actividades de acuerdo con el plan e informar al Cliente periódicamente sobre el avance de las actividades.
(c) El Consultor deberá presentar el informe final al Cliente.
2. El Alcance de los Servicios prescrito en el Párrafo 1 mencionado anteriormente deberá limitarse a los siguientes ítems para el Proyecto
(1) Obras de construcción
-
-
(2) Adquisición del Equipo
-
-
(3) Instalación del Equipo
-
-
(4) Instrucción de operación realizada por el Contratista
-
-
(5) Asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento
-
-
Nota: Describir el alcance del Proyecto que será el alcance del Trabajo bajo el Contrato.
3. El Alcance de los Servicios prescrito en el Párrafo 1 no podrá ser modificado sin el acuerdo por escrito de las Partes.
FIN
Apéndice 2: Anexo 4 [Obligaciones del Receptor] del A/D [Ejemplo]
Anexo 4 Obligaciones del Receptor
Nota: Xxxxxxx xx Xxxxx 0 xxx X/X para el Proyecto.各案件の実際のG/A を添付すること。
Apéndice- 3: Calendario de Pagos [Ejemplo: El proyecto incluyendo la construcción y la adquisición]
Nota: El desglose y el calendario de pagos deberán estar especificados de acuerdo a los contenidos de los Servicios y del Proyecto. El pago deberá efectuarse de acuerdo con los criterios estipulados por JICA.各案件及び業務の内容に基づき、支払内訳及び条件を規定すること。支払いはJICA の定める基準に従って行うこと。
1. El Desglose del Precio del Acuerdo cubierto por la Donación
El desglose del Precio del Acuerdo asignado por la Donación se muestra como lo siguiente:
(1) El precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión
(a) El precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b)
************millones********mil yenes japoneses (JPY***,***,000)
(b) El precio de los Servicios para la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos
************millones********mil yenes Japoneses (JPY***,***,000)
(2) El precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento
************millones********mil yenes japoneses (JPY***,***,000)
2. Calendario de pagos.
(1) Pago por el precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión
Monto de Pago | Condiciones de Pago | Documento requerido para el Pago | |
(a) Los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b) | |||
Pago Anticipado | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b) | La “no objeción” de JICA sobre este Acuerdo | Una fotocopia del certificado de la “no objeción” de JICA sobre este Acuerdo |
Primer Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), | La “no objeción” de JICA sobre el/todos los Contrato(s) | Una fotocopia del certificado de la “no objeción” de JICA sobre el/todos los Contrato(s) |
que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b) | |||
Segundo Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al veinte por ciento (20%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b) | 【マイルストーン方式】 i) Terminación del embarque de todos los equipos y/o la entrega de todos los equipos para el Proyecto, y ii) terminación de los siguientes trabajos de construcción: - - 【出来高払い方式】 i) Terminación del embarque de todos los equipos y/o la entrega de todos los equipos para el Proyecto, y ii) terminación del ochenta y cinco por ciento (85%) o más de los trabajos de construcción | i) Los documentos requeridos para el embarque y la entrega de todos los equipos para el Proyecto ii) El certificado de terminación de los trabajos de construcción mencionados anteriormente, emitido por el Cliente |
Pago Final | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al diez por ciento (10%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b) | Terminación de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b) | El certificado de terminación de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión, aparte de (b), emitido por el Cliente |
(b) El precio de los Servicios para la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos |
******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***) | Terminación de la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos | La recepción del informe sobre la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos |
NOTA: Los documentos requeridos para el embarque y la entrega deberán incluir lo siguiente:
(a) Documentos requeridos de los equipos que son pagados una vez embarcados;
- Factura Comercial Firmada (fotocopia)
- Informe de Inspección previa al Embarque emitido por el Consultor (un original) y/o
(b) Documentos de entrega requeridos de los equipos que son pagados una vez entregados.
- Factura Comercial Firmada (fotocopia)
(2) El precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento
{con pago anticipado 前払がある場合}
Monto del Pago | Condiciones de Pago | Documento Requerido para el Pago | |
Pago Anticipado | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento | Inicio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento | El certificado de Inicio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento, emitido por el Cliente |
Pago Final | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al setenta por ciento (70%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento | Terminación de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento | El certificado de terminación de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento, emitido por el Cliente |
{sin pago anticipado 前払がない場合}
Monto de Pago | Condiciones de Pago | Documento Requerido para el Pago | |
******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al cien por ciento (100%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento | Terminación de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento | El certificado de terminación de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento, emitido por el Cliente |
END
{Para el proyecto cuyo presupuesto de la Donación está asignado en varios años fiscales japoneses- 国庫債務負担行為案件(国の予算において複数年度で予算計上されている案件)}
1. El Desglose del Precio del Acuerdo cubierto por la Donación
El desglose de los Servicios y del Precio del Acuerdo asignado por la Donación es como lo siguiente:
1.1 Desglose de los Servicios
Etapa-1: Período entre la fecha de entrada en vigor del Acuerdo bajo la Sub-Cláusula 2.2 y la última fecha del Período de Ejecución de los Servicios.
- Los Servicios para las fases de diseño y licitación
- Los Servicios para la fase de supervisión para las siguientes obras:
⮚
- Los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento para las siguientes obras:
Etapa-2: Período entre la fecha de inicio de la Etapa 2 especificada en el Acuerdo de Donación y la última fecha del Período de Ejecución de los Servicios.
- Los Servicios para la fase de supervisión para las siguientes obras:
⮚
- Los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento para las siguientes obras
Etapa-3: Período entre la fecha de inicio de la Etapa-3 especificada en el Acuerdo de Donación y la última fecha del Período de Ejecución de los Servicios.
- Los Servicios para la fase de supervisión para las siguientes obras:
⮚
⮚
- Los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento para las siguientes obras
{Describir los contenidos de los Servicios para cada Etapa de acuerdo con la Sub-Cláusula 2.1. Los Servicios para la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defecto deberá especificarse, si la hubiera. 各タームの業務内容を 2.1 に従って記述すること。瑕疵通知期間満了前検査を実施する場合、明記すること}
1.2 Desglose del Precio del Acuerdo
El Desglose del Precio del Acuerdo para cada Etapa es como sigue:
Etapa-1: Período entre la fecha de entrada en vigor del Acuerdo bajo la Sub-Cláusula 2.2 y la última fecha del Período de Ejecución de los Servicios.
(1) El precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión
************millones********mil yenes japoneses (JPY***,***,000)
(2) El precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento
************millones********mil yenes japoneses (JPY***,***,000)
Etapa-2: Período entre la fecha de inicio de la Etapa-2 especificada en el Acuerdo de Donación y la última fecha del Período de Ejecución de los Servicios
(1) El precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión
************millones*******mil yenes japoneses (JPY***,***,000)
(2) El precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento
************millones********mil yenes japoneses (JPY***,***,000)
Etapa-3: Período entre la fecha de inicio de la Etapa- 3 especificada en el Acuerdo de Donación y la última fecha del Período de Ejecución de los Servicios.
(1) El precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión
(a) El precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b)
************millones********mil yenes japoneses (JPY***,***,000)
(b) El precio de los Servicios para la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos
************millones********mil yenes japoneses (JPY***,***,000)
(2) El precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento
************millones********mil (JPY***,***,000)
3. Calendario de Pagos
(1)Pago para el precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión
Monto de Pago | Condiciones de Pago | Documentos Requeridos para el Pago | |
Etapa-1 | |||
(a) Los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión | |||
Pago Anticipado | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión en la Etapa-1 | La “no objeción” de JICA sobre este Acuerdo | Una fotocopia del certificado de la “no objeción” de JICA sobre este Acuerdo |
Primer Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión en la Etapa-1 | La “no objeción” de JICA de el/todos los Contrato(s) | Una fotocopia del certificado de la “no objeción” de JICA de el/todos los Contrato(s) |
Segundo Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al veinte por ciento (20%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión en la Etapa-1 | 【マイルストーン方式】 i) Terminación del embarque y/o la entrega de todos los equipos para la Etapa-1, y ii) terminación de los siguientes trabajos de construcción - - 【出来高払い方式】 i) Terminación del embarque y/o la entrega de todos los equipos para la Etapa-1, y ii) terminación del ochenta y cinco por ciento (85%) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-1 | i) Los documentos requeridos para el embarque y la entrega de todos los equipos para la Etapa-1 ii) El certificado de terminación de los trabajos de construcción mencionados anteriormente, emitido por el Cliente, |
Tercer Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al diez por ciento (10%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y | 【マイルストーン方式】 i) Terminación de los trabajos de instalación y la instrucción de operación realizada por el Contratista de todos los equipos para la Etapa-1, y ii) terminación de los siguientes trabajos de | i) El certificado de terminación de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión en la Etapa-1, emitido por el Cliente |
supervisión en la Etapa-1 | construcción - - 【出来高払い方式】 i) Terminación de los trabajos de instalación y la instrucción de operación realizada por el Contratista de todos los equipos para la Etapa-1, y ii) terminación de los trabajos de construcción para la Etapa-1 | ||
Etapa-2 | |||
(a) Los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión | |||
Cuarto Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión en la Etapa-2 | 【マイルストーン方式】 Terminación de los siguientes trabajos de construcción - - 【出来高払い方式】 Terminación del cincuenta por ciento (50%) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-2 | El certificado de terminación de los trabajos de construcción mencionados anteriormente, emitido por el Cliente |
Quinto Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión en la Etapa-2 | 【マイルストーン方式】 i) Terminación del embarque y/o la entrega de todos los equipos para la Etapa-2, y ii) terminación de los siguientes trabajos de construcción - - 【出来高払い方式】 i) Terminación del embarque y/o la entrega | i) Los documentos requeridos para el embarque y la entrega de todos los equipos para la Etapa-2 ii) El certificado de terminación de los trabajos de construcción, mencionados anteriormente, emitido por el Cliente |
de todos los equipos para la Etapa-2, y ii) terminación del ochenta y cinco por ciento (85%) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-2 | |||
Sexto Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al veinte por ciento (20%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión en la Etapa-2 | 【マイルストーン方式】 i) Terminación de los trabajos de instalación y la instrucción de operación realizada por el Contratista de todos los equipos para la Etapa-2, y ii) terminación de los siguientes trabajos de construcción - - 【出来高払い方式】 i) Terminación de los trabajos de instalación y la instrucción de operación realizada por el Contratista de todos los equipos para la Etapa-2, y ii) terminación de los trabajos de construcción para la Etapa-2 | i) El certificado de terminación de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión en la Etapa-2, emitido por el Cliente |
Etapa-3 | |||
(a) Los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión aparte de (b) | |||
Séptimo Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, | 【マイルストーン方式】 Terminación de los siguientes trabajos de construcción - - 【出来高払い方式】 Terminación del | El certificado de terminación de los trabajos de construcción mencionados anteriormente, emitido por el Cliente |
licitación y supervisión, aparte de (b), en la Etapa-3 | cincuenta por ciento (50 %) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-3 | ||
Octavo Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión, aparte de (b), en la Etapa.-3 | 【マイルストーン方式】 i) Terminación del embarque y/o la entrega de todos los equipos para la Etapa-3, y ii) terminación de los siguientes trabajos de construcción - - 【出来高払い方式】 i) Terminación del embarque y/o la entrega de todos los equipos para la Etapa-3, y ii) terminación del ochenta y cinco por ciento (85%) o más de los trabajos de construcción para la Etapa-3 | i) Los documentos requeridos para el embarque y la entrega de todos los equipos para la Etapa-3 ii) El certificado de terminación de los trabajos de construcción mencionados anteriormente, emitido por el Cliente |
Noveno Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al veinte por ciento (20%) del precio de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión, aparte de (b), en la Etapa-3 | 【マイルストーン方式】 i) Terminación de los trabajos de instalación y la instrucción de operación realizada por el Contratista de todos los equipos para la Etapa-3, y ii) terminación de los siguientes trabajos de construcción - - 【出来高払い方式】 i) Terminación de los trabajos de instalación y la instrucción de operación realizada por | i) El certificado de terminación de los Servicios para las fases de diseño, licitación y supervisión, aparte de (b), para la Etapa-3 emitido por el Cliente |
el Contratista de todos los equipos para la Etapa-3, y ii) terminación de los trabajos de construcción para la Etapa-3 | |||
(b) El precio de los Servicios para la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos | |||
Pago Final | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***) | Terminación de la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos | La fotocopia del recibo del informe sobre la búsqueda de los defectos antes de la expiración del Período de Notificación de Defectos |
NOTA: Los documentos requeridos para el embarque y la entrega de los equipos deberán incluir lo siguiente:
(a) Documentos requeridos de los equipos que son pagados una vez embarcados;
- Factura Comercial Firmada (fotocopia)
- Informe de Inspección previa al embarque emitido por el Consultor (un original) y/o
(b) Documentos requeridos de entrega de los equipos que son pagados una vez entregados.
- Factura Comercial Firmada (fotocopia)
(2)Pago para el precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento
{con pago anticipado para cada etapa 各タームに前払がある場合}
Monto de Pago | Condiciones de Pago | Documentos necesarios para el Pago | |
Etapa-1 | |||
Pago Anticipado | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-1 | Inicio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-1 | El certificado de Inicio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-1, emitido por el Cliente |
Segundo Pago Intermedio | ******** millones ******** mil | Terminación de los Servicios para la fase | El certificado de terminación de los |
******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al setenta por ciento (70%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-1 | de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-1 | Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-1, emitido por el Cliente | |
Etapa-2 | |||
Tercer Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa.-2 | Inicio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-2 | El certificado de Inicio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-2, emitido por el Cliente |
Cuarto Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al setenta por ciento (70%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-2 | Terminación de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-2 | El certificado de terminación de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-2, emitido por el Cliente |
Etapa-3 | |||
Quinto Pago Intermedio | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses | Inicio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la | El certificado de Inicio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación |
(JPY***,***,***), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa.-3 | operación y mantenimiento en la Etapa-3 | y mantenimiento en la Etapa-3, emitido por el Cliente | |
Pago Final | ******** millones ******** mil ******* yenes japoneses (JPY***,***,***), que corresponden al setenta por ciento (70%) del precio de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa.-3 | Terminación de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa.-3 | El certificado de terminación de los Servicios para la fase de asistencia en la puesta en marcha o la operación y mantenimiento en la Etapa-3, emitido por el Cliente |
FIN
Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo I)
A) Yo, [insertar nombre y cargo del signatario autorizado], estando debidamente autorizado por [insertar nombre del Consultor/miembros de la empresa conjunta (“EC”)] (en adelante denominado “el Consultor”) para efectuar este Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo I) (en adelante denominado “las Directrices”), por la presente certifico en nombre del Consultor y el mío propio que toda la información proporcionada por el Consultor para [insertar nombre del Proyecto] (en adelante denominado “el Proyecto”), es verídica, correcta y precisa al xxxx saber y entender del Consultor y el mío propio. Además certifico, en nombre del Consultor, que el Consultor no ha tomado parte, directa o indirectamente, en ninguna acción que sea o constituya un acto o práctica corrupta, fraudulenta, colusoria o coercitiva en violación de las Directrices, y que no está sujeto a ningún conflicto de interés como se estipula en la sección correspondiente de las Directrices.
B) Yo certifico que el Consultor y cualquier sub-consultor que tenga un contrato directo con el Consultor o con el miembro consultor nominados por el Consultor, que están asignados a este Acuerdo, no se comprometerán con cualquier otro compromiso que cause un conflicto de tiempo con este Acuerdo.
C) Yo certifico, en nombre del Consultor, que si es seleccionado para desempeñar servicios en relación con este Acuerdo, el Consultor ejecutará tales servicios en continuo cumplimiento con los términos y condiciones de las Directrices.
D) Yo además certifico, en nombre del Consultor, que si se solicitara al Consultor, directa o indirectamente, que participara en cualquier acción corrupta o fraudulenta bajo cualquier ley aplicable, tales como el pago de un reembolso, en cualquier momento durante el proceso de selección del consultor, negociaciones, ejecución o implementación de este Acuerdo (incluyendo sus enmiendas), el Consultor informará oportunamente de todos los hechos pertinentes respecto a tal solicitud a la sección correspondiente de JICA (cuyos datos se especifican a continuación).
Oficina de consulta de JICA sobre fraude y corrupción (Se puede hacer un informe a cualquier oficina de las dos siguientes.)
(1) Sede de JICA: División de Asuntos Jurídicos, Departamento de Asuntos Generales
URL: xxxxx://xxx0.xxxx.xx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxx.xxx Tel: x00 (0) 0 0000 0000
(2) Oficina de JICA en XX Tel:
El Consultor reconoce y acepta que la obligación de información mencionada anteriormente no afectará en modo alguno a las responsabilidades, obligaciones o
derechos del Consultor, bajo las pertinentes leyes, reglamentos, contratos, directrices o similares, que tiene de revelar o reportar tal solicitud u otra información a cualquier otra persona o de tomar cualquier otra acción, requerida o permitida, que tome el Consultor. El Consultor además reconoce y acepta que JICA no participa ni es responsable del proceso de selección de forma ninguna alguna.
E) Si cualquiera de las declaraciones hechas en este documento se demuestra posteriormente que es falsa o incorrecta sobre la base de los hechos posteriormente determinados, o si alguna de las garantías o acuerdos realizados en este documento no se cumple, el Consultor aceptará, acatará, y no objetará ninguna medida adoptada por el Cliente y ninguna de las sanciones impuestas o acciones tomadas por JICA.
Signatario Autorizado
[nombre del signatario; cargo]
Por y en nombre del [nomble del Consultor]
Fecha: