Contract
EXPTE. Nº 06/17/AP01
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO XX XXXX EN EL M.U.P. 112 “COMÚN DE CALDEREROS”, T.M. DE XXXXXXXX XXX XXXXXXXX/XXXXXX XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I.
Objeto y finalidad.
1.- Lo constituye la concesión administrativa del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx GU-10.762 integrado por terrenos pertenecientes a la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra (Titular) localizados en el Monte de Utilidad Pública nº 112 denominado "Común de Caldereros”, sito en el Término Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx), provincia de Guadalajara; aprovechamiento autorizado por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, con las características siguientes:
Clase de aprovechamiento: Caza Carácter: Plurianual (4) Localización: MUP nº 112
Cosa cierta: Ha
Cuantía-Superficie: 717,00 Ha
Plazo ejecución- Época de realizar el aprovechamiento: Periodo hábil xx xxxx. Importe € (I.V.A. excluido): 5.000,00 €
I.V.A. (21%): 1.050,00 €
2.- Naturaleza del contrato.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible xx Xxxxxxxx-La Mancha, el contrato tendrá el carácter de contrato administrativo especial.
3.- En todo lo no previsto en este Pliego de condiciones será de aplicación la normativa siguiente:
- Legislación de Régimen Local aplicable.
- Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible xx Xxxxxxxx-La Mancha.
- Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas;
4.- Visto que la enajenación del aprovechamiento no producirá obligación alguna de pago a cargo de la Administración local se hace constar, a los efectos oportunos, que el Presupuesto general de la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra no está obligado a consignar crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
La Junta de Apoderados de ésta Comunidad no otorgará al adjudicatario subvención de ninguna especie.
CAPÍTULO II
Condiciones jurídicas.
5.- La duración del contrato se fija en CUATRO ANUALIDADES correspondientes a cuatro temporadas xx xxxx a contar desde la temporada cinegética 2017-2018 considerándose la primera anualidad desde la formalización del correspondiente contrato, una vez terminada la ejecución del contrato anterior, hasta el 31 xx xxxxx de 2018 y el resto de anualidades desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxx siguiente, finalizando el contrato y extinguiéndose, en todo caso el 31 xx xxxxx de 2021.
Se excluye expresamente la posibilidad de prórroga.
6.- El adjudicatario se obliga al pago de cuantos gastos sean necesarios para el ejercicio de la actividad: sistema de vigilancia xx xxxx, impuestos, tasas, matrículas y demás tributos y exacciones que procedan.
En concreto será de cuenta del adjudicatario el pago del importe de la matrícula anual del xxxx xx xxxx así como en su caso, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios correspondiente.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado al pago de los gastos por la elaboración del Plan Técnico xx xxxx que ha de regir durante la vigencia del aprovechamiento.
7.- El adjudicatario asume el compromiso de utilizar el bien conforme a la naturaleza del aprovechamiento cinegético que se concede, quedando prohibido el desarrollo de cualquier otra actividad que por su naturaleza no sea inherente al aprovechamiento.
Sin autorización previa de la Consejería competente y de la Entidad propietaria, el adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de trabajo en el monte, tales como sendas, caminos, cortaderos, etc., ni actuar sobre edificaciones o instalaciones ni construir refugios provisionales o definitivos. En el caso de que el adjudicatario sea autorizado para realizar determinadas obras o instalaciones, a la finalización del contrato quedarán éstas a beneficio de la Entidad propietaria del Monte.
La planificación del aprovechamiento de las especies xx xxxx quedará regulada en el correspondiente Plan de Ordenación cinegética, aprobado por la Consejería competente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha a la constitución xxx xxxx y en revisiones posteriores. El aprovechamiento cinegético en el xxxx xx xxxx se realizará conforme al correspondiente Plan de Ordenación, así como a lo contemplado en el plan de seguimiento cinegético aprobado por el Servicio xx Xxxxxx y realizado por cuenta del Adjudicatario con periodicidad anual.
El adjudicatario será responsable único tanto frente a la Administración concedente como frente a terceros de los daños y perjuicios y accidentes que puedan ocasionarse en el ejercicio de la actividad.
El adjudicatario deberá velar por evitar los daños en los cultivos y exigirá a los cazadores una actitud respetuosa con las labores del campo, los cultivos y el medio ambiente.
En cuanto a la responsabilidad por los daños agrícolas o forestales que causen las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento xxx xxxx se regulará según la legislación cinegética vigente en cada momento y su interpretación jurisprudencial.
8.- El aprovechamiento se entiende otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. Si la caza disminuyera, el adjudicatario no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
9.- Serán obligaciones del adjudicatario, además de las citadas en este Pliego, las establecidas en el Pliego General de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos en xxxxxx gestionados por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el correspondiente Pliego Especial de Condiciones técnico- facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos cinegéticos (aprobados por Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente) así como por el Pliego Particular de condiciones técnico-facultativas elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para el presente
aprovechamiento para cada anualidad, y además, y con el carácter de obligaciones contractuales esenciales, las siguientes:
- La obtención de cuantas licencias o permisos se requieran por la legislación vigente.
- Proceder al disfrute del aprovechamiento, de acuerdo con el contenido y condiciones establecidas en el correspondiente Plan de Ordenación cinegética xxx xxxx, y en el presente Pliego.
- Ejercer por sí mismo el aprovechamiento, no cediéndolo ni traspasándolo sin autorización de esta Entidad Titular.
- Contratar (y acreditarlo ante el Titular) una Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con las coberturas suficientes para cubrir los posibles daños ocasionados a personas o vehículos por las especies cinegéticas, de acuerdo a la legislación específica vigente en cada momento y a su interpretación jurisprudencial. Dicha póliza, que podrá ser compartida con otros cotos, habrá de continuar vigente durante toda la duración del contrato, debiendo presentar el adjudicatario los justificantes correspondientes a las renovaciones anuales de la póliza.
- Elaborar el Plan de Ordenación cinegética por el que se ha de regir el aprovechamiento cinegético xxx xxxx durante la vigencia del aprovechamiento, suscrito, en su caso, por Técnico competente, o si éste ya hubiera sido realizado por la Entidad Titular, abonar los gastos generados por dicho concepto.
- Cumplir con los requisitos exigidos para cazar por la legislación reguladora de la caza en Castilla-La Mancha.
En todo caso, en el ejercicio de la actividad cinegética se respetarán las condiciones impuestas por la Ley 3/2015, de 05 xx xxxxx, de xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley de xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (en tanto no contradiga lo dispuesto en la Ley) o normativa que la sustituya, así como por la Orden de la Consejería competente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha que fija anualmente los períodos hábiles xx xxxx y vedas especiales para cada temporada cinegética y demás normativa aplicable.
El adjudicatario estará obligado a expedir una autorización por escrito con su firma a la persona o personas que ejerzan el derecho a la caza.
10.- La Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra garantizará al adjudicatario la señalización adecuada del xxxx xx xxxx, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados en caso de rescate de la concesión, en los términos fijados en el apartado número 5 de este pliego.
La Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra se reserva la facultad de inspección para garantizar la utilización de los bienes de acuerdo con los términos de la adjudicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en la materia de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
11.- El presente aprovechamiento se considera secundario y estará supeditado a los trabajos selvícolas, hidrológicos, forestales, madereros, pascícolas y otros aprovechamientos que en el monte realice la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, la Entidad propietaria o los adjudicatarios de los mencionados aprovechamientos.
El adjudicatario no podrá impedir ni dificultar la ejecución de otros aprovechamientos que puedan realizarse en el monte, ni la de los trabajos de cualquier índole que en el mismo se realicen por parte de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, teniendo esta condición el carácter de obligación contractual esencial.
La existencia de otros aprovechamientos en el Monte, autorizados actualmente o que se puedan autorizar, tales como pastos, cultivos agrícolas, madera, leñas, frutos, apícola, micológico, etc… no será óbice para fundamentar reclamación alguna por parte del adjudicatario del aprovechamiento cinegético.
Excepcionalmente podrán realizarse cerramientos destinados a la protección de plantaciones y a evitar accidentes de tráfico, siempre que no afecten a la movilidad de otras
especies de fauna ni a los desplazamientos de las especies cinegéticas en su actividad habitual.
Estos cerramientos deberán contar con la autorización previa de la Entidad Propietaria y del Servicio del Medio Natural y se realizarán, en su caso, con las condiciones técnicas fijadas expresamente.
La instalación de cerramientos permeables a la fauna cinegética o de pastores eléctricos para el manejo del ganado lanar o bovino con licencia para el aprovechamiento pascícola del Monte, y en concreto, el pastor eléctrico actualmente existente en el MUP nº 112, no será óbice para fundamentar reclamación alguna por parte del adjudicatario del aprovechamiento cinegético.
CAPÍTULO III.
Condiciones económicas y administrativas.
12.- Tramitación y Procedimiento de adjudicación.
La tramitación del expediente de contratación será la ordinaria.
El procedimiento de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto, mediante subasta, con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación: el precio más alto. El tipo de licitación es el que figura para el aprovechamiento en la cláusula 1 del presente Xxxxxx pudiendo los licitadores ofertar al alza.
Aprobado el pliego de condiciones por la Junta de Apoderados de la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra se publicará el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual esta Entidad cuenta con el Perfil del Contratante, a través del servicio que presta la Diputación Provincial de Guadalajara, en el que figurará toda la información relativa al presente expediente de contratación, pudiendo accederse al mismo a través de la página web de dicha Entidad, en la dirección URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
Igualmente, el expediente podrá ser examinado en la Secretaría de esta Comunidad, durante el plazo de presentación de ofertas; Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0, 00000-Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxxxxx).
Las proposiciones se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
La presentación de proposiciones supone la aceptación de las condiciones establecidas en los Pliegos.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, se deberá justificar por el licitador, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, previamente a la apertura de las ofertas económicas, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores y si observase defectos de carácter material en la documentación presentada lo notificará por fax, telegrama o correo urgente al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días hábiles para la subsanación de las deficiencias
observadas. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Calificada la documentación administrativa, el presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de ofertas recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres A), con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el/la secretario/a de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B), y a la lectura de las ofertas formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las ofertas, el Presidente de la Mesa expresará la oferta de precio más alto, sobre la que la Mesa formulará propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto hasta que no se haya adjudicado el contrato por la Junta de Apoderados de la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra, en razón a su carácter de órgano de contratación.
Si se presentasen dos o más ofertas iguales que resultasen ser las de precio más alto, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
Seguidamente se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante la Junta de Apoderados de la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa.
El acto público de apertura de las proposiciones/ofertas económicas se realizará a las trece horas del tercer día hábil siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones distinto xx xxxxxx o festivo, en cuyo caso se entendería referido al primer día hábil siguiente.
13.- Adjudicación.
El órgano de contratación (Junta de Apoderados) clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, del pago del importe de los gastos de elaboración del Plan Técnico, en su caso, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como la documentación justificativa del pago del importe de la matrícula xxx xxxx, y del Impuesto de Gastos Suntuarios en caso de que se hubiese recibido la correspondiente liquidación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables y no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La adjudicación del presente aprovechamiento cinegético se condiciona a la aprobación, si no lo estuviere, por el órgano competente de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha del expediente de renovación del mismo.
14.- Podrán concurrir las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar. La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional por el licitador de todas y cada una de las cláusulas de los pliegos de condiciones.
En ningún caso podrán concurrir las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.- Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que se inserta en el presente pliego de condiciones (Anexo I), y presentarse en el Registro general en dos sobres cerrados e independientes, en cuyas portadas deberá figurar la siguiente inscripción:
“Nombre/denominación del licitador”
Aprovechamiento caza -MUP 112 Sobre A-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
“Nombre/denominación del licitador”
Aprovechamiento caza -MUP 112 Sobre B-OFERTA ECONÓMICA
CONTENIDO DE LOS SOBRES:
Sobre A) de documentación administrativa:
Deberán incluirse en él los siguientes documentos:
1) Los que acrediten la personalidad del licitador, mediante fotocopia del D.N.I. si es persona física, o escritura de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrita en el registro y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
2) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona o entidad, legalizada en su caso y bastanteada por el/la Secretario/a de la Comunidad del Real Señorío y su Tierra.
3) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo asimismo utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 73 de dicho Texto refundido. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con cualquier Administración Pública y en particular, con la CRSMT, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Puede presentarse en el modelo que se contiene en el Anexo II del presente pliego.
4) Documento para el ingreso de la garantía provisional (Anexo III) con certificación mecánica o justificante bancario que acredite su pago.
De los documentos a que se hace referencia en los apartados anteriores se presentarán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Sobre B) de oferta económica:
Contendrá la económica que se ajustará al modelo que se contiene en el Anexo I del presente Xxxxxx.
No serán válidas y por tanto se excluirán automáticamente aquéllas proposiciones que no se ajusten al modelo de proposición señalado o a las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx.
16.- Garantías.
- Garantía Provisional.- Para optar al arrendamiento, los licitadores deberán constituir una garantía provisional fijada en el tres por ciento (3%) del presupuesto base referido a la totalidad de las anualidades, esto es, por importe de SEISCIENTOS euros (600,00 €).
Se justifica la exigencia de garantía provisional en el fin de evitar posibles fraudes mediante la retirada de ofertas, intentando que el licitador mantenga la oferta hasta la adjudicación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones; podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP.
Si se trata de garantía en metálico se constituirá en la Caja de la Entidad haciendo un ingreso mediante dinero en metálico, cheque bancario o personal conformado. También podrá constituirse mediante transferencia bancaria, debiendo ponerse en contacto previamente con la Entidad si tiene intención de constituir así la garantía.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación del contrato, en el plazo máximo de un mes. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
- Garantía definitiva.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de garantía definitiva; podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tal garantía se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de la adjudicación referido a la totalidad de las anualidades.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
b. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se produzca el cumplimiento del contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución en el plazo de dos meses.
17.- Mesa de contratación.
La mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Administrador y Apoderado) Vocales:
1. D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Apoderado)
2. D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Apoderado)
3. D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (Apoderado)
Vocales suplentes: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Apoderado), D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx (Apoderado) y Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Apoderada).
4. Dña. Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx Xxxxxxx (Secretaria-Interventora) que actuará a su vez como Secretaria de la Mesa.
18.- Formalización del contrato.
El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización quedando desde entonces vinculado el adjudicatario y a la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra, a todos los efectos jurídicos, administrativos y económicos que se deriven del mismo.
El contrato se formalizará en documento administrativo el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Tendrán asimismo el carácter de documentos contractuales, el presente Pliego, el Pliego General de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos en xxxxxx gestionados por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el correspondiente Pliego Especial de Condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos cinegéticos (aprobados por Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente) así como por el Pliego Particular de condiciones técnico-facultativas elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para el presente aprovechamiento para cada anualidad. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnico Facultativas que serán firmados por el adjudicatario.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El adjudicatario deberá acreditar documentalmente, a la firma del contrato, la realización del depósito de la garantía definitiva, el abono de la liquidación de tasas y el ingreso del importe de la primera temporada que corresponda, incluyendo los gastos que proceda repercutir (Plan de Ordenación cinegética, Impuesto sobre Gastos Suntuarios y matrícula, así como los gastos por anuncios), en los términos establecidos en la notificación de la adjudicación del aprovechamiento cinegético. Así mismo deberá acreditar el haber constituido un seguro de responsabilidad civil con tercero, tal y como se establece en la Cláusula nº 9 del presente Xxxxxx.
19.- Cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
20.- Cumplimiento y resolución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por vencimiento del plazo fijado.
El contrato se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
b. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
e. La demora o incumplimiento en el pago del canon o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario impuestas por los Pliegos.
f. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento o la imposibilidad de ejecutar el aprovechamiento en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
g. Desafectación del bien.
h. La renuncia del adjudicatario.
i. Por cualquiera de las causas expresamente previstas en la normativa declarada de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista o por renuncia, le será incautada la garantía, no procediendo su devolución y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Se considerará que el adjudicatario renuncia al aprovechamiento cuando así lo comunique expresamente a la Entidad titular por escrito e, igualmente se entenderá que renuncia, cuando en la comunicación por escrito utilice cualquier expresión de la que se deduzca que procede al cese, abandono o dejación del aprovechamiento o que pone a disposición de la Entidad titular el aprovechamiento objeto del contrato, aun cuando se niegue o no se utilice la palabra “renuncia”, y siempre que de manera simultánea no se inste la resolución del contrato por causa legalmente prevista.
También se considerará que el adjudicatario renuncia al aprovechamiento cuando se produzca el cese en su disfrute por voluntad unilateral del adjudicatario o causa que le sea imputable; en todo caso, se considerará que se produce dicho cese cuando el adjudicatario, por propia voluntad o por causa que le sea imputable, no obtenga la licencia anual y hayan transcurrido más de tres meses desde el inicio de la temporada o no realice ninguna actividad cinegética durante un período superior a seis meses.
La constitución en xxxx por parte del adjudicatario no requerirá de intimación previa por parte de la Entidad.
21.- Régimen económico.
El adjudicatario deberá satisfacer un canon anual que será el que resulte de la licitación y adjudicación.
A todos los efectos se entenderá que el canon NO comprende los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del aprovechamiento, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y señalamiento y/o cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias, que serán de cuenta del adjudicatario.
Se hace constar la sujeción al Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
procediéndose a su repercusión en la liquidación correspondiente, debiendo ser satisfecho por el adjudicatario.
22.- Actualización/revisión del canon.
A partir del segundo año el canon podrá actualizarse anualmente con referencia a la tasa de variación interanual que corresponda del Índice de referencia que esté establecido legalmente para los contratos del sector público y privado, vigente a la fecha de elaboración del Plan Anual de aprovechamientos, según se contemple en el Pliego Particular de condiciones técnico facultativas correspondiente del Plan Anual de Aprovechamientos.
23.- Pago del aprovechamiento.
El adjudicatario deberá ingresar el 85% del importe total anual correspondiente al aprovechamiento así como los importes de los demás conceptos que figuren en la liquidación practicada al efecto, en la cuenta nº: 2085-7452-40-0100193307 que la Comunidad del Real Señorío tiene abierta en la Entidad IberCaja de Xxxxxx xx Xxxxxx o en la que en su caso se designe en la liquidación correspondiente y notifique al adjudicatario por la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra.
El 15% restante del total anual correspondiente al aprovechamiento y las tasas deberá ingresarlas en la cuenta que se indique al adjudicatario por la Administración autonómica, conforme a la liquidación practicada al efecto por el órgano correspondiente de la Consejería competente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
24.- Plazo para el pago del aprovechamiento.
El pago del importe del aprovechamiento se realizará de una sola vez durante los veinte primeros días hábiles del mes anterior a la iniciación de cada anualidad, siempre que se hubiera notificado al adjudicatario la aprobación del plan/pliego del aprovechamiento con anterioridad al primer día del antedicho mes; en caso contrario, dicho plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha en la que el adjudicatario reciba la notificación o liquidación correspondiente.
El pago de la primera anualidad se efectuará de una sola vez antes de proceder a la formalización del contrato.
El pago del aprovechamiento en los términos expresados tiene carácter de obligación contractual esencial.
25.- Pago de la matrícula del xxxx xx xxxx y del Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
El adjudicatario deberá abonar el importe de la matrícula anual del xxxx xx xxxx así como en su caso, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios correspondiente, dentro del plazo señalado en la cláusula 23 del presente Pliego; Si no fuese posible el pago en dicho plazo por no estar notificada/s la/s correspondiente/s liquidación/es, el adjudicatario deberá abonar los importes correspondientes en el plazo de 20 días hábiles desde que le sea requerido por el Titular, en la forma que se señale en el documento específico para esa finalidad; no obstante, la Entidad Titular podrá optar por incluir los importes correspondientes en la liquidación del canon del aprovechamiento en concepto de gastos.
26.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o normativa que en desarrollo del Texto Refundido de la LCSP se dicte en el futuro.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.
27.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato tendrá el carácter de contrato administrativo especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible xx Xxxxxxxx-La Mancha y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer término por su normas específicas: - Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible xx Xxxxxxxx-La Mancha, Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en su defecto por la Ley de contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Xxxxxx xx Xxxxxx, a 26 de enero de 2017.
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