No. de Contrato: PJENL/49/2021
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Contrato de prestación de servicios (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León (el Poder Judicial) y, por la otra, la persona moral denominada SEGURIDAD PRIVADA CERTIFICADA, S.A. DE C.V., representada en este acto por el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (el Proveedor); al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones:
I.- Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1. En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El suscrito Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, como Presidente de este, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Goza de las facultades necesarias y suficientes para actuar en su nombre y representación, sin que las mismas le hayan sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna, al momento de la celebración del presente Contrato.
I.4. Su representada tiene por domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 000 Xxxxxxx, xx xx xxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
I.5. El Poder Judicial requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, el servicio de monitoristas para sus instalaciones, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
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I.6. La presente contratación fue asignada mediante adjudicación directa por excepción, con la obtención de tres cotizaciones, en la que se determinó que la propuesta presentada por el Proveedor, resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, toda vez que se declaró desierta por segunda ocasión, la licitación pública emitida para el “Servicio de seguridad privada para monitoreo de CCTV”. En consecuencia, la presente adjudicación directa, fue autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 27 de julio del 2021, y se realizará con recursos de la partida 338011 Servicios de vigilancia del ejercicio presupuestal 2021.
II. Declara el Proveedor, por medio de su representante legal, que:
II.1. Su representada es una sociedad anónima de capital variable legalmente constituida de acuerdo con las Leyes Mexicanas, la cual se ampara en la escritura pública número 15,123, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
II.2. Conforme al objeto social de su representada, se dedica principalmente a la prestación de servicios de seguridad; y cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones y términos pactados en el presente Contrato.
II.3. Su representada designó al suscrito, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Apoderado Legal, lo cual se acredita con la escritura pública número 33,785, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; teniendo facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido limitadas o revocadas.
II.4. El domicilio de su mandante para el efecto de oír y recibir notificaciones, así como cualquier comunicación relacionada con el presente instrumento, es en la calle Xxxxxxxxx X. Xxxx, número 625, en la colonia Chepevera, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, y su Registro Federal de Contribuyentes es SPC041014EEA.
II.5. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada no se
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encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios con alguna dependencia estatal; además, de que con su representada no participa servidor público alguno, con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado, y que se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales.
III. Declaran las partes, por medio de sus representantes legales, que:
III.1 El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2 Enteradas las partes del contenido de las anteriores declaraciones, reconociéndose recíprocamente la personalidad con que comparecen y no existiendo error, dolo, mala fe, o cualquier otra causa que pudiera afectar la nulidad del Contrato, convienen en obligarse mutuamente al tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Cláusula 1. Objeto.
El Proveedor se obliga mediante este instrumento a proporcionar al Poder Judicial, el servicio de seguridad privada para monitoreo de circuito cerrado de televisión CCTV, mediante 10 (diez) elementos monitoristas, para los diversos edificios, oficinas, locales e instalaciones que ocupa el Poder Judicial del Estado, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses (el Servicio). El número de elementos monitoristas inicialmente contratados, podrá estar sujeto a aumento o reducción en cualquier momento, atendiendo a las necesidades del Poder Judicial.
En la inteligencia que las cantidades, características, especificaciones e información básica del Servicio, se encuentran debidamente detalladas en la Ficha Técnica (Perfil y funciones de Monitoristas) y en el Formato de Cotización, que fueron propuestas por el Proveedor de conformidad con los requisitos del Poder Judicial, y que forman parte integral del presente Contrato, obligándose las partes a pasar por tales documentos en los términos emitidos.
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Cláusula 2. Del precio.
El Poder Judicial pagará por el Servicio descrito en la Cláusula 1, un monto mensual de
$243,368.00 (doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho pesos, 00/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado. Considerando un costo por elemento de
$24,336.80 (veinticuatro mil trescientos treinta y seis pesos, 80/100, M.N.) cada uno, incluyendo el impuesto al valor agregado, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses; lo que resulta en un valor total aproximado de $5´840,832.00 (cinco millones ochocientos cuarenta mil ochocientos treinta y dos pesos, 00/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios. Sin embargo, el precio podrá ser modificado al cumplir los 12 (doce) meses de vigencia del Servicio, según el porcentaje de inflación anual arrojado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) o por el instrumento que lo sustituya. Dicha solicitud deberá presentarse de forma oportuna y por escrito por el Proveedor, quedando sujeta a la autorización expresa del Poder Judicial, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Asimismo, convienen las partes que en caso de ser necesario incrementar los servicios contratados y cotizados en los documentos que forman parte del presente instrumento, y precisados en la Cláusula 1, será respetado el precio ofertado en el citado escrito.
Cláusula 3. Forma de Pago.
La contraprestación en favor del Proveedor se otorgará mediante mensualidades vencidas de la siguiente manera:
El Proveedor, al vencimiento de la mensualidad, deberá verificar con el área de seguridad del Poder Judicial, el cumplimiento del Servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento y sus anexos. En caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para presentar las justificantes, contados a partir de la fecha de vencimiento del mes, debiendo enviarlas a través de sistema de la Convocante establecido para tal efecto, por lo que una vez transcurrido dicho término no se aceptará justificante alguno, y deberá presentar la nota de crédito correspondiente anexándola a la factura mensual, las cuales deberá presentar de manera electrónica a través del portal de proveedores, para ser sometidas al visto bueno del área de seguridad del Poder Judicial.
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El pago mensual se liquidara, dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes al de la presentación de la factura y, en su caso, notas de crédito correspondientes por parte del Proveedor.
Los pagos correspondientes, serán liquidados vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número CLABE del ,
, previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, situadas en el edificio ubicado en la avenida Escobedo 508 Sur, esquina con 00 xx Xxxx, xxxx 0x, xx xx xxxx Xxxxxx de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos.
El pago del Servicio contratado, quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento.
El plazo de los 8 (ocho) días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno del área de seguridad del Poder Judicial.
Para efectos de facturación, se elaborará mensualmente una orden de compra que será publicada en el portal de proveedores del Poder Judicial, siendo obligación del Proveedor consultarlo oportunamente.
Cláusula 4. Lugar y vigencia del Servicio.
El Proveedor se obliga a prestar el Servicio objeto del Contrato, en los diversos edificios del Poder Judicial, iniciando con la siguiente distribución, turnos y ubicación:
a) 2 (dos) monitoristas para el turno diurno y 2 (dos) monitoristas para el turno nocturno, para el Tribunal Superior de Justicia del Estado, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, x/x, xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx;
b) 1 (un) monitorista para el turno diurno, para el Centro de Justicia Civil y Mercantil, ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 000 Xxxxxxxx, xxxxxxx con xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx;
c) 1 (un) monitorista para el turno diurno, para el Xxxxxxx de Justicia de Monterrey, ubicado en la avenida Xxxxxxx Xxxxx y Penitenciaría, colonia Xxxxx Xxxxxxx, Monterrey, Nuevo León;
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d) 1 (un) monitorista para el turno diurno, para el Centro Estatal de Convivencia Familiar, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0000 Xxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx;
e) 1 (un) monitorista para el turno diurno, para el Xxxxxxx de Justicia de Cadereyta, ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx, xxxxxxxxx 00, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx;
f) 1 (un) monitorista para el turno diurno, para el Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxxxx, ubicado en la calle Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, esquina con avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, s/n, Guadalupe, Nuevo León;
g) 1 (un) monitorista para el turno diurno, para el Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxxxxxxx, ubicado en la xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx 0, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx;
Si ocurriese que el Poder Judicial, por causas de fuerza mayor, requiera cambiar alguno de los domicilios establecidos, deberá informar con un día de anticipación al Proveedor, sin que esto afecte el plazo de cumplimiento, y sin generar cargo económico alguno por dicho cambio.
La vigencia del Servicio, será de 24 (veinticuatro) meses, iniciando a partir del 01 (uno) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno), al 31 (treinta y uno) xx xxxxxx del 2023 (dos mil veintitrés).
Las partes acuerdan que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso de que el Poder Judicial tenga que dar por terminado el presente Contrato, con fundamento en las Cláusulas 12 y 14 del mismo.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable al Proveedor, le fuere imposible a éste cumplir con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud; el Poder Judicial resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el Proveedor o la que éste estime conveniente.
Cláusula 5. Condiciones del Servicio.
El Servicio iniciará con 10 (diez) elementos monitoristas, con la distribución que para ello se establece en la Cláusula 4 de este instrumento, y de acuerdo a las indicaciones del Poder Judicial.
Para la adecuada prestación del Servicio, las partes acuerdan que:
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a) El horario, requerido en el formato de cotización que forma parte de este Contrato, puede ser diurno o nocturno, en turnos de 12 (doce) horas diarias por cada elemento del Proveedor. No se aceptará que el Proveedor indique a sus elementos doblar turnos.
b) El Proveedor, designará un Supervisor para la prestación del Servicio, sin ningún costo adicional para el Poder Judicial.
c) El Poder Judicial, atendiendo a las necesidades de la operación, podrá solicitar al Proveedor elementos adicionales, obligándose el segundo a proporcionarlos bajo los mismos términos y condiciones de este Contrato, en un plazo máximo de 3 (tres) días naturales contados a partir de la solicitud efectuada por correo electrónico o por escrito, y previa aprobación del elemento por parte del Poder Judicial. Así mismo, el número de elementos iniciales podrá ser sujeto de reducción en cualquier momento, atendiendo las necesidades operativas del Poder Judicial.
Por lo anterior, se establecen las siguientes direcciones de correo electrónico, como medio de comunicación oficial para reportes, solicitudes, notificaciones o comunicaciones relacionadas con la implementación del Servicio, siendo por parte del Proveedor @ .xxx.xx y por parte del Poder Judicial, xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
d) El Proveedor se obliga a prestar el Servicio de manera ininterrumpida, durante todos los días que conforman los 24 (veinticuatro) meses de vigencia, sin que esto genere costos adicionales o especiales al Poder Judicial, tratándose de días festivos.
e) Cualquier remoción de los elementos monitoristas por parte del Proveedor, deberá hacerse sin perjuicio de las necesidades del Poder Judicial, y dándole aviso por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas antes, para estar en aptitud de dar el visto bueno de la remoción y del alta correspondiente, por lo que el personal que supla un puesto, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en este Contrato.
f) En el supuesto que el Poder Judicial solicite el cambio de algún elemento, el Proveedor deberá sustituirlo por un elemento del mismo género, a más tardar al segundo día de efectuada la solicitud por correo electrónico o por escrito.
g) El personal asignado para la prestación del Servicio dependerá exclusivamente del Proveedor, estando bajo las órdenes directas del mismo, y siendo el único responsable de cumplir con todas las obligaciones patronales de seguridad social. Bajo ningún concepto, los monitoristas podrán ser considerados como empleados o trabajadores del Poder Judicial; por lo cual, el Proveedor liberará al Poder Judicial de
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cualquier responsabilidad de carácter laboral.
h) Los monitoristas deberán percibir del Proveedor como patrón responsable, un sueldo neto (después de impuestos) de mínimo $11,000.00 (once mil pesos, 00/100, M.N.) mensuales.
i) El Proveedor, como único patrón de los elementos monitoristas que prestarán el Servicio, estará obligado a presentar al Poder Judicial, la constancia de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de cada elemento asignado, antes de iniciar con el Servicio; de lo contrario, dichos elementos serán rechazados y no podrán ser asignados a los edificios del Poder Judicial; asimismo, deberá presentar un reporte mensual actualizado de las aportaciones obrero-patronales emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), donde demuestre que los elementos que prestan el Servicio, continúan dados de alta ante las referidas instituciones, durante toda la vigencia del Contrato, sujeto x xxxx convencional en caso de incumplimiento, quedando sujeto a lo estipulado en las Cláusulas 10 y 12.
j) El Proveedor deberá registrar diariamente los justificantes de asistencias, cambio de elementos y retardos, en el sistema electrónico respectivo, mediante clave de acceso que proporcionará el Poder Judicial. Dicho registro será la única forma de validación de asistencia de los elementos para el respectivo pago mensual del Servicio.
k) El Proveedor, deberá presentar al Poder Judicial, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de iniciar el Servicio, los expedientes con todos los requisitos solicitados de cada elemento; así como la diversa documentación que requiera el Poder Judicial, que acredite que el citado personal cumple con el perfil técnico establecido en la ficha técnica anexa, bajo pena que en caso de incumplimiento a lo señalado, el Poder Judicial podrá rescindir el Contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
En caso de no cumplir en los términos mencionados, el Proveedor quedará sujeto a lo estipulado en las Cláusulas 10 y 12 de este instrumento.
El área de seguridad del Poder Judicial, realizará la verificación del Servicio, cerciorándose de que se cumpla con las características, especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en las fichas técnicas y la cotización correspondientes, que forman parte de este instrumento; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, se tendrán por no recibido o aceptado, hasta en tanto subsanen los errores o deficiencias detectados, subsistiendo el derecho al Poder Judicial a la aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
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Cláusula 6. Evaluación de calidad en el Servicio.
El Poder Judicial realizará una evaluación periódica para garantizar que el Servicio es prestado con la máxima calidad, de acuerdo al Contrato y sus anexos correspondientes, pues a instancia del Poder Judicial podrá rescindirse el presente instrumento, por la mala calidad en el Servicio.
Aunado a lo anterior, la evaluación del Servicio será mensual, y se basará en que el Proveedor deberá mantener la rotación de sus elementos monitoristas por debajo del 15% (quince por ciento). Por lo tanto, será causa de rescisión del Contrato, si el Proveedor excede dicho indicador en tres ocasiones en un período de 6 (seis) meses, con aplicación de la fianza por incumplimiento.
Se deberá entender por rotación, el conteo de todas las altas de elementos nuevos que presente el Proveedor, durante el mes computado, en comparación con el total de elementos contratados.
Cláusula 7 Uniformes de los elementos monitoristas.
El Proveedor, deberá proveer 2 (dos) juegos de uniforme a cada elemento monitorista asignado a los edificios del Poder Judicial; proporcionando dos juegos de uniforme cada 6 (seis) meses (en el mes xx xxxxx y en el mes de diciembre), el cual constará de: pantalón, camisa, corbata, zapatos negro tipo choclo, credencial de identificación (con fotografía, datos completos, incluyendo número de seguridad social), ropa de invierno oficial de la empresa, con la finalidad que éste sea portado por los elementos, siempre en óptimas condiciones (el color del uniforme deberá ser sometido para visto bueno del Poder Judicial). El Proveedor deberá mostrar al área de seguridad del Poder Judicial, evidencia de la entrega de los uniformes (listado firmado por cada elemento), en la inteligencia que dichos uniformes deberán cumplir con las especificaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo.
Cláusula 8 Capacitación de los elementos monitoristas.
El Proveedor, al inicio de este Contrato, deberá proporcionar capacitación a cada elemento asignado al Poder Judicial, dicha capacitación deberá contener cursos de trato, atención al público, consignas de accesos, restricciones, utilización de equipo especial, equipo de comunicación y sanciones administrativas, también sobre protocolos de actuación y procedimientos de contingencia en: asalto, incendio, fugas de agua, drenaje o gas, que
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ponga en riesgo personas o instalaciones, amenaza de bomba, disturbio civil, reporte de personas heridas por accidentes internos, entre otros, y deberá ser demostrada con la documentación de soporte de cada elemento, en caso de no presentar constancia de personal capacitado, se podrá rechazar a dichos elementos, esto aplicará también para los elementos nuevos durante la vigencia del Contrato. Dicha capacitación deberá ser implementada nuevamente, al cumplir el primer año de iniciado el Contrato.
Cláusula 9. Garantía de Cumplimiento.
El Proveedor se obliga a hacer entrega, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, de una fianza para garantizar el buen cumplimiento y calidad, así como para responder por los defectos y vicios ocultos, en los bienes y servicios realizados, expedida por una institución legalmente autorizada, por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total contratado, más los impuestos correspondientes, es decir, $1´168,166.40 (un millón ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y seis pesos 40/100, M.N.), a favor del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para garantizar el debido cumplimiento, misma que se aplicará de manera indivisible por el monto total garantizado, en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses, después de que los bienes o servicios materia del presente Contrato hayan sido recibidos en su totalidad y, en su caso, los addendums que de aquél deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos, en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa denominada SEGURIDAD PRIVADA CERTIFICADA, S.A. DE C.V., con domicilio en la calle Xxxxxxxxx X. Xxxx, número 625, en la colonia Chepevera, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, y su Registro Federal de Contribuyentes es SPC041014EEA; el buen cumplimiento, y responder por los defectos y vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad derivadas del Contrato PJENL/49/2021, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la empresa SEGURIDAD PRIVADA CERTIFICADA, S.A. DE C.V., por el 20% (veinte por ciento) del monto total contratado, incluyendo impuestos, relativo al servicio de monitoreo de circuito cerrado de televisión, mediante 10 (diez) elementos monitoristas, para los diversos edificios, oficinas, locales e instalaciones que ocupa el Poder Judicial del Estado”.
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“Esta Institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el Contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Poder Judicial del Estado el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará al Poder Judicial del Estado de Nuevo León el total del importe de este documento a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza el servicio de monitoreo de circuito cerrado de televisión, mediante 10 (diez) elementos monitoristas, para los diversos edificios, oficinas, locales e instalaciones que ocupa el Poder Judicial del Estado”.
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el Contrato para la prestación del citado servicio, o exista espera concedida a la empresa denominada SEGURIDAD PRIVADA CERTIFICADA, S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la empresa SEGURIDAD PRIVADA CERTIFICADA, S.A. DE C.V., las partes convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte del Poder Judicial del Estado, opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este Contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones del Proveedor, a satisfacción del Poder Judicial, y transcurrida la vigencia señalada en el segundo párrafo de esta cláusula, el Proveedor podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
Cláusula 10. Incumplimientos.
• Deductivas de pago por las horas de servicio no ejecutadas ni registradas.
El área de seguridad del Poder Judicial, al término de cada mes, llevará a cabo un cotejo de horas trabajadas de acuerdo al reporte del sistema de registro de asistencia del Poder Judicial, teniendo en consideración que cada elemento deberá cubrir 6 (seis) turnos de 12 (doce) horas con un día de descanso a la semana, en cumplimiento al horario que a cada
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elemento le sea asignado, descontando del pago mensual, las horas no registradas ni ejecutadas.
El costo por hora a considerar para la deductiva, será el establecido en el formato de cotización anexa, misma que deberá calcularse dividiendo el monto total por elemento incluyendo impuestos entre 30 (treinta), y dicho resultado dividido entre 12 (doce). Entendiendo que los empleados no deberán doblar turno.
La revisión de las horas laboradas e incidencias en el servicio, será mediante la utilización de un sistema informático del Poder Judicial, en el cual ambas partes tendrán acceso, siendo el único medio para la justificación y comprobación de asistencia del personal asignado al contrato. Se podrán realizar revisiones de horas laboradas e incidencias en el servicio, cada quince días, sirviendo de parámetro para advertir el comportamiento del servicio y el Proveedor esté en aptitud de tomar medidas correctivas oportunamente, además de hacer más ágil la revisión de incidencias.
• Penas convencionales por Incumplimiento:
Se aplicarán penas convencionales al Proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:
a) Por no portar el uniforme o portarlo incompleto:
Por cada elemento monitorista que no porte el uniforme o lo porte incompleto, se sancionará al Proveedor con el costo de medio día xx xxxxxxx por evento. Esta penalización aplicará en caso de que el Proveedor no entregue los uniformes a tiempo.
Para esta penalización deberá entenderse por “medio día xx xxxxxxx” el monto que resulte de dividir el costo por elemento incluyendo impuestos entre 30 (treinta).
Esta sanción incluye, si en la temporada de invierno o de lluvias los elementos no son dotados de chamarras o impermeables como parte del uniforme y por las inclemencias del tiempo tengan que usar su vestimenta propia, dando con esto una mala imagen por la diferencia del uniforme.
b) Por incumplimiento de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de aportaciones obrero-patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT):
Por cada elemento de seguridad detectado que no se encuentre afiliado al Instituto Mexicano
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del Seguro Social, se penalizará con el 1% (uno por ciento) del valor total de la orden de compra incluyendo impuestos, próxima a pagar, aplicable por evento por elemento, adicional a todas las sanciones anteriores. Los elementos deberán ser afiliados por el Proveedor como patrón.
Para acreditar el cumplimiento, el Proveedor, deberá entregar un reporte mensual actualizado de las aportaciones obrero-patronales, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), donde demuestre que los elementos asignados continúan dados de alta ante las referidas instituciones, durante toda la vigencia del Contrato.
c) Penalización por rotación del personal.
La rotación mensual de los elementos monitoristas del Proveedor, no deberá exceder el 15% (quince por ciento) del número total de elementos asignados al Servicio, en caso de sobrepasar este porcentaje se penalizará al Proveedor con el uno 1% (uno por ciento) del total de la orden de compra incluyendo impuestos, del mes en cuestión. Penalización adicional a todas las sanciones descritas en esta cláusula. Sólo podrá registrar un máximo de 10 (diez) elementos cubre faltas.
d) Daños causados.
Cualquier daño ocasionado al equipo de CCTV, por mal uso de los monitoristas, o a cualquier otro equipo o instalaciones propiedad del Poder Judicial, deberá ser repuesto por otro de idénticas o superiores características o en su defecto liquidar su costo por parte del Proveedor, el cual deberá ser entregado en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, y en caso de incumplimiento será descontado del pago mensual próximo a pagar, debiendo presentar la nota de crédito correspondiente..
e) Incidencia por falta de desempeño.
Se notificarán, vía correo electrónico, las incidencias de monitoristas dormidos durante las jornadas de trabajo, exceder el uso del celular, desacato de instrucciones o consignas asignadas, abandonos de lugar de trabajo, o algún mal comportamiento con usuarios o empleados, para las cuales se aplicara una sanción de medio día xx xxxxxxx.
Para la presente penalización se deberá entender como “medio día xx xxxxxxx” el monto que resulte de dividir el costo por elemento incluyendo impuestos entre 30 (treinta) y su resultado entre 2 (dos).
f) Robo o extravío.
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Cualquier robo o extravío de objetos o equipo, ocurrido bajo el resguardo o a cargo de algún elemento, el Proveedor deberá reponerlo por otro de idénticas o superiores características o en su defecto liquidar su costo.
Para la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento, el Proveedor deberá exhibir la nota de crédito respectiva a la sanción para ser aplicada en la factura próxima de pago, o en la que estime el Poder Judicial, atendiendo disposiciones de carácter administrativo, sin que dicha sanción lo exima de realizar la entrega de los bienes o la reparación de la falla, el cual será sin costo adicional para el Poder Judicial, corriendo por cuenta del Proveedor todos los gastos que genere la reparación y todos los demás daños ocasionados por el retaso.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor.
Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente.
La pena convencional, incluyendo, en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato, por causas imputables al Proveedor.
Al efectuarse la verificación del Servicio, si este presenta defecto o diferencias en relación con lo establecido en la cotización y anexos citados en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 5.
En caso de que el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 12, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el Proveedor.
El monto máximo para la aplicación xx xxxxx convencionales, se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en este Contrato.
Cláusula 11. Retención.
El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación
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estipulada al Proveedor, en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de datos, de cálculos aritméticos o de otra clase.
b) En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento incurridas.
c) En caso de incumplimiento del Proveedor, a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 12. Rescisión.
El Poder Judicial podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este Contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Proveedor, estipuladas en el presente Contrato que dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el Poder Judicial, sin perjuicio de que se le apliquen al Proveedor las penas convencionales, conforme a lo establecido en este Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y, al respecto, aceptan que cuando sea el Poder Judicial el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Poder Judicial, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si el Proveedor no inicia el Servicio objeto del Contrato, en el plazo o fecha límite establecida.
b) Si el Proveedor no cumple con los tiempos de respuesta del Servicio objeto de este Contrato, si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer el Servicio que hubiere sido rechazado como defectuoso por el Poder Judicial.
c) Si no ejecuta el servicio de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento,
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en la ficha técnica y formato de cotización, que forman parte integrante del mismo o, sin motivo alguno, no responde a las indicaciones o requerimientos formulados por el Poder Judicial.
d) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
e) Si el Proveedor no da al Poder Judicial y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
f) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente Contrato.
g) En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes del Poder Judicial.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convencionales, o bien, declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente y aplicar la garantía de cumplimiento.
Cláusula 13. Procedimiento de Rescisión.
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) El Poder Judicial dirigirá un aviso escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de 5 (cinco) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
b) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, éste procederá a notificar la rescisión del presente Contrato en un plazo que no excederá de 15 (quince) días.
c) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se
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notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Cláusula 14. Terminación Anticipada.
El Poder Judicial podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al Contrato.
Asimismo, se podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato por acuerdo de ambas partes.
Cláusula 15. Responsabilidad Civil.
El Proveedor será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen al Poder Judicial y/o terceros con motivo del Servicio materia de este instrumento, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por el mal uso que este haga de las instalaciones del Poder Judicial en la entrega del Servicio y posterior a él por daños ocasionados, consecuencia de vicios ocultos en el equipo y trabajos realizados, estando obligado a resarcir a este de los mismos, cubriendo los importes que determine al respecto el Poder Judicial.
Por lo anterior, el Proveedor se obliga a contar con póliza de responsabilidad civil, que deberá presentar copia de la misma al Poder Judicial, cuando éste lo solicite.
La reparación o pago del daño deberá realizarse en un término no mayor de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que este le sea exigido.
Cláusula 16. Confidencialidad.
Toda la información proporcionada por el Poder Judicial para la ejecución de los trabajos materia de este Contrato, son propiedad exclusiva del mismo.
El Proveedor se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la
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información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de las actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los trabajos, e igualmente, sobre los resultados que se obtengan con motivo de la realización del servicio materia del presente Contrato; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con los servicios pactados con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito; incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, documentación e imágenes, derivados de la presente contratación.
El Proveedor se obliga a devolver en la fecha de terminación del servicio realizado, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la realización de los mismos, así como la que se haya generado durante la vigencia del Contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información, propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante el Servicio.
El Proveedor deberá reportar por escrito al Poder Judicial, cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito por el Poder Judicial, la divulgación de los datos contenidos en los documentos, imágenes, etc., incluyendo cualquier idea razonable de porqué los datos protegidos fueron vulnerados o mal utilizados. El Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles, sucedido tal uso o divulgación no autorizada. El Proveedor deberá identificar e informar por escrito, lo siguiente:
1) La naturaleza del uso o divulgación de la información;
2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados;
3) Xxxxx hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información;
4) Qué acciones ha tomado el Proveedor o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación;
5) Qué acción correctiva ha tomado el Proveedor o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Proveedor no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente Contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación y quedando sujeto a los procedimientos legales a que hubiere lugar.
Cláusula 17. Domicilios.
Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente Contrato, para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o
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tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con 15 (quince) días de anticipación, a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
Cláusula 18. No subcontratación, ni Cesión.
El Proveedor se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere; por lo cual, el Poder Judicial podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que la prestación del Servicio objeto del presente Contrato, se realice conforme a lo establecido en este Instrumento y a las Leyes Mexicanas vigentes.
El Proveedor en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del Servicio, deberá entregar al Poder Judicial, una carta firmada por su representante legal, donde manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: Que el servicio de monitoristas para instalaciones del Poder Juncial del Estado de Nuevo León, amparada con el contrato número PJENL/49/2021, es un servicio desarrollado con personal contratado directamente por la empresa SEGURIDAD PRIVADA CERTIFICADA, S.A. DE C.V., como patrón y único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal, y sin la utilización de mecanismos de outsourcing para su contratación. Asimismo, y durante la vigencia del señalado contrato, me comprometo a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones relacionados con este servicio.
Cláusula 19. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, esta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 20. Caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes no serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente Contrato, derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas,
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etc. Así como también, casos de emergencia, urgencia, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente, en el Estado de Nuevo León o a nivel nacional, declarada por autoridad competente.
Tratándose del Proveedor, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que el Proveedor deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización del Poder Judicial.
Cláusula 21. Modificación de Denominación.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o, en su caso, acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, el Proveedor o el Poder Judicial cambian de denominación o razón social, lo deberán informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 22. Relación Laboral.
El Proveedor será el único responsable del personal que prestará el Servicio objeto del presente instrumento, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El Proveedor, como patrón del personal que ocupe con motivo del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra del Poder Judicial, en relación con el Servicio objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial, en igual término.
Además, el Proveedor deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.
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Cláusula 23. Verificación.
El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120, de su Reglamento.
Cláusula 24. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como en el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, por duplicado, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 18 (dieciocho) xx xxxxxx del 2021 (dos mil veintiuno), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
El Proveedor
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Representante Legal
Seguridad Privada Certificada, S.A. de C.V.
No. de Contrato: PJENL/49/2021
Testigos
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Última hoja de firmas del Contrato celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, con la empresa Seguridad Privada Certificada, S.A. de C.V., en fecha 18 xx xxxxxx del 2021, relativo al servicio de monitoristas para instalaciones del Poder Judicial.