ANEXO NO. 3. MINUTA DEL CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Y FUENTE DE PAGO
ANEXO NO. 3. MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Y FUENTE DE PAGO
Entre los suscritos, a saber, TRANSCARIBE S.A., sociedad por acciones, constituida por entidades públicas del orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 19 de febrero de 2003 del Concejo Municipal xx Xxxxxxxxx, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 0654 de julio 18 de 2003, registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx, la cual tiene el carácter de titular y gestor del Sistema Transcaribe, representada por XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX de XXX, actuando en calidad de XXXXX, de conformidad con la resolución XXXX del XXXX , quien para los efectos del presente contrato se denominará TRANSCARIBE S.A., y por la otra XXXXX., XXXXX, representada legalmente por XXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX de XXXXX, quien en adelante se denominará CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxx Pública, previas las siguientes consideraciones:
1. Que TRANSCARIBE S.A., el Distrito xx Xxxxxxxxx y la Nación, por conducto del Ministerio de Transporte suscribieron el Convenio de Cofinanciación para el Sistema Transcaribe para liberar el porcentaje de la tarifa destinada a infraestructura de los contratos de operación.
2. Que en virtud del mencionado convenio, alude se estipuló que la totalidad de los aportes realizados deberán ser manejados por una Fiducia Pública constituida por el ente gestor previa aprobación de la Nación y el Distrito, cuyo titular y contratante sería TRANSCARIBE S.A., en su calidad de ente gestor.
3. Que TRANSCARIBE S.A., dio apertura a la Licitación Pública No. XXXX de 2015, mediante resolución No. XXXX del día XXXX.
4. Que por medio de resolución No. XXX y una vez se dio cumplimiento al procedimiento de licitación pública, se adjudicó el mencionado proceso a la Fiduciaria XXXX.
En consecuencia de lo manifestado las partes acuerdan celebrar el presente contrato, el cual se encuentra regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos que los reglamenten, complementen o deroguen y por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a realizar por medio de una FIDUCIA PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Y FUENTE DE PAGOS EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL CONVENIO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN Y EL DISTRITO XX XXXXXXXXX, CON OCASIÓN DEL DOCUMENTO CONPES 3823 DE 2014 Y DE LOS CRÉDITOS SINDICADOS OTORGADOS PARA COFINANCIAR EL PROYECTO SITM TRANSCARIBE”, de acuerdo con los
requerimientos técnicos mínimos descritos en el Estudio Previo del XXX de XXX de 2015, el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. XXX de 2015 y en la oferta presentada por el CONTRATISTA el día XXXX, documentos que hacen parte integral de este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con fundamento en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato xx Xxxxxxx Pública no implica la transferencia de dominio de los recursos entregados por la Nación, el Distrito xx Xxxxxxxxx y TRANSCARIBE S.A.. Tampoco
se constituirá patrimonio autónomo, es decir, los recursos se mantienen en el patrimonio de cada una de las entidades públicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. TRANSCARIBE S.A. no podrá delegar en el CONTRATISTA la adjudicación de os contratos que se celebren en desarrollo del presente contrato xx Xxxxxxx Pública.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a:
1. ACTUAR COMO AGENTE PAGADOR. El CONTRATISTA actuará como agente pagador a nombre de TRANSCARIBE S.A (como ente Gestor), de las obligaciones contractuales derivadas del proceso de construcción de la infraestructura del Sistema Transcaribe, previa instrucción de TRANSCARIBE S.A.
2. ACTUAR COMO ADMINISTRADOR DE LOS RECURSOS. El CONTRATISTA actuará como agente administrador de los recursos provenientes de los recursos de las transferencias de la Nación, el Distrito xx Xxxxxxxxx y TRANSCARIBE S.A. y de los rendimientos financieros que se deriven de la administración de excedentes de los mismos. El régimen de inversiones aplicable a la administración de la liquidez será el determinado en la normatividad vigente para recursos públicos.
3. La administración de los recursos se sujetaran a las siguientes reglas:
a) Tendrá como mínimo tres (3) cuentas separadas, en una de las cuales se mantendrán los recursos de los aportes de la Nación, en otra los recursos derivados de los aportes del Distrito y en otra los recursos derivados de los aportes de TRANSCARIBE S.A.. El administrador fiduciario deberá mantener la información contable y financiera sobre los recursos de las cuentas.
b) En el evento en que otras entidades o actores se vinculen al proyecto, se deberán constituir dentro de la Fiducia Pública cuentas separadas e independientes para el manejo de los recursos que cada uno de los actores aporte al Sistema. Se trata de los Bancos con los cuales se realice el crédito sindicado para la incorporación de los recursos a la fiducia con el fin de ejecutar las obras incluidas y viabilizadas en el Documento CONPES 3823, quienes además de aportar los recursos deberán recibir el pago del servicio a la deuda.
c) La Fiducia Pública recibirá los aportes descritos en la Cláusula X del Convenio de cofinanciación, para el Sistema Transcaribe, y los recursos derivados de las operaciones de financiamiento que el Distrito y TRANSCARIBE S.A. realicen con destino a financiar el Sistema durante la vigencia del Convenio y de conformidad con las condiciones previstas en el mismo.
d) Con el fin de garantizar la ejecución del Sistema, los recursos que reciba la sociedad fiduciaria serán destinados al pago de los contratistas de la infraestructura física del Sistema Transcaribe en el marco de la ejecución y seguimiento de estos contratos o a los acreedores del Ente Gestor para el pago de la infraestructura y los costos financieros de construir dicha infraestructura.
4. PREPARAR Y PRESENTAR LOS INFORMES REQUERIDOS. El CONTRATISTA deberá preparar y presentar a TRANSCARIBE S.A., los informes que establezca el Comité Fiduciario. Entre los informes será obligatorio en todo caso, aquel que determine el estado mensual de ejecución del contrato, discriminado por componente y fuente y deben contener como
mínimo los movimientos llevados hasta el momento sobre: Ingresos, pagos o egresos, Balance de Prueba mensual y Estados Financieros de la Fiducia Pública.
5. Permitir y facilitar la práctica de auditorías por parte de los correspondientes organismos de control y vigilancia conforme a la Ley.
6. Consignar directamente en la Dirección xxx Xxxxxx Nacional los rendimientos de los recursos fideicomitidos generados por las transferencias de la Nación, de conformidad con lo establecido en parágrafo 2 del artículo 16 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto), las que lo modifiquen, adicionen o deroguen y demás disposiciones legales específicas sobre la materia.
7. Consignar directamente en la Tesorería del Distrito xx Xxxxxxxxx, los rendimientos financieros generados por los aportes del Distrito.
8. Consignar directamente en la Tesorería de TRANSCARIBE S.A. los rendimientos financieros generados por los aportes de la Entidad.
9. Mantener los recursos que correspondan a excedentes de liquidez en inversiones de acuerdo con las políticas de inversión vigentes de la Nación y del Distrito que sean comunicadas por escrito y de manera previa por TRANSCARIBE S.A. al CONTRATISTA.
10. Administrar los recursos en una cuenta bancaria exclusiva para manejar los recursos de este Convenio. La determinación de la entidad financiera en donde se abra la cuenta será definida por TRANSCARIBE S.A.
11. Una vez adjudicado el proceso de selección, y en todo caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio del plazo de ejecución del contrato xx xxxxxxx pública, deberá acreditarse la existencia de una oficina o de una sucursal mediante la cual se haga presencia institucional en la ciudad xx Xxxxxxxxx para facilitar la radicación de documentos por parte de TRANSCARIBE S.A.
12. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto.
PARÁGRAFO: OBLIGACIÓN DE PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El
CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales; así mismo este requisito deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado de este contrato conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE TRANSCARIBE S.A. Además de las obligaciones pecuniarias por concepto de la prestación del servicio, TRANSCARIBE S.A. se compromete para con el CONTRATISTA a:
1. Suministrarle la información que este requiera para el desarrollo del objeto contratado.
2. Demás que se requieran para el cumplimiento del objeto contratado y de acuerdo con la naturaleza del mismo.
3. Pagar al CONTRATISTA las sumas acordadas en el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario estará integrado por un delegado de la Junta Directiva de TRANSCARIBE, el Secretario de Hacienda Distrital xx Xxxxxxxxx o su delegado, el Director Financiero y Administrativo de TRANSCARIBE, un representante del Ministerio de Transporte y un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El representante de la Fiduciaria actuará como Secretario del comité. La FIDUCIARIA, deberá asistir a todas las reuniones y participará en este comité con voz pero sin voto. Podrán participar como invitados el Revisor Fiscal de TRANSCARIBE, otros funcionarios del FIDEICOMITENTE o la FIDUCIARIA, cuando por la naturaleza de los temas a tratar, así se estime conveniente. Estos invitados actuarán con voz, pero sin voto.
El Ente Gestor se encargará de designar el secretario del comité. El comité fiduciario se reunirá por lo menos cada tres (3) meses en las instalaciones de TRANSCARIBE S.A. y deberá producir informes con esta misma periodicidad al Distrito, a TRANSCARIBE S.A., al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Transporte. La Fiduciaria actuará siguiendo las instrucciones generales que dicte el Comité Fiduciario de acuerdo a sus respectivas competencias, quienes tendrán en cuenta las directrices que sobre la administración de los recursos contiene el convenio de cofinanciación. La Fiduciaria elaborará el Manual de Inversiones y Operación y el Comité Fiduciario lo aprobará.
En todo caso el reglamento donde se establezcan las normas de integración, toma de decisiones y funciones del COMITÉ FIDUCIARIO, será construido por sus miembros y hará parte integral del contrato xx xxxxxxx.
Las sesiones del Comité Fiduciario se podrán hacer por teleconferencia o videoconferencia, pero, en todo caso, se exigirá la presencia del Ejecutivo de Cuenta en las instalaciones de TRANSCARIBE S.A. por lo menos en la sesión ordinaria que se debe llevar a cabo, de acuerdo con el reglamento interno que se fije para el efecto.
PARÁGRAFO. Se hará seguimiento mensual al estado del fideicomiso mediante Comité de Seguimiento, de acuerdo con el regalmento que se fije para el efecto.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR. Para todos los efectos legales el valor del presente contrato deberá como un valor fijo mensual expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Este valor deberá enunciarse como una cifra entera sin decimales y debe incluir todos los impuestos que correspondan, en especial el IVA y los demás impuestos tanto nacionales como distritales a que haya lugar así como el pago de gastos contractuales, se efectuarán bajo el presente valor.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. TRANSCARIBE S.A. realizará el pago de la comisión pactada en pesos colombianos, mediante giro directo a las cuentas en Colombia del CONTRATISTA.
Mensualmente TRANSCARIBE S.A. cancelará al CONTRATISTA la suma de dinero correspondiente al porcentaje que deba cancelarse por el número de operaciones o la operación total mensual, de acuerdo a los porcentajes presentados por esta en su propuesta.
Los pagos se harán de forma mensual, previa presentación de informe de ejecución acompañado de la factura, recibido a satisfacción por el supervisor del contrato, y la acreditación del pago a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) e impuestos distritales y departamentales a que haya lugar.
TRANSCARIBE S.A. no se responsabilizará por la demora en el pago al contratista, cuando ella fuere provocada por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite de las facturas y no se ajuste a cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato.
Para la liquidación y facturación de los servicios prestados el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en el caso de no completarse un mes de servicios, los días causados se liquidarán de manera proporcional.
Adicionalmente, en caso que durante uno de los meses a ser remunerados el valor fijo mensual cotizado se indexará - en razón al incremento en el salario mínimo legalmente establecido -, los días de dicho mes deberán ser liquidados al valor vigente en dicha fecha.
Los meses de la fórmula de liquidación y facturación, se entenderán como meses calendario de treinta (30) días, para todos los efectos y sin lugar a excepciones.
Tal como se explicó anteriormente, el CONTRATISTA sólo será remunerado por los servicios prestados a partir de la fecha de la recepción de los recursos, y hasta la fecha de liquidación de la Fiducia Pública; esto sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de sus obligaciones posteriores, que en su carácter de agente de administración y pago le correspondan. La presentación de la propuesta por el CONTRATISTA, se considerará como manifestación expresa de que este conoce las condiciones de pago descritas y acepta que sólo será remunerado por los servicios prestados durante el término mencionado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. La erogación que
se cause se imputará al certificado de disponibilidad presupuestal No. XXXX del XX de XXX de XXX, código XXXXXXX Gestión de Infraestructura del Transporte Público (Recursos Convenio), expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO. El plazo del presente contrato será de SIETE (7) años y SEIS (6) MESES para la administración y manejo de los recursos entregados por la Nación, el Distrito xx Xxxxxxxxx y TRANSCARIBE S.A., teniendo en cuenta el tiempo requerido para la liquidación del contrato xx Xxxxxxx Pública que se suscribirá.
El término de duración del Contrato será aquél de su plazo de ejecución más seis (6) meses.
El plazo de ejecución del Contrato correrá a partir de la fecha de suscripción del Contrato, previa aprobación de las garantías y demás requisitos de ejecución, hasta la fecha de aprobación de la liquidación del Contrato y de la rendición final de cuentas por parte de la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA NOVENA: LIQUIDACIÓN. Vencido el plazo de ejecución del contrato o luego de la expedición del acto que ordene su terminación o la fecha del acuerdo que la disponga, deberá ser liquidado dentro de los SEIS (6) meses siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN. El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado por la firma de este documento, no encontrarse incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente contrato.
PARÁGRAFO. El CONTRATISTA responderá por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAPACIDAD. Para los efectos del presente contrato, el CONTRATISTA demuestra su capacidad para realizar este tipo de labor mediante presentación de los documentos anexos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El CONTRATISTA se obliga
a desarrollar el objeto contractual por su cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto este contrato no genera vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y TRANSCARIBE S.A.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: SUPERVISIÓN. En principio la supervisión técnica, financiera y jurídica del Contrato xx Xxxxxxx Pública está en cabeza de TRANSCARIBE S.A.
La supervisión será ejecutada por la Dirección Administrativa y Financiera de TRANSCARIBE S.A.
En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre el contratista y TRANSCARIBE S.A., ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MULTAS. TRANSCARIBE S.A., podrá imponer las siguientes multas al CONTRATISTA:
1. En los casos de incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, en razón de la celebración del contrato, con el objeto de conminar al contratista a cumplir.
2. En los casos de cumplimiento tardío de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, en razón de la celebración del contrato.
3. En los casos de cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, en razón de la celebración del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, facultará a TRANSCARIBE S.A., para imponerle al CONTRATISTA multas sucesivas xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la orden de servicio mensual sin que ellas excedan el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
PARÁGRAGO. TRANSCARIBE S.A. podrá hacer efectiva directamente la multa del numeral primero, pudiendo acudir para el efecto a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, cobro de la garantía, o cualquier otro medio para obtener el pago, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
Respecto a las multas de los numerales dos (2) y tres (3), TRANSCARIBE S.A. deberá hacerlas efectivas por medio del juez del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. Para la
imposición de multas contempladas en la cláusula décima cuarta se deberán seguir los siguientes procedimientos:
1. Para la imposición de multas del numeral primero (1) de la cláusula décima cuarta (14) se seguirá el siguiente procedimiento, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011:
a. TRANSCARIBE S.A. citará al CONTRATISTA a una audiencia de descargos cuando se evidencie un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. En la citación, TRANSCARIBE S.A. hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión si es del caso, en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma citación se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia de descargos, el Gerente General de TRANSCARIBE S.A. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Antes de finalizar la audiencia de descargos, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada por estrado, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada por estrado.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia de descargos, el Gerente General de TRANSCARIBE S.A. o su delegado, podrá suspender la audiencia, de oficio o a petición de parte, cuando ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
2. Para la imposición de multas de los numerales dos (2) y tres (3) de la cláusula décima cuarta (14) se deberá hacer efectiva por medio del juez del contrato, bajo la consideración de que se trata de cláusula penal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA PENAL. Habrá lugar a sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:
1. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
2. En caso de declaratoria de caducidad.
La suma resultante de esta cláusula se tendrá como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que sufra TRANSCARIBE S.A. por el incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CLÁUSULA
PENAL. Para la imposición de la cláusula penal de la cláusula décima sexta se seguirá el siguiente procedimiento:
1. TRANSCARIBE S.A. citará al CONTRATISTA a una audiencia de descargos cuando se evidencie un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. En la citación, TRANSCARIBE S.A. hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión si es del caso, en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma citación se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
2. En desarrollo de la audiencia de descargos, el Gerente General de TRANSCARIBE
S.A. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
3. Antes de finalizar la audiencia de descargos, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada por estrado, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada por estrado.
4. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia de descargos, el Gerente General de TRANSCARIBE S.A. o su delegado, podrá suspender la audiencia, de oficio o a petición de parte, cuando ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá
ceder, ni subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto contractual sin el consentimiento y la aprobación previa y escrita de TRANSCARIBE S.A., quien podrá reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
En caso que TRANSCARIBE S.A. acepte la cesión del contrato o la subcontratación de la ejecución de alguna obligación del mismo, el CONTRATISTA CEDIDO deberá cumplir con el mínimo de los requisitos dispuestos en el Pliego de Condiciones del Proceso No. XXX de 2915, que son la base del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no imputables a las partes.
2. Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para
TRANSCARIBE S.A. ni se causen otros perjuicios.
La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita entre TRANSCARIBE S.A., o el SUPERVISOR si es del caso, y el CONTRATISTA, y deberá contar además con la autorización del representante de la Nación y del Distrito xx Xxxxxxxxx.
El término de la suspensión no se computará como parte del plazo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: GARANTÍA. El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de TRANSCARIBE S.A., una Garantía Única de Cumplimiento expedida por un Banco o una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes eventos:
1. Garantía Única de Cumplimiento, la cual debe amparar los siguientes eventos:
a. Cumplimiento del contrato
b. Xxxxxxxx y prestaciones sociales e indemnizaciones
c. Calidad del servicio
d. Infidelidad y riesgos financieros.
El anterior mecanismo de cobertura del riesgo se sujetará a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Código de Comercio y demás normas concordantes.
Respecto de la Garantía Única de Cumplimiento se establecen los siguientes requisitos:
Garantía única de cumplimiento
La Garantía Única de Cumplimiento, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 deberá ser suficiente para amparar las obligaciones del CONTRATISTA y cubrir los riesgos a que se ve avocada TRANSCARIBE S.A. que celebra el contrato.
A. Cumplimiento del contrato
Este amparo se constituirá por una cuantía igual al 20% del valor del contrato, el cual deberá permanecer vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta el tiempo estimado para su liquidación. Al monto de esta garantía se imputará la cláusula penal y se repondrá este valor por parte del CONTRATISTA, si se hiciere efectivo algún valor con cargo a la garantía, llevando a disminuir o agotar el valor asegurado.
En este sentido el valor de la Garantía será: XXX ($XXX)
X. Xxxxxxxx y prestaciones sociales e indemnizaciones
Este amparo cubre a TRANSCARIBE S.A. de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del CONTRATISTA y que tienen relación directa con la contratación de personal necesario para la ejecución del contrato amparado.
Se constituirá por una cuantía del 5% del valor del contrato y deberá permanecer vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
C. Calidad del servicio
Este amparo se constituirá por una cuantía igual al XX% del valor del contrato, el cual deberá permanecer vigente por XXXX contados a partir de la terminación del contrato.
D. Infidelidad y riesgos financieros
El CONTRATISTA se obliga a amprara durante la vigencia del contrato y un año más el presente contrato xx Xxxxxxx Pública cubriendo los siguientes riesgos:
a. Actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de los empleados o subcontratistas del CONTRATISTA.
b. Xxxxx, hurto calificado, engaño, daño, malversación, extravió o desaparición de bienes, incluyendo los que se produzcan por razón del CONTRATISTA o sean objeto de movilización o transporte.
c. Falsificación o alteración de documentos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA será
responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se dará por
terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a
TRANSCARIBE S.A.
2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo.
3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
4. Por no prorrogar, sin justa causa, de la Garantía Única de Cumplimiento dentro del término que se le señale para el efecto.
5. Por terminación anticipada del contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, previa certificación expedida por TRANSCARIBE S.A., o el SUPERVISOR o INTERNVERNTS si es del caso del contrato.
PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS ANEXOS. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1. Los Estudios Previos.
2. Pliego de condiciones de la Licitación Pública No. XXX de 2015.
3. Certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX del XX de XXX de 2015, código XXXX Gestión de Infraestructura del Transporte Público (Recursos Convenio), expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad.
4. Propuesta presentada por el CONTRATISTA, junto con sus soportes.
5. Certificado de cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
6. Los demás documentos que durante el perfeccionamiento y la ejecución se alleguen al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PUBLICACIÓN. El presente contrato deberá publicarse en el SECOP. El requisito de publicación se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. El CONTRATISTA sólo podrá iniciar la ejecución del presente contrato, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
1. Con la expedición del Registro Presupuestal
2. Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento.
En constancia de lo anterior se firma por las partes, en el Distrito xx Xxxxxxxxx a los XX días de XX de 2015