CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACION FUNCIONAL TERRITORIAL Y PERSONAL.
1.- El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre los Patronatos de Cultura, Deportes, Turismo y Servicios Sociales y con el Personal laboral al servicio directo de los mismos.
2.- La normativa pactada en el mismo, afectará y obligará a todos los trabajadores que presten sus servicios en todos los centros de trabajo de los Patronatos del Municipio xx Xxxxx.
Artículo 2.- AMBITO TEMPORAL.
1.- Entrada en vigor:
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, y comenzará su vigencia económica a partir del uno de Septiembre de 2007
2.- Duración:
El presente Xxxxxxxx tendrá su término final el treinta y uno de diciembre de 2009.
La normativa pactada en el mismo mantendrá la vigencia regulada anteriormente, salvo que el transcurso de dicho período medie una Ley que lo modifique, en tal supuesto, ambas partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes en todos aquellos aspectos en que dicha Ley afecte, en su contenido Jurídico, no así el económico.
3.- Conceptos económicos:
Para el año 2007, los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo se empezarán a percibir a partir del uno de Septiembre de 2007, en especial la Tabla Salarial del Anexo II, más su Complemento Adicional de los Niveles 10 - 9 y 8, con la salvedad del concepto retributivo de Bolsa de Vacaciones, establecida en el artículo 31 apartado 6 del presente Convenio Colectivo, que se percibirá en el momento del inicio del período vacacional.
Para los años 2008 y 2009, se revisarán los conceptos retributivos de la totalidad del Convenio Colectivo en el mismo porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, del referido año, salvo el concepto del complemento adicional mensual, que se define para cada uno de los grupos profesionales en el Anexo II(Grupos I y II) del presente Convenio Colectivo.
El concepto de antigüedad regulado en el Artículo 31.2 del presente Convenio Colectivo, comenzará a devengarse con la tabla actualizada del año 2008, según la ley de Presupuestos Generales del Estado, a partir del uno de enero del referido año.
4.- Prórrogas:
Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas anuales, ambas partes, indistintamente, podrán comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del Convenio, a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico
(tanto salariales como extrasalariales), que experimentarán la variación del la Ley de Presupuesto Generales del Estado del último año de vigencia.
5.- Denunciado el convenio colectivo y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso todo su contenido se mantendrá en vigor, incluidas las cláusulas obligacionales.
Artículo 3.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Ambas partes consideran lo pactado en el presente Convenio como un todo indivisible de modo que si la Administración, en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de su homologación.
Artículo 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía "ad personam" que tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio.
Artículo 5.- COMPENSACION Y ABSORCION.
Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si en cómputo global o anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan al referido nivel. Por el contrario, para el resto de conceptos regulados en el presente Convenio, la comparación se efectuará en cómputo individualizado o analítico, y para su eficacia o no, se estará a la aplicación del principio de la norma más favorable al/la trabajador/a.
Artículo 6 .-REGULACION DE NORMAS.
Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre los Patronatos y su Personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. En lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su posterior desarrollo, a los acuerdos sectoriales de obligado cumplimiento, refrendados por las Confederaciones Empresariales y Sindicales más representativas y a la Legislación Laboral vigente.
Artículo 7.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN(CIVEA).
La C.I.V.E.A estará formada por tres miembros, designados por los Patronatos y otros tres miembros en Representación de los Trabajadores, en proporción a su grado de representatividad y podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a su consideración, cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento.
Entre los miembros de la citada Comisión se designará un/a Presidente/a y un/a Secretario/a siendo responsabilidad principal de este/a último/a, la de levantar actas de las reuniones.
Esta Comisión podrá utilizar el servicio de asesores/as que designe cada parte.
Las reuniones se celebrarán siempre, como mínimo, una vez cada dos meses, previa convocatoria de cualquiera de las partes con al menos cinco días de antelación y con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En el supuesto de urgencia motivada, el plazo de convocatoria podrá reducirse a 72 horas.
Esta Comisión tendrá además la función de elaborar informes, con carácter previo, preceptivo y determinará el plazo máximo de su elaboración atendiendo a la urgencia de los mismos, en los supuestos siguientes:
a) Criterios de distribución de los conceptos retributivos.
b) Bases y convocatorias de provisión de puestos.
c) Supuestos de reasignación de efectivos.
d) El estudio, planificación y gestión de la formación y perfeccionamiento profesional, la cual elaborará un plan de acción formativa y determinará los criterios de la acción formativa y participación en la misma.
e) De conflicto de intereses, en cuanto al disfrute del periodo vacacional, días de asuntos propios, licencias, cumplimientos horarios y cualquier otro supuesto relacionado con la prestación del servicio.
f) Estudio y resolución de las distintas ayudas que se recogen en el presente Convenio Colectivo.
g) Cuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del presente Convenio Colectivo o cualquier otra norma, que afecte a la igualdad de oportunidades.
* También serán funciones de la C.I.V.E.A.
1º.- La valoración de las bases y convocatorias de selección y contratación.
2º.- La valoración de las bases y convocatorias de promoción y cursos de formación profesional.
Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que la firmarán ambas partes. Las actas serán publicadas en los Tablones de Anuncios del Personal de los Patronatos.
Para entender de asuntos especializados, tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc.
Esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de sus competencias.
Los Patronatos o sus Trabajadores/as, podrán dirigirse a la C.I.V.E.A. para plantear cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Colectivo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente pueda estar prevista.
También tiene función de conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes, en los supuestos previstos o no, en el Presente Convenio Colectivo.
En el supuesto de discrepancia entre los miembros de la C.I.V.E.A. el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento tendrá y podrá usar el voto de calidad, todo ello sin perjuicio de recurrir a otras vías.
Las horas que se utilicen en reunión de esta comisión no se computarán con las destinadas a la representación del Comité o delegados de personal.
CAPITULO II- SITUACION DEL PERSONAL.
Artículo 8.- CLASIFICACION POR RAZON DE LA PERMANENCIA
1.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en razón de su permanencia al servicio de los Patronatos, deberá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Personal fijo de Plantilla:
Son los/as trabajadores/as vinculados a los Patronatos por contratos de trabajo, en los que no se pacta cláusula alguna en cuanto a su duración se refiere. Esta condición se adquiere al superar las pruebas que al efecto se convoquen para proveer vacantes en las respectivas plantillas.
b) Personal con contrato de duración determinada:
Son los/as trabajadores/as que se contratan por alguno de los siguientes supuestos:
2.- Para la realización de una obra o servicio determinado.
Los contratos para obra o servicio determinado tendrán el siguiente régimen jurídico:
a) En los contratos deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.
b) Su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio de que se trate.
c) Se extinguirán cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes. La parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con antelación de quince días.
d) Si llegado el término del contrato, no se hubiera producido la denuncia de alguna de las partes, y se continuara realizando la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido.
e) El/La trabajador/a en función del tiempo trabajado, devengará el complemento por antigüedad en los términos fijados en el presente Convenio.
3.- Cuando las circunstancias de los servicios, acumulación de tareas, fiestas, o cualquier otro motivo que determine la prestación de servicios extraordinarios y urgente
así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de los Patronatos, en tales casos, los contratos se regularán por las siguientes normas:
a) Se formalizarán necesariamente por escrito, haciendo constar con precisión y claridad la causa que lo justifica.
4.- Con independencia de lo anteriormente regulado, los patronatos podrán acogerse a cualquier otra modalidad de contratación que pueda ser aprobada por el gobierno y que pueda ser de aplicación a las actividades propias de los patronatos.
En referencia a los contratos del personal interino se considerarán indefinidos cuando no se hubiese producido la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido, o cuando tras la reincorporación el trabajador interino continúe prestando servicio.
Artículo 9.- GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES EXISTENTES ACTUALMENTE
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
• GRUPO I - TITULADOS SUPERIORES: Nivel 10: Director - Gerente Banda
Nivel 9: Técnico de Gestión Deportiva Pedadogogo/a
Psicólogo/a Abogado/a Profesores de Música
Licenciado/a abierto a las necesidades de los Patronatos y bajo la supervisión de la C.I.V.E.A.
• GRUPO II - TITULADOS MEDIOS: Nivel 8: Trabajador/a social
Profesores de Música Coordinador de Deportes. Educadores/as
Diplomado/a, abierto a las necesidades de los Patronatos y bajo la supervisión de la C.I.V.E.A.
• GRUPO III - TÉCNICOS, ESPECIALISTAS Y ADMINISTRATIVOS:
Nivel 7: Jefe/a de Mantenimiento
Jefe de Actividades Deportivas Administrativo/a Coordinadores/as
• GRUPO IV - AUXILIARES DE ESPECIALISTAS Y CUALIFICADOS:
Nivel 4: Auxiliar Administrativo
Auxiliar de Biblioteca Monitores de Cultura Monitores Deportivos Monitores Artisticos Ludotecarios/as Auxiliar de Información
• GRUPO V SERVICIOS VARIOS:
Nivel 2: Ayudante de Servicio Generales
Bedel
Auxiliar de Ayuda a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Monitores Soc.Cult.Servicios Sociales Auxiliar Educadora
Aux. Jardín de Infancia
Nivel 1: Limpiadora Cuidadora
a) Una vez ejecutado el plan de estabilidad de los Patronatos se iniciarán los trámites oportunos para adaptar los puestos de la tabla anterior a la nueva clasificación que se indica mas abajo.
Para que un trabajador cambie a una categoría superior tendrá que tener la titulación que se exige y pasar el correspondiente proceso selectivo.
b) Cualquier persona que tenga un salario superior al grupo donde se encuentra clasificado, tendrá derecho a mantener el salario como garantía ad persona.
c) Si algún trabajador su categoría no se encuentra encuadrada en la clasificación profesional vigente se determinará de acuerdo con su contrato de trabajo, y en caso de duda será a decidir por la C.I.V.E.A.
d) La subida salarial se hará tomando como referencia, el grupo y/o el salario que tenga reconocido en nómina el/la trabajador/a en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo.
e) Las discrepancias que se produzcan con relación a la modificación, creación o supresión de categorías se realizarán previo acuerdo de la C.I.V.E.A
NUEVA CLASIFICACION PROFESIONAL
A.- Las funciones que aquí se enuncian tienen carácter genérico, contemplándose la posibilidad de incorporar otras específicas de puestos de trabajo, así como, la de funciones a puestos de nueva creación no recogidos en este documento. Siempre y
cuando estén debidamente justificados y la C.I.V.E.A. estudie, analice y haga su valoración.
B.- El ámbito funcional se entiende a desarrollar en el puesto de trabajo, con el correspondiente nivel de cualificación exigido en la convocatoria.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
• GRUPO I - TITULADOS SUPERIORES: Nivel 10: Director - Gerente
Gerente
Nivel 9:
Pedadogogo/a Psicólogo/a Abogado/a
Licenciado/a, abierto a las necesidades de los Patronatos y
bajo la supervisión de la C.I.V.E.A.
• GRUPO II - TITULADOS MEDIOS: Nivel 8: Trabajador/a social
Educador/a Profesor/a
Diplomado/a en turismo Coordinador/a
Diplomado/a, abierto a las necesidades de los Patronatos y bajo la supervisión de la C.I.V.E.A.
• GRUPO III - TÉCNICOS, ESPECIALISTAS Y ADMINISTRATIVOS:
Nivel 7: Jefe/a de Mantenimiento
Jefe de Instalaciones
Jefe de Actividades Deportivas Administrativo/a
Monitor/a
Nivel 6: Encargado/a Agente de Igualdad Oficial 1ª Conductor/a Maestro/a xx Xxxxx Ayudante de Música
Ayudante Educador/a.
• GRUPO IV - AUXILIARES DE ESPECIALISTAS Y CUALIFICADOS:
Nivel 5: Oficial 2ª
Nivel 4: Auxiliar Administrativo
Auxiliar de Biblioteca Auxiliar de Información Animador/a Socio-Cultural
Nivel 3: Jardinero/a Oficial 3ª
Auxiliar de Animador/a Socio-Cultural Auxiliar de Monitor/a
• GRUPO V SERVICIOS VARIOS: Nivel 2: Peón Especialista
Bedel
Auxiliar de Ayuda a Domicilio Operarios de actividades de animación Auxiliar de la Educación
Auxiliar de Infancia
Nivel 1: Vigilante Peón
Cuidador/a-Limpiadora
• El desarrollo de cada grupo y niveles se contemplarán en el anexo número I.
Artículo 10.- INGRESOS Y CONTRATO DE TRABAJO.
1.- El ingreso del personal en los Patronatos, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las del presente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.
2.- Las vacantes que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro incluidas las de ampliación de plantilla, se cubrirán de acuerdo con la oferta de Empleo Público de los Patronatos, en la que figurarán todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se hallen vacantes. En todo caso, en la oferta de Empleo Público estarán comprendidas las plazas reservadas al sistema de promoción interna.
3.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los Patronatos se comprometen a cubrir las plazas vacantes que se produzcan por el personal recogido en el anexo de este Convenio, siempre y cuando no se acredite la amortización del puesto de trabajo.
4.- En todo caso, los Patronatos contratarán trabajadores/as temporales por el tiempo que medie desde la baja del titular hasta que la plantilla mínima sea cubierta, en ningún caso dicho período podrá ser superior a un año.
5.- No obstante los trabajadores así contratados tendrán derecho a que se les considere como mérito el tiempo de servicios prestado, a los solos efectos de su participación como aspirante en la Oferta de Empleo para cubrir las vacantes.
6.- En todo este tipo de contrataciones se contará con la participación de los Representantes de los/as Trabajadores/as en la selección del personal, actuando como miembro del tribunal, con voz y voto.
7.- Los Patronatos desarrollarán una política de estabilidad en el empleo mediante la contratación fija, regularizando las situaciones contractuales del personal y sin menoscabo de su capacidad para hacer un uso riguroso y legalista de las modalidades de contratación a término admitidas en el convenio y por la legislación vigente a su entrada en vigor, esta situación será tratada y acordada a través de la C.I.V.E.A.
Artículo 11.- PROMOCION INTERNA.
1.- La promoción interna consiste en el ascenso de los/as trabajadores/as de categoría inferior a otra superior que se encuentre vacante, dentro de su mismo grupo profesional o en otro distinto.
2.- Para concursar en esta promoción interna, el/la trabajador/a ha de ser fijo/a de plantilla y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el ascenso en el que aspire ingresar.
3.- El sistema de valoración confeccionado por los Patronatos será puesto en conocimiento de los/as Representantes de los/as Trabajadores/as y se establecerá en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo.
4.- Se valorará especialmente:
- Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.
- Cualificación suficiente para el puesto de trabajo a cubrir.
- Historial profesional.
- Antigüedad en los Patronatos.
- Experiencia en el desempeño para el puesto de trabajo a cubrir.
5.- Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se adjudicarán a los/as aspirantes con mayor puntuación y las que no se cubran pasarán al turno libre
6.- En caso de empate entre el/la aspirante al puesto a cubrir y en igualdad de condiciones, tendrá un trato preferente para cubrir dicha plaza, la aspirante.
Artículo 12.- FORMACION PROFESIONAL.
Los Patronatos, directamente o bajo régimen de concierto con distintos Organismos Oficiales, organizará como mínimo tres cursos al año de Capacitación Profesional para la adaptación de los/as Trabajadores/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión Profesional para asegurar la estabilidad del/la Trabajador/a en su empleo, en supuestos de transformación o modificación funcional de los Organismos.
Se entenderá que el objetivo general de los Patronatos es mejorar la Formación Profesional del conjunto de los/as Trabajadores/as. En base a una provisión de vacantes en la plantilla, se procurará que el personal sea formado de tal manera que, en igualdad de condiciones y oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes, y con la salvedad formulada en el Articulo 11 . apartado 6 del presente Convenio Colectivo.
El/la Trabajador/a tendrá derecho siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan a:
1.- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes de cualquier índole, así como preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en los Patronatos, cuándo curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico, profesional, oposiciones, etc.
2.- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
3.- Igualmente los Patronatos cubrirán hasta el 100% de los gastos de matrícula y traslado que por tal motivo se originan. El/la Trabajador/a deberá presentar documentación que acredite su asistencia al curso en cuestión, que tendrá que estar relacionado directamente con el puesto de trabajo desempeñado o a desempañar.
Artículo 13.- RECIBOS DE FINIQUITO.
Los Patronatos, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El/la Trabajador/a podrá solicitar la presencia de un/a Representante Legal de los/as Trabajadores/as en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de dicho/a Representante Legal, o bien de que el/la Trabajador/a, no ha hecho uso de esa posibilidad.
Artículo 14.- PERIODO DE PRUEBA.
1.- El período de prueba para todo el personal afectado por el presente convenio, se establece en los siguientes términos y condiciones:
l.- a) 4 meses para el Personal Titulado del Grupo I, excepto el personal contratado en prácticas, cuyo periodo de prueba será de dos meses para los titulados de Grado Superior y de un mes para los titulados de Grado Medio.
l.- b) 2 meses para el Personal Administrativo y Técnico de Grupo II
l.-c) 1 mes para el Personal de los Grupos III , IV y V.
2.- Los Patronatos y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
3.- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como
si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
4.- El período de prueba se interrumpirá en los supuestos de incapacidad laboral transitoria y deberá constar por escrito en el contrato de trabajo y, en todo caso, si el trabajador no rebasará la prueba a que ha sido sometido, los Patronatos mediante notificación escrita, podrá comunicarle la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna.
5.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de la antigüedad del trabajador en los Patronatos.
Artículo 15.- EL CENSO.
Anualmente los Patronatos entregarán a los representantes de los trabajadores el catálogo de puestos de trabajo aprobado por las Juntas Rectoras de los Patronatos. Dicho catálogo estará a disposición de todos los trabajadores en el departamento encargado de su custodia.
* Nombre y Apellidos.
* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
* Fecha de antigüedad en los Patronatos.
* Categoría Profesional.
* Modelo y duración del contrato, en el caso del personal contratado.
Artículo 16.-PLANTILLA Y ESCALAFON
Es el resultado de la adecuación de los puestos de trabajo a las necesidades de prestación de los servicios y a las estructuras óptimas de efectividad de los Patronatos, de tal forma que, el mayor o menor volumen de la plantilla vendrá en función de las necesidades del servicio, organización y saturación de los puestos de trabajo para cumplir en cada momento con los objetivos de efectividad y servicio óptimo al ciudadano.
Artículo 17.- PUBLICACION Y RECLAMACION.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, cada año en el mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, los Patronatos publicarán y fijarán en el Tablón de Anuncios el conjunto de personal que integrará el escalafón referido al treinta y uno de Diciembre del año anterior, con expresión del nombre, antigüedad, grupo profesional o servicio, categoría y puesto de trabajo.
Dentro del mes siguiente a su publicación, el personal podrá hacer ante los Patronatos observaciones y reclamaciones sobre este escalafón.
Los Patronatos resolverán dichas reclamaciones en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de recepción de las mismas.
Si la reclamación fuese desestimada o transcurriese el plazo sin haber resuelto, el trabajador podrá denunciarlo o reclamar ante la jurisdicción social competente.
CAPITULO III.- MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 18.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
1.- La movilidad funcional en el seno de los Patronatos no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
2.- La movilidad funcional para realizar funciones que no correspondan al Grupo Profesional o a Categorías equivalentes, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen. En el caso de que se encomiende al/la trabajador/a funciones inferiores, estas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, en actividades que no menoscaben la dignidad del/la Trabajador/a. Los Patronatos deberán comunicar esta situación a los/as Representantes de los/as Trabajadores/as, siendo imprescindible informe de la Presidencia y del Comité de Empresa para elevar a la Junta Rectora para su aprobación.
3.- Los cambios de puesto de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de los Patronatos, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que estas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.
4.- Y sí por esta razón, tuviere que trasladarse dentro del término municipal, vendrá obligado en cualquier caso al abono del billete del servicio público de viajeros, o el compromiso en su caso de poner los medios propios para el traslado del personal.
5.- No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenido o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
6.- Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase funciones de categoría superior por un periodo que excediera de un año continuado o dieciocho meses alternos, el trabajador consolidará automáticamente el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada, y se le retribuirá de acuerdo con su nueva actividad desde el momento de su inicio.
7.- Cuando desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y las funciones que efectivamente realice.
El hecho de la movilidad de la plantilla, aumentando o disminuyendo, en función de las necesidades citadas, no debe tener entidad ni influencias alguna con relación a la situación de seguridad de empleo de los trabajadores fijos de plantilla o de los trabajadores ligados a los Patronatos por contrato de duración determinada, sus prorrogas, o de empleo protegido. De tal forma que, sólo podrá rescindirse la relación jurídico-laboral entre los Patronatos y el trabajador, bien por cumplimiento del término
del contrato, o bien por las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, o cualquier otra norma legal que lo refleje.
Artículo 19.- TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
1.- Los Patronatos acoplarán al personal cuyas capacidades se hayan visto modificadas por edad, accidente o enfermedad, previo informe médico, destinándoles a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que puede ser de distinto servicio al que el trabajador este adscrito. Su retribución será la misma que percibía antes de su nuevo puesto de trabajo.
2.- También se destinará a un puesto de trabajo adecuado al trabajador o trabajadores que por resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, hubieran sido declarados incapaces para la prestación de servicios en su puesto habitual, siempre y cuando los Patronatos disponga del mismo y se adapte a la capacidad disminuida del trabajador.
3.- Si en virtud de aquel acoplamiento el/la trabajador/a considera que se ha producido perjuicio grave para sus intereses o menoscabo notorio de su dignidad, por entender que puede realizar las funciones del puesto de trabajo superior al encomendado, previo informe de los representantes de los trabajadores, podrá instar la resolución del contrato de trabajo, percibiendo las indemnizaciones previstas en la Ley para los despidos improcedentes.
Artículo 20.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Los/as Trabajadores/as laborales fijos/as afectados/as por el presente Convenio
tendrán derecho a excedencia voluntaria, cuando lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año. La excedencia puede ser de 6 meses a 7 años causando baja definitivamente en la empresa.
El/la Trabajador/a habrá de preavisar, en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia.
Si la excedencia solicitada no sobrepasa los cinco años, la reincorporación al trabajo será automática y en el mismo puesto de trabajo o de igual categoría del que ocupaba antes de la petición de excedencia. Si la excedencia fuera superior a los cinco años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en los Patronatos.
No obstante una vez transcurrido los siete años máximos y de no producirse la reincorporación del trabajador excedente los Patronatos podrán amortizar la plaza que venía ocupando
.
Una vez reintegrado el/la Trabajador/a a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no haya transcurrido, al menos dos años desde la fecha de su reincorporación.
El ejercicio de este derecho por excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento de los Patronatos con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia.
En estos casos, así como en los definidos en el artículo siguiente, se acomodarán a las siguientes condiciones:
Artículo 21.- EXCEDENCIA CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.
1.- Por cuidado de los hijos:
Con independencia de su estado civil, todos/as los/as Trabajadores/as tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los hijos sucesivos tendrán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Cuando el padre o la madre trabajen en los Patronatos del Ayuntamiento xx Xxxxx, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
No será necesario que el/la Trabajador/a agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera al Patronato, con este supuesto, procederá a reincorporar el/la Trabajador/a en un plazo no superior a un mes de forma automática, conque cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá en los supuestos de adopción y acogimiento tanto permanente como preadoptivo, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
El periodo que el/la Trabajador/a permanezca en este tipo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el/la Trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación será convocado si así lo solicita.
La reincorporación se realizara de forma automática y se procederá en el mismo turno y centro de trabajo.
2.- Para el cuidado de familiares:
Los/as Trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia por un tiempo no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No será necesario que el/la Trabajador/a agote su tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera al patronato,
en este supuesto, procederá a reincorporar al/la Trabajador/a en un plazo no superior a un mes de forma automática.
El periodo que el/la Trabajador/a permanezca en este tipo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el/la Trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación será convocado/a si así lo solicita.
Durante el tiempo de duración de esta excedencia, el/la Trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En el caso que dos o más Trabajadores/as de los Patronatos generasen el Derecho a este tipo de excedencias por el mismo sujeto causante, el disfrute de la misma por aquellos/as no podrá llevarse a cabo de forma simultánea cuando ello repercuta negativamente en la prestación del servicio. En este supuesto, el disfrute de la excedencia deberá realizarse de modo sucesivo por los/as Trabajadores/as, si se mantienen las causas que dan derecho a la misma.
3.- Por violencia de genero:
Con independencia de lo regulado para tal supuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en la que se establece que las trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán derecho para hacer efectiva su protección a su derecho, a la asistencia social integrada, tendrá Derecho a un periodo de Excedencia Especial, sin límite.
Para acceder a esta modalidad de Excedencia Especial, que no tiene limite de tiempo, y no será necesario haber trabajado en la Administración un tiempo previo mínimo.
Durante el tiempo de duración de esta Excedencia Especial, las trabajadoras tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, además de percibir las retribuciones correspondientes, como si estuviera realmente trabajando. Durante este periodo de excedencia se le respetará el derecho a la antigüedad.
Artículo 22.- EXCEDENCIA FORZOSA.
Los/as Trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a las siguientes excedencias forzosas:
1.- Los/as Trabajadores/as que resulten elegidos/as para cargos públicos o cargos de confianza, ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autonómica, de las Centrales Sindicales representativas, O.N.G. y Fundaciones, dispondrán de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de la duración en la titularidad del cargo.
2.- Los/as Trabajadores/as con mandato electo de carácter sindical tendrán derecho al disfrute de excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano insular de carácter ejecutivo del sindicato a que pertenezca el/la Trabajador/a y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia.
La reincorporación al puesto de trabajo de los/as Trabajadores/as afectados/as por los puntos 1 y 2 de este artículo se efectuará en el plazo máximo de 30 días, a partir de la pérdida de la titularidad del cargo, lo que se notificará por escrito a los Patronatos con una antelación de 15 días hábiles.
Artículo 23.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Todos/as los/as Trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a que se les concedan licencias sin pérdidas de derechos y retribuciones, en los siguientes casos:
a) 20 días naturales en caso de matrimonio, inscripción de unión de hecho o análogas relación debidamente acreditada, debiendo acreditarse mediante fotocopia de libro de familia o acreditación del registro municipal.
b) Por fallecimiento del cónyuge o pareja conviviente o de su familia: para el caso de que el suceso ocurra en la isla, 7 días naturales si afecta al primer grado de consaguinidad o afinidad y 5 días naturales si afecta al segundo grado de consaguinidad o afinidad; si el suceso es fuera de la isla 9 días naturales si afecta al primer grado de consaguinidad o afinidad y 7 días naturales si afecta al segundo grado de consaguinidad o afinidad. Por la muerte de un familiar de tercer grado de consaguinidad 1 día.
Teniendo en cuenta que, en relación al/la Trabajador/a se encontrará dentro del primer grado de consanguinidad, el cónyuge o asimilado, padres e hijos, xxxxxxx y dentro del segundo grado, los abuelos, hermanos, cuñados .
Por afinidad se entenderá el/los pariente/s del cónyuge o asimilados en la misma relación y grado.
c) 15 días hábiles por nacimiento de hijos o adopción, ampliable a dos más si es fuera de la Isla.
d) 7 días hábiles por intervención quirúrgica, hospitalización o enfermedad grave con informe preceptivo del médico especialista, de cónyuge, familiares o conviviente e hijos, (Ascendientes de Primer Grado de consanguinidad o afinidad), ampliables a dos días más si es fuera de la Isla.
4 Días hábiles en el supuesto caso de familiares de segundo grado de consaguinidad o afinidad
e) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, cuando cursen con regularidad estudios académicos o profesionales durante los días de su celebración. Con posterioridad se justificará documentalmente la asistencia a dichas pruebas.
f) 1 día por matrimonio de un familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad si es en la isla y 3 días si es fuera de la misma.
g) 1 día por traslado de domicilio si es dentro del municipio y 2 si es fuera del Municipio.
h) Se tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/ o personal. Habrá de justificarse con la comunicación oficial que le sea remitida o con la correspondiente certificación.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de estas circunstancias y posteriores justificaciones de su asistencia.
j) A lo largo del año los/as Trabajadores/as tendrán derecho hasta 6 días de licencia o permiso por asuntos propios, no incluidos en los indicados en los apartados anteriores.
k) Se establece un permiso retribuido de hasta 3 días hábiles, no acumulable a ningún otro permiso retribuido, y a disfrutar, preferentemente, en los denominados días puente, garantizándose en dichos días el funcionamiento de todas las dependencias y servicios municipales en los Patronatos.
l) Cualquier permiso o licencia a la que se tenga derecho de conformidad con la legislación vigente.
Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
Los/as Trabajadores/as podrán disfrutar dichos días a conveniencia, previa autorización, que se comunicará al Departamento de RR.HH. de los Patronatos y respetando siempre las necesidades del servicio.
Para los/as Trabajadores/as con contratos inferiores a un año, se establecerá de forma proporcional los días de asuntos propios.
Artículo 24.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.
Todos/as los/as Trabajadores/as tendrán derecho a dos licencias especiales al año, sin derecho a retribuciones, de 10 días naturales cada una.
El ejercicio de este Derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de los Patronatos en cuanto a su funcionalidad se refiere; por tanto no podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más del 10% de los/as Trabajadores/as del servicio teniendo preferencia para estas licencias aquellos/as Trabajadores/as que tengan algún familiar enfermo a su cargo, pudiendo, en este caso, los Patronatos requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia.
Asimismo, en casos especiales, y previa justificación de la necesidad, los Patronatos podrán conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pudiendo repetir dicha licencia hasta haber transcurrido un período mínimo de dos años.
Esta situación estará limitada a que el total de las licencias (retribuidas o no), no superen el 10% del total del catálogo de puestos de trabajos.
Artículo 25.- REDUCCION DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES
El contrato de trabajo podrá suspenderse, con reserva del puesto de trabajo y a efectos de cómputo de antigüedad, en los supuestos siguientes:
a) En el supuesto de parto.
La suspensión tendrá una duración de 120 días, que se disfrutarán de forma interrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, entre el embarazo, el parto y el posparto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
Cualquier tipo de excepcionalidad deberá ser estudiada por la C.I.V.E.A.
b) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de 120 días más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
La duración de la suspensión será, asimismo, de 120 días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de doce años de edad, cuando se trate de menores discapacitados que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los 120 días o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con los Patronatos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta ocho semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en al artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
d) Por privación de libertad del/la Trabajador/a mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluida tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
De existir sentencia condenatoria firme, dicha suspensión del contrato será por un período máximo de dos años. No obstante, si la sentencia fuera absolutoria, se computará el período de suspensión del contrato a efectos de antigüedad.
Artículo 26.- SUSPENSION POR I.T., ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Todo el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho desde la fecha de inicio de la situación de I.T. a que se le complemente la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% de sus haberes por todos los conceptos.
Durante el período de I.T., el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondiente partes médicos de confirmación.
Los Patronatos podrán verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo.
CAPITULO IV.- TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 27.- JORNADA DE TRABAJO.
La duración máxima de la jornada de trabajo para todo el personal afectado por el Presente Convenio será de 37 horas semanales, manteniéndose las condiciones más beneficiosas que según usos y costumbres están imperantes en los Patronatos.
Cualquier cambio del horario de trabajo, se hará bajo la observancia del artículo 41 del estatuto de los trabajadores.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Anualmente se elaborará por los Patronatos conjuntamente con los/as Representantes legales de los/as trabajadores/as el Calendario Laboral, debiendo ser expuesto un ejemplar del mismo en lugar visible de los centros de trabajo.
La aplicación de la jornada pactada a aquellos/as trabajadores/as cuya función debe atender a circunstancias especiales se hará bajo criterios de flexibilidad y previo acuerdo con los Patronatos.
Artículo 28.- HORARIO DE TRABAJO.
1.- Todo el personal tendrá la obligación de cumplir con el horario establecido en cada centro de trabajo, así como comunicar cualquier ausencia durante la jornada de trabajo, de conformidad con el sistema de control de presencia que se establecerá con los/as Representantes de los/as Trabajadores/as. El control de presencia y ausencia que se establezca será responsabilidad de los Jefes de Servicio y/o responsables de las unidades, que deberá exigir el cumplimiento de la jornada y horarios del personal a su cargo.
2.- En los supuestos de Incapacidad Temporal (I.T.), se procederá según corresponde reglamentariamente, entregando el/la Trabajador/a los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente, debiendo comunicar en todo caso a sus responsables de área su ausencia.
3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo, por un periodo de treinta minutos, computándose como trabajo efectivo, para todo el personal.
Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y no podrá ser fraccionada.
Durante el tiempo de descanso el/la Trabajador/a podrá ausentarse del centro de trabajo.
Artículo 29.- DESCANSO SEMANAL.
Todos/as los/as Trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal mínimo ininterrumpido de dos días.
Todos/as los/as Trabajadores/as librarán como mínimo dos domingos de cada cuatro.
Las fechas para disfrute de los días de descanso originados por aplicación de este artículo serán las que se establezcan entre el Patronato y el/la Trabajador/a afectado/a, en caso de desacuerdo lo determinará la C.I.V.E.A.
El trabajo realizado los domingos, será compensado con dos días de descanso, sin perjuicio de su abono correspondiente.
El trabajo en días festivos será compensado con dos días por cada festivo trabajado, no acumulable a vacaciones pero sí a licencias, su disfrute se hará a lo largo del año en curso.
Los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal se compensarán con un día de permiso, dicho día será a elección del/la Trabajador/a.
Artículo 30.- VACACIONES.
1.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural o veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los/as Trabajadores/as de los Patronatos, de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la Dirección de cada Patronato, previa consulta con los/as Representantes legales de los/as Trabajadores/as. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
2.- En el caso de haber completado los años de antigüedad en los Patronatos del Ayuntamiento xx Xxxxx, se tendrá derecho al disfrute de los días hábiles de vacaciones anuales que se indican:
- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles
- Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles
3.- En el caso de baja por I.T.(Incapacidad Temporal) o Maternidad, cuando esta situación coincidente con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo. Podrán disfrutarse las vacaciones finalizada la baja por I.T., dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.
4.- Dicho periodo vacacional no podrá ser interrumpido.
5.- Si por necesidades extremas y por razones de servicio, previo informe al Comité de Empresa y consentimiento del Trabajador, éste tuviera que interrumpir sus vacaciones serán compensadas con tres días libres por cada día trabajado.
6.- Durante el primer trimestre del año, se elaborará de mutuo acuerdo, un calendario vacacional, respetando en todo caso las necesidades de los Patronatos en el ámbito de servicios como Corporación Pública.
7.- Los grupos se establecerán en negociación conjunta entre los Patronatos y la Representación de los/as Trabajadores/as, adjudicándose los turnos de forma rotativa, tomándose como referencia la situación del disfrute del año anterior.
8.- Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre de cada año. En el caso de que por necesidades del servicio, previo consentimiento del/la trabajador/a e informe favorable del Comité de Empresa, sea preciso que el/la trabajador/a disfrute sus vacaciones fuera de este periodo, tendrá derecho a 10 días naturales más de vacaciones, que se podrán disfrutar de forma fraccionada en dos periodos de acuerdo con las necesidades del servicio.
9.- Las situaciones de I.T. durante el período de vacaciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la I.T. rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones de todos los trabajadores de su servicio.
b) Si la I.T. no rebasara el tiempo de vacaciones, el/la trabajador/a seguirá disfrutando el tiempo que le quede del mismo y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.
10.- El/La trabajador/a en situación de I.T. durante el período vacacional deberá prestarse a los exámenes médicos domiciliarios que los Patronatos de forma estricta, comunique al trabajador con, al menos, 24 horas de antelación, y si no se prestara, o habiéndose prestado, el facultativo considere que no concurren las circunstancias determinadas de I.T., a pesar de que el médico del Centro de Salud correspondiente haya entendido que si concurren, no será de aplicación para este trabajador lo dispuesto en el apartado b) del punto anterior y por consiguiente su calificativo social de I.T. no interrumpirá su período de vacaciones.
Para interrumpir el período de vacaciones por encontrarse el/la trabajador/a durante el disfrute de éstas en situación de I.T. es necesario que presente en el plazo de 72 horas el parte de baja correspondiente.
11.- Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación, tendrán derecho a acumular las vacaciones al periodo de descanso por maternidad, sin que ello se limite por el hecho de haber superado el año natural, (enero-diciembre).
Ejemplo: Una trabajadora viene disfrutando su periodo de maternidad y este terminase el 22 de febrero de 2008, y la misma no hubiera disfrutado las vacaciones de 2007, deberá acumular a la maternidad, las vacaciones no disfrutadas.
CAPITULO V.- RETRIBUCIONES
Artículo 31.- -ESTRUCTURA Y PAGO XXX XXXXXXX
A) Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del Presente Convenio, estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. Los conceptos retribuidos serán los siguientes:
1.- SALARIO BASE
2.- INCENTIVOS
3.- COMPLEMENTO DE DESTINO
4.- ANTIGÜEDAD
5.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
a) Plus de supervisión y especial responsabilidad.
b) Plus de localización
c) Plus de Penosidad
d) Plus de Peligrosidad
e) Plus de toxicidad
f) Plus de turnicidad
g) Plus de nocturnidad
h) Indemnización por gasto de locomoción
i) Quebranto de moneda.
6.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD 0 CANTIDAD DE TRABAJO
a) Plus de Idioma.
b) Horas Extraordinarias.
7.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES.
a) Gratificaciones Extraordinarias
5- BOLSA DE VACACIONES.
Los/as Trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del Artículo 1 del presente Convenio Colectivo, percibirán en el momento de iniciar el periodo de vacaciones, una gratificación en concepto de bolsa de vacaciones de 300 €.
B.- Integración Económica:
Las condiciones económicas del presente Xxxxxxxx serán las contempladas en las tablas salariales Anexas. Las condiciones económicas de presente Convenio sustituyen a las existentes cualquiera que sea su naturaleza, a salvo en su caso la aplicación de las condiciones más beneficiosas reguladas en el presente Convenio Colectivo.
Estructura Salarial:
1.- Las retribuciones del personal laboral comprendido en este Convenio estarán compuestas por el Salario Base, Prorratas Pagas Extras, Incentivo, Complemento de Destino, y otros como podrían ser Complemento Adicional, Antigüedad, y los distintos Pluses y Complementos Personales que correspondan a razón del puesto de trabajo.
B.1.- El salario base mensual será el correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, entendiéndose dicho salario base, como la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos.
B.2.- Su valor será el contemplado en la tabla salarial anexa y será el establecido
para cada uno de los grupos profesionales según lo establecido por la Ley General de los Presupuestos Generales del Estado para los Funcionarios del grupo equivalente al del/la trabajador/a.
-FUNCIONARIOS - LABORALES
A Grupo I
B Grupo II
C Grupo III
D Grupo IV
E Grupo V
2.- Complemento de antigüedad:
En función de la totalidad del tiempo de servicio y como promoción económica, el trabajador percibirá trienios con independencia de su sistema de contratación que se calculará en razón xxx xxxxxxx base establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios, para cada uno de los años, durante la vigencia del presente convenio colectivo o de cualquiera de sus prorrogas.
Su devengo se efectuará desde el día primero del mes en que se cumpliere el trienio y con el valor reconocido para cada uno de los grupos profesionales.
Este concepto retributivo se abonara igualmente en las pagas extras reconocidas en el presente Convenio Colectivo.
En cualquier caso los/as Trabajadores/as que en la actualidad tienen reconocido un porcentaje superior, consolidarán su valor a 31de diciembre de 2007, devengándose los nuevos Trienios con el valor de la L.P.G.E. sobre lo ya establecido.
3.- Pluses y Complementos del puesto de trabajo:
Los pluses o complementos de puesto de trabajo serán de naturaleza salarial. El/la trabajador/a percibirá estos complementos por razón de las características del puesto efectivamente desempeñado, del desempeño individual del mismo y/o de las
condiciones en que se desarrolla la actividad, dependiendo su percepción del ejercicio de la actividad profesional en el puesto y en las condiciones y términos que para cada caso se establezcan.
Los complementos regulados en este artículo que inicialmente se asignen con vocación de estabilidad y permanencia, o en su caso con posterioridad se supriman, serán siempre resueltos por el órgano competente de la C.I.V.E.A., en materia de personal, dándose traslado de dicha resolución al Comité de Empresa.
Por el contrario, cuando dicho complementos se devenguen con carácter esporádico y/o puntual, su reconocimiento procederá como incidencia de nóminas, previa certificación.
Dichos complementos son los siguientes, siendo las cuantías las indicadas en los correspondientes anexos.
3.1.- Plus de Supervisión y Especial Responsabilidad:
Se fija para compensar las funciones añadidas de organización y/o coordinación sobre personal, no propias de su categoría o puesto, o bien para compensar idénticas funciones, aún siendo propias de su categoría o puesto, pero ejercidas sobre personal de igual o superior categoría profesional o nivel retributivo. Las cuantías de este plus de libre asignación y cese. A partir de la entrada en vigor de este Convenio los pluses de supervisión y especial responsabilidad serán a instancia del presidente de patronato y exigirá el acuerdo de la C.I.V.E.A.
3.2.- Plus de Localización:
Se fija para compensar las singulares características de determinados puestos de trabajo en los que se requiere la disponibilidad, localización y presencia física fuera de la jornada habitual, y con independencia del horario y día en que se preste el servicio, así como de las condiciones de su desempeño.
Teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, su reconocimiento estará siempre vinculado al desempeño real y efectivo, no procediendo su abono en los supuestos de suspensión de contrato de trabajo, ni en los casos de interrupción previstos en el artículo
24 ”licencias no retribuidas” de este Convenio, por imposible, exigirse la disponibilidad, ni la situación localizable o de presencia física que se retribuye.
La cuantía de este plus de libre asignación y cese, será cuantificado de forma individualizada por los Presidentes de los Patronatos con conocimiento previo de la C.I.V.E.A
3.3.- Plus de Penosidad:
Este complemento se percibirá en atención al desempeño de funciones que impliquen un mayor esfuerzo; gran dificultad o dificultad añadida a las funciones que corresponden por su categoría.
Las cuantías correspondientes serán las que se indican en el Anexo III.
3.4.- Plus de Peligrosidad:
Este complemento se percibirá en atención al desempeño de funciones que impliquen el estar sometido a riesgo, situación de inseguridad y peligro.
Las cuantías correspondientes serán las que se indican en el Anexo III.
3.5.- Plus de Toxicidad:
Este complemento se percibirá en atención al desempeño de funciones que impliquen el uso y/o manipulación de sustancias venenosas, con exposición directa a agentes nocivos, no reconociéndose por tales necesariamente a los que causan muerte.
Las cuantías correspondientes serán las que se indican en el Anexo III.
3.6.- Plus de Turnicidad:
El plus de turnicidad será de aplicación a aquellos trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos, entendiendo por turno rotativo la alternancia entre el trabajo diurno(mañana o tarde) y el nocturno y viceversa.
Por asimilación al turno rotatorio, se entenderá por jornada o deslizante cuando exista alternancia acumulativamente entre distintos horarios de trabajo y distintos días de trabajo, debiendo darse necesariamente ambas variantes.
Las cuantías correspondientes serán las que se indican en el Anexo III.
3.7.- Quebranto de Moneda:
El personal que maneje dinero en efectivo, percibirá mensualmente la cantidad de 70 € mensuales para el año 2007 revisable igualmente con los demás conceptos retributivos y lo recibirá en concepto de quebranto de moneda, que se devengará todas las mensualidades como compensación por las incidencias que sucedan por motivos de las funciones que prestan. Percibirán este plus todos los trabajadores que con carácter general tengan como función la del cobro y deposito de dinero.
4.- El pago xxx xxxxxxx se efectuará puntual y documentalmente dentro de la jornada laboral, en las oficinas de los Patronatos o en los centros de trabajo, por mensualidades vencidas y mediante talón o transferencia a través de entidades de crédito. La documentación xxx xxxxxxx se realizará con la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
5.- Todos los conceptos retributivos de los anexos correspondientes así como los regulados igualmente en el capitulo V y VI del presente convenio colectivo, serán revisables en la misma cuantía o porcentaje, efectuada por Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años, salvo el complemento adicional mensual que ya viene definido en su cuantía en el presente convenio colectivo.
Los pluses o complementos que requieran certificación se abonarán en un plazo máximo de dos meses de su devengo. El referido salario que percibirán los trabajadores por la prestación de sus servicios serán los incluidos en los anexos del presente Convenio para cada uno de los diferentes grupos y categorías.
Artículo 32.- COMPLEMENTOS DE CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO.
1.- Plus de idiomas:
El plus de idiomas será de aplicación a aquellos trabajadores que además de sus funciones y tareas se desenvuelvan para su trabajo con otros idiomas diferentes al español(xxxxxx, xxxxxxx, alemán, etc.) y además del lenguaje de signos, y su valor será para el año 2007 de 70 € mensuales.
2.- Horas extraordinarias:
Ningún/a Trabajador/a podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el Artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de los Patronatos
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión total de las horas extraordinarias. Por ello acuerdan, con el objeto de la creación de empleo, la reducción al mínimo imprescindible el número de horas extraordinarias.
En ningún caso podrán realizarse más de 80 horas al año por trabajador/a. A estos efectos, se tendrán en cuenta las horas extraordinarias que se compensen por tiempo de descanso.
No se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo máximo de horas extraordinarias las que se realicen para reparar siniestros o daños extraordinarios, en todo caso, su realización tendrá carácter obligatorio.
En caso de realización de horas extras deberán ser retribuidas económicamente con carácter general, de acuerdo con la fórmula establecida en este artículo. Sin perjuicio de que, a título individual, se puedan compensar por tiempos equivalentes de descanso, en el mismo porcentaje de incremento contemplados para su abono, a disfrutar siempre dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias se abonarán dentro de los tres meses siguientes a su devengo, de acuerdo con los siguientes varemos:
* Horas realizadas de lunes a viernes:
Diurna: se incrementan a la VHT en un 80%. Nocturna: se incrementan a la VHT en un 110%.
* Horas realizadas en xxxxxx, xxxxxxx o festivo:
Diurna: se incrementa a la VHT en un 100%. Nocturna: se incrementa a la VHT en un 125%.
Estos incrementos se calcularán sobre el valor de la VHT (valor de la hora de trabajo) determinado según la siguiente fórmula:
SB+CD+A+P y CT
VHT=
1.635 Horas Anuales
VHT= Valor hora de trabajo.
SB= Salario base + pagas extraordinarias CD= Complemento de Destino.
A = Antiguedad
P y CT= Pluses y Complementos de Trabajo.
3.- Trabajo nocturno:
Se Considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana de conformidad con el Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas de trabajo nocturno se abonarán incrementadas en un 50% de la VHT según la fórmula que figura en el artículo anterior.
4.- Gastos de locomoción:
1.- Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada y que implique desplazamiento por cuenta del servicio de los/as Trabajadores con sus vehículos particulares previamente autorizados, se establece el siguiente costo:
• Desplazamiento normal (dentro del Municipio) 0,24 €/km.
• Desplazamiento de materiales y/o personal 0,30 €/km.
• Desplazamiento normal (fuera del Municipio) 0,34 €/km.
2.- Indemnización por el servicio
Todos/as los/as Trabajadores/as que presten su servicio para los Patronatos del Ayuntamiento xx Xxxxx, con la Categoría Profesional AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, percibirán un plus de transporte de 50 € mensuales como indemnización del servicio, siendo incompatible esta percepción con lo regulado en el apartado 4.1. anteriormente citado.
Artículo 33.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.
Los/as Trabajadores/as incluidos/as en el ámbito personal de este Convenio Colectivo percibirán, anualmente, dos gratificaciones extraordinarias, bajos los siguientes criterios:
1.- Cuantía: Su valor será xxx Xxxxxxx Base mensual que para cada una de las categorías ostente el/la Trabajador/a, de acuerdo con las tablas salariales del anexo II, más el complemento salarial de antigüedad individualmente considerado.
2.- Denominación: Las gratificaciones extraordinarias se denominarán, cada una de ellas:
a) "Paga extra xx Xxxxxx", se abonará con la nómina xx xxxxx.
b) “Paga extra xx Xxxxxxx", se abonará con la nómina de noviembre.
c) Los/as Trabajadores/as que en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, mantengan las citadas pagas del apartado a y b de forma prorrateada, las seguirán percibiendo tal cual, (Salario Base más Antigüedad prorrateada) salvo petición individual de los/as Trabajadores/as afectados/as.
Igualmente los/as trabajadores/as que las tuvieran reconocidas y devengadas en sus periodos respectivos, consolidarán este derecho, y sin que ello suponga merma en sus retribuciones anuales.
3.- Devengo:
a) La gratificación extra xx xxxxxx se devengará desde el 1 xx Xxxxx anterior al 30 xx Xxxxx de su abono.
b) La gratificación extra xx Xxxxxxx se devengará desde el 1 de Diciembre anterior al 30 de Noviembre de su abono.
El personal que ingrese o cese en la relación laboral de esta Empresa en el transcurso de los períodos anuales antes citado, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las respectivas gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores que durante el período anual hayan causado baja por I.T. percibirán y mantendrán el derecho a percibir en su totalidad las indicadas gratificaciones extraordinarias.
Artículo 34.- DIETAS.
Cuando los/as Trabajadores/as, fuera del servicio normal previsto, tengan que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte del los Patronatos, y de acuerdo con lo que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto correspondiente:
a) Importe total del alojamiento donde se vaya a hospedar, según resolución del Presidente o acuerdo de la Junta Rectora.
b) Importe total del traslado, que incluirán desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el destino, así como los desplazamientos que el trabajador tenga que realizar en el mencionado destino.
c) Dietas de manutención: Se establecerá una dieta diaria de 75 € por manutención, en el territorio español. Para viajes fuera del territorio español se establecerá una dieta diaria de 120 €.
CAPITULO VI- MEJORAS SOCIALES
Artículo 35.- AYUDAS AL ESTUDIO.
El personal con mas de dos años de antigüedad, mediante petición dirigida a los Patronatos, tendrán derecho a una ayuda económica al inicio del curso escolar por cada uno de sus hijos hasta los veinticinco años, que cursen estudios oficiales, así como ayuda a gastos de guarderías, según las siguientes cantidades:
1.- Guardería, Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria = 265,78 euros. 2.- Bachillerato, Formación Profesional Específica, F.P.II= 380,19 euros.
3.- Universidad = 606,49 euros.
Si surgieren nuevos estudios o cambiara la regulación para los ya establecidos, la
C.I.V.E.A. determinará, si procede, su inclusión en alguno de los grupos anteriores.
En el caso que un trabajador/a tuviese hijos en común con otro/a trabajador/a del Patronato, solo tendrá derecho a esta ayuda uno de ellos. Y en caso de separación de estos, aquel que tuviese la custodia de los hijos.
En el caso de fallecimiento del/la trabajador/a, los hijos no emancipados mantendrán el derecho a la ayuda a estudios.
Estas ayudas serán incrementadas anualmente conforme al IPC Canario y serán incompatibles con las becas municipales.
Artículo 36.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.
1.- Los trabajadores fijos y los que tengan una antigüedad mínima de dos años en los Patronatos tendrán derecho a solicitar un préstamo de tres mil seiscientos euros (3.600 €) de sus retribuciones íntegras, reintegrables en 36 mensualidades.
2.- Este préstamo no devengará interés alguno a favor de los Patronatos y no se podrá solicitar uno nuevo hasta haber reintegrado la totalidad del anterior y haber transcurrido 24 meses desde el reintegro del último préstamo concedido.
3.- El trabajador que en el momento de solicitar el préstamo le quedara menos de 24 meses para dejar de prestar sus servicios, bien por jubilación o cualquier otro motivo que originara dicho cese, deberá integrar el préstamo en las mensualidades de servicio activo que le quedasen.
4.- La concesión xx xxxxxxxx se hará por rigurosos orden de petición y se concederá un máximo de tres al mes.
Artículo 37.- AYUDAS ASISTENCIALES.
Los/as Trabajadores/as que tengan hijos con discapacidades psíquicas, físicas y sensoriales con el correspondiente certificado de Minusvalía, les serán abonados previa solicitud de los mismos una ayuda mensual de 150 €.
Artículo 38.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
1.- Los Patronatos del Ayuntamiento xx Xxxxx concertarán una póliza de seguro de responsabilidad civil para el personal afectado por este Convenio Colectivo, que cubra el pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable por sentencia firme, el asegurado en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo como personal al servicio de los Patronatos, así como las fianzas que pudieran ser reclamadas hasta un importe de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 €). En el supuesto de que las cantidades reclamadas superen el importe garantizado por el seguro de responsabilidad civil, la Corporación asumirá la diferencia.
2.- En caso de no haberse concertado la póliza o que la Compañía de Seguros no satisfaga al trabajador el capital garantizado por impago de la prima o por cualquier causa imputable a los Patronatos, estos asumirán el pago de dicho capital, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a tres meses.
3.- Ambas partes dentro de la línea que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se comprometen a la aplicación que sobre los Fondos y Planes de Pensiones a favor de los/as Trabajadores/as vinculados/as a las Administraciones Públicas. Hacer extensiva su aplicación, al Personal de los Patronatos, a partir del uno de Enero de 2009.
Artículo 39.- SEGURO DE ACCIDENTES
1.- Los Patronatos del Ayuntamiento xx Xxxxx concertaran una póliza de accidente que cubra al personal afectado por el presente convenio.
Fallecimiento por accidente laboral, pago de un capital de: | 30.050,60 |
Incapacidad Permanente Total, Absoluta Profesional y Gran Invalidez | 30.050,60 |
2.- En caso de no haberse concertado la póliza o que la Compañía de Seguros no satisfaga al trabajador el capital garantizado por impago de la prima o por cualquier causa imputable a los Patronatos, estos asumirán el pago de dicho capital, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a tres meses.
Artículo 40.- PRESTACIONES SANITARIAS.
Se establecen ayudas en materia de prótesis o tratamientos odontológicos, oculares y ortopédicas que se realicen a los/as trabajadores/as de los Patronatos que lleven mas de dos años. Si cumplen este requisito tendrán derechos :
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 y menores de 25 que estén estudiando y dependan económicamente del/la Trabajador/a de los Patronatos, en las siguientes cuantías:
CALZADO ORTOPÉDICO, PLANTILLAS, ETC (ayuda máxima por beneficiario anual) | 189,06 euros |
TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS DE CUALQUIER NATURALEZA ( ayuda máxima por beneficiario anual) | 1008,64 euros |
GAFAS COMPLETAS O LENTILLAS, POR BENEFICIARIO (ayuda anual) | 157,55 euros |
RENOVACIÓN XX XXXXXXXXX, UNIDAD POR BENEFICIARIO (ayuda anual) | 62,91 euros |
GAFAS COMPLETAS CON CRISTALES PROGRESIVOS, POR BENEFICIARIO (ayuda anual) | 209,71 euros |
* El resto de las prótesis especiales serán estudiadas por la C.I.V.E.A.
* Anualmente serán aumentadas conforme al IPC Canario.
* Para el abono de las ayudas señaladas en el artículo anterior será necesario presentar:
- Fotocopia de la prescripción facultativa del beneficiario en prótesis ortopédicas y oculares.
- Factura original, con NIF, sello y firma del profesional y nombre del beneficiario.
- Vida laboral del beneficiario.
* Las ayudas recogidas en el presente artículo no serán de aplicación a los hijos que ejerzan actividades por cuenta propia o por cuenta xxxxx.
* A los hijos que tengan la condición de minusválido no se les aplicará el límite de edad.
* No se podrá solicitar en una misma persona y periodo anual, gafas completas o lentillas y cristales progresivos
Artículo 41.- PREMIO DE PERMANENCIA.
Los Patronatos establecen, en concepto de premio de permanencia, a los/as Trabajadores/as que se jubilen, forzosa o voluntariamente o sean dados de baja por
invalidez, y a sus herederos en caso de fallecimiento la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500 €).
Los/as Trabajadores/as entre 60 y 63 años que soliciten voluntariamente su cese para jubilarse y se les conceda, percibirán tres mensualidades xx xxxxxxx real por cada cinco años de antigüedad.
CAPITULO VII.- PODER DISCIPLINARIO.
Artículo 42.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
No existirá sanción sin falta. Ambas han de venir establecidas y enunciadas en el presente Convenio Colectivo, salvo el despido que sólo se podrá imponer caso que se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .
En el caso de Despido de un/a Trabajador/a, el Patronato a través del Ayuntamiento xx Xxxxx, al tiempo que le entrega la carta de Xxxxxxx, podrá a disposición de este /a, una cantidad a cuenta al menos igual a la liquidación que le corresponda. Si el Despido se resolviese con la readmisión del/la Trabajador/a, tal cantidad lo seria a cuenta de los salarios de tramitación, si se resolviese con la extinción del contrato, lo seria a cuenta de la liquidación definitiva.
Si el despido fuese declarado por el Juzgado de lo Social, o en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, como improcedente o nulo, obligará a los Patronatos a la readmisión del/la Trabajador/a afectado/a, en las mismas condiciones y puesto de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad al despido, sin posibilidad de compensación alguna, salvo a solicitud del Patronato, tal compensación fuese aceptada expresamente por el /la Trabajador/a.
En caso de ser aceptada por el/la Trabajador/a, las indemnizaciones por estos supuestos serán calculadas a razón de 45 días xx Xxxxxx Total por cada año de antigüedad en los Patronatos, tomando como mes completo a estos efectos, la fracción menor del mismo.
Se entiende por día y sueldo, la cifra resultante del total de las percepciones brutas anuales actualizadas, es decir, el integrado por todos los conceptos salariales y extrasalariales y de retribución periódica, dividido todo ello por el número de días del año.
Artículo 43.- INFORME DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.
No se podrá imponer sanción alguna sin el informe previo, no vinculante, preceptivo de los/as Representantes de los/as Trabajadores/as, salvo en los supuestos xx xxxxxx leves y en las faltas de asistencia al trabajo sin justificación. La inobservancia de este requisito que determinará la nulidad de la sanción impuesta.
La Representación de los/as Trabajadores/as deberá emitir informe en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el momento de la recepción del escrito solicitando dicho informe.
Artículo 44.- LIMITACION AL PODER DISCIPLINARIO.
No se podrá imponer sanción que consista en la disminución o pérdida de antigüedad vacaciones, inhabilitación definitiva para el ascenso o multa de haber.
Artículo 45.- COMPETENCIA SANCIONADORA.
Los/as Trabajadores/as podrán ser sancionados por los Patronatos, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio.
Artículo 46.- CATALOGO XX XXXXXX Y SANCIONES.
Las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser: leves, graves y muy graves:
a) Se consideran faltas leves:
l.- a) Cinco faltas de puntualidad, de hasta 15 minutos, durante un mes sin causa justificada.
2.-a) La no-comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3.-a) La falta de aseo y limpieza personal.
4.-a) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
5.-a) El descuido en la conservación de los locales y materiales de trabajo.
b) Se consideran faltas graves:
l.-b) Faltar al trabajo dos días durante un mes, sin causa justificada.
2.-b) La simulación de enfermedad o accidente.
3.-b) Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios o ropas de los compañeros sin la debida autorización.
4.-b) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores.
5.-b) El abandono del trabajo sin causa justificada.
6.-b) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
7.-b) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre y siempre que hayan mediado sanciones.
c) Se consideran faltas muy graves:
1.-c) Faltar al trabajo más de tres días al mes sin causa justificada.
2.-c) La indisciplina o desobediencia.
3.-c) Las ofensas verbales o físicas a los miembros del Patronato, Corporación o las personas que trabajen en ella, así como a los familiares de los mismos.
4.-c) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
5.-c) La reincidencia xx xxxxxx graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre que haya sido objeto de sanción.
Las sanciones que la Empresa puede aplicar según la gravedad del caso y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Para faltas leves: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de 1 a 4 días.
b) Para faltas graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 60 días. .
c) Para faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 meses a seis meses o despido
• Para la calificación de las faltas se atenderán al grado de intencionalidad y el perjuicio ocasionado a la Administración Municipal, a los Patronatos o a los Ciudadanos en general.
• La deducción de haberes por inasistencia al trabajo sin justificar o el no cumplimiento de la jornada no tendrá carácter de sanción.
Artículo 47.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de sanciones por la comisión xx xxxxxx graves y muy graves, habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrá, aparte de informe de la Representación de los/as Trabajadores/as, el Pliego de Descargo del/la Trabajador/a o Trabajadores/as afectados/as.
Xxxxx Xxxxxx deberá presentarse por el/la Trabajador/a o Trabajadores/as expedientados/as en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación xxx Xxxxxx de Cargos.
En caso de que los Patronatos impusiera la sanción, a resultas del expediente contradictorio, y aún cuando de la Representación de los/as Trabajadores/as informara negativamente sobre la imposición de la sanción propuesta, tal medida podrá ser impugnada con arreglo a las Leyes Procesales.
En caso de imposición de sanciones por faltas leves o por falta de asistencia al trabajo sin justificación, no será necesario la apertura ni tramitación de expediente, no obstante se producirá el trámite de audiencia del interesado.
Si durante el semestre siguiente a la falta cometida no se vuelva a cometer ninguna otra, se quitará del expediente personal del trabajador la falta cometida anteriormente y, por consiguiente, no será tenida en cuenta a efectos de reincidencia.
Artículo 48.- PRESCRIPCION.
Todas las faltas leves y graves, tanto las establecidas en este Convenio como las reglamentarias o legalmente tipificadas, prescribirán de acuerdo con lo establecido en el estatuto de los trabajadores..
Artículo 49.- PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR/A
Todo/a Trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus Representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
Los Patronatos, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna investigación y se instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda
.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a ser asistidos/as y protegidos/as por los Patronatos ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón de sus funciones.
CAPITULO VIII- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 50.- OBLIGACIONES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Y DE LOS PATRONATOS.
Tanto los Patronatos como los/as Trabajadores guardarán y cumplirán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del 31/95 de 8 de Noviembre o cualquier otra regulación que modifique la anterior, así como en las que sean de aplicación o cuantas se adopten por los órganos competentes.
Los resultados de la posible Inspección del Servicio de Seguridad e Higiene serán públicos y se entregarán a los órganos competentes en esta materia, que son:
- La Representación de los/as Trabajadores/as
- El Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 51.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se aplicará lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) y su desarrollo.
Artículo 52.- CONTROL.
La Representación de los/as Trabajadores/as colaborará en el control de la actividad de los servicios de medicina y seguridad y salud en el trabajo, a los fines del total cumplimiento de las medidas adoptadas y de todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del/la Trabajador/a que se adopten por parte de los Patronatos.
Artículo 53.- PREVENCION Y CONTROL DE ABSENTISMO POR ENFERMEDAD.
1.- Los Patronatos quedan obligados a establecer revisiones médicas anuales.
El/La trabajador/a podrá acogerse voluntariamente al principio recogido en este artículo, en caso contrario deberá hacer constar por escrito su negativa.
2.- Dichas revisiones se efectuarán una vez cada año, debiendo avisar con una antelación mínima de una semana de la fecha en que se verificará dicha revisión.
3.- En el caso de incumplimiento por Los Patronato de lo preceptuado en el número 1 de este artículo, quedará obligada a abonar la factura que el/la trabajador/a le presente en concepto de revisión médica que por su cuenta se hubiese realizado, siempre que ésta haya sido efectuada en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el Hospital General y Clínico de Tenerife o en el Hospital Nuestra Señora de la Xxxxxxxxxx, y que en el futuro se estableciese en el Sur y Norte de Tenerife.
Artículo 54.- VESTUARIO DE TRABAJO.
Los Patronatos facilitarán a los/as trabajadores/as cuyo trabajo así lo exija dos ropas o uniformes de trabajo al año, debiendo ser oídos los/as trabajadores/as interesados/as en cuanto a su diseño y calidad.
Todo el personal queda obligado a la utilización de las prendas de trabajo asignadas en el lugar en que presten servicios durante la jornada laboral.
El uso de las mismas en tareas ajenas a los Patronatos o fuera de jornada de trabajo, podrá ser sancionado como falta leve.
CAPITULO IX.- DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES
Artículo 55.- DEBERES DE LOS PATRONATOS.
1.- Los Patronatos consideran a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre aquellas y sus representados.
2.- Los Patronatos respetarán el derecho de todos/as los/as Trabajadores/as de Sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un/a Trabajador/a, a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación Sindical.
3.- Los Patronatos no podrán despedir a ningún/a Trabajador/a, ni perjudicarle de cualquier forma, a causa de su afiliación o actividad Sindical reconocida por las leyes.
4.- Los Patronatos reconocen el derecho de los/as trabajadores/as afiliados/as a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en los servicios.
Los Patronatos no impedirán que los Sindicatos distribuyan informaciones, fuera de las horas de trabajo, siempre y cuando el ejercicio de tal práctica no interrumpa el desarrollo de los servicios que presta la misma.
Artículo 56.- DERECHO DE REUNION.
Los/as trabajadores/as a los que afecta este Convenio Colectivo tendrán derecho a celebrar asambleas y reuniones.
Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité de Empresa o Sección Sindical constituida, y tendrá lugar en el interior de los locales de los Patronatos, sujetándose a las siguientes reglas:
a) Ámbito de reunión:
- La totalidad de los trabajadores.
- Los/as trabajadores/as adscritos a un servicio determinado.
- La totalidad de los/as trabajadores/as adscritos a varios servicios.
- La totalidad de los/as trabajadores/as afectados por los temas a tratar.
b) Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso se superen las 20 horas al año, siendo además estas horas retribuidas. En el supuesto de que se celebren fuera de la jornada de trabajo no existirá límite alguno de horas.
c) Habrán de comunicarse a los Patronatos con una antelación de 48 horas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y afecte al personal de diversos servicios o
grupos profesionales. Y de 24 horas cuando se celebren dentro de la jornada y afecten sólo a los/as trabajadores/as de un servicio.
Artículo 57.- CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los/as trabajadores/as afiliados/as a las Centrales Sindicales, se descontará por los Patronatos, en la nómina mensual de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El/La trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a los Patronatos un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que ha de ser transferida la correspondiente cantidad. Los Patronatos entregarán las antedichas detracciones, salvo indicación contraria, durante el período de un año, y siempre y cuando, claro esté, el/la trabajador/a tuviese saldo suficiente para ello. Los Patronatos entregarán copia de la transferencia a la representación sindical del colectivo de trabajadores/as de la Central de que se trate.
Artículo 58.- FUNCIONES DEL/LA DELEGADO/A SINDICAL Y REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Delegado Sindical las siguientes funciones:
I.- Ser informado por Los Patronatos:
a) Con carácter previo a su ejecución por Los Patronatos, sobre reestructuraciones de servicio de plantilla, ceses definitivos o temporales en la prestación de servicios, incremento del número de servicios, reducciones de jornada, y sobre los Planes de Formación Profesional que el mismo establezca.
b) En función de la materia de que se trate:
l.-b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempo, establecimiento de sistema xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2.-b) Sobre la modificación de los status jurídico en la prestación de los servicios.
3.-b) Sobre el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente use, para lo cual facilitará al Comité de Empresa los mismos, en los términos del artículo 9 del presente Convenio. En este sentido se acuerda que el Delegado Sindical, está legitimado para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente.
4.-b) Sobre las sanciones a imponer por faltas graves o muy graves.
c) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
d) En general serán consultados e informados sobre todos aquellos temas de interés para sus representados.
II.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad Social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante los Patronatos y los organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de Formación y Capacitación que establezca los Patronatos.
III.- Participar como reglamentariamente se determine, conjuntamente con la Comisión de Asuntos Sociales, en la gestión de Obras Sociales establecidas por la Empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.
IV.- Colaborar con los Patronatos para la consecución del cumplimiento de la efectividad de los servicios.
V.- Se reconoce al Delegado Sindical capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales.
VI- El Delegado Xxxxxxxx observará sigilo profesional en todo lo referente al Apartado I de este artículo, aún después de dejar de ostentar su representación y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que los Patronatos señalen expresamente el carácter reservado.
VII.- El Delegado Sindical velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también los principios de no- discriminación, igualdad en el sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 59.- GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.
1.- Los Representantes de los/as Trabajadores/as no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones o dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio. Poseerán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de cualquier causa, así como en cambio de funciones y traslados. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.
2.- Cada uno de los Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa, dispondrá de 40 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones. Para el uso de dichas horas se dará cuenta previa a los Patronatos con una antelación de 24 horas, salvo casos urgentes.
A requerimiento de las Centrales Sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que dispongan sus
miembros en cómputo mensual o anual, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.
No se computará dentro del máximo de horas establecidas en este convenio, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones, tampoco computarán las horas empleadas en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de los Patronatos
Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los Representantes de los trabajadores, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.
Artículo 60.- LIBERTAD DE EXPRESION.
Las Secciones Sindicales constituidas podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de los Centros en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de los servicios, aquellas publicaciones de interés laboral o social. comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tares de acuerdo con la normativa legalmente establecidas al respecto.
Artículo 61.- DE LOS SINDICATOS.
1.- Los/as trabajadores/a afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de los Patronatos:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones previa notificación a los Patronatos, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de los servicios.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
2) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general deberá situarse un tablón de anuncios en cada centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los/as trabajadores/a.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.
3.- Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los/as trabajadores/a afiliados a los sindicatos estarán representados a todos los efectos por un Delegado
Xxxxxxxx, elegido por y entre sus afiliados en los Patronatos, para ello tendrá que tener un mínimo de afiliación del 20% de la plantilla.
4.- Los Delegados Sindicales, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente, así como los siguientes derechos:
a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y a los afiliados del mismo en el colectivo de trabajadores/as y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y los Patronatos.
b) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.
Tendrán acceso a la información y documentación que los Patronatos deben poner a disposición de los/as Representantes de los/as Trabajadores, de acuerdo a lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
c) Serán oídos por la representación de los Patronatos en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afectan a los/as Trabajadores/as en general y a los afiliados a los sindicatos.
d) Xxxxx informados y oídos por los Patronatos, con carácter previo y conjuntamente con los/as Representantes de los/as Trabajadores/as:
* Sobre despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato por faltas graves y muy graves.
* En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los trabajadores.
* En implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, respecto de cualquiera de sus posibles consecuencias.
e) Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas laborales.
5.- Quienes ostenten cargos electivos en el ámbito insular, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesariamente para el desarrollo de las funciones sindicales propia de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo, limitaciones al disfrute de las mismas.
b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la Empresa y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
6.- Los Representantes Sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo, tendrá derecho a la consecución de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Artículo 62.- SECCIONES SINDICALES Y DELEGADOS/AS SINDICALES.
1.- Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales en los centros de trabajo de los Patronatos.
2.- El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 20% de los votos en las elecciones al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala:
Hasta 150 trabajadores | 1 |
De 150 a 350 trabajadores | 2 |
De más de 350 trabajadores | 3 |
3.- Las secciones sindicales que no hayan obtenido el 20% de los votos serán representadas por un solo delegado sindical.
4.- Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas para los miembros del Comité de Empresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA:
Las partes acuerdan que las disposiciones recogidas en el presente Convenio Colectivo que se opongan a la Legalidad Vigente, quedarán suspendidas, y posteriormente se dará traslado a la CIVEA que tomará las medidas oportunas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I:
Absorción de todos los plus no consolidables y los plus únicos. Con la absorción de los plus el/la Trabajador/a nunca cobrará menos de los que cobra en la actualidad. Sólo se respetará el plus de Responsabilidad para los que ejerzan funciones fuera de su puesto de trabajo o categoría profesional.. A partir de la entrada en vigor de este Convenio los pluses de supervisión y especial responsabilidad serán a instancia del presidente de patronato y exigirá el acuerdo de la C.I.V.E.A.
DISPOSICIÓN ADICIONAL II:
Todos/as los/as Trabajadores/as fijos de los Patronatos tendrán como beneficio asistencial complementario, reconocido para el personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento, el seguro privado SANITAS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL III :
Los trabajadores (Operarios de actividades de animación, Auxiliar de la Educación y Auxiliar de Infancia) se enclavaran en el grupo V nivel 2, según la nueva clasificación profesional.
ANEXO I
CATEGORÍAS PROFESIONALES Y NIVELES SALARIALES
En base a su equivalencia prestacional horizontal, las categorías profesionales se agrupan en los siguientes diez niveles.
Una vez elaborado el plan de estabilidad y elaborada la relación de puestos de trabajo de los patronatos, se procederá a la elaboración de la plantilla y relación de puestos de trabajo, y de la adecuación de los trabajadores a esos puesto según la clasificación que establece el convenio
GRUPO NIVELES
I 10
9
II 8
III 7
6
IV 5
4
3
V 2
1
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
• GRUPO I:
Nivel 10: Director - Gerente
Gerente
Nivel 9:
Pedadogogo/a Psicólogo/a Abogado/a
Licenciado/a, abierto a las necesidades de los Patronatos y
bajo la supervisión de la C.I.V.E.A.
• GRUPO II:
Nivel 8: Trabajador/a social
Educador/a Profesor/a
Diplomado/a en turismo Coordinador/a
Diplomado/a, abierto a las necesidades de los Patronatos y bajo la supervisión de la C.I.V.E.A.
• GRUPO III:
Nivel 7: Jefe/a de Mantenimiento
Jefe de Instalaciones
Jefe de Actividades Deportivas Administrativo/a
Monitor/a
Nivel 6: Encargado/a Agente de Igualdad Oficial 1ª Conductor/a Maestro/a xx Xxxxx
Ayudante de Música Ayudante Educador/a
• GRUPO IV:
Nivel 5: Oficial 2ª
Nivel 4: Auxiliar Administrativo
Auxiliar de Biblioteca Auxiliar de Información Animador/a Socio-Cultural
Nivel 3: Jardinero/a Oficial 3ª
Auxiliar de Animador Socio-Cultural Auxiliar de Monitor
• GRUPO V:
Nivel 2: Peón/a Especialista Xxxxx
Auxiliar de Ayuda a Domicilio Operario de Actividades de Animación Auxiliar de la Educadora
Auxiliar de Infancia
Nivel 1: Vigilante Peón
Cuidador/a - Limpiadora
La enumeración de las categorías dentro de los grupos y niveles anteriores, es meramente enunciativa y no presume la obligación de tener provistas todas ellas, si las necesidades y el volumen de los Patronatos no lo requieren.
Las discrepancias que se produzcan con relación a la modificación, creación o supresión de categorías se realizarán previo acuerdo de la C.I.V.E.A.
Las definiciones y contenido funcional de las categorías profesionales para la reclasificación de acuerdo con los establecido en el artículo 9, a), serán las siguientes:
• GRUPO I
• Nivel 10
Director - Gerente: Es el/a Trabajador/a que realiza las funciones de su nivel académico y en su caso tendrá la responsabilidad máxima dentro del marco de las tareas encomendadas, así como en la promoción e implicación de su actividad, desarrollando su actividad de actuación conjunta y acordada, con la entidad contratante.
Gerente: Entre las funciones a desarrollar está:
- La coordinación de los servicios.
- Preparar los programas anuales de actuación.
- Colaborar con el Presidente en la confección del presupuesto.
- Elaborar el inventario de bienes, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Secretario/a.
- Inspeccionar y elaborar la memoria de todos los servicios del Patronato, con carácter anual bajo la dependencia del Presidente.
- Velar por el estado de los inmuebles y su patrimonio bajo la dependencia del Presidente, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Secretario/a.
- Velar por el orden y la seguridad de los actos culturales, sociales, deportivos del Patronato bajo la dependencia del Presidente.
• Nivel 9
Pedagogo/a: Es el/a trabajador/a que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco de las que tiene encomendadas por la Dirección de los Patronatos, para la que pudiera prestar sus servicios.
- Proponer métodos y procedimientos para llevar a cabo su actividad.
- Realizar la tramitación e impulsión de los expedientes.
- Preparar los informes que con relación a su contenido le sean solicitados.
Psicólogo/a: Es el/a trabajador/a que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco de las que tiene encomendadas por la dirección de los Patronatos, para la que pudieran prestar sus servicios.
Tendrá como misión especial el estudio de las reacciones fisiológicas - comportamentales, el desarrollo evolutivo del niño, de su orientación escolar y profesional, diversos comportamientos individuales en relación con el sistema nervioso,
las diferencias individuales y del grupo. Así mismo llevará a cabo los tratamientos, asesoramientos que dentro de su área pudiera ofrecérseles a los ciudadanos.
Abogado/a: Es el/a Trabajador/a que estando en posesión de los conocimientos técnicos acorde a su nivel de estudios y bajo su responsabilidad más o menos directa, dirige y asesora al Patronato correspondiente, así como a los ciudadanos que acuden a sus servicios, vinculado éste, a los fines sociales par lo que se ha creado el mismo.
Será tarea básica de esta categoría:
Licenciado/a: Es el/a trabajador/a que estando en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos acordes a su nivel académico y bajo su responsabilidad directa, ejecuta actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas dentro del área profesional de su licenciatura (Educación Física, Música, Filología...)
Entre otras funciones a desempeñar será:
- Elaboración de los proyectos básicos de acuerdo con su área profesional.
- Coordinar a los trabajadores/as a su cargo, si los tuviese.
- Elaboración de informes con relación a su cometido, y le sean solicitados.
• GRUPO II
• Nivel 8
Trabajador/a Social: Es el/a trabajador/a que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco de las que tiene encomendadas por la Dirección de los Patronatos, para la que pudiera prestar sus servicios, entre otros:
- Elaboración de proyectos de intervención social.
- Estudio personalizado de los usuarios del servicio, como personas en situación de exclusión social, o por cualquier otro motivo.
- Realización de estudios poblacionales, en lo que al servicio social corresponde.
- Realización de actividades de apoyo, orientación, formación de los ciudadanos.
Educador/a: Es el/a trabajador/a que realiza funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco de las que tiene encomendadas por la Dirección de los Patronatos, para la que pudiera prestar sus servicios, siempre en referencia de su profesionalidad ( Familiar, Prevención...)
Profesor/a: Es el Trabajador que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco de las que tiene encomendadas por la Dirección de los Patronatos, para la que pudiera prestar sus servicios.
Diplomado/a en Turismo: Es el trabajador que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco que tiene encomendadas por la Dirección delos Patronatos, las tareas que conforma su diplomatura en turismo y su aplicación directa, en especial la que se deriva de la prestación de sus servicios.
Diplomado/a: Es el trabajador que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco que tiene encomendadas por la Dirección de los Patronatos, las tareas que conforma su diplomatura y su aplicación directa, en especial la que se deriva de la prestación de sus servicios.
Coordinador/a: Es el trabajador/a que estando en posición de los conocimientos técnicos correspondientes, dentro del ámbito de un área determinada, le viene encomendada por la Dirección de los Patronatos, para la cual presta sus servicios.
Tendrá como función básica:
- La coordinación, realización y ejecución de los proyectos de las actividades programadas, así como la gestión cultural a desarrollar.
- Será responsable del personal a su cargo, es decir del personal que desarrolle su trabajo en el/los centro/s cultural/es o de otro tipo donde éste/a es coordinador/a.
- Elaborará los informes pertinentes a su gestión, si ello fuese requerido.
- Elaborar y efectuar programas y proyectos de los centros o áreas culturales.
- Gestionar los recursos humanos de los centros.
- Evaluar las estrategias generales de la organización.
- Evaluación y control de los monitores, profesores, animadores de las actividades de la organización.
- Elaborar estrategias de marketing para los centros.
- Elaborar las necesidades humanas y materiales, así como los presupuestos de las actividades lúdicas, sociales, culturales...
- Coordinarse con otros departamentos o áreas, asociaciones para la ejecución de los programas o proyectos.
• GRUPO III
• Nivel 7
Jefe/a de Mantenimiento: Es el trabajador/a que posee los conocimientos técnicos de encargado de obras, talleres, instalaciones y explotaciones y bajo las órdenes inmediatas de la Presidencia y/o Gerencia del Patronato, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de las tareas a desarrollar.
Posee los conocimientos suficientes para realizar las órdenes recibidas de sus superiores y es responsable del mantenimiento de los medios materiales y la disciplina del personal.
Las tareas básicas a desempeñar son:
- Mantenimiento de las instalaciones dependientes de los Patronatos.
- Coordinar las funciones a desarrollar por el personal de oficios varios, bajo su dependencia.
- Distribuir el trabajo y turnos del personal a su cargo, a través de sus encargados, velando por su correcta ejecución.
- Planificar en el ámbito de materiales requeridos para el desarrollo de los actos lúdicos, cuando el responsable del acto así se lo demande, ya sea por parte de los Patronatos o del Ayuntamiento.
- Elaborar los informes que con relación a su cometido le soliciten.
Jefe de Instalaciones:
Jefe de Actividades Deportivas:
Administrativo/a: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco de las que tiene encomendadas por la Dirección de los Patronatos, par que pudieran prestar sus servicios.
Debe de tener los conocimientos necesarios mínimos siguientes:
- Conocimientos de aritmética y álgebra del nivel medio.
- Nociones mínimas de contabilidad.
- Nociones de estadística.
Todo ello en el ámbito informático.
Monitor/a: Es el trabajador/a que poseyendo los conocimientos técnicos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un responsable superior que programe su actividad y los objetivos a conseguir, ejecuta las labores de apoyo encaminadas a posibilitar tanto el aprendizaje y perfeccionamiento, y que con carácter general se implique a su integración social o familiar.
Sus funciones básicas son:
- Elaborar la programación en colaboración con los especialistas correspondientes, ajustándose a las características específicas del alumno.
- Vigilar y controlar el material a su cargo, informando de las necesidades y mejor adecuación de éste para los fines propuestos.
- Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo de coordinación se realicen en el departamento correspondiente de los Patronatos.
• Nivel 6
Encargado/a: Es el trabajador/a que con conocimientos suficientes sobre un determinado oficio o actividad, con autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia del encargado general o mando superior, de quien recibe las instrucciones, al frente de un pequeño grupo de trabajadores de su área de actividad y categoría inferior, coordina las tareas a realizar en una dependencia específica o en una instalación de tamaño reducido o poca complejidad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución.
- Velar por la seguridad del personal.
- Confeccionar los partes y estadillos que aseguren la realización del trabajo. Y remitir los mismos a su mando superior.
Agente de Igualdad: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, dentro del marco de las que tiene encomendadas por la Dirección de los Patronatos, para la cual presta sus servicios.
Entre las tareas básicas está:
- Velar por el trato de igualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos.
- Atención personalizada y especializada a mujeres víctimas de violencia de género...
- Realización de proyectos formativos, para la igualdad entre sexos.
Oficial de Primera: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su nivel académico, profesional y especialidad, desarrolla las actividades que dentro de las oficiales de oficios tienen encomendadas las tareas de una definida en su mayor grado de responsabilidad.
Tienen las siguientes funciones:
- Realizar trabajos propios del oficio y categoría.
- Conocer todo tipo de instrumentación y técnicas relacionadas con su oficio y categoría.
- Realizar las tareas de mantenimiento básico de las máquinas y herramientas necesarias para su trabajo.
- Comunicara a su superior cualquier anomalía, desperfecto o avería que detecte el realizar el trabajo.
- Realizar cualquier trabajo de mantenimiento o reparación relacionado con su oficio y categoría que le sea encomendado.
- Supervisar en su caso el trabajo del personal a su cargo.
Conductor/a: Es el trabajador que realiza las funciones propias de su profesión y especialidad dentro del marco de actuación transmitida por la dirección de los Patronatos, para el cual presta sus servicios.
Entre otras Funciones:
- Conducción de vehículos adecuados a la categoría del carné C,D yE.
- Realizar el mantenimiento mínimo del vehículo a su cargo, llevándolos al taller para efectuar revisiones y reparaciones más complejas.
- Transporte de personas.
- Transporte de objetos, cartas y documentación, adecuadas a la categoría del vehículo.
Maestro xx Xxxxx: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su profesión y especialidad, dentro del marco de actuación transmitida por la Dirección de los Patronatos, para la que presta sus servicios, y sin tener cualificación de un licenciado, desarrolla las actividades encaminadas a la enseñanza de los bailes.
Ayudante de Música: Es el trabajador/a que reuniendo los requisitos mínimos propios de su desempeño y en su caso dentro del marco de las que tiene encomendadas por la Dirección de los Patronatos, para que presta sus servicios, y sin tener la calificación de un licenciado desarrolla las actividades encaminadas a la enseñanza de la música.
• GRUPO IV
• Nivel 5
Oficial de Segunda: Es trabajador /a que realiza las funciones propias de su nivel profesional y especialidad, desarrolla las actividades que dentro de los oficiales de oficios tienen encomendadas las tareas de una profesión definida en su menor grado de responsabilidad.
Las funciones son:
- Realizar los trabajos propios de su oficio y categoría profesional, mantenimiento, reparación que le sean encomendadas.
- Comunicar a su superior cualquier anomalía, desperfecto o avería que se detecte ala realizar su trabajo.
-
Ayudante del Educador/a: Es el trabajador /a que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, bajo las órdenes del educador/a, y en su caso y dentro del marco de las funciones a realizar, le viene encomendadas desde su inmediato superior.
• Nivel 4
Auxiliar Administrativo: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su nivel académico dentro del marco de las que tiene encomendadas en el Departamento en el que presta sus servicios, realizando funciones consistentes en operaciones repetitivas o simples relativas al trabajo de oficina o despachos.
Funciones:
- Atención al público.
- Correspondencia.
- Registro.
- Archivo.
- Cálculo sencillo.
- Confección de documentos como recibos, fichas, transcripciones o copias, extractos y análogos.
- Conocimientos prácticos de mecanografía e informática, adecuados a las actividades que normalmente se desarrolla.
Auxiliar de Biblioteca: Es el trabajador/a que realiza las funciones de apoyo y las tareas manuales de las bibliotecas, y serán sus funciones:
- Atención al público.
- Información y orientación de los servicios.
- Confección de los carné de lector.
- Recogida y entrega de los carné a los usuarios.
- Mantenimiento y orden de los depósitos.
- Mantenimiento y orden de los fondos de las salas.
- Mantenimiento y orden de las distintas secciones de la biblioteca ( infantil, hemeroteca, local, referencias...)
- Desideratas o sugerencias.
- Acceso al catálogo OPAC.
- Acceso a Internet.
- Préstamo externo.
Auxiliar de Información: Es el trabajador/a que posee los conocimientos propios de su nivel académico, y en su caso, bajo las ordenes de su superior realiza las funciones de informar y compilar en los temas relacionados con su departamento.
Animador Sociocultural: Es el trabajador/a que, posee los conocimientos propios de su nivel y en su caso realiza las funciones de animación destinadas a niños, jóvenes, ancianos, turistas...
• Nivel 3
Jardinero: Es el trabajador/a que se dedica al cuidado, reparación y conservación de los jardines de los centros, realizando las siguientes funciones:
- Preparación del terreno, plantación...
- Abonados, riegos.
- Poda y mantenimiento.
- Retirada de residuos y limpieza.
Oficial de Tercera: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su profesión y su especialidad y en su nivel mínimo de responsabilidad, desarrolla las actividades que se determine por del departamento correspondiente, a través de su mando inmediato.
Auxiliar de Animador/a Socio-Cultural: Es el trabajador/a que posee los conocimientos propios de su nivel y en su caso realiza las funciones de animación destinadas a niños, jóvenes,, ancianos, turistas; estando bajo la supervisión de un responsable del proyecto de animación.
Auxiliar de Monitor/a: Es el trabajador/a que poseyendo los conocimientos técnicos y prácticos adecuados, sin responsabilidad directa y bajo la dependencia de un responsable superior que programe su actividad y los objetivos a conseguir, ejecuta las labores de apoyo encaminadas a posibilitar tanto el aprendizaje y perfeccionamiento, y que con carácter general se implique a su integración social o familiar
• GRUPO V:
• Nivel 2
Peón Especialista: Es el trabajador/a que realiza el trabajo y/o actividades de su especialidad (cerrajería, carpintería...), que se le ordene por su inmediato superior, sin responsabilidad directa sobre el trabajo a realizar, que será en cualquier caso de carácter físico, y deberá comunicar a su inmediato superior cualquier anomalía en el desarrollo de sus funciones.
Xxxxx: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su nivel académico, y en su caso especialidad, dentro del marco de las que tiene encomendadas en el departamento en el que presta sus servicios. Serán funciones básicas:
- Abrir y cerrar los centros.
- Vigilar y cuidad el mantenimiento de los centros.
- Cuidar el buen uso de los centros y sus materiales.
- Informar al público.
- Entrega, compilar y recopilación del material.
- Preparar las aulas.
El xxxxx que tenga además de las funciones antes descritas, la del cobro y depósito de dinero, percibirá el plus que corresponda a tal responsabilidad.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su profesión y especialidad, desarrolla las actividades que se determine por el departamento correspondiente, a través de su mando y desarrollando las funciones siguientes:
- Controlar los hábitos alimenticios del asistido/a .
- Realizar la limpieza de las dependencias que utiliza.
- Gestionar la documentación y mantenimiento del hogar.
- Gestionar con las entidades sanitarias las prestaciones requeridas por los usuarios/as y seguimiento de forma coordinada.
- Contribuir a la integración social del asistido/a.
Auxiliar de la Educación: Es el trabajador /a que realiza las funciones propias de su nivel académico y en su caso, bajo las órdenes del educador/a, y en su caso y dentro del marco de las funciones a realizar, le viene encomendadas desde su inmediato superior.
Operario de Actividades de Animación: Es el trabajador/a que poseyendo los conocimientos técnicos y prácticos adecuados, sin responsabilidad directa y bajo la dependencia de un responsable superior que programe su actividad y los objetivos encaminadas a posibilitar tanto el aprendizaje y perfeccionamiento, y que con carácter general se implique a su integración social o familiar
Auxiliar de Infancia:
• Nivel 1
Vigilante: Es el trabajador/a que realiza las funciones propias de su especialidad, dentro del marco que le encomienda el departamento donde presta sus servicios, y tiene como función fundamental, la vigilancia de los distintos centros, donde sus servicios le sean requeridos, y percibirá el plus de nocturnidad que se regula en el presente convenio colectivo.
Peón: Es el trabajador/a que realiza todo tipo de trabajos y actividades, que se le ordene por su inmediato superior, sin responsabilidad directa sobre el trabajo a realizar, que será en cualquier caso de carácter físico, y deberá comunicar a su inmediato superior cualquier anomalía en el desarrollo de sus funciones.
Cuidador/a– Limpiador/a: Es el trabajador que realiza las funciones propias de su nivel académico, y en su caso la especialidad, dentro del marco de las que tiene encomendadas en el departamento en el presta sus servicios. Serán funciones básicas:
- Abrir y cerrar el local.
- Responsable de la limpieza del local.
- Mantenimiento de la cafetería, así como la compra necesaria para el local.
- Participar en el desarrollo de las actividades que se organicen.
- Tendrá la responsabilidad y la vigilancia en las excursiones y actividades varias con los mayores.
ANEXO II TABLA SALARIAL
CATEGORÍA PROFESIONAL | SALARIO BASE | PRORRATA PAGAS EXTRAS | INCENTIVO | COMPLEMENTO DE DESTINO | TOTAL MES |
GRUPO I Nivel 10 | 1.112,85 | 185,47 | 420 | 316,41 | 2.034,73 |
Nivel 9 | 1.112,85 | 185,47 | 220 | 466,41 | 1.984,73 |
GRUPO II Nivel 8 | 944,48 | 157,41 | 210 | 469,96 | 1.781,85 |
GRUPO III Nivel 7 | 714,05 | 119,00 | 190 | 577,56 | 1.600,61 |
Nivel 6 | 714,05 | 119,00 | 190 | 527,56 | 1.550,61 |
GRUPO IV Nivel 5 | 625,59 | 104,26 | 170 | 603,04 | 1.502,89 |
Nivel 4 | 625,59 | 104,26 | 170 | 553,04 | 1.452,89 |
Nivel 3 | 625,59 | 104,26 | 170 | 503,04 | 1.402,89 |
GRUPO V Nivel 2 | 525,57 | 87,59 | 220 | 412,18 | 1.245,34 |
Nivel 1 | 525,57 | 87,59 | 190 | 323,42 | 1.126,58 |
NOTA ADICIONAL: Para el año 2007(a partir del 1 de Septiembre) se aplicará el incremento mes cuantificado en este Anexo II. Asimismo tendrán un Complemento Adicional mensual en las cuantías que se detallan a continuación:
Gupo I nivel 10= 2.034,73 € más 165 €= 2.199,73 €.
Grupo I nivel 9= 1.984,73 € más 165 €= 2.149,73 €.
Grupo II nivel 8= 1.781,85 € más 130 €= 1.911,85 €.
*Para el 2008( a partir del 1 de Enero) será la resultante de incrementarle a las cuantías de la tabla salarial de 2007 el incremento porcentual establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008, más 150 € mensuales para el grupo I nivel 10(2.199,73 €).
Ejemplo: 2.199,73 € más el incremento porcentual establecido en la L.P.G.E. para el 2008, (teórico 2% “43,99 €”) más 150 € igual 2.393,72 € Se aplicará la siguiente formula para los siguientes niveles y grupos, teniendo en cuenta que para el año 2008 el nivel 9 subirá 150 € más y para el grupo II nivel 8 la subida será de 130 €, después de aplicar la formula anteriormente reseñada.
51
ANEXO III
COMPLEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO
✶ PLUS DE SUPERVISIÓN Y ESPECIAL RESPONSABILIDAD
Este complemento será cuantificado de forma individualizada por los Presidentes de los Patronatos con conocimiento previo de la CI..V.E.A
✶ PLUS DE LOCALIZACIÓN
Este complemento será cuantificado de forma individualizada por los Presidentes de los Patronatos con conocimiento previo de la CI..V.E.A
✶ PLUS DE PENOSIDAD
Todos los Grupos 70 € Mensual x 12 meses
✶ PLUS DE PELIGROSIDAD
Todos los Grupos 70 € Mensual x 12 meses
✶ PLUS DE TOXICIDAD
Todos los Grupos 70 € Mensual x 12 meses
✶ PLUS DE TURNICIDAD
Todos los Grupos 45 € Mensual x 12 meses
✶ PLUS DE IDIOMA
Todos los Grupos 70 € Mensual x 12 meses
ANEXO IV
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PUESTOS DE TRABAJO DESPUES DEL PLAN DE ESTABILIDAD Y UNA VEZ INICIADO EL TRAMITE DE RECLASIFIACIÓN DE PUESTOS : OFICIAL TERCERA, OFICIAL SEGUNDA, OFICIAL PRIMERA, PEÓN ESPECIALISTA Y PEÓN.
Oficial Tercera:
• 5 años trabajados en la empresa privada, con alguna categoría como oficial.
• Xxxxx trabajado en la Administración Pública más de 3 años.
• Carné de conducir – C1.
• FP1 o equivalente (módulo de la rama).
• Entrevista y un práctico.
Oficial de Segunda:
• 10 años trabajados en la empresa privada con alguna categoría como oficial.
• Xxxxx trabajado en la Administración pública más de 3 años.
• Carné de conducir – C, D.
• FP1 o equivalente (módulo de la rama).
• Entrevista y un práctico.
Oficial de Primera:
• 10 años trabajados en la empresa privada con alguna categoría como oficial.
• Xxxxx trabajado en la Administración Pública más de 3 años.
• Carné de conducir – C y D
• FP2, o equivalente (módulo de la rama).
• Entrevista y un práctico.
Peón Especialista:
• Carné de conducir – B
• Certificado de Escolaridad.
Peón:
• Carné de conducir – B.