ANUNCIO
Referencia: | 2021/4742 |
Procedimiento: | JOVEN OCÚPATE CONVOCATORIA 2021 (contratos 2021/2022) |
ANUNCIO
Mediante el presente se comunica que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 11/11/2021, se adoptó el siguiente Acuerdo:
“-PRIMERO: Aprobar las Bases reguladoras y Anexos I, II y III (modelos de solicitud) que regirán el proceso de selección y la bolsa de empleo del/la Mentor/a, del/la Monitor/a y de los/as Alumnos/as-Participantes a contratar dentro de la línea de actuación concedida para la ejecución del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate-Convocatoria 2021 (contratos 2021-2022)” del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el marco del proyecto denominado “CONSERVACIÓN Y MEJORA XX XXXXXX DEL XXXXXXX XX XXXXXX”.
-SEGUNDO: Dar publicidad de las citadas Bases e instancias en el Tablón de Anuncios Municipal, en la web municipal/sede electrónica y a través de la página web del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (trabajastur), en los términos previstos en la Base Segunda de las arriba citadas.”
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA BOLSA DE CONTRATACIÓN Y EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DEL PROYECTO “JOVEN OCÚPATE” DE GARANTIA JUVENIL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX EN EL MARCO DEL PROGRAMA “JOVEN OCÚPATE “DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX EN EL EJERCICIO 2021-2022.
BASE PRIMERA: OBJETO Y MARCO NORMATIVO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección de las personas a contratar dentro del Proyecto “ Joven Ocúpate “ de Garantía Juvenil que consiste en el desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo que permitan a los jóvenes con especiales dificultades para la inserción laboral la obtención de una formación que les cualifique profesionalmente, y en competencias clave, así como adquirir habilidades para su inserción en el ámbito laboral, mejorando sus capacidades y/o actitudes y/o conductas que les posibiliten una mayor disposición para afrontar tareas y trabajos, fomentando actitudes positivas que generen buen ambiente, iniciativa, interés y afán de superación. En resolución de 28 xx xxxxx de 2020, de la Consejería de Empleo, Industria y
Turismo se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “ Joven Ocúpate” (BOPA 25/05/2020) y en resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Empleo se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa Joven Ocúpate en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx en el ejercicio 2021-2022 ( extracto publicado en BOPA 27/07/2021). Así mismo por Resolución de 2 de noviembre de 2021 se concede subvención al Ayuntamiento xx Xxxxxx para la financiación del presente programa (BOPA 09/11/2021).
Las contrataciones realizadas al amparo de estas bases y su convocatoria están cofinanciada por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001).
El proyecto financiado a este Ayuntamiento xx Xxxxxx por el Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate es el vinculado a el siguiente certificado de profesionalidad:
(AGAR0309) Actividades Auxiliares en Conservación y Mejora xx Xxxxxx, Certificado de profesionalidad de Xxxxx 0.
Las ocupaciones y número de puestos ofertados son:
MONITOR/A | 1 |
MENTOR/A –DIRECTOR/A DEL PROYECTO | 1 |
ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS | 10 |
BASE SEGUNDA: PUBLICIDAD DEL PROCESO
La presente bolsa de contratación se hará pública mediante Oferta de Empleo presentada ante la Oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxx que procederá a su tramitación, difusión y/o remisión de candidatos tal y como se establece en resolución de 19 de julio de 2021 del Servicio Público de Empleo. Así mismo los anuncios de listas de aspirantes,
plazos, llamamientos y convocatorias de pruebas y demás publicidad que derive del presente proceso selectivo serán publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en la Web municipal.
BASE TERCERA: REQUISITOS GENERALES
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de las personas extranjeras en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
d) No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
e) Estar en posesión de los requisitos específicos establecidos para cada uno de los puestos ofertados.
BASE CUARTA: CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CADA OCUPACIÓN
MONITOR/A
Funciones.- Impartirá los contenidos del certificado de profesionalidad y a su vez será el /la tutor/a que guiará y supervisará la actividad laboral de los/las participantes en los periodos del contrato de formación y aprendizaje. Asimismo evaluará las competencias profesionales y realizara el control y seguimiento del correcto uso, aprovechamiento y mantenimiento de los materiales, máquinas y herramientas; del cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo y de disciplina.
Carácter del Contrato.-
Tipo de contrato: contrato laboral temporal por obra o servicio determinado.
Duración y jornada: 9 meses a jornada completa (7 horas diarias, en horario de 08:00 horas a 15:00 horas y de lunes a viernes, ambos incluidos).
Retribuciones: según salario bruto/categoría de tabla que se anexa
Categorías | Salario Bruto mensual ( 14 mensualidades ) |
Titulado/a Superior Universitario | 1.501,24 € |
Titulado/ Medio Universitario | 1.426,17 € |
Formación Profesional de Grado superior | 1.351,11 € |
Formación Profesional de Grado Medio, Jefes administrativos y de taller, Oficiales | 1.276,05 € |
Certificado de profesionalidad (auxiliares administrativos, peones, subalternos…..) | 1.125,93€ |
Titulación, experiencia y/o acreditación requerida.-
A/ Disponer de 3 años de experiencia profesional en el ámbito de cada unidad de competencia; o alternativamente 1 años de experiencia profesional y además alguna de las siguientes titulaciones o sus equivalentes :
-Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
-Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
-Técnico y Técnico superior de la familia profesional de Agraria.
-Certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 del área profesional xx Xxxxxxxx de la familia profesional de Agraria.
No obstante, conforme establece la Orden ESS/1897/2013, de 10 de Octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, si no existieran aspirantes con los requisitos de experiencia profesional mencionados, y fuera autorizado por la autoridad laboral competente, se podrá considerar como equivalente a la experiencia profesional en el ámbito de cada unidad de competencia la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocie dicha formación.
B/ Estar en posesión de la competencia docente requerida así: estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad “Docencia de la formación profesional para el empleo “(SSCO0110).
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c) Xxxxxxx acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
MENTOR/A - DIRECTOR/DIRECTORA DE PROYECTO
Funciones.-Sera el/la profesional especializado/a en formación de adultos con capacidades y habilidades para trabajar con el colectivo, con destrezas para el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo, generando conocimiento colectivo y colaboración en la consecución de un fin común: encontrar empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por otra parte y en colaboración con el/la monitor/ra encargado/a del cada certificado de profesionalidad diseñara las programaciones y colaborara en las pruebas de evaluación, en el seguimiento del aprendizaje y evaluación de los progresos y resultados de los mismos. Impartirá la formación transversal requerida en cada uno de los Programas (formación general y compensatoria según necesidades, alfabetización informática, formación empresarial, formación en prevención de riesgos laborales, formación en igualdad de oportunidades y formación en respeto al medio ambiente).
Finalmente y en coordinación con los servicios técnicos municipales realizara la gestión económica-administrativa del proyecto precisa en el desarrollo de cada programa, transcribiendo textos, formalizando documentos y cumplimentando o reproduciendo documentos.
Carácter del Contrato.-
Tipo de contrato: contrato laboral temporal por obra o servicio determinado.
Duración y jornada: 9 meses a jornada completa (7 horas diarias, en horario de 08:00 horas a 15:00 horas y de lunes a viernes, ambos incluidos).
Retribuciones: según salario bruto/categoría de tabla que se anexa
Categorías | Salario Bruto mensual ( 14 mensualidades ) |
Titulado/a Superior Universitario | 1.501,24 € |
Titulado/ Medio Universitario | 1.426,17 € |
Formación Profesional de Grado superior | 1.351,11 € |
Formación Profesional de Grado Medio, Jefes administrativos y de taller, Oficiales | 1.276,05 € |
Certificado de profesionalidad (auxiliares administrativos, peones, subalternos…..) | 1.125,93€ |
Titulación, experiencia y/o acreditación requerida.-
1/ Titulación universitaria media y/ o superior relacionada con el ámbito social y/o psicología, magisterio o educación social.
2/ Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad “Docencia de la formación profesional para el empleo “(SSCO0110).
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c) Xxxxxxx acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
3/ Experiencia mínima de 6 meses en funciones directivas, de gestión /o inserción laboral en proyectos de programas de empleo-formación: Joven Ocúpate, Actívate, Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficio financiados por las administraciones públicas.
ALUMNOS/AS –TRABAJADORES/AS
Funciones.- Las tareas a realizar serán formarse en alternancia con el empleo para superar con aprovechamiento el certificado de profesionalidad, así como, en su caso, obtener el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. Deberán superar las pruebas de evaluación correspondientes y realizar las prácticas profesionales y las tareas que se les encomienden en el ámbito de actuación del objeto del proyecto, observando la calidad y la prevención de los riesgos laborales y siguiendo las instrucciones de sus monitores/as de formación. Asimismo deberán colaborar con e/lal mentor/a y el/la personal municipal adscrito a su seguimiento e inserción laboral posterior siguiendo sus instrucciones, estudiando y realizando los ejercicios que se propongan bajo su tutela, y formándose en competencias clave, habilidades laborales, formación transversal y orientación para el empleo.
Carácter del Contrato.-
Tipo de contrato: Contrato para la formación y el aprendizaje, regulado por el art. 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R. D. Legislativo2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), el R.D.1529/2012, de 0 xx xxxxxxxxx (XXX xx 0 xx xxxxxxxxx) x xx Xxxxx ESS 2518/2013 de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.
Duración y jornada: 9 meses a jornada completa (7 horas diarias, en horario de 08:00 horas a 15:00 horas y de lunes a viernes, ambos incluidos). Comprendería actividad de formación y actividad laboral. Los tres primeros meses la actividad laboral sería el 20% del total de horas y el 80% que corresponde al resto de la jornada se dedicará a la formación, del cuarto mes al sexto la actividad laboral será del 50 % de la jornada y el 50 % restante será formación y finalmente del sexto al noveno mes el 75 % de la jornada será actividad laboral y el 25 % restante será formación.
Retribuciones: Del primer mes al tercer mes del programa el 30 % xxx Xxxxxxx Mínimo profesional (SMI) vigente, del cuarto al sexto mes el 50 % del SMI vigente, xxx xxxxxxx mes al octavo mes, el 75% del SMI vigente y finalmente el noveno mes percibirán el 100 % del SMI vigente.
Requisitos.-
1/ Ser joven mayor de 16 años y menor de 30 años y estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo y mantener dichos requisitos hasta el momento de incorporación al proyecto.
2/ No poseer el Certificado de profesionalidad del proceso selectivo al que se presenta para optar a ser alumno/a trabajador/a.
BASE QUINTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Para los puestos de mentor/a y de alumnos/as-trabajadores el plazo se inicia al día siguiente de la publicación de las ofertas de empleo por la oficina del Servicio Público de Empleo en Trabajastur y esta oficina procederá a su tramitación y difusión durante los 5 días hábiles constituyendo esté el plazo de presentación de instancias en el ayuntamiento xx Xxxxxx para presentar la solicitud de admisión al proceso selectivo para los/as candidatos/as a mentor y a alumno/a.
Para el puesto de monitor el plazo se inicia al día siguiente de la publicación de la oferta de empleo por la oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxx en Trabajastur y esta oficina procederá a su tramitación y difusión pero será solo esta oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxx tal y como establece el protocolo de actuación remitido por el Servicio Público de Empleo quien puede remitir a los/as posibles candidatos/as a monitores durante el periodo que determine el Servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx en su oferta pública de empleo publicada en Trabajastur . Este será el plazo de presentación de instancias en el ayuntamiento xx Xxxxxx para presentar la solicitud de admisión al proceso selectivo para los/as monitores/as.
La solicitud, en modelo normalizado (ANEXO I, II Y III), se podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, acompañada de la documentación que se especifica en la base sexta y por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015 del l Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dada la brevedad de plazos disponibles, en el caso de que un/a aspirante presentara la instancia en un Registro distinto al del Ayuntamiento xx Xxxxxx tendrá que enviar una copia de dicha solicitud y de la documentación requerida en la Base Sexta al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx-xxxxxx.xx, a los efectos de ser tenido en cuenta en la lista provisional de admitidos/as y excluido/as.
BASE SEXTA: Documentación a presentar
MONITOR/A
1. Para participar en el proceso de selección
I. Solicitud y declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado en la que se declare manifiestamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo.
II. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
III. Carta de remisión del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
IV. Fotocopias de la titulación universitaria, experiencia y/o acreditación que constituyen requisitos específicos en las presentes Bases y Fotocopias de contratos de trabajo o certificados de empresa o documentación que permita conocer de manera inequívoca la función o puesto de trabajo desempeñado, en el caso de haber trabajado en una Administración Pública certificado de Servicios Prestado expedido por la Administración competente. Todo ello para acreditar la experiencia profesional y/o docente requerida y para acreditar el baremo de puntuación por experiencia y formación. No aportar otra documentación salvo la necesaria para justificar los requisitos específicos y para acreditar la experiencia y formación que sean objeto de baremación.
V. Informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de la solicitud donde aparezcan los contratos reseñados a los efectos de su duración y de su grupo de cotización.
Las circunstancias que den lugar a puntuación en el baremo establecido en los respectivos procesos de selección deberán cumplirse en el momento de realizar la solicitud y mantenerse hasta el momento de la contratación.
El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar los procesos selectivos no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.
2. Con carácter previo a la formalización del contrato
Una vez superado el proceso de selección y con carácter previo a la formalización del contrato se requerirá la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
En todo caso, el interesado/a deberá aportar cualquier otra documentación complementaria que determine el Ayuntamiento para la acreditación de requisitos.
MENTOR/A-DIRECTOR/A DEL PROYECTO
1. Para participar en el proceso de selección
I. Solicitud y declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado en la que se declare manifiestamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo.
II. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
III. Fotocopias de la titulación universitaria, experiencia y/o acreditación que constituyen requisitos específicos en las presentes Bases y Fotocopias de contratos de trabajo o certificados de empresa o documentación que permita conocer de manera inequívoca la función o puesto de trabajo desempeñado, en el caso de haber trabajado en una Administración Pública certificado de Servicios Prestado expedido por la Administración competente. Todo ello para acreditar la experiencia profesional y/o docente requerida y para acreditar el baremo de puntuación por experiencia y formación. No aportar otra documentación salvo la necesaria para justificar los requisitos específicos y para acreditar la experiencia y formación que sean objeto de baremación.
IV. Informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de la solicitud donde aparezcan los contratos reseñados a los efectos de su duración y de su grupo de cotización.
Las circunstancias que den lugar a puntuación en el baremo establecido en los respectivos procesos de selección deberán cumplirse en el momento de realizar la solicitud y mantenerse hasta el momento de la contratación.
El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar los procesos selectivos no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.
2. Con carácter previo a la formalización del contrato
Una vez superado el proceso de selección y con carácter previo a la formalización del contrato se requerirá la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
En todo caso, el/la interesado/a deberá aportar cualquier otra documentación complementaria que determine el Ayuntamiento para la acreditación de requisitos.
ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS
1. Para participar en el proceso de selección
I. Solicitud y declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado en la que se declare manifiestamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo.
II. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
III. Documento actualizado acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo al momento de presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo y hasta la incorporación en el programa.
IV. Documento actualizado acreditativo de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil al momento de presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo y hasta la incorporación en el programa.
V. Certificación académica oficial de no haber finalizado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificación académica oficial de haber finalizado la ESO y/o fotocopia de la formación reglada finalizada.
VI. Fotocopia en caso del Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el IMSERSO u Organismo Autónomo equivalente.
Los requisitos exigidos en las presentes bases serán objeto de comprobación antes de la formalización de la contratación.
El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar los procesos selectivos no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.
2. Con carácter previo a la formalización del contrato
Una vez superado el proceso de selección y con carácter previo a la formalización del contrato se requerirá la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos y/o cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento para la acreditación de requisitos y méritos.
BASE SEPTIMA: Admisión y exclusión de aspirantes
Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión. Se establece un plazo de un día hábil a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento para la subsanación de los defectos detectados, transcurrido ese plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida. Así mismo se publicará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y de la composición de los Tribunales. Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas en el presente proceso selectivo y que participaran en cada sistema de acceso previsto para los puestos convocados. En el caso que no hubiera lugar a subsanaciones concluido el plazo de presentación de solicitudes será publicada una única lista siendo esta definitiva.
BASE OCTAVA: Órgano de selección
A los efectos de facilitar la selección de los/las trabajadores/as se constituirá un Tribunal de Selección cuyos miembros serán nombrados en función del perfil de cada puesto convocado e integrado por el PRESIDENTE/A y dos VOCALES. Asimismo un SECRETARIO/A con voz pero sin voto.
Los miembros del tribunal podrán contar con la presencia de asesores/as, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/las titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los/las asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del/la Presidente.
El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en los principios de economía, celeridad y eficiencia.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
BASE NOVENA: Sistema de acceso
MONITOR/A
La preselección de candidatos/as se hará desde el Servicio Público de Empleo. Una vez realizada la pre-selección, la selección se llevará a cabo desde este Ayuntamiento.
El proceso constará de una fase de CONCURSO, siendo el baremo máximo de puntuación de 10 puntos el siguiente:
Experiencia Laboral relacionada con las funciones del puesto de trabajo y distinta y adicional a la requerida en su caso para poder optar al puesto, hasta un máximo de 5,00 puntos, así como experiencia como formador y/o gestor/a de programas de empleo- formación, en acciones de formación para el empleo, etc. (0,5 puntos por cada seis meses completos de experiencia). | 5,00 |
Formación directamente relacionada con las funciones del puesto y distinta y adicional a la requerida en su caso para poder optar al puesto y que se haya utilizado como acreditación para poder presentarse, hasta un máximo de 2,50 puntos conforme los siguientes tramos: Cursos de 51 a 150 horas=0,25 puntos Cursos de 151 a 300 horas=0,50 puntos Cursos de más de 300 horas=0,75 puntos | 2,50 |
Formación transversal en formación empresarial, formación en prevención de riesgos laborales, formación en igualdad de oportunidades y formación en respeto al medio ambiente relacionada con las funciones del puesto, hasta un máximo de 2,50 | 2,50 |
puntos conforme los siguientes tramos: Cursos de 51 a 150 horas=0,25 puntos Cursos de 151 a 300 horas=0,50 puntos Cursos de más de 300 horas=0,75 puntos |
Se valorará en función de las horas o créditos, entendiendo —cuando se exprese en créditos— que
cada uno equivale a 10 horas, salvo que la documentación acreditativa del curso correspondiente indique,
de forma expresa, otra cosa.
En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:
1º.-Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia.
2º.-En caso de persistir quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado formación directamente relacionada y subsidiariamente en el apartado formación transversal.
3º.-En última instancia en igualdad de condiciones se efectuaría un sorteo público, efectuado en presencia de los/ las aspirantes a desempatar.
Tras la realización de la baremación se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato/a, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
MENTOR/A
El proceso constará de una fase de CONCURSO, siendo el baremo máximo de puntuación de 10 puntos el siguiente:
Experiencia Laboral como Director/a en programas de empleo- formación, coordinador/a de formación en programas de empleo- formación, Técnico/a de orientación laboral, formador/a en acciones de formación para el empleo y similares financiados por las Administraciones Públicas hasta un máximo de 5,00 puntos (0,5 puntos por cada seis meses completos de experiencia) sin puntuarse los seis meses de experiencia necesarios para poder optar al puesto. | 5,00 |
Formación transversal en formación empresarial, formación en prevención de riesgos laborales, formación en igualdad de oportunidades y formación en respeto al medio ambiente relacionada con las funciones del puesto, hasta un máximo de 5,00 puntos conforme los siguientes tramos: Cursos de 51 a 150 horas=0,25 puntos Cursos de 151 a 300 horas=0,50 puntos Cursos de más de 300 horas=0,75 puntos | 5,00 |
Se valorará en función de las horas o créditos, entendiendo —cuando se exprese en créditos— que
cada uno equivale a 10 horas, salvo que la documentación acreditativa del curso correspondiente indique,
de forma expresa, otra cosa.
En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:
1º.-Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia.
2º.-En caso de persistir quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación transversal.
3º.-En última instancia en igualdad de condiciones se efectuaría un sorteo público, efectuado en presencia de los/ las aspirantes a desempatar.
Tras la realización de la baremación se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato/a, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS
Su selección se hará desde este Ayuntamiento respetando los criterios de prioridad establecidos por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa Joven Ocúpate en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx en el ejercicio 2018-2019 (extracto publicado en BOPA 27/07/2021).
Criterios de prelación de los alumnos a seleccionar:
1º.- Los/as candidatos/as que no hayan finalizado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), siendo el orden de prioridad dentro de ellos la mayor cercanía a cumplir los 30 años .
2º.-Los/as candidatos/as que hayan finalizado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria ( ESO) y sin titulación superior siendo el orden de prioridad dentro de este grupo la mayor cercanía a cumplir los 30 años.
3º.- Los/as candidatos/as que hayan finalizado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y con titulación superior según la siguiente escala de menor formación a mayor (FP medio, FP superior, bachiller, estudios universitarios) y siendo el orden de prioridad dentro de cada escala formativa la mayor cercanía a cumplir los 30 años.
4º.-Presentar discapacidad igual o superior al 33 por ciento, teniendo prioridad los más próximos a cumplir 30 años.
En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:
1º.-El género (hombre/mujer) que esté menos representado.
2º.-En última instancia, en igualdad de condiciones se efectuaría un sorteo público, efectuado en presencia de los/ las aspirantes a desempatar.
BASE DÉCIMA: Reclamaciones
Las incidencias y reclamaciones que no tengan el carácter de recurso que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el órgano de selección.
BASE DÉCIMO PRIMERA: Contratación
Finalizado el proceso selectivo y con carácter previo a la propuesta formulada al órgano que corresponda acordar la contratación de los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en sus respectivos procesos selectivos, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales declaradas.
Para ello los/las aspirantes/as deberán aportar la documentación que se especifica en la base sexta. El plazo de presentación de documentos será fijado en el requerimiento que se haga al efecto. Si no se presentan los documentos o si de la comprobación de la documentación original resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en estas bases o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
A continuación se formalizará el contrato de trabajo temporal para los puestos ofertados bajo la modalidad de contrato laboral detallado en las características específicas de cada ocupación.
Asimismo los/las candidatos/as propuestos/as serán sometidos al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.
BASE DÉCIMO SEGUNDA: Sustituciones
En el caso de que un/a trabajador/a seleccionado/a causara baja, la elección de la persona sustituta recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si aquella bolsa se hubiera agotado o no existiera el Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
BASE DÉCIMO TERCERA: Recursos
Estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación de los Órganos de selección, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso ante el órgano competente de la Entidad Local.
DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se le informa que los datos personales que sean facilitados por las personas participantes en el presente proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx según los siguientes términos y condiciones:
- Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán tratados por parte del Ayuntamiento para la gestión del proceso de selección de personal.
- Legitimación: El tratamiento se basa en el consentimiento de las personas que voluntariamente participan en el proceso selectivo.
- Destinatarios: Los datos identificativos (nombre y apellidos o DNI., posible causa de exclusión, puntuaciones del proceso selectivo)
- Estos datos serán publicados en los medios de publicidad recogidos en las presentes Bases, y salvo este supuesto, no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: Los/as interesados/as podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx - Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.
Los/as participantes en el proceso selectivo consienten el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones anteriormente indicadas.
Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx 00 de noviembre de 2021 12:02:58