PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE DIVERSAS PRENDAS PARA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE DIVERSAS PRENDAS PARA
EL PERSONAL OPERATIVO DEL C.P.E.I.S. TOLEDO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es la realización del suministro de «470 Pantalones, 200 Chaquetas, 620 camisetas de manga corta y 470 camisetas de manga larga para el personal operativo del Consorcio» de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuya codificación es CPV 35113400-3.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de 470 pantalones, 200 chaquetas, 620 camisetas de manga corta y 470 camisetas de manga larga será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
A la vista del importe del contrato que asciende a 126.400,00 euros y 26.544,00 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Presidente del Consorcio, puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Consorcio cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del contrato
El presupuesto máximo del contrato es de 152.944,00 €, de los cuales 126.400,00 €, corresponden al valor estimado del suministro y un máximo de 26.544,00 €, corresponden al I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido), que deberá soportar la Administración.
En los precios ofertados se entenderán incluidos todos los impuestos, gastos laborales, gastos de personal, desplazamientos y otros cualesquiera que pudieran resultar necesarios para la realización de los trabajos.
El precio del contrato, se determina por precios a tanto alzado referidos a la totalidad del suministro, atendiendo a precios xx xxxxxxx.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo al Presupuesto del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx.
El importe se abonará con cargo a la aplicación 1350/22104 del vigente Presupuesto; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Consorcio, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo total de ejecución del contrato es el siguiente:
• El material deberá entregarse en el plazo máximo de 60 días.
• En su caso será el propuesto por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrá ser superior a lo establecido por la Administración.
• Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Acreditación de solvencia
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en Perfil de contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx (en adelante CPEIS), sito en el Edificio de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx, en horario de atención al público en el plazo de quince días desde el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación de Suministro de diversas prendas para el Personal Operativo del CPEIS».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Acreditación de solvencia.
1) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
1) La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el CPEIS, sito en el Edificio de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta y tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del suministro de «470 Pantalones, 200 Chaquetas, 620 camisetas de manga corta y 470 camisetas de manga larga para el personal operativo del Consorcio».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro de , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas a que hace referencia la base 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los candidatos no deberán constituir garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios, vinculados al objeto del contrato:
9.1. Precio ofertado.
Se obtendrá un máximo de 40 puntos en la valoración de la oferta económica, conforme a la siguiente fórmula.
Siendo:
P = 40 ∗mo
O
P: es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando O: es la oferta económica que se está valorando
mo: es la oferta económica más barata de las presentadas.
9.2. Características técnicas 25 puntos
Los criterios de puntuación serán los siguientes para cada prueba, asignando la máxima puntuación alcanzable en cada prueba, según normativa de aplicación, al mejor resultado de todos los ensayados y puntuando las restantes ofertas de forma proporcional. El mero cumplimento de los valores especificados en el Pliego Técnico se puntuará con la valoración xx xxxx puntos.
ENSAYO Máxima puntuación
• Propagación de la llama. 2,5
puntos.
• Transferencia de calor: Radiación. 2,5 puntos.
• Resistencia a la tracción. 7,5
puntos.
• Resistencia al rasgado. 7,5
puntos.
• Resistencia de la costura principal 5,0 puntos.
9.3. Calidad del producto ofertado 10 puntos.
• Valoraciones de confort y ergonomía con el uso de los trajes en pruebas de incendio real, impermeabilización, protección frente a riesgos habituales, diferencia de peso seco/húmedo, movilidad de las articulaciones, 5 puntos.
• Existencia de bordes agudos o duros o superficies ásperas, facilidad y rapidez para ponerse o quitarse el traje, facilidad y magnitud de los ajustes, compatibilidad con el resto de equipos de protección individual, capacidad para realizar todas las tareas esperadas sin molestias ni dificultades, mantenimiento de la protección en todas las posiciones de trabajo 5 puntos.
9.4. Mejoras no recogidas en el Pliego Técnico 10 puntos.
9.5. Servicio postventa. Reparaciones y sustituciones 5 puntos.
Procedimientos, sistema de gestión de calidad, logística para recogida y devolución de los equipos.
9.6. Plazo de garantía 10 puntos.
Por cada aumento de 6 meses en el plazo de garantía establecido en el Pliego Técnico, 5 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará conformada por los siguientes miembros:
• Presidente:
- El Sr. Presidente del Consorcio, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx o miembro del Consejo de Administración del Consorcio en quien delegue.
• Vocales:
- El Sr. Secretario del Consorcio, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
- El Sr. Interventor del Consorcio, D. Xxxx Xxxxx de Xxxxxx Xxxxxx o funcionario en quien delegue.
- El Sr. Director-Gerente del Consorcio, D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
- El Sr. Oficial-Director Técnico del Consorcio, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
- El Sr. Suboficial del Consorcio, D. Xxxxxx Xxxxx Muelas Xxxxx o funcionario en quien delegue.
• Secretario:
- Titular: D. Xxxxx Xxxx Xxxxx.
- Suplente: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODECIMA. Apertura de Ofertas
[La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.]
La Mesa de Contratación se constituirá en el 15 día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al candidatos que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibidas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
▪ El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
▪ El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
▪ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
▪ La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a
emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
▪ El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
▪ Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
En el caso de bienes o productos perecederos, una vez recibidos éstos, será responsable la Administración de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
▪ Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
▪ Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
▪ El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en Pliego de Prescripciones Técnicas, a contar desde la fecha de entrega de los bienes y si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
El contratista podrá proponer por escrito la sustitución de algunos de los bienes contratados por otros que reúnan mejores calidades o en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas. La Administración podrá acceder a dichas propuestas, pero el contratista no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Entrega
El adjudicatario queda obligado a efectuar las entregas de los bienes en el lugar que señale el Consorcio, siendo a su xxxxx y riesgo el transporte de los mismos hasta su destino.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Facturas (Pagos)
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Toledo, a 12 xx xxxxxx de 2013
ANEXO I PROPOSICION ECONOMICA
D ,mayo
r de edad, de profesión: ................................................., vecino de:
.........................................................., en nombre propio o en representación de:
......................................................... según escritura de poder otorgada ante el Notario
D...........con fecha..................bajo el nº..........de Protocolo) expresa su aceptación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y a los Pliegos de Prescripciones Técnicas, para realizar, mediante procedimiento abierto, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE
…………………………………………………………………………………………………… CON DESTINO AL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y
SALVAMENTOS XX XXXXXX, siendo el precio total (impuestos incluidos ) ofertado por el Licitador como contraprestación económica por la realización de este suministro de...........................................................................
…………………………………………………............................................. (en cifras y
letras), de los cuales la cantidad de ............................... (en cifras y letras),
corresponden al valor estimado del suministro y la cantidad de ......................................
(en cifras y letras) , que corresponden al Impuesto sobre el Valor añadido que deberá soportar la Administración.
Los precios unitarios de las mejoras ofertadas son los siguientes:
......................................................................(en cifras y letras)
(Fecha y Firma)
ANEXO II
DECLARACION DE CAPACIDAD
D , con
N.I.F , en nombre propio/en representación de la
firma...................., con domicilio a efectos de notificaciones en ,
Provincia……………… calle , y
C.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no se hallarse comprendido en ninguno de los supuestos de incapacidad en incompatibilidad previstos en el art. 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (B.O.E. núm. 261, de 31 de octubre), encontrándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de comprometerse a presentar los correspondientes Certificados actualizados, en el caso de resultar propuesta para la adjudicación del contrato, salvo que dichos documentos consten, a petición propia, en el Registro de Licitadores.
Lugar, fecha y firma del licitador (o apoderado).