CONTRATO DE APERTURA DE TARJETA DE CRÉDITO COOPESERVIDORES, R.L.
Versión 7
CONTRATO DE APERTURA DE TARJETA DE CRÉDITO COOPESERVIDORES, R.L.
Entre nosotros, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, R.L.,
con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero cuatro-cuatro cinco uno uno uno en lo sucesivo denominado COOPESERVIDORES y quien suscribe el presente contrato en adelante denominado el TARJETAHABIENTE, hemos convenido celebrar el presente contrato de apertura de crédito, para el uso de la tarjeta de crédito , el cual se regirá por el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472, su Reglamento, y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. No. 35867-MEIC, así como los principios generales de las obligaciones, por los usos y costumbres mercantiles y por las siguientes cláusulas:
Ambas partes hacen las siguientes DECLARACIONES:
a) Que COOPESERVIDORES es una Organización Cooperativa de Ahorro y Crédito, debidamente constituida y regulada por la Ley de Regulación de Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas No. 7391.
b) Que igualmente COOPESERVIDORES que es una entidad de Intermediación Financiera Cooperativa, debidamente regulada y fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financiera y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
c) El TARJETAHABIENTE, declara que toda la información legal, financiera y contable que ha suministrado a COOPESERVIDORES para la aprobación de la línea de crédito con uso de Tarjeta de Crédito, es totalmente cierta.
d) Que ha recibido de COOPESERVIDORES toda la información a que obligan los artículos 32 y 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 43 del Reglamento a dicha Ley, así como la dispuesta por el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
e) Que consecuentes con dichas declaraciones, proceden a formalizar el presente Contrato.
PRIMERA: MONTO MÁXIMO AUTORIZADO, EMISIÓN Y USO. COOPESERVIDORES otorga en
este acto, al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo que se utilizará por medio de una tarjeta de crédito que recibirá el TARJETAHABIENTE con un límite máximo de crédito de
$ . Este monto será el máximo del crédito autorizado con el presente contrato, este límite de crédito no comprende los intereses, comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se originen con motivo del mismo que expresamente se compromete a pagar el TARJETAHABIENTE, y podrá ser incrementado por COOPESERVIDORES a solicitud del TARJETAHABIENTE y el FIADOR si existiera, dependiendo del uso que se haya dado a la tarjeta y de acuerdo con el procedimiento establecido por COOPESERVIDORES. El TARJETAHABIENTE hasta por dicha suma podrá efectuar transacciones con su tarjeta, podrá utilizar mediante la presentación de la tarjeta de crédito, que COOPESERVIDORES le entrega, para la compra de bienes y servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca de la Tarjeta, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con el tipo de tarjeta, que en este caso es Estándar.
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La tarjeta es propiedad de COOPESERVIDORES y se entregará al TARJETAHABIENTE en calidad de depósito. En consecuencia, el TARJETAHABIENTE deberá devolverla a COOPESERVIDORES al terminar el contrato o al vencimiento, salvo que COOPESERVIDORES lo autorice para su destrucción, en caso de no hacerlo, el TARJETAHABIENTE asumirá la responsabilidad por el mal uso que puede hacerse de la tarjeta. La tarjeta será de uso personalísimo, por lo que el TARJETAHABIENTE no podrá prestarla a terceros, asumiendo las responsabilidades por el uso que de ella hagan terceras personas.
Cada vez que el TARJETAHABIENTE haga uso del crédito en los puntos de venta, deberá presentar la tarjeta y el comercio afiliado le emitirá un voucher que se constituye en el comprobante de venta, que el TARJETAHABIENTE firmará como documento probatorio del pago de los bienes y servicios adquiridos. Además de estas transacciones, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones vía telefónica, por correo electrónico, Internet o cualquier otro mecanismo que en el futuro que COOPESERVIDORES incorpore, en cuyo caso el comprobante de venta podrá no contar necesariamente con la firma del TARJETAHABIENTE, reconociendo este respecto a ellos, su obligación de pago.
COOPESERVIDORES no incurre en ninguna responsabilidad ni acepta reclamos del TARJETAHABIENTE en las siguientes situaciones: a) cuando el Comercio se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, b) cuando el TARJETAHABIENTE no pueda realizar transacciones por desperfectos o retención de la Tarjeta en Cajeros Automáticos, c) por la calidad, por la cantidad, precios, garantías, plazos de entrega, por los defectos o cualidades o cualesquiera otras características de las mercancías o servicios o a que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta.
SEGUNDA: ADELANTOS DE EFECTIVO. El TARJETAHABIENTE podrá hacer uso del crédito disponiendo de cantidades en efectivo en las oficinas de COOPESERVIDORES, en cualquiera de sus Cajeros Automáticos, en la Red de Cajeros Automáticos ATH, localizados tanto en el interior como fuera del territorio nacional; dentro de los límites, condiciones y comisiones que establezcan tanto COOPESERVIDORES como los miembros principales afiliados. El TARJETAHABIENTE reconoce sin reservas, como prueba de las transacciones que efectúe por medio de Cajeros Automáticos, el texto y los montos que impriman las máquinas que hagan referencia a su número de Tarjeta. Sobre estas transacciones el TARJETAHABIENTE reconoce la comisión por el valor del: Cinco por ciento (5%) del monto total retirado, aun cuando el pago se efectúe de contado.
TERCERA: TARJETAS ADICIONALES. El TARJETAHABIENTE podrá solicitar a
COOPESERVIDORES, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales en favor de las personas que él designe, denominado para estos efectos como Beneficiario. En virtud de su condición de adicional, el Beneficiario podrá utilizar el límite otorgado al TARJETAHABIENTE, así como recibir los beneficios de la tarjeta, efectuar todo tipo de transacciones y cargos a la tarjeta, reportar, la pérdida, robo o hurto y solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta o la tarjeta titular.
CUARTA: PLAZO DEL CRÉDITO. El plazo del crédito revolutivo que mediante este contrato se otorga al TARJETAHABIENTE, es el establecido en la cláusula vigésima segunda de este contrato.
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QUINTA: TASAS DE INTERÉS. En caso de que el TARJETAHABIENTE optare por el financiamiento, reconocerá y pagará intereses corrientes sobre saldos en colones y saldos en dólares, a las siguientes tasas:
• Tasa de Interés Corriente en Colones: 30,5 % anual (mensual de 2,55%)
• Tasa de Interés Corriente en Dólares: 21 % anual (mensual de 1,75%)
• Tasa de Interés Moratorio en Colones: 31,5% anual (mensual de 2,625%)
• Tasa de Interés Moratorio en Dólares: 22% anual (mensual de 1,833%)
Los intereses corrientes se calcularán de la siguiente manera: El saldo anterior principal se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre treinta (30) y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el “saldo anterior principal” y el monto del pago realizado, se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx.
COOPESERVIDORES queda facultado para efectuar los ajustes necesarios a la tasa de interés dicha cada mes, durante la vigencia del crédito. Dicha variación será de hasta cuarenta (40) puntos porcentuales superiores a la tasa básica pasiva determinada por el Banco Central xx Xxxxx Rica para operaciones en moneda nacional, y de hasta veinte (20) puntos porcentuales superiores a la tasa prime de los Estados Unidos de América para obligaciones en moneda extranjera. Para efectos de ajustar la tasa de interés COOPESERVIDORES seguirá el procedimiento determinado para aplicar las modificaciones sustanciales a los contratos.
Asimismo, se reconocerán intereses moratorios sobre el monto del abono atrasado a una tasa de interés superior a la pactada para los intereses corrientes hasta en dos puntos porcentuales. Los intereses moratorios se calcularán de la siguiente manera: el monto correspondiente al abono al principal, detallado en el estado de cuenta en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria expresada en forma mensual, dividido entre treinta (30) y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha xx xxxxx del nuevo estado de cuenta.
En caso de que el pago mínimo se realizare antes de la fecha xx xxxxx, el número de días a utilizar para el cálculo, serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al pago mínimo, los intereses moratorios se calcularán sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
SEXTA: MONTO PRINCIPAL SOBRE EL CUAL SE APLICAN LOS INTERESES. El monto del
principal sobre el cual se aplican los intereses está constituido por el saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación del principal. Sobre este monto se calculan los intereses corrientes, o moratorios si se presentara algún retraso en el pago.
SETIMA: PAGO DE CONTADO. Corresponde al saldo del principal adeudado por el TARJETAHABIENTE y a la fecha xx xxxxx, como consecuencia de la sumatoria de todas las
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transacciones realizadas, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. El pago de contado no incluye los intereses corrientes del periodo de compras del mes.
OCTAVA: PAGO MÍNIMO. Se entiende como pago mínimo, el monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos acordados en el presente contrato, sus anexos y adenda, en caso de haberlos.
NOVENA: AUTORIZACIÓN REBAJO CUENTA XXXXXX. El TARJETAHABIENTE autoriza a
COOPESERVIDORES para que rebaje de su cuenta de ahorro voluntario, en forma automática, el pago mínimo en ambas monedas cuando haya transcurrido el plazo de Treinta (30) días naturales luego de la fecha de pago y no lo hubiera realizado. Además, si posee rebajo automático de planillas para pago de operaciones crediticias con COOPESERVIDORES, si no hubiese fondos suficientes en la cuenta de ahorro voluntario, autoriza dicho rebajo desde planilla en los mismos términos. El TARJETAHABIENTE expresamente manifiesta que está consciente de que las autorizaciones han sido otorgadas con el objetivo de que la operación de tarjeta de crédito se mantenga al día en los pagos y que el TARJETAHABIENTE no tenga mayor afectación en su historial crediticio.
DÉCIMA: FORMA Y MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS. El TARJETAHABIENTE podrá efectuar el
pago de sus obligaciones optando por una de las siguientes formas: a) cancelando el pago de contado antes de la fecha de vencimiento indicado en el estado de cuenta sin recargo de intereses corrientes y con la posibilidad de que los intereses corrientes del periodo aplicados sobre los consumos, sean acreditados o bonificados en el corte siguiente, excepto en los casos de retiros de efectivo donde aplica el cobro de comisión previamente señalado, b) en mensualidades o pagos fraccionados no menores al pago mínimo indicado en el estado de cuenta, reconociendo a COOPESERVIDORES intereses según los porcentajes indicados en la cláusula quinta de este contrato.
En el caso de obligaciones contraídas por el TARJETAHABIENTE en moneda extranjera al amparo de la Tarjeta de Crédito, éste se obliga a pagar a COOPESERVIDORES el importe correspondiente en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente para la venta de dicha moneda.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el TARJETAHABIENTE, estos se aplicarán a futuras compras COOPESERVIDORES, no está obligada al pago de intereses sobre dicha suma. Igualmente, podrá el TARJETAHABIENTE solicitar el reembolso, el cual se realizará a más tardar dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar los montos que se deriven de los conceptos relacionados con el uso de la Tarjeta de Crédito, conforme a las condiciones establecidas en este contrato, en cualquiera de las Oficinas de COOPESERVIDORES u otros medios que COOPESERVIDORES habilite.
DÉCIMA PRIMERA: FECHA XX XXXXX DE LAS TRANSACCIONES DEL PERIODO. Es la fecha
programada para el cierre contable de las transacciones realizadas por el TARJETAHABIENTE, utilizada para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente. La fecha xx xxxxx corresponderá a:
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DÉCIMA SEGUNDA: TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente contrato, COOPERSERVIDORES, tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones, los renglones expresados en dólares corresponden a dólares de los Estados Unidos de América, los mismos siempre se aplicarán a la tarjeta en colones utilizando el tipo de cambio vigente.
12.1. TARIFAS POR COMISIONES:
12.1.1. Comisión por adelanto de efectivo: COOPESERVIDORES, cobrará por cada adelanto de efectivo que realice el TARJETAHABIENTE, un monto de: Cinco por ciento (5%) del monto retirado.
12.1.2. Comisión por Sobregiro: Si el saldo de la tarjeta de crédito se sobregira por el uso o cargos COOPESERVIDORES realizará un cobro administrativo por el monto xx Xxxx Dólares Exactos Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($10), sin perjuicio del rubro correspondiente a intereses (o equivalente en colones según tipo de cambio vigente)
12.1.3. Comisión por Reposición: Cuando el TARJETAHABIENTE solicité una reposición del plástico a causa de Pérdida, Robo o Hurto, COOPESERVIDORES cobrará un monto de: Diez Dólares Exactos Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($10) o equivalente en colones según tipo de cambio vigente. Se exime de este cobro cuando la reposición sea por deterioro del plástico.
12.1.4. Comisión por Cheque Devuelto: Cuando el TARJETAHABIENTE efectúe un pago a su cuenta mediante cheque y éste fuere devuelto, COOPESERVIDORES cobrará una comisión de: Diez Dólares Exactos Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($10 dólares) o equivalente en colones según tipo de cambio vigente.
12.2. TARIFAS POR CARGOS: COOPESERVIDORES cobrará anualmente la membresía de 0 , de acuerdo con el tipo de tarjeta otorgada al TARJETAHABIENTE.
12.2.1. Cargo por Pagos Vencidos: Cuando la tarjeta registre pagos vencidos, se realizará un cobro administrativo por xxxx, para cubrir gastos de la gestión de cobro, el cual será de:
12.2.1.1. El equivalente al 5% del importe vencido correspondiente al capital en xxxx, el cual no podrá exceder el monto de doce dólares de los Estados Unidos ($12) o su equivalente en colones.
12.2.1.2. Este cobro es mensual y aplicará a partir xxx xxxxxx día de atraso.
12.2.2. Cargo por Reclamos: Por el proceso de reclamos, cuando el resultado es en contra del TARJETAHABIENTE se cobrar un cargo operativo de: Veinte Dólares Exactos Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($20) para transacciones de compra, y Veinte Dólares Exactos Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($20) cuando se trate de transacciones de servicios de Viaje y entretenimiento.
12.2.3. Cargo por Reimpresión de PIN: Se aplicará un cargo por: Tres Dólares Exactos Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($3), por cada reimpresión de PIN, solicitado por el TARJETAHABIENTE.
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12.2.4. Cargo por Solicitud de Constancias de Tarjetas de Crédito: Se aplicará un cargo por: Ocho Dólares Exactos Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($8), por cada solicitud de Constancia de Tarjeta de Crédito.
12.2.5. Cargo por emisión de Estado de Cuenta en Plataforma de Servicio:
12.2.6. Cargo por reimpresión de Voucher de Tarjeta: Se aplicará un cobro de: Diez Dólares Exactos Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica ($10)
DECIMA TERCERA: ESTADO DE CUENTA. COOPESERVIDORES enviará al TARJETAHABIENTE
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta mensual en el que aparezcan las transacciones efectuadas hasta el último día xxx xxxxx inclusive, a través del correo electrónico indicado por el TARJETAHABIENTE. COOPESERVIDORES tendrá por correctas las obligaciones indicadas en dicho estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no presenta reclamos por escrito dentro de los Treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. En el caso de que el TARJETAHABIENTE no recibiere el estado de cuenta mensual, podrá presentarse a solicitar una copia en cualquiera de las oficinas de COOPESERVIDORES. No será admisible ni atendible como razón para la xxxx, el no haber recibido el estado de cuenta. El TARJETAHABIENTE queda obligado a reportar cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico, indicados para el envío de los estados de cuenta y no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido con esta obligación.
DECIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA REPORTE POR PÉRDIDA, ROBO, EXTRAVÍO, DETERIORO O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA. El TARJETAHABIENTE comunicará
telefónicamente y por escrito a COOPESERVIDORES a la mayor brevedad, la pérdida, robo, extravío o sustracción de la tarjeta de crédito, para su respectivo bloqueo y anulación, si ésta procediere. Cuando el hecho sucede en el extranjero, el TARJETAHABIENTE lo comunicará de inmediato a COOPESERVIDORES vía telefónica o correo electrónico, debiendo identificarse por los medios que COOPESERVIDORES tenga establecidos. En cualquier caso, el TARJETAHABIENTE será el único responsable ante COOPESERVIDORES por todas las compras que realicen terceras personas con firmas falsas o sin ellas mediante el uso de la Tarjeta, antes de la notificación COOPESERVIDORES y el registro correspondiente en sus sistemas informáticos. En caso de deterioro de la tarjeta, deberá presentarse en cualquier oficina de COOPESERVIDORES a solicitar la reposición, previa identificación y devolución de la tarjeta dañada.
DECIMA QUINTA: FIANZA SOLIDARIA. Quienes se constituyen en Fiadores Solidarios de todas y cada una de las obligaciones que se derivan del presente contrato, haciendo las mismas renuncias y estipulaciones al igual que lo hace el deudor del domicilio y los requerimientos en un eventual cobro judicial. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el TARJETAHABIENTE, por titulares de las tarjetas adicionales y/o segundos plásticos, así como también respecto de los intereses, comisiones, sobregiros por variaciones de tipo de cambio y demás gastos que se causen por ese motivo. A continuación, se detallan las calidades de las personas que se constituyen como FIADORES SOLIDARIOS:
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Nombre Completo:
Número de Cédula:
Domicilio para Notificaciones:
Correo Electrónico:
Teléfonos Celular, Habitación, Trabajo, Lugar de Trabajo:
La fianza solidaria que rinden cubre igualmente las modificaciones que se efectúen al presente contrato, sus anexos y adendas, en caso de haberlos, tales como las ampliaciones al límite de crédito, la concesión de prórrogas indefinidas de este contrato y los incrementos en la tasa de interés, en el tanto hayan sido aceptadas. En caso de que la modificación propuesta afectare de manera significativa la situación patrimonial de los fiadores, COOPESERVIDORES les notificará tal circunstancia en el domicilio señalado para notificaciones, y si éstos no se opusieren dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación, la modificación se tendrá por aceptada.
DECIMA SEXTA: OTRAS GARANTÍAS. EL TARJETAHABIENTE también podrá otorgar en garantía del crédito, certificados de ahorro a plazo emitidos por COOPESERVIDORES u otra entidad del Sistema Financiero, caso en el cual deberá entregar los certificados endosados a favor de COOPESERVIDORES durante el plazo del crédito. El TARJETAHABIENTE autoriza a COOPESERVIDORES a renovar a su favor, cuantas veces fuera necesario, los certificados garantes que estuvieren vencidos, con el fin de que se mantengan garantizando el presente crédito, en el entendido de que la renovación de los certificados se hará de acuerdo con las condiciones vigentes a la fecha en que se efectúen. En el caso de que el EMISOR fuera otra entidad, el TARJETAHABIENTE se compromete a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la renovación correspondiente.
El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a COOPESERVIDORES, ante la falta de pago del principal, intereses o cualquier otro extremo pendiente de pago, o ante el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contraídas, a hacer efectivos los certificados entregados en garantía, con el objeto de cancelar el saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios y todos aquellos gastos que se adeudaren a la fecha de la liquidación final. El remanente, si los hubiere, quedará a disposición del TARJETAHABIENTE.
COOPESERVIDORES se compromete a devolver al TARJETAHABIENTE, los certificados que se mantenían garantizando el crédito en un plazo máximo de dos (2) meses posteriores a la fecha de cancelación de la tarjeta de crédito y una vez verificado que no existe saldo adeudado.
DECIMA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del
TARJETAHABIENTE las siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
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c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.
d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
f) Comunicar a COOPESERVIDORES y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
g) Comunicar a COOPESERVIDORES el no recibo de los estados de cuenta, dentro de los de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Décima Tercera de este contrato para el recibo del estado de cuenta.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe COOPESERVIDORES, así como, hacer uso cuando fuera necesario, de los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
i) Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, dentro de los siguientes 60 días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo.
j) Reportar a COOPESERVIDORES el robo, pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
k) Aportar nuevas garantías, en caso de que la garantía propuesta y exigida por COOPESERVIDORES llegare a ser insuficiente.
DECIMA OCTAVA: DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE. Son derechos del TARJETAHABIENTE
los siguientes:
a) Recibir mensualmente el estado de cuenta en el correo electrónico indicado por el TARJETAHABIENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
b) Libertad de elegir entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia.
c) Solicitar información sobre sus datos personales contenida en la base de datos de COOPESERVIDORES y reclamar su rectificación cuando proceda.
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d) Hacer uso de las normas y procedimientos para ejercer sus derechos, según lo establecen la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472, su Reglamento, y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. No. 35867-MEIC.
DÉCIMA NOVENA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIADORES SOLIDARIOS. Son
obligaciones y derechos de los fiadores solidarios, además de las establecidas en las disposiciones que regulan la materia, los siguientes:
a) Responder solidariamente en el pago de la obligación contraída por el TARJETAHABIENTE mediante el presente contrato, sus anexos y adenda, cuando los haya
b) Velar porque el TARJETAHABIENTE cumpla con todas las obligaciones estipuladas en este contrato, sus anexos y adenda, cuando los haya.
c) Comunicar a COOPESERVIDORES el cambio del lugar o medio señalado para atender notificaciones.
d) Recibir notificación de las modificaciones que se pretenda realizar al presente contrato, cuando éstas afecten significativamente su situación patrimonial, y ejercer su derecho dentro del plazo establecido a no aceptar dichas modificaciones.
e) A asumir las consecuencias de no expresarse respecto de las modificaciones dentro del plazo establecido.
VIGESIMA: MODIFICACIONES: Las modificaciones que se realicen al presente contrato, sus anexos o adenda, cuando los haya, serán notificadas al TARJETAHABIENTE en el apartado de “Avisos Importantes”, del estado de cuenta inmediato posterior a la modificación propuesta.
Las modificaciones entrarán a regir dos meses después de comunicado el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE en el medio o lugar señalado para tales efectos, y siempre que él o los fiadores solidarios dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se les practica la notificación en el lugar o medio señalado, no se opusieren a las modificaciones propuestas.
En caso de que el TARJETAHABIENTE no aceptare las modificaciones propuestas, no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y el TARJETAHABIENTE no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado.
En caso de que el fiador solidario no aceptare la modificación propuesta, el TARJETAHABIENTE se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción de COOPESERVIDORES. De no reponerse la garantía, el TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso del crédito autorizado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador estuviere referida a un incremento en el límite de crédito, el TARJETAHABIENTE acepta mantener el contrato por el monto que originalmente se le había otorgado, salvo que aportare otras garantías a satisfacción de COOPESERVIDORES.
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VIGESIMA PRIMERA: IMPUGNACIÓN DE CARGOS Y RECLAMOS. El TARJETAHABIENTE
dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles para la impugnación de cargos que no hubiere autorizado, o bien para formular cualquier otro reclamo, lo cual hará en cualquier oficina de COOPESERVIDORES a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo, indicando el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que fundamenta la reclamación.
El procedimiento de impugnación tendrá una duración no mayor de ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la fecha de recibo del reclamo en COOPESERVIDORES, cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales. Si la impugnación versare sobre aspectos administrativos imputables a COOPESERVIDORES, el tiempo de duración del procedimiento no podrá exceder de los sesenta días naturales.
COOPESERVIDORES dará al TARJETAHABIENTE el número bajo el cual registró el reclamo, con indicación de la fecha y hora del recibo y del procedimiento a seguir.
El TARJETAHABIENTE continuará utilizando su tarjeta de crédito, siempre y cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las operaciones no cuestionadas.
VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La duración de este contrato será de CINCO
(5) años contados a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento se podrá prorrogar el plazo automáticamente por períodos iguales, salvo que COOPESERVIDORES de acuerdo con el historial crediticio del TARJETAHABIENTE, decida rescindirlo unilateralmente, caso en el cual el TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el TARJETAHABIENTE se obliga a entregar a COOPESERVIDORES las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin de que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por COOPESERVIDORES. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato. En caso de prórroga del plazo de vigencia del presente contrato, se procederá conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima.
COOPESERVIDORES podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando COOPESERVIDORES tenga noticias de acciones del TARJETAHABIENTE que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el TARJETAHABIENTE no otorgue las garantías que COOPESERVIDORES le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por COOPESERVIDORES, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y
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financieros, o cuando COOPESERVIDORES tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con COOPESERVIDORES y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquier otra tarjeta donde el TARJETAHABIENTE funja como titular, adicional o fiador.
La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por COOPESERVIDORES cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el TARJETAHABIENTE, en estos casos COOPESERVIDORES, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al TARJETAHABIENTE a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible COOPESERVIDORES atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del TARJETAHABIENTE podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al TARJETAHABIENTE, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad a COOPESERVIDORES por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación de COOPESERVIDORES ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato.
VIGESIMA TERCERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causas de terminación anticipada de este contrato, donde la totalidad del adeudo se considerará como vencido, y será requerido su pago al tarjetahabiente las siguientes: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades indicadas en el estado de cuenta, b) cuando el TARJETAHABIENTE exceda su límite de Crédito Autorizado y no cubra de inmediato el sobregiro, c) por muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE,
d) cuando COOPESERVIDORES decida no expedir la nueva tarjeta por uso indebido, e) si se traslada la deuda al sistema de deducción de planilla por falta de pago.
En todos los casos donde se dé por concluido el contrato, el TARJETAHABIENTE continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos. Asimismo, en caso de que el TARJETAHABIENTE no cancelare la obligación pendiente de pago, en los términos y plazo acordado, faculta a COOPESERVIDORES a dar por vencida y exigir el pago de la totalidad de la obligación por las vías legales correspondientes.
VIGESIMA CUARTA: RETENCIÓN DE LA TARJETA. El Comercio podrá retener la Tarjeta del TARJETAHABIENTE que haya perdido el derecho de utilizarla y cuya devolución haya sido ordenada por COOPESERVIDORES al Comercio.
VIGESIMA QUINTA: EL SOBREGIRO. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se hubiere sobregirado o excedido del límite de crédito fijado para el uso de la tarjeta, por ese solo hecho habrá
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incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite de crédito que le fue autorizado, sin perjuicio de los otros derechos de COOPESERVIDORES y de la realización de los otros cargos del TARJETAHABIENTE.
Mientras no haga tal reducción, será considerado en estado xx xxxx con respecto a todos sus saldos deudores. En la fecha de emisión del estado de cuenta se incluirá el monto excedido como parte del pago mínimo.
Al monto que exceda al límite de crédito, se le cobrarán intereses por sobregiro a la misma tasa de interés corriente pactada en este contrato, prorrateada en el periodo que esta situación se presente.
VIGESIMA SEXTA: EXTRA-FINANCIAMIENTO O FINANCIAMIENTO ESPECIAL.
COOPESERVIDORES podrá conceder al TARJETAHABIENTE previo análisis, un límite de Extra- financiamiento o una modalidad de financiamiento especial por medio de la cual, las cuotas sobre saldos producto de las compras efectuadas bajo esta modalidad, se cargarán mensualmente a la tarjeta y formarán parte del pago mínimo.
VIGESIMA SEPTIMA: ENVÍO DE AVISOS POR MENSAJE DE TEXTO O CORREO ELECTRÓNICO.
El TARJETAHABIENTE autoriza a COOPESERVIDORES a enviar mensajes de texto o de voz tipo publicitario, informativo o preventivo relacionados con el presente contrato o cualquier otro servicio que preste COOPESERVIDORES y/o sus compañías relacionadas, a los números telefónicos o a la dirección de correo electrónica indicados en la solicitud de tarjeta de crédito, comprometiéndome a informar a COOPESERVIDORES de cualquier cambio en los números de teléfono o dirección de correo electrónico indicado.
VIGESIMA OCTAVA: DEL SEGURO CONTRA FRAUDE. Entiendo y manifiesto que escogeré libremente el contrato de seguro con la aseguradora o intermediaria de seguros de mi preferencia, contra el robo y fraude, siendo mi responsabilidad exclusiva, sin que el Emisor o COOPESERVIDORES, tengan alguna responsabilidad relacionada con este hecho, respecto al seguro de fraude, robo o cualquiera otro en la Tarjeta de Crédito a mi favor.
VIGESIMA NOVENA: CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo del TARJETAHABIENTE a la terminación de la cuenta será exigible por la vía ejecutiva siempre que conste en certificación extendida por un Contador Público Autorizado. COOPESERVIDORES tendrá opción para efectuar el cobro por medio de dicha certificación o por cualquier otro medio legalmente admitido para el cobro. Dicha certificación será igualmente valedera para el caso de sobregiros o saldos que sobrepasen el límite de crédito autorizado originalmente en el contrato o posterior a éste.
TRIGÉSIMA: POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE. En cumplimiento de lo estipulado con la Ley 8204, “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, el
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TARJETAHABIENTE está obligado a actualizar sus datos personales cuando COOPESERVIDORES así lo requiera. En caso de incumplimiento, faculta a COOPESERVIDORES a realizar el bloqueo de la cuenta hasta tanto se cumpla con esta obligación.
TRIGÉSIMA PRIMERA: NORMALIZACIÓN DE SALDOS MOROSOS. El TARJETAHABIENTE
autoriza a COOPESERVIDORES a debitar total o parcialmente los importes vencidos más las comisiones respectivas que se adeuden, de otras cuentas que mantenga con COOPESERVIDORES. Asimismo, lo autoriza a utilizar los dineros correspondientes a remanentes de otras operaciones de crédito con COOPESERVIDORES, para normalizar el pago de su tarjeta de crédito.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Las personas que firmamos este contrato en condición de TARJETAHABIENTE y fiadores solidarios, manifestamos que, ante el incumplimiento de la presente obligación, para los efectos de un eventual cobro judicial, atenderemos notificaciones en la dirección indicada como nuestro domicilio en este contrato. En caso de que el domicilio indicado cambiare, estuviere cerrado o fuere incierto, impreciso o inexistente, sin que conste en COOPESERVIDORES comunicación alguna informando cualquiera de esas circunstancias, se procederá conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687.
Asimismo, quienes se suscriben como fiadores solidarios de la obligación constante en este documento, dejan señalado el lugar indicado en este contrato para que se les notifique acerca de las modificaciones que se proponga efectuar al presente contrato, sus anexos y adenda, si los hubiere, que afecten de forma significativa nuestra situación patrimonial, comprometiéndonos a comunicar a COOPESERVIDORES cualquier cambio de dicho domicilio, por lo que aceptan, que de no hacerlo o si éste resultare ser incierto, impreciso o inexistente, las modificaciones se tendrán por aceptadas una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula Vigésima de este contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONSENTIMIENTO INFORMADO. El TARJETAHABIENTE, este acto,
autoriza a COOPESERVIDORES para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de mis datos personales incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye: 1) La posibilidad de compartir la información indicada con terceros subcontratados por COOPESERVIDORES para el manejo y archivo de expedientes, gestiones de cobro administrativo y judicial, envíos de estados de cuenta y para brindarme servicios como Afiliado de COOPESERVIDORES, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de centro de contacto al cliente, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios. 2) la posibilidad de compartir la información indicada para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte, autorizo expresamente y en forma irrevocable a COOPESERVIDORES para que como entidad supervisada acceda y consulte mi información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo, esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda ser compartida con la Corredora de Seguros de COOPESERVIDORES para
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facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. Por último, acepto que he sido informado y acepto que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de mi solicitud o el no recibir los servicios prestados por COOPESERVIDORES y que puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la ley.
TRIGÉSIMA SETIMA: LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR ESTADOS DE CUENTA: Señalamos como
medio para recibir comunicaciones las siguientes:
TARJETAHABIENTE:
NOMBRE:
IDENTIFICACION:
DOMICILIO CONTRACTUAL:
DOMICILIO ELECTRONICO:
REPRESENTANTE LEGAL ASEDP:
NOMBRE:
IDENTIFICACION:
DOMICILIO CONTRACTUAL:
DOMICILIO ELECTRONICO:
Se señala la dirección indicada como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato.
Firmamos en a los días del mes de del año
Firma Asociado y TARJETAHABIENTE
P/ CS AHORRO Y CRÉDITO
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