Contract
Pacto entre la Administración Sanitaria INGESA y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre permisos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
El Real Decreto 840/2002, de 2 xx xxxxxx, que modificó y desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo estableció la desaparición del Instituto Nacional de la Salud y su adaptación en una entidad de menor dimensión que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, a este nuevo Instituto le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por otra parle se han celebrado elecciones sindicales el pasado día 18 de diciembre de 2002, que han supuesto una modificación de la representatividad de las distintas Organizaciones Sindicales en los órganos do representación, lo cual debe tener una repercusión inmediata en algunos contenidos del Pacto.
En virtud de todo lo indicado anteriormente, reunidos en Madrid a 30 de julio de 2003 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Adrninlstración INGESA y de las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CEMSATSE, CSI-CSIF y SAE acuerdan suscribir el presente
PACTO
I. PERMISOS RETRIBUIDOS.
1.- En el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se concederá al personal al servicio de dichas Instituciones, propuesto por las Organizaciones Sindicales que más adelante se indican, y al objeto de que realicen sus actividades en las estructuras sindicales relacionadas con la Administración del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, hasta un máximo de 10 permisos para la realización de funciones sindicales y de representación del personal,
2- El número máximo de 10 permisos se distribuirá entre las diferentes Organizaciones Sindícales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en proporción al número de representantes conseguidos en las últimas elecciones sindicales.
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De acuerdo con lo anteriormente expuesto el reparto de los permisos retribuidos queda del siguiente modo: CEMSATE, 3; CCOO, 3; UGT, 2; XXX-XXXX, 0 x XXX, 0.
3.- Se procederá a redistribuir nuevamente el citado cupo cuando se produzca variación en la composición de la Mesa Sectorial de Sanidad o en el porcentaje de representatividad, como consecuencia de los procesos electorales que de manera generalizada se realicen en el futuro.
4.- La concesión de los referidos permisos se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Las solicitudes para su concesión se formularán por las Organizaciones Sindicales citadas, en escrito dirigido a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
b) La unidad encargada de su tramitación en la Subdirección General dará cuenta de dicha solicitud a la Dirección Territorial del INGESA en donde preste servicios la persona cuyo permiso sindical se solicita, para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, se emita informe sobre la procedencia del permiso previa consulta con la Gerencia correspondiente.
c) No podrá concederse permiso sindical cuando la persona propuesta resulte indispensable por razones asistenciales para el adecuado funcionamiento de los servicios. A estos efectos se considerará indispensable a quien, por razones asistenciales, no pudiera ser sustituido. En este caso la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, mediante escrito motivado, deberá comunicar de inmediato esta circunstancia al Sindicato correspondiente para que efectúe nueva propuesta, sin perjuicio de que con carácter previo, la Administración, agote todos los mecanismos a su alcance para poder satisfacer la demanda planteada por dicho sindicato.
d) Los permisos sindicales que se concedan tendrán una duración mínima de seis meses para facilitar la sustitución, si fuera necesaria por razones-asistenciales, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias que deberán ser puestas en conocimiento de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos por el correspondiente Sindicato. En todo caso, para el personal altamente especializado, se habilitarán fórmulas que permitan su permanente actualización profesional.
e) La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos comunicará [os permisos sindicales concedidos a la Organización Sindical afectada y a la correspondiente Dirección Territorial del INGESA, que lo trasladará a la Gerencia del Centro Sanitario (para su comunicación al interesado. Dichos permisos tendrán efectividad desde el día siguiente al de su notificación a la persona a cuyo favor se otorgan.
5.- Quienes disfruten de estos permisos y reúnan además la condición de representantes unitarios o sindicales (Delegados), podrán ceder el crédito horario al que por dicha condición tuviesen derecho, incrementando con ello la bolsa provincial de horas, a la que se refiere el apartado IV de este Pacto, en el supuesto de que hayan cedido sus créditos para la formación de la misma.
6.- Los permisos sindicales podrán ser cancelados por la Administración a propuesta del correspondiente Sindicato.
7.- La renuncia por escrito del interesado al disfrute de este permiso, será dirigida a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, quien procederá a su cancelación, dando traslado inmediato a la Organización Sindical correspondiente, y a la Dirección Gerencia del centro de trabajo del interesado, para su comunicación al mismo, teniendo efectividad desde el día siguiente al de su notificación.
8.- Los permisos sindicales concedidos de acuerdo con lo establecido en los anteriores apartados podrán ser cancelados por la Administración, previo informe de las Organizaciones Sindicales afectadas, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
b) Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan necesario e imprescindible, por razones asistenciales, la incorporación a! trabajo de la persona que disfrute el permiso.
c) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración del INGESA, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura de la Organización Sindical a que pertenezca.
d) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
II. PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
El uso de permisos no retribuidos por quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, deberá preavisarse por el interesado con antelación no inferior a 12 horas a la Dirección Gerencia, salvo caso de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa verbal o escrita. Tratándose de personal de cupo y zona, estos permisos no retribuidos sólo podrán tomarse por días completos,
III. SECCIONES SINDICALES.
1.- Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo previsto en sus estatutos. La Sección Sindical es una manifestación de la libertad organizativa del Sindicato que viene amparada por el ejercicio de la acción sindical. Pueden, por tanto, los afiliados constituirla en cualquier centro de trabajo, independientemente del volumen de la plantilla y de la presencia o no del Sindicato en el órgano de representación unitaria.
2.- Las Secciones serán conjuntas para ambos tipos de personal; estatutario y laboral. La Sección es una instancia interna del Sindicato en la empresa que, de acuerdo con lo que
establece el art 10.1 en relación con el art. 1.2 de la LOLS, debe incluir en su ámbito personal de actuación a todos los afiliados al Sindicato, sean estatutarios o laborales.
3.- Los afiliados al Sindícalo deberán comunicar a la correspondiente Dirección-Gerencia el acto de constitución de la Sección, y ello con el fin de que la misma sea reconocida como tal, y sus representantes puedan disfrutar, si procede, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen. Por la Dirección-Gerencia se dará traslado de esta información a la Dirección Territorial correspondiente, para su conocimiento y efectos consiguientes.
4.- A efectos de constitución de las Secciones Sindicales que gocen de los derechos y garantías previstos en el art. 10.3 de la LOLS, constituirán centros de trabajo el centro hospitalario y atención primaria conjuntamente, en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, existiendo, por tanto, una sección sindical única en cada una de las citadas ciudades.
5.- Los Delegados Sindicales tendrán un crédito horario de 45 horas al mes cada uno de ellos. Los dos requisitos necesarios para designar Delegados Sindícales que puedan disfrutar de las garantías contempladas en el art. 10.3 son:
a) que el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores
b) que el Sindicato al que corresponde la Sección tenga presencia en el Comité de Empresa del Área de Salud o provincial o en la Junta de Personal del correspondiente Área de Salud.
Si en algún centro de trabajo se produjera una disminución del número de trabajadores por debajo de los 250, desaparecería automáticamente el derecho a nombrar delegados sindicales con derecho a crédito horario en estos centros. En sentido contrario se actuaría en caso de que el número dé trabajadores se situara por encima de los 250.
6.- La Sección Sindical tendrá derecho a designar hasta un máximo de 4 Delegados Sindicales si el Sindicato ha obtenido el 10% o más de los votos en la elección a uno u otro de los órganos de representación unitaria, con arreglo a la escala prevista en el art. 10.2 de la LOLS, y aplicada al número de trabajadores laborales y estatutarios que prestan servicios en el correspondiente centro de trabajo. Si no ha obtenido el 10% de los votas, tendrá derecho a designar un solo Delegado Sindical.
7.- El número de horas de crédito horario de los Delegados Sindicales será el que le corresponda según el número de trabajadores -laborales y estatutarios- que presten servicios en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de este apartado. El delegado sindical debe prestar servicios en el centro de trabajo en el que se ha constituido la sección sindical.
IV. CRÉDITOS HORARIOS.
A. Constitución de la bolsa de horas.
1.- Los miembros de las Juntas de Personal tendrán un crédito horario por cada representante unitario de 45 horas al mes. Los miembros de las Juntas de Personal y de los Comités de la
misma candidatura, y los delegados sindicales del mismo Sindicato, podrán ceder, dentro del ámbito de cada ciudad, sus créditos horarios, para la creación de una bolsa de horas. Dicha bolsa se conformará con la totalidad de los créditos correspondientes a los 12 meses del año natural.
Esta bolsa será gestionada por las respectivas Direcciones Territoriales de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
En la utilización de estas bolsas las Organizaciones Sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las liberaciones a tiempo total, a fin de que no se produzcan disfunciones importantes que dificulten el funcionamiento de los Centros.
Cada Organización Sindical comunicará a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable en la respectiva ciudad de gestionar la utilización de su bolsa. La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos pondrá en conocimiento de la Dirección Territorial el nombre de la personal designada que será la única autorizada a presentar propuestas de utilización de la bolsa.
2.- La constitución de la bolsa se efectuará con procedimiento:
La solicitud se dirigirá por la persona designada a la Dirección Territorial del INGESA en la primera semana del mes anterior al que tenga efectividad dicha bolsa, y en la que constarán necesariamente los siguientes datos: nombre de los representantes, condición que ostentan (miembro do la Junta, Comité de Empresa o Delegado Sindical), categoría, centro de trabajo, área de salud y provincia a la que pertenecen, crédito mensual que les corresponde y número total de horas que conforman la bolsa. A dicho escrito se adjuntará:
a) La cesión expresa y por escrito de cada uno de los representantes de su propio crédito en favor de la creación de la bolsa: según modelo Xxxxx X.
b) Relación de representantes que van a quedar liberados de asistencia al trabajo, por la utilización de las horas necesarias para su liberación.
c) Relación de representantes que harán uso de horas sindícales y número que van a consumir en el mes inicial de su efectividad.
3.- Las Direcciones Territoriales del INGESA serán los órganos responsables de la comprobación y gestión de la bolsa anual de horas. La unidad encargada de su tramitación verificará los datos reflejados, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no exista conformidad expresa de la misma, que deberá producirse como mínimo con 8 días naturales de antelación a la fecha de su operatividad.
4.- La Dirección Territorial, una vez constituida formalmente la bolsa, comunicará a sus Gerencias, los listados completos de los representantes que por cada Organización Sindical han cedido sus créditos para la formación de la misma.
5.- Cuando un liberado a tiempo total por utilización de horas de la bolsa cause baja por enfermedad, las horas comprometidas y no consumidas pueden retornar a la bolsa a partir del décimo día al que se ha producido la baja. Idéntico tratamiento tendrán las horas comprometidas y no utilizadas de la bolsa por el representante que hace uso del crédito horario, y ello a partir del día siguiente en que se extienda el documento oficial de baja.
B. Utilización de la bolsa.
1.- A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, se destinará a las liberaciones totales d8 asistencia al trabajo, por acumulación de crédito horario, un mínimo del 70% de las horas de la bolsa, y tendrán una duración mínima de seis meses. Excepcionalmente, se podrán realizar sustituciones de estos representantes con permiso a tiempo completo, siempre y cuando sean solicitadas por el Sindicato medíante escrito motivado, remitido con antelación de quince días, y ello en razón a que puede interferir en los contratos de sustitución.
2.- El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 125 horas mensuales, para iodos los representantes independientemente de su jornada de trabajo e incluido el periodo vacacional de un mes.
3.- En lodos los casos, la comunicación previa a la Dirección Territorial de los representantes que van a quedar liberados por un período mínimo de seis meses, se realizará por el Sindicato con una antelación mínima de 20 días naturales al de la efectividad de la liberación, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reordenación de los mismos Asimismo, cuando se haga uso de horas sindicales, la comunicación se efectuará con antelación no inferior a 15 días naturales si mes en que vayan a ser disfrutadas por el representante.
4.- En caso de que no existan horas suficientes en el montante de la bolsa, la Dirección Territorial lo pondrá en conocimiento del correspondiente Sindicato, con una antelación de 8 días naturales a la fecha en que se pretenda hacer uso de las mismas.
5.- Por la Dirección Territorial de) INGESA, a través de la Gerencia correspondiente se comunicará a los Servicios de Personal de los Centros Sanitarios, con tiempo suficiente, las relaciones individualizadas, tanto de los liberados a tiempo completo como de los que hacen uso de horas para sus funciones representativas. Dichos servicios procederán a dar cuenta inmediata de tales relaciones a las Unidades a las que están adscritos los representantes.
6.- El representante preavisará al responsable de la unidad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a 48 horas, del uso del crédito horario. Este período de preavíso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa.
7.- El número de horas utilizadas dentro de la jornada laboral se computará, en todos los casos, desde que el interesado abandone el puesto da trabajo hasta que se reincorpore al mismo, siempre dentro da su jornada laboral. Mensualmente, se informará al Servicio de Personal sobre el número de horas consumidas por el representante.
8.- Cuando dicho crédito horario corresponda a personal que ocupe plaza de cupo y zona, y dadas las especiales características de, su jornada de trabajo, con una parte de la misma de presencia física en consulta y el resto en situación de disponibles, podrán tomar su crédito horario durante el tiempo de presencia física en consulta, sólo en la misma proporción que dicho tiempo de presencia tísica en consulta suponga sobre su jornada total, pudiendo tomar el resto de su crédito horario durante la restante jornada en que se encuentran en situación de disponibles.
9.- Dadas las especiales características de la actividad que se desarrolla en los Centros Sanitarios, que implica la existencia de un régimen de turnos, el tiempo que el representante dedicase excepcionalmente a actividades representativas fuera de su propio turno de trabajo, pero dentro del correspondiente a otro turno, y cuya dedicación fuese debidamente preavisada y justificada, so imputará a su jornada anual, de modo que esa jornada se reduzca en el tiempo equivalente al utilizado para dichas actividades representativas.
10.- A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección Territorial por el correspondiente Sindicato.
11.- No se computará corno uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren liberados.
12.- Cuando un representante unitario o sindical que ha cedido por un año natural su crédito horario para constituir la bolsa de horas, cause baja en el Sindicato o cambie de afiliación sindical, no podrá recuperar las horas voluntariamente cedidas, que se mantendrán, por tanto, en la bolsa del Sindicato a favor del que se cedieron.
13.- En situaciones excepcionales, y por razones suficientemente justificadas, podrá el Sindicato ceder horas de la bolsa a simples afiliados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sea para llevar a cabo una actuación concreta para la que el afiliado tiene una especial preparación.
b) Que la cesión de horas se realice a través de una liberación total por meses.
c) La designación, en todo caso, deberá ser autorizada expresamente y por escrito por la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, que lo comunicará a la correspondiente Dirección Territorial para su ejecución.
V. SUSTITUCIONES.
Los liberados a tiempo total, bien por utilización de horas de la bolsa, bien por disfrute de permisos retribuidos contemplados en el apartado I del presente Pacto, serán sustituidos en la medida en que el Director-Gerente del Centro Sanitario lo considere necesario. Se procurará proceder a la sustitución del mayor número posible de liberados sindicales siempre que lo permita la dotación presupuestaria y lo aconsejen las necesidades del servicio para que éste esté convenientemente atendido.
En las sustituciones que se produzcan por utilización del crédito horario sobre todo en Atención Primaria, siempre que sea posible, se procurará designar al mismo sustituto para que no se vea perjudicada la debida atención sanitaria al paciente.
VI. RETRIBUCIONES.
Las personas que se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo, bien por permiso sindical, bien por acumulación de crédito horario, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
En consecuencia, y teniendo en cuenta los diversos tipos de personal, se estará a lo siguiente:
A.- Personal de Atención Especializada que percibe sus retribuciones de conformidad con el RDL 3/87.
1.- Retribuciones fijas y periódicas.
Como principio general, el personal liberado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento, como si estuviera trabajando.
2.- Complemento de Atención Continuada y Específico por Turnicidad.
En el supuesto que proceda abonar al personal liberado el complemento de Atención Continuada en sus modalidades A y/o B, por la realización de guardias médicas, y participación en módulos efe Atención Continuada por ser mayor de 55 años, así como el Complemento Específico por “Turnicidad”, al tenerlo así asignado el puesto, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido por el resto del personal de la misma categoría, servicio o unidad en el que el liberado esté adscrito. No obstante !o anterior, el personal facultativo, exento de la realización de guardias médicas por tener más de 55 años de edad, que participe en módulos de Atención Continuada, percibirá, por ese concepto, el promedio de lo abonado en toda la gerencia portales módulos.
A estos efectos, se computarán anualmente, dos promedios mensuales, uno con fecha 1 de enero, y el siguiente con fecha 1 de julio. Para hallar las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, se computará la atención continuada abonada durante los seis meses anteriores a dichas fechas en cada servicio o unidad, o en el caso de mayores de 55 años, en la Gerencia.
No procederá abono por Atención Continuada a aquellos trabajadores que al inicio de la liberación se encuentren exentos de su realización por motivos de maternidad, o guarda legal, hasta tanto y cuando se mantengan dichas situaciones.
3.- Complemento de Productividad Variable.
A los liberados sindicales, bien por permiso retribuido a tiempo total o bien por acumulación de crédito horario, les será abonado en concepto de productividad variable la media aritmética de lo
percibido por el personal de la misma categoría y grupo del Servicio o Unidad donde está ubicada la plaza del liberado, en las mismas condiciones que al personal homólogo.
B.- Personal Liberado de Atención Primaria que percibe sus retribuciones por el RDL 3/87. 1.- Personal facultativo y ATS/DUE de EAP.
a) Retribuciones fijas y periódicas.
Este personal percibirá, las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan según el puesto de trabajo al que estén adscritos.
b) Complemento de Productividad Fija y Variable.
En concepto de productividad fija se abonará al personal liberado, la cuantía que les corresponda según el número de tarjetas que tengan asignadas en cada momento. En cuanto al Complemento de Productividad Variable, percibirán la media aritmética que se hallará sobre las cuantías que correspondan al personal de la misma categoría adscrito a la Unidad de Provisión de Servicios donde esté ubicada la plaza del liberado, en las mismas condiciones que al personal homólogo.
c) Complemento de Atención Continuada.
En concepto de Complemento de Atención Continuada el personal liberado percibirá la modalidad A, de este complemento si así estuviera asignada al puesto que se ocupa. La modalidad B del Complemento se calculará teniendo en cuenta el número de horas de Atención Continuada realizadas en el semestre anterior exclusivamente por el personal de plantilla multiplicado por el valor de la hora de la Atención Continuada B correspondiente a la categoría dividido entre el número de facultativos o ATS/DUE de plantilla que efectivamente han participado en los turnos de guardias durante el mismo semestre. A estos efectos, se computarán anualmente, dos promedios mensuales, uno con fecha 1 de enero, y el siguiente con fecha 1 de julio a igual modo que lo referido en Atención Especializada para su personal.
2.- Personal médico y ATS/DUE de los Servicios de Urgencia.
Este personal percibirá las retribuciones que legalmente les corresponda en cada momento,
3.- Resto del personal adscrito a Atención Primaria.
El resto de personal liberado adscrito a Atención Primaria percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe en cada momento; en cuanto al complemento de Atención Continuada, y productividad Variable se atenderá, asimismo, a las condiciones fijadas en este Pacto, para el personal de Atención Especializada.
C- Personal de Cupo y Zona.
El personal liberado que ocupe plaza de cupo y ?ona, percibirá sus retribuciones por el sistema de asegurado, cupo y mes contemplado en la Orden Ministerial de 8 xx xxxxxx de 1986, de conformidad con el número de tarjetas (Titulares) o cartillas que este personal tenga asignado en el momento de la liberación.
D.- Personal en situación especial en activo.
El liberado a tiempo total que en el momento de la liberación se encuentre ocupando un puesto en situación especial en activo se le abonarán las retribuciones que correspondan al puesto realmente ocupado.
E.- Condiciones para el percibo de los promedios retributivos regulados en este Pacto.
Sólo el personal liberado a tiempo completo de asistencia al trabajo percibirá los promedios retributivos que este Pacto regula. A estos efectos., debe entenderse, por liberado a tiempo completo, las personas que, bien por permiso sindical, bien acumulación de crédito horario, se encuentren dispensadas de asístencia al trabajo durante un mes completo, es decir, desde el día primero al último del mes correspondiente.
VIl. VIGENCIA.
El presente Xxxxx entrará en vigor el 1 de octubre de 2003, y deroga expresamente el suscrito el 17-06-99. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003, prorrogándose tácitamente por períodos anuales en tanto no sea denunciado por alguna de las partas firmantes, en cuyo caso se mantendrá en vigor hasta la suscripción de un nuevo Pacto. La denuncia se presentará de forma escrita y será comunicada a todos los firmantes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración del plazo de vencimiento del Pacto o de alguna de sus prórrogas.