REGLAMENTO DE PRODUCTOS
REGLAMENTO DE PRODUCTOS
BAC | REFORMADOR
CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS DEPÓSITOS DE AHORR O DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
ANEXOS AL CONTRATO DE CONTRATO BANCARIO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS, DEPOSITOS DE AHORRO, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ÍNDICE
1. REGLAMENTO DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITO MONETARIO
1.1 CAPÍTULO I. REGIMEN GENERAL
1.1.1 Artículo 1
1.2 CAPÍTULO II. CLASES DE CUENTAS Y DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS
1.2.1 Artículo 2
1.2.2 Artículo 3 4
1.3 CAPÍTULO III. APERTURA DE CUENTAS
1.3.1 Artículo 4
1.3.2 Artículo 5 5
1.3.3 Artículo 6
1.3.4 Artículo 7
1.3.5 Artículo 8
1.4 CAPÍTULO IV. DE LOS DEPÓSITOS
1.4.1 Artículo 9
1.4.2 Artículo 10
1.4.3 Artículo 11
1.5 CAPÍTULO V. MEDIOS PARA GIRAR Y RETIRAR DE LA CUENTA
1.5.1 Artículo 12
1.5.2 Artículo 13
a) DE LOS CHEQUES
1.5.3 Artículo 14
1.5.4 Artículo 15
1.5.5 Artículo 16
1.5.6 Artículo 17
1.6 CAPÍTULO VI. ORDEN DE SUSPENSIÓN DE PAGO DE CHEQUES
1.6.1 Artículo 18
1.6.2 Artículo 19
1.7 CAPÍTULO VII. BENEFICIOS
1.7.1 Artículo 20
1.8 CAPÍTULO VIII. INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN
1.8.1 Artículo 21
1.8.2 Artículo 22
1.8.3 Artículo 23
2. REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO
2.1 Artículo 1
2.2 Artículo 2
2.3 Artículo 3
2.4 Artículo 4
2.5 Artículo 5 6
2.6 Artículo 6
2.7 Artículo 7
2.8 Artículo 8
2.9 Artículo 9
2.10 Artículo 10
2.11 Artículo 11
2.12 Artículo 12
2.13 Artículo 13
2.14 Artículo 14 7
2.15 Artículo 15
2.16 Artículo 16
2.17 Artículo 17
2.18 Artículo 18
2.19 Artículo 19
2.20 Artículo 20
2.21 Artículo 21
2.22 Artículo 22
3. REGLAMENTO DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
3.1 CAPÍTULO I.
3.1.1 Artículo 1 8
a) DEPOSITANTES
3.1.2 Artículo 2
b) CLASES DE CUENTAS
3.1.3 Artículo 3
3.2 CAPÍTULO II. DEPÓSITOS
a) MONTO DEL DEPÓSITO INICIAL
3.2.1 Artículo 4
b) REQUISITOS PARA APERTURAR CUENTAS
3.2.2 Artículo 5
c) DEPOSITARIOS SECUNDARIOS
3.2.3 Artículo 6
d) FORMA DE DISPONER LOS FONDOS DE LAS CUENTAS COLECTIVAS 9
3.2.4 Artículo 7
e) APERTURA Y MANEJO DE CUENTAS A MENORES DE CATORCE AÑOS O INCAPACES
3.2.5 Artículo 8
f) DENEGATORIA DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE CUENTAS
3.2.6 Artículo 9
3.3 CAPÍTULO III.
a) PLAZO DEL DEPÓSITO
3.3.1 Artículo 10
b) RETIROS
3.3.2 Artículo 11
3.3.3 Artículo 12
3.4 CAPÍTULO IV. OPERATORIA Y COMPROBACIÓN DE CUENTAS
a) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL DEPÓSITO
3.4.1 Artículo 13
3.4.2 Artículo 14
3.4.3 Artículo 15
3.4.4 Artículo 16
b) REGISTROS
3.4.5 Artículo 17
c) INTERESES
3.4.6 Artículo 18 10
d) DOCUMENTO DE GIRO
3.4.7 Artículo 19
e) PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE DEPÓSITOS A PLAZO
3.4.8 Artículo 20
f) BENEFICIOS
3.4.9 Artículo 21
g) CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DEPÓSITOS
3.4.10 Artículo 22
h) INTERPRETACIÓN
3.4.11 Artículo 23
4. ANEXOS AL CONTRATO BANCARIO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPÓSITOS MONETARIOS, DEPÓSITOS DE AHORRO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
REGLAMENTO DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS MONETARIOS
CAPÍTULO I RÉGIMEN LEGAL
Artículo 1. Los Depósitos Monetarios que se constituyan y mantengan en el Banco de América Central, Sociedad Anónima, el adelante denominado Banco, se regirán por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones pertinentes de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, el pacto social del banco, el presente reglamento, las estipulaciones contractuales contenidas en el Contrato Bancario de Apertura de Cuenta de Depósitos Monetarios, Depósitos de Ahorro y Servicios Complementarios, y por las demás disposiciones legales aplicables. Tales depósitos son exigibles a simple requerimiento del cuentahabiente por medio de la presentación de cheques o de otros medios no prohibidos por la Ley.
CAPÍTULO II
CLASES DE CUENTAS Y DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS
Artículo 2. Las cuentas de Depósitos Monetarios pueden ser:
2.1 INDIVIDUALES: Cuando su apertura sea a nombre de una sola persona natural o jurídica.
2.2 COLECTIVAS: Cuando su apertura sea a nombre de dos o más personas naturales o jurídicas.
Artículo 3. La forma de girar contra las cuentas individuales o colectivas será:
1. Con una firma, cuando cualquiera de las personas autorizadas puede realizar operaciones en la cuenta por medio de su firma registrada.
2. Con firma mancomunada, cuando para la realización de operaciones en la cuenta deben firmar dos o más de las personas autorizadas para este efecto, conforme a las instrucciones respectivas.
CAPÍTULO III APERTURA DE CUENTAS
Artículo 4. Las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, que reúnan los requisitos contemplados en el presente reglamento, podrán abrir una cuenta de depósitos monetarios. También podrán hacerlo las sociedades en formación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de estas estipulaciones.
Artículo 5. El banco se reserva el derecho de negar, sin expresión de causa:
1. La autorización para la apertura de cualquier cuenta de depósitos monetarios, y
2. El registro de cualquier firma para girar cheques contra los fondos depositados en una cuenta.
Artículo 6. La suma mínima inicial que puede aceptar el banco para la apertura de la cuenta de depósitos monetarios, será fijada por el Consejo de Administración del Banco.
Artículo 7. En la apertura de una cuenta de depósitos monetarios, el banco solicitará los datos, información y documentos que considere apropiados, sin perjuicio de que los solicitantes cumplan con los requisitos siguientes:
a. Proporcionar sus nombres y apellidos completos conforme a su respectiva cédula de vecindad, si es guatemalteco, o de acuerdo a su pasaporte si es extranjero, documentos que deberá exhibir, y la dirección postal para recibir correspondencia; en el entendido que, si cambia la misma sin hacerlo saber por escrito al Banco, se considerarán válidas y surtirán sus efectos todas las comunicaciones que se le hagan en la dirección registrada en su cuenta.
b. Cuando se trate de personas jurídicas deberán entregar copia de la escritura social, o en su caso, de los estatutos aprobados, del nombramiento del representante legal o de la persona o personas autorizadas para abrir y manejar la cuenta y transcripción del punto de acta donde conste esta autorización. Para apertura de cuentas de empresas mercantiles individuales, se solicitará certificación o copia legalizada de la patente de comercio.
c. Registrar las firmas de las personas que tengan autorización para disponer de los fondos de la cuenta.
d. Especificar si la cuenta será individual o colectiva y el número de firmas que se necesite para girar contra ella.
e. Declaración que conoce y acepta sin ninguna reserva el régimen legal a que está sujeta la cuenta, de lo cual se dejará constancia en la tarjeta de apertura de cuenta.
Artículo 8. Se podrá autorizar la apertura de cuentas a nombre de sociedades en formación, debiendo los interesados, presentar xxxxx xx xxxxxxx en la que se haga constar que ha sido requerido para autorizar el contrato social. En este caso, los solicitantes quedan obligados a entregar al banco copia de la escritura de constitución inmediatamente después que ésta sea otorgada. En tanto el Banco no reciba dicha copia, la cuenta será manejada bajo la responsabilidad de las personas cuyas firmas aparezcan registradas para girar contra la cuenta.
Mientras la sociedad se encuentre en proceso de registro, se agregará al nombre de la cuenta la frase “en formación”. Dicha frase será eliminada al demostrarse mediante certificación notarial o fotocopia del primer testimonio de la escritura de constitución de la sociedad debidamente razonada por el Registro Mercantil, que la sociedad ha quedado definitivamente inscrita en dicho registro. El plazo máximo para que una cuenta lleve la frase “en formación” será fijado por el Banco. Si cumplido el plazo, no es entregada al Banco la certificación notarial o fotocopia del primer testimonio relativo a su registro definitivo, el banco podrá proceder a la cancelación de la cuenta sin previo aviso.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEPÓSITOS
Artículo 9. Los cuentahabientes deberán efectuar sus depósitos utilizando los formularios proporcionados por el Banco. Tales depósitos podrán ser efectuados en las ventanillas receptoras que habilite el banco en sus oficinas centrales, sucursales o agencias; en los buzones instalados para ese propósito; por medio del servicio a domicilio establecido por vehículos blindados de acuerdo a contrato o convenio especial que se suscriba entre el cliente y el Banco; por correo o por cualquier otro medio que el Banco establezca.
Artículo 10. Los comprobantes de depósitos serán válidos solamente si están certificados por la máquina registradora, firmados y sellados por el receptor pagador.
Artículo 11. Los depósitos que el cliente efectúe por medio de cheques y giros a cargo de otros bancos, quedarán sujetos a la reserva usual de cobro.
CAPÍTULO V
MEDIOS PARA GIRAR Y RETIRAR DE LA CUENTA
Artículo 12. Los medios contemplados para girar y retirar fondos contra las cuentas de depósitos monetarios, son los siguientes:
• Cheques
• Tarjeta de débito
• Débitos y créditos electrónicos
• Transacciones vía computadoras
• Transacciones vía telefónica
• Retiros personales en ventanilla
• Otros que se establezcan de tiempo en tiempo por el banco
Artículo 13. El cuentahabiente podrá efectuar retiros de su cuenta en ventanilla, en cualquier agencia del Banco, presentando una solicitud por escrito e identificándose con su cédula de vecindad o cualquier otro documento que el Banco considere de identificación.
DE LOS CHEQUES
Artículo 14. El Banco podrá cobrar un cargo por proporcionar a sus cuentahabientes los talonarios de cheques. Si alguna persona o entidad desea utilizar sus propios cheques (simples o cheques vouchers), deberá cumplir los requisitos y condiciones que previamente señale el Banco. En caso de incumplimiento de uno de los requisitos y condiciones, el Banco quedará exento de toda responsabilidad por el uso que se dé a tales chequeras.
Artículo 15. El Banco únicamente pagará los cheques girados por el cliente, conforme a la Ley y estas estipulaciones, pudiendo rechazar el pago de cualquier cheque, sin responsabilidad de su parte, si a su juicio éste está incompleto, alterado, defectuoso o falsificado.
Artículo 16. El cuentahabiente se compromete a mantener depositado en el Banco, dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra éste.
El Banco cobrará un cargo por cada cheque que resulte rechazado por no existir fondos disponibles para su pago.
Artículo 17. El Banco está obligado a pagar los cheques girados por el librador hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el Banco ofrecerá al tenedor el pago parcial del mismo hasta por el saldo disponible que tenga la cuenta. El tenedor puede rehusar el pago parcial.
Si el tenedor acepta este pago, el Banco deberá entregarle una fotocopia u otra constancia en la que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá el cheque para los efectos del ejercicio de las acciones legales correspondientes en contra de los obligados.
CAPÍTULO VI
ORDEN DE SUSPENSIóN DE PAGO DE CHEQUES
Artículo 18. Las solicitudes de suspensión o revocatoria de pago de cheques, serán suscritas por las personas con firma registrada para girar contra la cuenta y presentada preferentemente en la oficina o agencia donde ésta se haya originado, con la información mínima siguiente:
1. Fecha de emisión, número y valor del cheque.
2. Nombre del beneficiario.
3. Nombre y número de la cuenta.
4. Motivo de la suspensión o revocatoria del pago.
Dicha suspensión o revocatoria de pago, también podrá manifestarse por el beneficiario o último tenedor del cheque, en los casos en que así proceda, mediante comunicación escrita conteniendo la información descrita anteriormente o por medio de formulario especial proporcionado por el Banco.
Sin embargo, en los casos en que sea necesario, el tenedor deberá solicitar confirmación escrita de parte del librador, a efecto de que el banco cuente con todos los datos necesarios conforme lo regula el Artículo 507 del Código de Comercio.
La orden de suspensión o revocatoria de pago de un cheque, debe entregarse al Banco dentro del plazo legal para su presentación, o sea, quince días calendario desde la fecha de emisión del cheque y sólo podrá aceptarse cuando se argumente como causal el extravío, la
sustracción o la adquisición del cheque por tercero a consecuencia de un acto ilícito. La suspensión o revocatoria de pago de un cheque dada después del plazo legal para la presentación del mismo, no necesita expresar causa.
Artículo 19. Las órdenes de suspensión o revocatoria de pago de cheques que llenen los requisitos xx Xxx, serán atendidas por el Banco en forma inmediata y sin responsabilidad de su parte, comunicándoselas a las dependencias, sucursales y agencias del mismo.
El Banco no asumirá ninguna responsabilidad si el cheque cuyo pago fue suspendido o revocado, se hiciere efectivo a consecuencia de que los datos proporcionados mediante la orden respectiva, estuvieren incompletos o fueren inexactos, o si el cheque ya hubiese sido pagado antes de recibir la orden en as oficinas centrales, otra de sus dependencias, sucursales o agencias del Banco.
CAPÍTULO VII BENEFICIOS
Artículo 20. El Banco podrá introducir en combinación con sus sistemas de depósitos monetarios, los beneficios que las instituciones de seguro puedan ofrecer a los cuentahabientes. Asimismo, podrán introducirse otras formas de incentivos que fomenten el hábito del depósito.
CAPÍTULO VIII INTERPRETACIÓN Y MODIFICACION
Artículo 21. Las dudas que surjan en la aplicación de estas estipulaciones, serán resueltas por la Gerencia General del Banco. El Consejo de Administración resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 22. Serán aplicables y se entenderán contenidas en este reglamento las disposiciones contenidas en el Contrato Bancario de Apertura de Depósitos Monetarios, Depósitos de Ahorro y Servicios Complementarios, así como los Anexos a dicho contrato.
Artículo 23. El Banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar artículos a este Reglamento.
REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO
Artículo 1. Las cuentas de depósitos de ahorro que se constituyan en el Banco de América Central, Sociedad Anónima, en adelante denominado Banco, se regirán por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones pertinentes de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, el pacto social del Banco, el presente reglamento, por las estipulaciones contractuales contenidas en el Contrato Bancario de Apertura de Cuenta de Depósitos Monetarios, Depósitos de Ahorro y Servicios Complementarios, y por las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Según el número de personas que las constituyan, las cuentas de depósitos de ahorro pueden ser:
a. Individuales: Las que se abran a nombre de una sola persona, ya sea ésta individual o jurídica.
b. Colectivas: Las que se abran a nombre de dos o más personas, ya sean éstas individuales o jurídicas.
En ambos casos el Banco podrá operar cuentas de depósitos de ahorro corriente, especiales, con beneficios adicionales o sujetas a determinados plazos u otras condiciones específicas.
Artículo 3. Las personas mayores de 14 años de edad pueden abrir y manejar cuentas de depósitos de ahorro en cualquier cantidad y disponer de ellos libremente, con sujeción a las normas del presente reglamento.
Las personas menores de 14 años de edad y las personas incapacitadas pueden ser titulares de una cuenta de depósitos de ahorro por medio de sus representantes legales.
Artículo 4. Se podrán abrir cuentas de depósitos de ahorro a nombre de terceras personas y sujetar su retiro por éstas a determinados plazos o condiciones que no contravengan las leyes o este reglamento.
En estos casos, los titulares sólo podrán efectuar retiros de los fondos cuando se hayan cumplido el plazo o las condiciones estipuladas al momento de su apertura.
Para el caso de la apertura de cuentas de depósitos de ahorro por medio de un mandatario o representante legal y que estén sujetas a plazos o condiciones determinadas, deberá transcribirse en el mandato las condiciones especiales con que deberá ser abierta dicha cuenta.
Cuando los referidos depósitos no estuvieren sujetos a plazo o condición, el titular podrá efectuar, retiros de fondos en cualquier tiempo, previa identificación.
Artículo 5. La apertura de cuentas de depósitos de ahorro deberá hacerse personalmente por los interesados, por sus representantes legales o por mandatarios, en las oficinas centrales de el Banco o en sus agencias locales o departamentales.
El Banco requerirá los datos y requisitos que estime necesarios, los cuales como mínimo serán:
a. Nombres y apellidos completos, residencia y dirección postal de el (los) titular (es) de la cuenta.
b. Identificación de el (los) titular (es) por medio de cédula de vecindad, pasaporte y en caso de menores de 14 años o incapacitados, a través de sus padres en ejercicio de la patria potestad o de sus representantes legales. En caso sean menores de edad pero mayores
de catorce años, deberán presentar la certificación de la partida de nacimiento. El documento de identificación correspondiente deberá tenerse a la vista.
c. Registro de firma de quien (es) tenga (n) la facultad de efectuar retiros de fondos o bien la impresión de la huella digital de el (los) titular (es) en aquellos casos en que no sepa (n) firmar y copia de su documento de identificación.
d. Nombres y apellidos completos, residencia y dirección postal del el (los) codepositante secundario (s), si los (s) hubiere.
e. En el caso de apertura de cuentas a nombre de personas jurídicas se solicitará copia legalizada de la escritura social con sus modificaciones, si las hubiere, o del instrumento jurídico constituido equivalente, del nombramiento del representante legal y del punto de acta donde se faculte al representante a operar una cuenta con El Banco, indicando el cargo, así como las personas que podrán efectuar retiros de las mismas en forma individual o conjunta y copia del documento de identificación.
f. Indicar las condiciones a que queda sujeta la cuenta de depósitos de ahorro constituida.
g. El (los) titular (es) de la cuenta se compromete (n) a notificar por escrito a El Banco, en un plazo no mayor de 30 días, cualquier cambio en los datos a que se refiere el presente artículo. El Banco no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que se deriven de la omisión de este aviso.
h. Especificación de las condiciones a que se sujetará el retiro de fondos, cuando se trate de cuentas condicionadas.
i. Declaración de que acepta el régimen legal a que estará sujeta la cuenta.
En el caso de las cuentas colectivas se deberá expresar por escrito si cada una de las personas que constituyen el depósito o los que registren su firma tienen derecho a disponer de los fondos o si se requerirá la firma de todas o de un determinado número de ellas para hacerlo. En los casos que las cuentas se abran a favor de dos o más personas individuales deberá establecerse la forma en que los codepositantes sobrevivientes podrán disponer de los fondos en caso de fallecimiento de uno de ellos.
Artículo 6. El monto mínimo para la apertura de cada clase de cuenta de depósito de ahorro será determinado por el Banco.
Artículo 7. El Banco llevará un registro en el que se hará constar los datos a que se refiere el artículo 6, del presente reglamento, así como la información sobre el monto de los depósitos, retiros, intereses devengados y saldo a favor del titular.
Artículo 8. Para comprobar operaciones de depósitos o retiros de la cuenta de ahorro, el banco emitirá recibos o comprobantes, los cuales podrán ser emitidos en forma electrónica.
Artículo 9. Un medio para el manejo de la cuenta será la Tarjeta de Débito, la cual permitirá efectuar depósitos, retiros, pagos, consultas de saldos, así como operaciones de compra en los establecimientos afiliados. Adicionalmente permitirá entre otros, el acceso al sistema vía computadora y vía telefónica, para traslados de fondos, pagos y consulta. Estas operaciones serán previamente autorizadas por El Banco al momento de aperturar su cuenta o a solicitud del cliente.
Para el efecto, el Banco emitirá y entregará al cuentahabiente una tarjeta identificada con un número relacionado con la cuenta y un número de identificación personal (PIN), el cual será el que permitirá ejecutar todas las operaciones con la misma.
El cliente será el responsable de cambiar el número de identificación personal, al realizar su primera operación, habilitando otro de su exclusivo conocimiento, y cuya confidencialidad será de su responsabilidad, eximiendo a El Banco de toda responsabilidad u obligación en cuanto al mal uso, descuido, o manejo del mismo.
Artículo 10. Cuando una persona pretenda efectuar retiro de fondos de una cuenta de depósitos de ahorro de la cual no es titular, sin tener autorización para ello, o cuando se presente una tarjeta de débito para llevar a cabo operaciones irregulares, el Banco recogerá la tarjeta de débito y tomará las medidas legales pertinentes.
En tales casos, el Banco deberá notificar lo sucedido por escrito al titular de la cuenta, a la última dirección que éste haya registrado.
Artículo 11. El cuentahabiente podrá realizar depósitos personalmente, por correo certificado, mediante mecanismos electrónicos o sistemas que el Banco ponga a disposición del cuentahabiente. En estos casos se aceptarán como instrumentos válidos los comprobantes, notas de débito y crédito, reportes, cintas, imágenes impresas y otros que se deriven del sistema utilizado. El cuentahabiente deberá sujetarse a los convenios que se celebren para el efecto.
Artículo 12. Los depósitos que se hagan por medio de cheque o giro a cargo de otros bancos se aceptarán bajo reserva usual de cobro, salvo autorización especial por parte de la Gerencia de el Banco o del funcionario delegado para tal efecto.
Artículo 13. El cuentahabiente podrá realizar depósitos personalmente, por correo certificado, mediante mecanismos electrónicos o sistemas que el Banco ponga a disposición del cuentahabiente. En estos casos se aceptarán como instrumentos válidos los comprobantes, notas de débito y crédito, reportes, cintas, imágenes impresas y otros que se deriven del sistema utilizado. Tales depósitos serán acreditados en la libreta de ahorro, o documento equivalente, en la primera oportunidad en que el cuentahabiente se presente a el Banco. El cuentahabiente deberá sujetarse a los convenios que se celebren para el efecto.
Artículo 14. El retiro de fondos de una cuenta sujeta a condiciones específicas, establecidas por el cuentahabiente, solamente podrá efectuarse hasta que se cumplan las condiciones estipuladas al momento de su apertura.
Artículo 15. Los retiros de fondos, de las cuentas de depósitos de ahorro, hasta por un monto xx xxxx mil quetzales (Q.10,000.00) podrán realizarse sin previo aviso, pero los retiros mayores de esta suma requerirán un aviso precio de por lo menos ocho días hábiles. Se exceptúan los casos de necesidad urgente calificados por la Gerencia de El Banco. Dicho monto podrá ser modificado por el Consejo de Administración de El Banco. En el caso de cajeros automáticos, la cantidad máxima diaria que se puede retirar es de un mil quetzales (Q.1,000.00), de acuerdo al saldo de su cuenta.
Artículo 16. Los depósitos y los retiros de fondos podrán efectuarse en las oficinas centrales, en las agencias o por medio de agentes autorizados de El banco, sin costo alguno para el ahorrante, no importando el lugar donde la cuenta de depósitos de ahorro se haya originalmente constituido. También podrán efectuarse a través de las redes de cajeros automáticos y por medio de los dispositivos electrónicos que El Banco ponga a disposición del cuentahabiente. En estos casos, son válidos los comprobantes, notas de débito y crédito, reportes, cintas magnéticas, diskettes, imágenes impresas y otros que se deriven del sistema que se utilice, sujetándose a los convenios y contratos que normen su utilización. En todo caso, deberán llenarse los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 17. Con la finalidad de incrementar el número de ahorrantes, El Banco podrá ofrecer, de manera, general o a determinado grupo de cuentahabientes, en adición a los intereses, otros beneficios o incentivos adicionales. Las normas que fijen el procedimiento y requisitos de participación y adjudicación respecto de esos beneficios o incentivos serán establecidas por el Consejo de Administración de El Banco o por el órgano administrativo en quien éste delegue dicha función. Dichas normas se darán a conocer previamente a todos los cuentahabientes por los medios que El Banco estime apropiados.
Artículo 18. Las dudas que surjan en la aplicación de estas estipulaciones, serán resueltas por la Gerencia General del Banco. El Consejo de Administración resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 19. Serán aplicables y se entenderán contenidas en este reglamento las disposiciones contenidas en el Contrato Bancario de Apertura de Depósitos Monetarios, Depósitos de Ahorro y Servicios Complementarios, así como los Anexos a dicho contrato.
Artículo 20. El Banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar artículos a este Reglamento.
Artículo 21. Serán aplicables y se entenderán contenidas en este reglamento las disposiciones contenidas en el Contrato Bancario de Apertura de Depósitos Monetarios, Depósitos de Ahorro y Servicios Complementarios, así como los Anexos a dicho contrato.
Artículo 22. El Banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar artículos a este Reglamento.
REGLAMENTO DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
CAPÍTULO I
ArtÍculo 1. Los depósitos a plazo fijo que se constituyan y mantengan en el Banco de América Central, S.A., (que en este Reglamento se denominará el Banco), se regirán por la Ley de Bancos, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones pertinentes de la Junta Monetaria, la Escritura Constitutiva del Banco, el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales aplicables.
DEPOSITANTES
ArtÍculo 2.
Depositante Principal: Persona individual o jurídica que realiza el depósito a plazo fijo y a cuyo nombre se abre la cuenta respectiva.
Depositante Secundario: Persona(s), individual(es) o jurídica(s) designada(s) por el Depositante Principal para que en caso de su fallecimiento, declaración de interdicción o ausencia legalmente declarada, reciba(n) la cantidad de dinero dada en depósito y los intereses, en su caso.
Codepositantes Principales: Cuando la cuenta es abierta por dos o más personas.
CLASES DE CUENTAS
Articulo 3. Las cuentas de depósitos a plazo fijo pueden ser:
1. Individuales: Cuando se abran a nombre de una sola persona individual ó jurídica.
2. Colectivas: Cuando se abran a nombre de dos o más personas individuales o jurídicas.
3. A plazo menor: Cuando son pagaderos dentro de un término no mayor de 30 días o sujetos a un aviso previo de su pago, que no exceda de dicho lapso.
4. A plazo mayor: Cuando son pagaderos dentro de un término mayor de 30 días o sujetos a un aviso previo a su pago, que exceda de dicho lapso.
5. Con renovación automática : Cuando el Banco prorroga automáticamente el plazo por el mismo período y valor originales o por el mismo período original, incrementando los intereses ya devengados.
6. Sin renovación automática : Cuando el Banco pone el término del depósito al vencimiento del período inicial y lo comunica a la dirección que el titular hubiera registrado.
7. Otras modalidades que apruebe el Consejo de Administración del Banco.
CAPÍTULO II
DEPÓSITOS
MONTO DEL DEPÓSITO INICIAL
ARTICULO 4. La suma mínima inicial que puede aceptar el Banco para la apertura de cuentas de depósitos a plazo, será fijada por el Consejo de Administración del Banco.
REQUISITOS PARA APERTURA DE CUENTAS
Artículo 5. La apertura de una cuenta de depósitos a plazo fijo debe hacerse personalmente por el Depositante Principal y se hará constar en un registro que deberá firmar éste o su representante legal en caso de ser persona jurídica. El Banco requerirá los datos y requisitos que estime necesarios, los cuales, como mínimo serán:
1. Nombres y apellidos completos (persona física), denominación o razón social (persona jurídica) dirección completa de la residencia o sede social del Depositante Principal y de los Depositantes Secundarios.
2. Proporcionar datos de los documentos de identificación siguientes, según sea el caso y tenerlo a la vista:
2.1 Para Guatemaltecos: número de orden y de registro de la Cédula de Vecindad del Depositante Principal o su representante legal, lugar donde fue extendida.
2.2 Para Extranjeros: número de Pasaporte o la información respectiva de otro documento de identificación aceptable suficiente a juicio de la Gerencia General del Banco.
2.3 Para menores de edad, pero mayores de catorce años: el número de su partida de nacimiento.
2.4 Para personas Jurídicas: Copia de la escritura social constitutiva y de sus modificaciones y del nombramiento del representante legal.
2.5 Para empresas mercantiles individuales: certificación o copia de la patente de comercio.
3. Compromiso del Depositante Principal de notificar al Banco por escrito, de cualquier cambio en alguno de los datos anteriormente mencionados, en un plazo de 30 días después de haberse efectuado el cambio.
4. Designar un lugar para recibir notificaciones. Si cambia dirección sin comunicárselo por escrito al Banco, se consideran válidas y surtirán sus efectos legales todas las comunicaciones que se le hagan en la dirección registrada al abrir su cuenta.
5. Proporcionar los datos indicados en los incisos 1,2 relativos a las personas autorizadas para retirar fondos de la cuenta, así como que consignen su firma o impresión digital, en el caso que no sepan o no pueden firmar.
6. Designar la clase de cuenta que desea abrir, así como las instrucciones que deberá seguir el Banco, para la entrega del saldo e intereses en el caso de cuentas a favor de terceros, sujetas a plazos y condiciones.
7. Declaración de que conoce, entiende y acepta sin ninguna reserva el régimen legal a que está sujeta la cuenta de depósito.
DEPOSITARIOS SECUNDARIOS
Artículo 6. Las personas individuales podrán designar Depositantes Secundarios de sus cuentas para que en caso de fallecimiento, declaratoria de interdicción o ausencia legalmente declarada del Depositante Principal, dispongan de los fondos de la cuenta sin necesidad de ninguna declaración judicial, bastando para el efecto que presenten certificación de defunción o copia de la resolución respectiva y la demás documentación que, a juicio de la Gerencia General del Banco, sea necesario.
Si los Depositantes Secundarios fueran menores de edad o incapaces, los derechos que les correspondan deberán ser ejercidos por sus representantes legales, quienes tendrán que acreditar esa calidad a satisfacción del Banco.
En el caso de que el Depositante Principal no desee designar Depositantes Secundarios, los fondos podrán ser retirados por sus herederos, con orden de Juez competente.
FORMA DE DISPONER LOS FONDOS DE LAS CUENTAS COLECTIVAS
Artículo 7. Al abrir una cuenta colectiva, se deberá expresar por escrito si cada una de las personas que constituyen el depósito o los que registren su firma, tienen derecho a disponer de los fondos o si se requerirá la firma de todas o de un determinado número de ellas para hacerlo.
En caso de que las cuentas se abran a favor de dos o más personas individuales, deberá establecerse la forma en que los codepositantes sobrevivientes podrán disponer de los fondos, en caso de fallecimiento de uno de ellos.
APERTURA Y MANEJO DE CUENTAS DE MENORES DE CATORCE AÑOS O INCAPACES
Artículo 8. Las cuentas de depósitos a plazo fijo en las que el Depositante Principal es un menor de 14 años o personas declaradas incapaces, podrán ser abiertas y manejadas por sus representantes legales, hasta que los titulares lleguen a la edad de 14 años, o mientras dure su incapacidad, con sujeción a las normas y leyes aplicables y a este Reglamento.
DENEGATORIA DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE CUENTAS
Artículo 9. El Banco se reserva el derecho de aceptar o denegar la apertura de cuentas, así como de cancelar las que hubiere abierto, sin expresión de causa.
En el caso de la cancelación de una cuenta, el Banco notificará por correo público o privado, al Depositante Principal, quien dispondrá de treinta días calendario a partir de la fecha de dicha notificación para retirar el capital e intereses de la cuenta. Transcurrido dicho lapso, la cuenta dejará de devengar intereses y su saldo se trasladará a una cuenta contable de “Depósitos a la Orden”.
CAPÍTULO III
PLAZO DEL DEPÓSITO
Artículo 10. El Banco podrá prorrogar el plazo del depósito por el mismo período y monto originales o bien incrementando los intereses ya devengados, mediante la emisión de un nueve documento en las condiciones establecidas o estén vigentes en ese momento.
Los intereses por la prórroga del depósito, se calcularán desde el día siguiente del vencimiento anterior, a la tasa que a esa fecha tenga el Banco en vigor para esta clase de depósitos.
RETIROS
Artículo 11.Cuando un depósito a plazo no sea retirado en su vencimiento dejará de ganar intereses y el Banco lo comunicará al Depositante Principal en la dirección que hubiera registrado.
Artículo 12. El Banco no autorizará retiros parciales de los depósitos a plazo antes del vencimiento estipulado.
En caso de retiro total, el Banco podrá cobrar al depositante los porcentajes anuales sobre el capital que fije libremente el Consejo de Administración del Banco por los días corridos a la fecha del retiro y por los días que falten para el vencimiento del depósito.
Estos porcentajes inicialmente se establecen en un 3% sobre los días corridos y un 5% por los días faltantes para el vencimiento del plazo.
CAPÍTULO IV
OPERATORIA Y COMPROBACIÓN DE CUENTA S DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL DEPÓSITO
Artículo 13. Los documentos que acrediten los depósitos a plazo fijo, no son transferibles ni negociables, no obstante podrán cederse los derechos del titular mediante documentos que se suscriban en las oficinas del Banco, con intervención del banco o bien, el Instrumento público sin la intervención del Banco.
Artículo 14. Los documentos a que se refiere el artículo anterior serán debidamente numerados y en ellos se consignarán los datos que identifiquen al Depositante Principal y a los Depositantes Secundarios, en su caso.
Se hará constar la suma depositada y el plazo del depósito. En todo caso, se consignarán en los referidos documentos, la tasa de interés y cualesquiera otros datos que se consideren oportunos para el consiguiente registro.
Artículo 15. El reintegro de la suma depositada se hará únicamente contra la devolución del documento o constancia de depósito y previa identificación del Depositante Principal o Secundario, en su caso, o bien del mandatario autorizado.
Artículo 16. Cuando una persona pretenda efectuar retiros de fondos con un comprobante falso o del que no sea titular, sin tener autorización para ello, el Banco no entregará el depósito.
REGISTROS
Artículo 17. El Banco llevará los registros necesarios para controlar la identidad de los Depositantes Principales y la de los Depositantes Secundarios de la misma. Asimismo, llevará registro relativo al monto de los depósitos, los intereses devengados y los saldos de las cuentas.
INTERESES
Artículo 18. Los depósitos a plazo fijo devengarán la tasa de interés que determine el Consejo de Administración del Banco, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria.
Los intereses de los depósitos a plazo fijo podrán liquidarse anticipadamente o al vencimiento de cada plazo.
DOCUMENTO DE GIRO
Artículo 19. Los documentos de giro que el Banco reciba para abrir cuentas de depósitos a plazo, estarán sujetos a la reserva usual de cobro y los fondos que tales títulos representen, sólo podrán retirarse cuando se haya confirmado su aceptación por el Banco girado, en caso el cheque saliera rechazado se cobrarán Q.75.00 por rechazo + los intereses corridos a la fecha.
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE DEPÓSITOS A PLAZO
Artículo 20. En caso de pérdida, extravío o destrucción de los documentos que acreditan la titularidad de los depósitos a plazo, se procederá de la siguiente manera:
1. El Depositante Principal por sí o por medio de su representante legal, dará aviso inmediatamente y por escrito al Banco.
2. El Banco al recibir aviso, sin más trámite lo hará del conocimiento de las oficinas centrales, sucursales y agencias, para que se suspenda tan pronto como sea posible, toda operación sobre la cuenta de referencia, previa identificación del Depositante Principal y cotejo de su firma contra los registros del Banco y de la cuenta.
3. El Depositante Principal deberá solicitar la reposición del documento extraviado, a su xxxxx. Queda entendido que sin el documento que acredite el depósito no podrá hacerse valer derecho alguno sobre el depósito. La reposición se realizará sin necesidad de intervención judicial. El nuevo título llevará indicación en caracteres claros y visibles de que es reposición del anterior, se cobrará Q.50.00 por Certificado en Quetzales y $.6.00 por Certificado en Dólares. El Banco cancelará el registro del número de certificado o constancia en sus sistema y abrirá un nuevo registro por el certificado o constancia repuesto.
4. El Depositante Principal o su representante legal, deberá extender finiquito a favor del Banco.
5. El Banco no tendrá ninguna responsabilidad por el mal uso que pudiera hacerse del documento perdido, destruido o extraviado.
BENEFICIOS
Artículo 21. El Banco podrá introducir, previa autorización de la Junta Monetaria, en combinación con sus sistemas de depósitos a plazo, los beneficios que las instituciones de seguro puedan ofrecer a los cuentahabientes. Asimismo, podrán introducirse otras formas de incentivos que fomenten el hábito del ahorro.
CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DEPÓSITOS
Artículo 22. Los saldos de los depósitos a plazo son de carácter confidencial.
INTERPRETACIÓN
Artículo 23. Las dudas que surjan en la aplicación del presente Reglamento serán resueltas por la Gerencia General del Banco. El Consejo de Administración resolverá los casos no previstos en el mismo.
ANEXOS AL CONTRATO DE CONTRATO BANCARIO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPÓSITOS MONETARIOS, DEPÓSITOS DE AHORRO, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Anexo 1°: Estipulaciones del Servicio de Cajeros Automáticos y Tarjeta de Debito Primera: Servicios
Segunda: Operaciones Tercera: De la Tarjeta Cuarta: Tarjetas Adicionales
Quinta: Propiedad de la Tarjeta
Sexta: Plazo
Séptima: Comisiones y recargos
Octava: Pérdida, extravío, robo, sustracción, deterioro o mal uso
Novena: Aviso de Cambios
Décima: Operaciones por liquidar
Décima Primera: Confirmación de Operaciones
Décima Segunda: Estados de Cuenta
Décima Tercera: Cobro en Moneda extranjera
Décima Cuarta: De las Cuentas Décima Quinta: Responsabilidades Décima Sexta: Modificaciones
Décima Séptima: Impuestos y otros Gastos
Anexo 2°: Estipulaciones de la Apertura de Cuenta Internet y uso de la Sucursal Electrónica Primera: Definiciones
Segunda: El Servicio
Tercera: Autorización Cuarta: Responsabilidad Quinta: Acceso.
Sexta: Fallas
Séptima: Delitos
Octava: Prerregistro de Cuentas
Novena: Clave de Acceso
Décima: Comunicaciones Urgentes
Décima Primera: Bitácoras
Décima Segunda: Plazo
Décima Tercera: Otras Estipulaciones
Anexo 3°: Estipulaciones Relacionadas con el Servicio de Transferencias Internacionales de Fondos a través de la Sucursal Electrónica Primera: Requisitos
Segunda: Autorización de Cuentas Bancarias
Tercera: Objeto del servicio
Cuarta: Declaración de licitud de las transferencias
Quinta: Condiciones de servicio
Sexta: Acceso
Séptima: Clave de Acceso Octava: Seguridad Novena: Costos
Décima: Horarios
Décima Primera: Ejecución
Décima Segunda: Protocolo de seguridad
Décima Tercera: Devoluciones
Décima Cuarta: Normativas y competencia
Décima Quinta: Aceptación
Anexo 4°: Estipulaciones Relacionadas con el Servicio de Operación y Consulta Bancamatic Primera: El Servicio
Segunda: Especificaciones del Servicio
Tercera: Número de Identificación Personal (PIN)
Cuarta: Cuentas destino Quinta: Otras Estipulaciones Sexta: Plazo
Séptima: Estados de Cuenta Octava: Aceptación de Cuentas Novena: Modificaciones.
Décima: Aceptación
Anexo 5°: Estipulaciones Relacionadas con el Servicio de Cheque Positivo
Primera: Del Servicio Segunda: Verificación Tercera: Responsabilidad Cuarta: Anulación Quinta: Autorización Sexta: Aceptación Séptima: Plazo.
Octava: Comisiones y cargos Novena: Aviso de Cambios Décima: Estados de Cuenta Décima Primera: De las Cuentas Décima Segunda: Modificaciones
Décima Tercera: Impuestos y otros Gastos
Anexo 6°: Estipulaciones Relacionadas con el Servicio Americheck y Ameritransfer Primera: Descripción de los Servicios
Segunda: Operativa
Tercera: Los cheques
Cuarta: Los Depósitos o Transferencias
Quinta: Otras Estipulaciones
Sexta: Plazo
Séptima: Comisiones y cargos
Octava: Pérdida, Extravío, Robo, Mal Uso.
Novena: Aviso de Cambios
Décima: Estados de Cuenta
Décima Primera: Aceptación de Créditos y Débitos
Décima Segunda: De las Cuentas
Décima Tercera: Modificaciones
Décima Cuarta: Impuestos y otros Gastos
Anexo 7°: Estipulaciones del Servicio de Pagos Electrónicos (Planillas y Proveedores) Primera: Condiciones del servicio: Responsabilidad del cliente.
Segunda: Condiciones de pago: Responsabilidades del Banco:
Tercera: Otras Estipulaciones:
Anexo 8°: Estipulaciones del Plan de Protección contra Xxxxxxx, Robo y Fraude Primera: Del Plan de Protección contra Xxxxxxx, Robo y Fraude
Segunda: Aviso
Tercera: Procedimiento de Investigación
Cuarta: Reversiones
Quinta: Cuota
Sexta: Tarjetas Adicionales
Séptima: Independencia
Octava: Plazo y Terminación Anticipada
Novena: Cesión
Décima: Aspectos Procesales
ANEXO 1°
ESTIPULACIONES DEL SERVICIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TARJETA DE DÉBITO
Las estipulaciones aplicables a este servicio son:
PRIMERA: Servicios: El Banco proporcionará a solicitud del cuentahabiente una Tarjeta de Débito (en adelante simplemente “la tarjeta”) para que pueda hacer uso de los servicios que el Banco preste en forma electrónica a través del Sistema de Cajeros Automáticos, efectuando retiros de efectivo y consumos a través de los cajeros y Puntos de Ventas (P.O.S.) identificados por Credomatic, el Banco y/o Mastercard. El Banco puede contratar los servicios de Cajeros Automáticos y puntos de venta a que se refiere el presente documento, con una o varias entidades que presten estos servicios, los que acepta desde ya el Cuentahabiente y que le serán notificados en cualquier tiempo.
SEGUNDA: Operaciones: Las operaciones que se podrán realizar a través del sistema, son aquellas que el Banco autorice e implemente en dicho sistema especialmente para el manejo de cuentas de depósitos monetarios y de ahorro que el cuentahabiente posea en el Banco o que en el futuro pueda tener. El Banco fijará el monto máximo de retiro de efectivo que el Cuentahabiente puede hacer por medio de la Tarjeta, así como la periodicidad de los mismos. El Cuentahabiente no podrá realizar depósitos o pagos en efectivo en los cajeros automáticos y será responsable por cualquier problema que esto ocasione en que se alegue pérdida o extravío de efectivo. Para pago de servicios en los cajeros automáticos, solo se recibirán cheques del Banco o débitos a cuenta; los cheques que se reciban para depósitos en cuenta se reciben bajo la reserva usual de cobro y si éstos fueren rechazados por cualquier causa, la operación quedará anulada. Para efecto de lo establecido en esta cláusula, el Cuentahabiente autoriza expresamente al Banco para que pueda debitar sus cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, o cualquier otro tipo de depósitos o saldos a su favor, por las transacciones efectuadas con la tarjeta o por las tarjetas adicionales autorizadas.
TERCERA: De la Tarjeta: Cada tarjeta es de uso personal e intransferible y tendrá un número de identificación personal (PIN). La tarjeta se entregará al cuentahabiente en la agencia del Banco en que la haya solicitado, quedando habilitada a partir de ese momento. El
cuentahabiente es responsable de grabar y cambiar el número de identificación personal a uno de su exclusivo y único conocimiento y cuya confidencialidad será de su responsabilidad, desligando al Banco de toda responsabilidad u obligación en cuanto al mal uso, descuido, negligencia o práctica incorrecta de dicha información y del manejo y uso de la tarjeta. El Cuentahabiente se obliga a firmar la tarjeta al recibirla y se compromete a: 1) Custodiarla; 2) No dar a conocer su número de identificación personal a terceros; 3) Hacer uso adecuado de los servicios; y 4) Notificar inmediatamente al Banco en caso de extravío, pérdida o sustracción de la tarjeta. El Banco queda facultado para destruir las Tarjetas emitidas que no hayan sido retiradas y aquellas retenidas por los cajeros automáticos después de cumplir los tres meses de permanecer sin retirar y serán por cuenta del Cuentahabiente los costos de emisión o reposición, en caso de que la solicite nuevamente.
CUARTA: Tarjetas Adicionales: El Cuentahabiente bajo su más estricta responsabilidad podrá solicitar al Banco la emisión de tarjetas adicionales, cada una para el uso exclusivo de las personas autorizadas por él, contra las cuentas que él establezca, de conformidad con los procedimientos y requisitos vigentes en el Banco al momento de su solicitud, las que estarán sujetas a los mismos términos y condiciones contempladas en el presente contrato.
QUINTA: Propiedad de la Tarjeta: La tarjeta es propiedad del Banco y su entrega al Cuentahabiente se efectúa como un servicio adicional de las cuentas de depósitos del Banco, manteniendo éste la facultad de retenerla o suspender su uso sin expresión de causa, sin aviso previo o consentimiento posterior del Cuentahabiente. El Banco se reserva el derecho de recoger o retener cualquier tarjeta principal o adicional en los casos que detecte su mal uso, descuido, uso irregular o que se encuentre en manos de un tercero no facultado para usarla.
SEXTA: Plazo: La tarjeta de debito se emite por plazo indefinido; y su uso podrá hacerse siempre que el Cuentahabiente mantenga una cuenta activa de depósitos en el Banco; y finalizará cuando el Banco lo considere necesario, o a requerimiento del Cuentahabiente. En estos casos el Cuentahabiente se obliga a devolver inmediatamente la tarjeta al Banco sin necesidad de requerimiento alguno.
SÉPTIMA: Comisiones y recargos: El Banco podrá cobrar comisiones o recargos por este servicio y modificarlos cuando lo estime necesario, inclusive la reposición de tarjetas podrá ser cobrada. El cuentahabiente autoriza expresamente al Banco para que pueda debitar de cualquiera de sus cuentas de depósitos los montos necesarios para este fin.
OCTAVA: Pérdida, extravío, robo, sustracción, deterioro o mal uso: El Cuentahabiente exime de responsabilidades al Banco por cualquiera de las siguientes causas: pérdida, sustracción, robo, extravío o mal uso que se le pudiera dar a la tarjeta, así como el caso de que el Banco, por cualquier causa no pudiera prestar el servicio de cajeros automáticos y demás servicios especificados en este contrato. Sin perjuicio de lo anterior el Cuentahabiente en caso de robo o extravío de su tarjeta se obliga a dar aviso de inmediato al Banco por cualquier medio, en horas hábiles; comprometiéndose a ratificarlo por escrito dentro de las 24 horas siguientes, o el día hábil siguiente, según corresponda.
NOVENA: Aviso de Cambios: El Cuentahabiente se compromete a dar aviso por escrito al Banco de cualquier cambio en la información que proporcionó en la solicitud referente a las cuentas asociadas a la tarjeta, en el entendido que si se hace algún cambio sin comunicárselo al Banco, se consideran válidas y surtirán sus efectos legales todas las especificaciones descritas en la solicitud mencionada y el Banco no tendrá responsabilidad alguna.
DÉCIMA: Operaciones por liquidar: El Banco se reserva el derecho de mantener fondos en reserva por las transacciones autorizadas por operaciones pendientes de liquidar y el Cuentahabiente se obliga a restituir al Banco cualquier diferencia a su favor que pudiera resultar en la operación del sistema o de tercera persona ligada en la operación.
DÉCIMA PRIMERA: Confirmación de Operaciones: Las operaciones realizadas por el Cuentahabiente en los cajeros automáticos, quedarán sujetas a su posterior verificación y serán válidas después de su registro definitivo, conforme al procedimiento que el Banco disponga.
DÉCIMA SEGUNDA: Estados de Cuenta: El detalle de las operaciones efectuadas en los cajeros automáticos y puntos de venta será enviado al Cuentahabiente mensualmente con su estado de cuenta. Cualquier discrepancia por las operaciones incluidas en el estado de cuenta la deberá notificar por escrito el Cuentahabiente al Banco, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la emisión del estado de cuenta. En caso contrario, se entenderá que los saldos han sido aceptados de conformidad por el Cuentahabiente, sin lugar a posterior reclamación. El Cuentahabiente es responsable de conservar en buenas condiciones los documentos fuente de las diversas operaciones que realice ya que en caso de no aceptar los cargos a su cuenta, estos documentos serán los únicos que el Banco aceptará como válidos para efectuar los ajustes correspondientes, si procedieran.
DÉCIMA TERCERA: Cobro en Moneda extranjera: Si el Cuentahabiente utilizara esta tarjeta en operaciones de cajeros automáticos y/o puntos de venta que se cobren en algún tipo de moneda que no sea la local, autoriza expresamente a el Banco a cobrar las comisiones y tasas de cambios que sean necesarios para cubrir dichos pagos siguiendo los procedimientos de este tipo de tarjetas.
DÉCIMA CUARTA: De las Cuentas. El Cuentahabiente acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente el Banco de acuerdo a sus registros y con relación a este asunto y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el cuentahabiente reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación documental o contable que el Banco le presente sobre este negocio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los Tribunales que el Banco elija.
DÉCIMA QUINTA: Responsabilidades: En caso de asalto o robo en las áreas de dispositivos electrónicos o fuera de ellas que pudieran ocasionarse durante el manejo de su tarjeta o en los servicios indicados en este contrato, el Cuentahabiente exime de toda responsabilidad al Banco y a las personas o entidades que le proporcionen estos servicios.
DÉCIMA SEXTA: Modificaciones. El Banco comunicará al Cuentahabiente por los medios que estime convenientes de las adiciones, modificaciones o suspensiones de los servicios ofrecidos y el Cuentahabiente acepta como buena cualquier modificación o ampliación a estas condiciones.
DÉCIMA SEPTIMA: Impuestos y otros Gastos: Todos los impuestos, tasas o cualesquiera otros gastos o contribuciones de índole fiscal o impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este contrato, su ejecución o pagos que el Cuentahabiente deba realizar al Banco, serán por cuenta íntegra del Cuentahabiente, quien se compromete a cancelarlos inmediatamente de ser requerido para el efecto.
ANEXO 2°
APERTURA DE CUENTA INTERNET Y USO DE LA SUCURSAL ELECTRÓNICA
Las estipulaciones aplicables a este servicio son:
PRIMERA: Definiciones: Para efecto de interpretación de las presentes estipulaciones se establecen las siguientes definiciones:
a. Institución participante: Empresa o institución cuyos productos pueden ser consultados u operados a través de la Sucursal Electrónica, inicialmente serán aquellas instituciones financieras y empresas de tarjetas de crédito que pertenecen a la Red Financiera BAC/CREDOMATIC;
b. Producto: Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta de Inversión, Fondo de Pensión, Tarjeta de Crédito o cualquier otra cuenta, producto o servicio bancario o de tarjeta de crédito que posee un cliente en una Institución Participante y sobre el cual se pueden realizar consulta u operaciones utilizando la Sucursal Electrónica:
c. Sucursal Electrónica: Sistema Informático desarrollado en conjunto por las instituciones Participantes para ofrecer a sus clientes la capacidad de realizar consultas u operaciones electrónicas.
d. Cliente: Persona física o jurídica que posee productos en las Instituciones Participantes
e. Usuario Maestro: Persona física a la cual un cliente le asigna potestades para realizar consultas u operaciones en la Sucursal Electrónica y que tiene la facultad de otorgar privilegios a otros usuarios para realizar todas o algunas de las operaciones sobre los Productos incluidos en una Cuenta Internet;
f. Usuario: Persona física a la cual el usuario maestro le asigna privilegios para realizar consultas u operaciones en la Sucursal Electrónica;
g. Login: Código alfanumérico que identifica a un usuario ante la Sucursal Electrónica;
h. Clave de Acceso: Contraseña alfanumérica que es del conocimiento exclusivo del usuario y que, en conjunto con su login, sirve como identificación ante la Sucursal Electrónica y le permite tener acceso a las opciones predeterminadas;
i. Cuenta Internet: Conjunto de productos de las Instituciones Participantes que el cliente puede operar y consultar dentro de la Sucursal Electrónica;
j. Operaciones: son todas las acciones que un Cliente puede realizar relacionadas con un Producto (tales como débitos, transferencias, pagos, etcétera);
k. Tarjeta Inteligente: Tarjeta similar a la tarjeta de crédito o de débito, pero provista de un microcircuito ("chip"), que permite identificar al usuario ante la Sucursal Electrónica. El uso de la Tarjeta Inteligente y su clave asociada (Clave Mondex) puede, cuando se ponga a disposición del cliente, sustituir o complementar la necesidad de utilizar el login y la clave de acceso, para identificar al usuario ante la Sucursal Electrónica;
l. Cuenta Origen: Es el producto de donde se origine una salida de fondos; y
m. Cuenta Destino: Es el producto que recibe o al cual se trasladan los fondos.
SEGUNDA: El Servicio. El Servicio de Sucursal Electrónica permitirá al Usuario Maestro y demás usuarios realizar por medios electrónicos, las siguientes operaciones: a) Consulta de los productos; b) Transferencias hacia cuentas destino, previamente registradas y autorizadas;
c) Pagos de tarjetas de crédito emitidas por entidades que las instituciones Participantes establezcan, previamente registradas y autorizadas;
d) Gozar de los servicios que en el futuro se incorporen al sistema. Para efecto de lo establecido en esta cláusula, el cliente autoriza expresamente al Banco para que se pueda debitar de las cuentas origen que se forman parte de su cuenta de internet, el valor de las operaciones operaciones efectuadas utilizando este servicio.
TERCERA: Autorización. El cliente o representante legal deberá suministrar a una Institución Participante, por escrito o en comunicación aparte, la autorización para que sus productos sean incorporados a una Cuenta Internet propia o de un tercero, así como la autorización para que el Usuario Maestro puede hacer uso de los productos y servicios de la Cuenta Internet.
Las actualizaciones, modificaciones o cancelaciones de las autorizaciones otorgadas, se deberán realizar mediante notificación escrita a la institución participante por parte del cliente o su representante legal. El cliente se hace responsable de las acciones del usuario maestro dentro de la Sucursal Electrónica, ya que éste tiene potestades ilimitadas dentro de la misma.
Las autorizaciones para la creación de login adicionales serán suministradas a la Institución Participante por parte del Usuario Maestro, de conformidad con lo que establece la cláusula novena.
CUARTA: Las Claves de Acceso y/o las Tarjetas Inteligentes que el Usuario Maestro y los otros Usuarios utilizan para identificarse ante la sucursal Electrónica, son de uso restringido y privado de éstos y debido a que el Cliente los ha autorizado para tener acceso a sus productos, éste asume en forma expresa e irrevocable toda la responsabilidad por el uso por parte del Usuario Maestro y los otros Usuarios de dichas Claves de Acceso y/o Tarjetas Inteligentes.
QUINTA: Acceso. Los usuarios podrán accesar la Sucursal Electrónica a través de los números telefónicos privados que para tal efecto les proporcionarán las Instituciones Participantes, comúnmente denominado Acceso por PBX, o a través de la Red Internet. Los clientes son los únicos responsables de lograr usar este sistema para lo cual deberán procurarse por sus propios medios del equipo o Hardware y los programas o Software necesarios para usar la Sucursal Electrónica. Es entendido entre las partes, que corresponderá al cliente procurar la conexión con la Red Internet, la línea telefónica, el registro como usuario de Internet y el navegador de Internet, los cuales son independientes para el uso de la Sucursal Electrónica.
SEXTA: Fallas: Ninguna Institución Participante será responsable por: a) Fallas en los equipos o en el servicio de la Red Internet; b) Fallos en la Sucursal Electrónica, si estos son ocasionados por caso fortuito o de fuerza mayor; c) Responsabilidades civiles o penales que se imputen al Cliente o sus Usuarios por el uso indebido de los programas o software que el cliente adquiere para accesar la Sucursal Electrónica.
SÉPTIMO: Delitos: En el uso de la Sucursal Electrónica, las Instituciones Participantes actuarán con la más absoluta diligencia mediante la utilización de alta tecnología, a efecto de evitar la comisión de delitos. Los Clientes y Usuarios colaborarán en la medida de lo posible en la prevención de delitos por medio de la Sucursal Electrónica a tal efecto, los Clientes y los Usuarios deberán comunicar a las Instituciones Participantes de cualquier anomalía en sus registros o de problemas que tengan en el uso de la Sucursal Electrónica que puedan implicar el que se esté perpetrando un delito.
OCTAVA: Preregistro de Cuentas: El traslado de fondos de las cuentas del Cliente (cuenta Origen) en una Institución Participante a Cuentas Destino en esa misma Institución Participante o en otras Instituciones Participantes, se ejecutará de acuerdo a operaciones o instrucciones electrónicas giradas por los Usuarios autorizados para cuentas jurídicas (cuentas cuyos titulares sean personas jurídicas). Estas instrucciones se ejecutarán si previamente el Cliente ha preregistrado el número de Cuenta Destino y su Institución Participante para recibir transferencias desde una Cuenta Origen. Para clientes individuales no se ejecutarán instrucciones, en caso de traslado de fondos a la misma Institución Participante o para efectos del pago de deudas derivadas del uso de tarjetas de crédito o prestamos bancarios operadas por la Institución Participante o filiales o afiliadas de éstas, ya que el preregistro será en forma automática. El servicio de transferencia de fondos a cuentas destino fuera del país estará regulado por un horario que determinará el plazo de ejecución de la instrucción con base en la hora en que fue solicitado para lo cual deberán tener habilitado el servicio de transferencias regionales "Ameritransfer". El Cliente gestionará, salvo lo indicado anteriormente en esta cláusula, ante cada Empresa o Institución Participante el preregistro de cuentas destino para realizar transferencias de fondos.
NOVENA: Clave de Acceso: Una Institución Participante le entregará a cada Usuario de la Sucursal Electrónica un Login y una Clave de Acceso. Es obligación del usuario cambiar la Clave de Acceso la primera vez que ingresa a la Sucursal Electrónica y una vez cada seis meses. El Usuario Maestro podrá solicitar notificación escrita a la Institución Participante la inclusión a uno o varios usuarios dentro de la cuenta internet. Una vez incluido dentro de la Cuenta Internet, el Usuario Maestro puede otorgarle, a los usuarios, privilegios para realizar consultas u operaciones sobre productos incluidos en la Cuenta Internet. El Cliente se hace expresamente responsable por las acciones del Usuario Maestro y de los Usuarios a quien éste le otorgue privilegios sobre los Productos de la Cuenta Internet. También se hace responsable del mal uso que un tercero le pueda dar a un Usuario o a un Usuario Maestro por negligencia en el resguardo de la Clave de Acceso.
DÉCIMA: Comunicaciones Urgentes: Es obligación del Cliente comunicar por escrito a las Instituciones Participantes de la pérdida de las Tarjetas Inteligentes o la violación de las Claves de Acceso además de cualquier cambio en el Usuario Maestro de la Sucursal Electrónica. Los cambios en los demás usuarios deberán ser notificados por el Usuario Maestro. Estas comunicaciones deberán ser realizadas a las Instituciones Participantes involucradas. Las Instituciones Participantes tendrán la potestad de tomar cualesquiera medias que a su solo juicio consideren necesarias para evitar el mal uso que pueda hacer de las claves de acceso y/o tarjetas inteligentes.
DÉCIMO PRIMERA: Bitácoras: La Sucursal Electrónica mantendrá un registro de pistas de auditoría electrónica en sus sistemas por un período de cuatro años, guardando la información de todas las transacciones que se realicen en ella. Las partes acuerdan que los registros electrónicos serán prueba de las transacciones y operaciones realizadas para todos los efectos legales del caso.
DÉCIMO SEGUNDA: Plazo: Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido la prestación de este servicio en cualquier momento.
DÉCIMO TERCERA: Otras Estipulaciones: El Cliente acepta expresamente que el Banco pueda cobrar por este servicio una tarifa o comisión mensual, la que se cargará a su cuenta. Esta tarifa o comisión puede cambiar cuando así lo acuerde el Banco, situación que el cliente acepta irrevocablemente desde ahora.
ANEXO 3°
ESTIPULACIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS A TRAVÉS DE LA SUCURSAL ELECTRÓNICA
Las estipulaciones aplicables a este servicio son:
PRIMERA. Requisitos: Para que el cliente pueda adherirse a las condiciones del Servicio de Transferencias Internacionales a través de la Sucursal Electrónica es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: a) Tener abierta por lo menos una cuenta de depósitos monetarios o de ahorro con el Banco de América Central, S.A.; b) Que utilice el servicio de apertura de Cuenta de Internet y uso de Sucursal Electrónica.
SEGUNDA. Autorización de Cuentas Bancarias: a) El cliente autoriza en forma expresa que las cuentas bancarias relacionadas con el presente documento sean todas aquellas que el cliente ha abierto con el Banco de América Central, S.A. y desde ya autoriza para que sean debitadas para la ejecución de las instrucciones de transferencias internacionales generadas a través de este servicio. b) En caso de que se deje de prestar el servicio de cuenta de depósitos monetarios al cliente, sea por cierre de la cuenta, congelamiento de fondos, orden judicial , embargo sobre los fondos, o cualquiera otra circunstancia que impida la prestación de ese servicio, o la posibilidad de disponer total o parcialmente de los fondos del cliente, o por cualquier circunstancia o evento de caso fortuito o fuerza mayor, el Banco podrá dejar de suministrar el servicio al cliente en cualquier momento sin ninguna responsabilidad para el Banco.
TERCERA: Objeto del servicio : Por medio de este producto el banco le brindará al cliente un servicio mediante el cual pueda realizar débitos en sus cuentas con el fin de acreditar otras cuentas en el exterior, para pago de proveedores, o cualquiera otra actividad relacionada con la actividad personal o comercial del cliente, siempre que la misma sea lícita.
CUARTA: Declaración de licitud de las transferencias: a) El cliente se compromete de forma irrevocable a utilizar el servicio ofrecido por el Banco únicamente para la realización de transacciones lícitas, y que no tengan un trasfondo que pueda ir en contra de las leyes, moral, o buenas costumbres de la República de Guatemala, o de los países o territorios que involucre la transferencia de los fondos. b) En caso de que el Banco tenga sospechas de que el servicio se utiliza para fines ilícitos, podrá dejar de prestarlo al cliente e informar sobre las transacciones sospechosas al ente regulador respectivo. c) El Banco podrá notificar la cancelación del servicio al cliente en cualquier forma, incluyendo notificación por medio físico o electrónico.
QUINTA: Condiciones de servicio: a) El servicio de transferencias internacionales de fondos, prestado a través de la Sucursal Electrónica, se realiza por medio de la red internacional Internet, de acuerdo a los proveedores de este servicio para la República de Guatemala, por lo que el Banco no se hace responsable por aquellas situaciones o problemas de la red que sean propios del proveedor del servicio, lo cual es entendido y aceptado por el cliente, quien libera al Banco de toda responsabilidad por aquellas transacciones que no puedan ejecutarse por tales motivos. b) El cliente exime de responsabilidad al Banco por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse por errores o fallas en los equipos o líneas, o cualquier otra circunstancia, de cualquier origen, que no permitan el normal funcionamiento del sistema. c) El cliente asume por lo tanto, las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. d) El cliente se hace responsable por el uso inadecuado o indebido de este servicio, o del sistema, respondiendo por los daños y perjuicios que resulten.
SEXTA: Acceso: Las claves de acceso que el Usuario Maestro y los otros Usuarios utilizan para identificarse ante la Sucursal Electrónica para acceder al servicio de transferencias internacionales de fondos, son de uso restringido y privado de éstos y, debido a que el Cliente los ha autorizado para tener acceso a sus productos, éste asume en forma expresa e irrevocable toda la responsabilidad por el uso por parte del Usuario Maestro y los otros Usuarios de dicha claves de acceso, tal y como ha quedado estipulado en las estipulaciones relacionadas con el servicios de Apertura de Cuenta Internet y Uso de la Sucursal Electrónica Regional de la Red Financiera Bac-Credomatic.
SÉPTIMA: Clave de Acceso: a) El cliente será el único responsable por la custodia de su contraseña y nombre de usuario. El cliente se hace expresamente responsable por las acciones del Usuario Maestro y de los Usuarios a quien éste le otorgue privilegios sobre las Transferencias Internacionales a través de la Sucursal Electrónica. También se hace responsable del mal uso que un tercero le pueda dar a un usuario o a un Usuario Maestro por negligencia en el resguardo de la clave de acceso. b) El Banco presumirá como válidas, y originarias del cliente, todas aquellas instrucciones que sean recibidas para la realización de transferencias internacionales de fondos, donde se identifique la contraseña y usuario del cliente, de modo que se tendrá como plenamente identificado al cliente. c) En caso de que el cliente conozca de una utilización no permitida de su usuario, contraseña, o equipo por medio del cual realiza sus transacciones, deberá informar de inmediato al Banco, quien no será responsable por aquellas transferencias realizadas con anterioridad al aviso. Ese aviso deberá ser enviado al Banco en forma escrita, quien procederá a inhabilitar el usuario que esté siendo mal utilizado o bien, inhabilitar al cliente el servicio de transferencias internacionales, si fuera necesario. d) En todo caso, el cliente puede disponer de un protocolo de seguridad, al cual puede acceder a la hora de programar la forma en que realizará las plantillas de las transferencias, tal y como se indica en el apartado doce siguiente. e) El cliente manifiesta que el protocolo de seguridad que utilice para sus transferencias, de acuerdo a lo permitido por el sistema que está a su disposición, es comercialmente correcto y razonable para cubrir el nivel de seguridad que valora como necesario en sus transacciones, según se indica en el apartado doce siguiente. f) El Banco no será responsable de ninguna forma por las transferencias realizadas por personas que hayan tenido acceso ilegítimo o no autorizado, a la contraseña y usuario del cliente.
OCTAVA: Seguridad: El Banco se compromete a prestar el servicio de transferencias internacionales de fondos a través de su Sucursal Electrónica, contando con aquellas medidas de seguridad usuales para este tipo de servicios en el ámbito bancario, en cuanto a protección de la información del cliente y procedimientos de seguridad electrónica; no obstante, el cliente manifiesta conocer y aceptar los riesgos propios de esta clase de actividad y servicio y se compromete a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el uso indebido de este servicio en su perjuicio.
NOVENA: Costos : a) El Banco cobrará por el servicio de transferencias internacionales de fondos, una comisión por cada transferencia enviada. Dicha comisión aparecerá en pantalla al momento del envío de la transferencia internacional. b) La forma de pago de la comisión será mediante el débito por parte del Banco, de la cuenta del cliente a partir de la cual se realiza la transferencia, y en caso de no existir fondos suficientes, la transferencia no será realizada. c) El cliente autoriza el procedimiento de pago de la transferencia, y se compromete a contar con fondos suficientes para el pago de la misma. d)El Banco se reserva el derecho de incrementar sus comisiones, para lo cual podrá notificar al cliente mediante correo electrónico, o aviso que el cliente encontrará a la hora de acceder a la Sucursal Electrónica, o en las plantillas de este sistema, de forma tal que el cliente acepta dicho incremento si realiza la transferencia. d) No obstante, entre cliente y Banco, se pueden pactar comisiones especiales, para los casos en que el cliente realice transacciones frecuentes, o éstas sean por montos elevados, para lo cual ambas partes negociarán dicha comisión.
DÉCIMA: Horarios: a) El cliente podrá acceder al servicio de transferencias internacionales de fondos en el momento que lo considere oportuno, puesto que la Sucursal Electrónica funciona las veinticuatro horas de todos los días de la semana. No obstante, para la ejecución de la orden de pago del cliente, el Banco lo realizará de acuerdo a sus horarios internos administrativos. b) Los días hábiles para transferencias electrónicas de fondos, serán de lunes a viernes con excepción de los días de asueto obligados por las leyes de Guatemala. El horario administrativo para la recepción de transferencias se establece en principio de las ocho horas hasta las once horas. c) De recibir una orden de transferencia internacional en un día hábil antes de las once horas, el Banco la ejecutará ese mismo día; si es luego de esa hora, el Banco la ejecutará el día hábil siguiente. d) No se consideran días hábiles para realizar transferencias internacionales de fondos aquellos en que las instalaciones del Banco estén cerradas por causa de ser días libres permitidos por ley, o porque el Banco ha debido cerrar sus instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor. e) El cliente manifiesta conocer estos horarios, aceptar los mismos, por lo que libera al Banco de toda responsabilidad por aquellas órdenes de pago que no puedan ser realizadas el día en que han sido remitidas, cuando se ejecuten de acuerdo a los horarios establecidos. f) El Banco podrá variar sus horarios de acuerdo a su conveniencia, para lo cual se hará de conocimiento de los usuarios mediante la notificación o aviso que aparezca en el sistema de transferencias internacionales de fondos.
DÉCIMA PRIMERA: Ejecución: a) Las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del cliente, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El cliente deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original al Banco, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el cliente podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco. b) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) hacia el Banco (receptor), transmitida en forma escrita y/o electrónica cuando esté disponible de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero, a un beneficiario definido por el cliente. c) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. d) El Banco no ejecutará la orden de pago si el cliente cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada y de la comisión de la misma. e) El cliente al momento de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes; (viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. f) El cliente remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. g) El cliente deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. h) El Banco no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el Banco tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El cliente se da por enterado que las transacciones que realice a través del Banco, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna si aún así el cliente decide realizar la transacción. i) El Banco, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el cliente, siendo esta
una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el Banco presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. j) El Banco, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el cliente la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el cliente autoriza al Banco para que si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el cliente, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder.
k) El cliente instruye al Banco, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o cualquier otro sistema al que el Banco pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. l) El cliente quedará notificado de la ejecución de la transferencia a través del detalle correspondiente del débito, en su estado de cuenta corriente, o por cualquier otro medio que el Banco estime oportuno. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir de la notificación. Si el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazo, se tendrá por bien aceptado el débito en su cuenta.m) El cliente será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al Banco en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el Banco obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario.
DÉCIMA SEGUNDA: Protocolo de seguridad: a) El cliente cuenta con la posibilidad en el sistema ofrecido por el Banco, de crear su propio protocolo de seguridad, mediante la inclusión de autorizaciones y niveles de aprobación, así como de mancomunación, todo para incrementar los controles y seguridades a la hora de preparar la plantilla, revisarla, aprobarla, y remitirla al Banco para su ejecución. b) El cliente, podrá utilizar un mecanismo mediante el cual se asegure que la plantilla remitida está correcta, y debidamente revisada y autorizada por las personas facultadas por él para ello. c) El cliente declara que a las personas que permita realizar plantillas, verificaciones, o aprobaciones, son de su confianza, y el Banco no será responsable por el mal uso que estas personas puedan hacer del sistema de transferencias electrónicas en perjuicio del cliente. d) El Banco no se hará responsable por cualquier error del cliente, o de las personas autorizadas por él, en la preparación de la orden de pago utilizando el protocolo de seguridad dispuesto por el cliente.
DÉCIMA TERCERA: Devoluciones: en caso de que la transferencia sea devuelta por cualquier razón, el Banco acreditará los fondos en la cuenta bancaria del cliente, y le notificará a más tardar al siguiente día hábil. El Banco no será responsable por las pérdidas que la devolución implique por cargos, comisiones, o deducciones de cualquier especie.
DÉCIMA CUARTA: Normativas y competencia: El Banco y el cliente manifiestan su aceptación de que todas las normas de interpretación y regulaciones aplicables a este anexo que sean aquellas emitidas en Guatemala; de igual forma, que cualquier conflicto o diferencia, sea dirimido por las autoridades judiciales de la República de Guatemala, bajo cuya competencia se someten las partes contratantes. Para el caso de contratos firmados fuera de la República de Guatemala, las normas de interpretación y regulaciones aplicables a los mismos serán aquellas emitidas en Guatemala; de igual forma, cualquier conflicto o diferencia, será dirimido por las autoridades judiciales de la República de Guatemala, bajo cuya competencia se someten las partes contratantes.
DÉCIMA QUINTA: Aceptación: Para aceptar el servicio de transferencias internacionales de fondos a través de la Sucursal Electrónica el cliente tiene que seguir el siguiente procedimiento:
• Imprimir este anexo, para lo cual podrá acceder a la opción de “imprimir” dentro de la Sucursal Electrónica.
• Completar la información requerida.
• Remitir el anexo al Banco con la información por medio de su ejecutivo de cuenta, sucursales, o personal de atención al cliente, o con el servicio de mensajería de su elección.
• El Banco, una vez recibido el anexo, procederá a su revisión y trámite de aprobación. En caso de darse la aprobación, notificará al cliente la aceptación, o caso contrario el rechazo de la misma, a través del servicio de web mail.
El cliente manifiesta que todos los datos consignados en el anexo son ciertos, y autoriza al Banco para realizar todas aquellas verificaciones y consultas necesarias para la constatación de los mismos. De igual manera, refiere que estos datos son coincidentes con los ya suministrados al momento de la apertura de su cuenta de depósitos en el Banco.
ANEXO 4°
ESTIPULACIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y CONSULTA BANCAMATIC
Las estipulaciones aplicables a este servicio son:
PRIMERA: El Servicio . El Banco proporcionará el servicio de operación y consulta “Bancamatic” (en adelante llamado el servicio) el que, a través del número de identificación personal (PIN), permitirá al cliente: a) realizar consultas de los saldos de las cuentas de depósito autorizadas como cuenta origen en el servicio; b) realizar operaciones de transferencia hacia cuentas destino (depósitos monetarios, depósitos de ahorro o tarjeta de crédito), previamente registradas y autorizadas; c) realizar consultas de los saldos de tarjetas de crédito emitidas por entidades que el Banco establezca, de las marcas MasterCard, Visa y American Express, previamente registradas y autorizadas y realizar pagos a las mismas; d) solicitar el envío por fax de estados de cuenta bancarios; y e) gozar de los servicios que en el futuro se incorporen al sistema. Para efecto de lo establecido en esta cláusula, el cliente autoriza expresamente al Banco para que pueda debitar de su cuenta, el valor de las operaciones efectuadas utilizando este servicio.
SEGUNDA: Especificaciones del Servicio. a) Para poder hacer uso del servicio el cliente deberá accesar al número telefónico correspondiente a través de un teléfono de tono o por otro medio que el Banco ponga a disposición en el futuro; b) El servicio de transferencias permitirá la disponibilidad inmediata de los fondos en la cuenta destino; y c) Los pagos realizados a las tarjetas de crédito relacionadas con la cuenta origen, que se lleven a cabo después de las diecisiete horas, serán aplicados hasta la fecha y hora del cierre inmediato posterior al de la utilización del servicio, situación que el cliente acepta expresamente.
TERCERA: Número de Identificación Personal (PIN). El Banco proporcionará al cliente un número de identificación personal (PIN), asignado por el sistema en forma secreta, el cual será proporcionado en un sobre especial, de manera que será únicamente del conocimiento del cliente, quien no podrá personalizarlo. La utilización del PIN es indispensable para poder accesar y hacer uso de las opciones comprendidas en este servicio. La confidencialidad y uso del PIN será responsabilidad exclusiva del cliente, quien desliga desde ya al Banco de toda responsabilidad en cuanto al mal uso y administración de éste. Si el cliente desea cambiar su PIN, deberá hacerlo a través de una solicitud
escrita presentada al Banco, en la que conste la firma autorizada para el servicio. El nuevo PIN será proporcionado por el Banco lo antes posible después de hecha la solicitud respectiva, si por razones de sistema, u otras, no es posible su generación en forma inmediata.
CUARTA: Cuentas destino. Para llevar a cabo transferencias a cuentas de depósitos, así como para consultas de saldos de cuentas destino de tarjeta de crédito y pagos de las mismas, el cliente deberá previamente haber notificado por escrito los números de cuentas de depósito y los de tarjeta de crédito que desea relacionar con la suya. Las cuentas destino deben tener como titular a personas que tengan algún grado de parentesco con el cliente. En caso contrario se requerirá autorización por escrito del titular de la cuenta destino o la autorización de la misma por parte de la Gerencia del Banco.
QUINTA: Otras Estipulaciones. El cliente acepta expresamente: a) que el servicio pueda tener restricciones de horario para llevar a cabo los procesos de las operaciones de débitos y créditos derivados de transferencias entre cuentas o pago de tarjeta de crédito; b) que el servicio pueda tener interrupciones temporales o permanentes, sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad para el Banco. Estas interrupciones pueden ser por problemas de sistema, operativos o de cualquier otra índole; c) que el pago de saldo en dólares de tarjeta de crédito, no podrá realizarse por cantidades iguales o superiores al equivalente en quetzales del monto diario en dólares que el Banco establezca se tiempo en tiempo. Esta misma restricción aplica si el cliente realiza en un mismo día varias operaciones cuyos montos en conjunto sobrepasen ésta suma; d) que el Banco pueda cobrar por este servicio una tarifa o comisión mensual, la que se cargará a su cuenta. Esta tarifa o comisión puede cambiar cuando así lo acuerde el Banco, situación que el cliente acepta irrevocablemente desde ahora. Las nuevas tarifas o comisiones empezarán a hacerse efectivas desde el momento de su establecimiento, sin necesidad de notificación o aviso previo o posterior al cliente. El Banco se encuentra autorizado para efectuar el débito correspondiente a estos montos de la cuenta del cliente; e) que él será el único responsable en caso de error en las transferencias o pagos que realice utilizando el servicio; f) que por el sólo hecho de usar este servicio está aceptando irrevocablemente los términos y condiciones aquí contenidos; y g) que si la cuenta origen es una cuenta mancomunada o individual con más de una firma, el Banco generará un solo PIN, el cual será proporcionado a uno de los titulares mancomunados o titular individual y la firma de recibido por cualquiera de éstos o persona autorizada para ello, será prueba suficiente para que el Banco quede exento de cualquier responsabilidad sobre el uso del mismo.
SEXTA: Plazo. El servicio tiene duración indefinida, pero podrá finalizar cuando el Banco lo considere necesario o a requerimiento del cliente.
SÉPTIMA: Estados de Cuenta . Las operaciones efectuadas utilizando este servicio se detallarán dentro del estado de cuenta enviado al cliente. De cualquier discrepancia por las operaciones incluidas, el cliente deberá notificar por escrito al Banco dentro de los quince días siguientes a la fecha la emisión del estado de cuenta. En caso contrario, se entenderá que los saldos han sido aceptados de conformidad por el cliente, sin lugar a posterior reclamación.
OCTAVA: Aceptación de Cuentas . El cliente acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente el Banco de acuerdo a sus registros y con relación a este servicio y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el cliente reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación contable que el Banco le presente sobre este servicio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los tribunales del Departamento de Guatemala.
NOVENA: Modificaciones . El Banco comunicará al cliente por los medios que estime convenientes de las adiciones, modificaciones o suspensiones del servicio y el cliente acepta como buena cualquier modificación o ampliación a estas condiciones.
DÉCIMA: Aceptación. El cliente acepta el contenido íntegro de este documento, asimismo autoriza relacionar la cuenta origen con las cuentas destino (depósitos monetarios, ahorro y tarjetas de crédito) consignadas en la solicitud respectiva y solicita la generación de un número de identificación personal (PIN) para el servicio de operación y consulta “Bancamatic”.
ANEXO 5°
ESTIPULACIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE CHEQUE POSITIVO
Las estipulaciones aplicables a este servicio son:
PRIMERA: El Cliente contrata con el Banco el Servicio de Cheque Positivo, mediante el cual el Banco, podrá verificar para su pago, sin necesidad de consulta vía telefónica con el Cliente, los cheques que éste hubiere girado, cuyo monto sea superior a suma indicada por el cliente (Suma mínima a ser verificada).
Para tal efecto el Cliente proporcionará al Banco la información de los cheques emitidos superiores a la Suma Mínima a ser Verificada, por medio del Servicio BancaMatic por Internet o cualquier otro que el Banco tenga a disposición y utilizando el formato suministrado por el Banco, en el que debe incluir: el número de cuenta corriente, número cheque, fecha de emisión, beneficiario y monto del cheque.
Una vez recibido el formato por el Banco y con acuse de recibo de éste, los cheques quedarán grabados en su sistema para poder cumplir con este servicio.
SEGUNDA: Cuando se presente al Banco un cheque por una suma superior a la Suma Mínima a ser Verificada, el Banco verificará el cheque comparándolo con la información enviada por el Cliente, y en caso de que exista coincidencia entre la información en el cheque y la información enviada por el Cliente, el cheque será pagado.
Ante cualquier discrepancia entre el cheque y la información enviada por el Cliente o por la omisión en el envió de información, el Banco podrá válidamente denegar su pago e incluso presumir la ilegitimidad del cheque, por lo que se encuentra autorizado expresamente por el Cliente para la abstención de pago y para hacer su mejor esfuerzo para retener el documento.
TERCERA: El Cliente será el único responsable por la falta de pago y retención de un cheque conforme a la cláusula anterior, quedando el Banco exonerado de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que con dicha falta de pago se le ocasione al Cliente y/o al tenedor del cheque. Si el Banco fuere objeto de reclamos por el tenedor del cheque por virtud de falta de pago de un cheque o su retención, el Cliente se compromete a indemnizar el Banco las sumas que tuviere que pagar, más los costos de una eventual defensa legal.
CUARTA: El Cliente podrá anular un cheque reportado para su pago conforme este servicio, mediante la opción respectiva a través de Bancamatic por Internet, siempre que cuente con el acuse de recibo por parte del Banco y con la salvedad de que la anulación sólo aplicará
si en el día y hora enviada el o los cheques no han sido ya pagados por el Banco. La anulación del cheque en este servicio, no necesariamente implica la revocación de su pago.
QUINTA: Debido a que el envío de la información por parte del Cliente se realizará por medios electrónicos (tales como BancaMatic por Internet, Sucursal Electrónica o cualquier otro que el futuro ponga a disposición el Banco) a los cuales únicamente se pueden accesar a través de la utilización del número de identificación personal del Cliente (PIN), el que es del conocimiento exclusivo de éste, el Cliente desde ya autoriza al Banco, para actuar con instrucciones dadas utilizando dicho PIN y lo exonera de cualquier responsabilidad por error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que se deriven de estas instrucciones.
En tal virtud, todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente en la utilización de este servicio, son asumidos por el Cliente y éste se compromete a indemnizar al Banco contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones dadas por esos medios.
SEXTA: El Cliente acepta expresamente que:
• El Banco se reserva el derecho de negarse a cumplir con la instrucciones dadas por cualquier medio electrónico, cuando así lo considere conveniente, por razones de indicios de ilegitimidad en la información enviada, en el cheque presentado o cualquier otra, a criterio del Banco.
• El Banco tiene derecho, si lo considera conveniente, de verificar por sus propios medios, las instrucciones dadas por medios electrónicos.
• Si el Cliente es una persona jurídica, certificar y garantizar al Banco bajo su total y absoluta responsabilidad, que su representante legal tiene la facultad y la autoridad para firmar este documento y que es su responsabilidad la vigilancia de la persona o personas que harán uso de este servicio.
• El servicio está sujeto a las restricciones de horario del Banco;
• El servicio puede tener interrupciones temporales o permanentes sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad para el Banco. Estas interrupciones pueden ser por problemas de sistema, de comunicación, o de cualquier otra índole;
• En el caso que la cuenta contra la cual está girado el cheque no tenga suficientes fondos o se presente otro inconveniente, el Banco no lo pagará por lo que el cajero en la ventanilla del Banco devolverá el cheque a la persona que lo está presentando.
SÉPTIMA: Plazo. Este servicio tendrá vigencia indefinida sin embargo, finalizará a requerimiento del Cliente y cuando el Banco así lo determine, sin responsabilidad por ello y siendo únicamente necesario que lo haga saber al Cliente por cualquier medio que considere conveniente.
OCTAVA: Comisiones y cargos. El Banco podrá cobrar comisiones o cargos por este servicio y modificarlos cuando lo estime necesario. El Cliente autoriza expresamente al Banco a efectuar el débito correspondiente a estos montos de la(s) cuenta(s) que haya especificado.
NOVENA: Aviso de Cambios . El Cliente se compromete a dar aviso por escrito al Banco Emisor de cualquier cambio en la información que proporcionó en la solicitud del servicio en el entendido que si se hace algún cambio sin comunicárselo al Banco, se consideran válidas y surtirán sus efectos legales todas las especificaciones descritas.
DÉCIMA: Estados de Cuenta. El detalle de las operaciones efectuadas utilizando el servicio se reflejarán en el estado de cuenta del Cliente. De cualquier discrepancia por las operaciones incluidas, el Cliente deberá notificar por escrito al Banco dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha la emisión del estado de cuenta. En caso contrario, se entenderá que los saldos han sido aceptados de conformidad por el Cliente, sin lugar a posterior reclamación.
DÉCIMA PRIMERA: De las Cuentas. El Cliente acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente el Banco de acuerdo a sus registros y con relación a este servicio y como líquido exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el Cliente reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación contable que el Banco Emisor le presente sobre el servicio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los tribunales que el Banco elija.
DÉCIMA SEGUNDA: Modificaciones. El Banco Emisor comunicará al Cliente por los medios que estime convenientes de las modificaciones o interrupciones del servicio, las cuales el Cliente acepta desde ya.
DÉCIMA TERCERA: Impuestos y otros Gastos. Todos los impuestos, tasas o cualesquiera otros gastos o contribuciones de índole fiscal o impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este servicio, serán por cuenta íntegra del Cliente, quien se compromete a cancelarlos.
ANEXO 6°
ESTIPULACIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE AMERICHECK Y AMERITRANSFER
Las estipulaciones aplicables a este servicio son:
PRIMERA: Descripción de los Servicios . Los bancos participantes en el otorgamiento de los servicios (en adelante Bancos Participantes) - cuya lista aparece al final de este anexo, lista que pudiera aumentarse o disminuirse con el tiempo- proporcionarán, a solicitud del Cliente los servicios AmeriCheck y/o Ameritransfer con los que el Cliente tendrá la posibilidad de realizar las operaciones que a continuación se describen: I. Servicio Americheck: Este servicio proporciona al cliente la posibilidad de: a) Que sus cheques en moneda local puedan ser cambiados en efectivo en cualquiera de los Bancos Participantes, en la moneda local del Banco Pagador; b) Que sus cheques en dólares de los Estados Unidos de América puedan ser cambiados en efectivo en esa misma moneda en cualquiera de los Bancos Participantes, c) Que sus cheques en moneda local o en dólares de los Estados Unidos de América puedan ser recibidos en depósito a una cuenta del beneficiario con el Banco Participante al que se están presentado los mismos; y d) Procesar en línea los depósitos en efectivo o transferencias, originados desde cualquiera de los Bancos Participantes, a su cuenta en moneda local o en dólares de los Estados Unidos de América. Estos depósitos o transferencias deberán ser en efectivo, podrán ser realizados desde la ventanilla de cualquier Banco Participante y serán aceptados en línea con fecha valor el mismo día de la operación. Para este tipo de depósitos o transferencias se aceptará efectivo o cheques de los Bancos Participantes. El servicio se prestará sin necesidad de que el Cliente abra una cuenta especial para el efecto, sólo bastará firmar la solicitud y que el Banco autorice preregistrar su cuenta como elegible para el servicio.
SEGUNDA: Operativa. El servicio se prestará en línea, de tal forma que en el momento en que se esté realizando la operación, se estarán verificando las firmas y consultando y actualizando los saldos de las cuentas correspondientes. El Banco donde está la cuenta del Cliente (en adelante Banco Emisor) podrá autorizar o denegar la operación, pero sin proporcionar información alguna de los saldos de la cuenta, salvaguardando así, la confidencialidad debida a sus clientes. El beneficiario del cheque podrá depositarlo o cambiarlo en efectivo en la moneda local del país donde pretenda realizar la operación o en dólares de los Estados Unidos de América, según el caso. Los cheques que se reciban para depósito o transferencia deberán previamente ser cambiados a efectivo para verificar la existencia de fondos. Para efecto de lo establecido en esta cláusula, el Cliente autoriza expresamente al Banco Emisor para que pueda debitar su cuenta, por el valor de las operaciones efectuadas utilizando este servicio.
TERCERA: Los cheques . Para que un cheque girado contra una cuenta corriente en alguno de los Bancos Participantes pueda ser objeto de este servicio, se debe cumplir con las siguientes políticas: a) El Banco Emisor debe ser uno de los Bancos Participantes; b) El titular de la cuenta debe haber firmado y tener vigente el servicio AmeriCheck y haber preregistrado su cuenta como elegible; c) El formato del cheque debe ser el básico o estándar del Banco Emisor, al cual no se le podrá modificar su color o tamaño, solamente se le podrá adicionar el carácter magnético, el nombre y número de cuenta del titular y el logotipo de la Empresa (de ser necesario); d) No se cambiarán cheques emitidos con más de tres meses de anticipación a la fecha de su presentación para depósito o pago; e) No se cambiarán cheques post- fechados; f) No se cambiarán cheques girados “al portador”, por lo que todos los cheques deben emitirse a la orden de alguna persona individual o jurídica; g) No se aceptarán cheques con doble endoso; h) Los cheques girados a nombre de personas jurídicas o de empresas mercantiles individuales sólo se aceptarán para depósito a cuenta; i) Los cheques cruzados sólo se recibirán para depósito a cuenta a nombre del beneficiario del cheque; j) Si la operación es igual o mayor a USD$5,000.00 o su equivalente en la moneda local del país en que se realice la operación, u otro monto que en el futuro se establezca, el Cliente deberá completar el Formulario de Control xx Xxxxxx de Dinero o de Control de Divisas, requerido de acuerdo a la legislación de cada País; k) En caso de que falle la comunicación del sistema en línea, queda a criterio y responsabilidad del Banco Pagador si realiza la operación a través de otro sistema tradicional, mediante transferencia de fondos, o consulta de saldo y firmas por otros medios como vía telefónica, correo electrónico o fax.
CUARTA: Los Depósitos o Transferencias. Las reglas que rigen el servicio en materia de depósitos o transferencias son las siguientes: a) Para que se reciban depósitos a cuentas abiertas en cualquiera de los Bancos Participantes y ubicadas en otro país, éstos deben ser en efectivo; b) Cuando el monto a depositar en el Banco Participante sea en moneda local, antes de procesar el depósito se hará una conversión de la moneda a Dólares de los Estados Unidos de América; y c) Los depósitos o transferencias recibidas en Dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditados a cuentas, se acreditarán siempre en la moneda de la cuenta destino.
QUINTA: Otras Estipulaciones. a) El servicio puede tener restricciones de horario, especialmente en horas de la tarde, los sábados y domingos. Estas restricciones dependen de los horarios de ventanilla y atención al público de cada Banco Participante; b) El servicio puede tener interrupciones temporales o permanentes sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad para los Bancos Participantes. Estas interrupciones pueden ser por problemas de comunicación, de inestabilidad cambiaria, por controles cambiarios en alguno de los países, o por problemas de cualquier otra índole; c) Si se presenta una operación por montos iguales o superiores a USD$5,000.00 o su equivalente en la moneda local del país en que se realice la operación (u otro monto que en el futuro se establezca) ésta deberá ser previamente consultada y autorizada por el Banco Emisor para llevarse a cabo. De igual forma se procederá cuando el cliente presente en un mismo día varias operaciones cuyos montos en conjunto sobrepasen el monto máximo indicado en esta literal. Si la operación se presenta fuera del horario regular de servicio o por cualquier otra razón no se puede consultar, se dejará para el día hábil siguiente; d) El Cliente se compromete en forma expresa e irrevocable a notificar al Banco el mismo día en el que reciba un depósito desde otro país, con el objeto de que el Banco pueda llenar el formulario de ingreso de divisas por el concepto que el Cliente indique. De no llevar a cabo esta notificación, el Banco reportará al Banco Central el ingreso de las divisas por el concepto que estime conveniente. En este último caso, si el Cliente no está conforme con el concepto escogido por el Banco, será obligación y responsabilidad del cliente rectificar directamente con el Banco Central dichos conceptos; e) En el caso que la cuenta no tenga suficientes fondos o se presente otro inconveniente, tal como paro de pago o que el cheque sea reportado como pagado, el Banco Emisor no autorizará la operación, por lo que el cajero en la ventanilla del Banco Pagador devolverá el cheque a la persona que lo está presentando; f) El Cliente acepta las tarifas acordadas por los Bancos Participantes para este servicio, las cuales le serán informadas en el momento de solicitarlo. Estas tarifas se le cobrarán a la persona que se presente en las cajas a realizar las operaciones y pueden cambiar cuando así lo acuerden los Bancos Participantes, circunstancia que el Cliente acepta irrevocablemente. Las modificaciones a las tarifas empezarán a hacerse efectivas desde el momento de su establecimiento, sin necesidad de notificación o aviso previo, o posterior al Cliente; g) El Cliente que utilice estos servicios acepta desde ese momento en forma irrevocable los tipos de cambio que apliquen los Bancos Participantes para realizar aquellas operaciones que conlleven un cambio de monedas; y h) El Cliente que utilice este servicio, por ese sólo hecho, está aceptando irrevocablemente los términos y condiciones contenidos en este documento . Las restricciones de las cláusulas tercera, cuarta y quinta no necesariamente aplican para cambio de cheques y depósitos del Cliente en su Banco Emisor, ya que su relación se rige por lo convenido previamente entre ellos.
SEXTA: Plazo . Este servicio tendrá vigencia indefinida siempre que el Cliente mantenga con el Banco Emisor una cuenta de depósitos monetarios activa, manejada responsablemente y elegible para el servicio; sin embargo, finalizará a requerimiento del Cliente y cuando el Banco Emisor así lo determine, sin responsabilidad por ello y siendo únicamente necesario que lo haga saber al Cliente por cualquier medio que considere conveniente.
SÉPTIMA: Comisiones y cargos . El Banco Emisor podrá cobrar comisiones o cargos por este servicio y modificarlos cuando lo estime necesario. El Cliente autoriza expresamente al Banco Emisor a efectuar el débito correspondiente a estos montos de la cuenta que haya especificado en la solicitud de este servicio.
OCTAVA: Pérdida, Extravío, Robo, Mal Uso . El Cliente exime de responsabilidad al Banco Emisor y demás Bancos Participantes por la pérdida, robo, extravío o mal uso que se le pudiera dar a los cheques, así como en el caso de que, por cualquier causa, no pudiera prestarse el servicio. Sin perjuicio de lo anterior el Cliente en caso de robo o extravío de sus cheques se obliga a dar aviso de inmediato, en horas hábiles y por cualquier medio, al Banco Emisor, comprometiéndose a ratificarlo por escrito, a más tardar el día hábil siguiente al del hecho.
NOVENA: Aviso de Cambios . El Cliente se compromete a dar aviso por escrito al Banco Emisor de cualquier cambio en la información que proporcionó en la solicitud del servicio, en el entendido que si se hace algún cambio sin comunicárselo al Banco Emisor, se consideran válidas y surtirán sus efectos legales todas las especificaciones descritas en la solicitud mencionada.
DÉCIMA: Estados de Cuenta . El detalle de las operaciones efectuadas utilizando el servicio se reflejarán en el estado de cuenta del Cliente. De cualquier discrepancia por las operaciones incluidas, el Cliente deberá notificar por escrito al Banco Emisor dentro de los quince días siguientes a la fecha la emisión del estado de cuenta. En caso contrario, se entenderá que los saldos han sido aceptados de conformidad por el Cliente, sin lugar a posterior reclamación.
DÉCIMA PRIMERA: Aceptación de Créditos y Débitos. El Cliente acepta desde ya los débitos y créditos que se efectúen en su cuenta como consecuencia de la operación de este servicio. Asimismo acepta que dichos débitos y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
DÉCIMA SEGUNDA: De las Cuentas . El Cliente acepta como buenas y exactas las cuentas que le presente el Banco Emisor de acuerdo a sus registros y con relación a este servicio y como líquido exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el Cliente reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación contable que el Banco Emisor le presente sobre el servicio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los tribunales que el Banco Emisor elija.
DÉCIMA TERCERA: Modificaciones . El Banco Emisor comunicará al Cliente por los medios que estime convenientes de las modificaciones o interrupciones del servicio, las cuales el Cliente acepta desde ya.
DÉCIMA CUARTA: Impuestos y otros Gastos. Todos los impuestos, tasas o cualesquiera otros gastos o contribuciones de índole fiscal o impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este servicio, serán por cuenta íntegra del Cliente, quien se compromete a cancelarlos.
LISTA DE BANCOS PARTICIPANTES SERVICIO AMERICHECK
Banco de América Central S.A., Guatemala Banco de América Central S.A., Honduras Banco de América Central S.A., El Xxxxxxxx Banco de América Central, S.A., Nicaragua Banco de San Xxxx, S.A., Xxxxx Rica
BSJ International Bank and Trust Company Ltd., Bahamas BAC International Bank, Panamá
BAC International Bank, Grand Cayman BAC Florida Bank, Miami, USA.
ANEXO 7°
ESTIPULACIONES DEL SERVICIO DE PAGOS ELECTRÓNICOS
Las estipulaciones aplicables a este servicio son:
PRIMERA. Condiciones del servicio: Responsabilidad del cliente.
1.1 El cliente, autoriza que de la cuenta bancaria que se identifica en la solicitud respectiva, se debite cuando se trate de pago a cuentas destino o se acredite cuando se trate de Débitos Directos por medio del sistema de Pagos Electrónicos. Si por algún motivo, dicha cuenta no tiene fondos suficientes disponibles, el Banco no procederá a acreditar los pagos a las cuentas destino, sino hasta que dicha cuenta tenga fondos disponibles para este propósito.
1.2 El cliente se compromete a enviar con una semana de anticipación (5 días hábiles) al primer pago, un archivo electrónico que permita determinar que se ajusta al formato solicitado por el Banco con datos reales de prueba para la validación dentro del sistema del Banco. El Banco tendrá como ciertos y exactos los datos y las cifras incluidas en dichos archivos.
1.3 El cliente deberá aperturar una cuenta de Sucursal Electrónica y se le entregará las claves de acceso y el Login a sus autorizados según las indicaciones en el contrato de Sucursal Electrónica. El sistema de pagos electrónicos se ejecuta desde la Sucursal Electrónica, donde el cliente asignará según su decisión los diferentes accesos de dicho sistema. El cliente libera al Banco de cualquier mal uso que estos usuarios realicen mediante los pagos o enlaces realizados y servicios de los productos autorizados en la Sucursal Electrónica
1.4 Será responsabilidad del cliente las cifras, los registros, los números de referencia y cualquier otra información incluida en el sistema de pago de electrónicos. El Banco tomará como ciertos y correctos dichos datos.
1.5 El CLIENTE será el responsable de enlazar la cuenta destino de cada empleado, proveedor o cliente que tenga con el Banco y que recibirá una acreditación. La duplicidad de referencias o asignación erróneas de cuentas destinos que se realiza por parte del CLIENTE quedan sujetas al control interno de cada empresa, de lo cual El BANCO no tiene control por lo que será responsabilidad del CLIENTE los errores en las acreditaciones de cuentas que se originen en lo anterior.
1.6 El CLIENTE será el responsable de eliminar las cuentas destino de cada empleado, proveedor o cliente que ya no tenga relación con el CLIENTE. Si el CLIENTE desea mantener registros de estos el Banco no se hace responsable por acreditaciones que no correspondan.
1.7 El CLIENTE designa a la(s) persona(s) indicada(s) en la solicitud de este servicio, como la(s) única(s) responsable(s) y autorizada(s) para llevar a cabo el trámite y envío de la papelería, documentación y archivos al Banco, para que en forma individual, sea la responsable de recibir y dar información por teléfono, consultas acerca de los pagos. Estas personas no podrán delegar su autorización a otros personeros de la empresa sin previa autorización escrita del Representante Legal de la empresa. Todas las instrucciones entre el CLIENTE y El Banco relacionadas con la ejecución del presente contrato, se consignarán por escrito bajo la firma del Representante Legal del CLIENTE y el personal autorizado del Banco. El Cliente exonera expresamente al Banco por el mal uso de la información, que puedan realizar las personas autorizadas por aquel. El cliente deberá notificar, mediante escrito dirigido al Banco, con treinta y seis (36) horas de anticipación, cuando la(s) persona(s) autorizada(s) para girar las instrucciones de pago de planillas dejen de serlo, para así proceder a la modificación del registro de firmas autorizadas.
1.8 El envío del pago queda sujeto al control y manejo de las aplicaciones por parte de la empresa, quienes serán responsables de aplicar los pagos en el momento que cuenten con los fondos necesarios para dicho pago.
1.9 El CLIENTE libera a El Banco de toda responsabilidad por pagos no realizados por el CLIENTE mediante este servicio, quedando la responsabilidad directamente al CLIENTE. Si por alguna razón de fuerza mayor el CLIENTE no puede realizar sus pagos, el CLIENTE podrá enviar, previa coordinación con el Banco, un archivo electrónico mediante medios electrónicos Internet, e-mail o diskette al
Banco para que se realice la aplicación, en este caso se deberá acompañar de una carta de autorización que contenga al menos la fecha de aplicación, la cantidad de pagos y el monto total, dicha carta deberá venir firmada por alguno de los autorizados en la cuenta origen de los fondos respetando la combinación de firmas que rija la misma.
1.10 El CLIENTE será el responsable por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gastos o costos que se deriven de instrucciones dadas electrónicamente (computadoras y medios electrónicos similares) por el suscrito o cualquier persona autorizada por éste, o en caso de
sociedades, por el representante legal o personal autorizado de la misma.
1.11 EL CLIENTE podrá cancelar el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, debiendo comunicar a El BANCO por escrito su decisión, con un mes de antelación a la fecha en que se haya decidido concluirlo.
1.12 El CLIENTE deberá enviar las solicitudes de sus empleados para abrirles la cuenta con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago junto con la carta de inclusión, siempre y cuando el número de cuentas a abrir no supere las diez cuentas en cuyo caso
deberán coordinar con su ejecutivo de cuenta o contacto con El BANCO.
1.13 La aplicación de pagos electrónicos no podrá realizarse de 10 pm. a 7 a.m., ni tampoco los sábados, ni domingos.
SEGUNDA: Condiciones de pago: Responsabilidades del Banco:
2.1 Es responsabilidad del BANCO tener acreditados los respectivos montos en las cuentas asignadas a cada cuenta destino a más tardar el día de pago en la hora seleccionada por el CLIENTE, siempre que el sistema pueda comprobar la existencia de fondos disponibles suficientes para hacer el pago. Una vez acreditados los montos de dinero, en las cuentas respectivas, no se podrán realizar reversiones salvo el caso de error manifiesto. Si por causas de fuerza mayor no se pudiera acreditar en forma automática, el BANCO girará las instrucciones pertinentes al CLIENTE, del procedimiento a seguir.
2.2 Cuando por causa de caso fortuito o fuerza mayor, El BANCO no pueda prestar el servicio contratado, el CLIENTE lo libera de toda responsabilidad al respecto.
2.3 El BANCO comunicará al CLIENTE con 30 días de anticipación, la nueva comisión por el servicio de pago electrónico. En caso de que el CLIENTE, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de comunicación no manifieste desacuerdo, El BANCO la dará por aceptada.
2.4 El BANCO se reserva el derecho de cancelar sin responsabilidad el contrato con 30 días hábiles de anticipación, cuando a su juicio lo considere conveniente para sus intereses, por incumplimiento del contrato en todo o en parte por el CLIENTE, por causas técnicas o de cualquier otra índole. La terminación anticipada sin motivo alguno por parte del BANCO, no crea responsabilidad para El BANCO.
TERCERA: Otras Estipulaciones:
3.1 Los clientes destino que se les aplicara los débitos o los créditos que resulten con antecedentes de morosidad o delictivos o que no aprueben los procesos de ingreso del BANCO, serán excluidos del pago a discreción del BANCO.
3.2 Cualquier otro requisito que fuere necesario al BANCO para poder operar el sistema, el CLIENTE se compromete a cumplirlo y si fuere del caso a suministrárselo.
3.3 Las estipulaciones de este servicio podrán cambiar.
3.4 El servicio se prestará por plazo indefinido, pudiendo darlo por terminado cualquiera de las partes en cualquier tiempo.
ESTIPULACIONES DEL PLAN DE PROTECCIÓN CONTRA PÉRDIDA, ROBO Y FRAUDE
Las estipulaciones aplicables a este servicio son:
PRIMERA: DEL PLAN DE PROTECCIÓN CONTRA PÉRDIDA, ROBO Y FRAUDE. El Banco se obliga por este contrato a reversar de la cuenta del Cliente, los montos de las transacciones como consecuencia de consumos (locales o internacionales), sujetando dicho descargo o descuento a las siguientes condiciones: I. Que los consumos se hayan generado -a sólo juicio de el Banco - como consecuencia: de la pérdida, robo o extravío de la tarjeta; o de un fraude por duplicación de la tarjeta, siempre que ésta no haya salido del poder del cliente; de un doble planchado; o de un uso no autorizado de la misma, sin que medie robo, extravío o pérdida de la tarjeta. NO incluye las transacciones realizadas en cajeros automáticos o en terminales de punto de venta que para su activación requieren de la digitación de un Número Personal de Identificación (PIN) que es de conocimiento exclusivo de El Cliente, ni las transacciones realizadas por el legítimo Cliente o por una persona por él autorizada para hacer uso de su tarjeta. Tampoco incluye otras transacciones que no impliquen el uso de la tarjeta de débito asociada a la cuenta abajo indicada, tales como cambios de cheque, transferencias, cargos automáticos o cualquier otro débito a cuenta.
SEGUNDA: AVISO. El Cliente se obliga expresamente a dar aviso a El Banco: de forma inmediata vía personal o telefónica, en caso de robo, extravío o pérdida de la tarjeta, solicitando el bloqueo provisional de la misma. A partir de la fecha y hora del bloqueo no será posible utilizar la tarjeta. El cliente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión del estado de cuenta, debe notificar a El Banco en forma escrita, en caso de fraude, doble planchado o consumos no autorizados. El Banco no reconocerá reclamos presentados después de 30 días de haberse emitido el estado de cuenta en el que aparecen las transacciones reclamadas
TERCERA: PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Todo aviso verbal o escrito de pérdida, extravío, robo, fraude o de consumos no autorizados será sometido a un procedimiento de investigación a cargo del departamento de seguridad de El Banco, quien decidirá, a su solo juicio, si procede o no realizar la reversión de los montos reclamados.
CUARTA: REVERSIONES. Si como resultado del procedimiento de investigación se concluyese que procede la reversión de los consumos, El Banco descontará el ochenta por ciento (80%) para aquellas compras o consumos que se hayan llevado a cabo antes del aviso a que se refiere la cláusula segunda de este contrato; y reversará el cien por ciento (100%) para aquellos consumos efectuados después de haber dado el aviso respectivo.
QUINTA: CUOTA. El Cliente pagará a El Banco por el servicio de Plan de Protección Contra Pérdida, Robo y Fraude, la cantidad mensual de acuerdo al plan seleccionado, que se cargará a la cuenta si tuviere fondos, pero si no tuviere el plan no estará vigente para este mes. La cuota por el servicio se cobrará al Cliente a partir de la fecha del contrato y se detallará a partir de la emisión de su próximo estado de cuenta. La cuota puede variar de conformidad con las políticas de El Banco, modificación que se notificará al Cliente por cualquier medio que El Banco considere conveniente, incluyendo la nota al pie de los estados de cuenta mensuales. Si el Cliente no está de acuerdo con la nueva cuota deberá hacerlo del conocimiento de El Banco, presentándose a algunas de sus agencias y cancelado el servicio en las gestiones o formularios que El Banco le facilitará para el efecto. En caso contrario, se entenderá que la nueva cuota ha sido aceptada por El Cliente sin lugar a posterior reclamación. A partir de la fecha de cancelación del servicio, este dejará de surtir efectos.
SEXTA: TARJETAS ADICIONALES. La cuota establecida en la cláusula anterior es la contraprestación por el servicio en relación con la tarjeta detallada en la solicitud del mismo. Si el Cliente solicita el servicio para otras tarjetas o tarjetas adicionales, deberá pagar una cuota igual a la indicada, por cada tarjeta adicional que desee incluir. Los montos correspondientes a las cuotas derivadas del servicio en las tarjetas adicionales se cargarán, igualmente, a la tarjeta principal o a la tarjeta indicada en este documento. Si el cliente tiene el traslado automático de fondos entre cuentas debidamente prerregistradas, sólo aplica por cada cuenta y por el monto asegurado, de lo contrario deberá afiliar cada cuenta.
SÉPTIMA: INDEPENDENCIA. El pago de la cuota es independiente a las obligaciones de pago establecidas en el contrato de apertura de cuenta firmado entre el Cliente y el Banco, de manera que los consumos que se carguen a la cuenta y que no apliquen a los supuestos establecidos en este reglamento deben pagarse por El Cliente.
OCTAVA: PLAZO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El servicio se prestará por plazo indefinido, pudiendo darlo por terminado cualquiera de las partes en cualquier tiempo.
NOVENA: CESIÓN. El Banco se encuentra autorizado para ceder los derechos provenientes de este contrato, total o parcialmente, sin necesidad de aviso previo o posterior notificación del Cliente.
DÉCIMA: ASPECTOS PROCESALES. El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Guatemala. Todo aviso, citación o notificación que se efectúe a El Cliente a la dirección consignada en la solicitud de este servicio será válida, salvo que hubieren dado aviso escrito a El Banco de haberla mudado con quince días hábiles de anticipación.