CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE
VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. ART. 30 LAIP
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE
NOSOTROS: Por una parte, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, de **** años de edad, ******, del domicilio de ********, con Documento Único de Identidad número *********, y con Número de Identificación Tributaria *********; actuando en carácter de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad JAIMER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JAIMER, S.A. de C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión dos cuatro cero cuatro ocho uno guión cero cero dos guión cero, que en lo sucesivo del presente instrumento me denominare “EL ARRENDANTE”; y por la otra parte, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, s*****o, de ****** años de edad, *******, de domicilio *****, con Documento Único de Identidad número ******, expedido en el municipio y departamento de ******; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, me nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo Ejecutivo número setecientos veintitrés, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, acuerda encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter adhonorem, durante el período comprendido del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, al seis de enero del presente año, al señor Viceministro xxx Xxxx, Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en ausencia de la Titular, licenciada Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por encontrarse en permiso de carácter personal a fin de atender asuntos de índole particular en el exterior; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “EL ARRENDATARIO”; y por medio de este documento, OTORGAMOS: De conformidad a Resolución Razonada MARN No. 002/2017, de fecha tres de enero de dos mil diecisiete; un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES PREVIAS: “El Arrendante”, de conformidad a Testimonio de Escritura Pública otorgada a las diecisiete horas del día quince xx xxxxxx de
mil novecientos noventa y uno, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, e inscrita al número cincuenta y ocho, del Libro Un Mil Quinientos Veintinueve, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección del Centro, es dueño y actual poseedor, de un inmueble con construcciones, que se encuentra ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xx. 1-2-3-4, Condominio Norte Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad (Según recibo de energía eléctrica Calle Conchagua Oriente, Edificio Urbanización Cumbres de Madre Selva II, Santa Xxxxx, frente a Embajada de los Estados Unidos de América), con construcción de cuatro niveles incluido sótano, inmueble que suma un área total de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Nueve punto Cero Ocho metros cuadrados. CLÁUSULA SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO: El Arrendante en este acto entrega al MARN, en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente documento, con todos los accesorios de funcionamiento, entregándoselo en condiciones aceptables juntamente con sus llaves; y “El Arrendatario” se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe. CLÁUSULA TERCERA. DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO: El inmueble será destinado para que “El Arrendatario” instale en este, Oficina administrativas del MARN. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: El plazo del arrendamiento del inmueble antes mencionado es de DOCE MESES, contados desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. El plazo podrá ser prorrogado, si de mutuo acuerdo las partes así lo convinieren, debiendo manifestar su intención de prorrogarlo en forma escrita, por xxxxx xx xxxxxx, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento, a efecto de formalizar la prorroga respectiva, el monto mensual del canon de arrendamiento objeto del presente contrato deberá mantenerse hasta el año dos mil dieciocho. CLÁUSULA QUINTA. PRECIO: El precio total del arrendamiento es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$246,792.00), con IVA incluido, distribuido en doce cuotas anticipadas, que “El Arrendatario” pagará de forma mensual por valor de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, cuotas con el Impuesto de IVA ya incluido, pagaderas dentro de un plazo máximo treinta días calendario, posteriores a la presentación de la respectiva Factura. CLÁUSULA SEXTA. FACTURA: “El Arrendante”, del mes de enero al mes xx xxxxxx de dos mil diecisiete, presentara dos Facturas de Consumidor Final, así: 1) una a nombre de MARN-Proyecto Integrado de Agua, Saneamiento y Medio Ambiente, por un monto total de Cinco Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00), IVA incluido; y 2) una segunda Factura de Consumidor Final a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por un monto total de Quince Mil Quinientos Sesenta y Seis 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,566.00), IVA incluido; a partir del mes de septiembre de dos mil diecisiete, extenderá una sola
Factura de Consumidor Final, a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por un monto total de Veinte Mil Quinientos Sesenta y Seis 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,566.00), IVA incluido. Las Facturas deberán presentarse durante los primeros diez días hábiles al inicio del mes al que corresponda el pago. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Los fondos para el pago del presente arrendamiento provienen del Fondo General de la Nación, por un monto de DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$206,792.00), y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por un monto de CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$40,000.00). CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: “El
Arrendante”, entregará la Factura de Consumidor Final a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Unidad Financiera Institucional (UFI), del Ministerio, a efecto de realizar el trámite de Quedan. Dicho abono será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx; en tanto que la Factura de Consumidor Final a nombre de MARN-Proyecto Integrado de Agua, Saneamiento y Medio Ambiente, deberá ser presentada en la Unidad Ejecutora del Proyecto, la cual será cancelada a través de cheque. Para el primer pago deberá anexar una copia del contrato suscrito con el MARN, y el Acta de Recepción; y para los restantes pagos, anexará únicamente el Acta de Recepción; dichas actas serán firmadas por “El Arrendante” y por el Administrador del Contrato, licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Encargado de Activo Fijo. Se deberá emitir, para los meses de enero x xxxxxx, un Acta de Recepción a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y otra correspondiente a MARN-Proyecto Integrado de Agua, Saneamiento y Medio Ambiente; y para los meses de septiembre a diciembre, un Acta de Recepción a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES PARA EL ARRENDATARIO: “El Arrendatario” se obliga a: a) Efectuar el pago de los servicios de energía eléctrica, y agua potable; b) velar por la seguridad del inmueble arrendado; c) mantener el inmueble arrendado en buen estado; d) devolver el inmueble al final del plazo del contrato o sus prórrogas, en perfecto estado, conforme lo ha recibido; y e) efectuar las reparaciones locativas menores en el inmueble, entendiéndose éstas las que se originen por uso o desgaste ordinario del inmueble, tales como cambio de grifos, cambio de xxxxxx xx xxxxxxx, cambio de manecillas de ventanas, etc. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL ARRENDANTE: “El Arrendante” se obliga a: a) Pagar los impuestos municipales del inmueble arrendado; b) efectuar las reparaciones mayores que por el deterioro normal de su vida útil hubiere que hacer en el inmueble, las cuales serán comunicadas formalmente por el MARN. Si después de quince (15) días calendario de realizada dicha notificación, éstas
no son atendidas, el MARN podrá hacer las reparaciones y descontar del pago mensual los costos en que se incurriere; c) el edificio incluye, parqueo exterior para diez vehículos, sótano con espacio para treinta vehículos aproximadamente, subestación eléctrica, aire acondicionado en tres niveles con mantenimiento periódico, cisterna, iluminación completa, elevador hidráulico Mitsubishi con mantenimiento periódico, tomas polarizados, acceso para personas con discapacidad física, tres persianas enrollables, recepción, sesenta puestos de trabajo primer nivel, tres puestos de trabajo segundo nivel, seis arañas, cinco puestos de trabajo con aéreos pared tercer nivel, tres puestos de trabajo con aéreos tercer nivel, dos puestos de trabajo tercer nivel, catorce puestos de trabajo modulares rojo/gris tercer nivel, un racks servidores tercer nivel, doscientos cuarenta puntos de red cableado sin certificar, distribuidos así: noventa puntos en el tercer piso, sesenta puntos en el segundo piso, y noventa puntos en el primer piso). CLÁUSULA DÉCIMA. CONDICIONES ESPECIALES: a) “El Arrendatario” no podrá, bajo ningún aspecto, almacenar sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas, nocivas o de cualquier otra clase prohibidas por la Ley, que pongan en peligro la salud de los vecinos de la comunidad inmediata al inmueble; b) “El Arrendatario” no podrá subarrendar en todo o en parte el inmueble objeto de este contrato ni ceder los derechos derivados del mismo sin permiso escrito de parte de “El Arrendante”; c) previo permiso escrito del “El Arrendante”, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, podrá
efectuar mejoras al inmueble, relativas a adecuar áreas del mismo para ser utilizadas como oficinas, sin que “El Arrendante” incurran en gastos. Cualquier tipo de construcción o mejora que se realice por parte de “El Arrendatario,” podrá retirarse del inmueble al terminar el contrato, o dejarse en el mismo sin costo alguno para “El Arrendante”, por mutuo acuerdo entre las partes; d) en caso de que “El Arrendante” decida vender el inmueble, quedará sin efecto el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual se dará aviso por escrito con sesenta días de anticipación al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; y e) en caso que el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, encuentre espacio físico adecuado para trasladar las oficinas instaladas en el inmueble arrendado, el contrato podrá darse por terminado, previo aviso que dará éste con sesenta días de anticipación, cancelándose únicamente las cuotas del canon de arrendamiento utilizado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: “El Arrendante” y “El Arrendatario” podrán por mutuo acuerdo dar por terminado el presente contrato; y además “El Arrendante” podrán darlo por terminado en los siguientes casos: a) Por falta de pago de una de las cuotas pactadas; en tal caso, podrá promover el correspondiente juicio en contra de “El Arrendatario”, para reclamar los cánones adeudados, hasta la completa desocupación del inmueble que se da en arrendamiento; b) por incumplimiento por parte de “El Arrendatario” de cualesquiera de las obligaciones o pactos consignados en este contrato; y c) en caso que el inmueble arrendado sufriere daños que pusieren en peligro la vida o integridad física de sus
ocupantes, ocasionados por fenómenos naturales, tales como: terremotos, inundaciones, huracanes, etc., o por cualquier otro motivo de fuerza mayor en razón del resto del plazo que faltase para la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO
ESPECIAL: Las partes contratantes nos sometemos a la legislación aplicable sobre la materia. Para los efectos legales de este contrato, señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos, en cuyo caso, los gastos razonables judiciales y extrajudiciales serán cubiertos a prorrata por cada una de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMUNICACIONES: Las noticias y avisos entre “El Arrendante” y “El Arrendatario” en relación con este contrato, se tomarán como válidas al ser entregadas en las Oficinas Centrales de “El Arrendantatario”, ubicadas en: Kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes, Edificio MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx, con atención a licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Encargado de Activo Fijo, designado por este Ministerio como Administrador de Contrato, haciendo constar su recibo; y en las oficinas principales de “El Arrendante”, actualmente situadas en: *****., en donde se le hará constar su recibo. Así nos expresamos, en fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Administrador Único Propietario y Representante Legal
XXXXXX, S.A de C.V.
“El Arrendante”
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Encargado del Despacho
“El Arrendatario”
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las ocho horas del día tres de enero de dos mil diecisiete. Ante mí, ****, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte el señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
**, de ** años de edad, **, del domicilio de * *, persona a quien no conozco pero identifico con Documento Único de Identidad número **, y con Número de Identificación Tributaria ****; quien actúa en carácter de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad JAIMER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JAIMER, S.A. de C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos cuatro cero cuatro ocho uno guión cero cero dos guión cero, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad
JAIMER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse JAIMER, S.A. de
C.V., otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diecisiete horas del día veinticuatro xx xxxxx de mil novecientos ochenta y uno, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx; dicho instrumento fue inscrito al número sesenta y siete, del Libro trescientos cuatro, de Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, el día dieciocho xx xxxx de mil novecientos ochenta y uno; b) Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día seis de octubre de dos mil diez, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en la que consta que se modificó el Pacto Social de la Sociedad, reuniendo en un solo instrumento, las Clausulas que rigen a la sociedad, en la que consta que el domicilio es el de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, pudiendo establecer agencias, sucursales, agencias, oficinas ú otras dependencias en cualquier lugar de la República o en el extranjero; su plazo es indefinido, que entre en sus finalidades está el rubro del ejercicio del comercio y la industria en la forma más amplia, adquirir , vender, permutar, arrendar, pignorar y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes sean inmuebles, muebles, títulos valores o derechos, entre otras; que la administración de la Sociedad está a cargo de un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente, quienes duraran en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos, que para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el articulo doscientos sesenta del Código de Comercio, electo por la Junta General Ordinaria de Accionistas, por un período de cinco años pudiendo ser reelecto; que la representación legal y extrajudicial, así como el uso de la Firma Social de la Sociedad, corresponderá al Administrador Único de la Sociedad; dicho instrumento fue inscrito al número sesenta y cinco, del Libro dos mil setecientos cuarenta y uno, de Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, el día tres xx xxxxx de dos mil once; y
c) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente, en la cual consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionista, celebrada el día treinta xx xxxx de dos mil catorce, consta en el punto sexto que se acordó la elección de Administrador Xxxxx Xxxxxxxxxxx y su respectivo Suplente, resultando electo como Administrador Único Propietario, el licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por un período de siete años, contados a partir del veintiocho xx xxxx de dos catorce al veintiocho xx xxxx de dos mil veintiuno; inscrita al número cincuenta y ocho, del Libro tres mil trescientos diez, del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, el día tres de septiembre de dos mil catorce; y quien en lo sucesivo se denominará “EL ARRENDANTE”; y por la otra parte, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, ***, de s**** años de edad, *, de domicilio, persona de mi conocimiento y quien es portador de Documento Único de Identidad número***; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en:
a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario
Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, lo nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo Ejecutivo número setecientos veintitrés, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, acuerda encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter adhonorem, durante el período comprendido del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, al seis de enero del presente año, al señor Viceministro xxx Xxxx, Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en ausencia de la Titular, licenciada Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por encontrarse en permiso de carácter personal a fin de atender asuntos de índole particular en el exterior; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento se denominara Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “EL ARRENDATARIO”; y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan al anterior documento que contiene un contrato de arrendamiento, suscrito en tres hojas, fechado este mismo día, así como también reconocen como suyos los conceptos y obligaciones vertidos en el referido documento, el cual contiene las cláusulas siguientes: : “““““CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES PREVIAS: “El Arrendante”, de conformidad a Testimonio de Escritura Pública otorgada a las diecisiete horas del día quince xx xxxxxx de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, e inscrita al número cincuenta y ocho, del Libro Un Mil Quinientos Veintinueve, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección del Centro, es dueño y actual poseedor, de un inmueble con construcciones, que se encuentra ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xx. uno- dos-tres-cuatro, Condominio Norte Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad (Según recibo de energía eléctrica Calle Conchagua Oriente, Edificio Urbanización Cumbres de Madre Selva II, Santa Xxxxx, frente a Embajada de los Estados Unidos de América), con construcción de cuatro niveles incluido sótano, inmueble que suma un área total de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Nueve punto Cero Ocho metros cuadrados. CLÁUSULA SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO: El Arrendante en este acto entrega al MARN, en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente documento, con todos los accesorios de funcionamiento, entregándoselo en condiciones aceptables juntamente con sus llaves; y “El Arrendatario” se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe. CLÁUSULA TERCERA. DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO: El inmueble será destinado para que “El Arrendatario” instale en este, Oficina administrativas del MARN. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL
ARRENDAMIENTO: El plazo del arrendamiento del inmueble antes mencionado es de DOCE MESES, contados desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. El plazo podrá ser prorrogado, si de mutuo acuerdo las partes así lo convinieren, debiendo manifestar su intención de prorrogarlo en forma escrita, por xxxxx xx xxxxxx, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento, a efecto de formalizar la prorroga respectiva, el monto mensual del canon de arrendamiento objeto del presente contrato deberá mantenerse hasta el año dos mil dieciocho. CLÁUSULA QUINTA. PRECIO: El precio total del arrendamiento es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con
IVA incluido, distribuido en doce cuotas anticipadas, que “El Arrendatario” pagará de forma mensual por valor de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, cada una, cuotas con el Impuesto de IVA ya incluido, pagaderas dentro de un plazo máximo treinta días calendario, posteriores a la presentación de la respectiva Factura. CLÁUSULA SEXTA. FACTURA: “El Arrendante”, del mes de enero al mes xx xxxxxx de dos mil diecisiete, presentara dos Facturas de Consumidor Final, así: 1) una a nombre de MARN-Proyecto Integrado de Agua, Saneamiento y Medio Ambiente, por un monto total de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América, IVA incluido; y 2) una segunda Factura de Consumidor Final a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por un monto total de Quince Mil Quinientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América, IVA incluido; a partir del mes de septiembre de dos mil diecisiete, extenderá una sola Factura de Consumidor Final, a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por un monto total de Veinte Mil Quinientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América, IVA incluido. Las Facturas deberán presentarse durante los primeros diez días hábiles al inicio del mes al que corresponda el pago. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Los fondos para el pago del presente arrendamiento provienen del Fondo General de la Nación, por un monto de DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por un monto de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: “El Arrendante”, entregará la Factura de Consumidor Final a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Unidad Financiera Institucional (UFI), del Ministerio, a efecto de realizar el trámite de Quedan. Dicho abono será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx; en tanto que la Factura de Consumidor Final a nombre de MARN-Proyecto Integrado de Agua, Saneamiento y Medio Ambiente, deberá ser presentada en la Unidad Ejecutora del Proyecto, la
cual será cancelada a través de cheque. Para el primer pago deberá anexar una copia del contrato suscrito con el MARN, y el Acta de Recepción; y para los restantes pagos, anexará únicamente el Acta de Recepción; dichas actas serán firmadas por “El Arrendante” y por el Administrador del Contrato, licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Encargado de Activo Fijo. Se deberá emitir, para los meses de enero x xxxxxx, un Acta de Recepción a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y otra correspondiente a MARN-Proyecto Integrado de Agua, Saneamiento y Medio Ambiente; y para los meses de septiembre a diciembre, un Acta de Recepción a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES PARA EL ARRENDATARIO: “El
Arrendatario” se obliga a: a) Efectuar el pago de los servicios de energía eléctrica, y agua potable; b) velar por la seguridad del inmueble arrendado; c) mantener el inmueble arrendado en buen estado; d) devolver el inmueble al final del plazo del contrato o sus prórrogas, en perfecto estado, conforme lo ha recibido; y e) efectuar las reparaciones locativas menores en el inmueble, entendiéndose éstas las que se originen por uso o desgaste ordinario del inmueble, tales como cambio de grifos, cambio de xxxxxx xx xxxxxxx, cambio de manecillas de ventanas, etc. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL ARRENDANTE: “El Arrendante” se obliga a: a) Pagar los impuestos municipales del inmueble arrendado; b) efectuar las reparaciones mayores que por el deterioro normal de su vida útil hubiere que hacer en el inmueble, las cuales serán comunicadas formalmente por el MARN. Si después de quince días calendario de realizada dicha notificación, éstas no son atendidas, el MARN podrá hacer las reparaciones y descontar del pago mensual los costos en que se incurriere; c) el edificio incluye, parqueo exterior para diez vehículos, sótano con espacio para treinta vehículos aproximadamente, subestación eléctrica, aire acondicionado en tres niveles con mantenimiento periódico, cisterna, iluminación completa, elevador hidráulico Mitsubishi con mantenimiento periódico, tomas polarizados, acceso para personas con discapacidad física, tres persianas enrollables, recepción, sesenta puestos de trabajo primer nivel, tres puestos de trabajo segundo nivel, seis arañas, cinco puestos de trabajo con aéreos pared tercer nivel, tres puestos de trabajo con aéreos tercer nivel, dos puestos de trabajo tercer nivel, catorce puestos de trabajo modulares rojo/gris tercer nivel, un racks servidores tercer nivel, doscientos cuarenta puntos de red cableado sin certificar, distribuidos así: noventa puntos en el tercer piso, sesenta puntos en el segundo piso, y noventa puntos en el primer piso). CLÁUSULA DÉCIMA. CONDICIONES ESPECIALES: a) “El Arrendatario” no podrá, bajo ningún aspecto, almacenar sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas, nocivas o de cualquier otra clase prohibidas por la Ley, que pongan en peligro la salud de los vecinos de la comunidad inmediata al inmueble; b) “El Arrendatario” no podrá subarrendar en todo o en parte el inmueble objeto de este contrato ni ceder los derechos derivados del mismo sin permiso escrito de parte de “El Arrendante”; c) previo permiso escrito del “El Arrendante”, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, podrá efectuar mejoras al inmueble, relativas a adecuar áreas del mismo para ser utilizadas como oficinas, sin que “El Arrendante” incurran en gastos. Cualquier tipo de construcción o mejora que se realice por parte de “El Arrendatario,” podrá retirarse del inmueble al terminar el contrato, o dejarse en el mismo sin costo alguno para “El Arrendante”, por mutuo acuerdo entre las partes; d) en caso de que “El Arrendante” decida vender el inmueble, quedará sin efecto el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual se dará aviso por escrito con sesenta días de anticipación al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; y e) en caso que el MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, encuentre espacio físico adecuado para trasladar las oficinas instaladas en el inmueble arrendado, el contrato podrá darse por terminado, previo aviso que dará éste con sesenta días de anticipación, cancelándose únicamente las cuotas del canon de arrendamiento utilizado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: “El Arrendante” y “El
Arrendatario” podrán por mutuo acuerdo dar por terminado el presente contrato; y además “El Arrendante” podrán darlo por terminado en los siguientes casos: a) Por falta de pago de una de las cuotas pactadas; en tal caso, podrá promover el correspondiente juicio en contra de “El Arrendatario”, para reclamar los cánones adeudados, hasta la completa desocupación del inmueble que se da en arrendamiento; b) por incumplimiento por parte de “El Arrendatario” de cualesquiera de las obligaciones o pactos consignados en este contrato; y c) en caso que el inmueble arrendado sufriere daños que pusieren en peligro la vida o integridad física de sus ocupantes, ocasionados por fenómenos naturales, tales como: terremotos, inundaciones, huracanes, etc., o por cualquier otro motivo de fuerza mayor en razón del resto del plazo que faltase para la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO ESPECIAL: Las partes contratantes nos sometemos a la legislación aplicable sobre la materia. Para los efectos legales de este contrato, señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos, en cuyo caso, los gastos razonables judiciales y extrajudiciales serán cubiertos a prorrata por cada una de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMUNICACIONES: Las noticias y avisos entre “El Arrendante” y “El Arrendatario” en relación con este contrato, se tomarán como válidas al ser entregadas en las Oficinas Centrales de “El Arrendantatario”, ubicadas en: Kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes, Edificio MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx, con atención a licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Encargado de Activo Fijo, designado por este Ministerio como Administrador de Contrato, haciendo constar su recibo; y en las oficinas principales de “El Arrendante”, actualmente situadas en: ****, en donde se le hará constar su recibo.””””” Yo, la suscrito Notario, doy fe:
a) De ser auténticas las firmas que calzan al final del anterior documento, por haberlas reconocido como suyas los comparecientes, en el carácter en el que actúan, así como de ser legítima y suficiente la personería
para actuar en nombre de sus representadas, por haber tenido a la vista la documentación antes relacionada. Además, les expliqué claramente los derechos y obligaciones a los que se han sometido por medio de este Instrumento. Así se expresaron los comparecientes a quienes le hice saber los efectos legales de la presente Acta Notarial, que principia al pie del contrato ya relacionado, y que consta de cuatro hojas de papel simple, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Administrador Único Propietario y Representante Legal
XXXXXX, S.A de C.V.
“El Arrendante”
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Encargado del Despacho
“El Arrendatario”
VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. ART. 30 LAIP