CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN DE HONDURAS, SU REGLAMENTO Y EL RÉGIMEN DE LA CARRERA MIGRATORIA
CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN DE HONDURAS, SU REGLAMENTO Y EL RÉGIMEN DE LA CARRERA MIGRATORIA
Nosotros XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, casada, Abogada, Hondureña y de este domicilio, con tarjeta de identidad No. 1312-1978-00213, actuando en mi condición de Directora del Instituto Nacional de Migración, nombrada mediante Acuerdo No. 282-2014 de fecha 08 de julio de 2014, con facultades para celebrar este Contrato, según Decretos Ejecutivos PCM-031-2014 y 063-2014, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le llamara “EL CONTRATANTE”, y el Señor XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, casado (a), Abogado (a), Hondureño
(a) y de este domicilio, con tarjeta de identidad No. XXXXXXXXX, actuando en condición personal, y quien en lo sucesivo se denominará “EL CONSULTOR”, según registro No. Xxxx de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicios de Administración xx Xxxxxx (SAR), quienes de manera conjunta se denominaran “LAS PARTES”, asegurándonos encontrarnos en pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles libre y espontáneamente hemos convenido celebrar, como en efecto así lo hacemos, el presente Contrato para la Elaboración del Proyecto de la Nueva Ley de Migración de Honduras, su Reglamento y el Régimen de la Carrera Migratoria, el cual se regirá bajo las cláusulas y condiciones siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- En Honduras como en el resto del mundo se vive un crecimiento acelerado del fenómeno migratorio, por lo anterior y debido a que la actual Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento supera una década desde su vigencia, aunado a los importantes y significativos avances en materia migratoria, protección de los derechos humanos y seguridad de los ciudadanos nacionales y extranjeros, a nivel nacional e internacional, ésta requiere ser modificada integralmente, en este sentido el Gobierno de la República, anticipándose al perentorio crecimiento migratorio mundial, en el marco del fortalecimiento y modernización de la política migratoria del Estado de Honduras, ha retomado y priorizado dentro de su agenda nacional el tema migratorio, consiente primordialmente de la necesidad de contar con un instrumento jurídico actualizado y moderno acorde con la legislación de los países más avanzados en materia migratoria, en el que se incluyan todas las figuras jurídicas a efecto de fortalecer la seguridad interior del país. Complementando lo anterior, y considerando la nueva estructura organizacional del recién creado Instituto Nacional de Migración, es propicio el desarrollo e implementación de un régimen que permita adecuar y normalizar la carrera migratoria, aplicable a los funcionarios y empleados del Instituto en el desarrollo de sus funciones, a fin de garantizar la aplicabilidad integra de la nueva Ley de Migración de Honduras y su Reglamento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- En virtud del presente Contrato, EL CONSULTOR se obliga a entregar a EL CONTRATANTE, cinco (5) Productos, detallados en el numeral 6) de los Términos de Referencia, incluyendo el Documento que contenga la Nueva Ley de Migración de Honduras y su Reglamento, así como el Régimen de la Carrera Migratoria, bajo los términos y condiciones detallados en los Términos de Referencia y el presente Contrato, la que forma parte íntegra de este Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.- Son parte y anexo del
presente Contrato, los Términos de Referencia, el Acta de Adjudicación, todos los cuales constituyen el entero acuerdo entre las partes contratantes.
CLÁUSULA CUARTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO.- EL CONTRATANTE cuenta
con fondos propios para sufragar el precio de los servicios ofrecidos por EL CONSULTOR, según la estructura presupuestaria siguiente: Institución 045; Gerencia Administrativa-001; Xxxxxx Xxxxxxxxx-000; Xxxxxx-00; Organismo-001; Programa-11; Actividad/Obra-001- Dirección y Coordinación Superior y 004-Centros de atención al Migrante, afectando el objeto del gasto 24900-“Otros servicios Técnicos Profesionales”
CLÁUSULA QUINTA: SERVICIOS.- EL CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo No. 1 “Términos de Referencia” que forma parte integra de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que EL CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios descritos en el Anexo No. 1. Los servicios profesionales se ejecutaran de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO.- EL CONSULTOR prestará los Servicios de Consultoría durante un período de cuatro (4) meses, los cuales iniciaran el xx de xx de 2016 hasta el xxx de xxx de 2016. En caso de que EL CONSULTOR antes de finalizar la fecha estipulada como plazo del contrato, entregue a satisfacción de EL CONTRATANTE los productos establecidos en el numeral 6) de los Términos de Referencia, podrá EL CONTRATANTE proceder al pago del monto contractual.- El pago estará condicionado a cualquiera de estas situaciones: 1) Vencimiento del plazo con entrega de productos; o, 2) Entrega de productos a satisfacción de EL CONTRATANTE, antes del vencimiento del plazo contractual.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES.- Para propósitos
administrativos, EL CONTRATANTE designará un Enlace encargado del proyecto, para administrar los servicios de consultoría y proveer a EL CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para gestionar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte de EL CONTRATO de los informes u otros productos que deban proporcionarse.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.- EL CONSULTOR se
compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por EL CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRATANTE, éste notificará a EL CONSULTOR por escrito, especificando el problema. EL CONSULTOR dispondrá de un período de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación (en nota), para subsanar o corregir el problema. EL CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de EL CONSULTOR para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. Además, se compromete a realizar las correcciones y responder a las consultas que soliciten las
autoridades del Instituto Nacional de Migración al menos hasta 3 meses después de la entrega y aprobación de su trabajo. Asimismo, EL CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante EL CONTRATANTE por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando a EL CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto.
CLÁUSULA NOVENA: PRODUCTOS E INFORMES.- Es obligación de EL
CONSULTOR presentar a EL CONTRATANTE oportunamente los informes señalados en los Términos de Referencia, mismos que forman parte integra del Contrato. EL CONSULTOR debe suministrar a EL CONTRATANTE cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de quince (15) días calendario, se entenderá que EL CONTRATANTE aprobó tales informes. A su vez, EL CONSULTOR tendrá un plazo de hasta quince (15) días calendario, para satisfacer las aclaraciones solicitadas.
EL CONSULTOR presentará los siguientes productos:
1. Un documento de propuesta metodológica para el desarrollo de la nueva Ley de Migración, su Reglamento y el Régimen de la Carrera Migratoria, el cual deberá incluir un diagnóstico y esquema tentativo del contenido del documento final y un cronograma de trabajo, el cual será entregado del 01 al 30 del mes de xxx de 2016.
2. Un documento de diagnóstico de la aplicabilidad y comparativo con otras legislaciones en la materia con la actual Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, el cual será entregado del 01 al 30 del mes de xxx de 2016.
3. Borrador del proyecto de la nueva Ley de Migración de Honduras, el cual será entregado del 01 al 30 del mes de xxx de 2016.
4. Borrador del Reglamento de la nueva Ley de Migración de Honduras, el cual deberá adaptarse y modificarse conforme a los cambios y/o reformas realizadas a la nueva Ley, por el Congreso Nacional, el cual será entregado del 01 al 30 del mes de xxx de 2016.
5. Propuesta del Régimen de la Carrera Migratoria, aplicable a los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración, el cual será entregado del 01 al 30 del mes de xxx de 2016.
6. Socialización y capacitación al personal indicado por el Instituto Nacional de Migración, el cual será entregado del 01 al 30 del mes de xxx de 2016.
EL CONSULTOR entregará tres (3) juegos originales de forma impresa y tres (3) copias en forma electrónica (CD’s), a las Autoridades del Instituto Nacional de Migración, para su revisión, aprobación y trámite de pago. El Texto será elaborado en Word.
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: Son obligaciones
de EL CONTRATANTE las siguientes:
1. Pagar a EL CONSULTOR conforme a los términos, condiciones y plazos pactados en el presente Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación de sus servicios.
2. Comunicar a EL CONSULTOR, cualquier reclamo sobre los productos entregados.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.-
EL CONTRATANTE pagará a EL CONSULTOR una suma no superior xxxxxxxxx (xxx).-EL CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales a EL CONSULTOR en los Términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento de aplicación, salvo que EL CONSULTOR presente su constancia vigente de encontrarse acogido al régimen de pagos a cuenta. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. El pago será efectuado treinta (30) días después de la entrega de los productos y de la siguiente manera:
1. Recibido el documento de propuesta metodológica para el desarrollo de la nueva Ley de Migración, su Reglamento y el Régimen de la Carrera Migratoria, el cual deberá incluir un diagnóstico y esquema tentativo del contenido del documento final y un cronograma de trabajo, se realizará un desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual asciende a la cantidad de XXXXXXXXX LEMPIRAS CON 00/100 (L XXXX.XX)
2. Recibido el documento de diagnóstico de la aplicabilidad y comparativo con otras legislaciones en la materia con la actual Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, se realizará un desembolso equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, el cual asciende a la cantidad de XXXXXXXXX LEMPIRAS CON 00/100 (L XXXX.XX)
3. Recibido el borrador del proyecto de la nueva Ley de Migración de Honduras y su Reglamento, se realizará un desembolso equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, el cual asciende a la cantidad de XXXXXXXXX LEMPIRAS CON 00/100 (L XXXX.XX)
4. Recibida la propuesta del Régimen de la Carrera Migratoria, aplicable a los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración, se realizará un desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual asciende a la cantidad de XXXXXXXXX LEMPIRAS CON 00/100 (L XXXX.XX), y
5. Realizada la socialización y capacitación al personal indicado por el Instituto Nacional de Migración, se realizará un desembolso equivalente al diez (10%) del monto total del contrato, el cual asciende a la cantidad de XXXXXXXXX LEMPIRAS CON 00/100 (L XXXX.XX)
Los pagos se efectuaran en moneda nacional y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por EL CONSULTOR y aprobación por EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y los informes o producto de acuerdo a lo previsto en los Términos de referencia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.- EL
CONTRATANTE deducirá el diez por ciento (10%) de cada pago que se efectúe, en concepto de garantía de cumplimiento de contrato, porcentaje que será devuelto a EL CONSULTOR noventa (90) días después de recepcionado a satisfacción los productos
finales requeridos por el Instituto, para lo cual deberá suscribirse un acta de recepción definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTAS.- EL CONSULTOR está obligado a
concluir los trabajos contratados en el plazo establecido en los Términos de Referencia y en los tiempos establecidos en la cláusula Novena del presente Contrato. En caso de incumplimiento con la entrega de los trabajos contratado y en la forma establecida en el presente contrato, EL CONSULTOR deberá pagar una multa equivalente al Cero Punto Dieciocho Por Ciento (0.18%) calculado sobre el monto total del contrato, valor que le será retenido de cualquier pago pendiente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES.- En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de la prestación de los servicios de EL CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos en el numeral que se refiere a este aspecto.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.- Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, EL CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES.- Todos los
estudios, informes, gráficos, u otros documentos preparados por EL CONSULTOR para EL CONTRATANTE, en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como resultado de la consultoría, serán de propiedad de EL CONTRATANTE. Previa autorización de EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE ACTOS DE FRAUDE Y
CORRUPCIÓN.- EL CONSULTOR acuerda que en la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a este Contrato, EL CONSULTOR así como sus consejeros, funcionarios, representantes, asesores, subcontratistas o agentes suyos que participen en la prestación del servicio, no habrán, ni ofrecerán hacer cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier empleado o directivo de EL CONTRATANTE, funcionario o empleado público, con la intención de influenciar la conducta de estos, con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia, o influencia cualquier acto o decisión en relación o conexión con este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Sin que se genere
incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las causas siguientes: 1) Por acuerdo entre ambas partes; 2) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se de aviso con treinta (30) días de anticipación por medio escrito;3) Incumplimiento de cualquiera de la obligaciones de EL CONSULTOR 3) Muerte de EL CONSULTOR. En el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago de los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. El CONTRATANTE, informará la finalización del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS.- Por la
naturaleza del presente Contrato, LAS PARTES declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laborar ni de seguridad social alguna, este Contrato se rige por las disposiciones del Código Civil, consecuentemente EL CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tiene relación de dependencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CESIÓN.- EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.- LAS PARTES contratantes acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato será la de la República de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre LAS PARTES relacionado directamente o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN.- LAS PARTES aceptan el
contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman en dos (2) originales en la ciudad de Comayagüela, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Honduras, a los xxxxx (xx) días del mes de xxxxxxx del año dos mil dieciséis (2016).
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX