CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Nº cuenta:
Fecha:
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Reunidos:
De una parte: ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con D.N.I. 27.529.147-X en nombre y representación de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A., con CIF número X-00000000 y domicilio social en Roquetas de Mar (Almería), c/ Chillida nº 4, 4 - 4, inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1638, Libro 0, Folio 137 y Hoja AL-42.816, inscripción 1ª; con las facultades necesarias en virtud del poder otorgado en escritura pública el 15 xx xxxx de 2014 por el Notario de Alhama de Almería Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con el número 677 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Almería en el Tomo 1638, Libro 0, Folio 141 y Hoja AL- 42816, inscripción 4ª.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. (en adelante ESFERA CAPITAL) se encuentra inscrita en el registro de empresas de servicios de inversión de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 252.
Y de otra parte: EL CLIENTE
Primer titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Segundo titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Tercer titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Cuarto titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE EFECTIVO ASOCIADA:
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE VALORES:
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
El CLIENTE lo es: En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
Cuenta bancaria asociada a la cuenta de ESFERA CAPITAL
IBAN:
Actuando el CLIENTE en su propio nombre y derecho, bien sea directamente o por medio de representación, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato,
EXPONEN
Primero. Que ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL específicamente destinada a la contratación, de instrumentos financieros, así como a la custodia y administración de los mismos.
Segundo. De conformidad con la normativa aplicable, es preceptivo para la prestación de este servicio la suscripción, por ambas partes, de un contrato que regule los términos y condiciones por los que habrá de regirse la apertura de la cuenta, y la contratación, custodia y administración de los valores.
Tercero. Habiendo concretado las condiciones en que se producirán las relaciones entre las partes y, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato (en adelante, el contrato), que sustituye todo contrato anterior, de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es regular las condiciones de contratación, custodia y administración por parte de ESFERA CAPITAL de instrumentos financieros, ya sean representados por medio de anotaciones en cuenta o por títulos físicos propiedad del CLIENTE y que éste, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, mantenga en su cuenta de valores abierta en ESFERA CAPITAL.
Segunda. Información precontractual
El CLIENTE reconoce que ESFERA CAPITAL ha puesto a su disposición el presente contrato con suficiente antelación a la celebración del mismo, no quedando el CLIENTE vinculado en derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la firma de los documentos establecidos, la validación por ESFERA CAPITAL de la documentación exigida, así como la obtención del consentimiento expreso del CLIENTE. Igualmente el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible a la siguiente información relativa al servicio de ESFERA CAPITAL en relación con su bróker online xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx:
(i) Productos y tarifas; (ii) Horarios de negociación; (iii) Requerimientos de garantías; (iv) Riesgos asociados a la operativa; (v) Política de Incentivos, mejor ejecución, conflictos de intereses, salvaguarda de activos, folleto de tarifas máximas, así como el Reglamento de atención al cliente.
Para el supuesto de que la contratación se lleve a efecto por medios electrónicos, se hace constar que, en virtud del artículo 10.2 xx Xxx 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de todos los trámites recogidos en este contrato para la apertura de cuenta.
La cantidad y calidad de la información suministrada se consideran suficientes para que, junto con la aceptación y firma de este contrato, el CLIENTE haya estado informado en todo momento previo a la contratación, de la naturaleza y riesgos de los productos ofrecidos por ESFERA CAPITAL, actuando el CLIENTE con pleno conocimiento de causa.
Tercera. Categorización del CLIENTE y evaluación de la conveniencia
De acuerdo a la normativa en vigor, las empresas de servicios de inversión deben clasificar a sus clientes como profesionales, minoristas o contrapartes elegibles. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos y serán clientes minoristas los que no reúnan las condiciones para ser tratados como profesionales. Con el fin de otorgarle la mayor protección posible, ha sido categorizado como cliente MINORISTA. Asimismo, le informamos que tiene derecho a solicitar que se le otorgue la categoria de cliente profesional. Ello obstante, el CLIENTE tiene derecho a solicitar un cambio de clasificación, debiendo cumplimentar y firmar al efecto un formulario que, a petición suya, será entregado por ESFERA CAPITAL. El cliente requerirá un nivel de protección menor que el cliente minorista.
Asimismo, las entidades que ofrecen los servicios financieros de intermediación en la compraventa de valores deben verificar la adecuación de cada producto a las características del cliente, para lo cual la Entidad ha diseñado un test de conveniencia, destinado a clientes Minoristas para evaluar de forma previa a la formalización de los contratos los conocimientos y experiencia del cliente, especialmente para contratar productos complejos. El resultado del citado test determinará la conveniencia o no de los productos o categorías de productos demandados por los clientes en función de sus conocimientos y experiencia inversora. El resultado será informado por la ENTIDAD al CLIENTE con anterioridad a la realización de las operaciones.
Cuarta. Titularidad. Pluralidad de titulares
El CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. En este sentido, habrá correspondencia entre la titularidad del presente contrato y la titularidad jurídica de los instrumentos financieros contratados. Se pacta expresamente que cuando la titularidad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, de manera que se entenderá que los cotitulares se conceden poder recíproco, incluso en el caso de que incurran en la figura de la autocontratación, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este contrato, así como toda clase de actos de adquisición, administración y disposición (incluidos la alienación y el gravamen) de los instrumentos financieros contratados a su amparo. No obstante lo anterior, las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los cotitulares, deberán ser ordenados por la totalidad de los cotitulares.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta de valores se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias.
Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Quinta. Obligaciones de ESFERA CAPITAL
1. ESFERA CAPITAL informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros contratados, custodiados y administrados sometiéndose las partes, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
2. Custodia de los valores: ESFERA CAPITAL queda obligada a custodiar los valores representados por títulos y, en el mismo sentido, a mantener la inscripción practicada de los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, ESFERA CAPITAL no es responsable de las pérdidas o deterioros que afecten a tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en general, por circunstancias que no resulten de culpa o negligencia de ESFERA CAPITAL.
3. Subcustodia: Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá encomendar, a su vez, la subcustodia de los títulos o valores recibidos en custodia a otra entidad de depósito, cuando así convenga para la mejor administración de los mismos, de lo que el cliente queda informado. En el caso de que ESFERA CAPITAL encomendase el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del CLIENTE a otra Entidad, éstos serán debidamente identificados en la cuenta del CLIENTE abierta en ESFERA CAPITAL, asumiendo ESFERA CAPITAL toda la responsabilidad de la custodia y administración de los mismos, salvo disposición contraria según la normativa vigente.
4. ESFERA CAPITAL desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo los derechos y obligaciones económicas que se produzcan de la negociación de los instrumentos financieros contratados en la cuenta. Los derechos y obligaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en la cuenta del CLIENTE.
5. ESFERA CAPITAL desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
6. Con carácter previo a la ejecución de cualquier orden dada por el CLIENTE, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a comprobar la identidad del ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan del saldo disponible existente. ESFERA CAPITAL no actuará en caso de ausencia de instrucciones del CLIENTE, salvo en las operaciones que deba de realizar en interés del CLIENTE como custodio de sus valores.
7. Operativa en cuentas globales: Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de ESFERA CAPITAL, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de ESFERA CAPITAL y la cuenta de sus clientes, y que ESFERA CAPITAL tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, ESFERA CAPITAL seleccionará cuidadosamente estas entidades entre entidades de reconocido prestigio, y solvencia financiera. A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado y calidad crediticia.
8. ESFERA CAPITAL confirmará al Cliente la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución. A tales efectos, el cliente consiente que ESFERA CAPITAL le confirme la ejecución de sus órdenes a través de la parte privada de la página web de Esfera Capital xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, a la que el cliente puede acceder a través de las claves de identificación que la Entidad pone a su disposición.
9. Saldos de las cuentas acreedoras de clientes, incluyendo las garantías en efectivo no depositadas en cámaras de compensación de los mercados u otras entidades financieras. ESFERA CAPITAL actuará de acuerdo a la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes. El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a aplicar, en interés del CLIENTE, la normativa vigente sobre los saldos acreedores de su cuenta.
La Entidad supervisará periódicamente a los subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su poder. No obstante, en determinadas jurisdicciones, esta operativa puede conllevar la existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades lo que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del cliente, sin que ello sea imputable en modo alguno a ESFERA CAPITAL o quepa reclamación alguna a ésta al respecto. ESFERA CAPITAL pone en conocimiento del CLIENTE esta circunstancia y el CLIENTE manifiesta su conformidad con esta operativa.
Sexta. Obligaciones del cliente
1.- El CLIENTE, su representante legal o, sus herederos en su caso, asumen la obligación de poner en conocimiento de ESFERA CAPITAL cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil, y régimen económico matrimonial.
b) Solicitud o declaración de concurso, comunicación de insolvencia e inicio de negociaciones a que se refiere el art. 5.3 de la Ley Concursal, o cualquier otra situación que pueda afectar a la solvencia del CLIENTE.
c) La condición de incapacidad del CLIENTE. En caso de no comunicación de esta circunstancia, ESFERA CAPITAL no será responsable de las operaciones llevadas a cabo por el incapaz. El ejercicio de los derechos inherentes a los instrumentos financieros contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del incapaz que no se encuentre incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
d) Fallecimiento del CLIENTE. Las operaciones que se lleven a cabo en el plazo de tiempo transcurrido desde el fallecimiento hasta la comunicación a ESFERA CAPITAL de tal circunstancia, en ningún caso serán responsabilidad de ESFERA CAPITAL. Desde el momento en el que ESFERA CAPITAL tenga conocimiento del fallecimiento, procederá inmediatamente al bloqueo de la cuenta en caso de un único titular y en caso de varios titulares, se procederá únicamente al bloqueo de la parte del saldo que corresponda al fallecido.
e) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a ESFERA CAPITAL por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad y, en particular, en todo lo referente a la información facilitada para la evaluación de la conveniencia.
2.- En caso de que el CLIENTE sea menor de edad, el ejercicio de los derechos inherentes a los instrumentos financieros contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del menor que no se encuentre privado de la patria potestad ni incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
3.- El CLIENTE se compromete a disponer en su cuenta de los saldos necesarios para liquidar las operaciones de adquisición de instrumentos y para el ajuste de las garantías establecidas en cada momento por el mercado para la contratación de productos derivados o las requeridas razonablemente en cualquier momento por ESFERA CAPITAL, que pueden ser distintas a las exigidas por el mercado antes del horario de cierre de la sesión. Para el cálculo del saldo necesario, ESFERA CAPITAL dispone de información en tiempo real de los mercados, por lo que en todo momento se tendrá en cuenta el resultado latente de las posiciones abiertas en la cartera del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no mantuviera los saldos adecuados según los criterios anteriores, ESFERA CAPITAL podrá rechazar la ejecución de operaciones o proceder al cierre de las posiciones que sean necesarias para el restablecimiento del saldo positivo en la cuenta. Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá negar la ejecución de una compraventa de valores o cerrar los contratos o posiciones abiertas del CLIENTE, en cualquiera de los siguientes casos:
(i) si considera que el CLIENTE puede estar en posesión de información privilegiada según el significado de dicho término en el Código Penal español y en la Xxx xxx xxxxxxx de Valores; (ii) si considera que el CLIENTE puede estar incumpliendo la legislación y normativa en materia de abuso xxx xxxxxxx; (iii) si ESFERA CAPITAL considera que el CLIENTE está utilizando el presente contrato como instrumento para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; (iv) si es requerida para ello por una autoridad reguladora. El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a proceder al cierre de las posiciones sin que sea necesario un aviso previo por parte de ESFERA CAPITAL.
4.- El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las tarifas correspondientes, que se adjuntan en el Anexo I de este contrato.
5.- El CLIENTE se compromete a hacer una custodia responsable de las claves operativas y de acceso que se le asignen, quedando ESFERA CAPITAL exonerado de responsabilidad por la incorrecta, negligente o indebida utilización de las mismas. En caso de pérdida, robo o cualquier otro acto u omisión que pudiera afectar el normal uso de las claves, el CLIENTE queda obligado a comunicarlo fehacientemente a la mayor brevedad posible a ESFERA CAPITAL para que se proceda a la anulación de las claves y la generación de unas nuevas, quedando ESFERA CAPITAL exonerado de responsabilidad por las operaciones que fueran tramitadas en este intervalo de tiempo.
6.- El CLIENTE, en cumplimiento del artículo 12.b) de la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se compromete a que el primer ingreso en su cuenta proceda de una cuenta a nombre del mismo CLIENTE abierta en una entidad domiciliada en España o en la UE.
Séptima. Identificación de la cuenta de valores y de la cuenta vinculada de efectivo
a) Cuenta de valores:
El CLIENTE abre en este acto la cuenta de valores reseñada en el encabezamiento, donde se registrarán los movimientos y saldos de los instrumentos financieros del CLIENTE, expresados en número de títulos, anotaciones o derechos o importes nominales, por clase de valor.
b) Cuenta de efectivo:
Simultáneamente a la apertura de la cuenta de valores, El CLIENTE procederá a la apertura de la cuenta de efectivo reseñada en el encabezamiento, vinculada a la cuenta de valores en la que se recogerán los abonos y cargos dimanantes de la operativa habida en la misma, así como de los valores depositados. El saldo de dicha cuenta deberá ser suficiente para cubrir, en todo momento, el importe de las órdenes de compra, suscripción o cualquier otra operación que implique un adeudo, tales como la constitución o ajuste de garantías en la operativa de derivados. El saldo acreedor de la cuenta de efectivo no generará interés alguno a favor del titular. Salvo indicación expresa del CLIENTE, no se mantendrá saldo alguno en divisa distinta del euro. Todos los saldos que resulten de las operaciones realizadas serán convertidos en su equivalente en euros. En consecuencia, ESFERA CAPITAL procederá a cambiar las divisas pertinentes, asumiendo el CLIENTE el riesgo de tipo de cambio de las divisas.
Octava. Modificación
Cualquier modificación al presente contrato, deberá ser comunicada al CLIENTE por el medio de comunicación que éste haya señalado como preferente, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que se suministre a los clientes. El CLIENTE dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las modificaciones. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, éstas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho de modificar, ampliar o reducir las operaciones propias del servicio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, obligándose en tal caso a dar cumplida información en el sitio web de las modificaciones realizadas.
Novena. Duración y terminación
La entrada en vigor del presente contrato tendrá lugar en el momento de la confirmación al cliente por parte de ESFERA CAPITAL que la cuenta se encuentra operativa, una vez validada toda la documentación requerida para la activación de la cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en ESFERA CAPITAL. El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes.
ESFERA CAPITAL podrá cancelar el contrato desde el momento en que así se lo requiera el CLIENTE, sin esperar necesariamente al transcurso del mes establecido. El cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de depositar sus valores y efectivo. En el caso de extinción anticipada del contrato, ESFERA CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de que sea efectiva la resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación.
Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La resolución de este contrato supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo.
Décima. Incumplimiento
El incumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones pactadas en el presente contrato dará lugar a que ESFERA CAPITAL pueda proceder al cierre de todas sus posiciones.
El CLIENTE no está autorizado para mantener posiciones en descubierto. De producirse algún saldo negativo a favor de ESFERA CAPITAL, el CLIENTE está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.
Undécima. Responsabilidad
1.ESFERA CAPITAL no asume responsabilidad alguna por los resultados de las operaciones realizadas en base a la transmisión de órdenes que le fueran cursadas por el CLIENTE siempre y cuando ESFERA CAPITAL haya ejecutado exactamente las instrucciones que le hayan sido transmitidas por el CLIENTE.
En caso de que el presente contrato haya sido suscrito por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
2. Operativa a través de la plataforma on-line:
ESFERA CAPITAL podrá suspender los servicios relacionados con xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, total o parcialmente, sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del CLIENTE, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para el mantenimiento de su sitio web; (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del CLIENTE de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el CLIENTE incumpliera alguna de sus obligaciones; (iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de ESFERA CAPITAL o de terceros; (v) cuando exista causa de fuerza mayor, o cuando así lo requiera una decisión administrativa o judicial.
ESFERA CAPITAL no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse al CLIENTE o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la Red Internet, o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco generarán responsabilidad alguna para ESFERA CAPITAL: (i) los retrasos en la ejecución de las consultas u operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red; (ii) los daños y perjuicios que el CLIENTE pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos de ESFERA CAPITAL aunque haya sido recibida a través del servicio regulado en las presentes cláusulas; (iii) los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos.
Decimosegunda. Normas de conducta. Política de mejor ejecución de órdenes.
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
La Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Mejor Ejecución encaminada a ofrecer a sus clientes el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes recibidas de sus clientes.
Esta política debe ser comunicada a los clientes, requiere su consentimiento, y debe ser actualizada regularmente. La recepción de la Política de Mejor Ejecución por parte de los clientes implica la aceptación de la Política de ESFERA CAPITAL.
La última versión actualizada de la Política de Mejor Ejecución de ESFERA CAPITAL se encuentra a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad.
Esta Política comprende los siguientes aspectos:
• Aspectos claves de las estrategias de ejecución.
• Importancia relativa asignada a los factores de ejecución.
• Lista de centros de ejecución preferentes.
• Mercados o intermediarios seleccionados para ejecutar.
ESFERA CAPITAL comunicará al CLIENTE tan pronto como se produzca el cambio cualquier alteración importante que se produzca en la Política de Mejor Ejecución tal como cambios del centro de ejecución, o cualquier otro que pueda afectar de forma relevante a la mejor ejecución de las operaciones. El medio a emplear será fundamentalmente la página Web, el correo electrónico, y en aquellos casos que no sea posible la comunicación telemática, se utilizará el correo ordinario.
En caso de que haya una instrucción específica del CLIENTE respecto a la forma en que se deben de ejecutar sus operaciones, la Entidad ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica.
En este caso, se advertirá al CLIENTE expresamente de que esta “instrucción específica puede impedir que ESFERA CAPITAL adopte las medidas que ha concebido y aplicado en su política de ejecución para obtener el resultado óptimo en la ejecución de dichas órdenes en lo relativo a los elementos cubiertos por esas instrucciones.” Esta advertencia debe ser firmada por el CLIENTE antes de que se traslade o ejecute su orden.
Por consiguiente, cuando la Entidad ejecute una orden siguiendo instrucciones específicas del CLIENTE, debe considerarse que ha cumplido su obligación de ejecución óptima únicamente por lo que atañe a la parte o al aspecto de la orden a que se refieran tales instrucciones.
Decimotercera. Política de salvaguarda de activos.
ESFERA CAPITAL ha elaborado una Política de Salvaguarda de Activos, cuya aplicación garantiza que los activos e instrumentos financieros de cada cliente se mantienen en cuentas individualizadas a nombre de cada uno de ellos. Dicha política se encuentra a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad.
De acuerdo con esta política, ESFERA CAPITAL podrá utilizar para el servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros de los clientes, terceros subdepositarios, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades tal como se ha señalado en la Claúsula quinta, punto 7 anterior.
Decimocuarta. Política de conflicto de intereses
La Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Así, la Entidad ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento. Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad
esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión. Esta política está a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad.
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión).
Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.
En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad.
Decimoquinta. Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el ANEXO I que se acompaña al presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Tarifas.
El CLIENTE tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de ESFERA CAPITAL, y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 1/1996, de 27 xx xxxxx, de la CNMV, sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores.
En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el CLIENTE.
ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al CLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al CLIENTE, se aplicarán inmediatamente.
ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato.
ESFERA CAPITAL cobrará las comisiones aplicables con cargo a la cuenta abierta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En el caso de no disposición de saldo en la citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata al cierre de las posiciones del CLIENTE.
Decimosexta. Política de incentivos
ESFERA CAPITAL, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este contrato, y a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo) constan en la Política de Incentivos elaborada al efecto, y que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de ESFERA CAPITAL y en las oficinas de la sociedad. La Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al CLIENTE, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dichos incentivos por parte de ESFERA CAPITAL.
Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectarán a la búsqueda por parte de ESFERA CAPITAL del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.
La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE.
Decimoséptima. Comunicaciones con el cliente.
Para cualquier comunicación, el CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Por su parte, ESFERA CAPITAL deberá dirigirse al CLIENTE por cualquiera de los medios facilitados por éste reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano.
Decimoctava. Protección y tratamiento de datos de carácter personal. Cesión de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 de 13 de diciembre), Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. le informa que los datos personales que nos facilite o se deriven de su relación posterior con la Entidad, serán incorporados a un tratamiento de datos cuyo responsable y titular es Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. El objetivo final del tratamiento de los datos personales será el mantenimiento de la relación contractual con Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A., contratación de productos y servicios, realización de operaciones, así como la comunicación de información técnica, operativa y comercial referente a los servicios y productos ofertados.
Los únicos datos personales a los que Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. tendrá acceso serán aquéllos que el usuario facilite voluntariamente. En este sentido es preciso que el usuario conozca que se le solicitarán datos de carácter personal para el alta y registro en algunos productos o servicios ofrecidos a través de la Web. En los casos y respecto de los datos en los que así se indique expresamente al usuario/cliente, si no facilita los mismos, no podrá acceder ni utilizar los referidos servicios y contenidos.
El usuario queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o bien por escrito mediante escrito a Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A., X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740).
Los términos del presente Contrato, así como cualesquiera datos e información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo no podrán ser utilizados para
usos diferentes del objeto del presente Contrato, serán confidenciales y no podrán ser revelados a ningún tercero, incluso a la finalización del mismo, con la única excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, ESFERA CAPITAL podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece ESFERA CAPITAL, como a terceras entidades cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad. El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL, o por los Mercados, si fuese necesario.
Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento. El CLIENTE y ESFERA CAPITAL, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente, que en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente.
Decimonovena. Servicio de atención al cliente. Resolución de conflictos
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Comisionado para la Defensa del Inversor adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL a quien el CLIENTE podrá dirigirse bien mediante escrito dirigido a la dirección de correo postal de la Entidad, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al cliente publicado en la sección MiFID de la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Vigésima. Legislación y jurisdicción
El presente contrato estará sujeto a la legislación común española. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Almería.
Vigesimoprimera. Fondo de garantía de inversiones
ESFERA CAPITAL es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). El Fondo tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de las entidades adheridas, los saldos dinerarios y el depósito de valores e instrumentos financieros mantenidos por cuenta de sus clientes, hasta un importe máximo por depositante de 100.000 desde la entrada en vigor del RD 1642/2008, esto es, para procesos de indemnización iniciados con posterioridad al 11 de octubre de 2008. Existe información adicional en xxx.xxxxxx.xxx.
Vigesimosegunda. Compensación de saldos y saldos deudores
Los abonos y cargos que se produzcan a consecuencia del presente contrato o de cualesquiera otras operaciones ordenadas por el CLIENTE o ejecutadas por su cuenta en relación a los valores, se realizarán en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores.
Como norma general, ESFERA CAPITAL no autorizará al CLIENTE posiciones al descubierto, en consecuencia, de mediar algún saldo a favor de ESFERA CAPITAL, el CLIENTE está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.
No obstante lo anterior, y para la situación especial de que las órdenes ejecutadas excedan el saldo disponible en la cuenta de efectivo del CLIENTE, ESFERA CAPITAL comunicará la situación al CLIENTE, para que cubra el descubierto en el plazo de 15 días naturales a contar desde el momento en que se produzca la comunicación. Si en el mencionado plazo no ha abonado el descubierto ocasionado en la cuenta, el CLIENTE autorizará expresamente a ESFERA CAPITAL para que cargue los importes debidos en cualesquiera de las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en ESFERA CAPITAL, siempre y cuando exista plena coincidencia en la identidad de los titulares.
Si la compensación de los saldos no pudiera cubrir el descubierto en su totalidad, el CLIENTE autorizará expresamente a ESFERA CAPITAL para enajenar valores depositados en la cuantía suficiente para reponer el descubierto, por cuenta y riesgo del CLIENTE. Dicha ejecución se efectuará siguiendo el orden de prelación que se establezca en cada momento atendiendo al interés del CLIENTE intentando siempre minimizar los perjuicios para éste. ESFERA CAPITAL reclamará al CLIENTE la cantidad adeudada que quede pendiente después de realizar la enajenación de los valores, además de los intereses devengados.
Los saldos deudores que ocasionalmente pudieran producirse en la cuenta de efectivo generarán un interés equivalente al máximo establecido y aprobado por la Ley de Crédito al Consumo. Los intereses de demora y/o financiación serán liquidables y exigibles mensualmente al CLIENTE.
Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento y reconocen recibir un ejemplar del mismo, así como el Folleto Informativo de Tarifas Máximas de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A., donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma | |
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
Este Anexo contiene la información de los servicios que podría prestar Esfera Capital y las tarifas máximas publicadas en la CNMV.
Las tarifas que se cargarán en su cuenta son las tarifas publicadas en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE | TARIFA | REFERENCIA INDICATIVA | ||||
% sobre efectivo | Mínimo por operación | Fija. Mes | % sobre efectivo | Mínimo por operación | Fija. Mes | |
- En Mercados Españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 0,50 | 10,00 | - | - | - | |
- En Mercados Extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 1,00 | 50,00 |
NOTAS GENERALES
- Aclaraciones:
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez. La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el cliente.
En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los mercados extranjeros que se repercutirán al cliente.
- Comisiones y gastos repercutibles:
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes:
X Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
X Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
X En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
X Los gastos de intervención de fedatario publico, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
- Operaciones con moneda extranjera:
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la Liquidación.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles | 1,50 | 100,00 | |||
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en Mercados Extranjeros | 1,50 | 100,00 |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra en Ofertas Públicas de Venta | 0,50 | 10,00 | |||
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición | 0,50 | 10,00 | |||
- Compra o venta de Derechos de suscripción | 0,50 | 10,00 | |||
- Compra de Warrants | 0,50 | 10,00 | |||
- Ejercicio anticipado de Warrants | 0,50 | 10,00 | |||
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no concursales a la entidad | 1,50 | 50,00 |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra en Ofertas Públicas de Venta | 1 | 30,00 | |||
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición | 1 | 30,00 | |||
- Compra o venta de Derechos de suscripción | 1 | 30,00 | |||
- Compra de Warrants | 1 | 30,00 | |||
- Ejercicio anticipado de Warrants | 1 | 30,00 | |||
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no concursales a la entidad | 1,50 | 50,00 |
MERCADOS DE DERIVADOS MEFF PRODUCTOS DERIVADOS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de futuros sobre IBEX 35 | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre MINI-IBEX | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre acciones | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre EUROSTOXX 50 | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre DAX | 15,00 |
MERCADOS DE DERIVADOS. MEFF PRODUCTOS DERIVADOS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de opciones sobre IBEX 35. | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre acciones | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre EUROSTOXX 50 | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre DAX | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre IBEX 35 | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre MINI-IBEX | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre acciones | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre EUROSTOXX 50 | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre DAX | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre IBEX 35 | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre acciones | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre EUROSTOXX 50 | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre DAX | 20,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre IBEX 35 | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre acciones | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre EUROSTOXX 50 | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre DAX | 30,00 | ||||
- Gestión de las garantías en contratos de futuros y opciones sobre renta variable no negociados por la entidad | 15,00 | ||||
- Traspaso de Operaciones y Posiciones de futuros sobre Renta Variable | 15,00 | ||||
- Traspaso de Operaciones y Posiciones de opciones sobre Renta Variable | 15,00 |
MERCADOS DE DERIVADOS. EXTRANJEROS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Fija | 100,00 | ||||
- Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Variable | 100,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre Commodities | 100,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre activos subyacentes | 100,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre Renta Variable | 100,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre Renta Variable | 100,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre otros activos | 30,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre Commodities | 30,00 |
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN
- Aclaraciones:
Se considera una operación cada una de las realizadas (ejecución) por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez. La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Operaciones con moneda extranjera:
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Gastos repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado “comisiones y gastos repercutibles” del presente folleto.
-Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
2. CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
MANTENIMIENTO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA | TARIFA | |
% | Mínimo | |
- De valores negociables en mercados españoles | 0,5 | 15 |
- De valores negociables en mercados extranjeros | 0,5 | 15 |
Traspaso de valores a otra entidad | / por clase de valor | |
- De valores negociables en mercados españoles | 100 | |
- De valores negociables en mercados extranjeros | 100 |
NOTAS GENERALES
- Alcance de las tarifas.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad. No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de dividendos, primas de asistencia, etc. que figuran en este folleto.
- Aplicación de las tarifas.
1- Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual.
2- Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados.
3- La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
4- El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
5- En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
• El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
• La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses.
- Gastos repercutibles.
La entidad repercute al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
- Aplicación de impuestos.
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS FÍSICOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- De valores negociables en mercados españoles | 0,5 | 15,00 | ||
- De valores negociables en mercados extranjeros | 0,5 | 15,00 | ||
- De valores no negociables | 0,5 | 15,00 |
COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- De valores negociables en mercados españoles | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores negociables en mercados extranjeros | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores no negociables | 3,00 | 6,00 |
COBRO DE FONDOS POR AMORTIZACIONES TOTALES O PARCIALES DE VALORES, REDUCCIONES O DEVOLUCIONES DE CAPITAL Y OTROS REEMBOLSOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- De valores negociables en mercados españoles | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores negociables en mercados extranjeros | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores no negociables | 3,00 | 6,00 |
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
- Aclaraciones:
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado “comisiones y gastos repercutibles” del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
3. OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
OPERACIONES EN MERCADOS SECUNDARIOS REGULADOR | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Operaciones de compraventa. Letras xxx Xxxxxx | 0,50 | 10,00 | ||
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Letras xxx Xxxxxx | 0,50 | 10,00 | ||
- Operaciones de compraventa. Resto Deuda Pública | 0,50 | 10,00 | ||
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Resto Deuda Pública | 0,50 | 10,00 |
NOTAS GENERALES
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
- Aclaraciones:
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado “comisiones y gastos repercutibles” del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
4. COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes:
• En las operaciones en mercados secundarios españoles o extranjeros, con instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado “Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable” (acciones y participaciones de ETF), se repercutirá al cliente los gastos que resulten necesarios para la ejecución y liquidación de la operación cuando la entidad no sea miembro xxx xxxxxxx correspondiente.
• Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
• Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
• En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
• Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
• Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
• En las operaciones relativas a Deuda Pública negociada en la Central de Anotaciones del Banco de España que se actúe como comisionista se repercutirá al comitente las comisiones y gastos.
5. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS | TARIFA |
- Elaboración de informes mensuales de inversión (Ver nota) | 50,00 |
NOTAS PARTICULARES
ELABORACIÓN DE INFORMES DE INVERSIÓN
- Por mensualidades.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo I al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
El CLIENTE por la presente autoriza a ESFERA CAPITAL a utilizar cuentas globales (cuentas ómnibus) para ejecutar Órdenes y/o liquidar Operaciones en Mercados extranjeros, siempre que lo exija la Normativa o la práctica xxx Xxxxxxx correspondiente, y siempre en el marco de la Normativa vigente en cada momento.
Las cuentas ómnibus podrían estar sujetas a la Normativa de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y, por tanto, los derechos del CLIENTE sobre el efectivo y los valores, instrumentos financieros, materias primas y otros activos registrados en las cuentas ómnibus podrían ser distintos de los que el CLIENTE tendría si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A proporcionará al CLIENTE la información sobre las cuentas ómnibus que exija en cada momento la Normativa aplicable. Identificación de cuentas globales utilizadas por Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A.
• BANCO SANTANDER, S.A. - España - Calificación crediticia A
• ALTURA MARKETS, S.V., S.A. - España - Sin Calificación crediticia
• CM CAPITAL MARKETS HOLDING, S.A. - España - Sin Calificación crediticia
• RBC Dexia Investor Services, S.A. - España - Sin Calificación crediticia
Riesgos cuentas ómnibus:
• Riesgo Legal, para identificar la normativa aplicable a los derechos del titular final (el CLIENTE), esto es, la ley que regiría su posición jurídica, dado que en la cadena de anotaciones atraviesa una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final (el CLIENTE). El riesgo material que se plantea una vez identificada la ley aplicable y deriva de que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final (el CLIENTE). También existe un riesgo de insolvencia del titular o de la cuenta global que puede producir limitaciones para que los inversores finales (el CLIENTE) ejerciten derechos de separación o que se les reconozca como propietarios de los valores. Fraudes u apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
• Riesgo operacional, entre ellos los derivados de la existencia de diferentes intermediarios de la cadena de custodia, que puedan producir incidencias en las comunicaciones entre los mismos que puedan afectar a los derechos asociados al instrumento financiero que corresponde al CLIENTE.
• Riesgo de custodia, en los sistemas de custodia a través de cuentas globales, los riesgos existentes en los eslabones últimos o superiores en la cadena de custodia influyen sobre los eslabones iniciales o inferiores en dicha cadena, en la medida en que no hay una anotación directa del titular real (el CLIENTE) en los registros del Emisor y/o el correspondiente Depositario Central de los Valores encargado de la llevanza, la titularidad real depende siempre de que el intermediario correspondiente tenga o pueda disponer de un número de títulos suficientes para cubrir la cuenta, esto es que toda la cadena custodia esté correctamente cuadrada y conciliada por la totalidad de intermediarios que intervienen en la misma.
• Riesgos de intermediación, en general, los sistemas de custodia a través de cuentas globales pueden provocar limitaciones en la relación entre el Emisor y el CLIENTE, que puede afectar a la legitimación de éste último para el ejercicio de los derechos políticos y económicos asociados al instrumento financiero. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. tendrá disponible para sus clientes información actualizada sobre las cuentas globales con las que opera, entidades en las que se encuentren abiertas las mismas, ratings, etc. en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. El CLIENTE podrá solicitar a Esfera Capital Agencia de Valores, S.A información más detallada sobre los riesgos legales y operacionales derivados de la utilización de cuentas globales.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo II al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
a) Acceso al servicio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
El acceso al servicio por parte del CLIENTE se produce en el mismo momento en que ESFERA CAPITAL valida el contrato suscrito entre las partes y se produce una primera aportación de dinero por parte del CLIENTE. Para acceder al servicio, el CLIENTE dispondrá de un usuario y contraseña (en adelante claves de acceso). El CLIENTE tendrá la capacidad de administrar en todo momento su contraseña desde el sitio web.
El CLIENTE podrá acceder con las claves de acceso, desde el sitio web, a los servicios financieros ofrecidos por ESFERA CAPITAL, entre otros, tramitar sus operaciones de compra y venta, activación y desactivación de sistemas automáticos, acceso a información en tiempo real, así como realizar todo tipo de consultas y/o cualquier otra prestación que ESFERA CAPITAL decida poner a su disposición en el futuro. Algunos de los servicios ofrecidos por ESFERA CAPITAL están sujetos a cargos adicionales. Las operaciones realizadas por el CLIENTE a través del sitio web, autentificadas por el correcto uso de las claves de acceso, se considerarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, autorizadas y cursadas por el CLIENTE, y reputándose plenamente válidas a efectos jurídicos.
El CLIENTE podrá ordenar, desde el sitio Web, transferencias de efectivo de su cuenta en ESFERA CAPITAL a la cuenta bancaria titularidad del CLIENTE, designada por él en este contrato. El CLIENTE asume la completa responsabilidad en cuanto a la veracidad de los datos de la cuenta receptora de los fondos y garantiza que es titular de la misma.
El CLIENTE también podrá, alternativamente y vía telefónica, cursar órdenes para la contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos a través de la plataforma web, que también requerirán de la autentificación del CLIENTE y serán grabadas de acuerdo con lo previsto por las leyes y con el consentimiento aquí otorgado por el CLIENTE, pudiendo emplearse dichas grabaciones como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
b) Plataformas alternativas de acceso al servicio.
ESFERA CAPITAL puede poner a disposición de sus clientes el software Visual Chart, incluyendo la tecnología que permite una gestión integral de las órdenes por parte del CLIENTE desde este entorno, entre otras, la transmisión y gestión de órdenes de compra-venta. Esta plataforma gráfica es un servicio más ofrecido por ESFERA CAPITAL, que se regula por las condiciones generales del presente contrato, la aplicación Visual Chart, es propiedad exclusiva de la mercantil VISUAL CHART GROUP, S.L.
Si el titular de este contrato es una persona jurídica, estará representada por el siguiente apoderado.
Datos del Cliente
Nombre y apellidos / Denominación social: | NIF/CIF: |
Domicilio fiscal: | |
Representante / Apoderado
Nombre y apellidos: | NIF: | |
Domicilio fiscal: | ||
Según escritura de apoderamiento otorgada en ante el Notario | , con el número | el de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo III al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
Esfera Capital Agencia de Valores S.A. (en adelante ESFERA CAPITAL) está inscrita en el Registro Mercantil de Almería en el tomo 1638, libro 0, folio 137, hoja AL-42816, inscripción 1ª, CIF X-00000000, con domicilio social en Roquetas de Mar (Almería), Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxx 0, xxxxxxx 0. ESFERA CAPITAL está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 252.
Todos los productos y servicios prestados por ESFERA CAPITAL se encuentran sometidos a la legislación vigente y están bajo la supervisión en su caso, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y demás organismos reguladores.
1. TÉRMINOS Y CONDICIONES
2. CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN
3. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
4. RESERVA DEL DERECHO DE ACCESO
5. INDEMNIZACIONES
6. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
7. POLITICA DE COOKIES
8. PROTECCION DEL INVERSOR
9. TITULARIDAD
1. TÉRMINOS Y CONDICIONES
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3. POLÍTICA DE PRIVACIDAD
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8. PROTECCION DEL INVERSOR
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Comisionado para la Defensa del Inversor adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL a quien el CLIENTE podrá dirigirse bien mediante escrito dirigido a la dirección de correo postal de la Entidad, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al cliente publicado en la sección MiFID de la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
9. TITULARIDAD
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Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. - CIF: X00000000
c/Chillida, nº4 - Planta 4 - Oficina 4 - CP: 00000 - Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx - Tlf: x00 000 000 000
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo IV al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, específico para operativa a través de xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000