Contract
Ficha del convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal | ||
Empleados temporales | ||
Empleados a los que va dirigido: | Trabajadores cuya actividad esté contemplada en el campo de aplicación de los acuerdo colectivos nacionales de empresas de trabajo temporal (IDCC 2378) | |
Acuerdos aplicables: | Acuerdo sectorial relativo a la aplicación de la modificación de la reducción del tiempo de trabajo a empleados temporales del 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxx xxxxxxxxx relativo a las modalidades de pago de descanso compensatorio por trabajo nocturno realizado por empleados temporales del 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxx xxxxxxxxx relativo a la salud y la seguridad en el trabajo en trabajos temporales del 3 xx xxxxx de 2017 | |
Si desea una presentación general de las disposiciones legales aplicables a las diferentes temáticas tratadas en esta ficha, entre en: xxxxx://xxxxxxx-xxxxxx.xxxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx/xx-xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxx- trabajadores/article/derechos-de-los-trabajadores-desplazados | ||
REMUNERACIÓN | ||
Salario mínimo (clasificación/salario mínimo correspondiente): | Aplicación de las disposiciones convencionales aplicables en la empresa usuaria (disposiciones legales L. 1251-43 y L. 1251-16 CT), como el importe de la remuneración con sus diferentes componentes, que incluye, en el caso de que las haya, las primas y retribuciones adicionales que percibiría en la empresa usuaria, tras el periodo de prueba, un empleado de cualificación profesional equivalente que ocupe el mismo puesto de trabajo. | |
Aumentos ligados a la duración del trabajo (se remiten igualmente a la duración del trabajo): | Aplicación de las disposiciones legales o convencionales aplicables en la empresa usuaria (disposición legal L. 1251-21 CT). Aplicación del acuerdo sectorial relativo a la aplicación de la modificación de la reducción del tiempo de trabajo a trabajadores temporales del 27 xx xxxxx de 2000: - posibilidad de que un empleado temporal trabaje solamente 35 horas incluso si la empresa usuaria tiene una duración colectiva superior, - modalidades de aplicación del descanso compensatorio de sustitución: el derecho a descanso compensatorio estará disponible cuando la duración del descanso llegue a 7 horas; el empleado podrá elegir tomarlo como una jornada completa o una media jornada. En caso de que sea imposible tomar el descanso durante el servicio, se le deberá pagar al empleado una indemnización compensatoria que corresponda a los derechos adquiridos, - modalidades de aplicación del régimen de modulación: no aplicación de los acuerdos de modulación para los contratos inferiores a 4 semanas para los acuerdos manifestados anteriormente en la ley del 20 xx xxxxxx de 2008), - modalidades de aplicación de los días de descanso ligados a la reducción del tiempo de trabajo (JRTT): posibilidad de pagar una indemnización compensatoria de los JRTT no tomados según la tasa normal al final del servicio acorde a la base del cálculo de la indemnización de fin de servicio y de la indemnización compensatoria de vacaciones pagadas. En caso de aplicación de un descanso compensatorio por horas extra en la empresa usuaria, aplicación del acuerdo de interpretación relativo a las modalidades de pago de descanso compensatorio del 18 de enero de 1984 (el antiguo descanso compensatorio legal superior a 41 horas sostenido por ciertos acuerdos colectivos): deberá pagarse al empleado que no haya disfrutado de su descanso durante el servicio una indemnización compensatoria total que corresponda a los derechos adquiridos. | |
Primas e indemnizaciones | Aplicación de las disposiciones convencionales aplicables en la empresa usuaria (disposiciones legales L. 1251-43 y L. 1251-16 CT), como el importe de la remuneración con sus diferentes componentes, que incluye, en el caso de que las haya, las primas y retribuciones adicionales que percibiría en la empresa usuaria, tras el periodo de prueba, un empleado de cualificación profesional equivalente que ocupe el mismo puesto de trabajo. Aplicación del artículo L. 1251-32 CT sobre la indemnización de fin de servicio que | |
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se les debe a los empleados temporales, destinada a compensar la precariedad de su situación. Esta indemnización es igual al 10 % de la remuneración total bruta que se le debe al empleado. | ||
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Pago xxx xxxxxxx (modalidades de pago) | Aplicación del artículo L. 1251-16, 3° CT: las modalidades de remuneración que se le deben al empelado, que comprendan aquellas de la indemnización de fin de servicio prevista en el artículo L. 1251-32 CT son de mención obligatoria en el contrato de servicio. Acuerdo de interpretación del 18 de enero de 1984 relativo a la remuneración de empleados temporales: recordatorio de la obligación de tratar con igualdad y mención en el contrato de trabajo y el contrato temporal. Los contratos deben mencionar la remuneración de referencia comunicada por la empresa usuaria y la remuneración asignada a su empleado por la empresa de trabajo temporal. Acuerdo de interpretación relativo a la hoja xx xxxxxxx del 4 xx xxxxx de 1990: iniciación al mantenimiento de la práctica de la hoja xx xxxxxxx y comunicación bajo petición al empleado. Notificación de interpretación del 28 de noviembre de 1990 relativa a las modalidades de pago de la indemnización de fin de servicio: especifica que la indemnización de fin de servicio está excluida de la base impositiva del SMIC y de la remuneración de referencia aplicable en la empresa usuaria. Acuerdo de interpretación relativo al pago de la indemnización de fin de servicio del 9 xx xxxxx de 1998: recordatorio de que la indemnización de fin de servicio se aplica a los contratos concluidos por motivo de intervención «trabajo temporal» o «uso constante». | |
GASTOS PROFESIONALES: | ||
Condiciones de cobertura, transporte, comida y alojamiento | Aplicación de las disposiciones convencionales en la empresa usuaria (disposiciones legales L. 1251-43 y L. 1251-16 CT), como el importe de la remuneración con sus diferentes componentes, que incluye, en el caso de que las haya, las primas y retribuciones adicionales que percibiría en la empresa usuaria, tras el periodo de prueba, un empleado de cualificación profesional equivalente que ocupe el mismo puesto de trabajo. | |
DURACIÓN DEL TRABAJO | ||
Duración del trabajo: | Aplicación de las disposiciones legales o de convenio aplicables en la empresa usuaria (disposición legal L. 1251-21 CT) Aplicación del acuerdo sectorial relativo a la aplicación de la modificación de la reducción del tiempo de trabajo a los trabajadores temporales del 27 xx xxxxx de 2000: - posibilidad de que un empleado temporal trabaje solamente 35 horas incluso si la empresa usuaria tiene una duración colectiva superior, - modalidades de aplicación del descanso compensatorio de sustitución: el derecho a descanso compensatorio estará disponible cuando la duración del descanso llegue a 7 horas; el empleado podrá elegir tomarlo como una jornada completa o una media jornada. En caso de que sea imposible tomar el descanso durante el servicio, se le deberá pagar al empleado una indemnización compensatoria que corresponda a los derechos adquiridos, - modalidades de aplicación del régimen de modulación: no se aplicarán los acuerdos de modulación en los contratos inferiores a 4 semanas a los acuerdos manifestados anteriormente en la ley del 20 xx xxxxxx de 2008), - modalidades de aplicación de los días de descanso ligados a la reducción del tiempo de trabajo (JRTT) y la posibilidad de pagar una ICJRTT en la tasa normal al final del servicio de acuerdo a la base del cálculo de la indemnización de fin de servicio y de la indemnización compensatoria de vacaciones pagadas. | |
Trabajo nocturno: | ||
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Vacaciones: | En caso de contrato de trabajo temporal, en aplicación del artículo L. 1251-19 CT, debe pagársele al empleado temporal una indemnización compensatoria de vacaciones pagadas por un total del 10 % de la remuneración bruta, incluida la indemnización de fin de servicio (IFM),, sea cual sea la duración del servicio. Aplicación del acuerdo de interpretación relativo a la base impositiva de la indemnización compensatoria de vacaciones pagadas del 18 de enero de 1984: la base impositiva del ICCP está compuesta por la remuneración total bruta del empleado, la indemnización de fin de servicio, la continuación xxx xxxxxxx en caso de cese del trabajo comprendido a tiempo de trabajo efectivo por el código laboral y el código de la seguridad social (principalmente interrupción del trabajo por accidente laboral). En caso de contrato indefinido en el país de origen, el empleado temporal se beneficiará de sus vacaciones pagadas según las disposiciones del derecho común (art. L. 1262-4, 6° CT). | |
Días festivos: | Al aplicar el artículo L. 1251-18 CT, los días festivos que no sean hábiles en la empresa usuaria serán pagados a los empleados temporales sin condición de antigüedad. Aplicación del aviso de interpretación del 4 xx xxxxx de 1990 relativo a los días festivos: si el servicio de un empleado temporal cesa la víspera de un día festivo y el servicio se reanuda el próximo día del día festivo, se deberá pagar el día festivo al empleado temporal. | |
Trabajadores jóvenes (entre 16 y 18 años): | Aplicación de las disposiciones legales o de convenio aplicables en la empresa usuaria (disposición legal L. 1251-21 CT). Se les aplicará la indemnización de fin de servicio (IFM) (cf. Acuerdo de interpretación relativo al pago de la indemnización de fin de servicio del 9 xx xxxxx de 1998) a no ser que cuenten con un contrato indefinido en el país de origen. | |
FORMACIÓN | ||
PERMISO DE MATERNIDAD: | Aplicación de las disposiciones legales o de convenio aplicables en la empresa usuaria (disposición legal L. 1251-21 CT). | |
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO | Aplicación de las disposiciones legales o de convenio aplicables en la empresa usuaria (disposición legal L. 1251-21 CT) Aplicación de los artículos L. 1251-22 CT sobre el seguimiento médico y L. 1251-23 CT sobre los equipamientos de protección individual. Aplicación del acuerdo de interpretación relativo al suministro de equipamientos de protección individual a los empleados temporales del 10 xx xxxxx de 1996: la empresa de trabajo temporal proveerá los cascos y el calzado, si fuera necesario, si está previsto en el contrato temporal. Aplicación del acuerdo sectorial relativo a la salud y la seguridad en el trabajo en trabajos temporales del 3 xx xxxxx de 2017: recordatorio de que se deberán respetar las medidas de prevención para evitar accidentes laborales en la empresa usuaria y que los empleados temporales pueden ejercer el derecho de alerta y el derecho de retiro. | |
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL SECTOR DE ACTIVIDAD | ||
(en función de los aspectos específicos identificados) | Obligación de respetar íntegramente las disposiciones relativas al trabajo temporal (art. L. 1262-2, 2° CT) y principalmente guardar una garantía financiera destinada a asegurar el pago de salarios y de cargas sociales correspondientes (art. R. 1262-17 CT). Obligación de ser titular de la tarjeta BTP por parte de los empleados temporales destinados en el sector de la construcción. | |
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Para más información: | ||
Punto de contacto con las organizaciones patronales | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx +33 (0)0.00.00.00.00 | |
Punto de contacto con las organizaciones sindicales | xxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx@xxx.xx xxxxxxxx@xxxx.xx xxxxx@xxxxx-xxxxxxxx.xx xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xx xxxx@xxxx.xx xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx | |