CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 017-2013 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y JORGE ENRIQUE SIERRA GARZÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 017-2013 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.709.625 de Bogotá, en su calidad de Subdirectora Técnica de Capacitación Investigación y Desarrollo, encargada de las funciones del Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR, nombrada mediante Decreto No. 0397 del 08 xx xxxxx de 2013 y acta de posesión del 12 xx xxxxx de 2013, debidamente facultada para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 734 de 2012 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.414.006 de Bogotá, obrando en su propio nombre y representación, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con el Capítulo IV - Sub-sección V Artículo 3.4.2.5.1 Decreto 734 de 2012 reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las entidades podrán contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que se haya obtenido previamente varias ofertas. 2) Que en cumplimiento de la ley, la Coordinadora de Compras quien entre sus actividades lidera la organización y traslado del archivo central a una bodega ubicada en el barrio Xxxxxxxx, donde será almacenado y custodiado, realizó los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y económicos, así como la justificación del servicio requerido. 3) Que en ejercicio de sus funciones y a solicitud de los interesados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha adelantado el registro de obras artísticas y literarias, y actos y contratos que involucran el derecho de autor y los derechos conexos desde 1886 hasta la fecha. Lo que implica que a la fecha como producto de su labor la Dirección tenga bajo su custodia los ejemplares de las obras, producciones, actos y contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor. 4) Que atendiendo este gran volumen documental y la obra civil que debe adelantar la DNDA para construir las salas de conciliación y arbitraje a partir
del mes xx xxxxx de 2013 y por el término de tres (3) meses aproximadamente, fue necesario la suscripción de un contrato de almacenamiento y custodia durante el mes xx xxxxx de 2013 con una empresa especializada de archivo, razón por la cual a partir de esa fecha la Entidad está adelantando y organizando la información con la colaboración de los funcionarios de las diferentes dependencias e inclusive en horarios fuera del laboral, pero ha sido imposible terminar el proceso por el gran volumen de material que se encuentra almacenado en el archivo central. 5) Que por las anteriores consideraciones y el tiempo tan estrecho con el cual cuenta la Entidad para desocupar totalmente el espacio e iniciar la obra civil por el sector donde esta ubicado el archivo, es inminente el apoyo de una persona con conocimientos en el manejo de archivo para que adelante labores propias de manejo de información y organización de los ejemplares que aún se encuentran en el archivo central de la DNDA de las obras de registro compuesto por obras artísticas y musicales, literarias inéditas, actos jurídicos, contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, empacarlo en cajas X-300 debidamente ordenado por series documentales y alistarlo para el traslado a la bodega que almacena y custodia estos documentos. Sin embargo, como la DNDA no cuenta en la planta de personal con el recurso humano suficiente ni disponible para apoyar a la Subdirección Administrativa en la organización y traslado a la bodega el material antes identificado, se ve en la necesidad de contratar los servicios de una persona que preste el apoyo a estas tareas. 6) Que la Ley 23 de 1982 en su artículo 253 estableció que: “Funcionara en la capital de la República una dirección del derecho de autor que tendrá a su cargo la oficina de registro y las demás dependencias necesarias para la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley y de las demás disposiciones concordantes que dicte el Gobierno Nacional en uso de su facultad ejecutiva…” Por su parte, la Decisión Andina 351 de 1993 que estableció el Régimen Común en materia de derecho de autor y derechos conexos, consagró en el artículo 51 literal a) que: “Las Oficinas Nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, son competentes para: a) Organizar y administrar el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos.(…)” y adicionalmente la Ley 44 de 1993 estableció en su artículo 4 que el registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del artículo anterior tiene por objeto: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieren.” 7) Que para satisfacer la necesidad planteada, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, atendiendo los principios rectores de la contratación estatal y su aplicación al procedimiento de selección por contratación directa y atendiendo los lineamientos y recomendaciones contenidos en la Circular Conjunta No
014 xx xxxxx de 2011 expedida por al Procuraduría General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, consideró la experiencia y trayectoria que tiene el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX en el tema de organización, conservación, transferencias documentales y manejo de los documentos que hacen parte del registro de obras literarias, editadas e inéditas. 8) Que revisada la integración de la planta de personal global, se pudo establecer que en la misma no existen suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos que realicen la actividades relacionadas con el objeto a contratar. 9) Que se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 017-2013 el 21 xx xxxx de 2013 con el número de radicación 2.2013-28650 y presentó propuesta el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, radicada con el No. 0-0000-00000 del 22 xx xxxx de 2013. 9) Que el Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, en reunión del 22 xx xxxx de 2013, recomendó al Director General, adjudicar el contrato a XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, quien cumple con la experiencia para adelantar la actividad objeto del presente contrato que se requieren en la Subdirección Administrativa donde se está liderando el traslado del Archivo Central que se encuentra ubicado en el piso 17 del ECCI de la ciudad de Bogotá. 10) Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal para atender el gasto de conformidad con el No. 7913 expedido el 00 xx xxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa, con cargo a la cuenta A-1-0-2-14 Remuneración servicios Técnicos, el cual ampara la presente contratación. Por lo anterior las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO. Contratar el servicio de apoyo en las labores propias de manejo de información y organización de los ejemplares de las obras de registro compuesto por obras artísticas y musicales, literarias inéditas, actos jurídicos, contratos y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, empacarlo en cajas X-300 debidamente ordenado por series documentales y alistarlo para el traslado a la bodega que almacena y custodia estos documentos. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. En cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA deberá realizar las siguientes actividades: 1) Apoyar a la Subdirección Administrativa de la DNDA en la organización, archivo de material debidamente ordenado por series documentales, proceso que se controlará mediante un inventario que relaciona libro, tomo y partida de cada uno de los registros entregados. 2) Empacar el material en cajas de archivo X-300, identificar las cajas según el orden consecutivo y marcar con rótulos identificando el material que contiene cada caja por libro, tomo y partida. 3) Las cajas que se encuentran listas debe trasladarlas en orden consecutivo al sitio dispuesto para ello en el piso 17, donde se acumularán hasta tener una cantidad que amerite contratar el transporte para trasladarlas a la bodega donde son almacenadas y custodiadas, ubicada en el barrio Xxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, D.C. 4) Colaborar en el proceso de traslado xx xxxxx desde
el piso 17 donde funciona la DNDA, hasta la bodega CSA Ltda, ubicada en el barrio Xxxxxxxx. 5) Colaborar en el proceso de organización de las cajas y del material directamente en la bodega de CSA Ltda. 6) Reportar fallas al supervisor del contrato y consultar diariamente durante la organización del material. 7) Las demás necesarias para el buen desarrollo del objeto del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para efectos legales son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte del mismo, los estudios previos elaborados por LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la propuesta y los documentos de índole legal del CONTRATISTA, remitidos el 22 xx xxxx de 2013, radicados con el número 0-0000-00000. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga: 1) Apoyar
a la Subdirección Administrativa de la DNDA en la organización, archivo de material debidamente ordenado por series documentales, proceso que se controlará mediante un inventario que relaciona libro, tomo y partida de cada uno de los registros entregados. 2) Empacar el material en cajas de archivo X- 300, identificar las cajas según el orden consecutivo y marcar con rótulos identificando el material que contiene cada caja por libro, tomo y partida. 3) Las cajas que se encuentran listas debe trasladarlas en orden consecutivo al sitio dispuesto para ello en el piso 17, donde se acumularán hasta tener una cantidad que amerite contratar el transporte para trasladarlas a la bodega donde son almacenadas y custodiadas, ubicada en el barrio Xxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, D.C. 4) Colaborar en el proceso de traslado xx xxxxx desde el piso 17 donde funciona la DNDA, hasta la bodega CSA Ltda, ubicada en el barrio Xxxxxxxx. 5) Colaborar en el proceso de organización de las cajas y del material directamente en la bodega de CSA Ltda. 6) Reportar fallas al supervisor del contrato y consultar diariamente durante la organización del material. 7) Las demás que garanticen la adecuada, oportuna y eficiente ejecución del objeto propuesto y/o se desprendan de la propuesta y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y normas concordantes vigentes le sean aplicables. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En desarrollo del objeto de este contrato, EL CONTRATISTA contrae las siguientes obligaciones: 1. Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación profesional necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. 2. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. 3. Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento entre otros indispensable para el pago. 4. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. 5. Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato. 6. Pagar los
impuestos si a ello diere lugar. 7. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. 8. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. 9. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 10. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 11. Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
12. Durante la ejecución del contrato debe permanecer afiliado y a paz y salvo con los sistemas de salud y pensión, donde su ingreso base de cotización debe corresponder máximo al 40% del valor mensual del contrato (Ley 1122 de 2007, Art. 17 de la Ley 100/93 y demás normas vigentes sobre la materia).
13. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario. 14. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. 15. Garantizar la calidad de sus servicios. 16. Constituir las garantías requeridas por la entidad. 17. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN: En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa de EL CONTRATISTA, la entidad orientará a EL CONTRATISTA en sus actuaciones para el cumplimiento de los objetivos que debe perseguir; 3) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución; 4) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. 5) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al contratista en los temas objeto del contrato que este requiera. CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de un (1) mes, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del presente contrato previa expedición del Registro Presupuestal. CLÁUSULA OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($990.000,oo) M/Legal, incluidos todos los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al Sistema General de
Seguridad Social, aportes parafiscales, o cualquier otro que deba efectuarse por parte del contratista, originado en o relacionado con el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA. FORMA DE PAGO: LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato, en un solo giro por valor de NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($990.000,oo) correspondiente al servicio prestado por el termino de un (1) mes. Los pagos al CONTRATISTA se efectuarán por parte de la DNDA previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre el cumplimiento de la prestación del servicio expedida por la Coordinacora del Grupo de Compras supervisora del contrato y/o quien haga sus veces quien ha sido designada como supervisora del contrato por parte del Director General Encargado. 2) Informe de actividades ejecutadas durante el periodo. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensión de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002 y demás normas vigentes. 4) Recibo de pago de autoliquidación de aportes de salud, 5) Recibo de autoliquidación de aportes de pensión. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos señalados en esta cláusula, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General de LA DIRECCIÓN. PARAGRAFO SEGUNDO: TRÁMITE DE OFICIO: La orden de pago se
tramitará de oficio con base en el acta de ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: RETENCIONES. LA DIRECCION hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a que
se refiere la cláusula novena se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2013 acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 7913 del 20 xx xxxx de 2013, expedido por la Subdirectora Administrativa, para cubrir el servicio prestado con ocasión de la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA ÚNICA: De conformidad con el Parágrafo 3 del Artículo No. 3.4.1.1, el cual reza: “En la contratación directa no será obligatoria la exigencia de garantías, según lo determine el estudio previo correspondiente atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo”. La DNDA considera que para la presente contratación no será necesario que la contratista constituya garantía, toda vez que el objeto a ejecutar como el término para la ejecución del objeto, no implican riesgo alguno para la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN; 2) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. EL CONTRATISTA no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL
CONTRATISTA.- El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley
80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. EXCLUSIÓN DE RELACION LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo, o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como estimación anticipada de perjuicios a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato En caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro del término que le fije la entidad, , LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato en evento de haberse exigido o la deducirá de cualquier suma de dinero que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato, lo cual autoriza expresamente con la firma de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de éste contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato mediante resolución motivada, por el incumplimiento total, con la
cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento total del contrato a cargo del CONTRATISTA afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando EL CONTRATISTA pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando EL CONTRATISTA o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA VIGÉSIMA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con las prescripciones legales, que impidan total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a
tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN: Las partes de común
acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por la Coordinadora del Grupo de Compras, quien es responsable de remitir el informe de actividades realizadas en esa dependencia con copia al Director General, y con este soporte la Subdirección podrá proceder a la aprobación del pago (s). CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no
podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DECLARACIÓN DE
HABILIDAD. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD. Será obligación exclusiva del CONTRATISTA mantener a LA DIRECCIÓN indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se puede dar por terminado cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, o por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente
contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, y a falta de regulación expresa, por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias originadas en o relacionadas con la celebración del presente contrato, serán resueltas directamente por las partes, y en su defecto, su juzgamiento será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL
CONTRATISTA adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del presente Contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba en virtud de la relación que derive del presente contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito y se firme por las partes. Para la ejecución se requerirá de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y acta de inicio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Publicación. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los treinta y un días (31) del mes xx xxxx de 2013
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
LA DIRECCION EL CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Subdirectora Técnica de Capacitación, C.C. # 79.414.006 de Bogotá Investigación y Desarrollo encargada
de las funciones del Director General
C.C. # 52.709.625 de Bogotá