Entidad contratante: Ayuntamiento de Gatika.
Entidad contratante: Ayuntamiento de Gatika.
Departamento: Secretaría.
Tipo de expediente: Contratación administrativa.
Tipo de contrato: Servicios.
Objeto del servicio: Asesoramiento técnico en materia urbanística. Procedimiento de adjudicación: Abierto con pluralidad de criterios de adjudicación.
Tipo de tramitación: Ordinaria.
Núm. y año del expediente: 7/2018.
Tipo de documento: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ TANTO LA CONTRATACIÓN COMO LA POSTERIOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO RELACIONADO CON EL ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA
URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE GATIKA
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO, NATURALEZA, CALIFICACIÓN, CODIFICACIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN POR LOTES.
1.1.- Teniendo presente lo dispuesto, entre otros, en los artículos 308 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -en adelante LCAP-, el objeto del presente contrato consistirá en:
a) Colaborar y complementar los trabajos del resto de profesionales que integran el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Gatika.
b) Asesoramiento verbal y escrito en cuestiones de carácter urbanístico.
c) Emisión de informes y dictámenes sobre licencias urbanísticas, licencias de actividad y demás expedientes relacionados con la disciplina urbanística.
d) Inspeccionar obras que se realicen en el municipio al objeto de comprobar si estas se ajustan a las condiciones de las licencias urbanísticas en que se amparan.
e) Información urbanística a los particulares (entiéndase por gestión de citas técnicas previas).
f) Supervisión de proyectos que se encomienden a técnicos ajenos al Ayuntamiento, cuidando que los mismos se atengan en sus determinaciones y materiales a las normas y criterios municipales.
g) Redacción de memorias valoradas.
h) Si fuese requerido para ello, llevar la dirección de los trabajos de ejecución de obras y acciones municipales, organizando e instruyendo debidamente los recursos humanos y materiales disponibles, en los casos de ejecutarse directamente por la administración municipal.
i) Otras funciones que el órgano de contratación estime oportunas, relacionadas estas con el planeamiento, la gestión o la disciplina urbanística.
Nota.- Para mayor precisión e información en relación con el objeto de presente contrato, véase lo dispuesto al respecto en el Anexo III del presente PCAP.
1.2.- El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen, entre otros, los artículos 17 y 25 de la LCSP.
1.3.- El presente contrato tiene la siguiente codificación [(código CPV aprobado por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV]:
- Servicios de urbanismo 71410000 - 5
1.4.- El ámbito de actuación del presente contrato se circunscribe fundamentalmente al término municipal de Gatika y a las actuaciones/funciones descritas en el apartado 1.1 del presente PCAP y Anexo III del mismo.
1.5.- La finalidad del presente contrato y la necesidad que se pretende satisfacer es la siguiente –art. 25.2.a) de la LRBRL y el art. 17.1.9) de la LILE-:
- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
- Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la insuficiencia de personal propio y cualificado del Ayuntamiento de Gatika, para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente contrato.
1.6.- Justificación de la no división por lotes:
El órgano de contratación ha justificado y acordado no dividir en lotes el objeto del presente contrato en el expediente administrativo tramitado al efecto.
La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del presente contrato podría dificultar la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
El riesgo para la correcta ejecución del contrato procede de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
2.1.- La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156 y siguientes de la LCSP.
2.2.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderán a varios criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del presente contrato -en base a la mejor relación calidad-precio-, de conformidad con los artículos 145, 146 y 147 de la LCSP y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
3.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento de Gatika cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
El Perfil del Contratante incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación del Ayuntamiento de Gatika, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
3.2.- Igualmente, el expediente administrativo de contratación estará de manifiesto en las dependencias del Ayuntamiento de Gatika a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público (de lunes a viernes, de las 8.00 horas a las 14:30 horas respectivamente).
3.3.- En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Gatika se publicará la adjudicación de los contratos, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 134 de la LCSP, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
3.4.- Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas, aclaraciones, etc. no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en el presente Xxxxxx o, en su caso, en el anuncio de licitación.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se publicarán en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
CLÁUSULA CUARTA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DE ADJUDICACION Y FORMA DE PAGO.
4.1.- El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del presente contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad de 86.064,10 euros -entiéndase por los dos años de periodo principal del contrato-, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
Dicho presupuesto queda desglosado en una cantidad de 71.127,36 euros, más un IVA (21%) de 14.936,74 euros.
4.2.- Para el supuesto de presentarse a la licitación, licitadores exentos de Impuesto del Valor Añadido, el importe correspondiente al IVA que deberán indicar en su proposición será xx xxxx euros (0,00 €).
4.3.- Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una de ellas, es decir, excluido el IVA.
4.4.- El valor estimado del presente contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP será de 106.691,04 euros.
4.5.- Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
4.6.- El Ayuntamiento de Gatika abonará al adjudicatario del contrato el importe correspondiente al precio de adjudicación de la siguiente forma:
- El importe de adjudicación será prorrateado en doce (12) mensualidades.
El adjudicatario deberá emitir factura en la que se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Secretario - Interventor.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Gatika.
d) Que el código DIR3 es L01480405.
e) Que la oficina contable es el Departamento de Secretaría.
f) Que el órgano gestor es el Departamento de Secretaria
g) Que la unidad tramitadora es el Departamento de Secretaria.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, el Ayuntamiento de Gatika tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Gatika deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
CLÁUSULA QUINTA.- REVISIÓN DEL PRECIO.
En el presente contrato de servicios no procede la revisión de precios tal y como queda acreditada en el expediente administrativo de referencia.
CLÁUSULA SEXTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2018.
Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará, en su caso, los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros ya que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los siguientes ejercicios:
Ejercicios | Base | IVA | TOTAL |
Actual: 2018-2019 | 35.563,70€ | 7.468,40€ | 43.032,10€ |
Futuros: 2019-2020 | 35.563,70€ | 7.468,40€ | 43.032,10€ |
Futuros: 2020-2021 | 35.563,70€ | 7.468,40€ | 43.032,10€ |
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO E INICIO DEL MISMO.
7.1.- El plazo de ejecución del presente contrato será de dos años (2)
años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, dicho
plazo podrá ser prorrogado por el órgano de contratación y será obligatorio
para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Con la prórroga incluida, el servicio no superará las tres (3) anualidades (2 años de principal + 1 año de posible prórroga).
No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
7.2.- El adjudicatario deberá iniciar la prestación del presente contrato al día siguiente hábil a la firma/formalización del contrato administrativo.
CLÁUSULA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar -artículo 71 de la LCSP- y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución y los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En su caso, dicha documentación podrá ser sustituida por la certificación del órgano encargado del Registro Oficial correspondiente que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
d) Para los empresarios individuales o personas físicas será obligatoria la presentación de fotocopia de DNI o el documento que lo sustituya legalmente, y acreditar estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente.
Nota.- En cuanto a la habilitación profesional para poder prestar el servicio, será necesario estar en posesión y acreditar la misma mediante documentación justificativa de la titulación de arquitecto superior y la colegiación correspondiente.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la LCSP:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Igualmente, los licitadores deberán aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación del contrato de seguro, o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de duración del contrato y plazo de garantía (debiéndose ir acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso).
El adjudicatario será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a bienes o a terceras personas, con motivo de los trabajos a realizar. Para garantizar los posibles daños dispondrá de un seguro de responsabilidad profesional por cuantía asegurada no inferiores a 300.000,00 euros.
Al finalizar el servicio, uniéndose al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este Pliego.
4. Documentos acreditativos de la existencia de la siguiente solvencia técnica, económica y financiera.
- Solvencia económica y financiera -artículos 86 y 87 de la LCSP- de los empresarios se acreditará por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Solvencia técnica o profesional -artículo 90 de la LCSP- de los empresarios se acreditará por los siguientes medios -necesario cumplir con los dos requisitos-:
o El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
o La persona o personas asignadas a la ejecución presencial del presente contrato deberán estar en posesión del título oficial de licenciatura en arquitectura superior o equivalente.
o Una declaración que contenga la relación de personas de la que dispondrá la empresa para la ejecución del presente contrato.
Será obligatorio que la persona del equipo de trabajo que venga a prestar el servicio de forma presencial tenga una experiencia mínima acreditada asesorando a la administración pública de 1.500 horas presenciales.
Dicha experiencia podrá haber sido adquirida mediante prestación de servicios de asesoramiento técnico urbanístico como arquitecto por cualquier modalidad de contratación administrativa, contratación laboral o relación estatutaria. La acreditación de esta experiencia se hará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, en el que figure el número de días trabajados y el tipo de jornada realizada en caso de relación laboral, funcionarial o estatutaria o el número de horas en caso de contrato de servicios
5. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del presente contrato los medios personales y materiales ofertados para llevarla a cabo adecuadamente.
La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LAS MISMAS.
9.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones será de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato
en el perfil de contratante conforme a lo dispuesto en el artículo 156.6 de la LCSP.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Gatika.
No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en el municipio de Gatika, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos (antes de la finalización del plazo de entrega; esto es, antes de las 14.30 horas del último día) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, correo electrónico, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Sr. Secretario del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa
y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
9.2.- Las ofertas para tomar parte en la presente licitación se presentarán en tres (3) sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Asesoramiento técnico en materia urbanística del Ayuntamiento de Gatika” mediante la modalidad de contrato de servicios.
La denominación de los sobres y sus fases de apertura son las siguientes:
- Fase primera: Sobre A: Documentación Administrativa -requisitos previos-.
- Fase tercera: Sobre B: Oferta Económica y restante documentación valorable mediante fórmulas matemáticas.
- Fase segunda: Sobre C: Oferta no valorable mediante fórmulas matemáticas -evaluación previa-.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA -REQUISITOS PREVIOS-:
El Sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como Anexo núm. 0, que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Relación de promotores de la futura sociedad, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
- Compromiso de que la sociedad adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de
explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, el mismo indicará la forma de su acreditación.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, el Ayuntamiento de Gatika no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine.
SOBRE B.- OFERTA ECONÓMICA Y RESTANTE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA MATEMÁTICA:
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica que será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Ayuntamiento de Gatika estime fundamental para considerar la oferta.
Igualmente se incluirá la restante documentación relacionada con los criterios objetivos predeterminados en el Pliego de Condiciones Administraciones Particulares al objeto de que estos sean valorados.
SOBRE C.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NO VALORABLE DE FORMA MATEMÁTICA
-EVALUACIÓN PREVIA-:
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según aspectos/criterios de valoración subjetivos.
En el presente sobre solamente se podrá incluir documentación relativa a criterios no valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
En el supuesto de que se incluya documentación relativa a criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas será causa de exclusión de la presente licitación.
El Ayuntamiento de Gatika podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida o en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SUPUESTOS DE EMPATE -CRITERIO DE DESEMPATE-.
10.1.- El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación directamente vinculados con el objeto del presente contrato -en base a la mejor relación calidad-precio-, de conformidad con los artículos 145, 146 y 147 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa -mejor relación calidad-precio- se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
A.- Criterios no cuantificables de forma automática/matemática: Hasta 40 puntos.
- Criterio único.- Memoria técnica del servicio: Hasta 40 puntos.
Deberá incluir los siguientes aspectos:
- Sub-criterio 1: Metodología de la prestación del servicio: Hasta 10 puntos.
- Sub-criterio 2: Sistema de coordinación con el Ayuntamiento: Hasta 10 puntos.
- Sub-criterio 3: Equipo técnico adscrito al servicio: Hasta 20 puntos.
Nota.- Se recomienda que la memoria explicativa del presente criterio no sea superior a 50 páginas en formato Dina A4, salvo para el caso de planos adjuntos (descontado portada, contra-portada e índice).
Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador: Aquellas proposiciones que no obtengan al menos 20 puntos en la valoración del presente criterio subjetivo serán excluidas del proceso, y ya no se valorarán respecto de las
mismas los criterios evaluables mediante fórmula matemática.
B.- Criterios cuantificables de forma automática/matemática: Hasta 60 puntos.
- Criterio B.1.- Oferta económica: Hasta 20 puntos.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
o Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económicamente más favorable a la baja.
o Se calculará la ponderación del resto de ofertas concurrentes con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuación máxima x mejor oferta
Oferta concurrente
Será necesario que los licitadores desglosen y justifiquen la oferta económica presentada mediante memoria.
- Criterio B.2.- Disponibilidad del licitador: Hasta 30 puntos.
La empresa licitadora que en su oferta de contratación establezca la disponibilidad absoluta e inmediata de asistencia presencial para los casos en que así lo requiera el Ayuntamiento de la Villa de Plentzia, obtendrá un máximo de 30 puntos.
La disponibilidad se entenderá como una bolsa de horas extraordinarias sin coste adicional a favor del Ayuntamiento nunca superior a las 75 horas/anuales.
La valoración del criterio de disponibilidad se realizará en base a las propuestas de disponibilidad máxima de 75 horas extraordinarias, puntuando a la mejor con 30 puntos y a las restantes aplicándoseles una regla de tres.
La inmediatez se entenderá dentro del plazo de preaviso de 24 horas.
- Criterio B.3.- Conocimientos de euskera: Hasta 10 puntos.
o Por la presentación del PL 4: 10 puntos.
o Por la presentación del PL 3: 8 puntos.
o Por la presentación del PL 2: 5 puntos.
o Por la presentación del PL 1: 2 puntos.
Nota.- La acreditación de los distintos perfiles se hará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial. Se tendrán en cuenta las equivalencias a los perfiles lingüísticos según lo que dispone la normativa de aplicación.
Será en todo caso necesario que, el titulo presentado se correspondan con la persona que vaya a prestar el servicio de forma presencial. En caso contrario, por la presentación de dicho titulo no se obtendrá punto alguno.
10.2.- El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
En primer lugar: Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
En caso de nuevo empate: Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de nuevo empate: Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de nuevo empate: El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y PERSONAL DE CONTACTO.
11.1.- La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Igualmente, actuará como secretario de la mesa de contratación un funcionario.
Los miembros de la Mesa de Contratación constituida al efecto para la presente licitación son los siguientes:
Presidente:
- Alcaldesa de Gatika. Vocales:
- Administrativo del Ayuntamiento.
- Administrativo del Ayuntamiento.
- Secretario - Interventor con funciones de asesoría jurídica y económica. Secretario:
- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx o funcionario que le sustituya, como Secretario de la Mesa de Contratación.
11.2.- El personal de contacto para el presente expediente de contratación será el siguiente:
- Para cuestiones jurídicas y técnicas: Departamento de Secretaría: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y SERVICIO GESTOR.
12.1.- La entidad adjudicadora del presente contrato es el Ayuntamiento de Gatika.
12.2.- El órgano competente para adjudicar el objeto del presente contrato es la Alcaldía del Ayuntamiento de Gatika, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 323 y la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
- La dirección del órgano de contratación es Ayuntamiento de Gatika, Barrio Garai nº 1.48110 Gatika(Bizkaia)
- Igualmente, el correo electrónico del órgano de contratación es Xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx,
12.3.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
12.4.- El servicio gestor de la presente licitación es el Departamento de Secretaria.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 191 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES, PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, NOTIFICACIONES A LOS LICITADORES AFECTADOS Y ACLARACIÓN DE OFERTAS.
14.1.- La apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los “Sobres A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. La Presidenta dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores presentados.
Si fuera necesario, la Mesa de Contratación concederá un plazo no superior a tres (3) días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
De igual forma, la Mesa de contratación podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública, en particular de las necesidades y de los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
14.2.- Posteriormente, se procederá a la apertura pública y examen de los “Sobres C”, que contienen los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor -evaluación previa-.
En primer lugar, la Presidenta dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores presentados, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los “Sobres A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa de Contratación hacerse cargo de documentos que no
hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los “Sobres C” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Nota.- El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los art. 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14.3.- Una vez llevada a cabo la valoración de la documentación incluida en los Sobres C, la Mesa de Contratación se reunirá nuevamente para proceder a la apertura pública de los “Sobres B”.
Iniciado este acto, la Presidenta dará cuenta de las proposiciones que hubieran quedado excluidas tras la apertura de los Sobres C, seguidamente informará de la puntuación obtenida por cada una de las empresas licitadoras.
A continuación, la Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los “Sobres B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
14.4.- De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
14.5.- A la vista de la valoración obtenida en los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor o subjetivos (Sobres C) y en los criterios cuya ponderación es automática/ matemática (Sobres B), la Mesa de Contratación propondrá el adjudicatario del presente contrato (propuesta de adjudicación) al Órgano de Contratación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes y a la vista de la propuesta de adjudicación elaborada y presentada por parte de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (certificación positiva).
Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, el adjudicatario deberá presentar documento de alta, referido al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documentación justificativa (certificación positiva) de hallarse al corriente con la seguridad social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato.
- El contrato de seguro por riesgos profesionales (copia de la póliza y justificante de pago).
- Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente.
- Documento justificante del correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas epígrafe que corresponda referida el ejercicio corriente.
- Restante documentación así requerida en el PCAP para ser adjudicatario del presente contrato.
- En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar en este momento la escritura pública de constitución.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.
16.1.- Garantía provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
16.2.- Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD.
18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en los artículos 151 y 153 de la LCSP.
18.2.- La formalización del contrato en documento administrativo constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
18.3.- De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP, el contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente.
- Todas las partes intervinientes en la presente licitación aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
- El pago del precio de adjudicación se realizará prorrateando el mismo en 12 mensualidades.
- La empresa adjudicataria remitirá cada tres (3) meses copia de los documentos TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social generados por la prestación de servicio, debidamente abonados. Igualmente, deberá presentar trimestralmente los justificantes de los ingresos en la Hacienda Xxxxx de las retenciones salariales a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a sus trabajadores.
- Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El contratista está obligado a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que,
una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
- El adjudicatario del contrato, a lo largo de toda la ejecución del mismo, deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- Cualquier modificación del personal que presta los servicios (altas, bajas, sustituciones, modificaciones de contrato, etc.) precisará de la previa comunicación al Ayuntamiento de Gatika, con la antelación suficiente y en su caso conformidad. El incumplimiento de la presente obligación podrá ser causa de resolución de contrato.
- El Ayuntamiento de Gatika no tendrá relación jurídica o laboral de ninguna índole con el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate para el servicio, durante todo el tiempo de prestación del contrato, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones y responsabilidades que nazcan con ocasión del presente contrato.
- El Ayuntamiento de Gatika queda exonerado de cualquier responsabilidad por los incumplimientos del contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en la materia de personal afecto a este servicio, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.
- El Ayuntamiento reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio objeto de este contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores empresarios alcancen en sucesivas negociaciones.
En ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de esta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en este pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben
exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
- El Ayuntamiento de Gatika, previo expediente administrativo en caso de incidencia, podrá solicitar el cambio de trabajador a la mercantil adjudicataria del presente servicio [El incidente se despachará mediante identificación de infracción, audiencia al interesado para alegaciones (entiéndase contratista) y acuerdo de resolución].
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76 de la LCSP).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP, para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de
2.000 euros y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio-laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable del Ayuntamiento del contrato.
- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación
colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El incumplimiento por parte del contratista del contenido de los puntos anteriores, podrá dar lugar a la resolución de este contrato con incautación de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado.
- La empresa adjudicataria tendrá incompatibilidad para realizar otros trabajos en el municipio de Gatika que puedan tener relación directa e indirecta con el propio Ayuntamiento. La incompatibilidad afectará a todos los trabajadores integrados en la empresa adjudicataria del presente contrato (ya sea en calidad de socio, trabajador, directivo, etc.). De la presente obligación podrá quedar eximido el adjudicatario del presente contrato siempre y cuando presente escrito de dispensa ante el Ayuntamiento de Gatika y este dé la correspondiente conformidad a la misma. En caso de incumplimiento del
presente requisito, esta será causa de resolución unitateral del presente contrato, posibilitando igualmente la incautación de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y FIGURA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
20.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El adjudicatario designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él al formalizar el contrato. Con esta persona realizará el responsable del contrato las gestiones encaminadas a asegurar la correcta prestación de los servicios contratados en las condiciones de calidad, tiempo y lugar acordados. Las comunicaciones que haya de realizar el adjudicatario al Ayuntamiento de Gatika por causa de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el responsable del contrato, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse directamente ante el órgano de contratación de acuerdo con lo indicado en este pliego. Las comunicaciones deberán realizarse ordinariamente por fax o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran mayor inmediatez. Las comunicaciones con el órgano de contratación serán siempre por escrito.
20.2.- El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP. La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
Corresponderá al responsable del contrato:
- La supervisión de la ejecución del contrato.
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
- Proponer la imposición de penalidades previstas en este pliego.
- Asistir a la recepción del contrato.
El adjudicatario queda obligado a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato que le sean requeridos por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA.
21.1.- El objeto del presente contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) mes, a contar desde la fecha de recepción de los trabajos objeto de contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos realizados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a los establecido en el presente Xxxxxx y en la LCSP.
21.2.- Transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación, teniendo presente o dispuesto en los art. 215, 216 y 217 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
casos:
Los contratos del sector público solo podrán modificarse en los siguientes
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción xxx xxxxxx o de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- PENALIDADES Y SANCION POR RAZÓN DE INCUMPLIMIENTO.
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula séptima del presente Pliego.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento tanto del plazo total como del plazo parcial, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
24.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas con anterioridad.
24.3.- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 7%.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Nota.- La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del contratista de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que los incumplimientos que los motivan hayan causado, y del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato, las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en el artículo 213 de la LCSP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 194 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si el Ayuntamiento de Gatika acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ORDEN JURISDICCIONAL DEL MISMO.
27.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido tanto en este Pliego, y para lo no previsto en el, será de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo (Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, etc.) y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
Tienen igualmente carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El documento de formalización del contrato.
c) Propuesta de adjudicación presentada por el licitador.
27.2.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP.
En Gatika, a 17 xx xxxx de 2018
0.- FORMULARIO DEUC E INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTARLO
ANEXO I.- OFERTA ECONÓMICA
D. ,
con domicilio en , provisto de DNI núm. , actuando en nombre propio y/o en el de la empresa
, con CIF número y con domicilio a efecto de notificaciones en , xxxxx xxx. , xxxx. xx xxxxxxx , xxx empresa , representación que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D.
.
DECLARA:
PRIMERO.- Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás legislación y documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
SEGUNDO.- Que en relación con el presente servicio, propongo el precio de euros, que se desglosa de la siguiente forma:
PERIODO PRINCIPAL | IVA | TOTAL |
En estos precios se incluyen todos los conceptos, impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el IVA y el beneficio industrial del contratista.
En Gatika, a de de 2018.
Firmado
XXXXX XX.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES
D. con domicilio en
, en nombre propio y en representación de
, con domicilio a efectos de notificaciones en , Teléfono y CIF nº .
DECLARA:
Que en relación con el contrato correspondiente a la ejecución del
, se compromete a cumplir las condiciones indicadas en el pliego de condiciones administrativas particulares y técnicas, y a adscribir a la ejecución del contrato:
Los recursos personales y materiales de su propia organización productiva suficientes para la realización de los trabajos.
Y para que conste, firma la presente declaración en a
.
ANEXO III.- ASPECTOS TÉCNICOS
A.- HORARIO MÍNIMO A CUMPLIR:
El servicio presencial se prestará los siguientes días de la semana con el siguiente horario:
- Los martes: De las 8 horas a las 15 horas.
- Los miercoles: De las 8 horas a las 15 horas.
- Los viernes: De las 8.30 horas a las 10 horas.
En el supuesto que dichos días de servicio predeterminados por el Ayuntamiento de Gatika coincidan con festivos, el adjudicatario deberá recuperarlos la semana siguiente o en su caso anterior.
El horario de atención al público se determinará con el contratista, y será prestado dentro del horario total anteriormente señalado.
Las empresas ofertantes deberán realizar sus propuestas sobre doce mensualidades al año (el presente servicio en ningún caso quedará interrumpido por bajas, vacaciones, etc.).
Por acuerdo de la Alcaldía, los días de desarrollo de los servicios pueden verse alterados, siendo siempre 8 horas a la semana, de lunes a viernes.
B.- FUNCIONES A REALIZAR:
a) Colaborar y complementar los trabajos del resto de profesionales que integran el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Gatika.
b) Asesoramiento verbal y escrito en cuestiones de carácter urbanístico.
c) Emisión de informes y dictámenes sobre licencias urbanísticas, licencias de actividad y demás expedientes relacionados con la disciplina urbanística.
d) Inspeccionar obras que se realicen en el municipio al objeto de comprobar si estas se ajustan a las condiciones de las licencias urbanísticas en que se amparan.
e) Información urbanística a los particulares (entiéndase por gestión de citas técnicas previas).
f) Supervisión de proyectos que se encomienden a técnicos ajenos al Ayuntamiento, cuidando que los mismos se atengan en sus determinaciones y materiales a las normas y criterios municipales.
g) Redacción de memorias valoradas.
h) Si fuese requerido para ello, llevar la dirección de los trabajos de ejecución de obras y acciones municipales, organizando e instruyendo debidamente los recursos humanos y materiales disponibles, en los casos de ejecutarse directamente por la administración municipal.
i) Otras funciones que el órgano de contratación estime oportunas, relacionadas estas con el planeamiento, la gestión o la disciplina urbanística.