SEGUROS LAFISE COSTA RICA, S.A. AVIACIÓN
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A. AVIACIÓN
(DÓLARES)
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado convienen en la expedición del presente contrato de seguros, perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, y en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Adenda y, así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE para celebrar o modificar el contrato.
Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares, Anexos, Adenda y Endosos, prevalecen sobre las Condiciones Generales.
Queda convenido que la Póliza tendrá validez hasta que SEGUROS LAFISE
acepte los riesgos expuestos de pérdida del Tomador y/o Asegurado.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Documentación Contractual
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro del Tomador y/o Asegurado, las condiciones particulares, las adenda y cualquier declaración del Tomador y/o Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Artículo 2: Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador y/o Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador y/o Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
En caso de ocurrir un siniestro antes de aceptada por SEGUROS LAFISE cualquier rectificación o modificación solicitada por el Tomador y/o Asegurado durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en las condiciones de la póliza.
Artículo 3: Perfeccionamiento del Contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de SEGUROS LAFISE deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si SEGUROS LAFISE, no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, SEGUROS LAFISE deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de SEGUROS LAFISE. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Cuando haya una cotización de seguros realizada por SEGUROS LAFISE, dicha cotización de seguros, vincula a SEGUROS LAFISE, por un plazo de quince días hábiles y, la notificación por escrito de su aceptación dentro de este plazo, por parte del Tomador y/o Asegurado perfecciona el contrato.
Artículo 4: Definiciones
Para efectos de la presente Póliza las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos.
1. Abandono
Descuidar desamparar el bien asegurado, incumpliendo la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia de la Póliza.
2. Accidente
Acontecimiento inesperado, repentino, súbito, violento y externo a la voluntad del Tomador y/o Asegurado, en el que participe directamente el bien asegurado, producto del cual sufre daños éste o se cause lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros. Es sinónimo de evento o siniestro.
3. Acreedor
Persona física o jurídica facultada por el asegurado para recibir el pago de la indemnización derivada, de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Tomador y/o Asegurado.
4. Acto malintencionado
Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Tomador y/o Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
5. Asegurado
Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se expide la Póliza, que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador y/o Asegurado, asume los derechos y obligaciones derivados de la póliza.
6. Beneficiario
Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico en relación con el bien asegurado, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará SEGUROS LAFISE.
7. Caso fortuito
Suceso que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse por el Tomador y/o Asegurado, en donde no participa la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
8. Conmoción civil
Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población, prolongado y con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra un gobierno.
9. Daño
Es la afectación personal, moral o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
10. Deducible
Suma fija o porcentual respecto a la indemnización que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, rebajable de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Tomador y/o Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que se afecten en un reclamo.
11. Frecuencia
Factor relativo que cuantifica la recurrencia o relación de número de siniestros acontecidos y reclamados entre total de pólizas vendidas.
12. Huelga
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas.
13. Guerra
Lucha o confrontación armada entre dos o más Países.
14. Hurto
Es el apoderamiento fortuito de las cosas sin intimidación, ni violencia sobre las cosas o los bienes.
15. Ingestión
Acción de tragar por parte de una turbina un elemento ajeno a la misma y que le genere un daño.
16. Interés asegurable
Es el interés legal y económico demostrable al momento en que ocurre un evento siniestral y que el Tomador y/o Asegurado tuviere en la preservación del bien asegurado, contra su pérdida, daño o destrucción. Estos tres intereses deben presentarse en forma conjunta para entender que existe interés asegurable.
17. Límite Agregado Anual (L. A. A.):
Suma máxima por la cual SEGUROS LAFISE asume responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia del seguro. Opera para las coberturas de Responsabilidad Civil.
18. Límite Único Combinado (LUC):
Opera para la Cobertura de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual SEGUROS LAFISE, asume responsabilidad y otorga cobertura para cada evento que suceda dentro de la vigencia del seguro, que produzca daños y perjuicios a terceras personas o a la propiedad de terceras personas.
19. Lucro cesante
Es la pérdida consecuencial sufrida por terceras personas perjudicadas, por el resultado de la suspensión necesaria e ineludible del negocio, causada por el daño o destrucción de su propiedad según sea el caso, como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta póliza.
20. Microcuries
Unidad de medida correspondiente a una millonésima de un xxxxx que es la unidad de medida de la radioactividad, definida como la cantidad de desintegraciones por segundo que se producen en un gramo de radio puro.
21. Pasajero(s)
Toda Persona, exceptuando la tripulación que se encuentre subiendo, a bordo o descendiendo de la aeronave con el propósito de viajar en la misma.
22. Pérdida
Es el perjuicio económico sufrido por el Tomador y/o Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.
23. Período xx xxxxxx
Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada en la póliza, durante el cual puede ser pagada la prima manteniéndose los derechos del Tomador y/o Asegurado.
24. Prima
Suma que debe pagar el Tomador y/o Asegurado a SEGUROS LAFISE, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Seguro.
25. Reclamación Combinada
Reclamo producto de un riesgo amparado por esta póliza y otro riesgo no amparado.
26. Responsabilidad Civil
Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción y omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia, y que no sea causada por el incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato entre las partes afectadas.
27. Responsabilidad Civil Contractual
Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio valido; sea este verbal o escrito.
28. Reticencia
Ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
29. Robo
Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del bien asegurado, aplicando violencia o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.
30. Salvamento
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable del bien asegurado después de la ocurrencia de un siniestro.
31. Sanción punitiva
Pena o sanción que se impone a quién ha cometido un delito o falta o ha causado un daño.
32. Siniestro
Acontecimiento inesperado, ajeno a la voluntad del Tomador y/o Asegurado, que deriva en daños a los bienes asegurados indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
33. Siniestralidad
Factor relativo (índice porcentual), que cuantifica la relación de montos indemnizados por siniestros y las primas pagadas; puede ser estimado por periodos de tiempo según análisis a realizar. Sinónimo: severidad.
34. Tasación
Medio de solución alterna de conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a la partes del presente contrato, dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
35. Tomador
Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a SEGUROS LAFISE. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
36. Terceras personas
Se considera tercera persona:
a. Quien no sea Tomador y/o Asegurado.
b. Quien no sea familiar del Asegurado (después del tercer grado de consanguinidad y/o afinidad).
37. Tripulante
Piloto, copiloto y personal de vuelo, a cargo de la aeronave, mientras se encuentre subiendo, a bordo o descendiendo de la misma.
38. Turbina
Motor para la propulsión o la potencia auxiliar completa con todas las piezas necesarias para su funcionamiento.
39. Uso
La utilización reiterada de la aeronave exclusivamente para los fines que se establecen en esta póliza.
40. Valor Real Efectivo
Es el Valor de Reposición de la aeronave asegurada menos la depreciación técnica por la antigüedad, desgaste, uso, obsolescencia y estado de la aeronave, acumulada a la fecha del siniestro.
41. Vuelo Ferry
Es el vuelo que se realiza entre dos puntos definidos en el contrato de seguros, donde el viaje debe realizarse por la ruta más corta, la tripulación debe tener experiencia en la ruta y no deben viajar personas en calidad de pasajeros.
Artículo 5: Vigencia de la póliza
Este seguro tendrá un período de vigencia anual (doce meses), excepto que se contrate para un periodo de corto plazo, en cuyo caso se utilizaran primas de riesgo con el recargo de corto plazo correspondiente al periodo solicitado. El periodo de vigencia inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 6: Periodo de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Artículo 7: Proceso de pago de prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si en las Condiciones Particulares no se define un pago fraccionado, se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del seguro o de la fecha pactada, salvo acuerdo en contrario en beneficio del Tomador y/o Asegurado.
Artículo 8: Domicilio de pago xx xxxxxx
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago a las oficinas de
SEGUROS LAFISE, u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
Artículo 9: Prima devengada
Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
Artículo 10: Fraccionamiento de prima
El Tomador y/o Asegurado, previa solicitud y aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar pagar la prima en periodos fraccionados, para lo cual SEGUROS LAFISE, podrá aplicar un recargo financiero según cada forma de pago fraccionado acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado, en la solicitud de seguro, al Tomador y/o Asegurado y quedar documentado en las Condiciones Particulares.
De ser contratada la póliza con pagos fraccionados, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de SEGUROS LAFISE, se mantendrán vigentes y efectivas durante dicho período.
Si se tratare de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo bajo las coberturas suscritas al bien asegurado, SEGUROS LAFISE podrá rebajar, de la indemnización, las primas que faltan para completar la prima del período póliza.
Cuando el daño represente una Pérdida total la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que faltare para complementar el año correspondiente, o en su defecto, el Tomador y/o Asegurado, podrá realizar el pago de la prima en ese momento.
Artículo 11: Ajuste en la Prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE, acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el periodo establecido, SEGUROS LAFISE, dará por no aceptada la
modificación por parte del Tomador y/o Asegurado y dejara la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, SEGUROS LAFISE, deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de que SEGUROS LAFISE acepte la modificación.
Artículo 12: Recargos, Bonificaciones o Descuentos
SEGUROS LAFISE, al momento de proceder con el cálculo de la tarifa de las coberturas inmersas en esta póliza, en el año de suscripción que corresponda, analizara la experiencia siniestral presentada durante la última vigencia de la póliza; Antigüedad de la Aeronave; condición o conservación de la Aeronave; experiencia xxx xxxxxx; uso de la Aeronave para escuelas Aéreas y tipos de terminales Aéreas; por lo que podrá Recargar o Bonificar la prima a cobrar en la emisión y/o renovación, según corresponda; todo ello según criterios o políticas prescritas para la aceptación de riesgo de SEGUROS LAFISE, lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y documentado en las Condiciones Particulares.
12.1. Recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente
SEGUROS LAFISE, podrá aplicar recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de cada renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE RECARGO |
Hasta 50% | 0% |
De 50% a 60% | 10% |
De 60% a 70% | 15% |
De 70% a 80% | 20% |
De 80% a 90% | 45% |
De 90% y + | 70% |
Los recargos por alta frecuencia y severidad, deberán ser aplicados a la Prima de Riesgo y adicionarse a esta.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “Alta” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o mayor al 50%.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, los montos de siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse; entre los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse.
12.2. Bonificación o Descuento por Baja Siniestralidad
SEGUROS LAFISE, podrá otorgar una bonificación o descuento por baja siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de 4 (cuatro) anualidades consecutivas de seguro, no existan o que los montos indemnizados con cargo a esta póliza, sean bajos. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE BONIFICACION |
Con 0% de Siniestralidad | 45% |
De 1% a 15% | 30% |
De 15% a 30% | 25% |
De 30% a 45% | 20% |
De 45% a 50% | 10% |
De 50% y + | 0% |
Las anualidades consecutivas se considerarán siempre y cuando el o los Bien(es) se haya(n) mantenido(s) asegurado(s) en SEGUROS LAFISE durante al menos, dichos períodos de tiempo.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “baja” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o menor al 50%.
El factor o indicador de siniestralidad, para este caso en particular, se estimara considerando los cuatro (4) últimos años o anualidades consecutivas, al año de suscripción que corresponda; por lo que este descuento aplica a partir xxx xxxxxx año de suscripción (renovación) de la póliza.
Los porcentajes de bonificación o descuento por baja siniestralidad, se aplicaran a la Prima de Riesgo y se descontara de esta; en el año de suscripción que corresponda.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, la sumatoria de los siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes a los cuatro periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse; entre la sumatoria de los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes a los cuatro periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse.
12.3. Recargos o Descuentos por Antigüedad de la Aeronave.
SEGUROS LAFISE conforme políticas de aseguramiento, establece los siguientes recargos o descuentos, según la antigüedad de la o las aeronave(s) – Aviones de Ala Fija y Helicópteros - asegurado(s); utilizando como referencia de antigüedad, el año en que fue construida la Aeronave:
ANTIGÜEDAD DE LA AERONAVE | RECARGO | DESCUENTOS |
De 0 a 2 años | n / a | 5% |
De 3 a 35 años | n / a | n / a |
De 36 a 40 años | 1.20 | n / a |
De 41 a 45 años | 1.35 | n / a |
De 46 a 50 años | 1.50 | n / a |
De 51 y + | Colocación Facultativa |
Como Aeronave se deberá entender: Aviones Ala Fija – Fumigación y No Fumigación; Helicópteros - Fumigación y No Fumigación.
El recargo o descuento por antigüedad, deberá ser aplicado a la Prima de Riesgo de la(s) cobertura(s) a ser adquirida(s) y adicionarse o descontarse a estas.
Si la aeronave tiene una antigüedad estrictamente mayor a 50 años, está únicamente podrá asegurarse si y solo si un reasegurador aceptare el riesgo y seria él quien defina las políticas de aseguramiento y el recargo a aplicar.
Si conforme párrafo inmediato anterior, no se encontrare reasegurador que acepte el riesgo, entonces la aeronave no será asegurada.
12.4. Recargos o Descuentos por Condición (Conservación) de la Aeronave. SEGUROS LAFISE conforme políticas de aseguramiento, establece los siguientes recargos o descuentos, según la condición/conservación de la o las aeronave(s) – Aviones de Ala Fija, Aviones de Ala Fija para Fumigación, Helicópteros para Fumigación y No Fumigación - asegurado(s):
Condición de la AERONAVE | Recargo | Descuento |
Nueva | n / a | 20% |
Muy Buena | n / a | 10% |
Buena | n / a | n / a |
Regular | 10% | n / a |
Mala | No Asegurable |
Condición o Conservación; se refiere al grado de desgaste y/o deterioro, en que se encuentre la Aeronave al momento de su aseguramiento.
Como Aeronave se deberá entender: Aviones Ala Fija – Fumigación y No Fumigación; Helicópteros - Fumigación y No Fumigación.
El recargo o descuento por condición, deberá ser aplicado a la Prima de Riesgo de la(s) cobertura(s) a ser adquirida(s) y adicionarse o descontarse a estas.
12.5. Recargo por Experiencia xxx Xxxxxx de la Aeronave.
SEGUROS LAFISE, para el aseguramiento de Aeronaves cuyo piloto únicamente posea licencia xx xxxxxx habilitante y no haya acumulado al menos 100 horas de vuelos, según normas internacionales para obtener licencia xx xxxxxx privado; aplicara un recargo de un 10%.
El recargo por experiencia xxx xxxxxx, deberá ser aplicado a la Prima de Riesgo de la o las cobertura(s) a ser contratadas y adicionarse a estas.
12.6. Recargo por Uso de la Aeronave en “Escuelas Aéreas”.
SEGUROS LAFISE, para el aseguramiento de aeronaves cuyo uso/actividad sea “Comercial Instrucción o Escuelas Aéreas” para capacitar/instruir/enseñar a potenciales pilotos aéreos, con la finalidad de optar a Licencia xx Xxxxxx habilitante, Piloto Privado o Piloto Comercial; aplicara un recargo del 10%.
El recargo por uso de la aeronave en “Escuelas Aéreas”, deberá ser aplicado a la Prima de Riesgo de la o las cobertura(s) a ser contratadas y adicionarse a estas.
12.7. Recargo por Aeropuertos para Aviones de Ala Fija.
SEGUROS LAFISE, en caso de que el aeropuerto utilizado por la o las Aeronave(s) aseguradas, sea de tipo “VI”, el factor experimental a utilizar como prima de riesgo para la o las coberturas contratadas, aplicara un recargo de un 30%; para los otros tipos de terminales aéreas, no aplica recargo alguno.
La descripción de los diferentes tipos o clasificación de Aeropuertos, son las siguientes:
Tipos de Terminales Aéreas | Descripción |
Tipo I: | Aeropuertos con sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS), e instrumentos de ayuda para navegación y aterrizaje como radio, radar, servicio meteorológico, torre de control, pista pavimentada e iluminación. |
Tipo II: | Aeropuertos con instrumentos de ayuda para navegación y aterrizaje como radio, radar, servicio meteorológico, torre de control, pista pavimentada e iluminada. |
Tipo III: | Aeropuertos con instrumentos de ayuda para navegación y aterrizaje como radio, radar, servicio meteorológico, torre de control, pista pavimentada e iluminada pero limitados a servicio diurno. |
Tipo IV: | Aeropuertos con pistas pavimentadas, radio, cono de viento y limitadas a servicio diurno. |
Tipo V: | Cualquier pista o aeródromo que esté autorizado por la correspondiente autoridad aeronáutica civil. |
Tipo VI: | Cualquier pista o aeródromo siempre y cuando esté registrado ante las autoridades aeronáuticas, debiendo estar sujeta la o las aeronaves amparadas a la Cláusula xx Xxxxxx de Aterrizaje no Autorizados. |
El recargo por clasificación tipo “VI” de Aeropuerto, deberá ser aplicado a la Prima de Riesgo de la(s) cobertura(s) a ser adquirida(s) y adicionarse a estas.
Artículo 13: Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en dólares Estadounidenses (moneda oficial de Estados Unidos de Norteamérica), o su equivalente en Colones Costarricenses (Moneda oficial de la República xx Xxxxx Rica) al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de la transacción.
Artículo 14: Acreedor
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto, para pérdidas parciales SEGUROS LAFISE, ajustará el reclamo tomando en cuenta los intereses del Tomador y/o Asegurado y el acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente:
14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.
14.2. Si el Valor Asegurado del bien dado en garantía excede el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al Tomador y/o Asegurado.
14.3. El Tomador y/o Asegurado, o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que SEGUROS LAFISE, pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro según lo indicado en la condición 14.1.
14.4. SEGUROS LAFISE, se obliga a notificar al acreditado Tomador y/o Asegurado, y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que SEGUROS LAFISE, pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto, en caso que contractualmente corresponda.
Artículo 15: Recargos por Vigencia de Corto Plazo
El Tomador y/o Asegurado previa aceptación de SEGUROS LAFISE podrá optar contratar la póliza a plazos inferiores a un año o cancelarla anticipadamente; para lo cual SEGUROS LAFISE, con la finalidad de ajustar la prima de riesgo a una vigencia a corto plazo, podrá aplicar un recargo (compensatorio por mayor probabilidad de riesgo y costos realizados por emisión de la póliza), según el plazo acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares según el siguiente cuadro:
TIEMPO | FACTOR TARIFA DE CORTO PLAZO |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
Artículo 16: Terminación Anticipada de la póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Tomador y/o Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 17: Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a) SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b) Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión.
c) El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 18: Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, SEGUROS LAFISE, rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador y/o Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Tomador y/o Asegurado respectivamente.
Artículo 19: Modificaciones a la póliza
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 respecto al acreedor, las estipulaciones consignadas en esta póliza pueden ser modificadas previo acuerdo entre SEGUROS LAFISE y el Tomador y/o Asegurado. Toda solicitud de cambio deberá ser dirigida a la contraparte en forma directa o por medio de un Intermediario de Seguros nombrado, en su caso, a través de cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo dicha solicitud deberá tener lugar dentro de los siguientes 10 días hábiles en que ocurrió la modificación.
Una vez notificada la propuesta de modificación a la contraparte, ésta dispone de treinta días naturales para aceptarlas, rechazarlas o hacer una contrapropuesta. En caso que la propuesta de modificación no haya brindado respuesta en el plazo indicado o la misma sea rechazada por la contraparte, se mantendrán las condiciones pactadas inicialmente.
Para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente póliza, tal modificación debe constar en Addendum, emitido por SEGUROS LAFISE y firmada por sus funcionarios autorizados.
Artículo 20: Suma Asegurada y Límites de responsabilidad
Queda entendido que la suma asegurada del bien cubierto por esta póliza y estipulada en las condiciones particulares, ha sido fijada por el Tomador y/o Asegurado y representa el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en caso de siniestro amparado.
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares para las coberturas de “Daño Directo” no sean inferiores al Valor Real Efectivo de la (s) aeronave (s) amparada (s).
La existencia de varias coberturas aseguradas no presupone la sumatoria de estas; la suma asegurada por cobertura opera independientemente en cada una.
Artículo 21: Formalidades y entrega
SEGUROS LAFISE, está obligado a entregar al Tomador y/o Asegurado la póliza o las adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando SEGUROS LAFISE, acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador y/o Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si SEGUROS LAFISE, no entrega la póliza al Tomador y/o Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Tomador y/o Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por SEGUROS LAFISE en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
SEGUROS LAFISE, tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador y/o Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 22: Agravación del riesgo
El Tomador y/o Asegurado está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos
hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE, a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la comunicación de SEGUROS LAFISE.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de SEGUROS LAFISE, se procederá de la siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, SEGUROS LAFISE, contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, SEGUROS
LAFISE, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por este.
b) SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador y/o Asegurado no la acepta.
c) SEGUROS LAFISE, podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador y/o Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación del Tomador y/o Asegurado de la rescisión del contrato, SEGUROS LAFISE, deberá cumplir la prestación convenida.
Si SEGUROS LAFISE, no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador y/o Asegurado, la restitución de la prima no devengada a la fecha de rescisión de la póliza, calculada según metodología a corto plazo, expuesta en el artículo 15 de estas condiciones generales, la cual estará disponible en las oficinas de SEGUROS LAFISE, a más tardar diez días hábiles de comunicada la rescisión.
Artículo 23: Actividades y uso de Aeronaves
Para el aseguramiento de las aeronaves se clasificarán de acuerdo a la actividad, uso y características de las mismas, según se indica a continuación:
Grupo | Actividad |
A | Uso Privado |
Arriendo, Ayuda Industrial, | |
Clubes Aéreos, Negocios y Placer |
B | Uso Oficial |
Gobierno, | |
Rescate y Ambulancia | |
C | Uso Comercial |
Arriendo sin Piloto, Carga Comercial con Itinerario, Escuelas Aéreas, Fumigación, | |
Taxi Aéreo, Aerofotografía, | |
Localización de Cardumen, Demostración, | |
Investigación, Publicidad, Tráfico Aéreo, | |
Transporte Correo, | |
Contrato de otro uso que no sea industrial ni privado. |
Artículo 24: Condiciones de Aseguramiento
Para el aseguramiento de aeronaves con coberturas de Responsabilidad Civil, se deberá considerar lo prescrito en la Ley General de Aviación Civil No. 5150, en cuanto a las indemnizaciones mínimas, según tipo de responsabilidad; de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. Aeronaves privadas:
Por lesión o muerte de personas, doscientos cincuenta (250) salarios mínimos por persona accidentada.
Por daños a la propiedad de terceros, una cobertura mínima de doscientos
(200) salarios mínimos por accidente, según el valor del daño ocasionado demostrable en vía pericial.
b. Aeronaves comerciales, escuelas, fumigadoras; Conforme al peso de la aeronave:
1. Hasta dos mil (2.000) kilogramos de peso: Por lesión o muerte a personas, US$60,00 (Sesenta Dólares Netos) por persona, US$120,00 (Ciento Veinte Dólares Netos) por accidente.
2. Peso mayor de dos mil (2.000) kilogramos y hasta cuatro mil quinientos (4.500) kilogramos: Por lesión o muerte a personas, US$60,00 (Sesenta Dólares Netos) por persona y US$200,00 (Doscientos Dólares Netos) por accidente.
Por daños a la propiedad de terceros, US$200,00 (Doscientos Dólares Netos) por accidente.
3. Peso mayor de cuatro mil quinientos (4.500) kilogramos y hasta veinticinco mil kilogramos: Por lesión o muerte a personas, US$60,00 (Sesenta Dólares Netos) por persona y US$400,00 (Cuatrocientos Dólares Netos) por accidente.
Por daños a la propiedad de terceros, US$200,00 (Doscientos Dólares Netos) por accidente.
4. Peso de más de veinticinco mil (25.000) kilogramos: Por lesión o muerte a personas, US$60,00 (Sesenta Dólares Netos) por persona y US$600,00 (Seiscientos Dólares Netos) por accidente.
Por daños a la propiedad de terceros, US$300,00 (Trescientos Dólares Netos) por accidente.
Artículo 25: Criterios particulares relativos a la operación de aeronaves
Criterios básicos de eventos posibles en los que pueden ocurrir riesgos cubiertos por esta póliza.
25.1. Aeronave:
Vehículo capaz de navegar por el aire, con mayor densidad que el aire, operado por uno o más motores, hélices, rotores, con sustentación generada por alas fijas o rotatorias, con instrumentos de mando y navegación, equipo de radio y cualquier otro equipo usualmente unido a la maquinaria, formando parte de la misma.
Para efectos de esta póliza, se deberá entender como aeronave las maquinarias siguientes: aeroplanos (monoplanos, biplanos, triplanos), anfibios o hidroaviones, helicópteros o ultraligeros, autogiro o girocóptero; como excepción incluirá planeadores.
25.2. Aeronavegabilidad:
Es la condición que habilita a una aeronave para operar con base en la norma técnica y legal determinada tanto por el fabricante, como por la Dirección General de Aviación Civil o la autoridad gubernamental que regule la actividad aérea.
25.3. Aeronave - En tierra:
Cuando la aeronave es movilizada por otros medios que no sean sus motores o aparcada.
25.4. Aeronave - En Vuelo:
Una aeronave se considera “en vuelo”, desde el momento en que comienza la propia carrera o intento de despegue, mientras está en el aire y hasta el momento en que se detiene después del aterrizaje.
25.5. Aeronave – En Taxeo o Taxeada:
Cuando la aeronave está siendo movida en tierra por su propio motor o movimiento de inercia generado por el mismo, siempre que no esté en vuelo.
En el caso de hidroaviones se entiende por "taxeo", cuando la aeronave esté a flote moviéndose por su propio motor o inercia y no en vuelo o amarrada.
25.6. Helicóptero – En vuelo:
Un helicóptero o autogiro se considera en vuelo, cuando los rotores están en movimiento.
25.7. Helicóptero – No en vuelo
Un helicóptero se considera “no en vuelo”, en todas las circunstancias, excepto durante el tiempo que se considera en vuelo.
25.8. Helicóptero - En movimiento:
Un helicóptero se considera en movimiento, desde el momento en que se enciendan sus motores y hasta que estos sean apagados.
25.9. Helicóptero - Sin movimiento:
Un helicóptero se considerará sin movimiento, cuando sus motores estén apagados.
25.10. Capacidad autorizada de pasajeros:
Número máximo de pasajeros, que excluyendo los tripulantes, está permitido movilizar en la aeronave de acuerdo a lo establecido en el Certificado Tipo de Aeronave y el uso que tiene la aeronave.
25.11. Accidente de aviación:
Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurra dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave; ya sea un pasajero o un tripulante, con
intención de realizar un vuelo; y el momento en que todas las personas han desembarcado.
Asimismo, se contempla dentro de este término los sucesos ocurridos cuando:
a. Cualquier persona muere o sufre lesiones graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, debajo, delante, detrás, o a un costado de la aeronave, por desprendimiento de partes de la misma o por exposición directa del chorro de un reactor.
b. La aeronave tiene daños o roturas estructurales que afectan adversamente a su resistencia estructural y sus características de vuelo y que exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daño del motor, cuando el daño se limita al motor, su capota o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremo de ala, antenas, neumáticos, frenos x xxxxxxx, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimientos de la aeronave; o
c. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible por razones geográficas o de seguridad. Se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. La búsqueda oficial la determina la Dirección General de Aviación Civil.
25.12. Desprendimiento de piezas:
Desunirse, soltarse, separarse pieza(s) de su lugar o estructura propia, de forma accidental.
Artículo 26: Dos o más Aeronaves
En el caso particular de que el Tomador y/o Asegurado desee asegurar dos o más aeronaves bajo esta póliza, los términos de la misma se aplicarán separadamente a cada una de ellas.
SECCION II - ÁMBITO DE COBERTURA
Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con sujeción a las exclusiones, restricciones y demás condiciones operativas que fueren aplicables conforme los términos de estas Condiciones Generales, SEGUROS LAFISE, se obliga a indemnizar las pérdidas comprendidas dentro del alcance de las coberturas estipuladas en las Condiciones Particulares:
Esta póliza es de riesgos nombrados y cubre solamente los riesgos que aparecen descritos en las Condiciones Generales, por los cual el Tomador y/o Asegurado hubiese pagado la prima correspondiente, y hasta los límites de responsabilidad establecidos.
Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado en la póliza que pueda ocasionar daños materiales a la aeronave asegurada, lesiones o muerte a personas, daños materiales a terceros, que no aparezca expresamente incluido, se considerará que no está cubierto en el presente seguro.
Se establecen las coberturas disponibles para este seguro identificadas por letras y con obligatoriedad de adquirir al menos una de ellas; siendo las letras “A, B y C” Coberturas Básicas, independientes y excluyentes entre sí, correspondientes estas tanto a “Daño Directo xxx Xxxxx de la aeronave”, como las letras “D, E y F” Coberturas Básicas de “Responsabilidad Civil” independientes pero no excluyentes entre sí, que se vea obligado a satisfacer por lesión, muerte y daños materiales de terceras personas, causadas por accidente originado por la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada; el resto de coberturas se consideran adicionales opcionales, susceptibles de ser contratadas según lo decida el Tomador y/o Asegurado, mediante el pago de las prima(s) adicional(s) correspondiente(s).
Coberturas Básicas – Daño Directo a la Aeronave
SEGUROS LAFISE, bajo estas coberturas de Daño Directo a la aeronave, independientes y excluyentes entre sí, se compromete con el Tomador y/o Asegurado a indemnizar la pérdida sufrida por las aeronaves aseguradas de acuerdo al uso y características de la(s) mismas, a consecuencia de:
Artículo 27: Cobertura Básica A - Daño Directo a la Aeronave en Vuelo, Taxeo o en Tierra.
Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave, incluyendo su desaparición (si la aeronave no se reportara en el transcurso de sesenta (60) días) después de comenzado el vuelo, taxeo o esté en tierra.
El valor total de la pérdida a indemnizar será limitado por el monto asegurado definido en las condiciones particulares.
27.1. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones del Artículo 31(las que correspondan).
Artículo 28: Cobertura Básica B – Daño Directo en Taxeo o En Tierra.
Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave mientras no esté en vuelo.
El valor total de la pérdida a indemnizar será limitado por el monto asegurado definido en las Condiciones Particulares.
28.1. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones del Artículo 31(las que correspondan).
Artículo 29: Cobertura Básica C - Daño Directo en Tierra
Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave mientras no esté en vuelo o taxeando.
El valor total de la pérdida a indemnizar será limitado por el monto asegurado definido en las condiciones particulares.
29.1. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones del Artículo 31(las que correspondan).
Artículo 30: Deducibles aplicables a las coberturas de Daño Directo
Los montos de deducibles para esta cobertura, estarán en dependencia de los criterios y/o políticas prescritas para la aceptación de riesgos de SEGUROS LAFISE; lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y documentado en las Condiciones Particulares.
Los montos mínimos que aplican para las deducibles de las Coberturas de Daño Directo a la Aeronave asegurada de acuerdo al uso y características de la(s) mismas, son los siguientes:
Deducibles mínimos aplicables a cobertura para aeronaves de Ala fija (excluyendo fumigadores) | |||
Uso de la aeronave | Grupo | Deducible aeronave en vuelo o taxeo | Deducible aeronave en tierra |
Negocios y Placer | A | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Industrial | A | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Arriendo para ayuda industrial | A | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Combinación negocio privado y taxi aéreo | A | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Rescate | B | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Aeroambulancia | B | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Demostración | C | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Publicidad | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Control de Tráfico | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Investigación | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Aerofotografía | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Localización de cardumen | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Contrato otro uso que no sea industrial ni privado | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Transporte correo | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Taxi aéreo con itinerario | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Taxi aéreo | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Carga | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Clubes aéreos | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Instrucción | C | Mínimo US$1.000,00 | Mínimo US$2.500,00 |
Alquiler sin piloto | C | Mínimo US$1.000,00 | Mínimo US$2.500,00 |
Deducibles mínimos aplicables a cobertura para Helicópteros (excluyendo fumigadores) | |||
Uso de la aeronave | Grupo | Deducible aeronave en vuelo o taxeo | Deducible aeronave en tierra |
Negocios y Placer | A | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Industrial | A | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Arriendo para ayuda industrial | A | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Rescate | B | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
AeroAmbulancia | B | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Demostración | C | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Taxi aéreo | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Publicidad | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Control de Tráfico | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Investigación | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Aerofotografía | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Localización de cardumen | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Contrato otro uso que no sea industrial ni privado | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Transporte Correo | C | Mínimo US$5.000,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Instrucción | C | Mínimo US$1.000,00 | Mínimo US$2.500,00 |
Alquiler sin piloto | C | Mínimo US$1.000,00 | Mínimo US$2.500,00 |
Deducibles mínimos aplicables a cobertura para aeronaves de Ala fija (utilizados en fumigación aérea) | |||
Uso de la aeronave | Grupo | Deducible aeronave en vuelo o taxeo | Deducible aeronave en tierra |
Fumigación aérea | C | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Deducibles mínimos aplicables a cobertura para Helicópteros (utilizados en fumigación aérea) | |||
Uso de la aeronave | Grupo | Deducible aeronave en vuelo o taxeo | Deducible aeronave en tierra |
Fumigación aérea | C | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Artículo 31: Riesgos no Cubiertos (Exclusiones), para las coberturas de Daño Directo (según corresponda).
1. Pérdidas o daños de los que fuere responsable legal o contractualmente el fabricante de la aeronave asegurada.
2. Las pérdidas debidas al uso, depreciación o deterioro de la aeronave, los daños de la aeronave debidos y referidos exclusivamente al desgaste natural, roturas, fallas o daños mecánicos, estructurales, eléctricos, hidráulicos o neumáticos y la depreciación en el valor que sufre la aeronave como consecuencia de los accidentes cubiertos por la póliza.
Daños o pérdidas causados, ocurridos o agravados por labores de mantenimiento que no se ajusten al Manual de Mantenimiento de la aeronave y sus modificaciones, así como las directrices de la Dirección General de Aviación Civil.
3. Daños que sufran las llantas, a menos que esos daños se deban a que la aeronave sufra un accidente cubierto por esta póliza.
4. Pérdidas a consecuencia de hurto, robo o saqueo de la aeronave o de alguna de sus partes.
Coberturas Básicas – Responsabilidad Civil
SEGUROS LAFISE, bajo estas coberturas de Responsabilidad Civil, independientes pero no excluyentes entre sí, se compromete con el Tomador y/o Asegurado a indemnizar la Responsabilidad Civil a las que se vea obligado a satisfacer por lesión, muerte y daños materiales de terceras personas, causadas por accidente originado por la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada.
Artículo 32: Cobertura Básica D - Responsabilidad Civil por lesión o muerte de terceras personas, excluyendo pasajeros.
Ampara las sumas que el Tomador y/o Asegurado se vea obligado a satisfacer en razón de Responsabilidad Civil por lesión o muerte de terceras personas (excluidos los pasajeros) causadas por accidente originado por la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada.
El valor total de la pérdida a indemnizar será limitado por el monto asegurado definido en las condiciones particulares.
32.1. Deducibles
No aplican deducibles.
32.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones del artículo 35 según correspondan.
Artículo 33: Cobertura Básica E - Responsabilidad Civil por lesión o muerte de pasajeros
Ampara las sumas que el Tomador y/o Asegurado se vea obligado a satisfacer en razón de Responsabilidad Civil por lesión o muerte de pasajeros, causadas por un accidente originado por la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada.
El valor total de la pérdida a indemnizar será limitado por el monto asegurado definido en las condiciones particulares.
33.1. Deducibles
No aplican deducibles.
33.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones del artículo 35 según correspondan.
Artículo 34: Cobertura Básica F - Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros.
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado a satisfacer en razón de Responsabilidad Civil por daños, destrucción o deterioro de la propiedad de terceros, incluyendo la pérdida de uso de éstas, causadas por un accidente originado por la propiedad, uso y mantenimiento de la aeronave asegurada.
El valor total de la pérdida a indemnizar será limitado por el monto asegurado definido en las condiciones particulares.
34.1. Deducibles
No aplican deducibles.
34.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones del artículo 35 según correspondan.
Artículo 35: Riesgos no Cubiertos (Exclusiones), para las coberturas de Responsabilidad Civil (según corresponda).
1. Responsabilidad asumida por el Asegurado por medio de contrato o convenio, a menos que tal responsabilidad hubiere recaído sobre el Asegurado aún en ausencia de tal convenio.
2. Lesiones personales, enfermedad o muerte de empleado del Asegurado y que surjan en el curso de su empleo, por obligación por la cual el Asegurado podría ser responsable bajo la ley de Riesgos del Trabajo. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de un accidente originado en la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave y que el Asegurado haya contratado la Cobertura Adicional H- Accidentes Personales Tripulantes.
3. Daño material, pérdida o destrucción ocasionados a bienes propiedad de terceras personas que el Asegurado tuviere a su cargo en custodia, arrendamiento o depósito.
4. Reclamaciones y/o demandas tramitadas, juzgadas o provenientes de cualquier País Extranjero; salvo que ley pertinente dicte expresamente lo contrario.
Artículo 36: Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones), aplicables para todas las coberturas.
1. Lesiones, muerte o daños causados por la infracción de alguno de los términos del Certificado de Aeronavegabilidad, de los reglamentos
establecidos por la Dirección General de Aviación Civil, de las limitaciones operacionales aprobadas y contenidas en el manual de vuelo de la aeronave así como otra disposición relacionada con el mantenimiento, uso y operación de la aeronave emitida por el fabricante.
2. Uso de la Aeronave por persona distinta de los pilotos descritos en la solicitud del seguro, excepto si es operada en tierra por pilotos o mecánicos con licencia. Además cuando esta operación sea contraria a los términos y limitaciones de la licencia xx xxxxxx o certificado médico, emitidos por la Dirección de Aviación Civil.
3. Uso de la aeronave asegurada por pilotos que no cumplan cuando menos con el número de horas establecidas en la solicitud de esta póliza, siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la realización del siniestro.
4. Uso de las aeronaves aseguradas por pilotos que no tengan licencia y/o autorización o la misma se encuentre vencida, o tengan algún tipo de prohibición, dictada por autoridad competente, para volar.
5. Uso de la aeronave para propósito diferente al descrito en la solicitud de seguro.
6. Responsabilidad que se origine de accidente que ocurra fuera de la zona de operación declarada en la solicitud de seguro y/o sus modificaciones.
7. La pérdida consecuencial que sufra el Tomador y/o Asegurado incluyendo privación de uso de la aeronave asegurada o por el perjuicio y menoscabo en el patrimonio que provenga de la imposibilidad de utilización de los bienes dañados para el fin que estaban destinados.
8. Responsabilidad del Tomador y/o Asegurado por pérdida, destrucción o daño a la carga transportada y como consecuencia del transporte de sustancias químicas.
9. Responsabilidad legal, que sea causada o que se produzca por radiaciones ionizantes o por contaminación radiactiva sin importar de la fuente que provenga.
10. Acciones u omisiones del Tomador y/o Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los valores, que a criterio de SEGUROS LAFISE produzcan o agraven las pérdidas.
11. Actos cometidos con dolo, por parte del Tomador y/o Asegurado, a la aeronave y la responsabilidad civil que ocasione el mismo.
12. Reclamaciones ocasionadas por:
a. Ruido (ya sea éste perceptible por el oído humano o no), vibración, ruido xxxxxx (sonic boom) u otro fenómeno asociado con éste.
b. Contaminación gradual de todo tipo.
c. Interferencia eléctrica o electromagnética.
d. Interferencia con el uso de una propiedad, salvo que ésta sea causada por explosión, incendio, colisión o por una emergencia registrada en vuelo, que origine una operación anormal de la aeronave.
13. SEGUROS LAFISE no estará obligado a defender:
a. Reclamos originados en alguna de las causas del inciso 11 de este Artículo.
b. Reclamaciones combinadas.
14. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (declarada guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, usurpación de poder ya sea militar o de otra índole o tentativa de usurpación del poder.
15. Detonación hostil de arma xx xxxxxx, que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión o reacción similar o fuerza o cosa radiactiva.
16. Acto de una o más personas ya sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos o terroristas ya sea que las pérdidas o daños resultantes de lo anterior fuesen accidentales o intencionales.
17. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, disturbios populares así como acto doloso o de sabotaje.
18. Confiscación, nacionalización, apresamiento, restricción, detención, apropiación, requisición por título o uso o bajo órdenes de gobierno (civil, militar o de facto), o de autoridad pública.
Secuestro o apresamiento o ejercicio ilegal del control de la aeronave o de su tripulación cuando dicha Aeronave se encuentre en vuelo (incluyendo intento de dicho apresamiento o control), efectuado por persona o personas a bordo de la aeronave.
Tampoco se cubren reclamaciones que resulten mientras la aeronave se encuentre fuera del control del Asegurado, como resultantes de los riesgos citados de la exclusión No. 13 a la No. 17.
19. Pérdida, destrucción o daño a propiedad o pérdida o gasto que resulte o se produzca por contaminación radiactiva.
Coberturas Adicionales
Artículo 37: Cobertura G - Pagos Voluntarios
Ampara a los pasajeros por lesión y/o muerte ocurridas a consecuencia de un accidente sufrido mientras se encuentren a bordo de la aeronave asegurada y/o ascendiendo o descendiendo de la misma siempre y cuando tal pérdida se manifieste dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente excluyendo enfermedades.
En ningún caso, el monto de esta cobertura será superior al 50% del monto establecido para la cobertura E - Responsabilidad Civil por lesión o muerte de pasajeros, y solamente se aplicará en aquellos casos en que no se use la citada cobertura E.
37.1. Deducibles
No Aplican deducibles
37.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
37.3. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones Generales del Artículo 36.
Artículo 38: Cobertura H - Accidentes Personales de Tripulantes
Esta cobertura ampara a los tripulantes por lesión y/o muerte causadas por un accidente y que se originen de la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada.
El valor total de la pérdida a indemnizar será limitado por el monto asegurado definido en las condiciones particulares.
38.1. Deducibles
No aplican deducibles.
38.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
38.3. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones Generales del Artículo 36.
SECCION III - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
Artículo 39: Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
1. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro, responsabilidad, u obligación cubierta por la Póliza, el Asegurado está obligado a:
a. Informar de la misma inmediatamente a SEGUROS LAFISE por teléfono números: 2246-2574; Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o directamente en la Ciudad de San Xxxx en la Dirección: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la rotonda de San Xxxxx, frente a Funeraria Montesacro, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de SEGUROS LAFISE, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
2. Al ocurrir el siniestro, el Tomador y/o Asegurado, debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, tan pronto como adquiera conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo
casos de fuerza mayor, debiendo comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
3. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender el bien asegurado. El incumplimiento de esta obligación facultará a SEGUROS LAFISE para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado.
4. En todo caso y momento, el Tomador y/o Asegurado, deberá atender las diligencias en que se requiera su participación personal para salvaguardar la conservación de los bienes.
5. Presentar y facilitar a SEGUROS LAFISE toda clase de documentación que demuestre la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida.
6. Además en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, informará inmediatamente al organismo o autoridad competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de cualquier persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
7. Entregar por escrito a SEGUROS LAFISE, dentro de los treinta (30) días naturales después del aviso indicado en el inciso 2, una reclamación que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destrucción o daño, y de la destrucción o daño tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento de la ocurrencia del evento, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad aquí asegurada.
8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por SEGUROS LAFISE, por lo que, tan pronto como el Tomador y/o Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante de SEGUROS LAFISE inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones.
9. Colaborar con SEGUROS LAFISE en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.
10. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Tomador y/o Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Tomador y/o Asegurado o su representante según se requiera.
11. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, SEGUROS LAFISE únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Tomador y/o Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo.
Si por motivos de fuerza mayor y/o razones ajenas a su voluntad y/o situaciones fuera de su control, el Tomador y/o Asegurado:
12. Le fue imposible notificar el evento de forma inmediata, para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
13. El notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud.
14. Por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
15. Por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
Para los casos anteriores expuestos en los numerales 12, 13, 14 y 15 se considerará que al instante en que desaparezca el impedimento, el Tomador y/o Asegurado, tiene el deber de cumplir con la colaboración en los términos referidos.
El Tomador y/o Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones de
SEGUROS LAFISE.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de SEGUROS LAFISE no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en la atención del siniestro y aún posteriormente.
En caso que el Tomador y/o Asegurado no realice el aviso de siniestro y/o facilite los documentos mínimos requeridos en la notificación del mismo, estando en capacidad y posibilidad de hacerlo, afectando de manera significativa el proceso de constatar la o las circunstancia(s) relacionadas con el siniestro y estimación del monto a indemnizar del reclamo presentado debidamente demostrada tal circunstancia por SEGUROS LAFISE; SEGUROS LAFISE entenderá tal hecho como una falta al deber colaboración del Tomador y/o Asegurado estipulado en el artículo 43 de la LRCS, lo que permitirá a SEGUROS LAFISE: 1). Liberarse de la obligación de indemnizar, según corresponda. 2). Reducir la cuantía de la pérdida alegada por el Tomador y/o Asegurado, según corresponda.
Artículo 40: Plazo para indemnizar
Una vez se haya cumplido con el procedimiento de reclamo establecido, y SEGUROS LAFISE, hubiese aceptado bajo los términos de la póliza el pago del siniestro acaecido, se procederá con la indemnización en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de que se hubiere notificado al Tomador y/o Asegurado de la aceptación del reclamo.
Artículo 41: Opciones de indemnización
SEGUROS LAFISE pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad. Un mecánico certificado por la casa fabricante establecerá las opciones y condiciones para reparar de acuerdo a lo determinado en el Manual del Fabricante.
Artículo 42: Aeropuertos (terminales aéreas) Autorizados
Quedarán cubiertos los daños que sufra la o las aeronaves amparadas, sus ocupantes y/o los daños que cause a terceros, cuando las operaciones de aterrizaje o despegue se efectúen en aeropuertos, aeródromos o pistas que cumplan al menos con las siguientes características (salvo caso de emergencia debidamente comprobado):
Tipo I: El aeropuerto que cuente con sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) e instrumentos de ayuda para navegación y aterrizaje como radio, radar, servicio meteorológico, torre de control, pista pavimentada e iluminación.
Tipo II: El aeropuerto que cuente con instrumentos de ayuda para navegación y aterrizaje como radio, radar, servicio meteorológico, torre de control, pista pavimentada e iluminación.
Tipo III: El aeropuerto que cuente con instrumentos de ayuda para navegación y aterrizaje como radio, radar, servicio meteorológico, torre de control, pista pavimentada e iluminación pero limitado a servicio diurno.
Tipo IV: El aeropuerto que cuente, cuando menos, con pista pavimentada, radio, cono de viento y limitados al servicio diurno.
Tipo V: Toda pista o aeródromo, pero que esté autorizado por la Dirección General de Aviación Civil.
Tipo VI: Otro aeropuerto o pista, siempre y cuando su uso sea únicamente diurno y deberá efectuarse un sobrevuelo por el piloto inmediatamente antes de efectuarse un aterrizaje, asimismo deberá obtenerse un permiso previo a su utilización de parte del propietario del campo o bien del responsable del mismo.
Artículo 43: Nivel de Contaminación
No obstante la exclusión detallada en el inciso 9 del Artículo 36, las pérdidas, destrucción, daños gastos y/o responsabilidades legales que se deriven o que se produzcan por radiaciones ionizantes o contaminación procedentes de materiales radiactivos en el curso de su acarreo como cargamento, bajo las regulaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association), se cubrirán con sujeción a las demás estipulaciones de esta póliza, siempre que:
a. Sea condición precedente para que SEGUROS LAFISE acepte responsabilidad, que el acarreo de cualquier material radiactivo, cumplirá con las regulaciones normales emitidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, relacionadas con el acarreo aéreo de artículos de transportación restringida.
b. Que la pérdida, destrucción, daño, gasto o responsabilidad legal se haya producido durante el período de vigencia de la póliza y que cualquier reclamo del Tomador y/o Asegurado contra SEGUROS LAFISE o por cualquier reclamante contra el Tomador y/o Asegurado, haya sido hecho dentro de 4 (cuatro) años después de la fecha de ocurrencia o causa que dio motivo al reclamo.
En caso de cualquier reclamo en virtud de este párrafo bajo las Coberturas de Daño Directo de esta póliza, el nivel de contaminación deberá haber excedido el máximo permisible según la siguiente definición:
Emisor Nivel Máximo Permisible de Superficie de Contaminación Radiactiva no Establecido (Promedio sobre 300 cm2):
1. Emisiones Alfa en grupo 1 de la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA por su siglas en inglés) lista de radio isótopos (IAEA series N°6 de Salud y Seguridad). Sin exceder 10-5 microcuries por cm2.
2. Cualquier otra sustancia sin exceder 10-4 microcuries por cm2.
Artículo 44: Plazo de prescripción
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca
La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Tomador y/o Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
Artículo 45: Pérdida de indemnización por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la indemnización el Tomador y/o Asegurado que renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de SEGUROS LAFISE.
Artículo 46: Disminución y Reinstalación del monto asegurado por siniestro Toda indemnización o pago por pérdidas parciales, que se haga de conformidad con la presente póliza al amparo de las coberturas de daños a la aeronave, causará una disminución en la suma asegurada por un valor igual a la suma indemnizada. Para reinstalar y así mantener el valor asegurado original, el Tomador y/o Asegurado deberá solicitarlo por escrito y pagar la prima de ajuste respectiva; caso contrario el valor asegurado de la aeronave será el que corresponda al monto de seguro inicial menos la suma indemnizada.
En caso de pérdidas totales, SEGUROS LAFISE dará por devengada la totalidad de la prima anual.
SECCION IV - BASES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 47: Base de Valoración de la Pérdida
SEGUROS LAFISE indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo. De acuerdo con lo estipulado en los apartes de Opciones de Indemnización y Deducibles, en estas mismas Condiciones.
Conforme lo anterior SEGUROS LAFISE indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
Artículo 48: Medidas de Prevención de Daños
El Tomador y/o Asegurado, con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de la Aeronave asegurada, deberá adoptar por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar destrucciones o daños y prevenir perdidas; cumpliendo con las medidas de Aeronavegabilidad particular que exige la Aeronáutica para cada tipo y uso de Aeronave; así como atender las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le indique SEGUROS LAFISE.
El incumplimiento de esta obligación facultará a SEGUROS LAFISE para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. SEGUROS LAFISE quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Tomador y/o Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
Artículo 49: Infraseguro y Sobreseguro
Si no se hubiere asegurado el valor total de los bienes incluidos en esta póliza, en caso de siniestro SEGUROS LAFISE, solo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno de los bienes. A tal efecto la tasación de los bienes se realizara a Valor Real Efectivo.
Si la suma asegurada fuera superior al valor de los bienes al tiempo del siniestro, el Tomador y/o Asegurado, solo tendrá derecho al valor de la perdida efectiva sufrida.
En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado, tenga sobre el bien
destruido o dañado a la fecha del siniestro, menos las deducciones correspondientes.
Artículo 50: Deducible
Cuando corresponda, según la cobertura afectada por evento de la indemnización que hubiere que pagar al Tomador y/o Asegurado o Tercero perjudicado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje del infraseguro y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la póliza y en las Condiciones particulares.
Artículo 51: Propiedad Recuperada
SEGUROS LAFISE no indemnizará el bien que hubiese sido recuperado antes del pago de la indemnización.
Si los bienes se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, SEGUROS LAFISE podrá proponer al Tomador y/o Asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, SEGUROS LAFISE dispondrá libremente de los bienes.
En el caso de indemnización al Tercero perjudicado bajo las coberturas de Responsabilidad Civil, SEGUROS LAFISE, no condicionará el pago de la indemnización acordada contractualmente, al pago o depósito por parte del Tomador y/o Asegurado del deducible.
Artículo 52: Salvamento
En caso de pérdida parcial o total del bien asegurado, si al estimarse la liquidación de la perdida, se estima un valor de salvamento, el Tomador y/o Asegurado tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el mismo en poder de SEGUROS LAFISE, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización del caso.
En caso el Tomador y/o asegurado tomare la decisión de ceder a SEGUROS LA FISE, el valor de Salvamento, este deberá gestionar ante el propietario del bien indemnizado el traspaso a nombre de SEGUROS LAFISE, a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso deberán ser asumidos por el adquiriente.
Mientras SEGUROS LAFISE no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del asegurado o propietario.
El Tomador y/o Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor de SEGUROS LAFISE a menos que las partes
lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, SEGUROS LAFISE no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento. Los bienes indemnizados por robo que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán a SEGUROS LAFISE, quien podrá disponer de ellos libremente.
Cuando el Tomador y/o Asegurado o propietario de los bienes lo solicite, SEGUROS LAFISE podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha del pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
Artículo 53: Pluralidad de seguros
Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
c. El Tomador y/o Asegurado deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia, monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice
pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Artículo 54: Pluralidad de terceros
En caso de existir pluralidad de terceros, SEGUROS LAFISE pagará la indemnización a prorrata.
Artículo 55: Cesión de derechos y subrogación
El Tomador y/o Asegurado cederá a SEGUROS LAFISE, sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Tomador y/o Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por SEGUROS LAFISE, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que SEGUROS LAFISE, ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de SEGUROS LAFISE.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de SEGUROS LAFISE.
Artículo 56: Tasación
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro.
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a
la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes. Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre SEGUROS LAFISE, y el Tomador y/o Asegurado en los casos de tasador único o de tercer tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 57: Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si SEGUROS LAFISE incurriera en xxxx en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Tomador y/o Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de SEGUROS LAFISE de pagar al Tomador y/o Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a SEGUROS LAFISE de la responsabilidad por su xxxx.
SEGUROS LAFISE deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Tomador y/o Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, SEGUROS LAFISE deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
Artículo 58: Rehabilitación
En caso que esta póliza se cancele y el Tomador y/o Asegurado solicite su rehabilitación, SEGUROS LAFISE, podrá, a su sola discreción, aceptar la rehabilitación de la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que exija SEGUROS LAFISE, para determinar que la situación del riesgo no ha cambiado con relación al momento de la contratación original. Bajo ninguna circunstancia habrá responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con relación a los siniestros ocurridos en el período comprendido entre las fechas de cancelación y la rehabilitación de la póliza.
SECCION V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59: Autorización de documentos
Solamente los funcionarios autorizados por SEGUROS LAFISE, podrán representarla y firmar documentos que integran la póliza o la modifican, así como presentar cotizaciones, propuestas de indemnización o cualquier otra información relativa al seguro ante el Tomador y/o Asegurado. Los Intermediarios de seguros se limitan a canalizar las comunicaciones oficiales de SEGUROS LAFISE, sin que en ningún caso los actos de los Intermediarios de Seguros comprometan a SEGUROS LAFISE.
Artículo 60: Actualización de datos
El Tomador y/o Asegurado tiene la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declaró en la solicitud del seguro.
Artículo 61: Derecho a Inspección
El Tomador y/o Asegurado autorizan a SEGUROS LAFISE, a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionara a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarias para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultara a SEGUROS LAFISE, para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se debe a dicha omisión.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a SEGUROS LAFISE, y no debe ser considerada por el Tomador y/o Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
Los equipos que al momento de la(s) inspección (es) formen parte de la aeronave o que sean expresamente solicitados por el Tomador y/o Asegurado, deberán estar debidamente instalados antes de cualquier despegue posterior a la inspección.
Asimismo, las recomendaciones producto de esta inspección, deberán ser cumplidas por el Tomador y/o Asegurado antes de despegar aún y cuando, el cumplimiento de la misma no haya sido verificado por SEGUROS LAFISE.
Así mismo faculta a SEGUROS LAFISE, para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará a SEGUROS LAFISE para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante SEGUROS LAFISE, a la luz de las coberturas de este contrato, se realizaran dentro del plazo de resolución de reclamos establecido en este contrato.
Artículo 62: Traspaso de la póliza
Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador y/o Asegurado, si el bien asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del bien y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del bien deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Artículo 63: Inspección del daño
Antes de que la persona autorizada por SEGUROS LAFISE haya inspeccionado el daño, el Tomador y/o Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que es absolutamente necesario para la prevención de daños, destrucciones o pérdidas adicionales, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes:
a. El Tomador y/o Asegurado está autorizado para tomar las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentren los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de SEGUROS LAFISE.
b. Si el representante de SEGUROS LAFISE no efectúa la inspección en un término de un mes a partir del momento en que se reciba el aviso de
accidente, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Artículo 64: Comunicaciones
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador y/o Asegurado deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en la solicitud de seguro, según sea el caso, o bien remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado.
Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Rotonda de San Xxxxx, frente a Funeraria Montesacro, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Artículo 65: Legitimación de capitales
El Tomador y/o Asegurado se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Solicitud-Conozca a su cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando SEGUROS LAFISE, solicite colaboración para tal efecto.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador y/o Asegurado incumpla con esta obligación, en cualquier momento de la vigencia del contrato, devolviendo la prima no devengada y calculada a corto plazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 66: Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador y/o Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 67: Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que ley pertinente dicte lo contrario; en cualquiera de los casos y por acuerdo de las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 68 de estas Condiciones Generales.
Artículo 68: Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado o Acreedor en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 69: Delimitación geográfica
La póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos declarados en la solicitud de seguros y/o sus modificaciones. Dichos eventos deben ocurrir durante la vigencia del seguro.
Artículo 70: Impugnación de resoluciones
Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 71: Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato de seguros los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 72: Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número **-***-***-***, de fecha **-**-2014.
SEGUROS LAFISE, XXXXX RICA, S.A.
Representante Legal
AVIACIÓN (Dólares) | Cedula Juridica 3- 101-678807 | |||||||||
SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO | ||||||||||
Este formulario podra ser confeccionado a máquina o por cualquier medio electrónico, asi como tambien podra ser llenado a mano, con letra de imprenta legible y sin tachaduras. | ||||||||||
Datos del Contratante (Persona Juridica) | ||||||||||
Razon Social de la Empresa: | No. RUC: | |||||||||
Actividad Economica: | ||||||||||
Direccion de la Empresa: | ||||||||||
País y provincia: | Cantón y distrito : | |||||||||
Otras señas especificas: | ||||||||||
Teléfono fijo y celular: | Email y fax: | Apto. Postal: | ||||||||
Nombre del Representante Legal: | Sexo: | M ( ) F ( ) | ||||||||
No. de identificación: | No. Pasaporte: | |||||||||
Nacionalidad: | ||||||||||
Numero y Registro de Cedula de Residencia: | ||||||||||
Teléfono fijo y/o movil: | Fax o Correo Electronico: | |||||||||
Profesión y/o ocupación: | ||||||||||
Fecha y lugar de Nacimiento (indique el país): | ||||||||||
Dirección de Domicilio: | ||||||||||
País y provincia: | Cantón y distrito: | |||||||||
Otras señas especificas: | ||||||||||
Datos del Contratante (Persona Natural) | ||||||||||
Nombre Completo: | ||||||||||
No. de identificación | Fecha de vencimiento | |||||||||
Nacionalidad (es) | Sexo y Estado Civil: | M ( ) F ( ) | ||||||||
Teléfono fijo y celular: | Email y/o Fax: | |||||||||
Profesión y ocupación: | ||||||||||
Fecha | Edad | Lugar de Nacimiento | ||||||||
Dirección de Domicilio: | ||||||||||
Ciudad y Distrito: | Cantón y Provincia | |||||||||
Otras señas especificas: | ||||||||||
Información laboral: | ||||||||||
Trabaja por cuenta propia | Sí ( ) No ( ) | Nombre de la empresa y/o negocio: | ||||||||
Cargo desempeñado: | Ingreso mensual | |||||||||
Teléfono | Email y fax: | |||||||||
Provincia | Cantón y distrito | |||||||||
Otras señas especificas: | ||||||||||
Beneficiarios en caso de no poder indemnizar al Asegurado | ||||||||||
Nombre completo | No. Identificación | % Participacion | ||||||||
Datos de la póliza | ||||||||||
Fecha de Solicitud | Día Mes Año Hora | |||||||||
Tipo de trámite | Cotización ( ) Emisión ( ) Renovacion ( ) Endoso o Mod. ( ) Si Endoso: No. de Poliza Actual | |||||||||
Moneda | ( ) Dólares | Forma de pago | ( ) Anual ( ) Semestral ( ) Trimestral ( ) Mensual | |||||||
Recargo por Fraccionamiento de prima, segun forma de pago. | Forma de Pago: | Anual | Semestral | Trimestral | Mensual | |||||
Numero de Cuotas: | 1 | 2 | 4 | 12 | ||||||
Porcentaje de Recargo: | 0% | 5% | 7% | 9% | ||||||
Interés asegurable del solicitante sobre la Aeronave a asegurar | ( ) Propietario registral | ( ) Acreedor prendario | ( ) Arrendatario | |||||||
( ) Conyuge e hijos del propietario | ( ) Comodatario | ( ) Otro | ||||||||
Conducto de cobro | ( ) Pago directo del Asegurado | ( ) Cargo automático a Tarjeta No. De tarjeta Emisor | ||||||||
( ) Deducción de planilla | Patrono: | Código: | ||||||||
Aseguramiento | ( ) Aseguramiento por cuenta propia | |||||||||
( ) Aseguramiento por cuenta de un tercero | ||||||||||
Descripción de la(s) Aeronave(s) asegurada | ||||||||||
Tipo de Aeronave: | Avion Ala fija | Helicoptero | Ultraligero | |||||||
Matricula | Marca | Modelo | Serie | Año de Construccion | Alas | No. Pasajeros | Tripulacion | Peso (kg) | ||
Condicion (conservacion) de la Aeronave: Nueva
Muy buena
Buena
Regular
Mala
Experiencia xxx Xxxxxx: Anos:
Zona de Operacion de la Aeronave:
Horas acumuladas de vuelo xxx Xxxxxx:
Tipo de terminal aerea (Aeropuerto):
Costo de la(s) Aeronave(s) a la fecha:
1. US$
2. US$
3. US$
Forma de aseguramiento: Valor Real Efectivo Actividad y uso de la Aeronave (Tipo de Riesgo) Actividad Grupo Uso
Privada Oficial
A Arriendo
B Gobierno
Ayuda Industrial
Rescate
Clubes Aéreos
Ambulancia
Negocios y Placer
Arriendo sin Piloto
Carga Comercial con Itinerario
Escuelas Aéreas
Fumigación
Taxi
Comercial
C Aéreo
Aerofotografia
Localización de Cardumen
Demostración
Investigación
Publicidad Tráfico Aéreo
Transporte Correo
Contrato
Acreedor
Acreedor
de otro uso que no sea industrial ni privado
No. de Identificacion
Grado de Acreencia Monto de la Acreencia
Detalle de Coberturas, Montos Asegurados y Deducibles Solicitados
Coberturas (Marque con una X las coberturas solicitadas)
Monto Asegurado
Deducibles
Monto de Prima
Coberturas Basicas
A. Dano Directo a la Aeronave en Vuelo, Taxeo, o en Tierra
B. Dano Directo a la Aeronave en Taxeo, o en Tierra
C. Dano Directo a la Aeronave en Tierra
D. Responsabilidad Civil por Lesion y/o Muerte de Personas, Excluyendo Pasajeros
E. Responsabilidad Civil por Lesion o Muerte de Pasajeros
F. Responsabilidad Civil por danos a la propiedad de terceros
Coberturas Adicionales
G. Pagos Voluntarios
H. Accidentes Personales de Tripulantes
Opciones
No aplica No aplica
No aplica No aplica
Monto
Deducibles segun uso de la Aeronave, el factor relativo % a ser aplicado al valor de la Aeronave, debera ser seleccionado por el Tomador y/o Asegurado; respetando los montos absolutos minimos
que a continuacion se detallan:
Deducibles mínimos aplicables a cobertura para aeronaves de Ala fija (excluyendo fumigadores)
Deducibles mínimos aplicables a cobertura para Helicópteros (excluyendo fumigadores)
Uso de la aeronave
Negocios y Placer Industrial
Arriendo para ayuda industrial Combinación negocio privado y taxi aéreo
Rescate Aeroambulancia Demostración Publicidad Control de Tráfico Investigación Aerofotografía
Localización de cardumen
Contrato otro uso que no sea industrial ni privado
Transporte correo
Taxi aéreo con itinerario Taxi aéreo
Carga
Clubes aéreos Instrucción Alquiler sin piloto
Grupo
A A A
A B B C C C C C C
C C C C C C C C
Deducible aeronave en vuelo o taxeo
Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$2.500,00
Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00
Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00
Deducible aeronave en tierra
Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00
Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00
Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$2.500,00
Uso de la aeronave
Negocios y Placer Industrial
Arriendo para ayuda industrial Rescate
AeroAmbulancia Demostración Taxi aéreo Publicidad Control de Tráfico Investigación Aerofotografía
Localización de cardumen
Contrato otro uso que no sea industrial ni privado
Transporte Correo Instrucción Alquiler sin piloto
Grupo
A A A B B C C C C C C C
C C C C
Deducible aeronave en vuelo o taxeo
Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00
Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$5.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00
Deducible aeronave en tierra
Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00
Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$1.000,00 Mínimo US$2.500,00 Mínimo US$2.500,00
Deducibles mínimos aplicables a cobertura para aeronaves de Ala fija (utilizados en fumigación aérea) | |||
Uso de la aeronave | Grupo | Deducible aeronave en vuelo o taxeo | Deducible aeronave en tierra |
Fumigación aérea | C | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Deducibles mínimos aplicables a cobertura para Helicópteros (utilizados en fumigación aérea) | |||
Uso de la aeronave | Grupo | Deducible aeronave en vuelo o taxeo | Deducible aeronave en tierra |
Fumigación aérea | C | Mínimo US$2.500,00 | Mínimo US$1.000,00 |
Descripcion de Riesgos Cubiertos por cada Cobertura
Cobertura A: Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave, incluyendo su desaparición (si la aeronave no se reportara en el transcurso de sesenta (60) días) después de comenzado el vuelo, taxeo o esté en tierra.
Cobertura B: Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave mientras no esté en vuelo. | ||||||||
Cobertura C: Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave mientras no esté en vuelo o taxeando. | ||||||||
Cobertura D: Ampara las causas por accidente originado por la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada. | ||||||||
Cobertura E: Ampara las causas por un accidente originado por la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada. | ||||||||
Cobertura F: Responsabilidad Civil por daños, destrucción o deterioro de la propiedad de terceros, incluyendo la pérdida de uso de éstas, causadas por un accidente originado por la propiedad, uso y mantenimiento de la aeronave asegurada. | ||||||||
Cobertura G: Ampara a los pasajeros por lesión y/o muerte ocurridas a consecuencia de un accidente mientras se encuentren a bordo de la aeronave, ascendiendo o descendiendo de la misma, siempre y cuando tal pérdida se manifieste dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente excluyendo enfermedades, el monto de esta cobertura nunca será superior al 50% para la cobertura E, y se aplicará en aquellos casos en que no se use la cobertura E. | ||||||||
Cobertura H: Ampara a los tripulantes por lesión y/o muerte causadas por un accidente y que se originen de la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada. | ||||||||
Por la presente solicito a SEGUROS LAFISE cotizacion de un Seguro de Aviacion, y para este efecto facilito y describo la informacion basica del solicitante y de los bienes a asegurar, asi como la o las coberturas requeridas. Por lo que, mediante la firma de esta solicitud, declaro y convengo formalmente que la información que doy en este documento, es verídica y no he omitido ninguna circunstancia que pueda disminuir o encubrir la gravedad del riesgo, con el fin de influenciar a SEGUROS LAFISE para que suscriba la póliza. Esta solicitud sera la base en la cual se fundamentará SEGUROS LAFISE para expedir cotizacion, y cualquier declaración falsa o inexacta causara la nulidad de la mencionada; asimismo, la presente solicitud no implica compromiso alguno de aceptar la cotización de SEGUROS LAFISE ni obliga a ésta para emitir la cotizacion solicitada; por consiguiente, la poliza entrará en vigor, hasta que SEGUROS LAFISE acepte por escrito la presente solicitud, expida cotizacion y esta sea aceptada por el solicitante, SEGUROS LAFISE emita la póliza, previo recibo de la prima respectiva, teniendo como vigencia las fechas expuestas en las Condiciones Particulares de la misma. | ||||||||
Este documento constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantia alguna de que la misma sera aceptada por SEGUROS LAFISE; ni de que, en caso de aceptarse, la aceptacion concuerde totalmente con los terminos de la solicitud. | ||||||||
El que suscribe autoriza a SEGUROS LAFISE a verificar toda la información suministrada en forma independiente y a su sola discreción. | ||||||||
Nombre del Solicitante: | Firma: | Lugar y Fecha: | ||||||
Este formulario deberá estar acompañado por una copia del documento de Identidad Nacional o Pasaporte, de reciente emisión. | ||||||||
SEGUROS LAFISE podra atestiguar la veracidad de toda la informacion facilitada en este formulario, asi como los datos personales y firma del solicitante. | ||||||||
Inspección y Estado de la Aeronave Asegurada | ||||||||
Detalle y Descripcion de la Inspeccion de la Aeronave a ser asegurada: | ||||||||
Nombre del Inspector de SEGUROS LAFISE: | ||||||||
Firma: | Lugar y Fecha: | |||||||
Nombre Intermediario: | Firma: | Clave: | ||||||
Cotizacion del Seguro | ||||||||
Con base en la informacion otorgada y con la finalidad de que el solicitante valore y acepte el costo del Seguro de Aviacion, SEGUROS LAFISE emite y presenta la cotizacion respectiva: | ||||||||
Sumatoria xx Xxxxxx de Coberturas Solictadas | Observaciones: | |||||||
Bonificación y/o Descuento | % | |||||||
Recargo | % | |||||||
Sub - Total Prima | ||||||||
Impuesto de ventas ( 13% ) | ||||||||
Total Prima Anual | ||||||||
Recargo por fraccionamiento % | ||||||||
Prima fraccionada | ||||||||
Para uso interno de SEGUROS LAFISE | ||||||||
Cotizacion Tramitada por: | Fecha | Firma: | ||||||
Cotizacion Aprobada por: | Fecha | Firma: | ||||||
Aprobación o Rechazo de Cotización | ||||||||
Hago constar que he recibido la Cotizacion que me fue enviada por SEGUROS LAFISE para emision de una poliza de Seguro de Aviacion; la cual he analizado voluntaria y libremente, por lo que decido: | ||||||||
Aceptar | ( ) | Rechazar | ( ) | |||||
Declaro estar conforme con las condiciones y costo de aseguramiento de poliza de Seguro de Aviacion solicitada, por lo que autorizo a SEGUROS LAFISE a emitir la poliza respectiva, conforme lo prescrito en las Condiciones Generales, las cuales he leido y comprendido, por lo que entiendo que al aceptar esta cotizacion, SEGUROS LAFISE emitira la poliza, bajo estas condiciones y con la vigencia declarada. | ||||||||
Nombre del Solicitante: | Firma: | Lugar y Fecha: | ||||||
Nombre Intermediario: | Firma: | Clave: |