DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO NECESARIO PARA DOTAR EL EDIFICIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MÁLAGA, PARA SU USO COMO COWORKING DIGITAL COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO...
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO NECESARIO PARA DOTAR EL EDIFICIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MÁLAGA, PARA SU USO COMO COWORKING DIGITAL COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Y POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE MÁLAGA
Expediente: nº 012/A/2023
DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE
OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO NECESARIO PARA DOTAR AL COWORKING DIGITAL COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN UN 80% Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE MÁLAGA EN UN 20% PROYECTO: “HUB DIGITAL CÁMARA” |
IMPORTE BASE | 55.800,00 € |
I.V.A. | 11.728,50 € |
IMPORTE TOTAL | 67.578,50 € |
CONTRATISTA | BIOS TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L.U. |
ENTIDAD CONTRATANTE | CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MÁLAGA |
TRAMITACIÓN | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO SIMPLIFICADO |
PRECIO DE ADJUDICACIÓN | 64.130,00 € (I.V.A. incl.) |
MODALIDAD DE CONTRATO | CONTRATO DE SUMINISTRO |
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga (en adelante, la “Cámara” o “Cámara de Comercio de Málaga”) es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configurada por la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas.
La Fundación INCYDE participa dentro del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 como Organismo con Senda Financiera, según comunicación de la Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 23 xx xxxxx de 2016, y según Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
firmado entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y la Fundación INCYDE de fecha 14 xx xxxxx de 2019, con el proyecto de Coworking/Hub digitales, que se enmarca dentro del eje 3 Mejorar la Competitividad de las PYMES, Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, y la prioridad de inversión 3ª “Fomento xxx xxxxxxxx empresarial, en particular, facilitando la explotación económica de nuevas ideas, y promoviendo la creación de nuevas empresas, también mediante viveros”.
A través de este Proyecto, la Cámara de Comercio de Málaga fue designada como organismo beneficiario del Proyecto Coworking Digital sobre Tecnología Inmersiva y Ciberseguridad al amparo de la convocatoria publicada por la Fundación INCYDE con número de expediente CWD1901_9 para el desarrollo del Proyecto “Coworking/Hub digitales” en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Proyecto “Coworking/Hub digitales” se enmarca dentro de los ocho (8) ejes prioritarios apoyados por el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, concretamente el eje 3 “Mejorar la competitividad de las PYMES”, Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, y la prioridad de inversión 3ª “Fomento xxx xxxxxxxx empresarial, en particular, facilitando la explotación económica de nuevas ideas, y promoviendo la creación de nuevas empresas, también mediante viveros”. En el caso de Andalucía, la financiación xxx XXXXX asciende al 80% del gasto elegible aprobado.
En el marco de la subvención, en fecha 4 xx xxxx de 2023 la Cámara de Comercio de Málaga suscribió el Convenio y Documento por el que se establece las condiciones de la ayuda (en lo sucesivo, “DECA”) junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, estableciendo las bases de la colaboración, y las condiciones de la ayuda FEDER, para el correcto desarrollo del Proyecto de Coworking Digital, quedando encomendada a la Cámara de Comercio de Málaga la ejecución material de las actividades del Proyecto “HUB DIGITAL CÁMARA”.
La Cámara de Comercio de Málaga, con la puesta en marcha del Proyecto “HUB DIGITAL CÁMARA” se marca como objetivo el desarrollo de un espacio tecnológico de trabajo, de incubación y/o aceleración para que las PYMES de Málaga entren en contacto con las nuevas tecnologías de la mano de consultores especializados, buscando mejoras en la competitividad y productividad a través de procesos de transformación digital, todo ello en el marco del Proyecto “Coworking digitales”, 5ª Convocatoria 2022 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2014-2020 resuelta
definitivamente en favor de la Cámara de Comercio de Málaga en fecha de 14 de octubre de 2022 por parte del Comité de Selección - Fundación INCYDE xx Xxxxxx de Comercio de España.
El importe solicitado, y concedido, a la Cámara de Comercio de Málaga para la ejecución del
Proyecto “HUB DIGITAL CÁMARA” asciende a NOVECIENTOS CUARENTA MIL EUROS
(1.060.000,00 €), y la tasa de cofinanciación FEDER para el presente Proyecto corresponde, tal y como se establecía en las bases de la convocatoria, a un 80% sobre el gasto total, es decir, la ayuda concedida alcanza un importe de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (848.000,00 €).
En virtud de la Cláusula quinta de la DECA, el plazo de ejecución de las actuaciones previstas para llevar a cabo el Proyecto “HUB DIGITAL CÁMARA” finaliza el 31 de diciembre de 2023, debiendo realizarse dentro del período establecido.
El aporte de la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) exige una serie de elementos de obligado cumplimiento por todas las entidades participantes en el Programa, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente respecto a la gestión de los fondos FEDER. Entre los elementos de obligado cumplimiento, se encuentran las Medidas Antifraude exigiendo a los Organismos Beneficiarios al cumplimiento de la normativa de contratación pública.
La Cámara de Comercio de Málaga no tiene la consideración de poder adjudicador, según lo previsto en el artículo 3.3 d) de la LCSP, contrario sensu, por tanto, no queda sujeta a la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.5 de esa norma. En este sentido, la Cámara se rige por sus propias Normas Internas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP.
El Contrato tiene naturaleza privada de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1. c) de la LCSP, al no tener consideración de poder adjudicador.
No obstante lo anterior, se ha considerado conveniente aplicar un criterio conservador, aplicando la totalidad de las normas o preceptos administrativos de la LCSP para mayor garantía y seguridad jurídica a la hora de licitar el presente Contrato en el marco del Proyecto “Coworking digitales”, 9ª Convocatoria 2023 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2014-2020.
Por tanto, serán de aplicación en cuanto a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del Contrato el clausulado de los Pliegos por los que se rige el Contrato, que ha sido adaptado a la LCSP y sus disposiciones de desarrollo y de aplicación supletoria.
En cualquier caso, la aplicación voluntaria de la totalidad de las normas o preceptos administrativos de la LCSP no altera la naturaleza privada del presente Contrato y, de existir alguna controversia en alguna de esas etapas, se atenderá a esa naturaleza privada a los efectos legalmente previstos.
Asimismo, el marco normativo de aplicación se encuentra integrado por las disposiciones que se citan a continuación a título ilustrativo:
- Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1080/2006.
- Reglamento Delegado (UE) Nº 480/ 2014, de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 288/2014, de la Comisión de 25 de febrero de 2014, por el que se establece el modelo de programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 215/2014, de la Comisión de 7 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014, de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.
- Reglamento de ejecución (UE) Nº2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
- Reglamento (UE) Nº1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que proceda.
- Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
- Circular 4/2017 Instruyendo a los organismos intermedios FEDER de los requisitos para la obtención de autorización de la Autoridad de Gestión, en relación con la norma 7, apartados 4 y 5 (terrenos y bienes inmuebles) de la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
- Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo que proceda.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
- Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
- Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud, que será elaborado por el contratista.
- Convenio - Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) entre la cámara oficial de comercio, industrias servicios y navegación de España y la Cámara Oficial De Comercio, Industria Y Servicios de Málaga para el desarrollo del Proyecto “infraestructuras destinadas a su uso como COWORKING/HUB DIGITALES”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 PO.
- Disposiciones generales de la 5ª Convocatoria de manifestación de expresiones de interés para la selección y el desarrollo del proyecto Infraestructuras destinadas a su uso como coworking/hub digitales, del Proyecto Coworking/Hub Digitales. Del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 Programa Operativo “Una manera de hacer Europa” en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todo ello sin perjuicio de las restantes normas que pudieran ser de aplicación atendiendo a la naturaleza de las actuaciones y prestaciones que integran el objeto del contrato, así como las demás disposiciones que en este sentido prevea el ordenamiento jurídico.
REUNIDOS
De un lado, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con D.N.I 32.034.702 A, que interviene en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, en su calidad de Presidente y;
De otra, xxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI número 00000000X, actuando en nombre y representación de BIOS TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L.U. con CIF X00000000 y domicilio a estos efectos en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, xxxx 0, 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxxx, (en adelante, la ADJUDICATARIA).
Ambas partes formalizan el presente CONTRATO para el que tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad, respectivamente y,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- El presente expediente fue iniciado por acuerdo del órgano de contratación de fecha 30 de noviembre de 2023.
SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige la presente contratación han sido informados por la Asesoría Jurídica de la Cámara de Comercio de Málaga en fecha 29 de noviembre de 2023.
TERCERO.- El presupuesto de licitación del presente Contrato es de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS (55.800,00 €), más un I.V.A. de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (11.728,50 €), siendo el importe total SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (67.578,50 €), y el valor estimado de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS (55.800,00 €), I.V.A. excluido.
El presente Contrato está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 Programa Operativo “Una manera de hacer Europa” en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO.- La fiscalización previa del compromiso de gasto fue realizada por el Responsable de Área de Administración de la Cámara de Comercio de Málaga, con fecha 29 de noviembre de 2023.
QUINTO.- La adjudicación del Contrato fue efectuada por resolución del órgano de contratación en fecha 22 de diciembre de 2023, a BIOS TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L.U., por un importe de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €), I.V.A. excluido., bajo los términos que se señalan en el presente documento.
SEXTO.- En este contexto, la Cámara de Comercio de Málaga está interesado en formalizar la contratación del suministro e instalación del equipamiento tecnológico e informático del Coworking/Hub digital Cámara y que se contiene como Anexo I del PPT del expediente de contratación 012_A_2023, para proveer el espacio ubicado en las dependencias del edificio de la Cámara de Comercio de Málaga para su uso como Coworking Digital en el marco del Proyecto “Coworking digitales”, 9ª Convocatoria 2023 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2014-2020, con cofinanciación
FEDER del 80% (en lo sucesivo, el “Contrato”).
Que BIOS TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L.U., con domicilio a estos efectos en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, xxxx 0, 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxxx y C.I.F. B93209898, resultando adjudicatario del Contrato en virtud de lo establecido en el artículo 151 de la LCSP, y está interesado en ejecutar el suministro que son objeto del mismo.
SÉPTIMO.- Que estando ambas partes interesas en suscribir el presente Contrato, de acuerdo con los artículos 31 de la LCSP y 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que resulten de aplicación, lo hacen con sujeción a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- Es objeto del presente Contrato, la contratación del suministro e instalación del equipamiento tecnológico e informático que se contiene como Anexo I del PPT del expediente de contratación 012_A_2023, para proveer el espacio ubicado en las dependencias del edificio de la Cámara de Comercio de Málaga para su uso como Coworking Digital en el marco del Proyecto “Coworking digitales”, 9ª Convocatoria 2023 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2014-2020, para la realización del
Proyecto “HUB DIGITAL CÁMARA” (cofinanciación FEDER del 80%).
La finalidad del objeto del Contrato comporta los siguientes extremos:
- Adecuar un espacio de trabajo para la incubación/aceleración de pymes, micro pymes y emprendedores que potencien su competitividad.
- Convertirse en el referente y herramienta provincial para promover la transformación digital de los emprendedores y de las pequeñas y medianas empresas.
- Contribuir al fomento del emprendimiento de base tecnológica.
- Acceder a la internacionalización de las empresas y la cooperación tecnológica exterior.
- Fomentar el desarrollo turístico.
El Proyecto se llevará a cabo en el inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx 00, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
Segunda.- El precio del Contrato de suministro e instalación, en razón de lo contemplado en el artículo 150 de la LCSP, es de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000,00 €), siendo el importe total SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA EUROS (64.130,00 €).
El precio del Contrato es resultado del importe ofertado por BIOS TECNOLOGY SOLUTIONS, S.L.U., y así consta en la correspondiente oferta.
De acuerdo con lo señalado en la Cláusula Vigésima xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en este Contrato no procede la revisión de precios.
El importe de dicha adjudicación se distribuirá de la siguiente forma:
Anualidades | Aplicación presupuestaria | Importe |
2023 | Presupuesto Extraordinario 1/2022 | 64.130,00 € |
Esta cantidad será abonada de la forma establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tercera.- Se establece el plazo de ejecución máximo fijado en los pliegos de contratación publicados, contados desde la firma del presente contrato, , y sin posibilidad de prórroga del plazo de ejecución del mismo de acuerdo con el apartado Quinto de la Cláusula Xxxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El plazo de garantía del Contrato es de treinta (30) meses a contar desde la recepción e instalación del mobiliario. Una vez transcurrido el plazo de garantía estipulado, sin que resultaren responsabilidades, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
El plazo de garantía es el resultado del mínimo establecido en la Cláusula Vigesimoquinta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, veinticuatro (24) meses, y el aumento de doce (6) meses ofertado por BIOS TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L.U. en su oferta.
El adjudicatario ha constituido garantía definitiva mediante aval por un importe del 5% del precio del Contrato, que no será devuelta o cancelada, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el Contrato o resuelto este sin culpa del Contratista.
Cuarta.- El Contratista presta su conformidad expresa al proyecto cuya ejecución es objeto del presente Contrato, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo. El proyecto se compone del equipamiento tecnológico e informático contenido en el Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente de contratación.
Quinta.- El Contratista, BIOS TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L.U. se compromete a la ejecución del Contrato dando cumplimiento a la totalidad de las obligaciones recogidas en los Pliegos del Contrato que le resultan inherentes, y aquellas que se encuentren establecidas en el marco normativo de aplicación que, entre otras, exige al Contratista el cumplimiento de las todas las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013 y, especialmente, las siguientes:
a) En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del Contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Programa.
b) En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el Contrato, cualquiera que sea el medio elegido, se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el correspondiente lema.
Asimismo, el Contratista se someterá a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 LCSP, así como en lo dispuesto en la Cláusula Decimocuarta de la DECA y la Cláusula Tercera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
que establecen, entre otras cuestiones, que estos datos se conservarán por un plazo de cinco (5) años tras la finalización del Contrato.
Deberá promover el reciclado de productos y el uso de envases reutilizables, así como a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del Contrato, y retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado, de conformidad con el apartado Primero de la Cláusula Novena xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Además, de acuerdo con el apartado Segundo de la referida Cláusula, el Contratista estará obligado a prevenir la siniestralidad laboral y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Para ello se exige que cumplan con la normativa laboral, especialmente, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como que apliquen los Convenios colectivos sectorial y territoriales que legalmente corresponda.
Además, se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de acuerdo con el artículo 35.1.n) de la LCSP.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones recogidas en el apartado
2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013 que resulten de aplicación, las establecidas en los demás documentos de naturaleza contractual que incorpore el Expediente con la diligencia debida, y a las propias que resulten de la ejecución del suministro objeto del Contrato, en los términos previstos en los Pliegos y en la legalidad aplicable.
Sexta.- La Dirección Facultativa estará compuesta por el Responsable de NNTT de la Cámara :
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Séptima.- No se prevén modificaciones para el Contrato, debiendo regirse, para este caso concreto, por las especificaciones establecidas en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Decimosexta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Octava.- El régimen de penalidades por demora aplicable será el establecido en la LCSP y en la Cláusula Decimocuarta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Novena.- Son causa de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 245 de la LCSP. Asimismo, podrán motivar la resolución del Contrato las causas siguientes recogidas en la Cláusula Vigesimoséptima xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
1. El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el presente pliego. Son obligaciones esenciales del Contrato el precio, el plazo de duración y todas aquellas obligaciones previstas en los pliegos que asuma el contratista con la presentación de su oferta, incluidas las condiciones especiales de ejecución.
2. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el sector público.
3. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del Contrato.
4. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Cámara.
5. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Décima.- El presente documento, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus Anexos, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como la oferta presentada por el Contratista en virtud de la que resultó adjudicatario, revestirán carácter contractual prevaleciendo el primero de los documentos en caso de discrepancia con el resto de los documentos contractuales. La Contratista se compromete a realizar el objeto del Contrato en los términos y condiciones fijados en ambos pliegos, firmando en este acto un ejemplar de los mismos.
Decimoprimera.- El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara de Comercio de Málaga, la totalidad del mismo.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad y la correspondiente aprobación por parte del órgano de contratación de la recepción e instalación del suministro, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Vigesima xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Decimosegunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 240 de la LCSP y la Cláusula Decimosexta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, a los efectos del pago, la Cámara de Comercio de Málaga expedirá mensualmente, en los primeros cinco (5) días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones de recepción del suministro de los materiales que correspondan y cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a la aprobación, recepción e instalación final del suministro que comprende.
Decimotercera.- El presente Contrato, como se ha expuesto en los antecedentes, se rige por su propio clausulado, lo dispuesto en la LCSP y restantes disposiciones de aplicación que conforman el marco normativo de aplicación, a los que expresamente se somete el Contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos sujetos al presente Xxxxxx serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Málaga, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
Dada la naturaleza privada del Contrato, será competencia del orden jurisdiccional civil de las cuestiones que se susciten en relación con los efectos y extinción del Contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 27.2.b). de la LCSP.
Y para la debida constancia de todo lo convenido se firma este Contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL CONTRATISTA
Firmado por ***6010** XXXX
Firmado digitalmente por: 32034702A XXXX XXXXXX XXXXXXXXX (R: Q2973001G) Rol: PRESIDENTE
Descripción: Contrato privado: Fecha contrato: 23-11-2023/Fecha autorización: 23-11-2023 Organización: CÁMARA OFICIAL COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS Y NAVEGACIÓN MÁLAGA
Unidad organizacional: PRESIDENCIA
Limitación de uso: Explicit Text: Certificado cualificado de Representante de Persona Juridica para tramites con las AAPP. Consulte las condiciones de uso en xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
Fecha: 22/12/2023 13:58:39
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
XX XXXX XXXXXXXXX (R:
****0989*) el día 22/12/2023 con un certificado emitido por AC RFedpor.:eJusaenndteaDcioisóFnérnandez Xxxxxxx