Contract
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 447 DE 1994, “REALIZAR POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN LOS ESTUDIOS, DISEÑOS DEFINITIVOS, OBRAS DE REHABILITACIÓN, DE CONSTRUCCIÓN, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTAFÉ DE BOGOTÁ (PUENTE EL CORTIJO)
– SIBERIA – LA PUNTA – EL VINO – XX XXXX - XXXXXXX, XXXX 00, XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX”
Fecha Elaboración | 12 de enero de 2017 |
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene el análisis de los aspectos jurídicos, de riesgos, técnicos y financieros, entre otros, que sustentan la suscripción de un contrato de interventoría para el proyecto de concesión No. 447 DE 1994, “REALIZAR POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN LOS ESTUDIOS, DISEÑOS DEFINITIVOS, OBRAS DE REHABILITACIÓN, DE CONSTRUCCIÓN, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTAFÉ DE BOGOTÁ (PUENTE EL CORTIJO) – SIBERIA – LA PUNTA – EL VINO – LA XXXX - XXXXXXX, XXXX 00, XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX”
0. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto se encuentra localizado en la Autopista Bogotá – Medellín entre el PR 64 (Intercambiador xx Xxxxxxx-Guaduas) y el PR 145 (río Bogotá) en la Xxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxx 00 (Xxxxx – Xxxxxxx - Xx Xxxx - Xxxxxx) con una longitud aproximada de 82 Kilómetros. La vía compete a la jurisdicción de los Municipios xx Xxxx, Funza, Tenjo, Madrid, Subachoque, El Rosal, Facatativá, San Xxxxxxxxx, La Xxxx, Nocaima, Nimaima y Villeta. Ver Figura 2.1.
Figura 2.1 Localización General del Proyecto
Para el proceso de diseño, construcción y operación el corredor vial concesionado se ha dividido en los sectores mostrados en la Figura 2.1
Figura 2.2 Sectores y Tramos de la Concesión Bogotá – Villeta
Tramo 7: Bogotá – Puente Piedra. K0+000 al K15+000
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 00 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxx: doce (12) meses
- Fecha de terminación según acta de finalización de construcción: 00 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxxx: Terminada su construcción, en operación vehicular normal
Este tramo se encuentra comprendido entre el río Bogotá (K0+000) y Puente Piedra (K15+000), en una longitud de 15 kilómetros, se encuentran ubicados dos (2) puentes peatonales y cuatro (4) paraderos. Actualmente este sector se encuentra construido en doble calzada, con doble carril y con un separador central en zona verde. Su topografía es generalmente plana.
Además, se realizó de estabilización del hundimiento de banca presentado sobre la calzada norte del K11+500 al K12+200 (Tramo 7.1), que se inició el 16 xx xxxxx de 2012 y se entregó a la Agencia Nacional de Infraestructura, en adelante ANI, el 16 xx xxxxx de 2013.
Tramo 7.2: Puente vehicular sobre el río Bogotá, sector El Cortijo
El 19 de febrero de 2015 se suscribió por las partes la modificación No. 7 al Acuerdo Conciliatorio al Contrato de Concesión Nº 447 de 1994, que contempla el ajuste a los estudios y diseños de fase III, de ingeniería de detalle, para la construcción del nuevo puente vehicular sobre el río Bogotá para la calzada norte y los estudios y diseños de las demás obras necesarias para el empalme con Bogotá; con fundamento en que el 12 de febrero de 2015, se suscribió un Memorando de entendimiento por parte de la ANI, del IDU y de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de brindar una solución de movilidad en la salida y entrada de Bogotá por la Calle 80, estableciendo los alcances y responsabilidades de cada entidad.
El 5 xx xxxxx de 2015 se suscribió por las partes el Acta de inicio de ajustes y diseños, con un plazo de ejecución de 4 meses. El Concesionario realizó levantamientos de campo y las etapas iniciales para el ajuste de diseños.
El día 26 xx xxxx de 2015 se suscribió la Modificación Nº 8 al Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio al Contrato de Concesión Nº 447 de 1994, con la cual se contrataron las obras para la construcción del puente vehicular al costado norte sobre el río Bogotá y las demás obras necesarias para el empalme con Bogotá en el sector de El Cortijo.
El 10 xx xxxxx de 2015 se suscribió el Acta de Inicio de Construcción del Tramo 7.2 (Construcción Puente vehicular sobre río Bogotá y el Mejoramiento Geométrico sobre Calle 80), previa verificación
de las pólizas presentadas por el Concesionario en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula Decima Primera de la Modificación N° 8 al Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio del Contrato de Concesión N° 447 de 1994.
En cuanto a las obras correspondientes a la prolongación xxx xxxxxx peatonal, urbanismo y paisajismo, las cuales se excluyeron de la Modificación Nº 8, el Concesionario adelantó los trámites de los permisos ambientales, y se suscribió la contratación de las obras.
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento..1 Características propuestas para el diseño de la vía | |||||
TRAMO | ANCHO CALZADA | ANCHO BERMAS INTERNAS | ANCHO BERMAS EXTERNAS | TIPO DE XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
Xx 0 | 7.00 | 0.50 | 1.80 | Doble | VARIABLE |
Puente nuevo vehicular sobre el rio Bogotá:
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 10 xx xxxxx de 2015.
- Fecha de terminación de construcción mediante Acta de Finalización: 8 xx xxxxxx de 2016.
El día 09 de noviembre de 2015 se suscribió la Modificación Nº 9 al Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio al Contrato de Concesión Nº 447 de 1994, con la cual se contrataron las obras para la ampliación xxx xxxxxx peatonal existente EL Cortijo incluyendo las obras de Urbanismo que se requieran.
Ampliación Puente peatonal existente y Urbanismo en la calle 80 – sector EL Cortijo:
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 25 de noviembre de 2015.
- Fecha de terminación de construcción mediante Acta de Finalización: 24 xx xxxxxx de 2016.
Tramo 6: Puente Piedra – El Rosal K15+000 al K22+200
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 00 xx xxxxxxx xx 0000
- Xxxxx: doce (12) meses
- Fecha de terminación según acta de finalización de construcción: 00 xx xxxxxx xx 0000
- Xxxxxx: Terminada su construcción, en operación vehicular normal
Este tramo se encuentra comprendido entre Puente Piedra (K15+000) y el Cruce El Rosal (K22+200), en una longitud aproximada de 7.2 kilómetros. Se encuentran ubicados cinco (5) puentes peatonales y dos (2) paraderos; construcción en doble calzada en un terreno de topografía plana con pendientes promedio del 0.7% y peraltes del 2% en bombeo normal. Este sector comprende una topografía generalmente plana en doble calzada.
También se construyó un puente vehicular elevado, xx xxxxxxx bidireccional, 1 carril por sentido, en el cruce El Rosal – Facatativá, en el K22+200, el 6 xx xxxxx de 2012 se suscribió el acta de inicio para la construcción xxx xxxxxx vehicular elevado, para el cual se inició su construcción en junio de 2012 y se finalizó su construcción el 6 xx xxxxx de 2013, incluidas una glorieta vehicular complementaria en el costado hacia El Rosal y otra glorieta vehicular complementaria en el costado hacia Facatativá.
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento..2 Características propuestas para el diseño de la vía | |||||
TRAMO | ANCHO CALZADA | ANCHO BERMAS INTERNAS | ANCHO BERMAS EXTERNAS | TIPO DE XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
Xx 0 | 7.00 | 0.50 | 1.80 | Doble | VARIABLE |
Tramo 5: El Rosal – El Vino K22+200 al K31+200
Comprende desde el Cruce El Rosal – Facatativá (K22+200) hasta El Caserío El Vino (K31+200) en longitud aproximada de 9.0 kilómetros. Actualmente el sector está en doble calzada, que discurre a través de terreno de topografía montañosa con pendientes promedio del 7.1% y peraltes máximos del 8%.
También se construyó el Tramo 5.1 Retorno vehicular bidireccional en el K25+000, el 6 xx xxxxx de 2012 se suscribió el acta de inicio para la construcción del retorno vehicular bidireccional, para el cual se inició su construcción en junio de 2012 y se finalizó su construcción el 6 de diciembre de 2012.
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento..2 Características propuestas para el diseño de la vía | |||||
TRAMO | ANCHO CALZADA | ANCHO BERMAS INTERNAS | ANCHO BERMAS EXTERNAS | TIPO DE XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
Xx 0 | 7.00 | 0.50 | 1.80 | Doble | VARIABLE |
Tramo 4: El Vino – El Chuscal. K31+200 al K37+900
▪ Subtramo 4B
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 00 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxx inicial: Dieciocho (18) meses,
- Primera prórroga otorgada por seis (6) meses, segunda y tercera prórroga otorgadas por dos
(2) meses cada una, cuarta prórroga por cuatro (4) meses y quinta prórroga otorgada por cinco (5) meses y dos (2) días, con total de treinta y siete (37) meses
- Fecha de terminación de construcción mediante Acta de Finalización: 24 xx xxxxxx de 2016.
- Estado: Terminada su construcción, en operación vehicular normal
▪ Subtramo 4A
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 0 xx xxxxxxx xx 0000
- Xxxxx Inicial: Dieciocho (18) meses
- Primera prórroga otorgada por cuatro (4) meses y veinte tres días 23.
- Fecha prevista para la terminación de construcción, según prorroga N.1: 24 xx xxxxxx de 2016.
- Fecha de terminación de construcción mediante Acta de Finalización: 24 xx xxxxxx de 2016.
- Estado: Terminada su construcción, en operación vehicular normal
Ubicado entre el sector Sabaneta (K32+350) y el sector El Chuscal (K37+900), en una longitud aproximada de 5.55 kilómetros, con una calzada bidireccional de tres carriles, dos (2) en sentido
Villeta-Bogotá y un (1) carril en sentido Bogotá-Villeta, a través de un terreno de topografía montañosa con pendientes promedio del 6.0% y peraltes máximos del 8%.
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento..3 Características propuestas para el diseño de la vía | |||||
TRAMO | ANCHO CALZADA | ANCHO BERMAS INTERNAS | ANCHO BERMAS EXTERNAS | TIPO DE XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
Xx 0 | 7.00 | 0.50 | 1.80 | Doble | VARIABLE |
Tramo 3: El Chuscal – La Xxxx K37+900 al K56+700
Se encuentra comprendido entre el sector de El Chuscal (K37+900) y el (K53+200), en una longitud aproximada de 15.3 kilómetros, de los cuales 15.1 kilómetros ya se encuentran construidos en doble calzada.
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
- Xxxxx actualizado: Treinta y dos (32) meses, prórroga inicial otorgada de ocho (8) meses, segunda prórroga adicional otorgada de seis (6) meses, tercera y cuarta prórrogas adicionales otorgadas de dos (2) meses cada una
- Fecha prevista para la terminación de construcción: 26 de noviembre de 2015.
- Fecha de terminación según acta de finalización de construcción: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
- Xxxxxx: Terminada su construcción, en operación vehicular normal.
▪ Tramo 3.1 Paso Urbano de La Xxxx
- Fecha de inicio según anexo técnico financiero: 00 xx xxxxxxx xx 0000
- Xxxxx: Dieciocho (18) meses
- Fecha de terminación según anexo técnico financiero: 16 xx xxxxxx de 2012
- Fecha de terminación de construcción mediante Acta de Finalización: 00 xx xxxxx xx 0000.
- Xxxxxx: Terminada su construcción, en operación vehicular normal
El Tramo 3.1, se encuentra comprendido entre el (K53+200) y el (K56+700) en el sector urbano del municipio de La Xxxx, se tiene primero un sector con una longitud aproximada de 1.25 kilómetros,
entre el K53+200 y el K54+450, en calzada bidireccional, de un (1) carril por sentido, a través de un terreno de topografía montañosa con pendientes promedio del 6.2% y peraltes máximos del 8%, posteriormente se tiene otro sector, con una longitud aproximada de 2.25 kilómetros, entre el K54+450 y el K56+700, en calzada bidireccional, de dos (2) carriles por sentido, a través de un terreno de topografía montañosa con pendientes promedio del 6.2% y peraltes máximos del 8%.
Mediante el Auto No. 256 del 23 de enero de 2015, expedido por la ANLA, se declaró el desistimiento del trámite de solicitud de licencia ambiental para el sector del K53+200 al K54+450, que hace parte del Tramo 3.1, ante lo cual no se requiere licencia ambiental para la construcción de éste sector, sino requirió la elaboración del PAGA respectivo, trámite necesario previo a la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx.
Con relación a la zona del K54+450 al K56+700 que también hace parte del Tramo 3.1, no se podría iniciar su construcción hasta tanto la ANLA no otorgue viabilidad ambiental, realizados trámites previos de solicitud por parte del Concesionario. Cabe anotar que mediante el comunicado GCONV- 563-2016 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx XXX solicitó ante la ANLA que no se requiriera licencia ambiental por las actividades que quedan por ejecutar según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Mediante comunicado GCONV-1201-2016 de 21 de octubre de 2016 la Concesión Sabana de Occidente (CSO) solicita a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el pronunciamiento de la necesidad o no de obtener Licencia ambiental para el desarrollo del subsector 2 del tramo 3.1 (Paso Urbano por la Xxxx), para lo cual la CSO entrega documento que plasma una justificación técnica donde se demuestra la no necesidad de continuar con el trámite de licenciamiento ambiental para dicho tramo. Mediante la comunicación 2017002854-2-000 del 16 de enero de 2017, la ANLA solicita al Concesionario pagar por el servicio de evaluación, para poder emitir un concepto.
Mediante la Modificación No. 10, al acta de incorporación del acuerdo conciliatorio del contrato de concesión No. 447 de 1994, del 16 de diciembre de 2016, la cual tiene por objeto la contratación de los diseños y la ejecución de obras complementarias, utilizando los ingresos adicionales generados por el Proyecto de Concesión Vial No. 447 de 1994, con el propósito de que el CONCESIONARIO desarrolle la construcción de las siguientes obras complementarias, solicitadas por el Municipio de La Xxxx y previstas en el documento denominado Memorando de Entendimiento suscrito entre el Municipio de La Xxxx, La Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión Sabana de Occidente
S.A.S. del 19 xx xxxxx de 2016 y su modificación No 1 del 31 de octubre de 2016. Se contrataron las siguientes actividades:
a) Construcción de andenes del Sector El Vino (Costado Norte), entre el nuevo puente peatonal y el acceso a la Institución Educativa Departamental Rural El Vino (nueva sede).
b) Construcción de andenes y traslado de redes en el sector comprendido entre el K53+100 y el K53+800 Costado Norte y entre el K53+750 y el K54+600 Costado Sur de la Autopista Bogotá – Villeta.
c) Construcción de las obras de estabilización del talud costado sur, para la construcción xxx xxxxxx peatonal del Vino.
Así mismo, la elaboración de los estudios y diseños para las siguientes obras:
d) Estudio y diseño de un paso a desnivel que enlace los costados norte y sur del Municipio de La Xxxx, sobre la Autopista Bogotá – Villeta.
e) Estudio y diseño de un retorno para vehículos livianos en sentido bidireccional, en el sector xxx Xxxxxxx El Vino entre la Estación de Servicio Brio y el Parque Ecológico Jericó – Tramo 4A.
f) Estudio y diseño de un (1) puente peatonal en el Sector xx Xxxxxx (K51+550).
g) Estudio y diseño de un (1) puente peatonal en el Sector de San Xxxx (K52+900).
OBRAS A EJECUTAR EN EL SUBSECTOR 2 DEL TRAMO 3.1 (Km 54+450 – Km 56+700)
CANTIDAD | OBRA A EJECUTAR | UBICACIÒN ACORDADA CON EL MUNICIPIO DE LA XXXX |
2 | Retornos menores para el tráfico liviano | Retorno el Rey K 55+000 Retorno el Recreo K56+300 |
1 | Retorno bidireccional para todo tipo de vehículo tipo corbatín | Retorno EDS Terpel K59+900 |
3 | Puentes peatonales | Puente peatonal 1 EDS Biomax K54+700 Puente peatonal Agrocentro K55+500 Puente peatonal El ancla K56+100 |
2.25 km por ambos costados | Andenes y espacio público por ambos costados | Km 54+450 – km 56+700 |
2.2 5km | Separador central tipo Xxxxxx | Km 54+450 – km 56+700 |
2.25km | Traslado de Redes de servicios públicos | Km 54+450 – km 56+700 |
Tramo 2: La Xxxx – Cruce x Xxxxx K56+700 al K78+750
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 00 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxx actualizado: Treinta y cinco (35) meses, prórroga inicial otorgada de once (11) meses, prórroga adicional otorgada de doce (12) meses.
- Fecha de terminación de construcción mediante Acta de Finalización: 00 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxx: Se encuentra construidas las dos calzadas, en operación vehicular. En construcción un retorno.
El Tramo 2, está localizado entre el municipio de La Xxxx (K56+700) y el Cruce x Xxxxx (K78+750), en una longitud aproximada de 22.05 kilómetros.
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento..4 Características propuestas para el diseño de la vía | |||||
TRAMO | ANCHO CALZADA | ANCHO BERMAS INTERNAS | ANCHO BERMAS EXTERNAS | TIPO DE XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
Xx 0 | 7.00 | 0.50 | 1.80 | Doble | Variable |
Fuente: Elaboración Propia
Tramo 1: Cruce x Xxxxx – Intercambiador Villeta – Guaduas K78+750 al K81+626
▪ Cruce x Xxxxx – Puente río Cune
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 00 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxx: Dieciocho (18) meses
- Fecha prevista de terminación: 00 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxxxxx para Tramo 1: Ocho (8) meses
- Plazo Final: Veintiséis (26) meses
- Fecha de terminación según acta de finalización de construcción: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
- Xxxxxx: Terminada su construcción, en operación vehicular normal.
▪ Puente río Cune – Intercambiador Villeta - Guaduas
- Fecha de inicio según acta de inicio de construcción: 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
- Xxxxx: Dieciocho (18) meses
- Fecha prevista de terminación: 0 xx xxxxx xx 0000
- Xxxxxxxx para Tramo 1: ocho (8) meses
- Plazo Final: veintiséis (26) meses
- Fecha de terminación según acta de finalización de construcción: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
- Xxxxxx: Terminada su construcción, en operación vehicular normal.
El Tramo 1 está localizado entre el Cruce x Xxxxx (K78+750) y el Municipio xx Xxxxxxx (K81+626) (Intercambiador Villeta-Guaduas), en una longitud aproximada de 2.88 kilómetros. Actualmente el sector consta una vía doble calzada de dos (2) carriles por sentido con separador central tipo New Jersey, en un terreno de topografía montañosa con pendientes promedio del 5.0% y peraltes máximos del 8%.
En este sector se localiza el Túnel falso El Cune, de aproximadamente 136 m de longitud, realizado para superar la inestabilidad presentada anteriormente en esta zona, terminada su construcción en el mes de noviembre de 2011.
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento..5 Características propuestas para el diseño de la vía | |||||
TRAMO | ANCHO CALZADA | ANCHO BERMAS INTERNAS | ANCHO BERMAS EXTERNAS | TIPO DE XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
Xx 0 | 7.00 | 0.50 | 1.80 | Doble | Variable |
• Obras contractuales en el Tramo 3, las cuales están pendientes de construir a la fecha.
OBRAS A EJECUTAR EN EL SUBSECTOR 2 DEL TRAMO 3.1 (Km 54+450 – Km 56+700)
CANTIDAD | OBRA A EJECUTAR | UBICACIÒN ACORDADA CON EL MUNICIPIO DE LA XXXX |
2 | Retornos menores para el tráfico liviano | Retorno el Rey K 55+000 |
Retorno el Recreo K56+300 | ||
1 | Retorno bidireccional para todo tipo de vehículo tipo corbatín | Retorno EDS Terpel K59+900 |
3 | Puentes peatonales | Puente peatonal 1 EDS Biomax K54+700 Puente peatonal Agrocentro K55+500 Puente peatonal El ancla K56+100 |
2.25 km por ambos costados | Andenes y espacio público por ambos costados | Km 54+450 – km 56+700 |
2.2 5km | Separador central tipo Xxxxxx | Km 54+450 – km 56+700 |
2.25km | Traslado de Redes de servicios públicos | Km 54+450 – km 56+700 |
• Las obras que debe adelantar el Concesionario, mandatorias de las licencias ambientales, son las siguientes:
RESUMEN PUENTES PEATONALES Y PASAGANADO POR TRAMO | |||||
EIA | OBRA | PUENTES PEATONALES | SUBTOTAL | OBSERVACIONES | |
PUENTES PEATONALES | PASAGANADOS | ||||
TRAMO 2 RES. 0710 DE 2012 | PUENTES PEATONALES | K58+800-K59+200 K61+500-K61+900 K65+400-K65+800 K67+800-K68+200 K71+900-K72+300 K77+300-K77+700 | 6 | 6 puentes peatonales, 4 PASAGANADOS; a la fecha no se ha construido ninguna de éstas obras. | |
ART. 14, PARÁGRAFO 1, NUMERAL 18,1 | |||||
PASAGANADOS | K64+500 K63+519 K65+722 K66+934 | 4 | |||
ART. 14, PARÁGRAFO 1, NUMERAL 18,2 | |||||
TRAMO 3 RES. 0204 DE 2011 | PUENTES PEATONALES | K38+100 K38+900 K42+400 K42+900 K44+900 K48+800 | 6 | El CSO plantea inicialmente 3 puentes, pero en los planos define 6; a la fecha no se ha construido ninguna de éstas obras. | |
CONSIDERAND0S: MEDIDAS DE MANEJO AMB. PÁG. 43. ART.14, NUMERAL 21 | |||||
TRAMO 4A RES. 1212 de 2013 | PASAGANADOS | K33+482 K35+387 K36+865 | 3 | En el mes xx xxxx de 2016 se realizò la construcción de un pasagando en el K 33+482 del tramo 4 A de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1212 de 2013. | |
ART. 7, NUMERAL 1 | |||||
TRAMO 4B RES. 0005 DE 2012 | PUENTES PEATONALES | K31+650 | 1 | Mediante memorando de entendimiento entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Municipio de la Xxxx Cundinamarca, y la Concesión Sabana de Occidente (CSO), firmado el día 19 xx xxxxx de 2016 se acordó en el numeral 2.3 Obras solicitadas por el Municipio de la Xxxx, como obras incluidas dentro de las Licencias Ambientales, que el Concesionario Sabana de Occidente se compromete a: 1. Realizar a su cuenta y riesgo los estudios y diseños para la construcción xxx xxxxxx peatonal localizado en el Caserío El Vino en el K 31+650 en el tramo 4B de la Autopista Bogota – Villeta, en un plazo estimado de tres (3) meses. 2. Realizar a su cuenta y riesgo la construcción xxx xxxxxx peatonal localizado en el Caserío El Vino en el K 31+700 en el tramo 4B de la Autopista Bogotá – Villeta en un plazo estimado de 12 meses. | |
ART. 1, NUMERAL 1,2 | |||||
TOTAL | 13 | 7 |
3. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
• El 2 xx xxxxxx de 1994, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, en adelante INVIAS y la Sociedad CONCESIÓN SABANA DE OCCIDENTE S.A. (hoy Sociedad CONCESIÓN SABANA DE OCCIDENTE S.A.S.), en adelante EL CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de Concesión No. 447 de 1994, cuyo objeto consiste en realizar “por el sistema de concesión los Estudios, Diseños Definitivos, las obras de Rehabilitación, de Construcción, la Operación y el Mantenimiento de la carretera Santafé de Bogotá (Puente el Cortijo) –
Siberia – La Punta - El Vino, del tramo de carretera Santafé de Bogotá – La Xxxx, xxxx 50, en el Departamento de Cundinamarca”.
• Mediante la Resolución No. 3782 del 26 de septiembre de 2003, el INVIAS, cedió y subrogó al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, en adelante el INCO, el Contrato de Concesión No. 447 de 1994.
• El día 10 de enero de 2008, el INCO y EL CONCESIONARIO firmaron el Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio, la cual en su Cláusula Primera, estableció “Incorporar al Contrato de Concesión 447 de 1994 las disposiciones del Acuerdo Conciliatorio de fecha 30 xx xxxxxx de 2006, su Primera Modificación de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx modificación de fecha 14 xx xxxxxx de 2007 y el Anexo Técnico Financiero Modificado de fecha agosto 2007, documentos suscritos entre las partes de la presente acta y que fueron aprobados en su integridad mediante Providencia del 22 de noviembre de 2007 proferida por el Tribunal de Arbitramento que resolvió las controversias entre ellas”.En la Cláusula Décima de la citada Acta, se consagró que: “Para la ejecución de las actividades objeto del Acuerdo Conciliatorio, de sus dos modificaciones y del Anexo Técnico Financiero Modificado, EL INSTITUTO entregará a EL CONCESIONARIO el trayecto vial comprendido entre los kilómetros 31+000 (Caserío El vino) hasta el intercambiador de tráfico xx Xxxxxxx inclusive (K81+400 aproximadamente), que hace parte del mismo corredor vial objeto del Contrato de Concesión No. 447 de 1994. Igualmente, EL INSTITUTO entregará el recaudo de los ingresos provenientes de la estación de peaje “El Caiquero”, ubicada aproximadamente en el KM 68+500, de la cual el Concesionario asumirá su administración y operación, a partir de la fecha de entrega efectiva del mismo”.
• El 16 de febrero de 2008, el INCO recibió del INVÍAS y entregó al CONCESIONARIO el tramo vial mencionado y los ingresos de la estación de peaje “El Caiquero”.
• El Gobierno Nacional mediante el Decreto 4165 de 2011 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones – INCO”, creó la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA- ANI la cual tiene por objeto “planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Pública Privada – APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto de las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
• El Contrato de Concesión No. 447 de 1994 se encuentra vigente y en ejecución.
• La AGENCIA, en cumplimiento de su misión y por intermedio de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, tiene a su cargo la administración de la Concesión de BOGOTÁ (PUENTE EL CORTIJO) – SIBERIA – LA PUNTA – EL VINO – LA XXXX – VILLETA, cuyo objeto consiste en realizar “por el sistema de concesión los Estudios, Diseños Definitivos,
las obras de Rehabilitación, de Construcción, la Operación y el Mantenimiento de la carretera Santafé de Bogotá (Puente el Cortijo) – Siberia – La Punta - El Vino – La Xxxx
- Villeta, del tramo de carretera Santafé de Bogotá – La Xxxx, xxxx 50, en el Departamento de Cundinamarca”.
• El 19 xx xxxxx de 2016, la AGENCIA, EL CONCESIONARIO y EL MUNICIPIO DE LA XXXX suscribieron el documento denominado “Memorando de Entendimiento”, cuyo objeto consiste en “Realizar, de manera conjunta, las actividades que se exponen más adelante para la ejecución de las obras de la Autopista Bogotá-Villeta en los sectores que se encuentran bajo la jurisdicción del Municipio de La Xxxx, en virtud del Contrato de Concesión Vial No. 447 de 1994, así como la revisión de la posibilidad de ejecutar las obras complementarias solicitadas por el MUNICIPIO y en caso que su ejecución sea factible, su incorporación al corredor vial concesionado”.
• En este documento, el Municipio de La Xxxx solicitó la construcción de las siguientes obras complementarias:
(…) 2.3.2. OBRAS COMPLEMENTARIAS SOLICITADAS POR EL MUNICIPIO:
o Construcción de andenes en el sector comprendido entre el K53+100 y el K53+800 Costado Norte y entre el K53+750 y el K54+600 Costado Sur de la Autopista Bogotá-Villeta.
o Construcción de un paso a desnivel que enlace los costados norte y sur del Municipio de La Xxxx, sobre la Autopista Bogotá-Villeta, para lo cual, la AGENCIA, EL CONCESIONARIO y la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO efectuarán la evaluación técnica, ambiental, social, predial y financiera, con el fin de determinar la viabilidad de la obra solicitada.
o Construcción de un retorno para vehículos livianos en sentido bidireccional, en el sector xxx Xxxxxxx El Vino entre la Estación de Servicio Brío y el Parque Ecológico Jericó.
o Construcción de un Giro adicional para vehículos livianos en sentido Bogotá- Bogotá en el Sector xx Xxxxxxxx (Km. 48+700).
o Construcción de un (1) Puente Peatonal en el Sector xx Xxxxxx (K51+550).
o Construcción de los andenes peatonales que conecte el Colegio El Vino, con el puente peatonal que se construirá.(…)
• En virtud de la solicitud de obras realizada por el MUNICIPIO, la Agencia y el Concesionario se comprometieron a:
(…) La AGENCIA se compromete a:
o Suscribir el respectivo otrosí para la contratación de la elaboración del análisis de factibilidad y la elaboración de los estudios y diseños de las obras que resulten con viabilidad técnica, predial y ambiental citadas en el numeral 2.3.2, en un plazo estimado de dos (2) meses contados a partir de la firma del presente documento.
o Realizar la verificación de la disponibilidad de recursos en la cuenta FAM del Fideicomiso Bogotá – Villeta, para la ejecución de las obras solicitadas por el Municipio que cuenten con la respectiva viabilidad técnica, predial y ambiental y los estudios y diseños necesarios para su ejecución. (…)
El CONCESIONARIO se compromete a:
o Entregar la propuesta para determinar la viabilidad técnica, predial y ambiental, así como los estudios y diseños de las obras que resulten viables.
o La realización de los estudios y diseños y construcción de las obras complementarias que cuenten con la respectiva viabilidad técnica, predial y ambiental incluidas en el numeral 2.3.2, para lo cual se suscribirá el respectivo otrosí. (…)
• De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3.2 del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Municipio de La Xxxx, la Agencia y la Concesión Sabana de Occidente, mediante la comunicación No. GCONV-792-2016 de fecha 20 xx xxxxx de 2016, radicada en la Agencia con el No. 2016-409-051160-2 el 20 xx xxxxx de 2016, la Sociedad Concesión Sabana de Occidente S.A.S., presentó el documento de viabilidad técnica, predial, ambiental y presupuestal para la elaboración de los diseños de las siguientes obras complementarias solicitadas por el Municipio de la Xxxx:
o Construcción de andenes en el sector comprendido entre el K53+100 y el K53+800 Costado Norte y entre el K53+750 y el K54+600 Costado Sur de la Autopista Bogotá-Villeta.
o Construcción de un paso a desnivel que enlace los costados norte y sur del Municipio de La Xxxx, sobre la Autopista Bogotá-Villeta, para lo cual, la AGENCIA, EL CONCESIONARIO y la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO efectuarán la evaluación técnica, ambiental, social, predial y financiera, con el fin de determinar la viabilidad de la obra solicitada.
o Construcción de un retorno para vehículos livianos en sentido bidireccional, en el sector xxx Xxxxxxx El Vino entre la Estación de Servicio Brío y el Parque Ecológico Jericó.
o Construcción de un Puente Peatonal en el Sector xx Xxxxxx (K51+550).
o Construcción de los andenes peatonales que conecte el Colegio El Vino, con el puente peatonal que se construirá.
• Mediante comunicación No C.1133/BV1152/16/7.1.7 de fecha 27 xx xxxxx de 2016 radicada en la Agencia con el No. 2016-409-053628-2 el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx XXX Concesiones, consideró factible la propuesta presentada por el Concesionario en lo relacionado con la viabilidad para la elaboración de los estudios y diseños de las obras mencionadas anteriormente.
• Mediante el oficio No. 20162101374 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx de Occidente S.A.S., el Alcalde Municipal de La Xxxx solicitó que el puente peatonal en el sector de El Vino sea construido en el K31+350 y, de acuerdo a lo descrito en el numeral 2.3.1.1 CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL EL VINO, INCLUYENDO ANDENES DE ACCESO AL COLEGIO DEPARTAMENTAL EL VINO el cual cita (…) En el evento de que se llegue a presentar alguna diferencia entre los costos estimados para la ubicación inicial y la nueva ubicación xxx xxxxxx peatonal, el CONCESIONARIO y la AGENCIA verificarán si hay lugar a reconocimiento alguno (…), se hace necesario reconocer al Concesionario, el valor adicional para la construcción de la estabilización xxx xxxxxx, en el sitio solicitado por la Alcaldía Municipal de La Xxxx..
• El Concesionario, mediante comunicaciones No. GCONV-903-2016 del 27 de julio de 2016, y No. GCONV-1042-2016 del 08 de septiembre de 2016, presentó la propuesta definitiva para realizar la construcción de las siguientes obras complementarias, solicitadas por el Municipio de La Xxxx:
o Construcción de andenes del Sector El Vino (Costado Norte)
o Construcción de andenes y traslado de redes en el sector comprendido entre el K53+100 y el K53+800 Costado Norte y entre el K53+750 y el K54+600 Costado Sur de la Autopista Bogotá – Villeta.
o Obras de estabilización del talud para la construcción xxx xxxxxx peatonal de El Vino.
• Así mismo, la elaboración de los estudios y diseños para las siguientes obras:
o Diseños de un paso a desnivel que enlace los costados norte y sur del Municipio de La Xxxx, sobre la Autopista Bogotá – Villeta.
o Diseño de un retorno para vehículos livianos en sentido bidireccional, en el sector xxx Xxxxxxx El Vino entre la Estación de Servicio Brio y el Parque Ecológico Jericó – Tramo 4A.
o Diseño de un (1) puente peatonal en el Sector xx Xxxxxx (K51+550).
o Diseño de un (1) puente peatonal en el Sector de San Xxxx (K52+900).
• Mediante comunicación No C.1133/BV1196/16/5.2 de fecha 20 de septiembre de 2016 y radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx XXX Concesiones, consideró viable la propuesta presentada por el Concesionario para la ejecución de las obras indicadas en los literales a), b) y c) y, para la elaboración de los estudios y diseños de las obras señaladas en los literales d), e), f) y
g) del numeral anterior.
• De otra parte, la Alcaldía Municipal de La Xxxx mediante oficio del 8 de septiembre de 2016 con radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 16 de septiembre de 2016, solicitó a la Agencia, la construcción de un puente peatonal en el cruce vía San Xxxx K52+900.
• Mediante comunicaciones No. GCONV-1169-2016 del 12 de octubre de 2016, GCONV- 1227-2016 del 31 de octubre de 2016 y GCONV-1235-2016 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx solicitó ampliar el plazo de ejecución de las obras para la construcción de andenes del Sector El Vino (Costado Norte), construcción de las obras de estabilización del talud para la construcción xxx xxxxxx peatonal de El Vino y la construcción de andenes y traslado de redes en el sector comprendido entre el K53+100 y el K53+800 Costado Norte y entre el K53+750 y el K54+600 Costado Sur de la Autopista Bogotá – Villeta de seis (6) meses a ocho (8) meses por la siguientes consideraciones: (…)”Las actividades constructivas que se ejecutarán contemplan el movimiento de maquinaria y materiales, que generan dificultad en su transporte debido a las restricciones que impone el Ministerio de Transporte durante los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017. La ejecución de las obras dentro del perímetro urbano del Municipio de La Xxxx y en el Caserío El Vino, se encuentran dentro de zonas comerciales y residenciales que por efectos de la temporada de fin de año y, para evitar un impacto en su economía local, no se pueden obtener los mismos rendimientos de ejecución previstos inicialmente (…)”.
• La Interventoría del proyecto Consorcio ERU Concesiones mediante comunicación No. C.1133/BV1232/16/7.1.1 de fecha 08 de noviembre de 2016 y radicado ANI No. 0000- 000-000000-0 del 09 de noviembre de 2016, indicó que” (…) esta Interventoría reitera lo manifestado en su comunicación numero C.1133/BV1196/16/5.2 radicada en la ANI con el número 0000-000-000000-0 del 21 de septiembre de 2016, en la que se indicó viable el plazo de seis (6) meses para el desarrollo de la totalidad de las actividades a incluir en la Modificación N. 10 al AIAC”
• El día 31 de octubre de 2016, se realizó la suscripción de la Modificación No. 1 al documento denominado “Memorando de Entendimiento”, en el sentido de “Modificar el numeral 2.3.2. OBRAS COMPLEMENTARIAS SOLICITADAS POR EL MUNICIPIO, en su sub numeral d), en cuanto a adicionar las obras de Construcción de un puente peatonal en el cruce vía San Xxxx K52+900”.
• Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento, se requiere contratar los estudios y diseños de las obras que contaron con la viabilidad técnica, predial y ambiental, tanto del Concesionario, como de la Interventoría.
• De conformidad con el acta de la sesión del Comité de Contratación de la Agencia Nacional de Infraestructura del siete (7) de octubre de 2015, los lineamientos generales
de la presente Modificación fueron sometidos a consideración de los miembros del mismo, quienes en la misma sesión, emitieron concepto favorable para la suscripción de la presente modificación contractual.
• Mediante Memorando No. 2015-305-005968-3 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Proyectos Carreteros 1 solicitó a la Gerencia de Gestión Contractual 2, la elaboración de la presente modificación contractual, para lo cual remitió el Estudio de Oportunidad y Conveniencia de la Modificación, junto con todos los documentos requeridos para tal efecto.
• Con relación a la fuente de los recursos necesarios para la satisfacción de la necesidad antes descrita, mediante la Resolución No. 660 de 2000 del Ministerio de Transporte, se establecieron las tarifas máximas que se podrían cobrar a los usuarios de la Estación de Peaje Siberia, dejando de presente que la diferencia entre el valor que contractualmente corresponda al CONCESIONARIO y el valor de las tarifas cobradas a los usuarios, será destinada a la AGENCIA para implementar un mecanismo de liquidez para el proyecto. Es decir que en virtud de la Resolución No. 660 de 2000, se están generando ingresos adicionales en el Proyecto de Concesión, los cuales, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley 105 de 1993, pueden ser llevados para reducir el plazo de la Concesión, o utilizados para obras adicionales dentro del mismo Sistema Vial.
• Los ingresos adicionales obtenidos en virtud de lo establecido en la Resolución No. 660 de 2000, han sido consignados en el Fideicomiso AUTOPISTA BOGOTÁ – VILLETA, en la Subcuenta denominada “CARTERA COLECTIVA ABIERTA BBVA FAM”.
• La Dirección de Servicios Financieros de BBVA ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., entidad que actúa en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso AUTOPISTA BOGOTÁ VILLETA, certificó el cinco (05) de diciembre de 2016 que con corte al treinta (30) de noviembre de 2016, la Subcuenta denominada “CARTERA COLECTIVA ABIERTA BBVA FAM” cuenta con un saldo de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8.558.714.624,99) M/CTE.
• De los anteriores recursos, se encuentran comprometidos a la fecha de suscripción de la presente Modificación, las siguientes sumas de dinero:
o Un monto máximo agotable de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($329.407.555,28) PESOS CORRIENTES, por concepto del traslado y/o reposición y/o protección de redes, de la Cláusula Cuarta de la Modificación No 8 al Acta de
Incorporación del Acuerdo Conciliatorio del Contrato de Concesión No 447 de 1994 del 26 xx xxxx de 2015.
o Seiscientos veintisiete millones ciento dieciocho mil cuatrocientos pesos ($627.118.400,00) pesos constantes de julio de 2013, correspondientes al pago de Interventoría, de acuerdo con lo dispuesto en la Modificación No. 2 al Contrato de Interventoría No. VJ 456 de 2013. Este valor actualizado a pesos corrientes de octubre de 2016 es de COP$730.692.876 - SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CORRIENTES. .1
• De acuerdo con lo anterior, existe un saldo disponible de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($7.498.614.193,71) Moneda Corriente.
• Mediante Memorando No. 2013-704-008672-3 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Gestión Contractual 2 de la AGENCIA conceptuó que el régimen de adiciones de los Contratos de Concesión, celebrados en vigencia de la Ley 105 de 1993 “(…) contemplan la posibilidad de adicionar estos contratos, hasta por el 100% de los Ingresos Adicionales generados por concepto de tarifas de Peaje, incluyendo rendimientos, siempre que se destinen a financiar la construcción de obras adicionales dentro del mismo corredor vial (…)”.
• En esta medida, teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión No. 447 de 1994, fue celebrado en vigencia de la Ley 105 de 1993, la Concesión cuenta con ingresos adicionales producto de la explotación del objeto concesionado los cuales son aptos para adicionar el Contrato, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado mediante Concepto No. 1050 del 12 de diciembre de 1997, con Ponencia del Consejero Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que estableció:
“(…) La adición de los contratos de concesión para la construcción, rehabilitación o conservación de proyectos de infraestructura vial, llamados también de concesión de obras de infraestructura de transporte, no tiene límite cuando se utilizan ingresos adicionales, esto es, ingresos que sobrepasen un monto máximo acordado en el contrato, para realización de obras adicionales dentro del mismo sistema vial, de conformidad con el artículo 33 de la ley 105 de 1993. Si se utilizan recursos distintos a los mencionados ingresos, la adición de tales contratos tiene como límite el cincuenta por ciento (50) del valor del contrato original, de acuerdo con el artículo 40 de la ley 80 de 1993. La expresión "dentro del mismo sistema vial" mencionada en el artículo 33 de la ley 105 de 1993 significa que las
1 Cálculo del valor actualizado = $627.118.400,00 * 132,70 (IPC de oct-16) / 113,89 (IPC del mes anterior a la propuesta ago-13).
obras adicionales deben tener relación directa con éste, ya sean que constituyan una vía alterna a la proyectada, una prolongación o derivación de la misma en cualquiera de sus extremos, y por tanto no necesariamente deben estar ubicadas dentro de los límites físicos del proyecto vial de la concesión inicial (…)”.2 (Subrayado fuera de texto).
• Igualmente la Sentencia C-300 de 2012, la Corte Constitucional mencionó respecto de la modificación de los Contratos de Concesión, lo siguiente:
“2.7.3.1 Las concesiones son por naturaleza contratos incompletos, debido a la incapacidad que existe de prever y redactar una consecuencia contractual para todas y cada uno de las posibles variables y contingencias que pueden surgir en el desarrollo del objeto, lo que impone un límite a las cláusulas contractuales efectivamente redactadas. Por ello adquiere especial relevancia la posibilidad de renegociar y modificar los contratos con el fin, entre otros, (i) de recuperar el equilibrio económico, en los eventos en los que se materializan obstáculos no previsibles, extraordinarios y no imputables al contratista, o (ii) de adecuar la prestación del servicio a las nuevas exigencias de calidad, por ejemplo, desde el punto de vista tecnológico”.
• Toda vez que la fuente de remuneración de la necesidad contractual presentada, son recursos de excedentes de peaje, se pretende contratar lo siguiente:
• Construcción de andenes del Sector El Vino (Costado Norte), entre el nuevo puente peatonal y el acceso a la Institución Educativa Departamental Rural El Vino (nueva sede).
• Construcción de andenes y traslado de redes en el sector comprendido entre el K53+100 y el K53+800 Costado Norte y entre el K53+750 y el K54+600 Costado Sur de la Autopista Bogotá – Villeta.
• Construcción de las obras de estabilización del talud del costado sur, para la construcción xxx xxxxxx peatonal del Vino.
• Elaboración de los estudios y diseños para las siguientes obras:
o Un paso a desnivel que enlace los costados norte y sur del Municipio de La Xxxx sobre la Autopista Bogotá – Villeta.
o Un retorno para vehículos livianos en sentido bidireccional en el sector xxx Xxxxxxx El Vino entre la Estación de Servicio Brio y el Parque Ecológico Jericó – Tramo 4A.
o Un puente peatonal en el Sector xx Xxxxxx (K51+550).
o Un puente peatonal en el Sector de San Xxxx (K52+900).
2 Posición reiterada por este alta Corporación en Concepto 2149 de 02 xx xxxxxx de 2013.
• Por lo tanto, se tienen como fuente de recursos los valores que se encuentran en el Patrimonio Autónomo del proyecto en la subcuenta denominada “CARTERA COLECTIVA ABIERTA BBVA FAM” provenientes de ingresos adicionales que pueden ser utilizados de conformidad con el Articulo 33 de la Ley 105 de 1993, en la cuantía mencionada en la consideración No. 26 de la presente modificación.
• De otra parte, el Concesionario, mediante la comunicación No. GCONV-1156-2016 del 10 de octubre de 2016, radicada en la Agencia el mismo día bajo el No. 2016-409- 091655-2, solicitó que (…)Teniendo en cuenta que a la fecha la Concesión Sabana de Occidente S.A.S. se encuentra en un porcentaje superior al 90% de ejecución de la inversión de la obra durante la Etapa de Construcción, me permito solicitar se realicen los respectivos ajustes contractuales dentro de la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Concesión No. 447 de 1994 para efectos de reducir los valores asegurados dentro de los amparos de Cumplimiento y Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones en la Etapa de Construcción(…).
4. OBJETO, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A REALIZAR.
4.1 OBJETO.
El objeto del presente concurso de méritos es el de CONTRATAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 447 DE 1994, “REALIZAR POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN LOS ESTUDIOS, DISEÑOS DEFINITIVOS, OBRAS DE REHABILITACIÓN, DE CONSTRUCCIÓN, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTAFÉ DE BOGOTÁ (PUENTE EL CORTIJO) – SIBERIA – LA PUNTA – EL VINO – LA XXXX - XXXXXXX, XXXX 00, XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX”
Xx conformidad con lo expuesto, la necesidad a satisfacer es realizar la Interventoría de la ejecución de las obras y la elaboración de estudios y diseños descritos en la Modificación No. 10, las cuales se ejecutarán en el Tramo 3, y realizar la Interventoría de la Operación y Mantenimiento xxx xxxxxxxx vial objeto del Contrato de Concesión No. 447 de 1994.
4.2 ALCANCE DEL OBJETO.
El alcance del Contrato de Interventoría se detalla en el Anexo 4 “Metodología y Plan de Cargas de Trabajo para el Desarrollo del Contrato de Interventoría”, que la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará para el proceso de contratación; adicionalmente serán establecidas en los pliegos de condiciones, en la minuta de Contrato de Interventoría, en el Contrato de Interventoría suscrito por las partes y aquellas que se encuentren a cargo del interventor en el Contrato de Concesión, sus modificaciones, Apéndices y Anexos. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se detallan las obligaciones básicas del proponente:
Obligaciones Esenciales
(i) Gestión Administrativa: El interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con estas contrapartes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(ii) Gestión Técnica: El interventor realizará los procesos y actividades relacionadas con la medición, (medición de índice de estado, y reflectividad), pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante las diferentes etapas del Contrato de Concesión, así como durante la terminación y liquidación del Contrato de Interventoría.
(iii) Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo financiero del Contrato de Concesión entre el Concesionario y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incluyendo la revisión y seguimiento del manejo de recursos a través de la fiducia establecida para el respectivo Contrato de Concesión. Adicionalmente, en caso de que haya lugar en la etapa de liquidación, adelantará todas las acciones e insumos necesarios para la liquidación definitiva, objeto de esta Interventoría e informar a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre dichas acciones e insumos incluyendo la revisión y concepto sobre la inversión realizada con sus soportes, revisar conceptuar y liquidar las deudas que a la fecha de la reversión se presenten en caso de que las hubiera; revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia económica y financiera. Además de la elaboración de los formatos que para el proceso de liquidación que la Agencia solicite, incluye la realización de los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto.
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas a verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el respectivo Contrato de Concesión, así como apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato.
(v) Gestión Económica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto.
(vi) Gestión Ambiental: Desarrollar las actividades y procesos enfocados a verificar el cumplimiento de las obras, los programas y medidas de manejo ambiental establecidos
en el Estudio de Impacto Ambiental acogido y aprobado por la Autoridad Ambiental competente. Así mismo, verificar el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la Autoridad Ambiental competente en la Licencia Ambiental, de los permisos por demanda, uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y en los actos administrativos de seguimiento y control. Por otra parte, deberá verificar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo la obligación del cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente.
En caso de no dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente descritas, la Interventoría deberá informar y requerir oportunamente al Concesionario con copia a la Gerencia Ambiental y Social de la ANI, dicho incumplimiento, estableciendo términos y tiempos específicos. En caso de persistir la situación, deberá solicitar las sanciones correspondientes.
Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, programas de adaptación de las guías de manejo ambiental y requerimientos ambientales, entre otros, sean implementadas para minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicten las Autoridades Ambientales.
(vii) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Contrato de Concesión y el Apéndice 6 – Gestión Social. Incluye, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento en la ejecución de los instrumentos de gestión social establecidos en dicho Apéndice, las leyes en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social de la concesión y de las medidas sociales establecidas en los planes de manejo ambiental, al desarrollo de consultas previas a comunidades étnicas, en los casos que se requiera, a la formulación e implementación de planes de reasentamiento poblacional y en general, la verificación del cumplimiento de las obligaciones sociales estipuladas en el contrato y sus apéndices y de la aplicación de la ”Ley Aplicable”.
(viii) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del Contrato de Concesión, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual oportuno en la materia y control de la gestión predial.
(ix) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el Contrato de Concesión, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas, validez jurídica y vigencia, según lo prevé el correspondiente Contrato de Concesión.
(x) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución del Contrato de Concesión.
(xi) Gestión de Aforo y Recaudo: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del aforo y auditoría del Contrato de Concesión, incluyendo, entre otros, la revisión de informes de aforo, la implementación de sistemas fílmicos para verificación de tránsito y la ejecución de conteos de tráfico.
(xii) Gestión Contable: Mantener al día la contabilidad del contrato en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato, aprobar o rechazar las órdenes de pago presentadas por el contratista, y darles trámite dentro de la entidad en caso de aprobarlas, velar por el cumplimiento de los compromisos financieros del contrato a cargo del concesionario, establecer el valor de la inversión privada, documentar idónea y oportunamente los registros contables pertinentes, informar sobre los recaudos de las tasas, suministrar a la Agencia con oportunidad todos los soportes y formatos requeridos para la actualización contable de la Entidad en los términos que la misma defina, revisar los libros de contabilidad del contratista y requerirle la información que sobre este aspecto estime conveniente y necesaria, en caso de que el contrato de concesión lo permita.
(xiii) Gestión de Calidad: Coordinar el sistema de Gestión de Calidad de la Interventoría con los procesos de la Agencia Nacional de Infraestructura para prever, organizar y realizar acciones coordinadas que permitan la buena ejecución del Contrato de Concesión.
4.3 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
4.3.1 Tipo de Contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 numeral segundo de la Ley 80 de 1993, son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación, y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Esta contratación se adelantará en la modalidad de Concurso de Méritos.
De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 3 del Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Interventoría consistirá en el “seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice la persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, económico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la Interventoría”.
4.3.2 Plazo de Ejecución del Contrato.
El plazo del contrato es de sesenta (60) meses contados a partir de la fecha en que el Vicepresidente de Gestión Contractual imparta la orden de Inicio.
En atención a la naturaleza accesoria del Contrato de Interventoría, los plazos estipulados obedecen a la Etapa Preoperativa y Operativa del Contrato de Concesión, tal como se muestra en la siguiente tabla,
Proyecto | Etapa Pre operativa | Etapa Operación y mantenimiento |
Fase de Construcción | ||
ESTUDIOS, DISEÑOS DEFINITIVOS, OBRAS DE REHABILITACIÓN, DE CONSTRUCCIÓN, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTAFÉ DE BOGOTÁ (PUENTE EL CORTIJO) – SIBERIA – LA PUNTA – EL VINO – LA XXXX - XXXXXXX, XXXX 00, XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX | 18 meses | 42 meses |
4.3.3 Lugar de Ejecución.
Carretera 5008 Honda – Villeta – Tobiagrande – Bogotá, sector Villeta – Bogotá, Departamento de Cundinamarca. K0+000 a K84+626.
4.3.4 Presupuesto y forma de pago.
El presupuesto del presente proceso de selección es de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS DE ENERO DE 2017
(COP$ 6.181.757.962,00) incluido el IVA.
(a) El valor anterior corresponde a un precio global fijo ofertado en virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en los documentos del proceso. Las Partes aceptan que la discriminación del presupuesto que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios, o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
La discriminación de precios que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantarse pagos parciales, así como las labores de liquidación de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios efectivamente prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha discriminación.
(b) El valor COP$ 6.181.757.962,00 incluido el IVA tendrá la siguiente discriminación por etapas:
Etapa Preoperativa | Etapa Operación y Mantenimiento |
Fase Construcción | |
$ 2.851.911.048 | $ 3.329.846.914 |
(a) Sin perjuicio de lo anterior, la cuota fija mensual se determinará en pesos constantes de enero de 2017, tomando como base el valor global fijo del Contrato de Interventoría ofertado por etapa y/o fase dividida por el número de meses correspondiente.
(b) El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor a la Agencia durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales. Siempre que el Interventor tenga derecho a recibir el Pago en los términos del presente Contrato, se pagará la cuota mensual con cargo a la Subcuenta FAM Interventoría constituida para tal fin en el Fideicomiso que maneja los recursos del Contrato de Concesión, de acuerdo con las condiciones pactadas en ese contrato.
(c) La Agencia tendrá un plazo máximo de hasta dos (02) meses a partir de que se cumplan las condiciones para llevar a cabo los trámites pertinentes y dar las instrucciones necesarias para el pago del Interventor ante la Fiduciaria que maneja el Fideicomiso del Contrato de Concesión. Para los pagos que se realicen a través de la Fiduciaria, el Interventor deberá expedir factura a nombre del Patrimonio Autónomo en la que se administren los recursos del Proyecto de Concesión. Durante el tiempo del trámite hasta la fecha efectiva de pago no le serán reconocidos intereses de alguna índole al Interventor, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría y a la firma y perfeccionamiento del acta de liquidación.
(d) Xxx perjuicio de lo anterior, en el evento en que una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los términos del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo mínimo requerido en el Plan de Cargas y en la Hoja de Datos, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por la ANI y por los servicios que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del contrato.
(e) Los valores mensuales señalados en el literal (c) anterior se expresa en Pesos Constantes de enero de 2017, cifra que se actualizará anualmente, al vencimiento de los doce meses transcurridos a partir de la fecha de iniciación del contrato o del último ajuste efectuado, tomando como base el IPC vigente, certificado por el DANE (Departamento Nacional de Planeación) de diciembre de 2016 y del índice vigente al mes de actualización.
(f) En caso que la etapa de construcción de la concesión termine previa la terminación del contrato de interventoría, el pago mensual de interventoría corresponderá al pago mensual para la etapa de interventoría de operación y mantenimiento El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, por parte de la Agencia o la Fiducia a cargo o por el concesionario, según corresponda, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia a los informes, diagnósticos, formatos o productos que deba presentar el interventor a la Agencia durante el correspondiente período mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales.
El primer y último pago se realizará de acuerdo al número de días reales del mes de ejecución del Contrato de Interventoría, es decir, será proporcional a los días ejecutados teniendo como base mes de 30 días.
5. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN.
El marco normativo que debe regir el presente Concurso de Méritos está conformado por:
• La Constitución Política
• El Código Civil el Código de Comercio
• La Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación y sus Decretos Reglamentarios.
• La Ley 1150 de 2007, De conformidad con lo señalado en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el presente proceso de selección se adelantará mediante Concurso de Méritos Abierto.
• La Ley 1474 de 2011 sobre normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
• Decreto Nacional 019 de 2012, Artículo 219. CONCURSO DE MÉRITOS. El numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: "3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
• Decreto 1082 de 2015
• y demás normas que regulen la materia.
El presente proceso de contratación se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como por la Ley 1474 de 2012, el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto reglamentario 1082 de 2015.
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por la Ley 1474 de 2011 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
El mismo artículo, en su numeral 3, establece el Concurso de Méritos como la modalidad de selección requerida para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
En los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se encuentra reglamentado el proceso de selección del concurso de méritos y estipuló que son objeto de selección mediante concurso de méritos los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, y teniendo en cuenta que para la presente contratación la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará la metodología, el plan y las cargas de trabajo, el procedimiento de selección que aplica para el caso corresponde al concurso de méritos abierto.
6. ANÁLISIS DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De conformidad con el análisis previo efectuado por la Agencia, en el cual se han tenido en cuenta contratos anteriores, la magnitud de las obligaciones a asumir por el contratista y la idoneidad y experiencia con que debe contar el mismo, el valor de la Interventoría a contratar requerido por la Agencia es el que a continuación se menciona, previo los análisis de sector que se establecen de la siguiente manera:
6.1 ANÁLISIS DEL SECTOR – ESTUDIO XXX XXXXXXX
El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector relativo al objeto del proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y análisis De Riesgo.
Grupo F (Servicios)
Segmentos
(80) Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos Familias
(10) Servicios de asesoría de gestión Clases
(16) Gerencia de proyectos Y
[81] Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología
(10) Servicios profesionales de Ingeniería
(15) Ingeniería Civil
El gobierno nacional, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, se encuentra en la ejecución de proyectos de concesión y tiene previsto ejecutar $ 47 billones más en los próximos cuatro (4) años para nuevos proyectos de concesión de infraestructura en nuestro país, fundamentados en proyectados APP (Asociaciones Público Privadas), que en Colombia están reglamentadas con la expedición de la Ley 1508 de 2012, la cual ha abierto la puerta para que entidades públicas y privadas puedan colaborar en pro de la mejora de la infraestructura nacional en todas sus dimensiones. La experiencia ha demostrado que un componente esencial para el éxito de éste tipo de proyectos, corresponde a la participación efectiva de las Interventorías, en los procesos de seguimiento, monitoreo y control.
Con esta nueva generación se espera que la inversión en infraestructura de transporte a través de contratos de concesión se multiplique, para lo cual la Agencia Nacional de Infraestructura continuará con el modelo adoptado en las concesiones existentes, que es la de gerenciar dichos proyectos de infraestructura con la participación de Interventorías que ejerzan de forma conjunta las labores de supervisión y control de las etapas de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de concesión.
En esa medida, las Interventorías son de vital importancia en el correcto desarrollo de los contratos de concesión que se pretende contratar en la presente vigencia, toda vez que adquieren el papel de agentes del Estado y en función de lo anterior, deberán desempeñarse como servidores públicos, que hacen equipo en las instituciones para el logro de los fines de la contratación del Estado.
No basta con considerar que las Interventorías demuestran sus niveles de pericia, -con capacidad técnica, financiera o legal-, al momento de la selección contractual. Es necesario dirigir el rumbo de las actividades que ejerce la Interventoría, y es esa, la tarea primordial que se le confiere a la entidad pública y en particular, a los altos directivos de la organización.
Por lo anterior, resulta necesario continuar con el modelo adoptado en el marco de los contratos de Concesión que se pretenden suscribir, en razón a que con la interventoría se realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice
una persona natural o jurídica, contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Cuando la entidad lo justifique podrá contratar la interventoría integral de un contrato.
La Agencia Nacional de Infraestructura en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, tiene la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos de concesión a su cargo, en atención a que dichos contratos de concesión por su naturaleza son particularmente complejos y extensos, y suponen un conocimiento especializado, la Agencia considera necesario que el seguimiento Técnico, Financiero, Jurídico, Administrativo, Ambiental y Social de estos dichos contratos sea adelantado por parte de una persona natural o jurídica que será contratada para tal fin.
La presente contratación permite que La Agencia, en su calidad de entidad pública, pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del plan de inversiones establecido en el Contrato de Concesión a través del Interventor contratado, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.
La normatividad que rige la interventoría de los contratos estatales:
Por regla general la constituyen los parámetros establecidos en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, la ley 1474 de 2011 (estatuto Anticorrupción), las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en el manual de supervisión o interventoría de cada entidad.
En general, las facultades que tienen los interventores están previstas en el artículo 84 del estatuto anticorrupción, entre estas las de solicitar informes y solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato.
Los deberes que les son inherentes a los interventores también se encuentran incluidos en el mencionado artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y consisten en mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. La responsabilidad de los Interventores o supervisores:
El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 82 del estatuto anticorrupción disponen que los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su Contrato de Interventoría. A su turno, el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, adiciona sobre dicha responsabilidad lo siguiente: “(…) también será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o
cuando éste efectivamente se presente (…)”. Y por otro lado, el artículo 84 del E.A. en sus parágrafos 2, 3 y 4 determina una inhabilidad adicional a las previstas en el numeral 1º del artículo 8º de la ley 80 de 1993, prescribiendo una inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de entregar información, que asciende a cinco (5) años y propiciando una responsabilidad solidaria con el contratista por los daños generados por el incumplimiento.
Consideraciones jurisprudenciales sobre las Interventorías:
La Corte constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de normas asociadas a la Interventoría dispuestas en la Ley 80 de 1993, mediante sentencia X 000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000, X.X. Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cuyo principal extracto es:
“(…) Ahora bien, para la Corte de los elementos que se desprenden de la ley resulta claro que al interventor le corresponde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisamente acude a sus servicios. Dicha función de control, que las normas contractuales asignan a los servidores públicos, pero que excepcionalmente en virtud del contrato de interventoría puede ser ejercida por un particular, implica en realidad el ejercicio de una función pública.
La Corte llama la atención además sobre el hecho de que el objeto sobre el cual recae la vigilancia, a saber: el desarrollo del contrato estatal, supone la presencia de recursos públicos, y que en este sentido la labor de vigilancia que se le encarga para que el desarrollo del contrato se ajuste a los términos del contrato y a la realización de los fines estatales específicos que con él se persiguen, implica la protección de esos recursos.
Señaló la Corte Constitucional en dicha oportunidad que los particulares contratistas que ejercen una función pública, como la que se ejerce en función de la Interventoría, responden con fundamento en el principio consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política, siendo servidores públicos a quienes se les aplican las reglas de cumplimiento del deber, prohibiciones y extralimitación de funciones. (…)”.
De lo anterior, puede concluirse que el éxito en la ejecución de los contratos de concesión dependerá de la contratación de Interventorías
6.2 ANÁLISIS DE LA DEMANDA
Hasta hace muy poco (año 2012) las Interventorías en la Agencia Nacional de Infraestructura se clasificaban en función de su origen y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso de selección en virtud del cual fueron adjudicatarias. Así, las Interventorías se clasificaban en aquellas celebradas con menor cuantía y aquellas devenidas de procesos concursales. Las primeras eran ejercidas por personas naturales escogidas por su profesión u oficio y las segundas normalmente son firmas,
Consorcios o Uniones Temporales, cuyo objeto social tiene asocio con la labor consultora y/o interventora, teniendo en éste momento participación de empresas extranjeras que están aportando conocimiento y metodologías modernas a las labores propias de la labor de seguimiento y control en Colombia.
Hoy por hoy, la Agencia Nacional de Infraestructura cuenta con Interventorías integrales y todas han sido adjudicadas a través de concurso de méritos. Efectuado un estudio tendiente a determinar las condiciones en las cuales se ha adquirido en el pasado el servicio objeto del presente proceso de contratación así como la forma en que lo han hecho otras entidades estatales, se encuentra que para el caso de la Agencia Nacional de Infraestructura se tienen los siguientes:
Tabla No. 6.1. Contratos actuales de Interventorías de proyectos carreteros en la ANI.
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
1 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0444 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión | Consorcio Interconcesiones (CONSULTORA LATINOAMERICA NA DE INGENIERIA S.A. CONLISA S.A. TNM LIMITED) | $ 00.000.000.000 |
de la vía Bogotá- Xxxxxxxxxxxxx. | ||||
2 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 053 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Cartagena Barranquilla Vía al Mar Consorcio Vía al Mar. | Consorcio Insevial (SESAC S.A., INTERSA S.A., LA VIALIDAD) | $ 9.313.673.779 |
3 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la | Consorcio ICITY (TECNICA Y PROYECTOS S.A.TYPSA COSNUSLTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA S.A.S. | $ 6.769.475.800 |
Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0664 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Desarrollo Vial para el Norte de Bogotá DEVINORTE, | GEOTECNCIA Y CIMIENTOS INGEOCIM LTDA INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD) |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
4 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de | Consorcio Infraestructura (ECOVIAS SAS XXXXXXX INGENIERIA S.A. INGENIEROS ESPECIALISTAS LTDA) | $ 4.566.165.072 |
seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, | ||||
5 | Concurso de Méritos SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 005de 1999 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión de la Malla Vial | Consorcio Intercol SP XXXXX XXXXX & CIA LTDA SIGA INGENIERIA Y CONSULTORIA SUCURSAL COLOMBIA | $ 00.000.000.000 |
del Valle del Cauca y Cauca (Malla Xxxx xxx Xxxxx). | ||||
0 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx SEA-CM- 005-2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 002 de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Córdoba – Sucre. | Xxxxxxxxx Xx Xxxx (XXXXXXXX Y XXXXX SAS XXXXXXXXX MADRID SERTIC SAS) | $ 00.000.000.000 |
7 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría | Consorcio R&Q SERVINC (R&Q INGENIERIA COLOMBIA S.A. SERVINC LTDA) | $ 3.714.447.844 |
técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 937 de 1995 y demás documentos que los modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Bogotá (Fontibón) Facatativá Los Alpes. | ||||
8 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No 275 del 23 xx xxxx de 1996 y demás documentos que lo modifiquen, | Consorcio Intercarreteras (TNM LIMITED CONSULTORIA LATINOAMERICA NA DE INGENIERIA CONLISA S.A) | $ 4.386.397.161 |
adicionen o complementen. Para la Concesión Desarrollo Xxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxxx y conexión a Puerto Triunfo (DEVIMED). |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
9 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. 377 de 2002 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Xxxxxxx Xxxxx – Sogamoso. | Consorcio Concesiones Colombia (INGETEC S.A. SEDIC S.A. TYPSA | $ 6.558.945.207 |
10 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. GG-040 de 2004 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Bosa- Granada- Girardot. | Consorcio Interventoría Concesiones 2012 (CONCOL SA INCOSA S.A PCA PROYECTISTAS CIVILES ASOCIADOS) | $ 11.012.084.020 |
11 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, | Consorcio Interconcesiones 2012 (JOYCO S.A.S CONSULTECNICOS S.A.) | $ 2.397.933.440 |
socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. GG-046 de 2004, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Pereira- la Victoria. Concesionaria Occidente S.A. | ||||
12 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 002 de 2006, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Zona | Xxxxx Xxxxx Sucursal Colombia | $ 4.000.000.000 |
Metropolitana de Bucaramanga. | ||||
13 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 003 de 2006, incluido el alcance opcional Túnel Xxxx, según el Modificatorio No. 1 del 28 de diciembre de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Rumichaca - Pasto - Chachagüí - Aeropuerto. | Consorcio Integral AIM Consulting (INTEGRAL S.A XXXXXXXXX MADRID INGENIEROS CIVLES ICONSULTING S.A.S | $ 7.067.473.035 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
14 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 006 de 2007, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Área Metropolitana xx Xxxxxx. Concesionaria San Xxxxx S.A. | Consorcio SCLV (XXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS S.A LA VIALIDAD LTDA | $ 1.779.028.200 |
15 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, | Consorcio Interconcesiones (INGELOG XXXXXXXX Y XXXXX GMC) | $ 9.870.922.972 |
medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. No. 007 de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Girardot Ibagué Cajamarca. | ||||
16 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-007-2013 | Seleccionar la Interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, administrativa, jurídica, medioambiental y socio-predial, a los siguientes contratos de concesión suscritos por el INCO, hoy por la Agencia Nacional de Infraestructura: Contrato de Concesión No. 113 de 1997 y demás documentos que | Consorcio Intervial INTERPRO S.A.S. SUPERING S.A.S. R & M CONSTRUCCIONE S E INTERVENTORÍAS | $ 6.090.234.543 |
lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Desarrollo Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx. | ||||
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx VJ-VGC- CM-007-2013 | La Interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, administrativa, jurídica, medioambiental y socio-predial, a los siguientes contratos de concesión suscritos por el INCO, hoy por la Agencia Nacional de Infraestructura: 1. Contrato de Concesión No. 446 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Malla Vial del Meta. | Consorcio Interventores ANI (INTERDISEÑOS, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX) | $ 389.761.391 |
18 | Concurso de Méritos VJ-VE- CM-009-2013 | Ejecutar para la agencia la interventoría técnica, | CONSORCIO INTERCON (GEOTECNIA Y CIMIENTOS | $ 4.488.645.026 |
económica, financiera, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se derive del proceso licitatorio VJ-VE-LP-005- 2012 correspondiente al corredor Xxxxxxxxxxxx- Buga | INGEOCIM LTDA COPEBA LTDA ICEACSA CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA XXXXXX SANTIAGO XXXXX XXXXXXX) |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
19 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-012-2013 | La Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medioambiental y socio-predial, al siguiente Contrato de Concesión suscrito por el | Consorcio ERU Concesiones (XXXXXXXX Y XXXXX S.A.S., EUROESTUDIOS S.A.S., DPC INGENIEROS S.A.S.) | $ 4.703.388.000 |
INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura al Contrato de Concesión No. 447 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Bogotá (Puente El Cortijo) Siberia La Punta El Vino La Xxxx Xxxxxxx. | ||||
20 | Concurso de Méritos VJ-VE- CM-014-2013 | Contratación de la interventoría técnica, económica, financiera, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se derive del proceso licitatorio no. VJ- VE- LP- 004- 2012 correspondiente al corredor concesionado Zipaquirá Bucaramanga (Palenque) | Consorcio Interventores Zipaquirá Palenque (CONSULTORES UNIDOS S.A CONSULTORIA INTEGRAL Y ESTUDIOS S.A.S. INTERVENTORIA Y DISEÑOS S.A.) | $ 00.000.000.000 |
21 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-002-2014 | Contratación de la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial de los contratos de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se derive de los procesos licitatorios No. VJ- VE-IP-LP -001 de 2013 (Girardot – Honda – Puerto Xxxxxx), VJ-VE-IP- LP-002 de 2013 (Mulaló – Loboguerrero), VJ-VE-IP-LP -005 de 2013 (Autopista Conexión Norte), VJ-VE-IP-LP -006 de 2013 (Autopista Río Xxxxxxxxx 2), VJ- VE-IP-LP -007 de 2013 (Autopista Conexión Pacífico 1), VJ-VE-IP-LP - 008 de 2013 (Autopista Conexión Pacífico 2), VJ-VE-IP-LP - 009 de 2013 | M1 CONSORCIO 4 C M2 CONSORCIO INTERCONCESION ES 4G M3 CONSORCIO 4G M4 UNION TEMPORAL CONCESIONES 4G M5 Consorcio SERVINC – ETA M6 Consorcio Prosperidad M7 Consorcio EPSILON Colombia M8 Consorcio Intervías 4G M9 MAB Ingeniería de Valor S.A. | M1 $34,477,339,736 M2 $00.000.000.000 M3 $31,040,096,640 M4 $40,439,864,320 M5 $30,305,757,341 M6 $28,179,889,280 M7 $35,092,644,800 M8 $32,781,516,480 M9 $34,126,747,386 |
(Autopista Conexión Pacífico 3), VJ-VE-IP-LP - 010 de 2013 (Perimetral de Cundinamarca), VJ-VE-IP-LP -011 de 2013 (Cartagena – Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx). | ||||
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx VJ-VGC- CM-003- 2014 | La contratación de la Interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión no 446 de 1994 proyecto - Malla vial del meta | CONSORCIO MALLA VIAL META | $ 841.097.440 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
23 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-007- 2014 | Realizar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, contable, financiera, jurídica, administrativa, | CONSORCIO METROCONCESIO NES | $ 1.931.853.792 |
operativa, ambiental y socio predial del contrato de concesión no 445 de 1994 proyecto Santa Xxxxx - Paraguachón, suscritos entre el INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura, y la sociedad concesionaria Santa Xxxxx - Paraguachón S.A. | ||||
24 | Concurso Méritos VJ-VGC-CM-003- 2015 | La interventoría integral del contrato de concesión que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, ambiental, social y predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación publico privada de iniciativa privada que no requiere desembolso de recursos públicos presentada por la promesa de | CONSUTORES TÉCNICOS Y ECONÓMICOS S.A. CONSULTECNICOS | $ 00.000.000.000 |
sociedad futura app GICA S.A., cuyo objeto consiste en la realización de los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx, así como la operación y mantenimiento del sistema vial (variante Chicoral, variante Gualanday, Ibagué, Gualanday, Espinal, variante Picalena, ramal norte y trazado existente Ibagué Cajamarca" | ||||
25 | Concurso Méritos VJ-VGC-CM-006- 2015 | Seleccionar la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial de los contratos de concesión bajo un esquema de | M1 UNION TEMPORAL META M2 CONSORCIO METROANDINA | M1 $ 00.000.000.000 M2 $ 00.000.000.000 |
asociación público privada que se deriven de los procesos VJ-VE- APP-IPV-001-2015 (Malla Xxxx xxx Xxxx) x XX-XX- XXX-XXX-000-0000 (Xxxxxxxxx – Villavicencio) | ||||
26 | Concurso Méritos VJ-VGC-CM-010- 2015 | CContratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial de los contratos de concesión bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa pública que se derive de los procesos licitatorios Nos. VJ-VE-IP-LP-016- 2013 (Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx xxx Xxxx), VJ-VE-APP- IPB-003-2014 (Transversal del Sisga), VJ-VE-IP- LP-015-2013 (Villavicencio – | M1 CONSORCIO INFRAESTRUCTUR A INTER 4G M2 JOYCO S.A.S M3 CONSORCIO INTERVENTORES 4G-2 M4 CONSORCIO GESAC M5 UNIÓN TEMPORAL 4G AFA M6 CONSORCIO EPSILON 4G9 M7 HMV SUPERVISIÓN S.A.S | M1 $ 00.000.000.000 M2 $00.000.000.000 M3 $00.000.000.000 M4 $00.000.000.000 M5 $00.000.000.000 M6$31.500.875.5 98 M7 $00.000.000.000 |
Yopal), VJ-VE-IP- LP-017-2013 (Santa –Mocoa – Neiva), VJ-VE-IP- LP-018-2013 (Popayán – Santander de Quilichao), VJ-VE- IP-LP-022-2013 (Autopista al Mar 1) y VJ-VE-IP-LP- 014-2013 (Rumichaca – Pasto). |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
27 | Concurso Méritos VJ-VGC-CM-011- 2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa privada que se derive de los procesos Nos. VJ-VE-APP-IPV- 003-2015 (Cesar – | M1 CONSORCIO CJE PLANES M2 CONSORCIO VIAL COLOMBIA 2015 | M1 $ 00.000.000.000 M2 $ 00.000.000.000 |
Guajira) y VJ-VE- APP-IPV-004-2015 (Cambao – Manizales). | ||||
28 | Concurso Méritos VJ-VGC-CM-013- 2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa pública que se derive de los procesos No. VJ-VE-APP-IPB- 001-2015 (Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó) | CONSORCIO GESAC (SESAC SA 51% - Gestión Integral del Suelo SL Colombia 49%). | $ 00.000.000.000 |
29 | Concurso Méritos VJ-VGC-CM-012- 2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, | CONSORCIO INFRAESTRUCTUR AS 4G (Xxxxx Xxxxx seguido de la Expresión sucursal Colombia (51 %), LKS Colombia S.A.S (37%), y Siga Ingeniería y Consultoría S.A | $ 2.002.400.001 |
operativa, medio ambiental y socio predial para el contrato de concesión del proyecto Pereira – La Victoria | sucursal Colombia (14%)) | |||
30 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-019-2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se derive de los procesos nos. VJ- VE-APP-IPV-007- 2015 (Bogotá – Girardot), VJ-VE- APP-IPB-002-2015 (Autopista al Mar 2), VJ-VE-APP-IPV- 006-2015 (Antioquia – Bolívar) Y VJ-VE- APP-IPV-005-2015 (Neiva – Girardot) | M2 CONSORCIO INTERVENTORES PEB - ET (Xxxxx Xxxxxx 51% y Estudios Técnicos 49%) M3 CONSORCIO CR - CONCESIONES (Compañía Colombiana de Consultores 51% y Consultores con Ingeniería SAS 49%) M4 HMV SUPERVISIÓN S.A.S 100% | M2 $ 00.000.000.000 M3 $ 00.000.000.000 M4 $ 00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
31 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-023-2015 | Realizar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa privada que se derive del proceso licitatorio VJ-VEAPP- IPV- 008-2015 correspondiente al corredor denominado VÍAS DEL NUS cuyo objeto es ¿realizar estudios y diseños, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento y | CONSORCIO SERVINC- VQM Servicios de Ingeniería y Construcción Limitada Servinc LTDA 70%ón Limitada Servinc LTDA 70% VQM S.A.S. 30% | $ 00.000.000.000. |
reversión de la CONCESIÓN VÍAS DEL NUS. | ||||
32 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-001-2016 | Contratar la interventoría integral que incluye pero que no se limita a la interventoría técnica, jurídica, administrativa, contable, financiera, operativa, predial y socioambiental del contrato de concesión No.006 de 2007, ÁREA METROPOLITANA XX XXXXXX Y NORTE XX XXXXXXXXX | CONSORCIO VELNEC - GNG | $7.240.847.600 |
33 | Concurso de Méritos VJ-VGC- CM-004-2016 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo el esquema de Asociación | M1 INGEANDINA CONSULTORES DE INGENIERIA SAS M2 CONSORCIO PLANES HIDROCONSULTA | M1 $00.000.000.000 M2 $00.000.000.000 |
Público Privada de Iniciativa Pública que se derive de los procesos licitatorios, VJ-VE- APP-IPB-004-2015 Y VJ-VE-APPIPV- 001-2016 |
Las Interventorías contratadas por la Agencia Nacional de Infraestructura, han variado de acuerdo con el alcance, plazo y actividades a ejecutar conforme a la etapa en que se encuentre el Contrato de Concesión.
6.3 ANÁLISIS DE LA OFERTA
De acuerdo con los estudios realizados por la Entidad, se evidencia que en el mercado del sector transporte y más específicamente en el sector de la Consultoría existe pluralidad de oferentes con diferentes tamaños empresariales, que se encuentran en capacidad de participar en el proceso y satisfacer la necesidad de la Agencia para estos proyectos. Es así como la determinación de los requisitos habilitantes para el presente proceso se ha establecido conforme a los diferentes procesos de similar naturaleza adelantados con anterioridad en la Entidad, en los cuales se han tomado en consideración las observaciones de los oferentes y agremiaciones del sector de la infraestructura. En consideración de lo cual, se establecerá en los pliegos de condiciones del presente proceso de selección una serie de requisitos habilitantes acordes con las modificaciones planteadas en el Decreto 1510 de 2013, bajo dos supuestos básicos, el primero que se garantice la pluralidad de oferentes y segundo que se asegure la idoneidad del Contratista seleccionado, esto último en razón al grado de complejidad de los proyectos y la importancia que tienen para la Infraestructura del País.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el presupuesto fijado para el presente proceso de selección, obedece al análisis técnico y económico realizado por la Entidad – Vicepresidencia de Estructuración, y que se exponen en el presente documento en la medida permitida el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
6.4 MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
El presupuesto oficial máximo estimado incluye IVA y se presenta en la siguiente tabla, el cual será pagado dentro del plazo de SESENTA (60) meses. Este valor fue determinado por la Agencia Nacional de Infraestructura basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Pública Privada.
El presupuesto del presente proceso de selección es de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS DE ENERO DE 2017
(COP$ 6.181.757.962,00) incluido el IVA.
El valor anterior del estudio corresponde a un precio global fijo en virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el Contrato de Interventoría y en el Anexo de Metodología y Cargas de trabajo y Hoja de Datos. Las partes aceptan que la discriminación de ciertos factores del precio contenido en la Propuesta del Interventor no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos reembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
Como quiera que el cálculo del presupuesto atienda todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista interventor, el monto del contrato se estableció a precio global fijo.
El valor de los contratos de Interventoría que se suscriban con ocasión de este concurso de méritos abierto, se pagarán con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo que deberán fondear las sociedades Concesionarias adjudicatarias de las Licitaciones Públicas anteriormente descritas, en cumplimiento de los contratos de concesión que se deriven, conforme lo contemplan las minutas de la parte especial de los contratos de concesión en el “Fondeo de Subcuentas del Patrimonio Autónomo” - Subcuenta de Interventoría y Supervisión.
6.5 EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN
En cuanto al análisis realizado se contemplaron las variables mínimas para el cálculo de la respectiva contratación, la definición del alcance de las funciones del Interventor y del plazo del Contrato de Interventoría. Por lo cual, se han tenido en cuenta las obligaciones del Interventor en relación con el control técnico, económico, jurídico, administrativo, financiero, contable, operativo, legal, socio- predial y medio ambiental que deberá adelantar el interventor que se contrate, con el fin de asociar a estas actividades el perfil de personal y equipos requeridos para realizar estas funciones, dentro del plazo de sesenta (60) meses establecidos para el contrato.
Los costos básicos asociados al Contrato de Interventoría son los siguientes:
Definición de los perfiles de personal mínimo del interventor necesario, número y dedicaciones: Fueron definidos los perfiles necesarios para la buena ejecución del contrato, el número de personal mínimo necesario para cada perfil y sus respectivas dedicaciones requeridos para cumplir con las
funciones de la Interventoría. Lo anterior para los distintos procesos que se podrían presentar en la ejecución del Contrato de Concesión durante el desarrollo de la Interventoría a contratar.
Definición de los equipos necesarios para realizar las funciones de Interventoría como son:
Oficinas e instalaciones: Será obligación del Interventor, por cuenta propia y/o alquiler, conseguir y mantener en operación las oficinas e instalaciones que se requieran para tal fin en buenas condiciones.
Equipos de cómputo y equipos para apoyo a la gestión administrativa: El Interventor deberá proveer los equipos de cómputo de última generación necesarios para la dotación de las oficinas, incluyendo computadores de escritorio (que cumplan con los requisitos de software y hardware necesarios para el desarrollo de la Interventoría), computadores portátiles, servidores, scanners, fotocopiadoras, impresoras, cámaras fotográficas y de video de última tecnología, equipo de comunicaciones, botas y equipo de seguridad industrial para visitas de campo e Internet inalámbrico.
Equipos de comunicaciones: El Interventor deberá proveer los equipos de comunicaciones necesarios para la transmisión de voz y datos en tiempo real entre los profesionales integrantes del equipo de trabajo que lo requiera, la Agencia Nacional de Infraestructura. Se deberá garantizar todo el tiempo la comunicación móvil con el supervisor del proyecto en la Agencia Nacional de Infraestructura.
Equipos de Topografía: El Interventor deberá mantener como mínimo las comisiones de topografía mencionadas en los estudios previos durante la ejecución del Contrato de Interventoría, incluidos equipos de última tecnología (estaciones totales, niveles de precisión, GPS, etc.), para las labores de verificación necesarias en campo de los diferentes diseños aprobados y a ejecutar por parte del Concesionario.
Equipos de laboratorio: El Interventor deberá revisar la realización de todos los ensayos de campo y laboratorio necesarios para cumplir con su gestión contractual, de acuerdo con las metodologías normalizadas por el INVIAS, ICONTEC, ASTM, etc. La frecuencia y el tipo de ensayos de laboratorio sobre los materiales de construcción de la vía, las estructuras, los puentes, los túneles etc. serán realizados de acuerdo con la frecuencia de medición de indicadores del Contrato de Concesión, las buenas prácticas de la ingeniería y según solicitud de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de tal manera que los resultados que arrojen sirvan para que el Interventor evalúe oportunamente el desempeño del Concesionario.
Los laboratorios en donde se realicen los ensayos deben contar con todas las certificaciones de calibración de sus equipos, dichas certificaciones se anexarán a los resultados de los ensayos. Estos certificados de calibración deben ser emitidos por las autoridades competentes.
Equipos para la verificación y gestión de recaudo de peajes y pesajes: La Interventoría deberá realizar filmaciones de recaudo de Peajes de 30 días y conteo mínimo de siete (7) días consecutivos aleatorios al mes durante 24 horas continuas. La interventoría deberá realizar la instalación e implementación de ayudas tecnológicas que mediante la utilización de video, tarjetas de software, u otras permitan determinar el grado de confiabilidad en la medición de tráfico y recaudación de peaje del Concesionario, verificar el cumplimiento del reglamento de operación, la operación de las estaciones de peajes y pesaje y en particular lo previsto para el manejo xx xxxxxxxx exteriores y colas relacionado con los indicadores de operación y la atención al usuario, etc. Los equipos de verificación y gestión de recaudo deben permitir detallar la categoría de los vehículos en cada caseta de recaudo.
Así mismo, se deberá implementar el 100% del registro fílmico del tránsito que circula por cada uno de los carriles de las estaciones de peaje y pesaje las 24 horas del día, garantizando que el formato de la información filmada no sea editable. Lo anterior con un margen de error en el tiempo de filmado de un 5% y sin retardos en la señal. Esta actividad incluye los aforadores necesarios para las actividades manuales, conteos y de campo. En todo caso el interventor deberá disponer de todos los recursos para el cumplimiento de esta obligación.
Pasajes aéreos y terrestres de acuerdo con las necesidades de la interventoría para cumplir con sus obligaciones contractuales. La Interventoría deberá contar con los recursos técnicos para el desplazamiento de su personal a la zona del Proyecto.
Los costos anteriormente señalados, se incluyen única y exclusivamente para efectos de la determinación del presupuesto del contrato por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, sin embargo el interventor seleccionado se compromete a ejecutar integralmente todas las actividades objeto del contrato y éste se pagará a precio global fijo el que incluye el valor del IVA.
6.6 PERSONAL Y CARGAS DE TRABAJO
El Interventor podrá organizar el equipo de trabajo, de acuerdo con su experiencia y su estructura administrativa; sin embargo, existe un Personal obligatorio mínimo que debe ser presentado a la Entidad, cuyos requerimientos se establecen en el presente documento.
El Interventor definirá las cargas de trabajo del personal que involucrará en la ejecución del Contrato considerando la relación de actividades, alcance, funciones y procesos a ejecutar. Todos estos costos deben ser involucrados en la oferta económica presentada por el proponente.
Para firmar acta de inicio del Contrato de Interventoría, el siguiente personal profesional deberá ser presentado con las certificaciones y soportes necesarios para acreditar las profesiones, postgrados y la experiencia mínima solicitada. Dichos documentos soportes serán entregados a la Agencia Nacional de Infraestructura en un plazo no mayor a 8 días calendario después de celebrada la audiencia de adjudicación del proceso.
Tabla 1. Personal obligatorio mínimo que deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de inicio de interventoría.
CANT | PERSONAL PROFESIONAL |
1 | Director de Interventoría |
1 | Subdirector Técnico |
El personal restante (“Personal Obligatorio”) deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el Contrato de Interventoría. En el evento que la entidad tenga observaciones, aplicarán los mismos términos indicados.
El personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución de la Interventoría que no será calificable pero el interventor deberá contar con él para la ejecución de la misma, el cual se detalla en la Tabla
3. La determinación del personal fue elaborada a partir del ejercicio realizado por la Vicepresidencia de Estructuración de la Agencia y ajustada conforme a la experiencia de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, producto del seguimiento y control a los contratos de concesión vigentes.
Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
Tabla 2. Homologación de estudios.
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Hoja de Datos, pero el Interventor considere que por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
En el evento en que para la correcta ejecución de la Interventoría integral se requieran mayores dedicaciones de tiempo, las mismas serán modificadas y asumidas por el contratista.
Tabla 6.2 Personal mínimo obligatorio y dedicaciones.
PRESUPUESTO INTERVENTORIA ETAPA DE OPERACIÓN Plazo 42 meses (3,5 años) | |||
Cargo | Cantidad | Dedicación | Tiempo Total (meses) |
Director de Interventoria | 1 | 20% | 42 |
Subdirector Tecnico - Operativo | 1 | 30% | 42 |
Abogado Especialista en Derecho Administrativo | 1 | 10% | 42 |
Ingeniero Residente Operativo | 1 | 100% | 42 |
Especialista en Pavimentos | 1 | 10% | 42 |
Especialista en Geotecnia y Suelos | 1 | 10% | 42 |
Especialista Ambiental | 1 | 10% | 42 |
Especialista en Tránsito y Transporte | 1 | 10% | 42 |
Auditor de Sistemas y/o pesaje y/o tarifas | 1 | 10% | 42 |
Profesional en Área Social | 1 | 10% | 42 |
Profesional Predial | 1 | 10% | 42 |
Profesional Financiero | 1 | 10% | 42 |
Asistente Administrativa | 2 | 100% | 42 |
Conductor | 2 | 100% | 42 |
OTROS COSTOS | Unidad | Cantidad | Tiempo Total / # veces |
Plan telefonia celular | Mes | 4 | 42 |
Vehiculo | und | 2 | 1 |
Alquiler de Oficina en el lugar del proyecto (Incluye Servicios Públicos y Dotación) | Mes | 1 | 42 |
Papelería, fotocopias, heliografías, informes y otros | Mes | 1 | 42 |
Medición deflectometría . | xx-xxxxxxx xxxxxxxx | 000 | 4 |
Medición Índice de estado y demás ensayos requeridos. | xx-xxxxxxx xxxxxxxx | 000 | 7 |
PRESUPUESTO INTERVENTORIA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN Plazo 18 meses (1,5 años) | |||
Cargo | Cantidad | Dedicación | Tiempo Total (meses) |
Director de Interventoria | 1 | 50% | 18 |
Subdirector Tecnico - Operativo | 1 | 50% | 18 |
Abogado Especialista en Derecho Administrativo | 1 | 15% | 18 |
Ingeniero Residente Operativo | 1 | 100% | 18 |
Ingeniero Residente | 1 | 100% | 18 |
Especialista en Estructuras | 1 | 15% | 18 |
Especialista en Pavimentos | 1 | 20% | 18 |
Especialista en Geotecnia y Suelos | 1 | 20% | 18 |
Especialista Ambiental | 1 | 20% | 18 |
Especialista en Tránsito y Transporte | 1 | 20% | 18 |
Auditor de Sistemas y/o pesaje y/o tarifas | 1 | 20% | 18 |
Profesional en Aseguramiento y Gestón de la Calidad | 1 | 20% | 18 |
Topografo | 1 | 100% | 18 |
Cadenero 1 | 1 | 100% | 18 |
Profesional en Área Social | 1 | 20% | 18 |
Profesional Predial | 1 | 20% | 18 |
Profesional Financiero | 1 | 20% | 18 |
Inspector de Obra | 2 | 100% | 18 |
Asistente Administrativa | 2 | 100% | 18 |
Conductor | 2 | 100% | 18 |
OTROS COSTOS | Unidad | Cantidad | Tiempo Total / # veces |
Computador portátil - (incluye ANI) | und | 5 | 1 |
Computadores de escritorio (incluye ANI) | und | 8 | 1 |
Multifuncional | und | 2 | 1 |
Cámara fotográfica | und | 3 | 1 |
Adquisición de equipos celulares | und | 7 | 1 |
Equipos de video peajes | und | 22 | 1 |
Plan telefonia celular | Mes | 7 | 18 |
Alquiler equipo topografía | und | 1 | 18 |
Alquiler de Oficina en el lugar del proyecto (Incluye Servicios Públicos y Dotación) | Mes | 1 | 18 |
Papelería, fotocopias, heliografías, informes y otros | Mes | 1 | 18 |
Medición deflectometría . | xx-xxxxxxx xxxxxxxx | 000 | 1 |
Medición Índice de estado y demás ensayos requeridos. | km-calzada sencilla | 164 | 3 |
Ensayos de laboratorio y mediciones de campo | Mes | 1 | 18 |
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LAS OFERTAS MÁS FAVORABLES (NUMERAL 5 DEL ART 2.2.1.1.2.1.1 DEL DECRETO 1082 de 2015)
7.1. REQUISITOS HABILITANTES
Requisitos Habilitantes. Son la Capacidad Jurídica, la experiencia general, la capacidad financiera y la capacidad organizacional de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, los cuales sólo serán objeto de verificación por parte de la ANI, cuya presentación, cumplimiento y acreditación son necesarios para la evaluación de la oferta.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la Agencia en relación con los proponentes o integrantes de estructura plural obligados a inscribirse en el RUP, verificará la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes a través de la información que conste en el Registro Único de proponentes RUP, y verificará la información adicional que no deba constar en el RUP, mediante la presentación de los documentos de acreditación necesarios.
7.2. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en este proceso, quienes se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias previstas en la Constitución Política, en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, artículo 5 Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012 y
demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
Igualmente estarán inhabilitados quienes se encuentren reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, con sanción que implique inhabilidad vigente.
7.3. CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, o con el concesionario al que el participante le haría interventoría en el caso de resultar adjudicatario, y/o que afecten los principios de la contratación administrativa.
Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de interventoría; por tanto, no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa.
Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.
En todo caso, y sin limitarse a ello, se entenderá que se configura el conflicto de intereses siempre que el proponente o alguno de sus integrantes se encuentre dentro de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera individual o de manera conjunta bajo una Estructura Plural con el Concesionario o cualquiera de sus miembros.
2. Xxxxx sido contratados por el Concesionario o por cualquiera de sus miembros para la ejecución de un contrato y dicho contrato se encuentre vigente o haya terminado dentro del último año contado a partir de la publicación del documento de Apertura del presente proceso de selección.
3. Tengan como interventor al Concesionario o a cualquiera de sus miembros en algún contrato que se encuentre vigente o que haya terminado dentro del último año contado a partir de la publicación del documento de Apertura del presente proceso de selección.
4. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés en los términos indicados, con la Agencia o con el concesionario al cual se haría la interventoría, en caso de resultar adjudicatario del presente proceso de selección.
5. Los Proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de interventoría.
6. Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual se hará interventoría. Asimismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de los estudios de estructuración del Contrato principal, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente Proceso de Contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de los mismos en los últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente Proceso de Contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.
7. Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o contractual con [incluir nombre de la Entidad Estatal] o con el Adjudicatario del Contrato principal.
8. Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo una estructura plural; o sean socios del Contratista objeto de interventoría, con excepción de las sociedades anónimas abiertas
Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos:
"ARTICULO 2.6.8.1.9 (…) Parágrafo 1. Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción o de la participación.
Para los efectos de la presente definición, conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes,
circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios.
Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
Para los exclusivos efectos de esta disposición, se entiende que conforman un “grupo de personas” quienes actúen con unidad de propósito."
En consecuencia, el proponente deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, el cual se entenderá prestado con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta (FORMATO 1).
En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que su participación se ponga en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.
Este conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de apertura del proceso y hasta la adjudicación del mismo.
7.2 GENERALIDADES
▪ Únicamente se considerarán hábiles aquellos proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el presente pliego de condiciones, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones exigidas dependiendo de si el Proponente se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP.
▪ En el caso de figuras asociativas, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, en los términos dispuestos en el presente pliego de condiciones; quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado RUP o el Formato 2 según corresponda.
▪ LIDER. Es aquel integrante de la figura asociativa del oferente; esté o no obligado a inscribirse en el RUP. El LIDER deberá tener como mínimo un porcentaje de participación en la figura asociativa del cincuenta y un por ciento (51%), encontrándose obligado a acreditar como mínimo el cincuenta y un por ciento (51%) de la experiencia general exigida mediante la sumatoria de los valores de los contratos acreditados como experiencia general, de acuerdo con el presente pliego. Todos los proponentes que presenten propuesta a través de una figura asociativa, deberán designar un LIDER con el pleno cumplimiento de los requisitos aquí descritos.
▪ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la Agencia en razón al cumplimiento de los fines estatales que le es imperativo alcanzar, y atendiendo a la naturaleza especial del contrato de interventoría y a la cuantía del presupuesto del presente concurso de méritos, exigirá que todos y cada uno de los miembros de las figuras asociativas acrediten experiencia en interventoría de proyectos de Infraestructura de Transporte, que es el criterio de experiencia general que se exige, en los términos y porcentajes establecidos en el presente pliego.
▪ Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de figuras asociativas conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán para los obligados a través del RUP, y de conformidad con lo exigido en el pliego, para los no obligados, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la legislación aplicable.
▪ Para efectos de acreditar cada uno de los requisitos habilitantes se resalta que la única información, valores y experiencia que se tendrá como válida será la relacionada directamente con actividades de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que estén certificadas y que consten en el RUP, o las que en virtud de la expedición del Decreto 1082 de 2015 deban ser verificadas por la Agencia, de igual manera para los proponentes extranjeros que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP, únicamente podrán acreditar los requisitos habilitantes a través de información, valores y experiencia directamente relacionada con actividades de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte. La información adicional, relacionada con la experiencia general requerida por la entidad, que no conste en el RUP, podrá ser verificada por la Agencia de acuerdo con lo previsto en este pliego de condiciones.
▪ Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción en el RUP vigente y en firme. En el caso de figuras asociativas, cada uno de los miembros de la figura asociativa deberá adjuntar como parte de su propuesta su certificado RUP vigente y en firme. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no se deban inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional a través del diligenciamiento del Formato 2, que contienen entre otras cosas la información sobre la capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional del proponente, el cual deberá estar acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones. Estos formatos deberán ser suscritos por el representante legal del proponente, por el representante legal del miembro de la figura asociativa (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor fiscal (según corresponda).
▪ En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir el Formato 2 y las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en su reemplazo el auditor o revisor fiscal, y a falta de estos, el vicepresidente financiero o su equivalente y a falta de
este únicamente por el representante legal y el contador.
En todo caso, de presentarse esta situación los formatos deberán acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del proponente o del miembro de la figura asociativa en la que se señale la imposibilidad de suscribir el Formato 2 por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
• Para efectos de acreditación de la experiencia general y la experiencia específica solo serán admisibles los contratos suscritos con las siguientes condiciones:
(a) Contrato Ejecutado o Contrato Terminado, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas y cumplidas por parte del interventor.
(b) Contrato Principal, se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia específica el cual puede incluir reformas al contrato y cumple con las reglas previstas en el presente pliego.
(c) Corresponder a contratos con entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, con establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales y/u organismos multilaterales y/o Asesoría para el sector público a nivel nacional o internacional y/o empresas privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos xxx xxxxxx.
Contrato en Ejecución, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas a satisfacción, y que el valor pagado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el monto requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución del contrato trascurrido es de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante
7.3. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en el presente concurso. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en el presente concurso. Para los proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas
en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
En los siguientes numerales se indican los documentos jurídicos que deberán allegar los Proponentes para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones.
Requisitos Capacidad Jurídica |
Carta de presentación de la propuesta (Anexo 1) |
Certificado de existencia y representación legal |
Registro único de proponentes RUP |
Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales |
Pacto de transparencia de los participantes (Formato 1) |
Garantía de seriedad de la propuesta. |
Certificado del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI- de la Procuraduría General de la Nación |
Antecedentes fiscales y judiciales |
Demás formatos debidamente diligenciados, cuando corresponda (proponentes extranjeros) |
Nota.-Los requisitos y documentos indicados serán desarrollados en el pliego de condiciones.
7.3.1 Registro único de Proponentes (RUP):
Los Proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes del proponente plural que deban estar inscritos en el RUP, deberán acreditar que se encuentren inscritos bajo la clasificación de bienes y servicios de la UNSPSC. Los contratos a través de los cuales se acredite la experiencia general, se deberán encontrar clasificados hasta el tercer nivel en alguno de los siguientes códigos:
Clasificación UNSPSC | |
Segmento | 80000000-SERVICIO DE GESTIÓN, SERVICIOS PROFESIONALES DE EMPRESAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
Familia | 80100000- SERVICIO DE ASESORÍA DE GESTIÓN |
Clase | 80101600- GERENCIA DE PROYECTOS |
Clasificación UNSPSC | |
Segmento | 81000000- SERVICIO BASADOS EN INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA |
Familia | 81100000- SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA |
Clase | 81101500- INGENIERÍA CIVIL |
Clase | 81102200- INGENIERÍA DE TRANSPORTE |
Los proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes de las estructuras plurales que no están obligados a inscribirse en el RUP, en el diligenciamiento del Formato 2 deberán manifestar que dentro de las actividades que desarrolla se encuentran las siguientes:
• Consultoría en materia de infraestructura para el transporte
• Consultoría, estructuración y/o Asistencia Técnica y/o Dirección Facultativa de proyectos de Infraestructura de transporte.
La fecha de expedición del RUP debe ser de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la fecha de Cierre del Proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo indicado la originalmente establecida en el Pliego de Condiciones Definitivo.
7.4. REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD FINANCIERA
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3.3 del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), o el diligenciamiento del Formato No.2 en caso de no estar obligados a inscribirse en el RUP. El Formato No. 2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana.
Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o a 31 de diciembre de 2016, o al último año fiscal, (este último evento aplica para aquellos proponentes extranjeros en cuyo país la fecha xx xxxxx fiscal sea distinta al 31 de diciembre de cada año), que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero
–IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes. Se debe allegar copia de la tarjeta profesional del contador y copia de certificado de antecedentes disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que, para los indicadores índice de liquidez, razón de endeudamiento y cobertura de intereses, el Proponente Individual, y en caso de Figuras Asociativas: i) el LIDER ó ii) la Estructura Plural, cada uno de sus integrantes aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente, de conformidad con sugerido en el método 1 del Manual de Colombia Compra Eficiente, los indicadores de capacidad financiera para este proceso se relacionan a continuación, de la siguiente forma:
• ÍNDICE DE LIQUIDEZ: El Proponente (individual o plural), deberá acreditar un índice de liquidez de mínimo UNO PUNTO UNO (1.1).
• RAZON DE ENDEUDAMIENTO: El Proponente (individual o plural) deberá acreditar una razón de endeudamiento MENOR O IGUAL AL OCHENTA POR CIENTO (80%)
• RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: El Proponente (individual o plural) deberá acreditar una razón de cobertura de intereses MAYOR O IGUAL A UNO (1).
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
CAPITAL DE TRABAJO: El Proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo, el cual se verificará con el RUP o el diligenciamiento del Formato No. 2, según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
• El Proponente debe acreditar como mínimo el 7.14% del valor del presupuesto oficial del presente concurso de méritos.
• El LIDER, debe acreditar por lo menos el 50% del capital de trabajo requerido.
• Los demás miembros de la figura asociativa, para acreditar el capital de trabajo requerido restante, sumarán su capital de trabajo sin tener en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural.
• Para el cálculo del CAPITAL DE TRABAJO, no se tendrá en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural para ninguno de los integrantes, conforme a lo establecido en el Manual de Requisitos Habilitantes de Colombia Compra Eficiente.
7.5. REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional de los proponentes se acreditará mediante los indicadores financieros establecidos en el numeral 4 del Art- 2.2.1.1.1.5.3.4 del decreto 1082 de 2015.
Los Proponentes deben acreditar los indicadores descritos a continuación, los cuales se verificarán mediante el RUP o el Formato No. 2, según corresponda:
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio POSITIVA.
RENTABILIDAD DEL ACTIVO: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del activo POSITIVA.
7.6. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS – EXPERIENCIA GENERAL
Es la experiencia habilitante que debe acreditar cada Proponente, no otorga puntaje, pero en el evento en que el proponente no la acredite se le rechazará su propuesta.
Se deberá acreditar la experiencia general, con contratos que cumplan los literales a) y b) descritos a continuación:
a) Si se trata de un proponente individual deberá acreditar la experiencia general así:
• Hasta seis (6) contratos de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
• La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia debe corresponder como mínimo al 40% del presupuesto oficial expresado en SMMLV del año 2017.
• El monto de cada contrato acreditable debe ser igual o superior al 10% del porcentaje requerido como experiencia General expresado en SMMLV año 2017.
b) Si se trata de una figura asociativa deberá acreditar la experiencia general así:
• Hasta seis (6) contratos de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
• La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia general debe corresponder como mínimo al 40% del presupuesto oficial expresado en SMMLV del año 2017.
• EL LÍDER deberá acreditar como mínimo el 51% de la experiencia solicitada en la viñeta anterior.
• El monto de cada contrato acreditable debe ser igual o superior al 10% del porcentaje requerido como experiencia General expresado en SMMLV año 2017.
• Adicionalmente, cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa deberá acreditar como mínimo un (1) contrato de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
Nota 1: Para todos los efectos se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado para contratos terminados o pagado para contratos en ejecución y este será el que se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia, según corresponda.
Nota 2: En aquellas estructurales plurales compuestas por más de seis (6) integrantes, para efectos de acreditar la experiencia general correspondiente como mínimo al 40% del presupuesto oficial del módulo al que presente oferta en el presente concurso de méritos, solamente se tendrán en cuenta los seis (6) primeros contratos relacionados en el Formato 5. Lo anterior sin perjuicio del requisito consistente en que cada uno de los integrantes debe acreditar un (1) contrato de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
En todo caso, los contratos acreditados para la experiencia general, deberán encontrarse clasificados en alguno de los códigos previstos en el presente pliego de condiciones.
Para estos efectos de la experiencia general, sólo se tendrán en cuenta contratos iniciados a partir del 01 de enero de 1990
c) En caso que el proponente relacione más de seis (6) contratos para acreditación de la experiencia general, solamente se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación, los primeros seis (6) contratos relacionados en el Formato 5.
d) En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
e) En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato 5), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo seis (6) contratos.
Cuando el oferente no diligencie el formato conforme a lo indicado en el presente literal, pretendiendo que un mismo contrato que fue ejecutado por miembros de una estructura plural anterior, sea válido como un solo contrato, se excluirá la parte del contrato del (los) miembro(s) que haya(n) tenido el menor porcentaje de participación.
Tratándose de porcentajes iguales, se incluirá solo uno de ellos.
Para el evento aquí previsto, la exclusión del (los) porcentaje(s) del contrato ejecutado, no contraviene la regla prevista en el presente pliego, relativa a que cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa acredite por lo menos un contrato, por lo tanto, dicho requisito se entenderá cumplido siempre y cuando se cumplan los porcentajes y demás requisitos xxx xxxxxx de condiciones.
f) Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
g) La experiencia general definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 5 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv)
fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica); (vi) obligaciones y/o funciones ejecutadas. La verificación de dicha información, se efectuará a través del RUP, la información adicional de los contratos que no pueda verificarse en el RUP, porque no consta en él, se deberá acreditar en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
(i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
(ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
(iii) Además de los documentos mínimos establecidos en los numerales i) y ii) anteriores del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
h) Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 5, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
i) En el evento que la experiencia general que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 5 podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos. Para el efecto el proponente deberá
suministrar los detalles de la información que posea a efectos de facilitar la verificación de la información.
j) Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
k) Para la acreditación de la experiencia general, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales.
l) El Proponente que quiera acreditar contratos de Interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.
m) Será válida la experiencia general y específica de los socios de una persona jurídica cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. Para el efecto el socio deberá cumplir con lo establecido en el numeral 1.7 del presente pliego de condiciones.
n) Los contratos con los cuales se acredite la experiencia específica, pueden ser utilizados para acreditar la experiencia general y viceversa, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones exigidas en el pliego de condiciones.
o) En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomará el promedio de la TRM del mes indicado en el documento respectivo.
p) Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
q) La evaluación de la experiencia general se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato y para contratos en ejecución se tomará a la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA A TRAVÉS DE LA MATRIZ DEL PROPONENTE
Además de su propia experiencia, el proponente individual o los miembros de una figura asociativa, podrán presentar tanto la experiencia general como la experiencia específica a través de su matriz.
Para estos efectos se considerará matriz exclusivamente cuando se acredite tener una situación de control y tenga el cincuenta y uno por ciento (51%) o más del capital en el proponente individual o los miembros de una figura asociativa.
El Proponente individual o los miembros de una figura asociativa deberán acreditar la situación de control de la matriz de la siguiente manera:
Si el Proponente o los miembros de las Figuras Asociativas acreditan la Experiencia General o Experiencia Específica de su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) si fuere colombiano o (ii) si el Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) es extranjero, (1) mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) en el cual conste la inscripción de la situación de control de la matriz, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control de la matriz, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie el presupuesto de control descrito en el presente numeral, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) y de la sociedad matriz, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad matriz , y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En el caso previsto en el presente numeral, la matriz deberá suscribir el Acuerdo de Garantía (FORMATO 9) y adjuntarla a la Propuesta.
En caso de que el proponente adjudicatario o sus miembros hubieren acreditado experiencia a través de su matriz, el mismo, no podrá cambiar su situación jurídica frente a la matriz, durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato de interventoría.
7.7. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Los componentes de las Propuestas que otorgarán puntaje son: (i) la “Experiencia Específica del proponente”; y (ii) el “Apoyo a la Industrial Nacional”, según se detalla la siguiente tabla:
COMPONENTE | PUNTAJE |
Experiencia Específica del proponente | 900 |
Apoyo a la Industria Nacional | 100 |
PUNTAJE TOTAL | 1000 |
7.7.1 Experiencia Específica
La experiencia específica será acreditada por parte de los proponentes a través de máximo cuatro
(04) contratos principales, con el valor mínimo y las exigencias descritas a continuación.
El proponente debe demostrar que ha tenido experiencia como contratista en máximo cuatro (04) contratos de interventoría en proyectos de infraestructura de transporte, que cumplan las siguientes condiciones:
(i) Estos contratos pueden ser acreditados directamente por el proponente o sus integrantes en caso de estructura plural, en los términos que se indican al respecto en el pliego de condiciones.
(ii) Un (01) contrato de los aportados debe ser de interventoría de proyectos de infraestructura de transporte vial. Este contrato es excluyente del solicitado en el numeral (iii), es decir que el contrato con el que se acredite este requisito no servirá para acreditar el contrato solicitado en el numeral citado.
(iii) Además del contrato requerido en el literal anterior, el oferente deberá aportar para acreditar la experiencia específica como mínimo: Un (01) contrato interventoría de una concesión de un proyecto de infraestructura de transporte celebrado y ejecutado en Colombia y que incluya por lo menos dentro de su objeto y/o alcance la interventoría que puede ser técnica y financiera, y/o técnica y social, y/o técnica y ambiental del proyecto. Este contrato es excluyente del solicitado en el numeral (ii), es decir que el contrato con el que se acredite este requisito no servirá para acreditar el contrato solicitado en el numeral citado.
(iv) Valor: el valor mínimo de cada contrato será el 5% del valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV del año 2014.
(v) Los contratos deben haber iniciado a partir del 1 de enero de 1990.
(vi) A los contratos Principales se le otorgarán puntos tal como se señala a continuación:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE | |||
Nº Contratos | (2) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (3) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (4) Contratos que cumplan con las condiciones descritas |
Total Puntaje | 600 | 700 | 900 |
De conformidad con lo establecido en la tabla anterior, se resalta que será necesario que los Proponentes obtengan como mínimo un total de SEISCIENTOS (600) puntos, de lo contrario se le otorgarán CERO (0) puntos.
En consecuencia, por este concepto la Agencia otorgará como máximo NOVECIENTOS (900) puntos únicamente a los primeros CUATRO (4) contratos principales permitidos y no otorgará puntaje a ningún otro contrato adicional.
(vii)En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato 6), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo cuatro (4) contratos.
Cuando el oferente no diligencie el formato conforme a lo indicado en el presente literal, pretendiendo que un mismo contrato que fue ejecutado por miembros de una estructura plural anterior, sea válido como un solo contrato, sólo se tendrá en cuenta la parte del contrato correspondiente al porcentaje del integrante con mayor participación en la estructura plural.
Si el porcentaje de participación es igual, se tomará uno de ellos por una sola vez.
(viii) Como máximo uno de los contratos se podrá acreditar mediante asistente técnico de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.1. con excepción del contrato indicado en el literal b) del numeral 5.1.1.
(ix) Así mismo los contratos válidos para acreditar la experiencia especifica serán los ejecutados o terminados, es decir, aquellos en los que su objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas, recibidas a satisfacción y pagadas por parte del Contratante y se soportan en los documentos de recibo a satisfacción y/o liquidación.
(x) Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquellos cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas a satisfacción y que el valor pagado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el porcentaje del valor requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución trascurrido es de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante
Además de lo ya establecido en el presente pliego, la experiencia específica aquí exigida se acreditará cumpliendo con las siguientes disposiciones:
La Experiencia Específica a acreditar deberá ser relacionada en el Formato 6 siguiendo las reglas dadas para el efecto.
Los Proponentes relacionarán en dicho formato un número de contratos que no superen el máximo permitido, so pena de que la Agencia no tenga en consideración los contratos que se presenten superando el máximo permitido.
En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
La experiencia especifica definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 6 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que
se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica). Los proponentes podrán acreditar la información exigida en el presente sub- numeral en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
(i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
(ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
(iii) Además de los documentos mínimos establecidos en los literales e) y f) del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 6, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
En el evento que la experiencia especifica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 6 podrá ser efectuada directamente
por la Agencia en sus archivos internos. Para el efecto el proponente deberá suministrar los detalles de la información que posea a efectos de facilitar la verificación de la información.
Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia específica, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
Para la acreditación de la experiencia específica, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales.
El Proponente que quiera acreditar contratos que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.
En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día, pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomará el promedio de la TRM del mes indicado en el documento respectivo.
Para acreditar la experiencia requerida no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
La evaluación de la experiencia específica se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato y para contratos en ejecución se tomará a la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
NOTA: Para todos los efectos se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado para contratos terminados o pagado para contratos en ejecución y este será el que se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia, según corresponda
7.7.2 Acreditación de la experiencia específica a través de un asistente técnico
El proponente ya sea persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal podrá acreditar un contrato de los requeridos en el numeral 5.1.1 “experiencia específica” con excepción del contrato indicado en el subnumeral iii) de dicho numeral, a través de un asistente técnico, caso en el cual el proponente deberá presentar el Formato 3 con los soportes, del asistente técnico y será objeto de calificación, siempre y cuando el asistente cumpla los requisitos exigidos al proponente en relación con la experiencia específica.
Para efectos de la evaluación y validez de la experiencia específica, acreditada a través de un asistente técnico, se considera como tal, a la persona natural o jurídica que sin perjuicio de la evaluación correspondiente, aporte la documentación para efectos de la acreditación de la experiencia especifica requerida en el presente pliego de condiciones, acompañada de la promesa de contrato de asistencia técnica en relación con el proponente.
En virtud de lo anterior, el proponente deberá adjuntar a su propuesta una promesa de contrato de asistencia técnica entre el proponente y el asistente técnico, cuyo perfeccionamiento se sujetará únicamente a la condición de adjudicación del contrato de interventoría. En dicha promesa se debe especificar un compromiso incondicional e irrevocable por el período del contrato de asistencia técnica, el cual no podrá ser menor al plazo del contrato de interventoría, asumiendo expresamente el compromiso de no disminuir la participación que sustenta la vinculación o subordinación.
El objeto de los contratos de asistencia técnica será la prestación de la asesoría técnica necesaria al interventor para garantizar que cuente con el apoyo técnico en la materia correspondiente y así asegurar la ejecución exitosa de las actividades a cargo del interventor, dependiendo de la tarea específica que el asistente técnico se obliga a desarrollar.
La promesa del contrato de asistencia técnica deberá contener como mínimo las previsiones necesarias y suficientes para:
a) Que el Asistente Técnico asuma incondicionalmente, tanto frente al proponente como a la ANI, la responsabilidad técnica de los resultados de la tarea que se compromete a desarrollar.
b) Garantizar que la finalización del contrato de asistencia técnica no tendrá lugar antes del término de ejecución total de las actividades objeto del contrato de interventoría.
c) Prever que cuando por cualquier razón deba remplazarse al asistente técnico, este no podrá dejar sus funciones ni xxxxx en su responsabilidad hasta cuando inicie actividades un nuevo asistente técnico para cuyo nombramiento se requerirá la autorización previa y expresa de la ANI, la cual será expedida cuando el nuevo asistente demuestre poseer la experiencia necesaria para desempeñar las funciones de acuerdo con lo aquí dispuesto.
d) No incluir cláusulas que dejen sin efecto o que disminuyan la responsabilidad del asistente técnico, la cual debe ser plena en lo relacionado con la prestación de la asistencia técnica que sea necesaria para el desarrollo de las actividades sobre las cuales verse el respectivo contrato y con los resultados técnicos de la misma.
e) Establecer que el incumplimiento de las obligaciones del asistente técnico o su sustitución sin las formalidades descritas, constituirá causal de incumplimiento del contrato de interventoría.
f) En el caso de profesionales extranjeros se dará aplicación a las normas establecidas para ejercer la correspondiente profesión en Colombia. Este requisito deberá cumplirlo el proponente favorecido antes de iniciar su contratación.
Para efectos de la calificación en el área o áreas correspondientes, el Asistente Técnico deberá demostrar que cumple los requisitos exigidos al proponente.
El asistente técnico deberá declarar en la promesa de contrato de asistencia técnica, que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad ni conflicto de interés para hacer parte del equipo de trabajo del proponente y del contratista en caso de que le sea adjudicado el contrato.
Sólo será aceptado un asistente técnico por proponente, en el mismo sentido un mismo asistente técnico solo podrá hacer parte de un proponente.
La acreditación de la experiencia específica de un proponente a través de un Asistente Técnico, no genera costo u obligación alguna que deba ser asumida por parte de la Entidad, en tal sentido, cualquier costo, obligación o riesgo sobre este aspecto, será asumida directamente por el proponente o adjudicatario. En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia aplicarán lo establecido en el numeral 3.7 del presente pliego.
Sin embargo y sólo para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 6, una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique (i) el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior, tanto al inicio como al final del mismo; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación, acompañada de una declaración suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En el evento que la experiencia específica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados anteriormente, habida cuenta que la verificación de la información incorporada por el proponente en el Formato 6 será efectuada directamente por la Agencia.
7.7.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero
(0) puntos.
• Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los
proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el FORMATO 11, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la estructura plural o proponente individual deben cumplir y ser: Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos |
En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional | ||
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 50 puntos, según tabla |
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato] | PUNTAJES | ||
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | ||
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 30 PUNTOS | ||
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 40 PUNTOS | ||
Más del 90% de componente nacional | 50 PUNTOS |
Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el FORMATO 11 “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”.
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
8. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual, así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato:
• Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo.
• Riesgos previsibles: De acuerdo al CONPES 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
• Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía
por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible”
• Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
• Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Agencia de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.
• Asignación del riesgo: es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.
Marco legal
De acuerdo a lo establecido en el Documento CONPES 3107 de 2001, los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden afectar el cumplimiento de los resultados previstos y de los respectivos flujos esperados.
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de "riesgo previsible" en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.".
Por otro lado, el artículo 2.2.1.1.2.1.3 Decreto 1082 xx xxxx de 2015, establece que el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, hacen parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
El mismo Decreto 1082 de 2015 prevé en su Artículo 2.2.1.1.1.6.3 Evaluación del Riesgo “La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.”
Asignación de los riesgos
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 DE 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”.
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir áreas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. Tercera).
Cabe aclarar que a pesar que la Entidad realiza el ejercicio de tipificación, estimación y asignación de Riesgos, es obligación de los oferentes analizar y realizar su propia estimación de riesgos, la cual debe entenderse reflejada en la oferta económica que presenten para efectos de hacerse adjudicatarios del contrato.
La información sobre la tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación consta en la matriz de riesgos que se anexa en el presente documento.
Con el fin de evitar riesgos con temas de manejo de información es obligación del contratista “el implementar un sistema de Gestión de Calidad que permita realizar acciones coordinadas asegurando la información referente a los contratos de concesión e interventoría”.
MATRIZ DE RIESGOS
Estimación de Riesgos - Metodología Valor esperado del Riesgo (VeR) INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DEL CONTRATO DE * Metodología realizada con base en los lineamientos del CONPES 3714 CONCESIÓN No. 447 DE 1994 de 2011 y las guias de riesgo de Colombia Compra Eficiente de acuerdo con lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Constituye un ejercicio de estimación de riesgos inherentes a los proyectos de infraestructura Iniciar que no sustituye a las metodologías de riesgo, para eventos en zonas relevantes, realizadas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Valor Escenario CONPES 3714 Medio | |||||||||||
Clase | Fuente | Etapa | Tipo de Riesgo | Descripción | Asignación | Efecto | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Mitigación del evento | |
1 | General | Externo | Planeación | Planeación | La modalidad de contratación adecuada | Público | Mayores Costos y Plazos | La modalidad de contratación es adecuada para el bien servicio u obra necesitado. | Bajo | Medio-Bajo | La entidad teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, y teniendo en cuenta que para la presente contratación La Agencia Nacional de Infraestructura suministrará la metodología, el procedimiento de selección que aplica para el caso corresponde al concurso de méritos abierto. |
2 | Específico | Externo | Planeación | Planeación | Libre competencia, transparencia y equidad | Público | Mayores Costos y Plazos | El valor del contrato corresponde a precios xx xxxxxxx y la descripción del bien o servicio es clara, en un marco de transparencia, equidad y competencia entre proponentes. | Bajo | Medio-Alto | La entidad prevee este evento con unos estudios xx xxxxxxx de acuerdo a la zona en particular del proyecto. cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones. |
3 | Específico | Externo | Planeación | Planeación | Diseño del Proceso de Contratación | Público | Mayores Costos y Plazos | El diseño del Proceso de Contratación permite satisfacer las necesidades de la Entidad Estatal, cumplir su misión y si es coherente con el cumplimiento de sus objetivos y metas. | Bajo | Medio-Alto | La entidad para los procesos de contratacion prevee regirse por las Leyes que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, asi como los Decretos reglamentarios. |
4 | Específico | Externo | Selección | Selección | Capacidad de selección | Público | Mayores Costos y Plazos | Falta de capacidad de la Entidad Estatal para promover y adelantar la selección del contratista, incluyendo el riesgo de seleccionar aquellos que no cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes o se encuentren incursos en alguna inhabilidad o incompatibilidad. | Bajo | Medio-Alto | La entidad prevee mediante su manual de procedimientos, los procesos de selección de contratistas, que establecen; entre otros, los requisitos habilitantes. Lo que garantiza cumplimiento de tiempos al igual que la seleccion del proponente idoneo. |
5 | Específico | Externo | Selección | Selección | Colusión en el proceso | Público | Mayores Costos y Plazos | Riesgo de colusión o de ofertas artificialmente bajas. | Bajo | Medio-Alto | La entidad prevee el riesgo de colusión, mediante los criterios de selección objetivos y formulas de adjudicación concordantes con los compromisos de transparencia y seleccion objetiva. |
6 | Específico | Externo | Contratación | Contratación | Firmas y garantías | Púb.- Priv. | Mayores Costos y Plazos | Riesgo de no firma del contrato o que no se presenten las garantías requeridas dentro del proceso de contratación. | Bajo | Medio-Bajo | La entidad lo mitiga desde el proceso de selección, teniendo en cuenta los factores externos y de ejecución del contrato, y de las garantías exigidas al futuro adjudicatario. El cual se obliga a conocer y cumplir. |
7 | Específico | Externo | Contratación | Contratación | Retraso en el perfeccionamiento del contrato | Púb.- Priv. | Mayores Costos y Plazos | Riesgo por incumplimiento de la publicación, registro presupuestal o por reclamos de terceros que restrasen el perfeccionamiento del contrato. | Bajo | Medio-Bajo | La entidad prevee este riesgo debido a que previamente cuenta con la disponibilidfad presupuestal para adelantar los procesos de contratación. |
8 | General | Externo | Ejecución | Operacional | Estimación inadecuada de los costos por el oferente | Privado | Mayores Costos | Ocurre cuando la propuesta económica que presenta el oferente no estima adecuadamente los costos de los conceptos necesarios para el cumplimiento del objeto del Contrato. | Bajo | Medio-Bajo | El valor quese tendra en cuenta en el contrato de INTERVENTORIA es a precio global fijo por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en econtrato a suscrubir y en el Anexo de Requerimientos Técnicos |
9 | Específico | Externo | Ejecución | Planeación | Mayor costo por remuneración al personal | Privado | Mayores Costos y Plazos | Número de personal es mayor al propuesto por el oferente para cumplir con sus obligaciones contractuales y mayor permanencia del personal en el proyecto al inicialmente previsto, por obras no ejecutables o parcialmente ejecutables. | Bajo | Bajo | Los datos presupuestados esta plenamente descrito en el anexo de requerimientos técnicos |
10 | Específico | Externo | Ejecución | Planeación | Disponibilidad del personal idóneo en el momento oportuno | Privado | Mayor costo | El oferente deberá mantener a disponibilidad del proyecto, el personal idóneo en el momento requerido para la ejecución del contrato. | Bajo | Medio-Bajo | Los datos presupuestados esta plenamente descrito en el anexo de requerimientos técnicos en cada una de las etapas del proyecto de concesión y sus respectivas unidades funcionales |
Clase | Fuente | Etapa | Tipo de Riesgo | Descripción | Asignación | Efecto | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Mitigación del evento | |
11 | General | Externo | Ejecución | Planeación | No obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos por parte del oferente | Privado | Mayores Costos y Plazos | El oferente tiene a su cargo asumir a su costo y riesgo el cumplimiento de los procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos y cualquier efecto negativo derivado xx xxxxxx en los mismos que afecten el cumplimiento del objeto del contrato. | Bajo | Bajo | El interventor realizará los procesos y actividades relacionadas con la medición, (medición de índice de estado, y reflectividad), pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante las diferentes etapas del Contrato de Concesión en las que el plazo contractual de interventoria lo permita. |
12 | Específico | Externo | Ejecución | Planeación | Programación de visitas técnicas efectivas al proyecto. | Privado | Mayores costos | Durante la ejecución del proyecto se deben programar visitas técnicas, las cuales pueden no ser efectivas en la medida en que no se logran los objetivos, siendo necesario realizar una reprogramación de estas, lo que puede generar un mayor costo. | Bajo | Bajo | En el pliego de condiciones y sus anexos técnicos se establecerá las actividades a realizar que garanticen el seguimiento integral del contrato de concesión |
13 | Específico | Externo | Ejecución | Planeación | Mayores cantidades de equipos a las inicialmente previstas | Privado | Mayores costos | La cantidad de equipos es mayor a la prevista para cumplir por parte del oferente con sus obligaciones contractuales. | Medio-Bajo | Medio-Bajo | En el pliego de condiciones y sus anexos técnicos se establecerá los equipos minimos a realizar que garanticen el seguimiento integral del contrato de concesión |
14 | General | Externo | Ejecución | Planeación | Pérdida parcial o total de la información en medio digital por mal funcionamiento de los equipos o por la imposibilidad de continuar con uno de los miembros del equipo de trabajo. | Privado | Mayores costos | El oferente tiene a su cargo asumir a su costo y riesgo el cumplimiento del adecuado manejo de la información para el cumplimiento del objeto del proyecto. | Bajo | Bajo | Sera obligación del contratista implementar un sistema de Gestión de Calidad que permita realizar acciones coordinadas y aseguren la información referente al contrato de concesión |
15 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Mayor costo por mayor valor de adquisición, mantenimiento o reposición de los equipos | Privado | Mayores costos | Incremento en el costo de equipos adquiridos y/o de servicios subcontratados por el oferente, asi como su mantenimiento o reposición. | Bajo | Medio-Bajo | El valor del contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el Contrato de Interventoría y en el Anexo de Metodología y Cargas de trabajo y Hoja de Datos. Las partes aceptaran que la discriminación de ciertos factores del precio contenido en la Propuesta del Interventor no implicará que se haya acordado a precios unitarios o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos reembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta |
16 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Costos en la verificación y seguimiento del proyecto | Privado | Mayores costos | Mayor costo por la realización de mediciones adicionales de los indicadores para entrega de producto, así como los demás indicadores asociados al seguimiento del oferente, en el evento en que los resultados reportados por la misma requieran ser realizados nuevamente. | Bajo | Bajo | El valor del contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el Contrato de Interventoría y en el Anexo de Metodología y Cargas de trabajo y Hoja de Datos. Las partes aceptaran que la discriminación de ciertos factores del precio contenido en la Propuesta del Interventor no implicará que se haya acordado a precios unitarios o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos reembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta |
17 | Específico | Externo | Ejecución | Tecnológico | Eventuales fallos en las telecomunicaciones y requisitos de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato | Privado | Mayores costos | El oferente tiene a su cargo asumir a su costo y riesgo en caso de presentarse la necesidad de implementar nuevos desarrollos tecnológicos para el cumplimiento del objeto del contrato. | Medio-Bajo | Bajo | Sera obligación del contratista implementar un sistema de Gestión de Calidad que permita realizar acciones coordinadas y aseguren la información referente al contrato de concesión |
18 | General | Externo | Contratación | Financiación | Liquidez del oferente para garantizar la continuidad y cumplimiento del contrato. | Privado | Mayores costos | El contratista deberá contar con la liquidez y fortaleza financiera que le permita llevar a cabo el cumplimiento del objeto del contrato. | Medio-Bajo | Medio-Bajo | Sera obligación del contratista implementar un sistema de Gestión de Calidad que permita realizar acciones coordinadas y aseguren la información referente al contrato de concesión |
19 | General | Externo | Ejecución | Regulatorio | Cambios en normatividad | Privado | Mayores costos | Se refiere a cambios adversos en los resultados del oferente debido a cambios regulatorios, administrativos y legales tales como nuevos impuestos y modificación a la normatividad aplicable al proyecto. | Bajo | Medio-Bajo | El valor del contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el Contrato de Interventoría y en el Anexo de Metodología y Cargas de trabajo y Hoja de Datos. Las partes aceptaran que la discriminación de ciertos factores del precio contenido en la Propuesta del Interventor no implicará que se haya acordado a precios unitarios o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos reembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta |
20 | General | Externo | Ejecución | Social - Politico | Eventos Asegurables | Privado | Bajo | Medio-Bajo | La entidad mitiga este riesgo indicando en los documentos contractuales los garantías que debe aportar el contratista según los alcances del contrato. También se incluye la obligatoriedad por parte del contratista de presentar las garantías correspondientes. | ||
21 | General | Externo | Ejecución | Social - Politico | Eventos no Asegurables | Público | Bajo | Medio-Bajo | Se incluye en la minuta del contrato de interventoría condiciones en caso de Eventos Eximientes de Responsabilidad |
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xxx. 00-00 Xxxxx 4 y/o Xxxxx 00X Xxx. 00-00 Xxxxx 0 Xxxx 0.
XXX: 0000000– xxx.xxx.xxx.xx, Nit. 830125996-9
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Matriz probabilidad de impacto
9. EL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN Y EN CONSECUENCIA EL NIVEL DE EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS.
La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: "Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos."
Conforme lo anterior, la Entidad ve necesario exigir el amparo de los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato mediante las siguientes garantías:
• Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Interventor relativas al Contrato de Interventoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Interventor. (2) la vigencia total corresponderá a la duración del Contrato de Interventoría más una vigencia adicional correspondiente al plazo contractual previsto para la liquidación del presente Contrato.
La vigencia de éste amparo deberá ser otorgada de la siguiente manera:
a. Etapa Preoperativa - Fase de Construcción: Para efectos de este amparo, el interventor lo obtendrá por una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses.
b. Etapa de Operación y Mantenimiento: Para efectos de este amparo, el Interventor obtendrá el amparo con una vigencia de veinticuatro (24) meses y seis (6) meses más.
El valor xxx xxxxxx de cumplimiento será el siguiente:
a. Etapa Preoperativa - Fase de Construcción: En cuantía correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la Fase de Construcción.
b. Etapa de Operación y Mantenimiento: En cuantía correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la Fase de Operación y Mantenimiento.
• Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Interventor durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría.
(i) La vigencia de este amparo será la siguiente:
a. Etapa Preoperativa - Fase de Construcción: Para efectos de este amparo, el Interventor obtendrá el amparo con una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses y tres (3) años más.
b. Etapa de Operación y Mantenimiento: Para efectos de este amparo, el interventor lo obtendrá con una vigencia de veinticuatro (24) meses y tres (3) años más.
(ii) El valor de este amparo será el siguiente:
a. Etapa Preoperativa - Fase de Construcción: En cuantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor total de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la Fase de Construcción.
b. Etapa de operación y mantenimiento: En cuantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor total de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la Fase de Operación y Mantenimiento.
• Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: El Interventor deberá constituir como un amparo adicional, un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que puedan sufrir la Agencia como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Interventor en desarrollo del Contrato. (2) El valor asegurado será el siguiente: a. Etapa Preoperativa: Diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones asociadas a la etapa Preoperativa. b. Etapa de Operación y Mantenimiento: Diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones asociadas a la etapa de operación y mantenimiento. (3) Este amparo deberá tener la siguiente vigencia: a. Etapa Preoperativa: Dos
(2) años contados a partir de la terminación de la Etapa Preoperativa. b. Etapa de Operación y Mantenimiento: Dos (2) años contados a partir de la terminación de la Etapa de Operación y
Mantenimiento. Para lo cual deberá ser otorgada seis (6) meses previos a la terminación de la etapa.
• Responsabilidad Civil Extracontractual: (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus 58 subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será anual renovable hasta cubrir el plazo total del Contrato de Interventoría. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA, al Interventor y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios. (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, en adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad. (5) El valor asegurado para cada póliza de seguro con vigencia anual será del 10% del valor total del contrato.
10. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia o quien este designe.
11. INDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata el numeral 7.7.2.
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación Superior al Valor del | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial |