SOFTWARE DE CD-ADAPCO
SOFTWARE DE CD-ADAPCO
Términos específicos del producto
Esta modificación de los términos específicos del producto de software de CD-adapco (esta “modificación de CDa”) constituye una modificación del contrato entre el cliente y SISW exclusivamente en relación con el software concedido bajo licencia por SISW con los nombres genéricos STAR-CCM+, STAR-HPC, STAR-CD, es-ice, DARS, HEEDS, SPEED y Battery Design Studio (BDS), incluido cualquier software complementario y herramientas de productividad de aplicaciones para esos productos que no se pueden usar de forma independiente, o cualquier nombre del sucesor elegido por XXXX (el “software de CDa”). En consecuencia, esta modificación de CDa forma parte del contrato y, en relación con cualquier conflicto entre los términos de esta modificación de CDa y el texto principal del contrato, los términos de esta modificación de CDa prevalecerán en relación con el uso del software de CDa. Esta modificación de CDa no es válida para otro software que el cliente pueda conceder bajo licencia según el contrato o cualquier oferta de software como servicio que proporcione SISW.
1 Definiciones. Los términos con mayúscula inicial usados en esta modificación de CDa tendrán los significados asignados en el contrato, excepto si se indica lo contrario en el presente documento. Para los fines de esta modificación de CDa:
1.1 “Núcleo” significa una unidad de procesamiento independiente que lee y ejecuta instrucciones de programas. Una unidad central de procesamiento (CPU) puede contener uno o varios núcleos.
1.2 “Servidor con licencia” significa el servidor donde se instaló la clave de licencia según se identificó en el LSDA.
1.3 “Sesión” significa el uso del software de CDa por un usuario autorizado para la activación de una función disponible el software de CDa.
1.4 “Sitio” significa las ubicaciones físicas del cliente donde los usuarios autorizados del cliente tienen permiso para usar el software de CDa.
2. Concesión de licencias y condiciones.
2.1 La licencia concedida al cliente según el contrato estará limitada a un sitio (“Licencia de sitio”), excepto si el LSDA indica que la licencia es para varios sitios (“Licencia de varios sitios”) o es una licencia global de varios sitios (“Licencia global de varios sitios”). Para la licencia de sitio, el sitio se especificará en el LSDA; para la licencia de varios sitios y la licencia global, el sitio será cualquier sitio del territorio. Los sitios solo se pueden cambiar mediante previa autorización escrita de SISW. Las licencias de varios sitios y las licencias globales de varios sitios se conceden para el territorio según se define en el contrato. Excepto si se indica lo contrario en un LSDA, la licencia concedida en lo sucesivo en relación con el software de CDa será una licencia de sitio de serie de suscripción.
2.2 La clave de licencia debe instalarse en un servidor físico con licencia que esté controlado por el cliente. Los usuarios autorizados solo podrán usar el software de CDa mientras se encuentren en el sitio y dicho uso solo se puede corresponder con el uso empresarial del cliente identificado en el LSDA. Excepto si está autorizado en un LSDA, los archivos creados con el software de CDa solo se pueden procesar con la licencia con la que se generó el archivo originalmente.
3. Licencias.
3.1 “Licencia de HPC” significa una licencia que permite una licencia de serie para usar un núcleo adicional. Cada núcleo adicional necesita otra licencia de HPC.
3.2 “Potencia bajo demanda” o “POD” significa una licencia de sesión de potencia de duración limitada que se puede usar para un número ilimitado de sesiones para el número de horas adquiridas según se especifique en el LSDA. El tiempo transcurrido total de cada sesión se contabiliza en las horas adquiridas. Las horas no usadas se perderán cuando expire la licencia de duración limitada.
3.3 “Sesión de potencia” significa una licencia para un usuario autorizado que use el software de CDa para una única sesión consecutiva en un número ilimitado de núcleos.
3.4 “Token de potencia” significa un derecho que el cliente puede adquirir por separado según un LSDA y que se contabiliza para el servidor con licencia. Los tokens de potencia se pueden usar a la discreción del cliente para obtener lo siguiente en cualquier momento durante la vigencia del contrato: (i) una licencia de serie limitada para usar el software de CDa STAR-CCM+ (excluyendo el acceso a los solucionadores) cuando se canjeen diez tokens de potencia; (ii) una licencia de HPC cuando se canjee un token de potencia; (iii) o una licencia para ejecutar una sesión por token de potencia, siempre que esa sesión se inicie a través de Optimate o HEEDS después de canjear un
token de potencia. Cuando se complete el uso de un token de potencia, se podrá reutilizar un token de potencia durante su vigencia para otros fines según los puntos (i), (ii) o (iii) anteriores, siempre que el mismo token de potencia no se use de forma simultánea para varios derechos según los puntos (i), (ii) o (iii) anteriores.
3.5 “Licencia de serie” significa una licencia para que un usuario autorizado pueda usar el software de CDa para una única sesión y con un solo núcleo.