CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO QUE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD BERNARDO O´HIGGINS DE CHILE
CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO QUE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD XXXXXXXX O´XXXXXXX DE CHILE
REUNIDOS
De una parte, LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, en adelante UA, ente universitario autónomo, creado mediante ordenanza Nº 042 de 1946, con NIT N° 890.102.257-3, con domicilio en la Xxxxxxx 00 # 0 - 00 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx, representada por el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXX XXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.663.287 expedida en Barranquilla (Atlántico), nombrado por el Consejo Superior Universitario, en calidad de Rector y Representante Legal (E), según Resolución Superior Nº 000012 del nueve
(09) de julio de 2020 y posesionado mediante acta de posesión xx xxxx (10) de julio de 2020;
y de otra parte, la UNIVERSIDAD XXXXXXXX O´XXXXXXX de Chile, en adelante UBO, con domicilio legal en Xx. Xxxx 0000, Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx, representada por el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, representante legal de conformidad con el poder que se le otorga el Rector de esta Alma Mater mediante Escritura Pública otorgada con fecha 13 xx xxxxx del 2011, en la Notaria de xxx Xxxxxxx de la Cuadra Xxxxxx, Repertorio 2710/2011.
Actuando ambas partes en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, se reconocen legitimidad para suscribir el presente convenio y
EXPONEN:
A) Que se firmó un Convenio Xxxxx de Cooperación Académica entre la Universidad del Atlántico y la Universidad Xxxxxxxx O´Xxxxxxx.
B) Que el Convenio suscrito tiene por objeto establecer las bases y criterios sobre los cuales la “UA” y la “UBO” realizarán acciones conjuntas para la cooperación académica, científica y cultural en áreas de mutuo interés.
C) Que el Convenio Xxxxx de Cooperación se contempló como actividad el intercambio estudiantil y el intercambio del personal académico; y se estableció que las partes deberán suscribir convenios específicos los cuales definirán claramente las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de las instituciones signatarias, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación o
responsables y demás aspectos pertinentes que determinen precisión los alcances de sus actividades.
D) Que con base al propósito anterior las partes procuran cooperar en el intercambio estudiantil, de docentes e investigadores.
E) Que es voluntad de las partes suscribir el presente Convenio Específico de Intercambio para el desarrollo de las actividades descritas, el cual se regirá con base en las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. Establecer los principios generales y las condiciones bajo las cuales se promoverá y desarrollará el intercambio en modalidad presencial y virtual entre estudiantes de ambas instituciones.
SEGUNDA. INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES.
a) Número de estudiantes: El número de estudiantes que podrá realizar el intercambio no excederá de cuatro (4) estudiantes por año por universidad.
b) Periodo del Intercambio: El periodo de intercambio no excederá los dos periodos académicos. Los estudiantes participantes deberán reincorporarse a la Universidad de Origen en el periodo académico inmediato subsiguiente al intercambio.
c) Modalidad: la realización de intercambio académico en modalidad virtual se encuentra sujeta a la disponibilidad en la oferta académica de cada institución.
d) Requisitos: Los estudiantes de intercambio deberán aprobar los requisitos de movilidad establecidos en la normatividad interna de cada institución de origen, al igual que aquellos establecidos por la universidad receptora.
e) Exoneracióndematrícula:Los estudiantes participantes en elintercambio estarán exonerados del pago de matrícula en la universidad destino y sólo deberán pagar matricula en la universidad de origen.
f) Otros compromisos económicos: Los estudiantes participantes en intercambio en modalidad presencial correrán con todos los costos y gastos derivados del
desplazamiento, incluyendo trámites legales, traslados, alojamiento y manutención. Cada estudiante deberá adquirir un Seguro para cubrir las contingencias médicas en el país receptor y gastos de repatriación de restos.
g) Régimen de la institución receptora: Los estudiantes que participen en el intercambio se comprometerán a acatar la normativa interna de la Universidad de destino en las mismas condiciones que los estudiantes nacionales de aquella. Asimismo, se les concederán los mismos derechos y privilegios que detenten los estudiantes regulares de la universidad anfitriona.
h) Reconocimiento de créditos: Al término de las evaluaciones finales de los estudiantes y en un plazo perentorio la universidad anfitriona enviará a la universidad de origen certificado del récord académico de cada estudiante en la que consten las asignaturas cursadas por cada alumno y las calificaciones obtenidas. El reconocimiento del trabajo académico realizado por el estudiante durante el periodo de intercambio, estará bajo el criterio de la institución de origen.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN.
a) Realizar la selección de los estudiantes de movilidad en ambas modalidades, presencial y virtual, de acuerdo con los requisitos de la Parte receptora.
b) Autorizar los cursos académicos que los estudiantes realizarán durante la movilidad en ambas modalidades.
c) Enviar los expedientes académicos de los estudiantes postulados, con la debida antelación, en el periodo establecido para ello, por la parte receptora, acompañando la documentación requerida.
d) En el caso de modalidad presencial, verificar que el estudiante postulado haya obtenido los permisos y documentos migratorios necesarios para ingresar al país de la Parte receptora y, en su caso, brindarle asesoría para ello.
e) En el caso de modalidad presencial, verificar que el estudiante postulado cuente con un seguro médico, de daños personales y de vida, y repatriación de restos establecido en la cláusula segunda, literal g.
f) Matricular a los estudiantes de movilidad en modalidad correspondiente.
g) Cualquier otra obligación que las Partes acuerden para facilitar los procedimientos.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.
a) Proporcionar a la Parte de origen, con la debida oportunidad, los calendarios de actividades, estableciendo claramente las fechas de recepción de documentos, inicio
y conclusión del periodo académico, y cualquiera otra información que estime necesaria en ambas modalidades, presencial y virtual.
b) Recibir la documentación de los estudiantes postulados y notificar a la parte de origen, con la debida oportunidad, la relación de estudiantes aceptados, para que puedan realizar los trámites migratorios y académicos necesarios que en su caso corresponda a cada modalidad.
c) En el caso de modalidad presencial, asesorar a los estudiantes de movilidad sobre los trámites migratorios que deberán realizar para su ingreso al país de la Parte receptora.
d) En el caso de modalidad presencial, apoyar y asesorar a los estudiantes de movilidad para encontrar alojamiento adecuado.
e) Enviar a la parte de origen las cartas de aceptación.
f) Enviar los resultados de evaluaciones y calificaciones a la parte de origen, tan pronto como sea posible.
g) Cualquier otra obligación que las Partes acuerden para facilitar los procedimientos.
QUINTARESPONSABLES. Ambas partes deberán encargarse de mantener las relaciones en el marco del presente Xxxxxxxx, así como también entregar informe de las acciones realizadas de ser requerido por una de las partes, el cual deberá estar dirigido a las instancias respectivas. Por la “UA”, el presente Xxxxxxxx estará a cargo de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales y por parte de la “UBO” estará a cargo de la Oficina de Relaciones Internacionales.
Para el buen desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, dichas dependencias establecerán comunicación permanente.
SEXTA. PROPIEDADINTELECTUAL, INDUSTRIALY DE AUTOR. La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados conjuntamente estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y al Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad del Atlántico, sin perjuicio de los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando reconocimiento a quienes hayan intervenido en su ejecución. de igual forma, se encuentran obligadas a respetar los derechos de propiedad intelectual sobre las obras artísticas o literarias, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, signos distintivos, información privilegiada y/o estratégica y demás bienes intangibles cuya titularidad o licencia se encuentre en cabeza de cada una de las partes.
SÉPTIMA. USO DE MARCAS Y EMBLEMAS. Las partes acuerdan que no utilizarán en anuncios, posters, o alguna otra pieza con fines publicitarios o informativos el nombre, símbolo, marca,
enseña o cualquier otra abreviatura, perteneciente a la otra parte sin su previo consentimiento escrito. En caso de autorizarse expresamente la utilización de los mismos, la entidad propietaria indicará el protocolo a seguir para su eventual uso.
OCTAVA. INTEGRACIÓN NORMATIVA Y REGLAMENTARIA. Forman parte integral del presente Convenio, las disposiciones legales que regulen la materia, los estatutos, resoluciones, acuerdos y reglamentos de las partes.
NOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS. Se prohíbe la comercialización, y el uso con fines distintos a los de la presente contratación, de los datos personales de cualquiera de los miembros de las partes. Éstas se obligan a no comunicarlos a terceras personas sin expresa autorización escrita de sus titulares, así como a observar la Ley 1581 de 2012 y demás normas nacionales sobre protección de datos personales.
DÉCIMA. RECURSOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, literal g; este convenio no genera compromisos o afectaciones presupuestales adicionales. Cada acción específica que requiera una destinación presupuestal, será evaluada por las partes, y estará condicionada por la disponibilidad de recursos de cada institución.
DÉCIMOPRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento de presentarse un conflicto en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio y de los acuerdos específicos que se deriven, se resolverá de común acuerdo por las partes. En caso de no lograr acuerdo, el mecanismo prejudicial elegido será la conciliación en derecho o equivalente y la competencia territorial, así como la legislación aplicable, se determinarán por el lugar de ejecución de la prestación y/o condiciones que generen la controversia.
DÉCIMOSEGUNDA. – VIGENCIA. El presente convenio surtirá efectos legales a partir de la fecha de su última firma y mantendrá su vigencia hasta cuando sea expresamente denunciado con al menos noventa (90) días de anticipación por una de las partes y por causa justificada, sin embargo, independientemente del motivo de la terminación, los programas, proyectos o actividades que se estén realizando en ese momento continuarán hasta la fecha programada y aprobada de conclusión.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, previa comunicación por escrito y con treinta (30) días hábiles de
CONVENIO DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL ENTRE LA UA_ UBO P á g i n a 5
anticipación. Para ser validos los cambios del presente convenio tendrán que ser aprobados por las dos partes.
DÉCIMOTERCERA. – SUSCRIPCIÓN. Las partes manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizaran todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, por lo anterior se firman dos ejemplares originales en español, uno para cada parte.
Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones que deriven de este convenio sin autorización expresa, previa y escrita de la otra parte. Cada parte conservara su domicilio actual para efectos de la ejecución del convenio, comunicaciones y/o notificaciones.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes, última fecha señalada en el mismo. Para constancia se firma en cuatro (4) ejemplares en castellano, de igual tenor, dos
(2) para cada parte.
POR LA UNIVERSIDAD XXXXXXXX O´XXXXXXX POR LA UNIVERSIDAD DELATLÁNTICO
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
XXXXXXX ALBERTORUFF XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXX
Firmado digitalmente
Rector
Fecha: 25/03/21
porClaudioAlberto Xxxx Xxxxxxx Xxxxx: 2021.03.25
10:33:31 -03'00'
Rector
Fecha: 06/05/2021