PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE MUNDAKA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE MUNDAKA
TIPO DE CONTRATO: DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO
FORMA DE ADJUDICACION: CONCURSO
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- OBJETO DE LA CONTRATACION
Es objeto del presente Pliego la licitación del contrato de servicio de limpieza viaria en el municipio de Mundaka todos los días del año, excepto los festivos no señalados como de obligado cumplimiento en el Pliego de Prescripciones Técnicas, según disponen dichos Pliegos.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante el contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad municipal de ofrecer, mediante terceros, el servicio de la limpieza de la vía pública de Mundaka.
3.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
Conforme al artículos 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la actividad de limpieza viaria es un servicio de competencia municipal, por lo que se trata de un contrato de servicios, según el artículo
10 del TRLCSP.
La Codificación de la nomenclatura CPA correspondiente al objeto de presente contrato, anterior nomenclatura CNPA, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, es la siguiente:
81.29. Otros servicios de limpieza
Por su parte, la Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto de presente contrato, recogida en el
Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, es la siguiente:
90610000-6. Servicio de limpieza y barrido de calles.
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
a) Procedimiento: abierto.
El contrato de limpieza viaria de Mundaka se adjudicará mediante el procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 157 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Tramitación: ordinaria.
Es de aplicación la tramitación ordinaria a la que se refieren los artículos 109 y 110 del TRLCSP.
c) Contrato armonizado.
Se trata de un contrato sujeto a legislación armonizada, por tratarse de uno de los supuestos de los artículos 13 y ss. del TRLCSP, y, en concreto, del artículo 17.2.b, ya que se trata de un contrato de servicios comprendidos en las categorías 1 a
16 del Anexo II (Categoría 14, de “Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces”) , y cuyo valor estimado supera los 209.000 euros requeridos por dicho precepto.
d) Forma de adjudicación: concurso.
La forma de adjudicación será el concurso, tal y como se regula en el art. 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ya que se considerarán varios criterios de cara a la adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP.
5.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las
Corporaciones Locales, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente Xxxxxx, también tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- La documentación de la oferta adjudicataria, vinculando al contratista en cuanto mejore las condiciones generales de licitación.
- El documento en que se formalice el contrato.
6.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Las condiciones técnicas de los servicios a llevar a cabo se detallan en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del TRLCSP, que será vinculante para el adjudicatario en todo salvo en cuanto sea mejorado, a favor del Ayuntamiento, por la oferta adjudicataria.
7. SUBROGACIÓN.
La persona física o jurídica, o entidad, adjudicataria del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador o empleadora en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el Anexo II del presente pliego, si bien se hace saber que las condiciones laborales previas pudieran ser distintas de las resultantes del presente contrato, por ampliarse el objeto de contrato respecto al contrato administrativo previo en virtud del cual se subroga el personal.
8.- PLAZO DEL CONTRATO.
a) Plazo de contrato.
El contrato objeto de este pliego tendrá una duración de tres
(3) años, con la posibilidad de una prórroga de otros tres años adicionales, según a continuación se expone.
b) Prórroga.
El plazo inicial del contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes por tres (3) años más, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato y formalizarse la prorroga en documento administrativo, como Anexo al Contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato.
c) Deber de prestación tras extinción.
En cualquier caso, extinguido el contrato, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se vuelva a adjudicar a un nuevo contratista, y éste comience a prestar su servicio, sin que sea necesario requerimiento alguno en tal sentido.
9.- PRECIO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, Y REVISIÓN DE PRECIOS.
a) Precio de licitación.
El precio de licitación del contrato asciende a CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS EUROS ANUALES (125.500 €/año), más
IVA, pudiendo ser mejorado este precio a la baja.
Cualquier oferta que supere este importe, que tiene carácter de máximo, será automáticamente excluida.
b) Valor Estimado del Contrato.
Dado que el plazo de contrato, sumando la prórroga, es de seis años, el valor estimado del contrato asciende a SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (753.000,00.- €).
c) Revisión de precios.
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, conforme a lo dispuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato y en virtud de la variación del IPC referente a la Comunidad Autónoma Vasca respecto del momento en que se determinó el precio vigente, se aplicará el 85 % de este IPC (artículo 90.3 del TRLCSP).
En las sucesivas anualidades o prórrogas las revisiones de precios se realizarán de acuerdo con lo anterior.
En el caso de que por el Ayuntamiento se estableciesen nuevos servicios o prestaciones, que en razón del interés público debiera prestar el adjudicatario, se establecería de mutuo acuerdo el importe, en su caso, de incremento de precio correspondiente al nuevo servicio o prestación, manteniendo el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el Art. 106 y 282 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
10.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El precio de este contrato se financia con cargo a la partida presupuestaria 1621.227.22 de Presupuesto de 2017.
Para los sucesivos ejercicios presupuestarios, mientras se encuentre vigente el contrato, el Ayuntamiento se compromete a reservar los créditos oportunos.
11. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Mundaka, es el Pleno de la Corporación, como órgano con competencia orgánica al amparo de la D.A. 2ª de la TRLCSP dado el valor estimado del contrato
Este órgano de contratación tiene la atribución de aprobar el expediente y llevar a cabo la apertura del procedimiento de adjudicación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
12.- GARANTÍAS.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está obligado a constituir las siguientes garantías, que podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 de la citada Ley:
- Provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no están obligados a constituir garantía que responda al mantenimiento de las ofertas presentadas hasta la adjudicación del contrato.
- Definitiva: Según dispone el Artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación del contrato, computando el importe de tres (3) anualidades, sin incluir el IVA, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
13.- GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad de la licitación, así como de los gastos de formalización del contrato si desea elevarlo a escritura pública.
Del mismo modo, serán de cargo del adjudicatario los gastos relativos a informes de valoración de las ofertas que el Ayuntamiento pueda contratar para la formación del mejor criterio del órgano de contratación, con el límite a continuación expuesto.
El total de gastos de publicidad e informes a pagar por el adjudicatario se limita a un importe de SEIS MIL euros (6.000,00.- €).
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
14.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Así, se consideran requisitos específicos del contratista para poder licitar en este procedimiento, además de los derivados del TRLCSP:
a) Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera de los licitadores y las licitadoras deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los últimos tres años, por importe anual igual o superior a ciento veinticinco mil euros.
b) Al menos una declaración apropiada de entidad financiera, con capacidad operativa en algún Estado de la Unión Europea, declarando la solvencia del licitador o de la licitadora para el desarrollo de un contrato con una administración pública por el importe del precio de licitación (125.500 euros anuales más IVA).
c) Y Justificante de la existencia de los siguientes seguros, o el compromiso de contratarlos (acreditado mediante oferta vinculante / cotización del seguro) en caso de ser adjudicatario:
Seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad objeto de contratación, el material y el personal
empleado para ello, y los vehículos usados para la prestación del servicio (además del seguro obligatorio), incluyendo los daños que se pudieran causar a bienes municipales o a bienes de terceros, por un importe mínimo de 600.000 euros por anualidad y siniestro.
Seguro que cubra los posibles accidentes o enfermedades profesionales del personal empleado para la prestación del servicio, incluso la responsabilidad cruzada, cubriendo también la posible responsabilidad del Ayuntamiento.
b) Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional de los licitadores y las licitadoras deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, que como mínimo deberá cumplir lo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
c) E indicación del empresario de la parte de contrato que, eventualmente, tiene el propósito de subcontratar.
d) Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del presente contrato los medios personales y materiales ofertados para llevarla a cabo adecuadamente. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f del TRLCSP.
15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría de este Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00 Horas (de lunes a viernes), todos los días hábiles durante el plazo de presentación de proposiciones.
La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, en el que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE MUNDAKA",
firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos, o razón social de la empresa.
En virtud del artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento para la adjudicación del presente contrato se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de Mundaka durante los 52 días naturales siguientes a la fecha de envío del anuncio al mencionado Diario, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
Asimismo, el anuncio también se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en aquel anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx.
Cuando el último día del plazo fijado sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, en virtud de la D.A. Duodécima del TRLCSP.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama… en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad y hora a la fecha de la terminación del plazo señalado en la invitación.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos.
16. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (denominados “A”, “X” x “X”), xx xxxx xxx xx xxx xxxxxx figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO
DE MUNDAKA”, según lo dispuesto en el Artículo 145 del TRLCSP.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o compulsadas, conforme se regula en la legislación de aplicación.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, y correo electrónico de contacto, debiendo estar los tres sobres firmados.
A) EL SOBRE A, se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Las personas físicas (empresarios individuales) copia auténtica del D.N.I.; y las personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia autentica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se
comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
5º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6º) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refieren al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del referido impuesto.
7º) Documentación acreditativa de estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, según consta en el presente Xxxxxx.
8º) Dirección de correo electrónico: En su caso, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. Las notificaciones de tramitación se llevarán a cabo a través de la dirección de correo indicada.
9º) Seguro de responsabilidad civil. Según se señala en el presente pliego o, en su caso, certificado de seguro y compromiso de suscripción de dicha póliza en caso de resultar adjudicatario. La persona adjudicataria deberá mantener en vigor dicha póliza durante todo el plazo de prestación del servicio, siendo su prima de su cargo.
10º) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato: Los licitadores concurrentes deberán concretar su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 TRLCSP). Dicho compromiso de adscripción no deberá contener las especificaciones concretas del material y recursos humanos que el licitador adscribirá al contrato, sólo su compromiso genérico.
11º) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal y como prevé el art. 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadores, pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector, o bien, estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
La inscripción de los licitadores en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas, tanto a nivel estatal como de la CAPV, acreditará las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad jurídica y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Se acreditará mediante certificación del órgano encargado del mismo y que sea expedida dentro del plazo establecido en la legislación vigente.
B) EL SOBRE B se subtitulará “CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR” e incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor (no evaluables automáticamente) y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Deberá incluirse lo siguiente:
1. Plan de seguimiento y control del servicio.
2. Plan de gestión del servicio.
La no inclusión del documento señalado como 1, de Plan de Seguimiento y control del servicio, implicará la no calificación del mismo o de los mismos, adjudicando 0 puntos en cuanto a dicho apartado no documentado.
Sin embargo, la no presentación del sobre o su presentación sin aportar el documento 2, de Plan de gestión del servicio, en el que se detalle la adecuación de los medios humanos al contenido del plan, implicará la automática exclusión de la oferta.
C) EL SOBRE C, se subtitulará “CRITERIOS PONDERABLES DE MANERA AUTOMATICA. PROPOSICION ECONÓMICA” y contendrá la documentación relativa a la oferta económica, y las demás cuestiones valoradas en el Pliego (Oferta de servicios complementarios incluidos en el precio, oferta de limpieza de cancha del polideportivo, capacidad de respuesta con animales muertos, y, en su caso, certificado de conocimiento de Euskara).
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor añadido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo no será causa bastante para el rechazo, si ello no altera su sentido.
La no presentación de oferta económica implicará la exclusión automática de la oferta. La no presentación de las demás cuestiones a valorar automáticamente implicará su valoración con 0 puntos.
17.- DEMAS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS OFERTAS.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse al Pliego de Xxxxxxxxx Administrativas particulares, y su presentación supondrá la presentación la aceptación incondicionada por el
licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco para suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
18.- CRITERIOS DE VALORACION
Dado que se toma como forma de adjudicación el concurso, pudiendo considerarse distintos criterios para la adjudicación del presente contrato, se toma como principio o criterio la oferta más beneficiosa para el interés público por prestar el mejor servicio, con las mayores garantías, y al mejor precio.
Por ello, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas – Calidad del servicio:
1. Plan de seguimiento y control del servicio
Hasta 5 puntos
Se podrá presentar un Plan de seguimiento y control del servicio, que concrete la metodología de post-servicio, sistemas de seguimiento y mejora, sistemas de calidad y satisfacción, etc.
Como parte de los sistemas de calidad, se valorará estar en posesión de certificados que garanticen sistemas propios de aseguramiento de la Calidad (Normas ISO 9001 y 14001 y OHSAS 18001), u otras certificaciones equivalentes.
Asimismo, se valorará la idoneidad de este plan, teniendo en cuenta su orientación y viabilidad para la consecución de los objetivos fijados en los pliegos, habida cuenta de la realidad y problemas del municipio. (Hasta 5 puntos)
2. Plan de gestión del servicio. Hasta 40 puntos
Se deberá presentar un Plan de gestión del servicio, donde se tendrá especial atención respecto del análisis de mejora relacionado con el presente servicio (análisis servicio - necesidades del municipio y metodología o sistemas de aplicación para la mejora del mismo).
Así, se valorará la presentación del sistema de limpieza más idóneo y adecuado, teniendo en cuenta los medios, material asignado, frecuencias, o incluso refuerzos del servicio en épocas o días puntuales.
También se detallará la adecuación de los medios humanos al contenido del plan, acreditando la forma de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, con especial atención a la capacitación y a las condiciones del personal.
Como parte relevante de esta gestión, se valorará la acreditación de contar con un local en el municipio para que se pueda cambiar el personal, y en el que se pueda almacenar la maquinaria y el material.
En concreto, se valorará la capacidad de atención en bilingüe (tanto en Euskera como en castellano) a la ciudadanía, ante quejas, sugerencias o reclamaciones, y de cara a las relaciones con el personal municipal.
Como parte del plan se podrá presentar un Plan de mejoras respecto a las condiciones mínimas establecidas en el pliego. Estas propuestas de mejora estarán valoradas y podrán ser aceptadas o no por el Ayuntamiento, pero en ningún caso supondrán un coste adicional al Ayuntamiento.
Finalmente, se deberán concretar las características del instrumental y maquinaria a emplear, justificando la idoneidad de los tipos de mecanización prevista. En concreto, y dada la configuración de las calles xxx xxxxx histórico, se valorará especialmente la acreditación de empleo de maquinaria con baja emisión sonora. (Hasta 40 puntos)
B) Criterios evaluables matemáticamente:
3.- Mejor precio ofertado…………………………………………Hasta 32 puntos
Para la valoración del precio, se aplicará la puntuación de la siguiente forma, tomando como referencia el precio más bajo ofertado, en relación al precio de licitación, atribuyendo la máxima puntuación a la oferta menor, que no incurra en baja temeraria, y otorgando a cada oferta los puntos que resulten aplicando la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN = PRECIO OFERTADO MENOR X 32 / PRECIO DE CADA OFERTA.
La valoración se llevará a cabo respecto a aquellas ofertas que no presenten precios o valores anormales desproporcionados, y, previa tramitación, no sean excluidos, según se expondrá más adelante en el presente Xxxxxx.
4.- Prestación de servicio de limpieza en días complementarios o de refuerzo en fechas señaladas, incluidos en el precio ofertado………………………… hasta 15 puntos
Se otorgarán hasta QUINCE (15) puntos a quien acredite mediante carta formal de compromiso (según Anexo o similar) prestar el siguiente servicio complementario o adicional dentro del precio ofertado, y sin que implique coste adicional alguno, atribuyendo 0,5 puntos por cada día adicional de limpieza de espacios públicos dos días en Navidad (25 de diciembre y 1 de enero), o por un servicio de refuerzo y limpieza adicional más exhaustiva, según a continuación se expondrá, rellenando el cuadro que consta como Anexo 3.
En concreto, los días no adicionales la limpieza deberá ser exhaustiva, y hasta que la vialidad y espacios públicos de todo el municipio queden limpios, en las siguientes fechas todos los años de contrato.
Se otorgarán 0,5 puntos por día, de la siguiente forma:
A) Días adicionales festivos (no laborables) a limpiar:
a) En Navidad (2 días, el día 25 de diciembre y el día 1 de enero) 1 punto
(El punto resulta de la suma de 0,5 puntos por 2 días. En consecuencia, la puntuación a otorgar por la aceptación de prestación de servicio adicional es de un punto.)
b) El 1.º xx xxxx 0,5 puntos
c) SEIS domingos entre el 0 xx xxxxxxx x 00 xx xxxx, a elegir por el Ayuntamiento 3 puntos
La totalidad de puntos por prestación de servicio adicional asciende a 4,5 puntos.
B) Días de refuerzo de limpieza duplicando los recursos ofertados para el servicio ordinario:
a) Aratustes (carnaval), 2 días sgn. corresponda 1 punto (El punto resulta de 2 días x 0,5 puntos= 1 punto)
b) Xxx Xxxx (00 xx xxxxx)* 0,5 puntos
c) Fiestas de San Xxxxx (9 días en junio) 4,5 puntos (Los 4,5 puntos resultan de 9 días x 0,5 puntos = 4,5 puntos)
d) Xxxxxxxx (23 de julio)* 0,5 puntos
e) Feria de productos agrarios a celebrar a finales de julio o primeros xx xxxxxx (3 días) 1,5 puntos (Los puntos resultan de 3 días x 0,5 puntos = 1,5 puntos)
f) Euskal Jaia (sábado y xxxxxxx xx xxxxxx) 1 punto
(El punto resulta de 2 días x 0,5 puntos = 1 punto)
g) Santa Xxxxxxxx (26 de noviembre)* 0,5 puntos
h) Siguiente fin de semana a Santa Xxxxxxxx (Sábado y domingo). 1 punto
(El punto resulta de 2 días x 0,5 puntos = 1 punto)
(* Se señala la fecha del día posterior a la festividad)
La totalidad de puntos por refuerzo de servicio complementario asciende a 10,5 puntos.
La no presentación de esta carta, implicará la obtención de 0 puntos en este apartado.
En relación a cada letra no se podrá ofertar el servicio parcial. Así, por ejemplo, no se podrá ofertar el servicio complementario solo el día 1 de enero, sin el 25 de diciembre, o prestar el servicio adicional 4 de los 9 días de fiestas de San Xxxxx. Este tipo de ofertas parciales implicará su puntuación con 0 puntos en ese epígrafe o letra.
Dichas fechas podrán ser sustituidas según resolución de Alcaldía, por un igual número de días dentro del año, en caso de cambio de festividades o traslado de fiestas.
5.- Prestación de servicio de limpieza de la cancha del polideportivo de Isla Kale, incluida en el precio ofertado…………………………………………………………………………………………………………5 puntos
Se otorgarán cinco (5) puntos a quien oferte, mediante carta de compromiso formal, llevar a cabo una limpieza semanal de la cancha de deporte del polideportivo de Isla Kale, mediante medios aptos para dicha superficie, dentro del precio ofertado y sin que ello implique incremento del precio.
Dicha limpieza se llevará a cabo el día de la semana que se concrete por la Alcaldía, y se hará con materiales que no dañen el suelo ni impliquen riesgo para los deportistas, por su abrasividad o por su naturaleza deslizante.
6.- Capacidad de respuesta para la retirada de animales muertos de la vía pública. 3 puntos
Se otorgarán hasta 3 puntos a quienes acrediten disponer de un local con actividad y personal para dar respuesta urgente a la necesidad de retirada de animales muertos de la vía pública, valorándose el tiempo que se tardaría desde dicho local hasta el centro de Mundaka (Edificio consistorial), calculando según tiempos establecidos por Google Maps, según los siguientes tramos:
Tiempo de respuesta de 20 minutos o menos 3 puntos
Tiempo de respuesta de 30 minutos o menos 2 puntos Tiempo de respuesta de 40 minutos o menos 1 punto
Más de 40 minutos de tiempo de respuesta o no presentación de carta de respuesta 0 puntos
A tal fin, en la oferta se deberá señalar la dirección exacto del local con actividad y personal en cuestión.
7.- Conocimiento de Euskera. Desempate
El desempate se romperá en favor de quien acredite en su oferta contar con certificado de empresa de conocimiento de Euskara. (Certificado BIKAIN o equivalente).
En caso de no deshacerse así el empate, se deshará mediante sorteo.
19.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- Calificación de la documentación y defectos y omisiones subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del sobre A) y del sobre B) de documentación administrativa a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de su calificación administrativa.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A), lo comunicará por medio de fax, o correo electrónico, a los interesados y concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen.
Asimismo, la Mesa podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en el sobre A) o requerir la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco (5) días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo
83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar la empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Asimismo, y según se ha indicado, en el mismo acto público de apertura del sobre A) se dará apertura a los sobres B), de criterios no cuantificables automáticamente.
La apertura de dicho sobre no implica aceptación de la oferta si no se cumpliesen los requisitos xxx xxxxxx en cuanto a capacidad y solvencia, señalados para el sobre A), de tal forma que la no subsanación los documentos presentados por los licitadores y el pronunciamiento expreso sobre el rechazo de la oferta por tal causa implicará la anulación y no consideración de la documentación al licitador.
Una vez abiertos los sobres B), de criterios no cuantificables automáticamente, de los licitadores admitidos y una vez se enumere los documentos presentados por cada licitador, y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe para estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones presentadas podrá solicitar, antes de formular sus propuestas, cuantos informes técnicos considere oportunos.
En caso de no subsanarse lo requerido en cuanto a la documentación a presentar en el sobre A, se retirará del informe de valoración de criterios no evaluables automáticamente la documentación del licitador, no siendo objeto de valoración siquiera, por considerar desistido al licitador.
2.- Acto público de apertura del sobre C) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas.
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática de los licitadores admitidos.
A continuación procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la que aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
La fecha de la apertura de plicas se notificará a los participantes mediante correo electrónico (e-mail).
Finalmente la Mesa elevara las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En caso de determinarse que una oferta presenta un precio anormal o desproporcionado, se procederá según se prevé en el TRLCSP y con las posibles consecuencias en éste previstas.
20.- OFERTAS CON VALORES DESPROPORCIONADOS Y CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
A) Ofertas con valores desproporcionados.
Incurrirán en baja temeraria, o se considerará que incurren en valores desproporcionados o anormales, aquellas ofertas económicas cuya oferta sea menor en, al menos, un diez por ciento (10%) respecto de la media de las ofertas económicas presentadas.
Identificada una oferta como en situación de baja temeraria, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
No se considerará justificación de la baja cualquier planteamiento que implique la extinción de los contratos del personal subrogado, o empeorar las condiciones laborales o salariales de los trabajadores y las trabajadoras subrogadas respecto de las condiciones correspondientes según convenio sectorial vigente en Bizkaia, si lo hubiera, y, en su defecto, según convenio de aplicación estatal.
Tampoco se admitirá como justificación cualquier medida que implique una prestación peor del servicio, o la prestación del mismo por personal laboral en condiciones salariales que se considere que pueda vulnerar su dignidad, habida cuenta de la situación del personal destinado a este tipo de servicios en Bizkaia.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, por parte de la Mesa de Contratación.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado a continuación.
B) Clasificación de ofertas
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el pliego y pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En el supuesto de empate técnico entre dos o más ofertas, se efectuará propuesta de adjudicación por sorteo entre las empatadas.
21.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
Según dispone el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor valorada para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, el contrato de seguro exigido por este pliego, en el caso de haberse aportado únicamente el certificado y compromiso del mismo, y el justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar en este momento la escritura pública de constitución.
22.- ADJUDICACION.
El órgano de contratación, que será el Alcalde, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada.
Se podrá declarar desierta la contratación si discrecionalmente se estimara por el órgano de contratación que ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente para al interés público, sin que proceda reclamación alguna por parte de los ofertantes.
Al amparo de lo previsto en el art. 155 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario y los resultados de las valoraciones.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción al destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
23.- FORMALIZACION.
El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y de conformidad con lo previsto en el art. 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
24.- EJECUCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que de deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA.
El precio que resulte de adjudicación se abonará al adjudicatario en doceavas partes iguales, por mensualidades vencidas, previa presentación de factura. Junto con la correspondiente factura, la empresa adjudicataria remitirá los
documentos TC1 y TC2 de cotización a la seguridad social generados por la prestación del servicio, debidamente abonados, sin lo cual no se procederá al pago de aquello. Asimismo, deberá presentar trimestralmente los justificantes de los ingresos en la Hacienda Xxxxx de las retenciones salariales a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas correspondientes a sus trabajadores.
La Administración deberá abonar el precio en los términos previstos en el Artículo 216 del TRLCSP.
Así, si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216. (Artículo 284 TRLCSP)
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos gastos generales, gastos financieros, seguros, transportes y
desplazamientos, materiales, vestuario, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y demás derivados de las obligaciones del contrato, beneficio industrial, y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
27.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
Por ello, estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Específicamente se señala el deber del contratista de cumplir en materia salarial y de seguros y condiciones laborales lo que se exija por el convenio colectivo de aplicación respecto al personal empleado para la presentación del servicio objeto del presente pliego, tanto en relación al personal subrogado como respecto a cualquier otra persona que contratase o destinase a dicho fin.
La empresa adjudicataria, además de subrogarse en los contratos del personal que consta en el Anexo II, deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal (el subrogado y el contratado) dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Mundaka, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
El adjudicatario queda obligado a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales.
Asimismo, se obliga a comunicar a la Secretaria municipal o bien a la unidad que contrate la prestación del servicio, la relación inicial de todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destina al servicio, al objeto de proveerle de la oportuna autorización. Dicha relación, deberá presentarse nominal, de todo el personal que preste su trabajo en el servicio de limpieza, con la indicación, en su caso, de categoría, horario, y salarios. El incumplimiento por parte del contratista del contenido de los apartados anteriores podrá dar lugar a la resolución de este contrato, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se haya ocasionado.
28.- REVERSION.
Dada la naturaleza del contrato, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 283 del TRLCSP, cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar a este Ayuntamiento cualquier material municipal (contenedor, escobas…) o bien de titularidad municipal, que, en su caso, tuviese en depósito, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Con una antelación de un mes a la extinción del contrato, los servicios técnicos municipales llevarán a cabo un inventario detallado de bienes y su estado, y el/la Alcalde/Alcaldesa adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
29.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. (Art. 279 TRLCSP)
En concreto, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía y control de la prestación del servicio, que corresponde a este Ayuntamiento.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el
desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro.
e) Respetar la normativa autonómica y municipal en materia de normalización lingüística.
f) Presentar mensualmente un resumen de los trabajos realizados y de las incidencias habidas en su caso. La falta de ejecución de los trabajos de obligado cumplimiento, dará lugar a deducciones de los mismos en las facturas mensuales, sin perjuicio de las medidas que adopte el propio ayuntamiento en cuanto a la resolución del contrato y, en su caso, la imposición de sanciones.
g) El adjudicatario quedará obligado a la reposición diaria de las bolsas de plástico que se alojen en el interior de las papeleras.
h) El adjudicatario quedará obligado a llevar a cabo una inspección mensual de las áreas de trabajo acompañado de personal técnico municipal, la entrega de la memoria referida en el apartado f).
30.- DEMORA Y EJECUCION DEFECTUOSA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se las había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a las características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
31.- EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato objeto de este pliego se extingue por el transcurso del plazo establecido en el presente Xxxxxx.
Igualmente se extingue el contrato objeto de este Pliego, además de por las causas expresamente relacionadas en la normativa en vigor, por incumplimiento de los plazos concedidos por el Ayuntamiento para la corrección de las deficiencias observadas en el servicio prestado, por existir, a juicio de la Administración, deficiencias en las mismas.
También se extingue el contrato por la reversión del servicio de la Administración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 286 y siguientes y los artículos 221 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, serán causas de extinción del contrato objeto de licitación la declaración de concurso del adjudicatario y extinción de la personalidad jurídica o inhabilitación de la persona física, y en concreto las demás circunstancias a que se refiere el art. 223 de dicha Ley.
32.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
33.- PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
34.- CESION Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista únicamente podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación respecto de cuestiones accesoria, y siempre y cuando por su naturaleza y condiciones, se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometido al cumplimiento de las reglas establecidas en el art. 227 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista, y justificando la aptitud de éste para ejecutar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecida en el art. 227 del TRLCSP se impondrá la penalidad regulada en el art.227.3, esto es, de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa del Ayuntamiento de Mundaka, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 218 del TRLCSP y lo señalado en el presente pliego respecto a la cesión de derechos de cobro.
35.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 y 277.a del TRLCSP.
La Administración, por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, podrá en cualquier momento modificar este contrato en los términos contemplados en el Artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si dicha modificación afectare al régimen económico-financiero del contrato, se compensará al contratista, a fin de mantener el citado equilibrio económico, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
Así, cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista.
Sin embargo, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Por ello, la Administración deberá restablecer, mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley.
Las medidas para el restablecimiento del equilibrio económico podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
36.- SUSPENSION DEL CONTRATO.
Si la Administración acordaré la suspensión del contrato o aquella tuviese lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, según se prevé en el TRLCSP.
37.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223, 286 y 287 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO, PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
38.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación
técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
39.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponde a la Administración, y en concreto a la Alcaldía, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
40.- RECURSOS
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de otros recursos que se decidieran interponer al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los casos previstos en el mismo.
41.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
42.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
El licitador conoce y acepta expresamente, con la presentación de su oferta, que los datos de carácter personal que aporte quedarán unidos a un expediente administrativo y al fichero de datos de este Ayuntamiento, ante el cual podrá ejercitar su derecho de rectificación, subsanación y cancelación.
Asimismo, facultan expresamente los licitadores al Ayuntamiento para facilitar sus documentos y ofertas presentados, una vez hayan sido abiertas, al resto de licitadores, a los miembros del Pleno, al personal técnico municipal y al Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx.
En Mundaka, a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX 0: MODELO DE PROPOSICION
“D.............................................................
...................................................con
domicilio en ........................................
CP............................., D.N.I.
nº ,
teléfono................................., e- mail................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ,
con domicilio en.......................................................
CP ,
teléfono..............................................., y
D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº........................................)) recibida deseando participar en el procedimiento para la contratación por procedimiento abierto del CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE MUNDAKA declaro:
1.- Que estoy enterado/a de la aprobación xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación mediante Concurso y por procedimiento abierto del contrato de servicio de limpieza viaria en el municipio de Mundaka, el cual conozco y acepto íntegra y expresamente.
2.- Que me comprometo a prestar el servicio de limpieza viaria en el municipio de Mundaka por el precio de
.............................................€, más IVA,
hallándose incluidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista, en tanto en cuanto no estén expresamente exceptuados en virtud de este Pliego.
3.- Que yo / la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la prestación del servicio licitado.
En , a de de 2.017 (Firma)
ANEXO 2. PERSONAL A SUBROGAR
Trabajadores: 2 (AAFJ y ARX)
Convenio colectivo: Limpieza viaria ámbito estatal
Iniciales Antigüedad Fecha Nac. Categoría AAFJ 19/06/2005 10/09/1957 Limpiador
ARX 23/07/2011 02/10/1986 Limpiador
Iniciales Contrato Jornada Salario bruto AAFJ D. Deter.-T Parc. Obra/serv. 75%
15.550,90.- €
ARX D. Deter.-T Parc. Obra/serv. 75% 15.137,56.- €
ANEXO 3
COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SIN COSTE ADICIONAL
D..............................................................
..................................................con domicilio
en ........................................
CP............................., D.N.I.
nº ,
teléfono................................., e- mail................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ,
con domicilio en.......................................................
CP ,
teléfono..............................................., y
D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº........................................)) recibida deseando participar en el procedimiento para la contratación por procedimiento abierto del CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE MUNDAKA declaro:
1. Que me comprometo a prestar el servicio de limpieza viaria del municipio adicionalmente, en igualdad de condiciones respecto a los demás días del año, los siguientes días, sin coste adicional alguno por ello:
………
a) Navidades: días 25/12 y 1/1 1 punto
………
b) 6 domingos a elegir por el Ayuntamiento 3 puntos
………
c) Día del trabajo 1 xx xxxx 0,5 puntos
2. Que me comprometo a contratar un refuerzo de limpieza exhaustiva duplicando los recursos asignados para el servicio, sin coste adicional, los días o períodos en los que conste marcada con una X la casilla:
……… |
……… |
……… |
……… |
a) Aratustes (carnaval), según corresponda 1 punto
b) Post San Xxxx (24 xx xxxxx) 0,5 puntos
c) Fiestas de San Xxxxx (9 días en junio) 4,5 puntos
d) Post Xxxxxxxx (23 de julio) 0,5 puntos
………
e) Feria de productos agrarios a celebrar a finales de julio o primeros xx xxxxxx (3 días) 1,5 puntos
………
………
f) Euska Jaia (sábado y xxxxxxx xx xxxxxx) 1 punto
g) Post Santa Xxxxxxxx (26 de noviembre) 0,5 puntos
………
h) Siguiente fin de semana a Santa Xxxxxxxx (Sábado y domingo). 1 punto
3. Que me comprometo a prestar el servicio de limpieza de la cancha del polideportivo de Islakale, según Pliego, hallándose este servicio incluido en el precio.
En , a de de 2.017 (Firma)