Contrato Civil de Prestación de Servicios Personales
Contrato Civil de Prestación de Servicios Personales
COMPARECIENTES: Comparecen a los 03 días del mes de Enero del año 2018, a la celebración del presente contrato el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
representado por su Presidente el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y por otra parte la XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, con RUC: 0105402150001, quienes convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios personales, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES.-
⮚ La Constitución, establece en su Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: 2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
⮚ La Constitución, establece en su Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
⮚ Con fecha 10 xx xxxxx del año 2017 el GADPRSA celebro el contrato, CD-GADPRSA- 05-2017, para la “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial” de la Parroquia Santa Xxx, obra que fue ejecutada y entregada a la comunidad para su utilización.
⮚ Mmediante oficio N.-041-PLANIFICACION-GADPRSA-2017, de fecha 10 xx Xxxxx del año 2017 emitido por la Soc. Xxxxxxxx Xxxxxx, técnica del GADPRSA, expone a consideración del presidente del GADPRSA, el proyecto denominado “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de las baterías sanitarias del Centro Parroquial”, el mismo que fue socializado y aprobado por las autoridades del GADPRSA, en varias sesiones, en este proyecto consta las especificaciones técnicas y el presupuesto referencial, mismo que es recibido y aprobado por la máxima autoridad del GADPRSA.
⮚ Mediante certificación presupuestaria Nro.10-TGPSA-2017, de fecha 03 de Enero del año 2018, se certifica la disponibilidad y existencia de fondos en la partida presupuestaria Nro. 73.02.09 denominada servicio de aseo y limpieza de las baterías sanitarias del Centro Parroquial; por la cantidad de $5.241,60 Dólares, para el ejercicio fiscal 2018, certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Tesorera del GAD Parroquial rural de Santa Xxx.
⮚ Mediante Sesión Ordinaria, del GAD Parroquial de Santa Xxx, en pleno en fecha 22 de Septiembre del año 2017, se autoriza la contratación de la persona que va a encargarse del mantenimiento y limpieza de los baños del Centro Parroquial de Santa Xxx.
⮚ El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, financiera y administrativa, con sede en la cabecera parroquial y ejerce sus competencias y atribuciones en el territorio determinado en su ley de creación. Por causa de la disposición transitoria decima de la Ley Orgánica de Servicio Público, hasta que el Gobierno Parroquial de Santa Xxx elabore y apruebe su nueva estructura orgánica y funcional, estructure sus puestos según la Ley de Servicio Público, cuente con la infraestructura y el presupuesto necesario la incorporación de personal se rige por contratos civiles de servicios profesionales, para el ejercicio económico del año 2017, por lo que se ha previsto la contratación de una persona quien contribuirá en la gestión pública de la entidad o cumplimiento de proyectos, para mantenimiento y limpieza xx xxxxx y espacios públicos, así también en la ejecución del proyecto denominado “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial”.
⮚ Mediante oficio 01-GADPRSA-AJ-2018, el Asesor jurídico del GADPRSA, emite su informe de administración del contrato de prestación de servicios personales de la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; en el cual se indica que en el año 2017 se ha cumplido con el objeto del contrato y proyecto en cuestión para lo cual emite un informe favorable para la continuidad del proyecto para el año 2018.
⮚ Mediante Resolución Administrativa No.- 12-GADPRSA-2018, de fecha 03 de Enero del año 2018, se aprueba contratar los servicios personales de la Xxx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, (justificación de la necesidad – proyecto- informe), por lo que se dispuso se celebre el respectivo contrato entre el GAD Parroquial Rural de Santa Xxx y la persona en mención, para que ejecute el proyecto “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial- 2018”, en su parte pertinente esto es el servicio de limpieza.
SEGUNDO. DOCUMENTOS HABILITANTES.-
El proyecto denominado “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial – 2018”, dirigido a la Parroquia Santa Xxx, certificación presupuestaria
Nro.10-TGPSA-2017, de fecha 03 de Enero del año 2018, se certifica la disponibilidad y existencia de fondos en la partida presupuestaria Nro.73.02.09 denominada servicio de aseo y limpieza de las baterías sanitarias del Centro Parroquial; por la cantidad de $5.241,60 Dólares, para el ejercicio fiscal 2018, certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Tesorera del GAD Parroquial rural de Santa Xxx; Resolución Administrativa N° 012-GADPRSA-2018, de fecha 03 de Enero del año 2018, suscrito por el Presidente del GADPRSA para celebrar el presente contrato de servicios personales, Declaración de Nepotismo, pluriempleo. Certificado de no estar impedido de ejercer puesto público, “documentación que puede ser verificada por medios electrónicos - internet” hoja de vida y resumen profesional, copia de cedula de ciudadanía actualizada y certificado de votación.
TERCERA. OBJETO Y OBLIGACIONES.- 3.1.-OBJETIVO GENERAL.-
Brindar mantenimiento de limpieza y cuidado de los baños del centro parroquial de Santa Xxx y espacios públicos parroquiales, desde enero hasta junio del año 2018.
3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
Readecuación y mejoramiento en infraestructura de las baterías sanitarias Sensibilizar a las personas en base al uso y manejo de baterías sanitarias
Hacer efectivo el uso de baterías sanitarias saludables y en perfecto estado para las personas de la parroquia de Santa Xxx.
3.3.- OBLIGACIONES:
1. Brindar el cuidado, mantenimiento y limpieza de los baños del centro parroquial de Santa Xxx.
2. Coordinar la limpieza, cuidado y mantenimiento de los baños del centro parroquial conjuntamente con el trabajador del GADPRSA.
3. Realizar el cuidado, limpieza y mantenimiento de los baños del cementerio del Centro Parroquial de Santa Xxx.
4. Realizar el cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios públicos aledaños a los baños públicos del centro parroquial así como los baños del cementerio parroquial de manera conjunta con el trabajador del GADPRSA.
5. Coordinar, informar y solicitar los insumos e implementos necesarios al GADPRSA, para realizar la limpieza, cuidado y mantenimiento de los baños del centro parroquial y del cementerio parroquial.
6. Mantener y cuidar los implementos de limpieza necesarios para el normal funcionamiento y abastecimiento de los baños.
7. Mantener abiertos, expeditos y funcionales con normalidad y en los horarios acordados entre las partes, los baños públicos para su utilización por parte de los usuarios.
8. Informar al GADPRSA, cualquier novedad o inconveniente que surgiere en el desempeño de sus actividades de mantenimiento cuidado y limpieza de los baños públicos.
9. Elaborar un informe mensual de actividades realizadas.
10. Cumplir con las actividades encomendadas y en las horas requeridas necesarias que permitan la normal utilización de los baños
11. Mantener limpios y abiertos los baños públicos de la parroquia listos para su normal uso en los horarios y desarrollo de actividades con concurrencia mayoritaria de habitantes de la parroquia (misas, sepelios, festividades parroquiales, eventos, ferias parroquiales, etc.)
12. Las demás actividades afines que la máxima autoridad disponga en su respectiva área.
3.4.- Se entenderá además incorporada dentro de esta clausula de manera integra el proyecto “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial”, para su estricto cumplimiento en su totalidad y sus especificaciones de manera detallada (cronograma actividades, objetivos, métodos, recursos, etc.) mismo que podrá ser modificado para su mejor cumplimento previa comunicación entre las partes.
CUARTA. PLAZO.- El presente contrato no tiene plazo de conformidad con el Acuerdo ministerial No. MDT- 2015- 0088 MRL; por efectos económicos fiscales anuales del GADPRSA, el presente contrato dependerá estrictamente de la partida presupuestaria asignada para el año económico en curso, iniciando el 03 de Enero del año 2018 y finaliza el 30 xx Xxxxx de año 2018, vencido este plazo se tomara en consideración la disponibilidad económica del GADPRSA para los meses siguientes o año siguiente.
QUINTA. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- El Gobierno Parroquial Rural de Santa Xxx pagará a la persona contratada el valor de CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO dólares con 60/100 centavos de los Estados Unidos de Norteamérica INCLUIDO IVA ($425,60 INCLUIDO IVA) de manera mensual, previa presentación de factura por honorarios conjuntamente con el informe mensual de actividades. De este valor se hará las retenciones tributarias xx Xxx que corresponda sufragar.
Los informes y facturas se presentaran de manera conjunta por parte de la persona contratada hasta el día 25 días del mes ejecutado para su respectivo pago.
SEXTA. HORARIO Y LUGAR DE LABORES.- El presente contrato no contempla cumplimiento de horario; La persona contratada se obliga a prestar sus servicios en las instalaciones de los baños públicos del Centro Parroquial de Santa Xxx y en los espacios públicos aledaños; el Presidente del GADPRSA, podrá determinar
para el efecto lugares y horas requeridas, sin que se genere incremento en el valor de los honorarios a devengarse.
La persona contratada será responsable de los bienes, recursos e insumos a ella encargados para la realización de las actividades establecidas en el proyecto mientras duren las actividades.
SEPTIMA, TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato al no tener plazo de finalización de conformidad con el Acuerdo ministerial No. MDT-2015- 0088 MRL; por efectos económicos fiscales anuales del GADPRSA, el presente contrato dependerá estrictamente de la partida presupuestaria asignada para el año económico en curso, iniciando el 03 de Enero del año 2018 y finalizando el 30 xx Xxxxx del año 2017, vencido este plazo se tomara en consideración la disponibilidad económica del GADPRSA para los meses o el año siguiente.
El presente contrato podrá darse por terminado en las siguientes causas: por decisión unilateral de cualquiera de las partes previo aviso entre las mismas hasta tres días; por terminación del plazo contractual, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato, por incumplimiento del objeto del contrato o del proyecto “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial - 2018”, no presentar informes de actividades mensuales, no acatar disposiciones superiores (presidente del GADPRSA) y además de las causales contempladas en la LOSEP y su reglamento y demás legislación vigente aplicable.
OCTAVA, LEGISLACIÓN CONEXA.- El presente contrato no modifica la estructura orgánica y funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx, pues se orienta a ejecutar el presupuesto destinado a inversión del GADPRSA únicamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El presente contrato se rige en especial, por la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General a la LOSEP en especial al art. 148, COOTAD, Constitución, Acuerdos y Resoluciones emitidas por el MRL y demás normativa referente a la gestión participativa y control social de la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como toda la legislación vigente y aplicable al presente contrato.
NOVENA, DECLARACIÓN JURAMENTADA.- La persona declara bajo juramento, no incurrir en causales de incompatibilidad, inhabilidad o en prohibiciones para ejercer un cargo público o prestar sus servicios personales.
DECIMA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de controversias derivadas de la aplicación de los términos establecidos en el presente contrato, si las partes no lograren un acuerdo directo, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante, o a su vez en el Centro de Mediación de Función Judicial del Azuay.
DECIMA PRIMERA, DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- EL GADPRSA designa al Asesor Jurídico
del GADPRSA, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares del contrato y el proyecto a ejecutarse que forman parte del presente contrato y hacer uso de las facultades conferidas en la LOSNCP (art.70, 80) y RGLOSNCP. (art.121), velando oportunamente por el cumplimiento de oficios, actas, contratos, informes, garantías, plazos, cronograma, cambios o novedades, etc., que surjan en el normal desempeño de actividades.
LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador (a), para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
DECIMA SEGUNDA, ACEPTACIÓN.- Las partes contratantes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, y suscriben libre y voluntariamente este instrumento en tres ejemplares de idéntico valor y contenido, en el GAD Parroquia Rural de Santa Xxx, cantón Cuenca, provincia del Azuay, en fecha 03 de Enero del año 2018.
Atentamente,
Xxx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Persona Contratada
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
CONTRATANTE
C.C. –Archivo-
Elaborado, revisado: Ab Xxxx Xxxxxxx | |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 012-GADPRSA-2018
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX. CONSIDERANDO
• La Constitución, establece en su Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: 2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
• La Constitución, establece en su Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
• Con fecha 10 xx xxxxx del año 2017 el GADPRSA celebro el contrato, CD-GADPRSA- 05-2017, para la “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial” de la Parroquia Santa Xxx, obra que fue ejecutada y entregada a la comunidad para su utilización; Mediante oficio N.-041-PLANIFICACION-GADPRSA-2017, de fecha 10 xx Xxxxx del año 2017 emitido por la Soc. Xxxxxxxx Xxxxxx, técnica del GADPRSA, expone a consideración del presidente del GADPRSA, el proyecto denominado “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de las baterías sanitarias del Centro Parroquial”, el mismo que fue socializado y aprobado por las autoridades del GADPRSA, en varias sesiones, en este proyecto consta las especificaciones técnicas y el presupuesto referencial, mismo que es recibido y aprobado por la máxima autoridad del GADPRSA.
• Mediante certificación presupuestaria Nro.10-TGPSA-2017, de fecha 03 de Enero del año 2018, se certifica la disponibilidad y existencia de fondos en la partida presupuestaria Nro.73.02.09 denominada servicio de aseo y limpieza de las baterías sanitarias del Centro Parroquial; por la cantidad de $5.241,60 Dólares, para el ejercicio fiscal 2018, certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Tesorera del GAD Parroquial rural de Santa Xxx.
• Mediante Sesión Ordinaria, del GAD Parroquial de Santa Xxx, en pleno en fecha 22 de Septiembre del año 2017, se autoriza la contratación de la persona que va a encargarse del mantenimiento y limpieza de los baños del Centro Parroquial de Santa Xxx.
• El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Santa Xxx es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, financiera y administrativa, con sede en la cabecera parroquial y ejerce sus competencias y atribuciones en el territorio determinado en su ley de creación. Por causa de la disposición transitoria decima de la Ley Orgánica de Servicio Público, hasta que el Gobierno Parroquial de Santa Xxx elabore y apruebe su nueva estructura orgánica y funcional, estructure sus puestos según la Ley de Servicio Público, cuente con la infraestructura y el presupuesto necesario la incorporación de personal se rige por contratos civiles de servicios profesionales, para el ejercicio económico del año 2017, por lo que se ha previsto la contratación de una persona quien contribuirá en la gestión pública de la entidad o cumplimiento de proyectos, para mantenimiento y limpieza xx xxxxx y espacios públicos, así también en la ejecución del proyecto denominado “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial”.
• Mediante oficio 01-GADPRSA-AJ-2018, el Asesor jurídico del GADPRSA, emite su informe de administración del contrato de prestación de servicios personales de la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; indicando que en el año 2017 se ha cumplido con el objeto del contrato y proyecto en cuestión para lo cual emite un informe favorable para la continuidad del proyecto para el año 2018.
• Mediante Resolución Administrativa No.- 12-GADPRSA-2018, de fecha 03 de Enero del año 2018, se aprueba contratar los servicios personales de la Xxx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, (justificación de la necesidad – proyecto- informe), por lo que se dispuso se celebre el respectivo contrato entre el GAD Parroquial Rural de Santa Xxx y la persona en mención, para que ejecute el proyecto “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial- 2018”, en su parte pertinente esto es el servicio de limpieza.
Por consiguiente la máxima autoridad del GAD Parroquial Rural de Santa Xxx, en ejercicio de sus atribuciones, Constitucionales, Legales y Reglamentarias. Resuelve:
Art. 1.- Contratar Xxx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, para que ejecute el proyecto “Readecuación, mejoramiento, servicio de limpieza y mantenimiento de baterías sanitarias del Centro Parroquial - 2018”, en su parte pertinente esto es el servicio de limpieza, así como contribuir en actividades afines necesarios para el GAD parroquial Rural de Santa Xxx, a partir del 03 de Enero del año 2018 hasta el 30 xx Xxxxx del año 2018, con honorarios mensuales de CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO dólares con 60/100 centavos de los Estados Unidos de Norteamérica INCLUIDO IVA ($425,60 INCLUIDO IVA) de manera mensual, previa presentación de factura por honorarios conjuntamente con el informe mensual de actividades.
Art. 2.- Notifíquese a la profesional por medio de la secretaria tesorera, y elabórese el contrato.
La presente resolución entrara a regir a partir de la fecha de su suscripción. Santa Xxx, 03 de Enero del año 2018.
Atentamente,
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE SANTA XXX
C.C. –Archivo-
Elaborado, revisado: Ab Xxxx Xxxxxxx | |