Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO MEDIANTE UN SOLO CRITERIO, DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y ADECUACIÓN DE UN LOCAL EN TINEO PARA LA SEDE DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA).
PODER ADJUDICADOR/ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
CLAVE DEL EXPEDIENTE: OBR-18-012
DENOMINACIÓN DE LA OBRA: ACONDICIONAMIENTO Y ADECUACIÓN DE UN LOCAL EN XXXXX PARA LA SEDE DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA).
SERVICIO GESTOR: SERVICIO DE COORDINACIÓN DE OFICINAS COMARCALES.
INFORMADO POR EL SERVICIO XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000.
INFORME N.º: 142/2018
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (CRCC)
a) OBJETO DEL CONTRATO: a.1) Definición del objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto las obras necesarias para la adecuación y acondicionamiento del local ubicado en la Plaza de Las Campas n.º 4 xx Xxxxx, en el que se ubicará la sede de la Oficina Comarcal Agraria (OCA). a.2) Aprobación del proyecto: Resolución de 12 xx xxxxx de 2018. |
b) CODIFICACIÓN: b.1) Código CPA: 41.00.4 “Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales (obras de nueva planta, de ampliación, modificación y renovación)”. b.2) Código CPV: 45213150-9 “Trabajos de construcción de edificios de oficinas”. b.3) Código NUTS: ES120. |
c) NECESIDADES ADMINISTRATIVAS: la necesidad administrativa a satisfacer consiste en llevar a cabo la adecuación y acondicionamiento del inmueble que la actual Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales tiene afectado en la Plaza de Las Campas, n.º 4 xx Xxxxx, con el fin de dotarlo de las condiciones arquitectónicas idóneas para acoger la futura sede de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) en Xxxxx, toda vez que la sede actual se ubica en un edificio particular, bajo régimen de alquiler, y con el consecuente gasto periódico anual. Desde el año 2014 y por Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 13 de enero de 2014, se acordó afectar al servicio público de la entonces Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos el local cedido por el Ayuntamiento xx Xxxxx situado en la plaza de Las Campas n.º 4 en sustitución del anterior local, titularidad del Principado xx Xxxxxxxx, y en el que se ubicaba la antigua Cámara Agraria. En la actualidad, la XXX xx Xxxxx, adscrita a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a través del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales, ocupa otro local en régimen de alquiler, situado en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, estando supeditada la vigencia de dicho arrendamiento al acondicionamiento del nuevo local cedido por el Ayuntamiento. A tal fin se ha encargado la elaboración del Proyecto para la ejecución de las obras correspondientes, y tras obtener el informe favorable del Servicio de Supervisión e Inspección de la Dirección General de Vivienda, se recepcionó por esta Consejería el Proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyectos específicos para el acondicionamiento del local y su utilización como futura sede de la Oficina Comarcal Agraria en Xxxxx. Por tanto, se hace necesaria la tramitación del expediente de contratación de las obras, con la finalidad de corregir a la mayor brevedad, los daños y desperfectos del referido local derivados del estado de abandono en que se encuentra desde el año 2014, así como poder resolver el contrato de arrendamiento del local en el que actualmente se ubica la OCA. |
d) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: d.1) Presupuesto base de licitación (IVA incluido): CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (448.204,53 €). Dicho presupuesto se desglosa de la siguiente manera: |
Los costes salariales tenidos en cuenta en el presupuesto de licitación, que ascienden a la cantidad total de 45.580,23 euros y se desglosan en las siguientes categorías profesionales: d.2) Presupuesto base de licitación (IVA excluido): TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (370.416,97 €). d.3) Importe del IVA: SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS con CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (77.787,56 €), siendo el tipo aplicable del 21%. d.4) Valor estimado (IVA excluido): TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (370.416,97 €). d.5) Método de cálculo del valor estimado: en el presente caso el valor estimado coincide con el presupuesto base de licitación y se ha calculado teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 101 de la LCSP. |
Categoría Profesional | Importe (€) |
Peón especialista | 3.820,80 |
Peón ordinario | 2.792,67 |
Ayudante | 985,92 |
Oficial 1ª | 13.859,88 |
Oficial 2ª | 52,61 |
Equipo técnico laboratorio | 1.766,86 |
Cuadrilla construcción | 21.272,75 |
Cuadrilla cerrajería | 505,67 |
Cuadrilla carpintería | 94,66 |
Cuadrilla Instaladores | 428,42 |
d.6) Partida presupuestaria: 19.01.711A.621.000. d.7) Anualidades: el presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades: ⎯ 2018: CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €). ⎯ 2019: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (298.204,53 €). |
e) PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: OCHO (8) meses. |
f) CONVENIO LABORAL DE REFERENCIA APLICABLE: Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx vigente. |
g) INFORMACIÓN A LOS LICITADORES: g.1) Órgano de contratación: Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. g.2) Unidad encargada de la tramitación del expediente de contratación: Sección de Contratación, tfno. 000000000, FAX 000000000, X/ Xxxxx Xxxxx, 0, 0x Xxxxxx (xxxxxx xxxxxxx), 00000, Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. g.3) Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato: Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales, tfno. 985105658, X/ Xxxxx Xxxxx, 0, 0x Xxxxxx (xxxxxx xxxxxx- izquierda). 00000, Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. g.4) Unidades de contacto para cuestiones relacionadas con la licitación: − Documentación administrativa general: datos indicados en el apartado g.2). − Referencias técnicas: datos indicados en el apartado g.3). g.5) Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx. Servicio de Gestión de la Contabilidad. |
h) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: h.1) Clasificación: No es exigible. Opcional: Grupo C, Subgrupo 2, Categoría 3 (C-2-3 ó C-2-D). h.2) Adscripción de medios: No. h.3) Solvencia económica y financiera: importe igual o superior a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (555.625,45 €). h.4) Solvencia técnica: − Si el licitador es una empresa de nueva creación: promedio de empleados y directivos igual o superior a CUATRO (4). − Si el licitador no es una empresa de nueva creación: importe igual o superior al presupuesto base de licitación (IVA excluido), esto es, TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (370.416,97 €). |
i) OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA NO COMUNITARIA DE ABRIR SUCURSAL EN ESPAÑA Y ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL: No. |
j) TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: Ordinaria. |
k) GARANTÍAS EXIGIBLES: k.1) Garantía complementaria: 5 por ciento del precio final ofertado, excluido el IVA, alcanzando en estos casos la garantía definitiva total el 10 por ciento del citado precio. k.2) Constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio: No. k.3) Admisión de la acreditación de la constitución de la garantía definitiva mediante medios electrónicos: No. |
l) PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: l.1) Plazo de presentación de las proposiciones: el plazo para presentar las proposiciones será de VEINTIÚN (21) DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación, finalizando dicho plazo a las 12:00 horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil cuando el último coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. l.2) Lugar de presentación de las proposiciones: las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, ubicado en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU), X/ Xxxxx Xxxxx, 0, 0x Xxxxxx (xxxxxx xxxxxx- xxxxxxx), 00000, Xxxxxx. |
m) CRITERIOS DE DESEMPATE: los establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP. |
n) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: importe mínimo del seguro equivalente al presupuesto base de licitación (IVA excluido), esto es, TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (370.416,97 €). |
o) RÉGIMEN DE PAGOS: o.1) Códigos DIR: - Oficina contable: A03003824. - Órgano gestor: A03015439. - Unidad tramitadora: A03003866. o.2) Servicio destinatario de la factura: Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales. |
p) PLAZO DE GARANTÍA: 1 año. |
q) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: q.1) Información que tiene carácter confidencial para el contratista: no se prevé. q.2) Plazo de la confidencialidad: el máximo legalmente establecido (5 años). |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.2. CODIFICACIÓN.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
3.1. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
3.2. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. CARÁCTER DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES.
4.2. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.3. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS.
4.4. EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.5. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
5.2. VALOR ESTIMADO.
5.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.4. PRECIO DEL CONTRATO.
5.5. FINANCIACIÓN PLURIANUAL.
Cláusula 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1. PLAZO DE EJECUCIÓN MÁXIMO.
6.2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.3. MAYOR XXXXXXXXX EN LA EJECUCIÓN.
Cláusula 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
7.1. PERFIL DE CONTRATANTE Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.
7.2. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES Y LABORALES.
Cláusula 8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. CONDICIONES GENERALES.
8.2. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECESP).
8.3. EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.
8.4. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS.
8.5. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
Cláusula 9. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
9.1. CLASIFICACIÓN.
9.2. SOLVENCIA.
9.3. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
10.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.3 GARANTÍAS EXIGIBLES.
Cláusula 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
11.1. CONDICIONES GENERALES.
11.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
11.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.
11.4. CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO.
Cláusula 12. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y COMPROBACIÓN EN EL ROLECESP.
13.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
13.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
13.3. EMPATE ENTRE PROPOSICIONES.
13.4. COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA EN EL ROLECESP.
Cláusula 14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.
14.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
14.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
14.3. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Cláusula 15. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.2. PLAZO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.3. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.4. EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX. Cláusula 17. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Cláusula 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1. DIRECCIÓN FACULTATIVA DEL CONTRATO.
18.2. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.3. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL, LABORAL, SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD.
18.4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
18.5. PROGRAMA DE TRABAJOS Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
18.6. CONTROL DE CALIDAD Y RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES.
18.7. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
18.8. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
18.9. CARTELES Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
18.10. DESPEJE FINAL DE LAS OBRAS Y CONDICIONES DE ENTREGA.
18.11. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
18.12 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS
18.13. OTRAS OBLIGACIONES.
Cláusula 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Cláusula 20. RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
20.1. RÉGIMEN DE PAGOS.
20.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
Cláusula 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
21.2. PROCEDIMIENTO.
21.3. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
Cláusula 22. PENALIDADES.
22.1. PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O PARCIAL.
22.2. PENALIDADES POR DEMORA.
22.3. PENALIDADES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
22.4. PENALIDADES REFERIDAS AL PAGO A SUBCONTRATISTAS.
22.5. PENALIDADES REFERIDAS AL ABONO DE SALARIOS.
22.6. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Cláusula 23. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. Cláusula 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
24.1. DISPOSICIONES COMUNES.
24.2. MODIFICACIONES NO PREVISTAS.
Cláusula 25. RECEPCIÓN DEL CONTRATO, MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
25.1. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
25.2. MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
Cláusula 26. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
26.1. PLAZO DE GARANTÍA.
26.2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 27. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
27.1. CESIÓN DEL CONTRATO.
27.2. SUBCONTRATACIÓN.
Cláusula 28. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Cláusula Adicional.
ANEXOS
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras definidas en el apartado a.1) del cuadro resumen de características del contrato (en adelante, CRCC), incluidas en el proyecto aprobado por la Administración en la resolución señalada en el apartado a.2) del citado CRCC.
1.2. CODIFICACIÓN.
En el apartado b.1) del CRCC se señala la codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA), recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993.
En el apartado b.2) del CRCC se indica la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado por el Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx comunitaria que le sustituya.
En el apartado b.3) del CRCC se refleja la codificación correspondiente a la nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas en España (NUTS).
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS.
Las necesidades que la Administración pretende satisfacer mediante el presente contrato son las definidas en el apartado c) del CRCC.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
3.1. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), los cuadros de precios, los planos, la memoria y el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud del proyecto licitado revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, el documento en que se formalice el contrato, el acta de comprobación del replanteo, el plan de seguridad y salud aprobado por la Administración, el plan de gestión residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración según las condiciones del presente pliego y los plazos parciales que se establezcan con motivo de la aprobación del programa de trabajo o de sus modificaciones.
3.2. RÉGIMEN DE RECURSOS.
El PCAP, el PPTP que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deban regir la contratación podrán ser recurridos mediante el recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente al recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. CARÁCTER DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES.
El contrato de obras que se adjudique conforme a lo dispuesto en el presente pliego tiene carácter administrativo, con arreglo a los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá en todo lo no previsto en las presentes cláusulas por lo dispuesto en la citada LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla.
Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
Además, le será de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico y su Reglamento, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, la Ley 15/1995, de 30 xx xxxx, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados así como las demás normas aplicables. Si hubiera discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el PPTP que forma parte del proyecto, y si no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará el documento que en cada caso deba prevalecer.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.2. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista derivada de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
4.3. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los supuestos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
4.4. EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.5. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Conforme al artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación es el límite de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) y se señala en el apartado d.1) del CRCC. El importe a abonar en concepto de IVA se refleja en el apartado d.3) del mencionado CRCC.
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xx xxxxxxx, habiéndose tenido en cuenta en su determinación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos que se desglosan en el proyecto. Asimismo, y dado que el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato forman parte del precio total del contrato, también en el proyecto se reflejan los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia que figura en el apartado f) del CRCC, con desagregación de género y categoría profesional.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio industrial, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto.
5.2. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado en los contratos de obras, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, es el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación y se señala en el apartado d.4) del CRCC.
El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado y los conceptos que comprende figura en el apartado d.5) del CRCC.
En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
En el valor estimado no se han tenido en cuenta las posibles modificaciones del contrato por las causas legalmente establecidas, las cuales no pueden preverse en este momento, por lo que no resulta posible estimar su importe definitivo.
El importe que se determine en el apartado d.2) no podrá ser rebasado en las ofertas que se presenten, procediendo en caso contrario su exclusión.
5.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, en la partida presupuestaria indicada en el apartado d.6) y de acuerdo con las anualidades señaladas en el apartado d.7) ambos del CRCC.
5.4. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, e incluirá como partida independiente el importe del IVA, que deberá soportar la Administración. En el precio del contrato se incluyen, además toda clase de tributos, tasas y cánones que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Seleccionada la oferta, los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los que figuren en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el adjudicatario, que no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se calculará dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de licitación.
En los documentos que se presenten al cobro, el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
5.5. FINANCIACIÓN PLURIANUAL.
Las anualidades en que se financia el contrato se ajustarán al importe y plazo de ejecución.
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, o se produjesen suspensiones, prórrogas, modificaciones o cualquier otra circunstancia que afectase al cumplimiento de las anualidades inicialmente previstas, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a dichas circunstancias.
Cláusula 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1. PLAZO DE EJECUCIÓN MÁXIMO.
El plazo máximo de ejecución del contrato es el fijado en el apartado e) del CRCC.
Su cómputo se iniciará al día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
6.2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato podrá ser ampliado mediante acuerdo expreso del órgano de contratación.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación previa emisión por la Dirección Facultativa de un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el retraso fuese imputable al contratista y se opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, el órgano de contratación, previo informe de la Dirección Facultativa, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la finalización del contrato.
En todo caso, se respetarán los plazos establecidos en el artículo 100 del RGLCAP.
6.3. MAYOR XXXXXXXXX EN LA EJECUCIÓN.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad a la necesaria para su ejecución en el plazo establecido, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa del contrato existieran razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Cláusula 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
7.1. PERFIL DE CONTRATANTE Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través de la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. En dicho perfil se publicará al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
En el CRCC se indica el órgano de contratación (apartado g.1), la unidad encargada de la tramitación del expediente de contratación (apartado g.2), la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato (apartado g.3), las unidades de contacto para cuestiones relacionadas con la licitación (apartado g.4) y el órgano competente en materia de contabilidad pública (apartado g.5).
Para el bastanteo de poderes podrá dirigirse al Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, ubicado en la X/ Xxxxx Xxxxx, x.x 0, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax 000000000. La información sobre los requisitos para realizar este trámite se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxx.xx ficha de servicio “Bastanteo de poderes” (ficha informativa n.º 201500068).
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o en el resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. A estos efectos, durante el período de licitación los candidatos podrán plantear cuestiones técnicas sobre los pliegos publicados, enviando su pregunta a la dirección de correo electrónico que figura en el apartado g.4) del CRCC.
7.2. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES Y LABORALES.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables durante la ejecución del presente contrato, serán respectivamente los siguientes:
• FISCALIDAD:
- Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax.: 000000000.
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias. X/ Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
• PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. X/ Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxx 0.x (XXXXX), 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105802.
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). Oficina Central de Información. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
• PROTECCIÓN DE EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo. Dirección General de Trabajo. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
- Servicio Público de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
- Instituto de Prevención de Riesgos Laborales. Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. xxx.xxxxx.xxx
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000. xxx.xxxxxx.xxx.xx.
- Tesorería General de la Seguridad Social, X/ Xxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000000000.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000. xxx.xxx-xxxxxx.xx.
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Asturias. X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985962442. xxx.xxxx.xx.
- Información sobre los Convenios Colectivos de aplicación:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxxxx/xxxxx/X_XXX/xxxxx.xxx
- Instituto Asturiano de la Mujer. X/ Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”, x/x, 0.x xxxxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
- Consejería de Servicios y Derechos Sociales. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
Cláusula 8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. CONDICIONES GENERALES.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica conforme a los artículos 86 a 88 de la LCSP, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que, con arreglo a lo determinado en la LCSP, sea exigible de conformidad con lo señalado en el apartado h.1) del CRCC.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 4/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta
última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
El adjudicatario no deberá incurrir en prohibición para contratar durante la ejecución del contrato, revistiendo tal obligación carácter esencial.
8.2. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECESP).
De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los candidatos que se presenten a licitaciones tramitadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 g) del citado artículo.
No obstante lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el ROLECSP o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar en la forma establecida con carácter general.
La inscripción en el ROLECSP acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial, solvencia económica y financiera y técnica, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
8.3. EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.
8.3.1. EMPRESAS COMUNITARIAS O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. En este supuesto se estará a lo señalado en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
8.3.2. RESTANTES EMPRESAS NO COMUNITARIAS.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el apartado i) del CRCC se indica si la empresa no comunitaria que resulte adjudicataria del contrato de obras está obligada a abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y a estar inscrita en el Registro Mercantil.
8.4. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
8.5. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o que hubieren asesorado al órgano de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras en los términos establecidos en el artículo 70 de la LCSP. En particular, no podrán concurrir las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: dirección de ejecución, vigilancia, supervisión o control y coordinación de la seguridad y salud de las obras que son objeto de la licitación.
La prohibición de concurrir se extenderá a las empresas vinculadas a aquéllas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, y a las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.
Cláusula 9. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
9.1. CLASIFICACIÓN.
Cuando, de conformidad con el artículo 77 de la LCSP, sea requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores, dicha clasificación figurará en el apartado h.1) del CRCC.
Aún cuando en el mencionado apartado del CRCC se indique que la clasificación no es exigible, el empresario podrá acreditar su solvencia justificando que posee la clasificación que figura en el citado apartado.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europeo o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, debiendo acreditar su solvencia económica y financiera y técnica en los términos referenciados en el apartado siguiente.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del mencionado Acuerdo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
9.2. SOLVENCIA.
9.2.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Como solvencia económica y financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y que se concreta en el apartado h.3) del CRCC.
El volumen de negocios mínimo anual exigido será como máximo una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y como máximo una vez y media del valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (Valor anual medio = Importe del contrato (IVA incluido) x 12/Plazo duración del contrato).
9.2.2. SOLVENCIA TÉCNICA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LCSP, se exigirá la siguiente solvencia técnica:
a) Si el licitador fuera una empresa de nueva creación: entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, tendrá la siguiente solvencia:
⎯ Disponer la empresa de una plantilla media anual y del número de directivos durante los tres (3) últimos años igual o superior al promedio global que figura en el apartado h.4) del CRCC. Dicho promedio global se calculará dividiendo los días naturales efectivamente trabajados por cada trabajador y directivo entre los días naturales totales del período de referencia (3 últimos años) (promedio global=n.º días trabajados/total días período).
b) Si el licitador no fuera una empresa de nueva creación: como criterio de solvencia se exigirá que en el curso de los cinco (5) últimos años haya ejecutado obras, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato por importe acumulado que sin incluir impuestos sea igual o superior al que figura en el apartado h.4) del CRCC.
9.3. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos establecidos en el artículo 75 de la LCSP.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de empresas vinculadas en los términos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. TRAMITACIÓN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
El tipo de tramitación del expediente de contratación se indica en el apartado j) del CRCC.
10.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado regulado en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la LCSP, a la mejor oferta, con arreglo a un solo criterio de adjudicación que
será el precio, en base a que, por las características de la obra a realizar y que aparecen definidas en el proyecto aprobado por la Administración, éste es el único criterio determinante de la adjudicación.
En el procedimiento abierto simplificado todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10.3. GARANTÍAS EXIGIBLES.
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del precio ofertado por éste, excluido el IVA.
En el caso de que la oferta del adjudicatario resultase inicialmente incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación podrá establecer que, además de la garantía definitiva, el licitador que presentó la mejor oferta preste una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del precio final ofertado, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del citado precio. La exigencia de dicha garantía complementaria se concreta en el apartado k.1) del CRCC.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios.
Cláusula 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
11.1. CONDICIONES GENERALES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente PCAP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas anormalmente bajas previsto en el artículo 149 de la LCSP. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el Anexo IV de este pliego y que se incluirá en el sobre único.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su proposición implicará la inadmisión. Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudicación del contrato procederá la exclusión del licitador y si fuera conocida tras la formalización del contrato será causa de resolución del mismo.
11.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones se presentarán necesaria y únicamente, en mano o por correo o a través de mensajería, en el registro indicado en el apartado l.2) del CRCC, dentro del plazo señalado en el apartado l.1) y en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante, hasta las 12:00 horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil cuando el último coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
En el caso de que la documentación se envíe por correo o a través de mensajería, esta ha de tener entrada en el registro indicado y dentro del plazo señalado en el apartado l) del CRCC, no admitiéndose la que se presente o tenga entrada en el referido registro más allá del plazo señalado. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en el registro determinado en el citado apartado del CRCC con posterioridad al plazo señalado.
11.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Los licitadores deberán presentar un único sobre, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la documentación que se indicará a continuación. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador deberá presentar la documentación exigida en originales o copias compulsadas.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán determinar, en su caso, que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
11.4. CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO.
En el exterior del sobre, en su anverso y de forma visible, deberán figurar los siguientes datos:
SOBRE ÚNICO:
OFERTA, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN
EXPEDIENTE N.º: ................................................................................................
DENOMINACIÓN DE LA OBRA:...........................................................................
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR: (denominación completa, incluidas siglas) ......................................................................................................
DNI o NIF: ...........................................................................................................
Dirección Postal: .................................................................................................
N.º Tfno.: .............................................................................................................
N.º Fax:................................................................................................................
Correo electrónico: .............................................................................................
Firmas del licitador o de los representantes con poderes para licitar: ...........
En el interior del sobre se incluirá la siguiente documentación, acompañada, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en el sobre:
− Proposición u oferta: firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X al presente pliego y habrá de estar debidamente fechada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deberá ser repercutido.
En la oferta se entenderán incluidos, a todos los efectos, los impuestos, gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
La proposición se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
En la proposición los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Asimismo, deberán indicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre de los subcontratistas a los que se va a encomendar su realización. Si su denominación no dejase clara la actividad a la que se dedican las empresas con las que se tiene previsto subcontratar, se indicará su perfil empresarial, definido este por referencia a las condiciones de solvencia técnica.
− Declaración responsable del licitador, firmada por el licitador o persona que lo represente y que se ajustará al modelo que figura en el Xxxxx XX de este pliego.
En el caso de uniones temporales de empresas, cada uno de los empresarios que constituyan la unión deberá presentar una declaración responsable.
− Compromiso de formalización de una Unión Temporal de Empresarios, en su caso: los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán presentar el compromiso de formalización de la unión temporal de empresarios con arreglo al modelo que figura en el Anexo III de este pliego.
− Declaración sobre empresas vinculadas, en su caso: cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo IV del presente pliego.
El licitador que resulte propuesto adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, en los términos que se concretan en la cláusula 14.1 del presente pliego. En cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar a los licitadores que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el mencionado artículo 140 deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 12. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de las proposiciones y constituida en el lugar y fecha indicados en el anuncio de licitación, la mesa de contratación compuesta con arreglo a lo establecido en los artículos 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y 326.6 de la LCSP y cuyos miembros han sido designados con carácter permanente por Resolución de 21 xx xxxxx de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA núm. 79 de 6-IV-2018), procederá, en acto público, a la apertura de los sobres presentados por los licitadores y dará lectura a las ofertas.
Una vez realizada la lectura, la mesa analizará el resto de documentación contenida en los sobres y comprobará que contienen todos los documentos, manifestaciones y declaraciones que correspondan indicadas en la cláusula 11.4, excluyendo a aquellos licitadores cuyos sobres presenten defectos u omisiones no subsanables.
Todo lo actuado quedará reflejado en la correspondiente acta que se levantará al efecto.
El acto de exclusión será notificado al licitador, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Cláusula 13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y COMPROBACIÓN EN EL ROLECESP.
13.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa remitirá al órgano de contratación la correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán las ofertas clasificadas por orden decreciente, en atención a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 10.2, e identificándose la mejor oferta.
Si se advirtieran defectos u omisiones subsanables en la documentación contenida en el sobre presentado por el licitador con la mejor oferta, la subsanación o en su caso las posibles aclaraciones que se le requieran, deberá realizarlas dentro del mismo plazo de presentación de la documentación a que se refiere la cláusula 14.1 (7 días hábiles) y en el Registro del órgano de contratación referido en el apartado l.2) del CRCC y en la forma establecida en la cláusula 11.2. Las aclaraciones sobre determinados aspectos de la oferta no podrán modificar los elementos sustanciales de la misma.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
En el caso de que la mejor oferta sea anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.2.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se aplicará el régimen de desempate establecido en la cláusula 13.3.
13.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. A tales efectos, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos:
⎯ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, en más de 25 unidades porcentuales.
⎯ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
⎯ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
⎯ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando la mesa de contratación hubiera identificado que la mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Asimismo requerirá aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento como mínimo de las condiciones impuestas en el convenio colectivo sectorial vigente que resulta de aplicación identificado en este pliego. No obstante, si fueran varias las ofertas incursas en presunción de anormalidad, y en aras de una mayor agilidad del procedimiento, la mesa podrá requerir
simultáneamente a todos los licitadores la justificación de la anormalidad, concediéndoles para ello el mismo plazo citado.
En la valoración de dicha justificación la mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación, con el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la documentación solicitada o se realice fuera de plazo.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
13.3. EMPATE ENTRE PROPOSICIONES.
Si se produjese tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se realizará aplicando los criterios fijados en el apartado
m) del CRCC que deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a lo dispuesto en el artículo 147.1 de la LCSP. En defecto de dicha previsión, el empate entre varias ofertas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los extremos señalados en el punto anterior será requerida por la mesa de contratación a los licitadores afectados para su presentación en el plazo de cinco (5) días hábiles. La presentación de la documentación deberá realizarse en el Registro señalado en el apartado l.2) del CRCC.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado correctamente.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la mesa de contratación en el perfil de contratante.
13.4. COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA EN EL ROLECESP.
La mesa de contratación procederá a comprobar en el ROLECSP que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los siguientes extremos:
a) Que está debidamente constituida.
b) Que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta.
c) Que cumple con la clasificación o con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en el apartado h) del CRCC.
d) Que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Cuando alguno de los datos o documentos no constarán inscritos en el ROLECSP o cuando al propuesto adjudicatario no le fuera exigible la obligación de estar allí inscrito con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, se realizará en la forma establecida en la cláusula 14.1 del presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación y en su caso, a la mesa, para consultar los datos recogidos en el ROLECSP o registros equivalentes. Asimismo, y de acuerdo con el apartado XV del anexo II los datos inscritos en el ROLECSP están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
Asimismo, la Mesa consultará a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o de otros sistemas que se establezcan, la información que el licitador le hubiera autorizado expresamente a recabar en el apartado XXI del Anexo II de este pliego.
Cláusula 14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.
14.1 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
La mesa de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación a que se refiere esta cláusula. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
La documentación, en original o copia compulsada, se dirigirá a la mesa de contratación y se presentará en el citado plazo y en el Registro del órgano de contratación referido en el apartado l.2) del CRCC.
La documentación requerida se podrá remitir por correo o a través de mensajería, pero su admisión exigirá que tenga entrada en el registro indicado dentro del plazo señalado.
Cuando alguno de los datos referidos en la cláusula anterior no constaran inscritos en el ROLECSP, así como en aquellos casos en los que en virtud de la Disposición Transitoria tercera de la LCSP el propuesto como adjudicatario no esté obligado a estar inscrito en el referido Registro deberá presentar la documentación pertinente en el plazo concedido al efecto.
En todo caso, en el requerimiento efectuado por el órgano de contratación se concretará la documentación que se exige al propuesto como adjudicatario a la vista de las comprobaciones efectuadas por la mesa de contratación en los términos de la cláusula 13.4 de este Pliego, y que consistirá en:
a) Documentación que acredite la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1. Si se trata de una persona física o natural: su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.2. Si se trata de una persona jurídica: la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.3. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La documentación se presentará de forma oficial traducida al castellano.
a.4. Si se trata de empresarios no comunitarios: la capacidad de obrar de los empresarios extranjeros se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La documentación se presentará de forma oficial traducida al castellano.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
a.5. Poder bastanteado: los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar poder acreditativo de su representación, previamente bastanteado. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5.º del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo podrá realizarse por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, ubicado en la X/ Xxxxx Xxxxx, 0, 0.x Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, estando disponible la información referida al bastanteo de poderes en la página xxx.xxxxxxxx.xx (sede electrónica/servicios y trámites/servicio informativo/bastanteo), donde está publicada la ficha informativa n.º 201500068.
b) Documentación que acredite la clasificación y solvencia.
b.1. Clasificación: la clasificación se documentará mediante certificación acreditativa en original o copia compulsada, de poseer la clasificación exigida en el apartado h.1) del CRCC.
No obstante, en aquellos supuestos en los que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La acreditación de la clasificación de la empresa podrá realizarse mediante certificado del ROLECESP de conformidad con lo previsto en el artículo 96.3 de la LCSP.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los apartados b.2 y b.3 esta cláusula.
b.2. Solvencia económica y financiera: se acreditará por medio de declaración del empresario firmada por él o persona que lo represente, indicando el volumen de negocios global de la empresa en el ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos acompañada de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en el que deba estar inscrito, salvo que la obligación de depósito no exista en el país de origen del empresario.
b.3. Solvencia técnica: deberá acreditarse, según los casos, mediante:
⎯ Declaración del empresario sobre la plantilla media anual y del número de directivos de la empresa durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
⎯ Relación suscrita por el representante de la empresa, en la que se recojan las principales obras correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que correspondería el contrato de ser ésta exigible, realizadas en los últimos cinco años y que incluyan importe, fecha y beneficiario de las mismas. La relación de obras se acompañará necesariamente por certificados de buena ejecución, en los cuales se indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, precisando si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Cuando el destinatario hubiese sido una entidad del sector público los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente; si el destinatario es un sujeto privado el certificado será expedido por éste.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP a los efectos de la acumulación de las clasificaciones de las empresas integrantes de la unión, conforme al cual será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Documentación acreditativa de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación: la garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP, en las condiciones establecidas en el artículo
109. Si la garantía se prestase mediante aval o contrato de seguro de caución se ajustará a los modelos previstos en los Anexos V y VI de este pliego, respectivamente. Asimismo, el aval deberá depositarse y el certificado del seguro entregarse en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. El licitador deberá acreditar en el plazo concedido la constitución de la garantía definitiva.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio. En el apartado k.2) del CRCC se especificará si se permite dicha posibilidad así como la forma y condiciones de la retención. En caso de permitirse, exigirá previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio y ésta será repercutida al contratista deduciéndose su importe de la primera y sucesivas certificaciones o facturas hasta alcanzar su cuantía.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse por medios electrónicos si así se hubiera previsto en el apartado k.3) del CRCC.
d) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios: cuando se haya exigido a los licitadores un compromiso de adscripción de medios personales y materiales, el propuesto como adjudicatario deberá acreditar la efectiva disposición de los mismos así como el cumplimiento de los requisitos que se les hayan exigido; en el apartado h.2) del CRCC se indicará la documentación acreditativa de tales circunstancias.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
e) Documentación en caso de integración de la solvencia con medios externos: cuando el licitador propuesto como adjudicatario se base en la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 9.3 de este pliego, deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa en cuya solvencia se haya basado acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Dicho compromiso abarcará todo el plazo de ejecución del contrato.
A los efectos de acreditar la representación de la empresa en cuya solvencia se base el licitador así como que dicha empresa no se encuentra incursa en prohibición de contratar, deberá presentar poder de representación declarado bastante así como declaración responsable referida a la ausencia de prohibición de contratar. En el caso de que dicha empresa se encuentre inscrita en el ROLECESP, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, el compromiso al que se alude en el primer párrafo de la presente cláusula, implicará la autorización a la mesa y al órgano de contratación para acceder a los citados Registros y comprobar dichos datos en la medida en que son públicos.
f) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado al órgano de contratación a obtener las certificaciones correspondientes:
f.1. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por esta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
f.2. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
f.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
f.4. Documentación justificativa de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Uniones Temporales de Empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
f.5. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Además, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
En el caso de que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
g) Cualquier otra documentación que en su caso, requiera la mesa de contratación.
No obstante lo anterior, y solo en el supuesto de que se autorice expresamente al órgano de contratación, mediante el modelo que figura en el Anexo II de este pliego, a obtener la información a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o de otros sistemas que se establezcan, se podrá no aportar la documentación reflejada en los apartados a.1, f.1, f.2, f.3 y f.4 de esta cláusula, en este último apartado (f.4) únicamente respecto a la circunstancia de estar dado de alta el empresario en el IAE o la exención del mismo.
14.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula, la mesa procederá al examen de la subsanación a que se refiere la cláusula 13.1 que, en su caso, hubiera sido requerida en relación a la documentación contenida en el sobre presentado y a la calificación de la documentación relacionada en la cláusula 14.1.
Si el licitador propuesto como adjudicatario no hubiera subsanado o si lo hiciera fuera de plazo, la mesa efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato por orden de clasificación.
Si en la documentación presentada a que se refiere la cláusula 14.1 se observasen defectos u omisiones subsanables, se notificará mediante el fax o correo electrónico facilitados por el licitador, concediéndole un plazo de tres (3) días naturales para que subsane los defectos u omisiones advertidos. La mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días naturales. La documentación se presentará en el Registro del órgano de contratación referido en el apartado l.2) del CRCC, pudiendo remitirla por correo o a través de mensajería en los términos y cumpliendo las mismas condiciones señaladas en la cláusula 11.2 de este pliego.
Si el propuesto adjudicatario no subsana la documentación requerida de la cláusula 14.1 o si lo hace fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP. Si el licitador no realiza de forma voluntaria el ingreso de dicho importe se le requerirá, con arreglo a las normas de recaudación, pudiendo acudirse al procedimiento administrativo de apremio.
A continuación, la mesa efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato por orden de clasificación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, en cualquier momento y en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable o para el buen desarrollo del procedimiento.
14.3. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del mismo.
Los actos por los que se declare desierto un contrato, se decida la no adjudicación o la no celebración del mismo o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de recurso.
En todo caso, la resolución por la que se acuerde la no adjudicación o la no celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento deberá publicarse en el perfil de contratante.
Cláusula 15. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.1 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona por la formalización y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este supuesto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación copia simple de la escritura pública en el plazo de máximo de un mes desde su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, copia simple de la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente al menos con la del contrato hasta su extinción, así como el NIF asignado a dicha unión.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15.2 PLAZO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
15.3 ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP.
15.4 EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula 15.2, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, incurriendo además el licitador en prohibición de contratar conforme a lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. En este caso, se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 14.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 para los casos de fuerza mayor, en los que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Cláusula 17. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de un (1) mes a contar desde la formalización del contrato el servicio encargado de las obras procederá, en presencia del contratista o su representante y de la Dirección Facultativa, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación,
extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
La comprobación del replanteo se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento de una obligación contractual esencial con las consecuencias y efectos previstos en la LCSP.
2. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del Director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
3. Cuando se trate de la realización de alguna de las obras a que se refiere el artículo 236.2 de la LCSP se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de la obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
4. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o el Director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos del sector público. En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de ocho meses a que se refiere el artículo 245.c) de la LCSP, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
Serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales y los de su propio personal que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo.
Cláusula 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1. DIRECCIÓN FACULTATIVA DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará una Dirección Facultativa que ejercerá las facultades del responsable del contrato conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
El órgano de contratación comunicará al contratista las personas que asumirán la Dirección Facultativa de las obras, detallando quiénes ejercerán la dirección de la obra, la dirección de la ejecución de la obra, en su caso, y la coordinación en materia de seguridad y salud en su ejecución.
La Dirección Facultativa es la encargada de la supervisión y control de la ejecución de la obra y podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista el Director de la obra o la Dirección Facultativa del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes entre las partes, debiendo quedar reflejadas en el libro de órdenes.
El contratista está obligado a llevar y conservar en la obra el “Libro de Órdenes” y el “Libro de Incidencias”, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dichos libros estarán en todo momento a disposición de la Dirección Facultativa del contrato, que deberán consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. La Dirección Facultativa del contrato podrá acceder en todo momento a los indicados libros y consignar en ellos las órdenes y observaciones que estime convenientes. En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Órdenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción. El cumplimiento de las órdenes impartidas por la Dirección Facultativa a través del libro de órdenes o por cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de las mismas, reviste el carácter de obligación esencial.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, además, asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
La Dirección Facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
La Dirección Facultativa del contrato podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección Facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de la obra podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
18.2. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP es la que figura en el apartado g.3) del CRCC y le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato. A estos efectos elevará al órgano de contratación las propuestas realizadas por la Dirección Facultativa referidas al ejercicio de prerrogativas. Asimismo, concurrirá a la recepción de las obras y, en su caso, las tendrá por recibidas.
18.3. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL, LABORAL, SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de
dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, así como el cumplimiento como mínimo de las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En concreto, deberá respetar como mínimo, las obligaciones y garantías contenidas en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx vigente.
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, el contratista estará obligado a presentar al órgano de contratación en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la Administración, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. No obstante, esta obligación no será aplicable a los excedentes generados en excavaciones y demoliciones de obras sometidas a evaluación de impacto ambiental, a los que será de aplicación lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Cuando dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas será de aplicación la normativa específica de residuos.
El contratista deberá presentar a la Administración dentro del plazo de formalización del contrato el Plan de seguridad y salud en el trabajo al objeto de que, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, pueda ser aprobado por la Administración, requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar. Si por incumplir el contratista el plazo indicado para la presentación del citado Plan no fuera posible empezar las obras, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo, instar la resolución del contrato por el retraso en el inicio o la suspensión de su ejecución o reclamar indemnización alguna.
En dicho Plan de seguridad y salud en el trabajo, se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no pueden implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico o, en su caso, en su proposición técnica. Las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no pueden implicar disminución del importe total previsto en el estudio o, en su caso, en su proposición técnica.
La modificación del Plan de seguridad y salud en el trabajo se llevará a cabo por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, y siempre con la aprobación expresa de la Administración, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud.
Correrán a cargo del contratista los gastos que se originen en relación con la elaboración, cumplimiento y control del Plan de seguridad y salud, con excepción de los honorarios profesionales del coordinador en materia de seguridad y salud.
18.4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Antes de dar comienzo las obras el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Relación del personal que pondrá al servicio de las obras, por oficios y categorías. De forma especial deberá detallar los nombres y, en su caso, cualificación profesional de las personas que estarán a cargo de la obra, actuando de interlocutores por parte de la empresa con la Dirección Facultativa y la Administración. Dicho personal será el encargado de suscribir el correspondiente acuse de recibo de las órdenes de obligado cumplimiento que diera cualquier miembro de la Dirección Facultativa, cuando fueran por escrito, utilizando el Libro de Órdenes. Los medios personales deberán ser, al menos, los indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios o en la proposición técnica, tanto en lo que respecta a su número como a su cualificación profesional. El contratista deberá comunicar previamente al órgano de contratación cualquier sustitución del personal comprometido para la ejecución del contrato para su aceptación. Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución del contrato, incluida la sustitución de cualquier miembro de su personal o de las empresas subcontratistas.
b) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos. Los medios materiales deberán ser, al menos, los indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios o en la proposición técnica, tanto en lo que respecta a su número como a sus características técnicas. El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá retirarse sin consentimiento expreso de la Dirección Facultativa y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquélla estime han de alterar el programa de trabajo. Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección Facultativa, anotándose sus altas y bajas de puesta en obra en el inventario del equipo. Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo en la obra. El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aun cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto.
c) En su caso, partes de la obra a realizar mediante empresas subcontratistas. La presentación de esta relación se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la subcontratación previstos en los artículos 215 y 216 de la LCSP y en la cláusula 27.2 de este pliego.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones ni dar lugar a la suspensión o resolución del contrato por retraso en el pago.
18.5. PROGRAMA DE TRABAJO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
Siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la formalización del contrato o, en caso de tramitación urgente, dicho plazo se reducirá a la mitad, con el contenido previsto en el artículo 144 del RGLCAP y conforme a lo dispuesto en las cláusulas 23 a 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Hasta que el contratista presente en debida forma el programa de trabajos se considerará aplicable el presentado, en su caso, en su proposición técnica, incluso a los efectos de la fijación provisional de plazos parciales y su cumplimiento; además, el Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones; en este caso el contratista no tendrá derecho a reclamar intereses de demora, a resolver el contrato o a suspender la ejecución de la obra por retraso en su pago.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el
cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato, así como fijar plazos parciales para la ejecución de la obra, modificando, en su caso, los previstos en el apartado e.2) del CRCC.
Aprobado el Programa de Trabajo con las modificaciones que, en su caso, correspondan, se entenderá parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, en los términos previstos en el artículo 100 del RGLCAP.
18.6. CONTROL DE CALIDAD Y RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES.
El control de calidad se realizará de manera permanente y continuada por una empresa debidamente acreditada. Como mínimo, las actuaciones en materia de control de calidad y su presupuesto deben ser los previstos en el proyecto y, en su caso, en la proposición técnica del adjudicatario. La entidad de control de calidad será contratada por la empresa adjudicataria antes de la comprobación del replanteo y, al menos, hasta la recepción de las obras. El órgano de contratación tendrá la facultad en todo momento de solicitar al contratista el cambio de la entidad de control de calidad, si a su juicio ésta no estuviese cumpliendo con sus obligaciones.
Los ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de la obra se realizarán por laboratorios de control de calidad debidamente acreditados, cuya sustitución podrá exigirse por el órgano de contratación en el supuesto antes indicado.
El contratista, así como la entidad y los laboratorios de control de calidad, tendrán en todo momento a disposición de la Dirección Facultativa y de la Administración los informes y resultados de los ensayos de control de calidad. En cualquier caso, la entidad de control de calidad remitirá mensualmente al órgano de contratación dicha documentación.
La Dirección Facultativa puede admitir o recusar los materiales aportados por el contratista, ordenando los informes específicos, ensayos, análisis, pruebas o controles necesarios para garantizar que estos materiales se ajustan a las normas de obligado cumplimiento (incluyendo las instrucciones promulgadas por la Administración con carácter general) y a las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto. El contratista deberá abonar el coste de la emisión de informes o de la ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar las condiciones de aquellos materiales, elementos o unidades de obra que sean exigidos por normas o instrucciones de obligado cumplimiento o que se hayan previsto en el proyecto u ofertado, en su caso, en la proposición técnica. Serán de cuenta del contratista asimismo aquellos informes, ensayos, análisis, pruebas o controles que no vengan impuestos por norma alguna o no hayan sido previstos en el proyecto ni ofertados por él, pero que la Dirección Facultativa estime oportunos, hasta un límite del 1 por ciento del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento. En cualquier caso los gastos correspondientes a informes, ensayos, análisis, pruebas o controles destinados a la verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el contratista, serán abonados por éste en su totalidad.
Los informes, ensayos, análisis, pruebas o controles señalados en el párrafo anterior que, por cualquier circunstancia, no sean asumidos y abonados por el contratista, podrán ser realizados o contratados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes, de la certificación final, de la liquidación del contrato o de la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no pueda deducirse de las mencionadas certificaciones.
Los informes, ensayos, análisis, pruebas o controles señalados podrán exigirse, incluso, durante el plazo de garantía del contrato.
El contratista sólo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.
Si la Dirección no aceptase los materiales sometidos a su examen, deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración contratante.
En todo caso, la recepción de los materiales por la Dirección Facultativa no exime al contratista de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
En las obras de edificación, el contratista deberá exigir a sus suministradores la documentación prevista en el Código Técnico de la Edificación para los productos, equipos o sistemas suministrados, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda, y facilitarla a la Dirección Facultativa.
18.7. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
A tal efecto, el órgano de contratación podrá exigir al contratista que suscriba un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo que figura en el apartado n) del CRCC para garantizar todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que puedan causarse a terceros o al propio organismo contratante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, obligándose a mantener la vigencia de dicho seguro durante toda la ejecución de la obra. Asimismo, y para el supuesto de que la correspondiente póliza incluya franquicias u otras cláusulas similares limitativas de responsabilidad, el contratista está obligado a cubrir la parte de la indemnización del siniestro cuya cobertura no esté asegura por dicha póliza.
18.8. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración o la Dirección Facultativa hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las mediciones y certificaciones parciales.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pueda exigirle.
18.9. CARTELES Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA.
El contratista está obligado a instalar y conservar durante el periodo de ejecución de la obra, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, en el modelo reglamentario que le indique la Administración, así como las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento, la iluminación nocturna que se requiera y las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. En este sentido, la Dirección Facultativa podrá ordenar por escrito al contratista la instalación de señales complementarias o la modificación de las ya instaladas.
Para el abono de la primera certificación será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
18.10. DESPEJE FINAL DE LAS OBRAS Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán por el contratista a su situación inicial antes de la recepción de las obras.
18.11. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este PCAP.
En particular, el contratista adjudicatario en los mismos términos suministrará al órgano de contratación los TC1, los TC2, y cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en el apartado 2 de la cláusula 19 de este pliego.
18.12 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS.
A los efectos de realizar la comprobación de los pagos a subcontratistas, cuando la Dirección Facultativa lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud de la Dirección Facultativa el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos legalmente establecidos.
18.13. OTRAS OBLIGACIONES.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista las gestiones y pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios y acometidas provisionales y definitivas.
Son por cuenta del contratista y se considerarán incluidos, a todos los efectos, en el importe de adjudicación, los gastos complementarios correspondientes a la construcción y puesta en servicio según las disposiciones vigentes, así como todos los gastos derivados de la obtención de los permisos, tasas, autorizaciones y licencias necesarios para la ejecución de las obras.
Le corresponde además la tramitación ante los organismos, administraciones y empresas competentes de las autorizaciones, permisos y licencias que requiera la ejecución de las obras y la ocupación, mantenimiento o reposición de las vías de comunicación y servicios afectados o cualquier otra actuación que exija la ejecución. Con el objeto de agilizar los trámites administrativos, podrá el promotor solicitar la Licencia Municipal de Obras a su propio nombre, y posteriormente realizar los trámites con el Ayuntamiento xx Xxxxx para la emisión de las tasas e impuestos correspondientes a nombre del adjudicatario. El resto de permisos y autorizaciones que resulten precisos, tanto para la obra principal como para las provisionales o de elementos auxiliares (permisos de acometidas, grúas, etc.) deberán ser tramitados por la contrata y serán coordinados por la dirección de obra.
Asimismo, el contratista deberá:
• Designar a la persona que ejercerá de Delegado o Jefe de obra, con capacidad suficiente para ostentar la representación de la Empresa y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra, que deberá ser aceptado por aquélla.
• Obtener la Licencia de Obras, no pudiendo autorizarse el inicio de las obras sin tenerla concedida.
• Cumplimentar las condicionales de ésta que afecten a la ejecución del proyecto de obra.
• Desarrollar el Plan de Seguridad y Salud, con carácter previo a la apertura del centro de trabajo e inicio de las obras, elevándolo al Coordinador de Seguridad y Salud durante las obras, para su conformidad o propuesta de rectificación.
• Desarrollar el Programa de Trabajo en un plazo no superior al primer mes de obra, y presentarlo a informe del Director de Ejecución de la Obra, para su conformidad o propuesta de rectificación.
• Disponer en Obra del Libro de Ordenes de Obra y del Libro de Incidencias de Seguridad y Salud.
• Disponer en Obra de un ejemplar del Proyecto Vigente y de los proyectos específicos que lo desarrollan.
• Presentar al Director de Ejecución de Obra el Plan de Control de Calidad (cuando éste hubiera sido propuesto por alguna empresa de control), para que dicho Director desarrolle o autorice el Programa específico correspondiente.
• Proponer alternativas al Director de Ejecución de obra, para su selección, en orden a concertar con un Laboratorio homologado los trabajos necesarios para la ejecución del Programa obligatorio de Control de Calidad.
• Desarrollar o encargar el desarrollo de los Proyectos específicos de las instalaciones que, en cada caso, lo requieran, presentándolos en tiempo y forma a la Dirección facultativa para su conformidad, con carácter previo a la tramitación de su aprobación o de las autorizaciones de uso de los departamentos correspondientes.
• Obtener todas las autorizaciones y permisos necesarios de los Organismos o empresas competentes en cada caso, para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y servicios, antes de la firma del acta de recepción de obra.
El contratista, a la vista del proyecto de ejecución conteniendo el estudio de seguridad y salud, presentará el plan de seguridad y salud de la obra a la aprobación del coordinador en materia de seguridad y salud, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Cláusula 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En todo caso, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las siguientes:
1) El contratista, de conformidad con el artículo 217 de la LCSP, deberá:
⎯ Facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
⎯ Aportar, cuando lo solicite la Dirección Facultativa, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de las condiciones referidas llevará consigo la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula 22 de este pliego.
2) El cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo Sectorial y Territorial aplicable que figura en el apartado f) del CRCC. Esta condición se configura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición se acreditará mediante declaración responsable del empresario acompañada de la documentación a que se refiere la cláusula 18.11 de este pliego.
Las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 20. RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
20.1. RÉGIMEN DE PAGOS.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 198.4 de la LCSP y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del citado plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la aprobación de la certificación de obra correspondiente.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al régimen y los límites previstos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, siempre que exista crédito para ello en la correspondiente anualidad.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el titular del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La presentación de las facturas correspondientes a las prestaciones derivadas de este contrato se realizará del siguiente modo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA núm. 301 de 31 de diciembre de 2014):
⎯ Facturas con formato electrónico: se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), al cual se accede mediante la dirección web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En dichas facturas deberán constar los códigos DIR que figuran en el apartado o.1) del CRCC.
⎯ Facturas sin formato electrónico: se presentarán en el Registro Administrativo correspondiente. En dichas facturas deberá constar el órgano de contratación así como el servicio destinatario de las mismas, que se determina en el apartado o.2) del CRCC.
20.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no procede la revisión periódica no predeterminada o no periódica del precio de este contrato.
Cláusula 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, las siguientes:
1. La desobediencia o inobservancia de las órdenes de la Dirección Facultativa.
Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o por cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden.
Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección Facultativa.
Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la Dirección Facultativa haya reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de seis meses.
2. El no acudir, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo.
El contratista incurrirá en causa de resolución cuando, sin causa justificada, no acudiere al acto de comprobación del replanteo.
3. El incurrir en causa de prohibición para contratar.
Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en la LCSP.
4. El incumplimiento de la suspensión y de sus condiciones.
5. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.
Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 214 de la LCSP.
6. El incumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo Sectorial y Territorial aplicable que figura en el apartado f) del CRCC.
21.2. PROCEDIMIENTO.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste de acuerdo con lo previsto en los artículos 212 de la LCSP y 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
21.3. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP, en relación a los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en resolución motivada previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Administración.
Cláusula 22. PENALIDADES.
22.1 PENALIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O PARCIAL.
En caso de cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación objeto del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad de hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
22.2. PENALIDADES POR DEMORA.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, previstas en el artículo 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.´
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá un dándole un plazo que será, por lo menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pidiese otro menor. La Dirección Facultativa emitirá informe en el que se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
22.3. PENALIDADES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad del 5 por ciento del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estimase que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad será del 10 por ciento o del 50 por ciento, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
22.4. PENALIDADES REFERIDAS AL PAGO A SUBCONTRATISTAS.
En el caso de que se incumplan las condiciones especiales de ejecución referidas al pago a subcontratistas a que se refiere la cláusula 19 de este pliego, el órgano de contratación podrá establecer las siguientes penalidades:
Por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde su reclamación por la Dirección Facultativa, una penalidad del 3 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Por no entregar la relación detallada de subcontratistas, en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde que sea reclamada tal documentación por la Dirección Facultativa, una penalidad del 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Por la falta de pago a los subcontratistas en el plazo de 30 días a contar desde la conformidad con el trabajo realizado, una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
22.5. PENALIDADES REFERIDAS AL ABONO DE SALARIOS.
Los retrasos reiterados en el pago de los salarios a los trabajadores que participen en la ejecución de las obras podrán dar lugar a la imposición de una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, por cada trabajador. Se entiende por retraso reiterado cuando este retraso supere dos mensualidades.
La aplicación de esta penalidad exigirá la previa comunicación por parte de los trabajadores afectados.
22.6. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Dirección Facultativa, y previa audiencia del contratista; dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 23. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o “definitiva” en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, el Director Facultativo de las obras y el contratista.
En el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a ocho (8) meses acordada por la Administración.
Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración y ésta dejase transcurrir cuatro (4) meses sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.
El contratista sólo podrá suspender la ejecución de las obras con autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección Facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
El cumplimiento de la suspensión y de sus condiciones reviste el carácter de obligación esencial.
Cláusula 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
24.1. DISPOSICIONES COMUNES.
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la inspección, comprobación y vigilancia de la prestación.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo
precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Asimismo, cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el artículo
206 de la LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
No tendrán la consideración de modificaciones el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial ni la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
24.2. MODIFICACIONES NO PREVISTAS.
Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones de interés público, podrán introducirse modificaciones no previstas en el PCAP cuando se justifique la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor del proyecto, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación, para que, en un plazo no inferior a tres (3) días naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Asimismo, en el procedimiento que se instruya para la adopción del acuerdo de modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista.
Cláusula 25. RECEPCIÓN DEL CONTRATO, MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
25.1. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento.
Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra.
Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
1. Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas.
2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones.
3. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción.
4. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc.
La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG.
Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por el contratista con el visto bueno del Director de la obra.
25.2. MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el Director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el Director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra.
El Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo de un mes desde la recepción.
A la vista de la medición final y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Cláusula 26. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
26.1. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado p) del CRCC y se computará a partir de la recepción de la obra, ya sea ésta parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la conservación y policía de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director facultativo.
Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
26.2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta
(60) días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables a la persona contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
Cláusula 27. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
27.1. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
El cumplimiento de todos los requisitos y condiciones de la cesión reviste el carácter de obligación esencial.
27.2. SUBCONTRATACIÓN.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
La Dirección Facultativa o cualquier representante del órgano de contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
La Administración comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE OFERTA
D./D.ª ………………………………..………………………………………………………………………………………, con domicilio en ……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..………………………………………………………….. código postal ………………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , MANIFIESTA QUE:
Enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante, y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de obras
…..………………………………………………………………………… (Expte. n.º ……....) me comprometo, con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto, cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, a llevar a cabo la ejecución del contrato por la cantidad de euros, Impuesto del Valor Añadido excluido (en
letra y número).
Esta cantidad se incrementará con el por ciento en concepto de IVA, siendo su importe de
…………………………………………………………………….. euros (en letra y número), por lo que el precio total, IVA incluido asciende a la cantidad de euros (en letra y número).
[Cumplimentar solo en caso de subcontratación] Asimismo, declaro que tengo previsto subcontratar a…………………………………………………………………………………………………… (indíquese el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) la parte del contrato consistente en ………………...……………………………………………………………………. por importe de
……………………………………………………………………………… euros IVA excluido (en letra y número).
Esta cantidad se incrementará con el ……… por ciento en concepto de IVA, siendo su importe de
…………………………………………………………………….. € (en letra y número), por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de ………………………………………………………….. euros (en letra y número).
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, de las que he quedado enterado.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª con
domicilio en ……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..………………………………………………………….. código postal , teléfono
……………………………… y NIF/CIF ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para la ejecución del contrato de obras……………………………………………………....………………………………………….. (Expediente n.º
………………………..).
II. Que se cumplen los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
III. Que conozco el contenido del proyecto, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
IV. Que la escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ……………...………, tomo …….…, folio …..……. hoja número ..………….
V. Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a esta licitación y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
VI. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores y/o representantes, se hallan comprendidos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP. En particular, que ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
VII. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y que ni sus administradores y/o representantes se hallan incursos en las incompatibilidades a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx, o la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
VIII. Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (márquese con una X lo que proceda):
□ Que la empresa a la que represento cumple con la obligación impuesta en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de tener en su plantilla un porcentaje igual o superior al 2 por ciento de trabajadores discapacitados.
□ Que la empresa a la que represento ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
□ Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
IX. Que, en caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores, dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
X. Que me comprometo a concertar un seguro de responsabilidad civil si así se exige en el apartado n) del CRCC y por el importe mínimo allí indicado, para garantizar todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que puedan causarse a terceros o al propio organismo contratante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando obligado a mantener la vigencia de dicho seguro durante toda la ejecución de la obra. Asimismo, me comprometo a cubrir la parte de la indemnización del siniestro cuya cobertura no esté asegurada por el referido seguro, para el supuesto de que la correspondiente póliza incluya franquicias u otras cláusulas similares limitativas de responsabilidad.
XI. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
XII. Si se exigiera la adscripción de medios, que la empresa a la que represento dispone de los medios requeridos y se compromete a adscribirlos a la ejecución del contrato en el caso de resultar adjudicataria así como a mantenerlos durante todo el tiempo de realización de la obra.
XIII. Si se trata de una empresa extranjera, que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
XIV. Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo de empresas, o, en su caso, pertenece al grupo de empresas denominado …………………………………………, el cual está integrado por la siguientes empresas (indicar todas
las del grupo). En este último supuesto, declaro que no concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de la situaciones del artículo 42.1 del Código de Comercio, o en su caso, concurren a la licitación las siguientes:…………………………………………..
……………………………………………………………... (indicar el nombre de las otras empresas).
XV. Que figuro inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP y que los datos que constan en él inscritos están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
XVI. Que me comprometo a acreditar documentalmente, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley, los pliegos o el órgano de contratación con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
XVII. Que autorizo a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a remitirme las notificaciones que procedan en relación con el presente contrato por correo electrónico, cuya dirección es …………………………………………………………, o por medio de fax, cuyo número es
…………………………….
XVIII. Que la empresa a la que represento tiene la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME): □ Sí □ No. (márquese con una X lo que proceda). Tiene la calificación de PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
XIX. Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan y por los siguientes motivos:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….(si no se indica nada en este apartado se considerará que ningún documento o dato presentado se considera de carácter confidencial por el licitador).
XX. Que autorizo expresamente a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a que recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan: (márquese con una X a lo que autoriza) (1)
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE). |
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales. |
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta respecto a la circunstancia de estar dado de alta el empresario en el IAE o la exención del mismo. |
Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx. |
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. |
XXI. En el caso de integración de la solvencia con medios externos que cuenta con los compromisos a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
(1) La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./D.ª con
domicilio en ……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..……………………………………………………………………... código postal ………………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
D./D.ª con
domicilio en ……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..………………………………………………………………….... código postal ………………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
SE COMPROMETEN:
1º) A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de la obra …………………………………………………………………………………………….
2º) A constituirse en unión temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la unión temporal de empresarios sería respectivamente la siguiente:
…………………………………………………………………………………………..………………….………………………………….
4º) Todos los partícipes designan a D./D.ª………………………………………………………………. de la empresa …………………………………………………………………………………………………………….., para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la unión temporal de empresarios ante el órgano de contratación.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firmas de los licitadores y sellos de las empresas)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D./D.ª con
domicilio en ……………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………………… con domicilio en
……………………..………………………………………………………………………. código postal , teléfono
……………………………… y NIF/CIF ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
I. Que a la licitación convocada por ………………………………………………………. para la contratación de la obra……………………………………………………………………., concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
II. Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….……………….................................................................................................….…., con
NIF………………… y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
………………………………………..…............... y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)……………………………………………………..…………. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ……………………con fecha ....................
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………………….…………………………
NIF… en virtud de lo dispuesto por (xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución
de esta garantía) ……………………….……............................………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
….......................................................................………………………………..… ante la Consejería de
Desarrollo Rural y Recursos Naturales por importe de (en
cifra y letra) euros
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del sector público y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Razón social de la entidad y firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por el Servicio Jco. del Pdo. xx Xxxxxxxx | Fecha | Número o código |
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número……………………….
(1)…………………………………………………………..……… (en adelante, asegurador), con domicilio en
…………….…, calle……...…………………….………………………………, y NIF… debidamente
representado por D./D.ª (2)… con poderes suficientes para obligarle
en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ………………….con fecha…………
A S E G U R A
A (3) ………………..……………………………….….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4)… en adelante asegurado, hasta el importe de
euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....….......en concepto de garantía (7)
……………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano competente autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ……………………de ……….
(Firma asegurador)
Bastanteo de poderes por el Servicio Jco. del Pdo. xx Xxxxxxxx | Fecha | Número o código |
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.