CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Comparecen a la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional:
a) la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en adelante referido como “SOT”, ente técnico de vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano que realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales y metropolitanos, legal y debidamente representada por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en su calidad de Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y, b) el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en adelante denominado “MIDUVI”, representado por la Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Subsecretaria de Uso, Gestión de Suelo y Xxxxxxxxx; conforme consta en los documentos que acreditan la capacidad de los comparecientes, mismos que son habilitantes del presente instrumento.
Los comparecientes, libre y voluntariamente convienen en suscribir el presente Convenio Interinstitucional de Cooperación, en los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES:
1.1. La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se crea por mandato legal con base en la disposición del Art. 95 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, que dispone su formación “(…) para la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos dentro del marco de sus competencias.(…)”; señalando que será una entidad técnica de vigilancia y control con capacidad sancionatoria.
1.2. Mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-027-E-2021-473 de 4 xx xxxxx de 2021, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designó al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; posesionado en su cargo por la Asamblea Nacional, conforme el artículo 120 de la Constitución de la República, el 11 xx xxxxx de 2021 en la sesión 696 del pleno legislativo.
1.3. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3, publicado en Registro Oficial Nro. 1 del 11 xx
xxxxxx de 1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a quien le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, normas de construcción, gestión y uso del suelo; y, las metodologías para formular y administrar el catastro nacional georreferenciado y de plusvalía, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numeral 1, 2,
3, 4, e inciso final de la Constitución de la República, artículos 113, 114, 115, 116, 147, 495, y Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículos 90 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y, artículos 58.1 inciso penúltimo, 58.2 inciso penúltimo, Disposición General Novena de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Registro Oficial Suplemento Nro. 966 de 20 xx xxxxx del 2017).
1.4. Al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como parte del Gobierno Central, le corresponde ejercer la competencia exclusiva de “vivienda” y en su calidad de ente rector, definir y emitir las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, conforme lo dispone los artículos 154 numeral 1, 261 numeral 6 y 375 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
1.5. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 19 de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, designó al señor Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
1.6. Mediante Acuerdo Ministerial No. 035-21, de 16 de septiembre de 2021, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras cosas, delegó en la figura del Subsecretario(a) “(…) en el ámbito administrativo ejercer, en el ámbito de su competencia, la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en planta central, ante las entidades o instituciones públicas o privadas para la suscripción de actos administrativos como convenios interinstitucionales, acuerdos de cooperación o asistencias técnicas u otros instrumentos de similares características (…)”
1.7. Mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOMNJS-2021-0014 de 25 xx xxxx de 2021, se designó a la Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx como Subsecretaria de Uso, Gestión de Suelo y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
1.8. Mediante informe técnico de procedencia de fecha 24 xx xxxxxx de 2021 elaborado por el Subsecretaria de Uso, Gestión de Suelo y Catastros en el cual recomendó: “Continuar con las acciones correspondientes que permitan alcanzar la suscripción
del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el MIDUVI y Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión Del Suelo, instrumento que permitirá articular acciones de forma conjunta con la Superintendencia, a fin de lograr una planificación territorial a nivel nacional ordenada y que se adecúe a las realidades de cada localidad, asegurando ciudades resilientes y equitativas.”
CLAÚSULA SEGUNDA. – DISPOSICIONES LEGALES:
2.1. Xx xxxxxxx xxxxxx xxx Xxx. 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx (en adelante, C.R.E.), establece como deber primordial del Estado, entre otros, el planificar el desarrollo nacional.
2.2. El artículo 30 de la C.R.E. garantiza el derecho fundamental a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda digna y adecuada con independencia de la situación social y económica de las personas.
2.3. Respecto de las Superintendencias, el Art. 213 de la C.R.E., las define como “(…) organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…) Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley”.
2.4. El Art. 226 de la C.R.E., manifiesta que las distintas instituciones y demás entes que integran el Estado únicamente podrán actuar en función de la potestad estatal que ejerzan de acuerdo con las atribuciones legales y constitucionales.
2.5. El artículo 227 de la C.R.E. establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
2.6. El Art. 241 de la C.R.E. dispone que “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
2.7. El Art. 275 de la C.R.E., establece que la planificación debe propiciar la equidad social y territorial, entre otros aspectos.
2.8. De acuerdo con el numeral 6 del Art. 276 de la C.R.E., uno de los objetivos del régimen de desarrollo es el “Promover un ordenamiento territorial equilibrado y
equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión y que coadyuve a la unidad del Estado”.
2.9. El Art. 375 de la C.R.E., obliga al Estado, en todos sus niveles de Gobierno, a garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual “(…) Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano”.
2.10. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (en adelante, LOOTUGS), de acuerdo a su Art. 1 tiene como objeto el “(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural (…)”; siendo aplicables las disposiciones de esta ley “(…) a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística (…)” de acuerdo al Art. 2 de esta norma.
2.11. El Art. 3, numeral 2, establece entre los fines de la LOOTUGS el “Definir mecanismos y herramientas para la gestión de la competencia de ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno, generar articulación entre los instrumentos de planificación y propiciar la correspondencia con los objetivos de desarrollo”.
2.12. Mediante el Art. 95 LOOTUGS se crea la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo cuya finalidad será “(…) la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos dentro del marco de sus competencias”.
CLÁUSULA TERCERA. – OBJETO:
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto establecer el marco de cooperación interinstitucional entre las entidades comparecientes, mediante el cual tanto la SOT como el MIDUVI, faciliten, formulen, coordinen, ejecuten programas, proyectos y acciones de interés conjunto, enfocados en el fortalecimiento institucional, intereses comunes y atribuciones especificadas en la constitución, leyes y normativa vigente. Para el efecto, las partes podrán suscribir Convenios Específicos que desarrollen los objetivos establecidos en el presente Convenio Marco.
CLÁUSULA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
En función del ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente, para el cabal cumplimiento del objeto del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, las Partes asumen las siguientes obligaciones:
4.1. OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO:
4.1.1.Vigilar el cumplimiento, articulación y la aplicación de las regulaciones nacionales y locales relativas al ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.
4.1.2.Desarrollar y vigilar acciones y proyectos enfocados en la mejora continua de los instrumentos de planificación, y todos aquellos relacionados con el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en materia de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.
4.1.3.Formular y proponer proyectos normativos que posibiliten el fortalecimiento institucional y asesoría técnica, especialmente aquellos relacionados con las atribuciones inherentes a las partes.
4.2. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
4.2.1.En su calidad de ente rector de hábitat y vivienda a nivel nacional, capacitar de forma adecuada tanto a la SOT como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos respecto de la normativa emitida, a fin de fortalecer las capacidades de dichos entes y ejecutar efectivamente los planes desarrollados en los ámbitos de su rectoría.
4.2.2.A través del Concejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, emitir regulaciones nacionales de obligatorio cumplimiento a ser aplicadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, garantizando los derechos de igualdad, a la propiedad, la seguridad jurídica, a una vivienda adecuada y digna, a un hábitat seguro y saludable, a la dotación de servicios básicos, la accesibilidad de las personas con discapacidad, a la protección del patrimonio cultural y paisaje y a la soberanía alimentaria a través de una construcción participativa que incluya la intervención de la SOT.
4.2.3.En coordinación con los miembros del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, solicitar la participación de la SOT en los temas relacionados al ámbito de sus competencias, con voz informativa, pero sin voto.
4.2.4.Asesorar, a través de su Secretaría Técnica, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos sobre la aplicación de esta Ley y la normativa técnica que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo.
4.3. OBLIGACIONES CONJUNTAS:
4.3.1.Viabilizar espacios de trabajo coordinado, estructurado y permanente entre ambas partes, en función de los objetivos planteados en el presente convenio.
4.3.2.Generar, ejecutar programas, proyectos y acciones de interés de ambas partes, relacionados con el ordenamiento territorial y la planificación urbana, generación de información, capacitación a Gobiernos Autónomos Descentralizados; en el marco de los principios de coordinación, eficacia y eficiencia de la administración pública.
4.3.3.Proponer, promover, gestionar recursos para los programas, proyectos y acciones a realizarse entre ambas partes.
4.3.4.Generar acciones coordinadas, enfocadas en la obtención, validación y procesamiento de información, datos estadísticos, registros y descripciones provenientes de las políticas impulsadas por cada institución.
4.3.5.Acceder a la información producto de la ejecución del presente convenio únicamente para fines institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima del presente instrumento.
4.3.6.Promover el cumplimiento, articulación y la aplicación de las regulaciones nacionales y locales relativas al ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.
4.3.7.En la medida de sus posibilidades y en el contexto de sus facultades, organizar simposios, seminarios y encuentros sobre tópicos relevantes a la planificación y el ordenamiento territorial, así como al uso y gestión de suelo.
CLÁUSULA QUINTA. – PLAZO Y VIGENCIA:
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, a partir de su suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por igual tiempo, siempre que ninguno de los intervinientes se opusiere por escrito durante los últimos tres meses previos a la terminación de la vigencia del convenio.
Asimismo, por acuerdo de las partes, se podrá prorrogar o modificar el período de vigencia, para lo cual suscribirán el Convenio Modificatorio respectivo, una vez
autorizado por el/la Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, así como por el/la Subsecretario/a de Uso, Gestión de Suelo y Catastros.
Concluida la vigencia de este Convenio, los Administradores, dentro del término de hasta quince (15) días de fenecido el plazo, suscribirán el acta de terminación correspondiente, en la que se dejará constancia de las acciones ejecutadas, el cumplimiento de objetivos y de las obligaciones y compromisos generados como consecuencia del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA. – ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
Para realizar la coordinación y seguimiento del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, las Partes intervinientes, designan a los siguientes funcionarios como administradores del Convenio:
6.1.- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, designa como Administrador del Convenio al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, Intendente General, conforme acción personal 30-2021 de 04 xx xxxxx de 2021, o su delegado.
6.2.- La Subsecretaria de uso, Gestión de Suelo y Catastros, Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx designa como Administrador del presente Convenio al Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, servidor público 5 de la Dirección de Políticas y Normativa de la Subsecretaria de Uso, Gestión de Suelo y Catastros.
6.3.-Los administradores del presente Convenio quedan autorizados y serán responsables de:
a. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo y adoptarán las acciones necesarias para su ejecución, a fin de evitar retrasos injustificados.
b. Reportar a su máxima Autoridad o representante legal, de todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y/o legales o de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente convenio, así como respecto de la situación en la que se encuentra la ejecución de este.
c. Administrar y custodiar la información y expediente que se genere como consecuencia de la ejecución de este instrumento.
d. Presentar anualmente un informe, a cada parte, sobre el estado y cumplimiento del convenio.
e. En caso de cambio de administrador de Xxxxxxxx, se comunicará por escrito a la otra parte para los fines legales consiguientes.
f. Entregar la información y expediente del convenio, al nuevo administrador designado, en caso de cesación y nueva designación.
g. Elaborar el acta de liquidación y cierre del presente instrumento.
h. Las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
Los Administradores del Convenio podrán ser remplazados, sustituidos o cambiados en cualquier momento, sin que esto implique la modificación de este, bastará la correspondiente notificación a la otra parte, y al Administrador sustituido, en un término máximo de tres (3) días subsiguientes a la designación del nuevo Administrador del Convenio por parte de la Autoridad competente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN:
Las partes acuerdan utilizar la información que se tramite solo para efectos del presente convenio de cooperación y fines institucionales, salvo la información que sea considerada confidencial conforme lo establecen las normas de la administración pública y fuese así comunicado a la otra parte.
La información no podrá ser divulgada a ninguna persona natural o jurídica que no esté involucrada directamente con este convenio y no canalice la misma para los fines pertinentes.
CLÁUSULA OCTAVA. – PROPIEDAD INTELECTUAL:
Conforme a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, el MIDUVI y la SOT tienen la titularidad de los derechos sobre las obras creadas por servidores públicos en el desempeño de sus cargos, los cuales les corresponderá a los organismos, entidades, dependencias del sector público respectivamente.
CLAÚSULA NOVENA. – NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN:
Las Partes están exentas de asumir responsabilidad con terceros, ante reclamos o por indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones ejecutadas por una de las Partes signatarias en la ejecución del presente Convenio.
Las Partes acuerdan que este Convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral, contractual, de ninguna naturaleza entre las Partes y/o sus servidores. Las relaciones laborales y de seguridad social se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos servidores, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipos de cualquiera de las Partes.
En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, solidario o por intermediación, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador o servidor público, liberar de toda responsabilidad a la otra en caso de conflictos laborales provocados por su personal.
Cada una de las Partes será responsable de los actos de sus representantes, servidores públicos, funcionarios y empleados según sea el caso. De igual manera, cada una de las Instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal, sin que de ninguna forma la una adquiera obligación respecto del personal de la otra, por la ejecución del presente Convenio.
La responsabilidad legal que se genere frente a terceros será asumida por la Institución, cuyos representantes, servidores públicos y/o empleados la hayan ocasionado, ya sea por acción o por omisión.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIONES:
En caso de ser necesario, para la ejecución del presente Xxxxxxxx, durante su periodo de vigencia, a partir de nuevas circunstancias o por recomendación sustentada de los Administradores del Convenio, las partes podrán modificar cláusulas, ampliar el plazo y/o incorporar contenidos velando por los comunes intereses, para lo cual se suscribirá el respectivo Convenio Modificatorio, que formará parte de este instrumento principal.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas:
11.1. Por haberse cumplido el plazo determinado en el Convenio.
11.2. Por mutuo acuerdo entre las Partes, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada.
En este caso, se suscribirá el respectivo acuerdo de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación de este.
11.3. De forma unilateral cuando se verifique el incumplimiento, por una de las partes, de una o más de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. En este caso, cuando una de las partes considere que la otra no ha cumplido con
los términos del presente convenio, solicitará a la otra, por escrito, que, en el término de 10 días, efectué las rectificaciones y enmiendas que fueren del caso.
De no llevarse a cabo las rectificaciones requeridas la Parte que se considere afectada, podrá dar por terminado de forma unilateral el presente convenio.
Se considera incumplimiento cuando, el objeto, las obligaciones y los compromisos asumidos, no se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio; para el efecto, la parte que quisiera dar por terminado este compromiso, antes del tiempo establecido en la cláusula quinta, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra parte, con treinta días de anticipación, informando cuales son las razones o motivos de la terminación.
11.4. Una vez finalizado el Convenio se realizará una liquidación técnica en la que se dejará constancia detallada de lo ejecutado y por ejecutarse, y se suscribirá un Acta final entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS:
Los términos del presente Xxxxxxxx deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del Convenio y su objeto, y en función de la intención de los intervinientes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
12.1. Cuando los términos se hallen en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
12.2. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el Convenio en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto y la intención de los comparecientes.
12.3. De existir contradicciones entre el Convenio y los documentos de este, prevalecerá el Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – DE LOS INFORMES:
Los Administradores deberán presentar a su contraparte informes semestrales con los avances del Convenio.
Los Administradores, ante la terminación del Convenio por cualquiera de las causales establecidas en la cláusula décima primera, presentarán un informe de ejecución de este a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a diez (10) días.
En caso de considerarlo oportuno, los Administradores del Convenio emitirán el respectivo informe que contenga la recomendación sobre la conveniencia de terminación anticipada del presente instrumento, en caso de que no se cumplieren los objetivos dentro de los plazos y condiciones estipuladas; o, recomendaciones y sugerencias de las modificaciones que sean necesarias y que se ejecutarán a través del instrumento Modificatorio correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – ACTA DE EJECUCIÓN:
A la terminación del presente Convenio las Partes, dentro del término de 15 días de fenecido el plazo o de la firma del Acuerdo de terminación del presente instrumento, previo informe de cumplimiento de los administradores del convenio, suscribirán un acta de terminación, en la que se dejará constancia de las acciones ejecutadas, el cumplimiento de objetivos y de las obligaciones y compromisos generados como consecuencia del convenio y los que quedaren pendientes de solución, así como las alternativas y responsables de su seguimiento hasta su culminación, de ser el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – RECURSOS:
El alcance de las acciones, proyectos, seminarios, etc., desarrollados al amparo del presente Convenio estará determinado por los recursos disponibles en las instituciones para las actividades correspondientes y/o la asistencia financiera que cualquiera de las instituciones pudiera obtener xx xxxxxxx externas. La firma del presente Convenio Xxxxx de Cooperación no implica para ninguna de las partes desembolso de recursos económicos por parte de la Institución que entrega el apoyo.
Salvo disposición o estipulación en contrario, cada institución será responsable de los gastos en que incurra por su personal en el marco de la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren controversias o divergencias en la interpretación o ejecución del presente convenio las Partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione el problema, de no mediar acuerdo alguno en el plazo de treinta (30) días, se utilizará la mediación en derecho como método alternativo para la solución de conflictos ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos legales de este convenio las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito y para recibir cualquier aviso, comunicación o notificación, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
a.- “SOT”: Xxxxx Xxxxx x Xx. Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx. Teléfono 000 000 0000.
b.- “MIDUVI”: Plataforma Gubernamental de lo Social, Av. Quitumbe Ñan (junto a la Plaza Cívica), Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Xxxxxxxxx, xx. 000, xxxxxx xxxx. Teléfono: 0000000.
En caso de cambio de domicilio es obligación de la parte que lo genere, informar por escrito a las contrapartes, de la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para tales efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Son parte integrante de este Convenio los siguientes:
⋅ Resolución No. CPCCS-PLE-SG-027-E-2021-473 de 4 xx xxxxx de 2021, del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante el cual
se designa al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
⋅ Acta de la sesión No. 696 de la Asamblea Nacional de 11 xx xxxxx de 2021, sesión en la que el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx fue posesionado como Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
⋅ Acuerdo Ministerial No. 035-21, de 16 de septiembre de 2021, con el cual el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras cosas, delegó en la figura del Subsecretario(a) “(…) en el ámbito administrativo ejercer, en el ámbito de su
competencia, la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en planta central, ante las entidades o instituciones públicas o privadas para la suscripción de actos administrativos como convenios interinstitucionales, acuerdos de cooperación o asistencias técnicas u otros instrumentos de similares características (…)”
⋅ Informes Técnicos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las Partes declaran que todos los términos, palabras, frases, fórmulas y definiciones, conceptos, derechos y obligaciones que se estipulan en el presente Convenio son absolutamente claros y perfectamente conocidos por ellos, en su sentido y alcance gramatical, semántico, lógico, legal y jurídico, en todo cuanto conduce al entendimiento de los efectos que están llamados a producir las estipulaciones, acuerdos y compromisos que en este Convenio se establecen.
En aceptación expresa de todo lo estipulado en el presente Convenio, las Partes en forma libre y voluntaria, y como prueba de su conformidad, suscriben el mismo en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito, a los 21 días del mes de septiembre de 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx SUBSECRETARIA DE USO, GESTIÓN DE SUELO Y CATASTROS MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA | Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO |