CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 49-CG-07 entre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA LA INVESTIGACIÓN (FUNDEVI)
DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 49-CG-07
entre
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
y
FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX RICA PARA LA INVESTIGACIÓN (FUNDEVI)
3 xx xxxxxx de 2007
Nosotros, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno - trescientos dieciséis - ciento setenta y seis, en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, actuando con las facultades que le confiere el artículo 60, inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quién en adelante se denominará "el contratante" y; Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-seiscientos treinta y siete, Administrador Público, vecino de Montelimar xx Xxxxxxxxxx, provincia de San Xxxx, actuando en condición de Apoderado General sin límite de suma de la Fundación de la Universidad xx Xxxxx Rica para la Investigación (FUNDEVI), cédula jurídica número tres–cero cero seis–ciento un mil setecientos cincuenta y siete, personería que consta en el Registro Público, Sección Personas, al tomo noventa y uno, folio ciento cincuenta y ocho, asiento doscientos veintiséis, quién en adelante y en el carácter dicho se denominará "el consultor" o “la firma consultora”; hemos convenido en el presente contrato de servicios profesionales, derivado del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 2006LN-000121-01: “Contratación del Diseño e Implantación de un Observatorio Judicial”, procedimiento promovido por el Poder Judicial a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, Ley No. 8273, Contrato xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, No. 1377/OC-CR”. Las partes acuerdan que este contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.‑ SUSTENTO JURÍDICO.-
Este contrato se efectúa al amparo de la Ley No. 8273 del 23 xx xxxx del 2002, publicada en La Gaceta No. 98, que aprueba el contrato xx Xxxxxxxx No. 1377‑OC‑CR, suscrito entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución de la Segunda Etapa del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, cuyo objetivo general es mejorar la administración de justicia en Xxxxx Rica a fin de hacerla más accesible, equitativa, previsible y eficiente. El Banco Interamericano de Desarrollo no actuará como parte contratante, y no adquirirá responsabilidad u obligación alguna hacia las partes contratantes conjuntamente o por separado.
SEGUNDA.‑ PROCEDIMIENTOS.-
Para esta contratación se han seguido los procedimientos estipulados en los Anexos de la Ley No. 8273, los señalados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; y el adjudicatario ha resultado seleccionado con base en los mismos. Los recursos para la contratación provienen del Contrato xx Xxxxxxxx No. 1377-OC-CR suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.
TERCERA.‑ OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.-
El objeto de esta contratación es la prestación de servicios profesionales para: Diseñar un “Observatorio judicial” que contenga información e indicadores respecto a gestión judicial, administrativa y jurisdiccional, así como datos de interés social; a saber indicadores económicos, de criminalidad, pobreza, discriminación (sexo, etnia, nacionalidad, preferencia sexual, entre otros); e implantar ese observatorio en una organización externa al Poder judicial mediante convenio interinstitucional, a efecto de propiciar información objetiva, decisiones oportunas y propuestas viables para el desarrollo de políticas públicas en materia de reforma judicial e implementación transversal de la política institucional de género, basadas en un riguroso conocimiento de la situación de la administración de justicia.
La consultoría se divide en cinco etapas, a saber:
Primera etapa: Diseño del modelo del observatorio judicial.
Segunda etapa: Desarrollo de indicadores estructurales y línea base del estado de la administración de justicia.
Tercera etapa: Validación de la estructura de indicadores y de la línea base del estado de la administración de justicia costarricense.
Cuarta etapa: Servicios informáticos.
Quinta etapa: Puesta en operación del observatorio judicial.
CUARTA.‑ PLAZO DE EJECUCIÓN.-
El plazo de ejecución, será de un máximo de 14 meses, el cual incluye 2 meses para la revisión de la totalidad de los productos, emisión del recibido a conformidad o para solicitar que se realicen los ajustes que se requieran. El Equipo Contraparte contará con 5 días hábiles como máximo para aprobar los informes correspondientes. Una vez aprobados los productos, los mismos serán presentados en medio magnético ante la UEP, previo a la cancelación del monto de cada pago. Se entiende que la entrega de productos se realizará al finalizar cada etapa, incluidos todos los informes parciales correspondientes a dicha etapa. El plazo de ejecución, será computado a partir de la fecha de inicio, la que será comunicada por la UEP mediante nota. Este plazo no incluye el plazo de aprobación por parte de la Representación del BID. El contrato, salvo acuerdo entre las partes y sujeto a la aprobación por parte de la Contratante y del BID, se podrá prorrogar dentro del plazo de ejecución del programa, conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, mediante la suscripción de un addendum al contrato, el cual requerirá el refrendo de la de la Unidad Interna de Control del Poder Judicial.
QUINTA.‑ SEGUIMIENTO Y CONTROL.-
El seguimiento y control de la ejecución del objeto de este contrato estará a cargo de la Directora de la Unidad Ejecutora del Programa o de la persona que ella autorice. Los documentos correspondientes a cada producto serán presentados por el Consultor a aprobación de la Unidad Ejecutora. La aprobación, solicitud de modificación o rechazo de cada uno de los productos, será comunicada al Consultor por escrito. Asimismo, el Consultor se obliga a presentar cualquier informe adicional que razonablemente se le solicite en relación con los productos derivados de este contrato.
SEXTA.‑ HONORARIOS, MONEDA Y FORMA DE PAGO.-
El Contratante pagará al Consultor por concepto de honorarios por los servicios prestados la suma de US$133.000,00 (CIENTO TREINTA TRES MIL DÓLARES EXACTOS). Monto que se tiene como precio firme y definitivo y corresponde a suma alzada. La forma de pago, conforme con la acta de negociación, será por etapas, constituidas en ocho tractos, divididos de la siguiente manera:
Etapa I Diseño del modelo del Observatorio Judicial
$18.588,00 Contra la entrega y aprobación del informe sobre la elaboración y aprobación del plan de trabajo, definición conceptual y agenda temática del Observatorio, alcances, filosofía, objetivos, misión y visión.
$18.588,00 Contra la entrega y aprobación del informe sobre la presentación de los resultados obtenidos y validación final de la filosofía, alcances, objetivos y agenda temática del Observatorio Judicial, definición de la red de usuarios (as) y proveedores (as) de servicios e información del Poder Judicial, además de la definición de la organización que soportará el Observatorio Judicial.
$18.588,00 Contra la entrega y aprobación del informe sobre el procesamiento de la información, revisión exhaustiva de la documentación e iniciativas existentes sobre la materia de indicadores en justicia, recolección de información con criterios claros e inventario de recursos y servicios en el sector.
Etapa II Desarrollo de indicadores estructurales y línea base del estado de la administración de justicia costarricense.
$15.984,00 Contra la entrega y aprobación de la segunda etapa del Proyecto.
Etapa III Validación del sistema de indicadores y resultado de la línea base
$15.984,00 Contra la entrega y aprobación de la tercera etapa del Proyecto.
Etapa IV Servicios Informáticos
$15.984,00 Contra la entrega y aprobación de la cuarta etapa del Proyecto.
Etapa V Puesta en operación del Observatorio Judicial
$15.984,00 Contra la entrega y aprobación de la quinta etapa del Proyecto.
$13.300,00 Que corresponde al último pago que, conforme las políticas del BID, será girado al momento de contar con la aprobación del informe final por parte de la representación del BID en Xxxxx Rica.
Cada pago se girará en colones costarricenses, al tipo de cambio vigente al día de la emisión del cheque, contra el recibido de conformidad, y según lo establecido en el cartel del procedimiento. La verificación del pago será el establecido por la Unidad Ejecutora.
SÉPTIMA.‑ NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRATACIÓN.-
Este contrato es estrictamente de prestación de servicios profesionales. Ninguno de los miembros de la Firma Consultora está sometido a una jornada de trabajo, ni existe subordinación, por lo que entre el Consultor, el Contratante y el BID, no media relación laboral alguna.
OCTAVA.‑ RESPONSABILIDADES.-
A. En caso, de cualquier tarea desempeñada por el Consultor, o que cualquier informe o documento preparado por él fuere considerado insatisfactorio por la Unidad Ejecutora, ésta notificará al Consultor por escrito, justificando el problema. El Consultor dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha de recibido de la notificación para subsanar o corregir el problema.
B. El Consultor asume la responsabilidad total por los servicios profesionales que se obliga a prestar conforme a este contrato y será el responsable civil frente al Estado costarricense, que es el beneficiario directo de los servicios profesionales aquí contratados, por eventuales daños o perjuicios que se deriven de su impericia o incumplimiento
C. El Consultor no representa al BID y se abstendrá de aparentar que ostenta tal representación.
D. El Consultor se obliga asimismo a no revelar en forma personal o por interpósita persona, o de manera alguna, hacer del conocimiento público por cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, hablado o electrónico, sus conclusiones, o recomendaciones totales o parciales, resultado de este contrato.
NOVENA.‑ DERECHOS DE AUTOR.-
Es propiedad de la Unidad Ejecutora del Programa los documentos preparados por la Firma Consultora o cualquiera de sus miembros. Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y/o programas de computación preparados por la Firma Consultora, para el Poder Judicial de Costa Rica, representado por la Unidad Ejecutora del Programa, en virtud de este concurso, serán propiedad del Poder Judicial de la República xx Xxxxx Rica, a quien la Firma Consultora los entregará de acuerdo al avance de las etapas correspondientes, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. Al finalizar el Contrato, la Firma Consultora entregará un informe final, acompañado por los programas que se deriven del desarrollo del proyecto, de tal forma que al Poder Judicial se le entregue un juego completo de los productos de la Consultoría. También entregará lo antes indicado en medios magnéticos (disquetes, CD, etc), en formato compatible con los utilizados por el Poder Judicial, de esta forma, el Consultor cede al Gobierno de Costa Rica los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad intelectual que se derive de los trabajos y documentos producidos durante la ejecución de esta consultoría. El Poder Judicial obtendrá los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre todo el producto de la Contratación. Toda información, documentación y archivos pertenecientes a entidades beneficiarias de los servicios profesionales a que se refiere este contrato y que utilice el Consultor, seguirá siendo propiedad de la respectiva entidad, y el Consultor no podrá utilizarla para propósitos ajenos a este contrato. El Consultor tampoco podrá retener información, documentación o archivos de carácter confidencial o sus copias más allá de la terminación de este contrato, salvo que expresamente el Contratante lo autorice.
DÉCIMA.‑ CESIÓN.-
El Consultor no podrá ceder ni traspasar en forma alguna, total o derechos y las obligaciones que le correspondan por el presente contrato, sin el previo y expreso consentimiento por escrito del Contratante.
DÉCIMA PRIMERA.‑ DERECHO DE MODIFICACIÓN UNILATERAL.-
Cuando medien circunstancias que así lo justifiquen el Contratante podrá modificar el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa, y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales requerirán contar con las aprobaciones del Consejo Superior del Poder Judicial y de la representación del Banco, y los mismos se plasmen en un Addendum al Contrato, documento que requerirá el refrendo de la Unidad Interna de Control, que se ubica en la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
DÉCIMA SEGUNDA.‑ TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
El Contratante podrá dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de los medios estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, siempre y cuando operen los supuestos contenidos en dichos documentos, sea, resolución contractual por incumplimiento imputable al Consultor, rescisión cuando medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor o mutuo acuerdo, cuando las partes así lo convengan y medien circunstancias de interés público suficientes para ello. En cualquiera de los anteriores supuestos, el Consultor entregará al Contratante o a quien éste designe por escrito, todo informe parcial, investigación o análisis realizado. En caso de decidir la terminación anticipada del presente contrato sin que medie responsabilidad del Consultor, este será resarcido de los honorarios y otros gastos autorizados incurridos bajo este contrato, pero no pagados hasta la fecha de la notificación, sin derecho a indemnizaciones adicionales.
DÉCIMA TERCERA.‑ SANCIONES.-
En caso de incumplimiento del Consultor, debidamente demostrado, el Contratante suspenderá los pagos y perseguirá los daños y perjuicios producidos con el incumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.‑ NOTIFICACIONES.-
Cualquier notificación, solicitud o aprobación que se curse o se presente en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará cursada tal notificación, solicitud o aprobación cuando sea entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando sea enviada por correo certificado o fax, a dicha Parte a la dirección indicada en la documentación del procedimiento. Asimismo, la Unidad Ejecutora estará representada en la ejecución de este contrato por la Directora Ejecutiva del Programa Poder Judicial - BID, a quien deberá dirigirse el Consultor respecto de todas las incidencias de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.‑ ARBITRAJE.-
Todas las controversias o diferencias que pudieren derivarse de este contrato, de su ejecución, liquidación o interpretación y que las partes no pudieren dirimir, se resolverán por la vía arbitral de conformidad con lo estipulado en la Xxx xxx Xxxxxxxx.
DÉCIMA SEXTA.‑ DECLARACIÓN.-
El Consultor hace constar que ninguno de sus miembros es empleado de la institución que recibe el financiamiento y que no lo ha sido durante los últimos seis meses, previos a la firma de este contrato. Asimismo, el Consultor declara que no le alcanzan las prohibiciones del Articulo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y que se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales y de la CCSS.
DÉCIMA SÉTIMA.‑ PROHIBICIONES.-
Ni el Consultor ni las empresas del mismo grupo económico, a que pudiere pertenecer el Consultor, podrán proveer bienes, participar en servicios de construcción o realizar actividades de carácter financiero que sean financiadas con recursos del BID, cuando tales bienes, servicios o actividades estén relacionadas con el objeto o resultados de las actividades de consultoría financiadas bajo el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.‑ PROTOCOLIZACIÓN.-
Las partes se reservan el derecho de protocolizar este contrato, sin necesidad de consentimiento previo o comparecencia de la otra, corriendo los gastos a cargo de la parte que solicita la protocolización.
DECIMA NOVENA.‑ SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES.-
El Consultor expresamente manifiesta que se somete a las Leyes y Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
VIGÉSIMA.‑ APLICACION SUPLETORIA DE NORMA.-
En lo no estipulado expresamente en este contrato se estará a lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y supletoriamente, en las normas de derecho público o privado que fueren aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.‑ EFICACIA.-
Este contrato se suscribe y formaliza según acuerdo de adjudicación tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 49-07, celebrada el tres de julio de 2007, Artículo II, para el Procedimiento Licitación Pública Nacional No. 2006LN-000121-01 “Contratación del Diseño e Implantación de un Observatorio Judicial”, procedimiento promovido por el Poder Judicial a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, Ley No. 8273, Contrato xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, No. 1377/OC-CR; y su eficacia queda condicionada a la firma por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y del Consultor, así como la autorización por parte de la Unidad Interna de Control, la que se ubica en la Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, previo cumplimiento de todos los trámites previstos para estos efectos, acompañado del depósito de la Garantía de Cumplimiento, en alguna de las formas indicadas en el cartel del procedimiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.‑ CLÁUSULA PENAL.-
La ejecución tardía del contrato acarreará para el contratista; como sanción, una multa denominada como Cláusula Penal, conforme lo citó el cartel del procedimiento, equivalente a cien dólares ($100.00) por cada día natural de atraso en la entrega de acuerdo al plazo contractual a que se haya obligado, a favor del Poder Judicial y se hará efectiva de los saldos de pago pendientes, cuando el contratista se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No obstante lo anterior, en ningún caso la multa a que dé lugar el incumplimiento sancionado por la cláusula penal excederá del veinte por ciento (25%) del importe del contrato. La aplicación de la cláusula penal por ejecución tardía, no exime al contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos. Para todos los efectos, se tendrá como ejecución tardía, el atraso en la ejecución del contrato por causas atribuibles al adjudicatario y que no han sido comunicadas con anticipación a la UEP o que aún cuando fueran comunicadas, las mismas no satisfacen a la UEP. Esto último, deberá ser comunicado al adjudicatario.
VIGÉSIMA TERCERA.‑ ESTIMACIÓN.-
Para los efectos consiguientes, este contrato se estima en la suma de ¢68.979.120,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE COLONES CON 00/100), a un tipo de cambio promedio del día de la adjudicación de ¢518.64 (quinientos dieciocho colones con 64/100) por U.S. Dólar.
VIGÉSIMA CUARTA.‑ RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TIMBRES Y PARTIDA PRESUPUESTARIA.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso ch), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, No. 7092 del veintiuno xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, y sus reformas, el adjudicatario está exento del pago del impuesto sobre la renta. Conforme con el artículo 10 de la Ley de Fundaciones, el adjudicatario no deberá cancelar ningún monto por concepto de timbres ni el importe por el papel oficio. El gasto que se origine en la ejecución de este contrato se cargará a la subpartida No. 10405 “Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos”, del presupuesto del Programa de Modernización de la Administración de Justicia.
VIGÉSIMA QUINTA.‑ VIGENCIA.-
Este contrato rige a partir de la fecha en que se gire la orden de inicio al consultor por parte de la Unidad Ejecutora, orden que se podrá girar una vez que se cuente con el refrendo del Contrato, por parte de la Unidad Interna de Control, la que se ubica en la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
En fe de lo anterior firmamos en San Xxxx, a los tres días del mes xx xxxxxx del año dos mil siete.
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Presidente |
Apoderado General |
CORTE SUPREMA JUSTICIA |
Fundación de la Universidad xx Xxxxx Rica para la Investigación (FUNDEVI) |
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